BOLETÍN Nº 176 - 24 de agosto de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 574/2023, de 10 agosto, del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueban las bases reguladoras para las ayudas al fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura en el marco de la Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Común, y la convocatoria para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2023. Identificación BDNS: 712482.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), contempla en su artículo 55 los tipos de intervenciones a realizar en el sector apícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención, destinada a la elaboración de programas nacionales para mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas («programas apícolas»).

Con este nuevo enfoque, España, tras un análisis riguroso de la situación de partida, que ha permitido identificar y priorizar las necesidades vinculadas a cada uno de estos objetivos, ha propuesto un Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo, el cual ha sido aprobado por la Comisión Europea el 30 de agosto de 2022.

El objeto de la Intervención Sectorial Apícola (ISA) es paliar las debilidades detectadas en el sector de la apicultura en España, aumentando su competitividad, de acuerdo con los tipos de intervención definidos en el artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, cumpliendo, asimismo, con los objetivos generales del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 establecidos en el artículo 6 del citado reglamento.

Por otra parte, el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común y tiene como objeto establecer el régimen por el que se regulan las ayudas a la apicultura en el marco de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, así como de conformidad con la restante normativa de la Unión Europea concordante.

El artículo 2.1.b) del mencionado Real Decreto 906/2022 dispone como excepción para 2023, que la campaña apícola tiene una duración comprendida entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2023.

El nivel administrativo apropiado para la gestión de la Intervención Sectorial Apícola (ISA) es el autonómico dado que las competencias en materia agrícola y ganadera están transferidas a las comunidades autónomas y, por tanto, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la aplicación de la Intervención Sectorial Apícola dentro del Plan Estratégico Nacional de la PAC.

De conformidad con el marco normativo procede la aprobación de las bases reguladoras para las ayudas al fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura en el marco de la Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Común, y la convocatoria para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2023.

Estas ayudas tienen el carácter de cofinanciadas en virtud de lo establecido en el artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y del artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021. De acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 906/2022 las ayudas se financiarán con cargo al FEAGA, a fondos estatales y de las comunidades autónomas. Concretamente, el coste de la aplicación de la Intervención Sectorial Apícola será cofinanciado al 50% por la Unión Europea a través de fondos FEAGA y por la Comunidad Foral de Navarra.

Visto el informe de la Sección de Regulación de Mercados donde se propone la aprobación de las bases reguladoras para las ayudas al fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura en el marco de la Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Común, y la convocatoria para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2023.

A la presente resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Sector Público Institucional Foral, y por el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria de ayudas al fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura en el marco de la Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Común, y la convocatoria para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2023, en la forma que se recoge en el anexo I de esta resolución.

2.º Aprobar la convocatoria para las ayudas al fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura en el marco de la Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Común, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2023 en la Comunidad Foral de Navarra.

3.º Aprobar los anexos II y III de la presente resolución, por los que se establecen el modelo de solicitud de ayudas y los costes de referencia.

4.º Aprobar el modelo sobre la obligación de declaración de transparencia, y aprobar los modelos sobre composición de los órganos de gobierno de la entidad, y de retribuciones de los cargos, que figuran como anexos I y II al modelo de Declaración sobre la obligación de Transparencia, a los que se puede acceder a través de los enlaces establecidos en la base undécima.

5.º Autorizar un gasto para esta convocatoria de 75.000,00 euros, de los que 37.500,00 euros serán con cargo a la partida presupuestaria 710001-71200-4700-414212 "Mejora de la Producción y Comercialización de la miel. FEAGA ", del Presupuesto de Gastos de Navarra para el año 2023, y 37.500,00 con cargo a las siguientes líneas FEAGA:

–080202020001370010002000002 "Intervención 1: servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, incluso mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores y organizaciones de apicultores".

–080202020002370010001000002 "Intervención 2.1: luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis".

–080202020002370010003000002 "Intervención 2.2: prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes".

–080202020002370010004000002 "Intervención 2.3: repoblar las colmenas en la Unión Europea, en particular mediante la cría de abejas".

–080202020002370010005000002 "Intervención 2.4: racionalizar la trashumancia".

–080202020002370010002000002 "Intervención 2.5: inversiones en activo tangibles e intangibles".

–080202020003370010002000002 "Intervención 3: acciones destinadas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, para evitar la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas".

–080202020006370010002000002 "Intervención 6: promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores sobre la calidad de los productos apícolas".

–080202020007370010001000002 "Intervención 7: acciones para aumentar la calidad de los productos".

6.º Registrar las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

7.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

8.º Trasladar esta resolución al Negociado de Asuntos Económicos.

9.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 10 de agosto de 2023.–El director general de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS AL FOMENTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A MEJORAR LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA APICULTURA EN EL MARCO DE LA INTERVENCIÓN SECTORIAL APÍCOLA RECOGIDA EN EL PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN (PEPAC) PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE JULIO DE 2023

Primera.–Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de la presente resolución establecer en la Comunidad Foral de Navarra las bases reguladoras de las ayudas al fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura en el marco de la Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Común del Reino de España 2023-2027, y aprobar la convocatoria para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2023.

Segunda.–Intervenciones subvencionables.

Podrán ser objeto de estas ayudas, en virtud de lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, aquellas intervenciones encaminadas a:

1. "Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, incluso mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores/as y organizaciones de apicultores/as".

1.1. Contratación directa de técnicos y especialistas para información y asistencia a apicultores/as y a miembros de agrupaciones de apicultores/as en aspecto de sanidad apícola, lucha contra agresores de la colmena, análisis de laboratorio (para el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas de la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas como pesticidas), cría y selección, incluyendo la cría de reinas, optimización ambiental de explotaciones y asesoramiento global en producción y gestión apícola, sobre prácticas de manejo en materia de adaptación al cambio climático y en materia de comercialización de los productos apícolas. La contratación de estos servicios podrá hacerse también a través de asistencias técnicas con terceros, que se regirá por los principios y requisitos que en materia de moderación de costes establece el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, y por el principio de independencia y transparencia en la contratación. En ningún caso se incluirá apoyo directo a las acciones mencionadas, que es objeto de otras líneas de la intervención.

1.2. Organización, celebración y asistencia a cursos de formación y formación continuada -incluyendo la formación online-, especialmente sobre las materias indicadas en el apartado anterior, para apicultores/as, personal técnico y especialista de agrupaciones y asociaciones de apicultores/as, así como para el personal de laboratorios apícolas de agrupaciones y asociaciones de apicultores/as, incluyendo los viajes para atender cursos de formación in situ.

1.3. Medios de divulgación técnica.

1.4. Contratación de personal administrativo para Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) Apícola y agrupaciones de apicultores/as, incluyendo tanto la contratación directa de los mismos, como de sus servicios especializados a través de terceros. Máximo un auxiliar por ADS/Agrupación. Esta acción estará supeditada a que se hayan cubierto las necesidades financieras para atender primero la acción 1.1.

1.5. Creación y/o mejora de centros de enseñanza regulada en Apicultura (Certificado Profesional conforme a la legislación vigente).

