BOLETÍN Nº 177 - 25 de agosto de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

RESOLUCIÓN 156E/2023, de 31 de julio, de la directora general de Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Área industrial Arazuri-Orkoien, que afecta a las manzanas 7 y 11, promovido por Navarra de Suelo y Vivienda S. A.

Mediante Resolución 54E/2023, de 29 de marzo, de la directora general de Ordenación del Territorio, se inicia la tramitación del expediente de modificación de referencia. Dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 88, de 27 de abril de 2023, sometiendo el expediente a los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los Ayuntamientos afectados.

Con fechas 19 de junio y 3 de julio de 2023, la entidad promotora presenta informe de alegaciones y nueva documentación técnica corregida en atención a las consideraciones de la resolución de aprobación inicial.

De este modo, el documento técnico presentado se ha alterado respecto al sometido a información pública en coherencia con las determinaciones de la citada resolución:

–Se han incluido los siguientes planos de ordenación, con incorporación de la referencia en el índice contenido en la memoria: O.01.1 Alineaciones y alturas parcela 7; O.01.2 Alineaciones y alturas parcela 11.1; y O.01.3 Alineaciones y alturas parcela 11.2.

–Se han suprimido las secciones y distancias de retranqueo de las manzanas 8 y 9 en los planos I-2.1 e I-2.2.

Además, se observa que se han corregido las fichas propuestas empleándose el término "superficie máxima construida entreplanta y plantas elevadas" para las manzanas de uso polivalente y "superficie máxima construida para uso entreplanta" para aquellas de uso industrial, en coherencia con la normativa en vigor.

Constan en el expediente informes favorables del Servicio de Protección Civil y Emergencias, de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y de la Dirección General de Aviación Civil. El primero con consideraciones que se han atendido en el documento presentado para aprobación definitiva incorporando el plano y la normativa de referencia a las limitaciones derivadas de las servidumbres aeronáuticas correspondientes al Aeropuerto de Pamplona.

Además, la Sección de Impacto Ambiental ha informado que la propuesta no se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica y la Sección de Suelo Industrial no se ha pronunciado.

Durante el plazo de un mes habilitado al efecto, con fechas 25 de abril y 2 de mayo, se han presentado los escritos de alegaciones por parte de los dos Ayuntamientos afectados, Cendea de Olza / Oltza Zendea y Orkoien, que se resumen y responden a continuación.

1. Escrito de alegaciones presentado por el Ayuntamiento de la Cendea de Olza / Oltza Zendea.

Alegación número 1, sobre el cambio de uso.

Resumen del contenido:

El Ayuntamiento alegante, tras señalar sus argumentos, concluye que "No ve justificada la necesidad de cambio de uso de la parcela 11.1, ya que el propio PSIS prevé el uso de oficinas dentro del industrial, reservando a tal efecto el uso de entreplanta. De hecho, para el cálculo del aprovechamiento, no se diferencia el uso de oficinas del industrial, por lo que no parece adecuada la aplicación del coeficiente correspondiente a equipamiento privado a oficinas. El intercambio de usos entre la manzana 7 y la parcela 11.1 provoca la necesidad de cubrir el aprovechamiento destinado a equipamiento privado, resultando como solución el aumento del número de plantas a B+5 en un entorno donde el máximo es de B+2."

En el informe de alegaciones, se incluyen otras argumentaciones además de las que desarrollan lo arriba reproducido. Así, indica que las oficinas no se encuentran recogidas en el listado de usos de equipamiento polivalente por lo que no sería adecuada la asignación de ese uso a la parcela 11.1.

Añade también que se modifican los artículos 68 y 69, y que con esta modificación se están modificando las alturas de toda la zona, no solo para el uso de equipamiento polivalente.

Por último, indica que la afirmación de que la parcela 7 define su ocupación en planta a partir de las alineaciones y un 20% de entreplanta, y la parcela 1.

