BOLETÍN Nº 176 - 24 de agosto de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 563E/2023, de 8 de agosto, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Fomento de la Empresa Digital Navarra 2023". Identificación BDNS: 712219.

La finalidad de esta convocatoria de ayudas "Fomento de la Empresa Digital de Navarra 2023" es fomentar la evolución tecnológica o transformación digital de las pymes, mediante la implantación de soluciones TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) y mediante tecnologías habilitadoras digitales, con los siguientes tipos de proyectos de implantación:

• Tipo A. Soluciones TIC aplicadas a la transformación digital de la empresa.

• Tipo B. Oportunidades de transformación digital detectadas en el plan de Transformación Digital.

Por Acuerdo de Gobierno de Navarra de 28 de junio de 2023 se ha autorizado la concesión de estas ayudas mediante el procedimiento de evaluación individualizada del artículo 17 de la Ley Foral de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Fomento de la Empresa Digital Navarra 2023.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Autorizar un gasto de 1.000.000 euros, con cargo a la partida G/810007/81200/7709/467900: subvenciones. Proyecto Digitalización de PYMEs para atender los compromisos derivados de esta resolución.

Este gasto total, a su vez, tendrá la siguiente distribución:

• 700.000 euros para los proyectos de tipo A. Soluciones TIC aplicadas a la transformación digital de la empresa.

• 300.000 euros para proyectos de tipo B. Oportunidades de transformación digital detectadas en el plan de Transformación Digital.

En caso de existir excedente en el gasto autorizado para uno de los tipos de proyectos, una vez resueltas todas las solicitudes presentadas, este podrá ser incorporado al gasto autorizado en el otro.

4. Se fija una cuantía adicional máxima de 1.000.000 euros, cuya aplicación a la concesión de las ayudas no requerirá de una nueva convocatoria.

5. La efectividad de dicha cuantía queda condicionada a la autorización del crédito adicional por concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31.3 a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas.

6. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

7. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 8 de agosto de 2023.–La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO.–BASES REGULADORAS

Base 1.–Objeto.

La finalidad de estas ayudas es fomentar la evolución tecnológica de las empresas o transformación digital, mediante la implantación de soluciones TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) y mediante tecnologías habilitadoras digitales.

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas (empresarias y empresarios autónomos, sociedades mercantiles, cooperativas, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles con o sin personalidad jurídica) que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser una pyme según la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

b) Tener domicilio fiscal en Navarra y estar dadas de alta en el impuesto sobre actividades económicas (IAE).

c) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 94, de 20 de mayo de 2013).

d) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

Las entidades y empresas que estén en esta situación, podrán volver a ser beneficiarias de ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.

e) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acreditará mediante la "Declaración responsable" que se incluye en el formulario de solicitud.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Así como la consulta de datos fiscales y el alta en el IAE (impuesto de actividades económicas), en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

2. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

El cumplimiento de los plazos de pago se acreditará mediante la siguiente documentación:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b).

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1.º–Certificación emitida por auditor/a inscrito/a en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas) que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado (90%), en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2.º–En el caso de que no sea posible emitir el certificado anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por auditor/a inscrito/a en el ROAC que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia (fecha considerada para la certificación del cumplimiento que deberá ser posterior a la fecha de publicación de la convocatoria), concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el siguiente párrafo.

A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, sea igual o superior al 90% (porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022).

Esta documentación podrá presentarse opcionalmente con la solicitud de la ayuda y, en caso de no hacerlo en ese momento, se concederá un plazo de un mes para ello en la resolución de concesión de la subvención. No obstante, si la documentación de la letra b) no pudiera obtenerse antes de ese plazo, se aportará justificante de haberla solicitado y, una vez obtenida, se presentará inmediatamente.

Transcurrido el citado plazo sin haber presentado la documentación indicada, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

3. Las solicitantes que carezcan de personalidad jurídica deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad. Asimismo, en la resolución de concesión de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las de las personas integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

4. El cumplimiento de los requisitos del apartado 1 de esta base se acreditará por las empresas mediante la declaración responsable que se incluye en la solicitud de la ayuda.

5. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las empresas de los sectores de la pesca, la acuicultura y la producción primaria de productos agrícolas, que son sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento CE 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de ayudas de minimis.

b) Las entidades del sector público recogidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base 3.–Proyectos subvencionables.

1. Serán subvencionables los siguientes tipos de proyectos de implantación de:

a) Soluciones TIC aplicadas a la transformación digital de la empresa.

b) Oportunidades de transformación digital detectadas en el Plan de Transformación Digital (en adelante, PTD).