2. "Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones, incluidas las destinadas a:"

2.1. Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular, la varroosis;

2.1.1. Tratamientos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados en base a la correspondiente prescripción veterinaria1, hasta un coste máximo de 2,5 euros/colmena para un tratamiento al año y 5 euros/colmena/año en el caso de que se realicen dos tratamientos anuales. En el supuesto que un apicultor, por esta acción, hubiese recibido ayuda en el período extendido 1 agosto - 31 diciembre 2022 debido a la aplicación de un único tratamiento, solamente, tendrá derecho a ayuda en esta convocatoria por otro tratamiento. Por otra parte, en el supuesto que un apicultor, por esta acción, hubiese recibido ayuda en el período extendido 1 agosto - 31 diciembre 2022 debido a la aplicación de dos tratamientos no tendrá derecho a ayuda en esta convocatoria por esta acción.

2.1.2. Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios que sean compatibles con la apicultura ecológica seleccionados y aplicados en base a la correspondiente prescripción veterinaria¹, para aquellos apicultores/as que produzcan de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 834/2007 del Consejo*.

¹ En el caso de productos exentos de prescripción veterinaria, el tratamiento se aplicará conforme a las indicaciones recogidas en la ficha técnica de dicho producto.

* El uso de productos compatibles con apicultura ecológica por parte de productores de apicultura convencional será financiable bajo la medida 2.1.1.

2.1.3. Productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estado de riesgo para la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios y climáticos.

2.1.4. Renovación y acondicionamiento de cera (incluyendo equipos y cámaras de refrigeración para mantener en buen estado los cuadros de cría).

2.1.5. Adquisición de trampas, atrayentes, equipos de protección individual y cualquier otra medida aprobada por la autoridad competente para la captura, eliminación, disuasión y control de Vespa velutina, así como para otras especies exóticas invasoras.

2.1.6. En caso de existir un protocolo o protocolos oficiales autorizados por la autoridad competente, aplicación de medidas preventivas para reducir los daños causados por el abejaruco a las colmenas.

2.1.7. Métodos de prevención de daños a las colmenas causados por fauna silvestre establecidos a criterio de la autoridad competente.

2.1.8. Sistema de gestión colectiva de residuos de medicamentos por parte de agrupaciones de apicultores/as.

2.1.9. Implantación de otros métodos y equipos de lucha contra la varroosis de eficacia demostrada.

2.2. Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes.

2.2.1. Estudios que incluyan ejemplos prácticos de manejo y gestión en las explotaciones apícolas.

2.2.2. Gastos de inversión en equipamiento que permita la adaptación a fenómenos climáticos adversos y condiciones climáticas cambiantes en la explotación apícola.

2.3. Repoblar las colmenas en la Unión, en particular, mediante la cría de abejas.

Este tipo de intervención estará supeditado a que las compras de reinas y/o enjambres se realicen solo a explotaciones que consten en REGA con una clasificación zootécnica compatible con la actividad, esto es, explotaciones con orientación de "selección y cría" o "mixtas", y la comprobación de los movimientos y actualizaciones censales correspondientes.

2.3.1. Inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras, material para inseminación artificial de reinas).

2.3.2. Adquisición de reinas (tanto fecundadas como sin fecundar) y enjambres, de especies y subespecies no alóctonas para reposición de bajas, siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de la acción anterior.

2.4. Racionalización de la trashumancia.

Este tipo de intervención solo se aplicará a los apicultores/as trashumantes.

2.4.1. Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte y equipo necesario para facilitar la trashumancia. No serán subvencionables los vehículos de motor, sus piezas y mantenimiento, así como el combustible.

2.5. Inversiones en activos tangibles e intangibles.

En la selección de inversiones de este tipo de intervención se tendrán en cuenta las particularidades e importancia de los apicultores/as trashumantes.

2.5.1. Inversiones o acciones destinadas a la mejora de la productividad y del rendimiento de las colmenas: útiles, equipos, sistemas de manejo y cambio de colmenas, sistemas móviles de extracción de miel y/o productos apícolas.

2.5.2. Inversiones para la mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos, sendas, que incluyan especies florales beneficiosas para la actividad de las abejas melíferas y otros polinizadores.

2.5.3. Software y equipos para monitorización de colmenas (control de peso, humedad, temperatura interna, sonido...), gestión de explotaciones (registro de medicamentos, registro de movimientos, etc...), incluida electrificación por paneles solares únicamente para dar servicio a los equipos descritos en su caso, y gastos de transmisión de datos.

2.5.4. Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas. Incluye las cuotas del seguro obligatorio para ser persona beneficiaria de la ayuda.

2.5.5. Sistemas de protección, vigilancia antirrobo (incluyendo sistema de videovigilancia) o de geolocalización de las colmenas.

2.5.6. Equipos de envasado y etiquetado y equipos destinados a mejorar la calidad, el uso y la comercialización de miel, polen, cera y propóleos.

3. "Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas".

3.1. Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025.

3.2. Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores/as.

3.3. Adquisición de equipos, kits y otro material para análisis de la miel y otros productos apícolas.

3.4. Contratación de servicios de análisis de abejas y otras matrices de las colmenas para detección de plaguicidas por apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025.

3.5. Contratación de servicios de análisis de abejas y sus productos relacionados con el estado sanitario de las colmenas, incluidos los gastos de recogida, envío y análisis de las muestras. Los laboratorios contratados deberán estar acreditados por la norma ISO 17025.

5. "Colaboración con organismos especializados con vistas a la aplicación de programas de investigación en el sector de la apicultura y los productos apícolas".

5.1. Programas de investigación aplicada, transferencia e innovación en el sector de la apicultura y de los productos procedentes de la apicultura, conforme a su normativa específica.

6. "Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores sobre la calidad de los productos apícolas".

Este tipo de intervención solo podrá ser solicitada por parte de agrupaciones de apicultores/as que lleven a cabo actuaciones de comercialización. La autoridad competente deberá establecer una dimensión mínima de volumen comercializado y número de apicultores/as para las agrupaciones de productores/as que se quieran acoger a las acciones de este tipo de intervención, basada en criterios objetivos y no discriminatorios.

6.1. Realización de estudios de viabilidad económica y/o de costes de producción de las explotaciones apícolas.

6.2. Realización de estudios de mercado o elaboración de proyectos piloto sobre nuevos productos apícolas y/o nuevas formas de presentación de los mismos.

6.3. Sistemas de seguimiento de mercado de los productos apícolas y de la comercialización de los mismos.

6.4. Actividades de información y promoción del consumo de miel y productos apícolas.

6.5. Gastos en materia de comercialización para agrupaciones de apicultores/as:

–Gastos de diseño e imagen.

–Gastos de plataformas de comercialización de mieles (instalaciones y centros logísticos y de distribución).

–Gastos relacionados con la venta directa de miel y otros productos apícolas desde la agrupación de productores/as al consumidor final (instalaciones, inversiones relacionadas con el reparto y la venta por internet). Quedan excluidos específicamente los gastos en adquisición o alquiler de vehículos de transporte, así como sus componentes, mantenimiento y combustible.