Respuesta:

En cuanto a los aspectos alegados sobre el aumento del número de plantas y la alteración de los artículos 68 y 69, cabe mencionar que mediante Resolución 118E/2023, de 22 de junio, la directora general de Ordenación del Territorio, se aprobó definitivamente la modificación del PSIS del Área industrial Arazuri-Orcoyen, que afecta a determinaciones pormenorizadas de las manzanas de uso equipamiento polivalente privado. Dicha modificación tiene por objeto proporcionar a las parcelas de uso polivalente privado de un tratamiento diferenciado respecto a las de uso industrial, alterando, entre otras determinaciones, el número de plantas y altura de la edificación, posibilitando el incremento de 3 alturas en las parcelas de equipamiento ahora alegado. El presente expediente no incluye cambios del número de plantas o alteración de los artículos 68 y 69 respecto a la normativa vigente. Las alegaciones interpuestas en relación a estos aspectos deberían haberse alegado o recurrido en el expediente ya aprobado.

Al hilo de lo alegado sobre que las oficinas no se encuentran recogidas en el listado de usos de equipamiento polivalente, reseñar que en la MPSIS arriba referida se modifica asimismo el artículo 66, ampliándose los usos considerados e incluyendo, entre otros, el uso de "Administrativo y oficinas".

Además, respecto a la afirmación de la entidad alegante sobre la previsión del uso oficinas dentro del industrial, en el informe de alegaciones presentado por la promotora se defiende que "no es cierto que el uso oficinas ya esté resuelto en el PSIS vigente, ya que el uso de oficinas dentro del industrial está permitido como un uso auxiliar del uso principal industrial, no como un uso único de la parcela, que es lo que se pretende. Obviamente, el uso auxiliar justifica un coeficiente indistinto con el industrial, y el uso específico, un coeficiente específico."

Se asiente con la promotora en relación a la necesidad de distinguir entre el uso específico y principal de una parcela y el auxiliar, tanto al establecer la calificación de las parcelas como al aplicar los coeficientes de homogeneización.

En relación a la justificación del cambio de uso, en el apartado 7 de la memoria de la modificación se exponen razones de ubicación que lo justifican.

Por otra parte, en cuanto a que "El intercambio de usos entre la manzana 7 y la parcela 11.1 provoca la necesidad de cubrir el aprovechamiento destinado a equipamiento privado" cabe señalar que la legislación urbanística vigente no establece un estándar mínimo para este uso, en particular, el artículo 55, dispone que "El planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada fijará justificadamente la superficie que se destine a equipamiento polivalente". En conclusión, es posible reducir la superficie de equipamiento polivalente vigente siempre que se justifique, justificación que se recoge en el apartado 7.3 de la memoria de la modificación.

En cualquier caso, con independencia de lo anterior, cabe señalar que a pesar de que se reduce la superficie destinada a equipamiento polivalente en 2.330,66 m², resultando un 5,05%, según el documento de modificación, aún sigue siendo superior al 4% aplicable en el momento de aprobación del PSIS (artículo 26D del Decreto Foral 85/1995, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo).

Respecto a la afirmación que la interesada entiende errónea hay que indicar que no se encuentra en el documento. Al respecto, procede señalar que, en cuanto al porcentaje de ocupación de entreplanta, la memoria de la modificación indica que "se ha optado por aplicar también los criterios originales implícitos del PSIS a la superficie edificable máxima en plantas elevadas (como se puede comprobar), permitiendo edificar en entreplantas o plantas elevadas industriales un 30% de la ocupación máxima en planta, y en las de equipamiento polivalente un 200% de la ocupación máxima en planta."

Procede desestimar la alegación.

Alegación número 2, sobre el cambio de alineaciones.

