1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 283E/2023, de 21 de agosto, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se acepta parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de tratamiento de residuos y vertedero de residuos no peligrosos, cuyo titular es Mancomunidad de la Ribera, ubicada en término municipal de Tudela.
Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 2549, de 13 de diciembre de 2007, del director general de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente por la Resolución 73E/2015, de 23 de septiembre, del director general de Medio Ambiente y Agua.
Con fecha 05/10/2022 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental integrada, en concreto, la inclusión en el listado de residuos producidos del anejo III de la autorización ambiental integrada, de varios residuos producidos en la actividad del centro. Asimismo, ha solicitado la inclusión en el listado de residuos gestionados del anejo III de la autorización ambiental integrada, de varios residuos cuya gestión en el centro ha sido demandada.
Con respecto a la documentación presentada para la inclusión en el listado de residuos producidos del anejo III, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático concluye que la solicitud realizada es acorde con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación y con la aplicación de las mejores técnicas disponibles, para los siguientes residuos:
PROCESO | LER | DESCRIPCIÓN DEL RESIDUO. PROCEDENCIA |
Servicios generales | 190805 | Lodos de aguas residuales urbanas procedentes de aseos de la propia instalación. |
160115 | Anticongelante distinto del especificado en el LER 160114*. Taller y punto limpio. |
160103 | Neumáticos al final de su vida útil procedentes de taller, punto limpio y triaje de planta de fracción resto. |
R13 | 080317* | Residuos de tóner procedente de usos propios y punto limpio |
R1201 | 191203 | Metales no férreos procedentes de plantas de tratamiento de envases, fracción resto y residuos sólidos industriales |
Con respecto a la documentación presentada para la inclusión en el listado de residuos gestionados como centro de transferencia del punto limpio de domésticos del anejo III, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático concluye que la solicitud realizada es acorde con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, para los siguientes residuos:
CÓDIGO LER | DESCRIPCIÓN DEL RESIDUO |
060404* | Residuos con mercurio |
080318 | Residuos de tóner de impresión distintos de los especificados en el código 080317* |
090107 | Películas y papel fotográfico que contienen plata o compuestos de plata |
090108 | Películas y papel fotográfico que no contienen plata ni compuestos de plata |
130205* | Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
150110* | Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas |
150111* | Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz sólida y porosa peligrosa (por ejemplo, amianto) |
160103 | Neumáticos al final de su vida útil |
160107* | Filtros de aceite |
160115 | Anticongelantes distintos de los especificados en el código 16 01 14* |
160401* | Residuos de municiones |
160504* | Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas |
160505 | Gases en recipientes a presión, distintos de los especificados en el código 16 05 04 |
160601* | Baterías de plomo |
170107 | Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 17 01 06 |
200113* | Disolventes |
200114* | Ácidos |
200115* | Álcalis |
200117* | Productos fotoquímicos |
200119* | Plaguicidas |
200125 | Aceites y grasas comestibles |
200127* | Pinturas, tintas, adhesivos y resinas que contienen sustancias peligrosas |
200128 | Pinturas, tintas, adhesivos y resinas distintos de los especificados en el código 20 01 27 |
200199 | Otras fracciones no especificadas en otra categoría |
200201 | Residuos biodegradables de parques y jardines |
200399 | Residuos municipales no especificados en otra categoría (juguetes no RAEES) |
Con respecto a la documentación presentada para la inclusión en el listado de residuos gestionados del anejo III, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático concluye que la solicitud realizada es acorde con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, para los siguientes residuos:
PROCESO | LER | DESCRIPCIÓN DEL RESIDUO. PROCEDENCIA |
D5 | 190999 | Filtros y cartuchos de agua. Procedentes de filtrado de agua de consumo humano |
R3 | 020107 | Residuos de silvicultura. Estructurante para bioestabilización aeróbica del digestato |
R3, R12 | 020702 | Residuos de la destilación de alcoholes. Raspones de vendimia. Estructurante para fangos de digestor |
Con respecto a la documentación presentada, este Servicio de Economía Circular y Cambio Climático considera que la gestión solicitada para los siguientes residuos no puede ser autorizada en las condiciones actuales, por no resultar acorde con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, indicándose la razón de ello:
PROCESO | LER | DESCRIPCIÓN DEL RESIDUO. JUSTIFICACIÓN DE DESESTIMACIÓN |
D5 | 070212 | Na2SO4 cristalizado. Tras requerimiento de caracterización básica se constata que los lixiviados no cumplen los criterios de admisión del anexo II del RD 646/2020 |
020299 | Salazón de pescado y restos del proceso de incubación. No justifica el cumplimiento del valor de lixiviación establecido en el RD 646/2020 |
191204 | Plástico y caucho. Desistimiento del titular tras requerimiento |
200203 | Barreduras, otro no biodegradables. Desistimiento del titular tras requerimiento |
191207 | Madera procedente de plantas de reciclaje y fabricación. (Palés y embalajes). No se justifica adecuadamente la imposibilidad de valorización para su depósito en vertedero |
R0508 | 101208 | Restos de ladrillo, teja y cerámica. La instalación no tiene autorizado el proceso de valorización de materiales inorgánicos en operaciones de relleno (backfilling) |
R13/D15 | 020199 | Residuos no especificados en otra categoría. Manta térmica agrícola. La instalación no tiene autorizado el proceso R13/D15 excepto para el punto limpio de residuos domésticos |
R04 | 170405 | Metales (ferralla). Desistimiento del titular tras requerimiento |
191202 | Rechazo de metales procedente de empresas de reciclaje. Desistimiento del titular tras requerimiento |
El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático ha revisado la solicitud presentada, concluyendo que es aceptable por ser acorde con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,
RESUELVO:
Primero.–Aceptar parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de tratamiento de residuos y vertedero de residuos no peligrosos, cuyo titular es Mancomunidad de la Ribera, ubicada en término municipal de Tudela, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo I de la presente resolución.
Segundo.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Tercero.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
Cuarto.–Trasladar la presente resolución a Mancomunidad de la Ribera y al Ayuntamiento de Tudela.
Pamplona, 21 de agosto de 2023.–El jefe de la Sección de Cambio Climático, Javier Vera Janín, en suplencia del director de Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, en virtud de lo dispuesto en la Resolución 291E/2019, del director general de Medio Ambiente.
Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9, planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.
Código del anuncio: F2312125