BOLETÍN Nº 177 - 25 de agosto de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 269E/2023, de 11 de agosto, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se acepta el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de procesado de residuos de la vinificación, cuyo titular es Agrupación Alcoholera de Bodegas Cooperativas Agralco, ubicada en término municipal de Estella-Lizarra.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 1503/2009, de 16 de julio, del director general de Medio Ambiente y Agua, actualizada, posteriormente, por la Resolución 542E/2015, del director general de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 25/04/2022 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental integrada, en concreto, la inclusión en el listado de residuos producidos del anejo III de la autorización ambiental integrada de los siguientes residuos:

DESCRIPCIÓN

CÓDIGO LER

Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados

14 06 02*

Envases mezclados

15 01 06

Residuos generados en el desmontaje de equipos: cables de cobre, cables de aluminio y motores

No precisado

Ácidos

20 01 14*

Con fecha de notificación 29/05/2023, la propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de 15 días. En el anejo II de la presente resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas. Las alegaciones presentadas por el titular han consistido en observaciones que han permitido adecuar listado de residuos producidos del anejo III de la Autorización Ambiental, mediante la inclusión de los residuos indicados a continuación:

DESCRIPCIÓN

CÓDIGO LER

GESTIÓN FINAL

Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados

14 06 02*

R2, R1, D10

Envases mezclados

15 01 06

R3, R4, R1, D5

Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10

17 04 07

R3, R4

Cobre

17 04 01

R4

Aluminio

17 04 02

R4

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en el artículo 35 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el citado artículo, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de procesado de residuos de la vinificación, cuyo titular es Agrupación Alcoholera de Bodegas Cooperativas Agralco, ubicada en término municipal de Estella-Lizarra, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo I de la presente resolución.

Segundo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Tercero.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Quinto.–Trasladar la presente resolución a Agrupación Alcoholera de Bodegas Cooperativas Agralco y al Ayuntamiento de Estella-Lizarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de agosto de 2023.–El jefe de la Sección de Cambio Climático, Javier Vera Janín, en suplencia del director de Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, en virtud de lo dispuesto en la Resolución 291E/2019, del director general de Medio Ambiente.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra: https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

Código del anuncio: F2311861