Resumen del contenido:

El Ayuntamiento alegante anota que no ve justificación al cambio de alineaciones de ambas manzanas argumento lo siguiente: "Para la parcela 7 se modifican además las alineaciones, estableciendo un retranqueo de 10 m en vez de los 15 que establece el PSIS, justificandolo a fin de adecuarse al modelo establecido para todas las parcelas industria. Esto no es así, ya que las parcelas industriales tienen establecido un retranqueo de 15 hacia los viales principales y 10 a lo secundarios. El vial que discurre por el frente de la manzana 7 es principal por lo que debería respetarse ese retranqueo y establecer en dicho espacio las plazas de aparcamiento necesarias. Y para la parcela 11.1 se elimina el retranqueo suroeste de 5 m sin justificación alguna."

Respuesta:

En el apartado 7 de la memoria del documento de modificación se incluyen las razones que motivan las alineaciones propuestas.

Por otra parte, se disiente con la interesada en cuanto a que el retranqueo hacia los viales principales es de 15 m y a los secundarios es de 10 m. El PSIS no define viales principales y secundarios a efectos de establecer alineaciones y además las alineaciones establecidas no son idénticas para dichos viales en todo su recorrido. Por ejemplo, las parcelas industriales que dan frente al tramo norte de la calle C tienen un retranqueo a dicho vial de 15 m mientras que las situadas al sur o al este del mismo cuentan con un retranqueo de 10 m.

Respecto a las alineaciones de las manzanas y parcelas de uso equipamiento polivalente, tal como se recoge en el citado apartado 7 de la memoria del documento de modificación, no existe un criterio homogéneo en las alineaciones de las manzanas y parcelas de uso equipamiento polivalente. En concreto las manzanas 6 y 10 de este uso tienen establecidos retranqueos en todos sus linderos colindantes con espacio público (zonas verdes y viales) mientras que las manzanas 7 y 10 solo en los que dan frente a vial. Además, el artículo 66 relativo a equipamiento polivalente privado de la normativa del PSIS, establece que estas parcelas se desarrollarán mediante estudio de detalle por lo que habilita a que estas alineaciones o retranqueos se modifiquen o eliminen, se particularicen para cada caso.

A mayor abundamiento, la promotora defiende lo siguiente: "respecto a la manzana 7, los retranqueos no están definidos con un objetivo de continuidad de línea edificatoria, pues se trata de alineaciones máximas, ni con un objetivo formal-espacial de separación de edificaciones de la vía pública, sino de cabida de aparcamientos. La manzana 7 tiene forma triangular, por lo que su proporción de frente/superficie es mucho mayor que en una rectangular, de manera que 10 m resultan suficientes para el objetivo pretendido. Además, no es exclusivo de esta manzana, puesto que también se puede encontrar un retranqueo de 10 m en las manzanas 11 y 12. Por otra parte, no existe colindancia ni alineamiento con otras manzanas. La más próxima se sitúa a más de 50 metros, no está alineada, sino que forma casi 90 grados, y es de uso dotacional, pudiendo cambiar las alineaciones a través de un Estudio de Detalle."

Además, la promotora, en su informe de alegaciones, se refiere al "ius variandi" del planeamiento, indicando lo siguiente: "nuestro ordenamiento jurídico y la jurisprudencia vienen reconociendo la potestad administrativa para modificar (ius variandi) el planeamiento, sea territorial o urbanístico, que se configura como una auténtica norma jurídica de carácter reglamentario que, como todas las normas, a pesar de integrar el ordenamiento jurídico con vocación de permanencia, puede y debe adaptarse a las necesidades, circunstancias y conveniencias determinadas por la realidad existente en cada momento ya que, en caso contrario, podría generar o mantener ordenaciones y planeamientos que, al cabo del tiempo, por cambio de las circunstancias o por nuevas apreciaciones, pudieran terminar siendo lesivas para el interés público y también para los propios intereses privados afectados.

Por ello, la potestad administrativa de planeamiento se extiende y lleva implícita la de su modificación para adaptarla a las circunstancias cambiantes del interés público."

Procede desestimar la alegación.

2. Escrito de alegaciones presentado por el Ayuntamiento de Orkoien.

Alegación número 1, legalización de la actividad Timac-Agro.