–Gastos de diseño y rediseño web, de imagen de marca y posicionamiento digital y de gestión de redes sociales.

7. "Actuaciones para aumentar la calidad de los productos".

Este tipo de intervención solo podrá ser solicitada por parte de agrupaciones de apicultores/as que lleven a cabo actuaciones de comercialización. La autoridad competente deberá establecer una dimensión mínima de volumen comercializado y número de apicultores/as para las agrupaciones de productores/as que se quieran acoger a las acciones de este tipo de intervención, basada en criterios objetivos y no discriminatorios.

7.1. Acciones de promoción, creación y mantenimiento –incluyendo, en su caso, los gastos de certificación– de figuras y normas de calidad de los productos apícolas por parte de agrupaciones de apicultores/as.

7.2. Otro tipo de gastos relacionados con la adopción de figuras de calidad por parte de agrupaciones de productores/as:

–Gastos de asesoría para la generación de marcas de calidad.

–Gastos de auditoría e implantación de sistemas de calidad.

–Gastos de auditorías de los operadores.

En relación a las actuaciones de las acciones 7.1 y 7.2, solo serán subvencionables para su implantación por primera vez, y en ningún caso, podrán ser objeto de financiación gastos de funcionamiento habitual, a excepción de los gastos por auditorías de seguimiento, siempre que estén efectuadas por un organismo externo independiente y cualificado.

7.3. Seguimiento de la cadena de calidad de mieles en el mercado.

Tercera.–Importe de la subvención.

1. La cuantía de la ayuda a percibir por cada beneficiario será la resultante de aglutinar las percibidas por cada tipo de intervención de ayuda subvencionada. Las intensidades de ayuda establecidas para las acciones de cada tipo de intervención son las siguientes:

–El 100% del gasto solicitado para todas las acciones del tipo de intervención 1. "Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, incluso mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores/as y organizaciones de apicultores/as".

–El 90% del importe solicitado para las acciones del tipo de intervención 2. "Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones", a excepción de:

–las inversiones, cuyo importe subvencionable alcanzará el 80%.

–la acción 2.1.3. "Productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estado de riesgo para la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios y climáticos" cuyo importe subvencionable será del 65%.

–El 100% del importe solicitado para las acciones del tipo de intervención 3. "Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas", salvo para las inversiones, cuyo importe subvencionable alcanzará el 80%.

–El 100% del gasto solicitado para todas las acciones del tipo de intervención 6. "Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores sobre la calidad de los productos apícolas", salvo para las inversiones, cuyo importe subvencionable alcanzará el 80%.

–El 100% del gasto solicitado para las acciones del tipo de intervención 7. "Actuaciones para aumentar la calidad de los productos".

2. El impuesto sobre el valor añadido no será subvencionable, excepto si no es recuperable de conformidad con la legislación aplicable sobre el IVA, o sea, cuando sea soportado de forma efectiva y definitiva por los beneficiarios.

Para que el IVA no recuperable sea subvencionable un perito mercantil o un auditor legal de la persona beneficiaria deberá demostrar que el importe pagado no se ha recuperado y se consigna como un gasto en la contabilidad de la persona beneficiaria.

3. Las ayudas establecidas en la presente convocatoria tienen el carácter de cofinanciadas en virtud de lo establecido en el artículo 55 del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y del artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021. El Gobierno de Navarra contribuirá a la financiación del sistema hasta un 50% del coste total de la ayuda, siendo el otro 50% cofinanciado con fondos FEAGA de la Unión.

Cuarta.–Beneficiarios y requisitos.

Podrán solicitar estas ayudas:

1. Las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas que sean integrantes de explotaciones de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, con domicilio en la Comunidad Foral de Navarra y con más del 50% de sus colmenas ubicadas en la misma, que estén inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) antes del 1 de enero del año 2023 y dispongan, igualmente, del correspondiente seguro de responsabilidad civil.

2. Las agrupaciones de apicultores/as, en la medida que sus socios o asociados beneficiarios de las ayudas establecidas en estas bases reguladoras cumplan con los requisitos establecidos en el apartado 8 de esta misma base reguladora, con domicilio social en la Comunidad Foral de Navarra y con más del 50% de sus colmenas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra. En cualquier caso, las ayudas solo alcanzarán a los socios que estén inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), antes del 1 de enero del año 2023 y dispongan, igualmente, del correspondiente seguro de responsabilidad civil.

3. Sólo podrá solicitarse ayuda para la ejecución de una acción determinada sobre una misma colmena, una única vez por campaña apícola, independientemente de si la persona solicita esa ayuda a título individual o como integrante de una cooperativa o agrupación de apicultores.

4. Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no otorgarán derecho a la percepción de ayudas por parte de su titular. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por colmena la unidad que alberga una colonia de abejas utilizadas para la producción de miel y otros productos de la apicultura o material de reproducción de abejas, así como todos los elementos necesarios para su supervivencia.

5. No podrá ser considerada persona beneficiaria un solicitante para quien se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en estas bases reguladoras, tal y como se establece en el artículo 62 (relativo a medidas anti-elusión) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

6. Las personas o agrupaciones que soliciten las ayudas deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

7. Los solicitantes deben encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

8. Para poder acogerse a estas ayudas, los apicultores deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año 2023, a excepción de quienes hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a dicha fecha. Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores/as que lo fueran antes del 1 de enero del año 2023, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con anterioridad a esa fecha. En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considerará la fecha de inicio de la actividad la del titular con mayor antigüedad.

Para ello deben figurar inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), antes del 1 de enero de 2023.

b) Realizar, al menos, un tratamiento frente a la varroosis en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel. A estos efectos se considerará que se realiza un tratamiento cuando se justifique la entrega del tratamiento mediante el correspondiente albarán de entrega de dicho tratamiento.

c) Disponer de un seguro de responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola.

d) Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. A estos efectos, se considerará que cumple cuando el apicultor sea titular de una explotación apícola registrada en el REGA.

Quinta.–Forma de acreditación de los requisitos exigidos.

Para acreditar los requisitos establecidos en la base anterior, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) En caso de que el solicitante sea una persona física o jurídica o entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación apícola:

–Breve memoria de la actividad a desarrollar, que incluya:

  • El número de colmenas de las que el solicitante es titular.
  • Las acciones realizadas o a realizar dentro de la campaña apícola, detallando los gastos de cada una de ellas y el número de colmenas sobre las que se realizan dichas acciones.
  • El número de identificación de la/s explotación/es en el REGA en las que se han ejecutado o se van a ejecutar las acciones solicitadas.

–Fotocopia del DNI o NIF del solicitante.

–Declaración de no haber solicitado o percibido ninguna otra ayuda, para el mismo fin, de las Administraciones públicas.

–Para las inversiones o gastos no contemplados en el anexo III "Costes de referencia", tal y como se detalla en la base séptima, se deberá aportar tres ofertas de diferentes proveedores.

–Albarán de entrega de tratamiento/s aplicado/s contra la varroosis.

–Copia de la póliza que acredite el seguro de responsabilidad civil.