Sólo se subvencionará la implantación de un proyecto de cada uno de los dos tipos señalados.

2. Los proyectos de implantación deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Tipo A. Soluciones TIC aplicadas a la transformación digital de la empresa:

Consistirán en el desarrollo e implantación de soluciones TIC que resuelvan una problemática o generen una oportunidad de negocio en la empresa, en el ámbito de las relaciones de la cadena de valor horizontal y vertical. Así como soluciones que aúnen la gestión de recursos empresariales y logística interna y externa, enmarcados en algunos de los siguientes ámbitos:

• Aplicaciones de gestión integrada de los procesos de la empresa: ERP y aplicaciones de gestión logística interna y externa (SCM, SGA, MRP y CRM) o aplicaciones la gestión del ciclo de vida de productos y servicios de soporte remoto de productos (PLM, PDM, DFM).

• Herramientas y procesos de Business Intelligence: sistemas orientados al análisis de información, visualización, herramientas e infraestructura de datos, además de prácticas recomendadas para ayudar a las empresas a tomar decisiones basadas en los datos.

• Big data.

• Servicios en la nube.

• Mejora de proceso y producto.

• Ciberseguridad.

• Relaciones proveedor/cliente.

• Gestión organizacional.

Estos proyectos deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Deberán suponer innovación en el ámbito de la empresa desde el punto de vista tecnológico o de aplicación a producto, servicio u organización.

b) Deberán ser implantados en un establecimiento de la empresa sito en Navarra.

2.2. Tipo B. Oportunidades de transformación digital detectadas en PTD.

Consistirán en el desarrollo e implantación de soluciones tecnológicas que se hayan detectado como oportunidades en el (PTD) elaborado por la empresa.

Para poder enmarcar las soluciones en este tipo de proyecto, el Plan de Transformación Digital realizado por la empresa debe tomar como referencia la "Especificación UNE 0060:2018 y UNE0061:2019: industria 4.0. Sistema de gestión para la digitalización" y evaluar la situación de la empresa con los criterios y en las dimensiones establecidos en dichas normas. Las dimensiones son: estrategia de negocio y contexto, infraestructura tecnológica, organización y personas, procesos y productos y servicios.

Tendrán validez los PTD con el alcance destacado en el párrafo anterior entre los que se encuentran los realizados al amparo de las convocatorias de:

a) Ayudas del "Programa Industria Activa 4.0" impulsada por la Secretaría General de Industria y de la PYME (SGIPYME) del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

b) "Subvención a empresas para elaborar planes de transformación digital Itinerarios 4.0" impulsada por la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo (Itinerarios 4.0)".

3. No serán subvencionables los proyectos de actualización o mantenimiento de proyectos subvencionados en las dos convocatorias anteriores de "Fomento de la Empresa Digital de Navarra" de los años 2021 y 2022 convocadas por el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.

4. Los contenidos subidos a Internet de todos los proyectos subvencionados evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer y fomentarán la igualdad y la pluralidad de roles entre mujeres y hombres. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en todos los textos incorporados a dichos contenidos.

5. Las actividades que se desarrollen en los proyectos subvencionables no deben causar ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales como establece el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

Este requisito se acreditará mediante la declaración responsable que se adjuntará a la solicitud de las ayudas.

Base 4.–Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables serán los facturados a la beneficiaria de la ayuda por empresas externas para la implantación de la solución elegida:

a) Gastos por la consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación, definición, desarrollo e implantación de la solución.

b) Gastos de licencias de software específicas (on premise o cloud), directamente relacionados con la solución innovadora a implantar. Estos gastos en ningún caso consistirán en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.

c) Gastos por la adquisición de bienes de equipo y las inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones, directamente asociados al proyecto de implantación.

Queda excluida la adquisición de ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, salvo en los casos en que actúen como interface de captura de datos en procesos de fabricación.

d) Gastos relativos a las inversiones y gastos en hardware directamente asociados al proyecto, que supondrán como máximo el 30% de los costes.

Para resultar subvencionable el presupuesto del proyecto debe ser, como mínimo, de 5.000 euros (sin IVA).