Resumen del contenido:

El alegante señala que de la normativa vigente se deduce que no es posible la implantación del uso oficinas, un uso terciario, en una parcela de equipamiento polivalente privado, y que la única vía que ve posible es la introducción de algún mecanismo de compatibilización de usos que afectaría a todo el polígono. En opinión del alegante, un cambio normativo de esta naturaleza tendría una trascendencia tal que debería exigirse un profundo análisis previo, dado el riesgo de alterar la naturaleza actual del polígono en detrimento del uso industrial, que se considera debe ser protegido frente a los usos terciarios.

Respuesta:

La presente modificación no incluye cambios en el artículo 66 de la normativa del PSIS, que regula el equipamiento polivalente privado. Recoge la redacción o el listado de usos establecida en la modificación del PSIS del Área industrial Arazuri-Orcoyen, que afecta a determinaciones pormenorizadas de las manzanas de uso equipamiento polivalente privado, recientemente aprobada por Resolución 118E/2023, de 22 de junio, la directora general de Ordenación del Territorio y mencionada en la respuesta a la alegación número 1 del Ayuntamiento de la Cendea de Olza. Dicha modificación, entre otras determinaciones, altera la redacción del citado artículo 66, ampliándose los usos considerados equipamiento polivalente, de manera que se incluye, entre otros, el uso de "Administrativo y oficinas".

Dichos cambios deberían haberse alegado o recurrido durante la tramitación en el expediente ya aprobado.

No procede estimar ni desestimar la alegación.

Alegación número 2, modificación de las alturas máximas.

Resumen del contenido:

El alegante considera que las alturas máximas que se proponen para la parcela 11.1, de B+5 y 24 metros, no están justificadas y son absolutamente desaconsejables, por varias razones. Concluye que deben mantenerse las previstas en la normativa vigente.

Respuesta:

No es objeto de esta modificación el aumento de la altura máxima. Se remite a la contestación de la alegación número 1 del Ayuntamiento de la Cendea de Olza / Oltza Zendea.

Procede desestimar la alegación.

Alegación número 3, modificación de los estándares de equipamiento del PSIS.

Resumen del contenido:

El alegante, en relación al equipamiento polivalente, recuerda que el artículo 66 de la normativa establece una superficie determinada de parcelas de este uso, y señala que el reglamento de Desarrollo de la LF 10/1994, en su artículo 26-D señala que la superficie de equipamiento polivalente será al menos del 4% de la superficie, aunque este estándar es superado por el del polígono, incluso teniendo en cuenta esta modificación. Entiende que la modificación de estas superficies no debe hacerse parcela a parcela, según las necesidades momentáneas de los propietarios de suelo, sino mediante un replanteamiento general del polígono y sus equipamientos.

Respuesta:

Se remite a lo contestado en la alegación número 1 del Ayuntamiento de la Cendea de Olza / Oltza Zendea sobre los módulos mínimos legalmente establecidos.

Por otro lado, la promotora, en su informe de alegaciones, explica que "las superficies establecidas en el artículo 66 de la normativa no son coincidentes con las vigentes tras la modificación que se realizó para la parcela 4.1 que la transformó de polivalente a industrial en el año 2001, ni con la modificación que aquí se pretende, por lo que se estima necesario adecuar este artículo. Para evitar incoherencias, se eliminarán las referencias a superficies polivalentes del artículo 66, que ya se reflejan en otras partes del PSIS."

De esta forma, en el documento presentado para aprobación definitiva se ha modificado la redacción del citado artículo 66, eliminándose la referencia al porcentaje de equipamiento polivalente sobre la superficie total ordenada.

Además, respecto al planteamiento de la modificación, la promotora considera que "puede hacerse parcela a parcela, siempre que se justifique la propuesta urbanística no por una mera razón de oportunidad, sino con motivaciones urbanísticas y de manera compatible con el interés general".

Procede estimar parcialmente la alegación.