–Copia de las hojas del libro de registro de explotación apícola en las que figure la documentación referente al número de colmenas, tipo y clase de explotación. Esta información será comprobada de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente oposición por parte del solicitante de la subvención, en cuyo caso deberá aportarse.

–La documentación que acredite el cumplimiento de los criterios que figuran en el punto 2 de la octava base reguladora.

–La acreditación del cumplimiento del apartado 6.º de la cuarta base reguladora, en aplicación del artículo 13.3. bis de la Ley 38/2003, que afecta a los solicitantes cuyo importe de subvención será superior a los 30.000 euros, deberá realizarse en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda por los siguientes medios de prueba:

i) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación

ii) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

A los efectos de esta Ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

–Si el beneficiario pertenece a un grupo de empresas, la documentación que identifique dicho grupo, empresa matriz de jerarquía superior y filiales (nombres y número de IVA o de identificación fiscal).

b) En caso de que el solicitante sea una agrupación de apicultores/as:

–Documentación justificativa de la personalidad jurídica de la entidad, en el caso de que no se haya presentado con anterioridad.

–Documento acreditativo del acuerdo de emprender la actuación para la que se solicita la ayuda.

–Una relación de los apicultores, personas físicas o jurídicas, que formen parte de la solicitud y que hayan suscrito el correspondiente seguro de responsabilidad civil y otra relación con la totalidad de los integrantes de la agrupación de apicultores/as. Se facilitará en una base de datos en fichero informático en la que se incluirá, al menos, la razón social, el NIF/CIF, el número de explotación, los tratamientos aplicados contra la varroosis, el censo actualizado de colmenas de cada una y el número total de colmenas.

–Albarán de entrega de tratamiento/s aplicado/s contra la varroosis, en el caso de no figurar estos en la base de datos del punto anterior.

–Breve memoria de la actividad a desarrollar, que incluya:

  • El número de colmenas de las que el solicitante es titular.
  • Las acciones realizadas o a realizar dentro de la campaña apícola, detallando los gastos de cada una de ellas y el número de colmenas sobre las que se realizan dichas acciones.
  • El número de identificación de la/s explotación/es en el REGA y su ubicación en las que se han ejecutado o se van a ejecutar las acciones solicitas.

–Declaración de no haber solicitado o percibido ninguna otra ayuda, para el mismo fin, de las Administraciones públicas.

–Para las inversiones o gastos no contemplados en el anexo III "Costes de referencia", tal y como se detalla en la base séptima, se deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.

–Copia de la póliza que acredite el seguro de responsabilidad civil.

–Copia de las hojas del libro de registro de explotación apícola en las que figure la documentación referente al número de colmenas, tipo y clase de explotación de cada una de las explotaciones por las que se solicita la ayuda, propiedad y nombre de los apicultores que la integren. Esta información será comprobada de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente oposición por parte del solicitante de la subvención, en cuyo caso deberá aportarse.

–La acreditación del cumplimiento del apartado 6.º de la cuarta base reguladora, en aplicación del artículo 13.3. bis de la Ley 38/2003, que afecta a los solicitantes cuyo importe de subvención será superior a los 30.000 euros, deberá realizarse, en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda, por los siguientes medios de prueba:

i) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.

ii) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

A los efectos de esta Ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

–Si el beneficiario pertenece a un grupo de empresas, la documentación que identifique dicho grupo, empresa matriz de jerarquía superior y filiales (nombres y número de IVA o de identificación fiscal).

c) De conformidad con el artículo 9.e) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se comprobarán de oficio las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, salvo que conste expresamente oposición por parte del solicitante de la subvención, en cuyo caso deberá en cuyo caso deberá aportarse certificación por el solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Sexta.–Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2023 será de 7 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Agricultura del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, debiendo realizarse por medios telemáticos al registro general electrónico a través del Portal de Internet del Gobierno de Navarra de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, en el caso de que el solicitante sea una persona física, la solicitud también podrá realizarse de manera presencial en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4. De la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, incluido en el anexo II de la presente resolución, que puede obtenerse en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

4. Cuando el solicitante vaya a percibir por primera vez estas ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá acompañar a la solicitud de la subvención, la de abono por transferencia debidamente cumplimentada.

Séptima.–Moderación de costes.

La moderación de los costes presentados se realizará, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, mediante uno de los siguientes sistemas:

a) La aplicación de unos costes de referencia obtenidos de una base de datos y recogidos en el anexo III.

b) La comparación de diferentes ofertas: con carácter general, la persona solicitante deberá aportar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, para las inversiones o gastos no contemplados en el anexo III.

Se evaluará la independencia de las ofertas y los ofertantes, que los elementos de las ofertas sean comparables y la claridad y el detalle de la descripción de las ofertas.

La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido deberá justificarse adecuadamente.

En caso de que alguna/s de las inversiones o gastos incluidos en el anexo III superasen los costes de referencia se podrá acreditar la moderación de costes con la presentación de tres ofertas de diferentes proveedores o, en caso contrario, se aplicará el coste de referencia.

Los controles de verificación de aplicación de la moderación de costes se realizarán antes de la concesión, sobre la solicitud de ayuda, y, en su caso, antes del pago final, sobre la solicitud de pago presentada por el beneficiario.

A los efectos de una aplicación correcta de la moderación de costes, la persona beneficiaria deberá incorporar a su solicitud de ayuda y/o solicitud de pago final, la documentación correspondiente con toda la información legalmente exigible, con información fidedigna de los datos identificativos del obligado a expedir el documento y explicación detallada del bien a entregar.

Octava.–Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. A excepción de las acciones correspondientes al tipo de intervención 5, cuya prelación se realizará de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica de desarrollo, la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva con el orden de prelación de los tipos de intervención establecido en anexo II del Real Decreto 906/2022, de 25 octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común siendo, por lo tanto, el siguiente:

–Tipo de intervención 2.1 "Luchar contra los invasores y las enfermedades de la colmena, en particular, la varroosis".

–Tipo de intervención 2.5 "Inversiones en activos tangibles e intangibles", teniendo prioridad los apicultores trashumantes sobre los estantes.

–Tipo de intervención 1 "Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, en particular, mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores/as y organizaciones de apicultores/as".

–Tipo de intervención 2.4 "Racionalizar la trashumancia".

–Tipo de intervención 7 "Actuaciones para aumentar la calidad de los productos".

–Tipo de intervención 3 "Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas".

–Tipo de intervención 6 "Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores sobre la calidad de los productos apícolas".

–Tipo de intervención 2.2 "Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes".

–Tipo de intervención 2.3 "Repoblar las colmenas en la Unión, en particular, mediante la cría de abejas".

2. Las solicitudes de ayuda presentadas se priorizarán conforme a los siguientes criterios:

a) Dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda, entendida como el número de colmenas potencialmente destinatarias de la acción, tanto en el caso de solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores/as (máximo 5 puntos). La puntuación máxima se asignará a la solicitud con mayor número de colmenas potencialmente destinatarias de la medida.

Para el resto de propuestas se establecen cuatro tramos de puntuación basados en el número de colmenas:

–200 colmenas o más: 4 puntos.

–De 100 a 199 colmenas: 3 puntos.