2. No serán subvencionables:

a) Los gastos que no estén directamente relacionados con el proyecto subvencionado.

b) Los gastos realizados por la propia solicitante o por empresas asociadas o vinculadas a ella. Por empresas vinculadas se entenderá las definidas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Los gastos de licencias de software y gastos de hardware, excepto los previstos en el apartado anterior.

d) Los gastos de personal, gastos corrientes, gastos de mobiliario, gastos de consumibles, gastos de obra y, en general, cualquier otro no incluido expresamente en los conceptos subvencionables.

e) Los gastos de productos o servicios que formen parte del propio catálogo de productos/servicios de la empresa beneficiaria.

3. Cuando alguno de los gastos subvencionables supere el importe de 12.000 euros (IVA excluido), la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario "Justificación de la elección del proveedor" disponible en la ficha de las ayudas.

Las beneficiarias no estarán obligadas a solicitar las tres ofertas en los siguientes supuestos, que deberán justificarse en el mencionado formulario:

a) Cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

b) Cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

c) Cuando se haya llevado a cabo con anterioridad un proceso de selección de proveedores que garantice la elección de la mejor oferta técnico-económica.

d) Cuando el gasto sea el resultado de un proyecto, desarrollo o colaboración previa con el proveedor elegido.

4. Los gastos subvencionables deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que resulte de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

5. El periodo para la realización de los gastos subvencionables estará comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, incluido.

A estos efectos, se entenderá que el gasto está realizado cuando se haya facturado y pagado dentro de dicho periodo.

Base 5.–Importe de la subvención.

1. El porcentaje de ayuda sobre los gastos subvencionables será del 40% y la ayuda máxima a conceder por proyecto será la siguiente:

PROYECTO DE IMPLANTACIÓN

AYUDA
MÁXIMA

A. Soluciones TIC aplicadas a la "Transformación Digital" de la empresa

30.000 euros

B. Oportunidades de transformación digital detectadas en el Plan de Transformación Digital (PTD)

40.000 euros

2. La subvención máxima por beneficiaria será de 50.000 euros.

Sólo se subvencionará la implantación de un proyecto de cada uno de los dos tipos señalados por empresa solicitante. Y la subvención máxima por empresa será de 50.000 euros.

3. Se concederá un 5% de intensidad de ayuda adicional a las empresas que hayan adoptado alguna de las medidas siguientes dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres:

1.ª–Haber obtenido un reconocimiento o distintivo por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras (por ejemplo, el distintivo "Igualdad en la Empresa" del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o el "Sello Reconcilia" de Amedna, etc.).

2.ª–Contar, con al menos, un 30% de mujeres en puestos directivos. La justificación de esta medida se hará mediante certificado emitido por la empresa en el que conste el porcentaje de mujeres en puestos directivos con respecto al total de puestos directivos reflejados en las últimas cuentas anuales aprobadas y/o auditadas. Cuando no se pueda justificar de esta manera, se acreditará mediante certificación del Registro mercantil relativo a los cargos de dirección o mediante certificación de la Junta Directiva de la empresa.

3.ª–Si se trata de una empresa que cuente con menos de 50 personas en plantilla, al no estar obligada por ley a contar con un Plan de Igualdad, se valorará:

a) Disponer de un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres registrado conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.

b) Haber aplicado medidas para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar u otras medidas de promoción de la igualdad, que puedan acreditarse mediante un documento firmado por representantes de la empresa y de las y los trabajadores.

c) Haber aprobado o difundido un protocolo o medidas específicas para prevenir y hacer frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el trabajo, lo que se acreditará de igual manera que la medida anterior.

Base 6.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/fomento-de-la-empresa-digital-2023 (en adelante, la ficha de las ayudas).

3. Los modelos de documentación que debe acompañar al formulario de solicitud estarán disponibles en la ficha de las ayudas y deberá presentarse en documentos separados y debidamente identificados con su nombre:

a) "Memoria del proyecto" debidamente cumplimentada.

b) Documento "Información económica de la empresa" que incluye datos económicos y composición societaria de la misma.

c) Declaración responsable del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.

d) Copia del presupuesto con detalle pormenorizado del importe de los trabajos a realizar.

e) En caso de solicitar ayuda para proyectos tipo B cuyo PTD no se haya r realizado al amparo de las convocatorias reflejadas en la base 3.2.2, será necesario presentar el PTD de la solicitante.

f) El formulario "Justificación de elección del proveedor" y las tres ofertas a que hace referencia la base 4.3.

g) En su caso, la documentación señalada en la base 5.3 que justifique la concesión de la ayuda adicional por adopción de medidas de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.

h) Como se establece en la base 2.2, será opcional el presentar junto a la solicitud la documentación que se señala en dicha base acreditativa de estar al corriente en los pagos a proveedores.

i) Cuantos documentos se consideren de interés para la correcta valoración del proyecto.

