1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 761E/2023, de 3 de agosto, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de nueva línea eléctrica subterránea a 20 kV "Loizu-Ardaitz", promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU en el municipio de Erroibar / Valle de Erro.
Con fecha 21/03/2023, la sección de Infraestructuras Energéticas ha remitido al servicio de Biodiversidad la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anejo II, grupo 4, letra b), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, el Servicio de Biodiversidad ha consultado a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias. Se ha consultado a la Sección de Medio Fluvial, y se ha recibido respuesta en el plazo establecido.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.
Descripción del proyecto.
La nueva línea subterránea tendrá una longitud de 4.605 m y conectará los nuevos centros de transformación (CT) localizados en las localidades de Loizu, Larraingoa y Ardaitz sobre apoyos, los cuales pasarán a envolventes de intemperie. Así, se conectarán entre sí las líneas aéreas existentes "Zubiri-Valcarlos" y "Huarte-Egües".
El trazado de la línea subterránea discurre por la pista que une Loizu y Larraingoa, por la margen derecha y en paralelo al barraco de Loizu a través de áreas forestales con bojerales-quejigares con pino silvestre. La línea cruza dos arroyos canalizados y que se optará por minar
por debajo colocando arquetas simples prefabricadas de hormigón a cada orilla de los arroyos. A unos 200 m al norte de Larraingoa la línea cruzará la regata Limozpe. Tras este cruce, la línea llega hasta el CT "Larraingoa". Se desmontará el actual CT de tipo intemperie y se construirá un centro de transformación prefabricado de superficie de maniobra interior.
Al sur de Larraingoa la línea que sigue por la pista existente atraviesa un barranco, en el que está acondicionada una base de hormigón a desnivel para facilitar el flujo del agua. A continuación, la línea atraviesa el barranco Oiarbeta. En la parte más meridional de la línea esta transcurre por una zona en el que no existe una traza de firme continuo que afectará a áreas de pastizales del entorno de Ardaitz. Tras atravesar esta zona de pastos la línea llega al núcleo urbano de Ardaitz y atraviesa la carretera local NA-2331, donde se procederá a reubicar el CT "Ardaiz" en envolvente prefabricada. Junto al nuevo CT se instalará un nuevo apoyo, número 603.
Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.
En el estudio de impacto ambiental presentado se ha optado por esta línea en subterráneo frente a una alternativa en aéreo, por presentar una menor afección sobre la avifauna, sobre la vegetación y los hábitats y sobre el paisaje.
Según la documentación aportada, en la alternativa seleccionada se cruzarán cuatro regatas en las siguientes coordenadas:
PUNTO | CAUCE | CRUCE PREVISTO | COORD. X | COORD. Y |
1 | Arroyo Oiarbeta | Minar bajo el tubo | 625417 | 4750656 |
2 | Regata Limozpe | Canalización entubada sobre el lecho | 625280 | 4752049 |
3 | Arroyo innominado | Minar bajo el tubo | 626787 | 4752481 |
4 | Arroyo innominado | Minar bajo el tubo | 627003 | 4752531 |
La red viaria local salva los cursos de agua en los puntos 1, 3 y 4 mediante tubos. En estas localizaciones, se proyecta minar bajo ellos y meter la línea en 4 tubos de PE Ø160 mm con prisma hormigonado. Por su parte, el paso de la regata Limozpe (punto 2) pretende hacerse con una canalización entubada de 2 tubos PE Ø160 mm sobre el lecho del río.
La Sección de Medio Fluvial informa sobre estos cruces y establece condiciones para preservar la vegetación y la fauna asociadas a estos cursos de agua. Entre otros aspectos, recuerda que la regata Limozpe ha contado con poblaciones de cangrejo europeo (Austropotamobius pallipes) pocos años atrás. Así, establece que este cruce en ningún caso se realizará sobre el lecho del río, y considera viables dos alternativas para este cruce: una canalización adosada al tablero del puente en su parte aguas abajo, o una canalización soterrada bajo el lecho del cauce. Además, establece condiciones generales que se deben cumplir en todos los cruces, como la limitación de fechas para no interferir en los periodos reproductivos de varias especies de interés.