–De 50 a 99 colmenas: 2 puntos.

–Menos de 50 colmenas: 0 puntos.

A estos efectos, se tendrá en cuenta el número de colmenas inscritas en el REGA a fecha de la solicitud de ayuda.

b) Explotaciones en titularidad compartida, a los efectos de lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, o cuya titularidad ostente un joven agricultor, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en el Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, o un beneficiario que pertenezca a una entidad asociativa reconocidas como prioritaria al amparo de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario: serán aplicables estos criterios a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores/as (3 puntos).

A estos efectos, el solicitante deberá presentar la documentación acreditativa de ostentar titularidad compartida o tratarse de joven agricultor o pertenecer a una entidad asociativa de las anteriormente citadas.

c) Participación en figuras de calidad diferenciada reconocidas conforme al Reglamento (UE) número 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, o conforme al Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 834/2007 del Consejo (2 puntos): serán aplicables a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones o sus agrupaciones de apicultores/as.

A estos efectos, se deberá presentar certificado del organismo certificador correspondiente.

d) Pertenencia del solicitante a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera legalmente reconocida (1 punto): este criterio será aplicable tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores/as.

A estos efectos, el solicitante deberá presentar justificante del reconocimiento como Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera.

e) Pertenencia del solicitante a una cooperativa apícola o ser una cooperativa (1 punto). En el caso de que se trate de una entidad asociativa prioritaria, conforme a la Ley 13/2013, de 2 de agosto, serán 3 puntos.

A estos efectos, se comprobará la razón social del solicitante para verificar la condición de cooperativa. Las entidades asociativas prioritarias deben aportar la documentación que verifique dicha condición.

f) Cumplir con la condición de titular de explotación profesional, según la definición establecida en artículo 2.g) 1.º del real decreto 209/2002, de tal forma que posea 150 colmenas o más y/o que el NIF del titular de la explotación apícola figure dado de alta en el Régimen Especial Agrario (1 punto).

A estos efectos, el solicitante deberá presentar la información relativa al alta en el Régimen Especial Agrario. Este criterio será aplicable tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores/as.

g) Número de colmenas de las explotaciones de apicultores/as que acrediten una certificación de producción ecológica en productos apícolas (máximo 2 puntos): la puntuación máxima se asignará a la solicitud con mayor número de colmenas. El resto de propuestas se valorará de forma directamente proporcional a ese mayor número de colmenas. A la hora de las valoraciones se tendrán en cuenta dos decimales para la puntuación.

A estos efectos, se tendrá en cuenta el número de colmenas inscritas en el REGA a fecha de la solicitud de ayuda.

h) Agricultor a título principal (ATP) en caso de personas físicas o explotación prioritaria (EP) en caso de personas jurídicas. Que el titular de la explotación cumple con la condición de ATP en el caso de personas físicas o que la explotación tiene la condición de EP si se trata de personas jurídicas (1 punto).

i) Mayor número de mujeres apicultoras (Máximo 2 puntos): la puntuación máxima se asignará a la solicitud con mayor número de mujeres. El resto de propuestas se valorarán de forma directamente proporcional a ese mayor número de mujeres, asignando un mínimo de un punto a las solicitantes individuales. A la hora de las valoraciones se tendrán en cuenta dos decimales para la puntuación.

En lo que respecta a los criterios b), c), d) y f) cuando el solicitante sea una agrupación de productores, y este criterio no pueda ser verificado directamente, dicha condición se deberá cumplir por, al menos, el 50% de las personas titulares de explotación que integren dicha agrupación.

3. Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de cinco puntos no podrán tener la consideración de beneficiarios.

4. En el caso de las solicitudes de ayuda del tipo de intervención número 5 de la base reguladora segunda, los criterios de prioridad y su ponderación se establecerán de acuerdo con lo señalado por la normativa específica, y las convocatorias de ayuda que se publiquen a tal fin.

5. En el caso de que el crédito disponible no fuera suficiente para cubrir íntegramente alguno de los tipos de intervención, con la excepción abajo descrita, conforme al orden de prelación establecido en el apartado primero de esta base reguladora se procederá aplicando dicho crédito a los beneficiarios en función de la mayor puntuación obtenida en el apartado segundo de esta misma base reguladora. Si aún persistiese igualdad entre algunos beneficiarios, con carácter excepcional y, atendiendo a la finalidad colectiva de esta ayuda y para cumplir con el objeto de la misma, la Autoridad competente distribuirá la cantidad disponible entre dichos beneficiarios que han obtenido la misma puntuación procediéndose, por tanto, a un prorrateo.

Si el crédito disponible no fuera suficiente para cubrir íntegramente el tipo de intervención 2.5 "Inversiones en activos tangibles e intangibles" conforme al orden de prelación establecido en el apartado primero de esta base reguladora se procederá aplicando dicho crédito, en primer lugar, a los beneficiarios cuya explotación sea de colmenares trashumantes. Si aún persistiese igualdad entre algunos beneficiarios se procederá aplicando dicho crédito en función de la mayor puntuación obtenida en el apartado segundo de esta base reguladora y si la situación de igualdad continuase, con carácter excepcional y, atendiendo a la finalidad colectiva de esta ayuda y para cumplir con el objeto de la misma, la Autoridad competente distribuirá la cantidad disponible entre dichos beneficiarios que han obtenido la misma puntuación procediéndose, por tanto, a un prorrateo.

Novena.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibidas las solicitudes se comprobará que cumplen los requisitos establecidos en los puntos 1 a 8 de la cuarta base reguladora. En caso contrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notificará al solicitante de la ayuda las deficiencias observadas en su solicitud o la falta de justificantes de acompañamiento que impidan su tramitación, concediendo un plazo de 10 días para la subsanación de las mismas. Si transcurrido dicho plazo no se subsanaren tales deficiencias, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución del órgano administrativo competente.

2. Evaluadas las solicitudes por la Sección de Regulación de Mercados, el Servicio de Agricultura formulará la propuesta de resolución de concesión de ayuda, que desglosará las cantidades financiadas con fondos de la Comunidad Foral de Navarra y de la Unión.

3. Por el director general de Agricultura y Ganadería se resolverá de forma motivada la concesión de las subvenciones, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.

4. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud correctamente cumplimentada, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

5. Los beneficiarios podrán solicitar la modificación de las acciones ya concedidas siempre que se haga con anterioridad a la fecha de solicitud del pago final.

Las modificaciones que supongan un incremento del presupuesto inicialmente aprobado no supondrán un incremento de la ayuda concedida.

Las modificaciones que supongan una disminución del presupuesto inicialmente aprobado supondrán la reducción proporcional de la ayuda concedida.

Décima.–Obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda.

El beneficiario estará sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

Undécima.–Obligaciones de transparencia de las personas beneficiarias de la ayuda.

Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, para lo cual deberá cumplimentar el modelo de Declaración sobre la obligación de Transparencia que figura en el siguiente enlace:

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/1+Declaracion+de+obligacion_cas.pdf

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Relación de los cargos que integran dichos órganos.