Alegación número 4, dispensa urbanística.

Resumen del contenido:

El alegante considera que, de no realizarse un replanteamiento general del polígono en cuanto a sus equipamientos, o al producirse una modificación en cuanto a usos, alturas y alineaciones, estando, la mayoría de las parcelas, ya edificadas, podría incurrirse en una dispensa urbanística, contemplada por el artículo 80 de la LFOTU.

Respuesta:

La promotora defiende que: "Debe recordarse que el urbanismo, y los actos de edificación, como manifestaciones principales a la que se aplica aquél, están ‘vivos’, es decir, mantienen su vigencia indefinida (así se predica, respecto de un PSIS, en el artículo 46 LFOTU), por lo que, cuando se habla de construcciones, debe advertirse que no solo las hay de nueva planta –tal vez, las más características–, sino que incluye las de reforma, demolición, sustitución, rehabilitación, ampliación, etc., a las que también se les aplica la normativa urbanística vigente, sea la de origen o la materializada en posteriores modificaciones.

Así, nuestro ordenamiento jurídico y la jurisprudencia vienen reconociendo la potestad administrativa para modificar (ius variandi) el planeamiento, sea territorial o urbanístico, que se configura como una auténtica norma jurídica de carácter reglamentario que, como todas las normas, a pesar de integrar el ordenamiento jurídico con vocación de permanencia, puede y debe adaptarse a las necesidades, circunstancias y conveniencias determinadas por la realidad existente en cada momento ya que, en caso contrario, podría generar o mantener ordenaciones y planeamientos que, al cabo del tiempo, por cambio de las circunstancias o por nuevas apreciaciones, pudieran terminar siendo lesivas para el interés público y también para los propios intereses privados afectados.

Por ello, la potestad administrativa de planeamiento se extiende y lleva implícita la de su modificación para adaptarla a las circunstancias cambiantes del interés público."

En este sentido, en la medida que la memoria del documento contiene las razones que motivan las alteraciones propuestas y defiende, además, la coherencia de estas con el interés general, se entiende que en ningún caso se trata de una reserva de dispensación, sino únicamente de la aplicación motivada de la potestad para modificar el planeamiento.

Al respecto, la promotora concluye señalando que "No debemos confundir la ‘excepción a la norma para el caso concreto’, que es lo que pretende evitar la Ley, como es natural, con lo propuesto en esta modificación."

Procede desestimar la alegación.

Alegación número 5, traslado de aprovechamientos de la parcela 7 a la 11.1.

Resumen del contenido:

El alegante opina que no procede el traslado propuesto de aprovechamientos, y que el cambio de uso debe hacerse manteniendo para la parcela 7 los criterios de ordenación del PSIS para el resto de parcelas industriales, y como consecuencia afirma que tampoco procede modificar alineaciones para aumentar la superficie ocupable, ni los porcentajes de entreplantas admisibles, sin que proceda ni justificarlo por "pérdida de aprovechamiento" ni lograrlo aumentando las alturas un 240%.

Considera además que el aumento de edificabilidad en suelo urbano consolidado implica que se trate de una actuación de dotación.

Respuesta:

En primer lugar, se remite a la respuesta a la alegación número 4 en lo señalado respecto a la potestad administrativa para modificar el planeamiento (ius variandi).

En cualquier caso, tal y como se indica en la memoria, en la modificación se ha optado por seguir criterios similares a los que se utilizaron originalmente en el PSIS, criterios deducidos puesto que no son explícitos.

De este modo, en el apartado 7 de la memoria se exponen las razones que justifican la nueva asignación de edificabilidades y superficies de ocupación.

Así, el informe de alegaciones presentado por la promotora explica lo siguiente:

"Como se puede comprobar, y se indica en la memoria, la superficie máxima edificable en plantas elevadas de la nueva manzana industrial 7 es el 30% de la ocupación máxima, y en la nueva parcela de equipamiento polivalente 11.1 el 200%, igual que en el resto de parcelas del PSIS. Y en cuanto a la ocupación en planta, no es un porcentaje constante en todas las manzanas, es un parámetro no homogéneo. Pero como también se puede comprobar, la ocupación en planta de las manzanas modificadas está dentro del abanico del resto de las manzanas del PSIS."