En lo que respecta a las afecciones sobre vegetación natural, la mayoría del trazado discurrirá por pistas existentes. En cualquier caso, las zanjas a realizar en suelo no urbanizable afectarán a la vegetación en cinco tramos que suman un total de 1.106 m.l, en las siguientes coordenadas:
PUNTO | VEGETACIÓN AFECTADA | SUPERFICIE APROXIMADA | COORD. X | COORD. Y |
1 | Vegetación forestal con boj, quejigo y pino silvestre | 32 m² | 627003 | 4752530 |
2 | Vegetación forestal con boj, quejigo y pino silvestre | 32 m² | 626774 | 4752466 |
3 | Vegetación de ribera (hábitat prioritario 91E0*) | 60 m² | 625274 | 4752031 |
4 | Vegetación arbustiva con zarza, cornejo y arces subarbóreos | 105 m² | 625241 | 4751864 |
5 | Praderas y setos arbustivos y arbolados | 6.000 m² | Inicio | 625222 | 4751864 |
Final | 625795 | 4750443 |
La afección sobre vegetación de porte arbóreo será puntual, en los puntos 1, 2 y 3. En el tramo 5, de mayor superficie, la zanja se realizará en primer lugar siguiendo el trazado de la línea aérea existente "Huarte-Egües", aprovechando la zona de servidumbre, y posteriormente por caminos con firme natural, afectando a la vegetación del entorno por el paso de maquinaria. Siendo una zona de pendiente considerable, se deberán tomar las medidas necesarias para minimizar el riesgo de erosión.
Por último, el nuevo apoyo 603 se ubicará en zona de protección a efectos de la aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Por lo tanto, deberán cumplirse todas las medidas establecidas en dicha norma.
Del resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la Ley 21/2013 el Servicio de Biodiversidad a través de la Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente el proyecto de línea eléctrica subterránea a 20 kV "Loizu-Ardaitz", promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU en el municipio de Erroibar/Valle de Erro, con las condiciones recogidas en este informe, y se señala que no procede someterlo a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.
Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º El proyecto de nueva línea eléctrica subterránea a 20 kV "Loizu-Ardaitz", promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU en el municipio de Erroibar / Valle de Erro, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013. No obstante, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:
–La zona de acopios y los movimientos de la maquinaria para la ejecución de la obra se realizarán sobre la superficie mínima imprescindible que se delimitará claramente sobre el terreno antes del inicio de los trabajos. Se reducirá al mínimo posible la afección sobre vegetación natural.
–Se evitará circular por caminos encharcados o después de periodos de lluvias. Se tomarán las medidas necesarias para minimizar la erosión en zonas de fuerte pendiente.
–En los cruces de regatas, se deberán cumplir las condiciones establecidas en el informe emitido por la Sección de Medio Fluvial, que se adjunta a esta resolución.
–Para minimizar el riesgo de electrocución de avifauna, en el nuevo apoyo 603 se deberán cumplir todas las medidas establecidas por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. Se deberá mantener como mínimo 1 m de distancia entre la cruceta del apoyo y los conductores, así como 1,5 m entre conductores. Las distancias se obtendrán mediante aplicación de medidas estructurales, es decir, las cadenas de aisladores deberán medir al menos 1 m y evitarán que las aves puedan posarse en ellas. Los elementos de protección o maniobra se deberán colocar invertidos a distancia suficiente de la cabecera del apoyo. En cualquier caso, se procederá al aislamiento de los puentes de unión entre los elementos en tensión, así como seccionadores, autoválvulas y botellas de conexión. El material utilizado en el aislamiento deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna. Se prohíbe el uso de cinta de silicona o similar, debiéndose utilizar piezas preformadas específicas para cada elemento.
–Una vez concluidas las obras se procederá a la restauración de las zonas afectadas. Para ello, en el inicio de las obras, se procederá a retirar la capa de tierra vegetal que se acopiará de forma independiente al resto de materiales de excavación para su uso final en la restauración. Una vez extendida la tierra vegetal se procederá con el reperfilado de la tierra hasta alcanzar un buen ajuste fisiográfico en el terreno circundante. Las labores de restauración deberán incluir también labores de descompactación de los suelos afectados por el paso de la maquinaria. En caso de ser necesario para garantizar una adecuada revegetación, se realizará una siembra de especies autóctonas propias de la serie de vegetación de la zona y adaptadas a las condiciones climáticas y edáficas del terreno.
–Con 48 horas de antelación al inicio de los trabajos se avisará a Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de la demarcación de Aezkoa-Kintoa (gmaaezkoa@navarra.es) para supervisar las obras y, si procede, realizar el señalamiento del arbolado.
–Una vez ejecutada la obra, se deberá dar aviso al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es), haciendo referencia al código del expediente.
–Este informe no exime al promotor de obtener otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.
2.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del plan o programa.
3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
4.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Infraestructuras Energéticas, a Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente (demarcación de Aezkoa-Kintoa) y al interesado, a los efectos oportunos.
Pamplona, 3 de agosto de 2023.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.
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