–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

–El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad gestora de las ayudas, con arreglo a los siguientes modelos, (anexos I y II al modelo sobre la declaración de transparencia):

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/2+Declaracion+de+cargos+y+dedicacion_cas_eus.pdf

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/3+Declaracion+de+retribuciones+cas_eus.pdf

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá, igualmente, presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Duodécima.–Forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención.

Los beneficiarios deberán justificar, para cada uno de los tipos de intervención objeto de estas ayudas, toda la documentación referente a las mejoras de las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en el período de concesión de la ayuda. Estas mejoras se comprobarán, además, mediante las inspecciones in situ que se realicen a los apicultores seleccionados.

Asimismo, junto con la solicitud de pago, deben aportar el número de colmenas actualizada y, en caso de tratarse de una asociación de apicultores, la relación de apicultores de la misma y los albaranes de entrega de tratamiento/s aplicado/s contra la varroosis si no se hubiesen aportado anteriormente.

1. Para el tipo de intervención 1. "Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, incluso mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores/as y organizaciones de apicultores/as": se justificará con los listados de los titulares de las explotaciones apícolas asistentes a los cursos, con la contratación de técnicos y la divulgación mediante revistas o folletos informativos, así como con las facturas de los gastos y pagos efectuados.

2. Para el tipo de intervención 2. "Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones, incluidas las destinadas a": en el caso de las acciones 2.1.1, 2.1.2. y 2.1.3. se justificará con todos los albaranes de reparto de tratamientos o productos, facturas y pagos de los mismos, que se utilizan para los tratamientos realizados por los apicultores contra la varroosis. En el caso de la acción 2.5.4 se justificará con la copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil de las colmenas. Para el resto de acciones, se justificarán con facturas y pagos de las inversiones y gastos realizados.

3. Para el tipo de intervención 3. "Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas": se justificará con facturas y pagos de las inversiones y gastos realizados.

4. Para el tipo de intervención 6. "Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores sobre la calidad de los productos apícolas": se justificará con facturas y pagos de las inversiones y gastos realizados.

5. Para el tipo de intervención 7. "Actuaciones para aumentar la calidad de los productos": se justificará con facturas y pagos de las inversiones y gastos realizados.

6. En aquellos casos en los que alguno de los tipos de intervención incluidos en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, y realizados por todos o una parte de los apicultores que integren una asociación, requiera del pago de un canon por parte de los socios que realicen dicho tipo de intervención, el beneficiario de la ayuda deberá demostrar que o bien esa aportación no corresponde a la financiación de gastos elegibles, o que la parte de ese canon que se imputa a los gastos elegibles de ese tipo de intervención no supera la cuantía no financiada por la ayuda. Para ello, el beneficiario deberá aportar la documentación contable que justifique que no existe sobrefinanciación en cada uno de los tipos de intervención. Asimismo, el Órgano Gestor podrá solicitar al beneficiario cuanta información sea necesaria para poder realizar la comprobación del exceso de financiación.

Decimotercera.–Cálculo del pago de la ayuda.

1. En aplicación de la base cuarta de las presentes bases reguladoras y a efectos del cálculo de la ayuda, se considerarán como apicultores validados aquéllos que cumplan los cuatro requisitos siguientes:

–Estar inscrito en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) antes del 1 de enero del año 2023.

–Realizar, al menos, un tratamiento frente a varroosis en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023, justificándose mediante la presentación del albarán de entrega de dicho tratamiento.

–Disponer de un seguro de responsabilidad civil.

–Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. A estos efectos, se considerará que cumple cuando el apicultor sea titular de una explotación apícola registrada en el REGA.

2. Las colmenas validadas son las correspondientes a los apicultores validados, admitiéndose el menor de los siguientes valores:

–El censo de colmenas registradas en el REGA, a fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

–Las colmenas declaradas en la solicitud de ayuda.

–Las colmenas que aparezcan en la póliza de seguros presentada en la solicitud de ayuda.

–En los casos en los que exista control in situ, las colmenas indicadas en la correspondiente acta de control.

Si con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, el solicitante detectase una variación en el número de colmenas, podrá comunicar estos cambios al REGA y se tendrá en cuenta siempre que no se haya iniciado el periodo de inspecciones con su correspondiente preaviso. Una vez realizado el preaviso no se admitirá ninguna modificación del censo, salvo en casos de fuerza mayor.

3. El cálculo del pago de la ayuda se realizará como sigue:

a) Para el tipo de intervención 1. "Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, incluso mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores/as y organizaciones de apicultores/as", el importe de la ayuda se calculará sobre la base de las facturas justificativas presentadas y admitidas, teniendo en cuenta, en su caso, los costes de referencia incluidos en el anexo III de la presente convocatoria.

–En el caso concreto de la acción 1.1. "Contratación directa de técnicos y especialistas para información y asistencia a apicultores/as y a miembros de agrupaciones de apicultores/as en aspecto de sanidad apícola, lucha contra agresores de la colmena, análisis de laboratorio (para el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas de la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas como pesticidas), cría y selección, incluyendo la cría de reinas, optimización ambiental de explotaciones y asesoramiento global en producción y gestión apícola, sobre prácticas de manejo en materia de adaptación al cambio climático y en materia de comercialización de los productos apícolas", para determinar los gastos validados de las cooperativas o asociaciones de apicultores, el importe de las facturas admitidas se multiplicará por un coeficiente resultado de dividir el número de colmenas validadas entre el número total de colmenas de los asociados.

–Para la acción 1.2. "Organización, celebración y asistencia a cursos de formación y formación continuada -incluyendo la formación online-, especialmente sobre las materias indicadas en el apartado anterior, para apicultores/as, personal técnico y especialista de agrupaciones y asociaciones de apicultores/as, así como para el personal de laboratorios apícolas de agrupaciones y asociaciones de apicultores/as, incluyendo los viajes para atender cursos de formación in situ", para determinar los gastos validados de las cooperativas o asociaciones de apicultores, el importe de las facturas admitidas se multiplicará por un coeficiente resultado de dividir el número de apicultores validados entre el número total de apicultores asociados.

–Para la acción 1.3. "Medios de divulgación técnica", el cálculo del importe se obtendrá al multiplicar el coste unitario del material de divulgación, por el número de apicultores validados a los que se les hace llegar dicha divulgación.

–Para la acción 1.4. "Contratación de personal administrativo para Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) Apícola y agrupaciones de apicultores/as, incluyendo tanto la contratación directa de los mismos, como de sus servicios especializados a través de terceros", para determinar los gastos validados de las ADS, el importe de las facturas admitidas se multiplicará por un coeficiente resultado de dividir el número de colmenas validadas entre el número total de colmenas de los asociados.