Por otra parte, no es objeto de esta modificación el aumento de la altura máxima. Se remite a la contestación de la alegación número 1 del Ayuntamiento de la Cendea de Olza / Oltza Zendea.

En cuanto al tipo de actuación, en la medida que la modificación tiene por objeto el cambio del uso urbanístico de dos parcelas, tiene encaje como actuación de dotación, de acuerdo al artículo 90 del TRLFOTU. Sin embargo, la nueva ordenación no supone incremento de edificabilidad ni de aprovechamiento en el conjunto de ambas manzanas, por lo que no requiere de nuevas entregas de suelo en concepto de incremento de aprovechamiento ni para dotaciones públicas.

Procede desestimar la alegación.

Alegación número 6, modificación de las alineaciones.

Resumen del contenido:

El alegante indica que en el PSIS vigente en todas las parcelas que dan frente a las calles A y B (manzanas 3, 5 y 6), se define un retranqueo de la edificación de 15 m en dicho frente, y que debe mantenerse en la manzana 7, en coherencia con la ordenación del polígono.

Alega que, en cualquier caso, no se justifica esta alineación de la manzana 7 en su frente principal, ni la de la parcela 11.1 en su lateral, que también cree que debe mantenerse.

Respuesta:

Se remite a la respuesta a la alegación número 4 en cuanto al "ius variandi" del planeamiento, y a la contestación de la número 2 del escrito de alegaciones del Ayuntamiento de la Cendea de Olza / Oltza Zendea en la parte correspondiente a las alineaciones.

No obstante, las nuevas alineaciones han sido debidamente justificadas en la memoria.

Procede desestimar la alegación.

Alegación número 7, apartados concretos de normativa.

Resumen del contenido:

El alegante considera que el documento debe corregirse incorporando un apartado de normativa vigente y de normativa modificada.

Respuesta:

En el documento de inicio de tramitación no había ningún artículo de la normativa que se modificara. En cualquier caso, el documento contiene las fichas pormenorizadas por manzanas, vigentes y propuestas.

Además, en respuesta a la alegación número 3 y al informe de la Dirección General de Aviación Civil, en el documento presentado para aprobación definitiva se corrige el artículo 66 y se incorpora otro relativo a las servidumbres aeronáuticas.

En consecuencia, se incorpora un apartado de normativa vigente (en el que se reproduce la redacción vigente del artículo 66) y otro de nueva normativa.

Procede estimar la alegación.

Visto el informe del Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 20 de julio de 2023, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y en virtud de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

RESUELVO:

1.º Resolver las alegaciones presentadas en los términos expuestos en la presente resolución.

2.º Aprobar definitivamente el expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Área industrial Arazuri-Orkoien, que afecta a las manzanas 7 y 11, promovido por Navarra de Suelo y Vivienda S. A.

3.º Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos durante la tramitación del expediente. Respecto a otras infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las obras o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, la promotora se proveerá de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

4.º Publicar esta resolución, junto con la normativa aprobada y que se recoge como anexo, en el Boletín Oficial de Navarra.

El documento aprobado estará disponible en el sitio web del Sistema de Información Urbanística de Navarra (SIUN).

5.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Impacto Ambiental, a la Dirección General de Aviación Civil, al Servicio de Protección Civil y Emergencias, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, a los Ayuntamientos de Orkoien y de la Cendea de Olza / Oltza Zendea, a la promotora y a los alegantes a los efectos oportunos.

6.º "Señalar que contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en relación con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, las Administraciones públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa."

Pamplona, 31 de julio de 2023.–La directora general de Ordenación del Territorio, Izaskun abril Olaetxea.

Normativa aprobada (PDF).

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