4. Cada solicitante deberá presentar una única solicitud que incluya todos los proyectos para los que solicita ayuda, si bien solo se subvencionará la implantación de un proyecto de cada uno de los dos tipos señalados en la base 2.

Para cada proyecto se presentará la documentación específica establecida en la base 6.3.

5. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC, el Servicio de Fomento de la Industria requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida en el apartado 3.

Base 7.–Procedimiento de evaluación individualiza.

1. La concesión de esta subvención se realizará mediante el procedimiento de evaluación individualizada, por lo que las solicitudes se evaluarán conforme a los criterios establecidos en la base 3.2 y la ayuda se asignará con la intensidad que resulte de dicha evaluación.

Los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

2. El gasto autorizado para esta convocatoria es de 1.000.000 euros con la siguiente distribución:

• 700.000 euros para los proyectos de tipo A. Soluciones TIC aplicadas a la transformación digital de la empresa.

• 300.000 euros para proyectos de Tipo B. Oportunidades de transformación digital detectadas en el plan de Transformación Digital.

En caso de existir excedente en el gasto autorizado para uno de los tipos de proyectos, una vez resueltas todas las solicitudes presentadas, este podrá ser incorporado al gasto autorizado en el otro.

Base 8.–Concesión de la subvención.

1. El órgano gestor de las ayudas, Servicio de Fomento de la Industria, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.

La resolución será motivada y deberá contener, al menos, la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.

3. Las resoluciones se dictarán y notificarán a la DEHú de las solicitantes en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa.

Base 9.–Justificación de la actuación subvencionada.

Las beneficiarias deberán justificar el proyecto realizado antes del 31 de enero de 2024 o, en su caso, un mes después de la notificación de la resolución de concesión, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación de manera telemática a través de la ficha de las ayudas:

a) "Formulario de justificación" ajustado al modelo disponible en la ficha de las ayudas. Este formulario incluirá una memoria justificativa del proyecto realizado conforme al guion establecido.

b) Facturas y sus justificantes de pago que deberán estar a nombre de la empresa que presentó la solicitud (únicamente se admitirán documentos bancarios) y haberse realizado entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.

c) Evidencias de las inversiones ejecutadas: documentación que acredite la realización de todas las soluciones implantadas en la empresa para el proyecto (hardware, software, licencias instaladas, etc..).

Base 10.–Abono de la subvención.

1. Examinada la documentación justificativa, el órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la misma.

2. La resolución de abono de la subvención se dictará en el plazo de 6 meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

Base 11.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 12.4 de la citada ley foral, por quienes cumplen los requisitos del artículo 3.c), impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Realizar y justificar el proyecto subvencionado en la forma señalada en la base 9.

c) Mantener activas las soluciones implantadas, al menos durante dos años a contar desde la fecha de la resolución de abono.

d) Las beneficiarias de ayudas superiores a 30.000 euros deberán presentar, en caso de no haberlo hecho al solicitar las ayudas, la documentación señalada en la base 2.2 que acredite que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

e) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

f) Publicitar la ayuda recibida en la página web de la empresa mediante la inclusión del siguiente texto: "Esta empresa ha recibido una ayuda del Gobierno de Navarra en virtud de la convocatoria de 2023 de "Fomento de la Empresa Digital de Navarra".

g) Comprometerse a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.

h) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral. Si bien, en caso de deslocalización empresarial, el reintegro se efectuará en las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley Foral 18/2020.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En concreto, los siguientes hechos podrán dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención:

a) Cuando el importe de inejecución supere el 30% del presupuesto acogible en la resolución de concesión.

b) Cuando el importe acogible en justificación sea inferior a 5.000 euros (sin IVA).

Base 12.–Sobre la compatibilidad de la subvención.

1. Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, pero son incompatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.

2. A estos efectos, las solicitantes declararán, en los formularios de solicitud, las subvenciones obtenidas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales.

Base 13.–Ayudas de minimis.

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). El periodo de aplicación de este Reglamento se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante el Reglamento (UE) número 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (Diario Oficial de la Unión Europea L 215/3 de 7 de julio de 2020).

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 14.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará a la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de las empresas solicitantes. Se avisará, a través del correo electrónico facilitado en el formulario de solicitud, del envío de la notificación o comunicación.

Base 15.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Fomento de la Industria hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 16.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Código del anuncio: F2311775