–Para la acción 1.5. "Creación y/o mejora de centros de enseñanza regulada en Apicultura (Certificado Profesional conforme a la legislación vigente)".

b) Para el tipo de intervención 2. "Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones, incluidas las destinadas a:":

–En el caso de las acciones 2.1.1., 2.1.2. y 2.1.3., el importe unitario de cada tratamiento o producto se determinará sobre la base de las facturas justificativas presentadas y admitidas, teniendo en cuenta, en su caso, los costes de referencia incluidos en el anexo III de la presente convocatoria. Así pues, los gastos validados son el resultado de multiplicar los tratamientos o productos aplicados admitidos de los apicultores validados por dicho importe unitario. En el caso de la acción 2.1.1. el coste máximo por colmena se limitará a 2,5 euros/colmena para un solo tratamiento al año y 5 euros/colmena en el caso de que se hayan realizado dos tratamientos anuales. En el supuesto que un apicultor, por esta acción, hubiese recibido ayuda en el período extendido 1 agosto - 31 diciembre 2022 debido a la aplicación de un único tratamiento, solamente, tendrá derecho a ayuda en esta convocatoria por otro tratamiento. Por otra parte, en el supuesto que un apicultor, por esta acción, hubiese recibido ayuda en el período extendido 1 agosto - 31 diciembre 2022 debido a la aplicación de dos tratamientos no tendrá derecho a ayuda en esta convocatoria por esta acción.

–En el caso de la acción 2.5.4. "Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas" el importe unitario de las facturas admitidas, con el límite, en su caso, de los costes de referencia del anexo III, se multiplicará por el número de colmenas validadas.

–En el resto de las acciones del tipo de intervención 2. para determinar los importes validados, el importe de las facturas admitidas se multiplicará por un coeficiente resultado de dividir el número de colmenas validadas entre el número total de colmenas de los asociados. En el caso de solicitudes de personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, el importe validado se corresponderá con el de las facturas validadas.

c) Para los tipos de intervención 3, 6 y 7, en el caso de las cooperativas o asociaciones de apicultores, para determinar los gastos validados, el importe de las facturas admitidas se multiplicará por un coeficiente resultado de dividir el número de colmenas validadas entre el número total de colmenas de los asociados. En el caso de solicitudes de personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, el importe validado se corresponderá con el de las facturas validadas.

4. Una vez establecidos los importes validados, para calcular los importes máximos financiables de cada uno de los tipos de intervención, a los importes validados se les aplicarán los porcentajes indicados en la base tercera de la presente convocatoria.

5. La subvención máxima aplicable será el resultado de la menor de las cuantías siguientes:

–La suma de los importes validados por tipo de intervención.

–El importe del gasto autorizado en la presente convocatoria de acuerdo con el punto 5.º del Resuelvo de la presente resolución.

Decimocuarta.–Forma y plazos de pago.

1. La ayuda se abonará, en la mitad de su importe con cargo a la partida presupuestaria 710001-71200-4700-414212 "Mejora de la Producción y Comercialización de la miel. FEAGA", del Presupuesto de Gastos de Navarra para el año 2023, y el otro 50% del importe con cargo a las siguientes líneas FEAGA:

–080202020001370010002000002 "Intervención 1: servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, incluso mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores y organizaciones de apicultores".

–080202020002370010001000002 "Intervención 2.1.: luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis".

–080202020002370010003000002 "Intervención 2.2.: prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes".

–080202020002370010004000002 "Intervención 2.3.: repoblar las colmenas en la Unión Europea, en particular mediante la cría de abejas".

–080202020002370010005000002 "Intervención 2.4.: racionalizar la trashumancia".

–080202020002370010002000002 "Intervención 2.5.: inversiones en activo tangibles e intangibles".

–080202020003370010002000002 "Intervención 3: acciones destinadas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, para evitar la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas".

–080202020006370010002000002 "Intervención 6: promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores sobre la calidad de los productos apícolas".

–080202020007370010001000002 "Intervención 7: acciones para aumentar la calidad de los productos".

El abono se realizará una vez justificados y validados los gastos y pagos realizados, así como una vez que se hayan realizado los correspondientes controles administrativos y, en su caso, sobre el terreno.

2. Para el pago de las ayudas concedidas, los beneficiarios deberán aportar, en el plazo máximo de 7 días a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de ayuda, junto con la solicitud del pago, la documentación justificativa de la base duodécima de los gastos efectuados desde el 1 de enero al 31 de julio de 2023.

Decimoquinta.–Compatibilidad de la subvención.

1. No se financiarán con los fondos de la Intervención Sectorial Apícola las intervenciones que estén recogidas en los Programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativos a la ayuda al desarrollo rural salvo que concurran cumulativamente estas tres circunstancias:

a) La inversión es subvencionable tanto en el marco de la Intervención Sectorial del FEAGA como de la intervención de desarrollo rural en la que esté programado el instrumento financiero.

b) La suma total de los importes financiados en el marco de la Intervención Sectorial del FEAGA y del equivalente en subvención bruta del instrumento financiero del Feader no supera la intensidad máxima de ayuda o el importe máximo de ayuda aplicables a ese tipo de intervención del Feader a que se refiere el título III del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

c) Con el fin de respetar el principio de prohibición de la doble financiación, los gastos declarados a la Comisión en el marco de la Intervención Sectorial del FEAGA no se financiarán ni declararán en el marco de la operación del instrumento financiero del Feader, y viceversa.

2. La percepción de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras para financiar la acción presentada será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

3. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Decimosexta.–Controles.

1. De acuerdo con el artículo 59.2 del Reglamento (UE) número 2021/2116, se implantarán sistemas eficaces de gestión y control para garantizar el cumplimiento de la normativa de la Unión que regula la Intervención Sectorial Apícola.

2. Se realizarán controles administrativos y sobre el terreno teniendo en cuenta lo establecido en capítulo 3.º de título III del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. Los controles serán realizados por personal del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Se realizarán controles administrativos sistemáticos de todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago y otras declaraciones presentadas en las intervenciones y, en particular, se comprobará la documentación justificativa de los costes subvencionados. Los controles administrativos se completarán con inspecciones físicas sobre el terreno.

Decimoséptima.–Impagos, penalizaciones y fraude.

1. El incumplimiento de los requisitos exigidos y de los compromisos adquiridos en esta resolución, dará lugar al reintegro de la subvención y, en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

2. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42 y 43 de la Ley Foral 11/2009, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. En lo que respecta a los impagos y penalizaciones, y sin perjuicio de ulteriores actuaciones efectuadas por la autoridad inspectora en el ámbito de sus competencias, será de aplicación lo siguiente:

–En caso de producirse cualquier pago indebido a raíz de irregularidades, se garantizará la protección de los intereses financieros de acuerdo con la legislación vigente. En caso de fraude o negligencia grave de los que sean responsables los beneficiarios, se llevarán a cabo actuaciones en los términos previstos en la legislación aplicable a la PAC.

–En caso de constatación de impagos, penalizaciones, fraude de los que se halle responsables a los beneficiarios, según lo establecido en el artículo 59 del Reglamento (UE) número 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, de tal forma que se podrá llevar a cabo una suspensión, retirada o exclusión según se indica en el citado reglamento, que podrán fijarse en un máximo de tres años consecutivos renovables en caso de un nuevo incumplimiento.

–Se procederá a la recuperación de la ayuda en los casos que contempla el artículo 11.9 del Reglamento Delegado 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

4. En caso de detectar algún incumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 906/2022 y el Real Decreto 1047/2022, se procederá a aplicar la penalización de la ayuda correspondiente, tal y como se establece en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen normas para la aplicación de penalizaciones.

Se comprobará la correcta aplicación de las penalizaciones interpuestas en su caso y el correcto cálculo de su importe.

No se impondrán penalizaciones, tal y como se indica en el artículo 5 del Real Decreto 147/2023, si se da alguna de las siguientes circunstancias:

–Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

–Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra autoridad y dicho error no haya podido ser razonablemente detectado por la persona afectada.

–Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de las obligaciones previstas, o si la autoridad competente acepta de otro modo que el interesado no es responsable.

–Cuando el incumplimiento se deba a los errores manifiestos recogidos en el artículo 115, apartado 2 del Real Decreto 1048/2022.

–Cuando la imposición de una penalización no sea adecuada.

Decimooctava.–Publicidad e información de los beneficiarios.

1. Los datos de los beneficiarios de estas ayudas se publicarán con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agraria común.

2. De conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, cuando se trate de datos personales, los beneficiarios serán informados de sus derechos con arreglo a las normas en materia de protección de datos y de los procedimientos aplicables para el ejercicio de tales derechos.

ANEXO II.–SOLICITUD DE AYUDA A LA APICULTURA EN EL MARCO DE LA INTERVENCIÓN SECTORIAL APÍCOLA

Convocatoria 2023 (1 enero-31 julio 2023)

D/Dña:

DNI:

Domicilio:

Localidad:

CP:

Provincia:

Teléfono:

FAX:

e-mail:

En representación de la entidad:

Nombre entidad:

NIF:

Domicilio fiscal:

Localidad:

CP:

Provincia:

Teléfono:

FAX:

e-mail:

Marque esta casilla si quiere recibir respuesta por medios electrónicos.

(*) Debe rellenar el campo correo electrónico para recibir un aviso del envío de la respuesta.

Correo electrónico: _________________________________________________________________

DECLARA:

Que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en su caso, el apartado 3.bis del citado artículo.

SOLICITA:

Acogerse a las ayudas al fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura en el marco de la Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Común, y la convocatoria para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2023, ambos incluidos, previstas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC).

Datos identificativos de la cuenta bancaria

Entidad:

IBAN

DOCUMENTACIÓN APORTADA:

Copia del NIF o DNI.

Breve memoria de la actividad a realizar que incluya los importes previstos.

Declaración de no haber solicitado o percibido ninguna otra ayuda para el mismo fin, de las Administraciones públicas.

En el caso de personas jurídicas, documento acreditativo del acuerdo de emprender la actuación para la que se solicita la ayuda.

En el caso de cooperativas o asociaciones de apicultores, una relación de los apicultores, personas físicas o jurídicas, que formen parte de la solicitud y que hayan suscrito el correspondiente seguro de responsabilidad civil y otra relación con la totalidad de los integrantes de la agrupación de apicultores/as. Se facilitará en una base de datos en fichero informático en la que se incluirá, al menos, la razón social, el NIF/DNI, el número de explotación, el censo actualizado de colmenas de cada una y el número total de colmenas.

En su caso, documentación que justifica el cumplimiento del artículo 13.3. bis de la Ley 38/2003, que afecta a las personas solicitantes cuyo importe de subvención será superior a los 30.000 euros, de acuerdo con el apartado 5 de la base 4.ª de la presente resolución.

Oposición expresa para que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra no realice la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en cuyo caso se aporta certificación por el solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Oposición expresa para que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra no realice la comprobación referente al número de colmenas, tipo y clase de explotación, en cuyo caso deberá aportarse la copia de las hojas del libro de registro de explotación apícola en la que figure dicha documentación.

Si el beneficiario pertenece a un grupo de empresas, la documentación que identifique dicho grupo, empresa matriz de jerarquía superior y filiales (nombres y número de IVA o de identificación fiscal).

Para las inversiones o gastos no contemplados en el anexo III "Costes de referencia", tal y como se detalla en la base séptima, se deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.

En .........................................., a ......... de ................................... de .......................

EL/LA SOLICITANTE,

Fdo.:

ANEXO III.–COSTES DE REFERENCIA

CONCEPTO DE GASTO

Costes de referencia
(sin IVA)

Tipo de intervención 1. "Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores/as y organizaciones1 de apicultores/as"

Acción 1.1. "Contratación directa de técnicos y especialistas para información y asistencia a apicultores/as y a miembros de agrupaciones de apicultores/as".

TÉCNICOS Y ESPECIALISTAS

Coste / campaña apícola

37.641,62 euros

Tipo de intervención 2. Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones, incluidas las destinadas a 2.1. "Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis".

Acción 2.1.1. "Tratamientos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios".

Denominación comercial

Presentación comercial

Coste /ud

APIVAR (Amitraz)

Sobre 10 tiras para colmenas

12,50 euros

APITRAZ (Amitraz)

10 tira corta para colmenas

12,65 euros

APISTAN (TAU fluvalinato)

Sobre 10 tiras para colmenas

25,68 euros

AMICEL (Amitraz)

Bote 1 litro

87,00 euros

Acción 2.1.2. "Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios que sean compatibles con la apicultura ecológica".

Denominación comercial

Presentación comercial

Coste /ud

APIGUARD gel (25% timol)

10 bandejas

27,23 euros

ECOXAL (ácido oxálico)

Bolsa 250 gr

44,90 euros

THYMOVAR (Timol)

Bolsa 10 tiras para colmenas

18,95 euros

MASQ ACIDO FORMICO 68,2 GR (Ácido fórmico)

Bolsa 2 tiras para colmenas

4,67 euros

API-BIOXAL (Ácido oxálico dihidratado)

Sobre 175 gr

56,00 euros

API-BIOXAL (Ácido oxálico dihidratado)

Sobre 350 gr

98,95 euros

API-BIOXAL (Ácido oxálico dihidratado)

Botella 500 ml

18,00 euros

API-BIOXAL (Ácido oxálico dihidratado)

Botella 5000 ml

100,00 euros

OXYBEE (Ácido oxálico dihidratado)

Botella 1 litro

33,95 euros

VARROMED 555 ml (A. fórmico/Á. oxálico)

Frasco 555 ml

30,00 euros

Acción 2.1.3. "Productos para incrementar la vitalidad de las colmenas".

Denominación comercial

Presentación comercial

Coste /ud

APIFONDA

Bolsas 2,5 Kg

2,85 euros

APIPASTA 90%-BIO

Facturado por 1.000 Kg

2,26 euros

APIPASTA 90%-BIO

Paquetes 15 Kg

2,45 euros

Acción 2.1.4. "Renovación y acondicionamiento de la cera".

Denominación comercial

Presentación comercial

Coste /ud

CERA

Kg

8,98 euros

LÁMINA CERA ESTAMPADA

Lámina (Ud)

0,85 euros

Tipo de intervención 2. Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones, incluidas las destinadas a 2.5. "Inversiones en activos tangibles e intangibles".

Acción 2.5.4. "Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas".

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Coste / colmena

1,05 euros

Código del anuncio: F2311822