BOLETÍN Nº 176 - 24 de agosto de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CASTEJÓN

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de dos plazas de oficial administrativo/a y creación de una lista de aspirantes para la contratación temporal

Visto el expediente incoado para la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de oficial administrativo/a al servicio del Ayuntamiento de Castejón y creación de una lista de aspirantes para la contratación temporal.

Considerando que se hace necesario ampliar dicha convocatoria a dos plazas en previsión de las jubilaciones que van a producirse en próximas fechas.

Considerando que el artículo 11 del Reglamento de ingreso en las administraciones públicas de Navarra establece que el número de plazas anunciado en las convocatorias de las pruebas selectivas de ingreso podrá ampliarse posteriormente hasta completar el de vacantes existentes al día en que el tribunal calificador correspondiente haga pública la relación de aprobados a que se refiere el artículo 31.2. de este reglamento.

Visto que el Decreto Foral Legislativo 271/1993 en su artículo 15 establece que, en cada convocatoria de selección, las vacantes reservadas para el turno de promoción se determinarán de acuerdo con la siguiente fórmula: la primera, al turno libre; la segunda, al de promoción; y, a partir de la tercera, las impares al turno de promoción y las pares al libre.

Considerando que es necesario modificar las bases de la convocatoria por la ampliación de las plazas vacantes a seleccionar debido a que la segunda plaza debe reservarse al turno restringido.

Por la presente resuelvo:

Primero.–Aprobar la modificación de las bases reguladoras de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de oficial administrativo/a al servicio del Ayuntamiento de Castejón y creación de una lista de aspirantes para la contratación temporal, ampliando el número de plazas a proveer a dos, una en el turno libre y otra en el turno restringido.

Segundo.–Ordenar la continuación del procedimiento de selección, mediante la publicación de las citadas bases en el Boletín Oficial de Navarra, tablón y página web municipal, así como determinar, por la urgencia de su tramitación, la necesidad de que los servicios municipales prioricen el impulso de la gestión de este expediente.

Tercero.–Abrir el plazo de inscripción para las personas aspirantes a la plaza reservada al turno restringido y conservar lo tramitado hasta el momento.

Cuarto.–Trasladar la presente resolución a Secretaría y a los delegados y delegadas sindicales a los efectos oportunos.

Contra esta resolución cabe interponer optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Castejón, 28 de julio de 2023.–La alcaldesa, Noelia Guerra Lafuente.

Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de dos plazas de oficial administrativo/a al servicio del Ayuntamiento de Castejón y creación de una lista de aspirantes para la contratación

Base 1.–Objeto de la convocatoria y normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de dos plazas de oficial administrativo/a en régimen funcionarial, nivel C, al servicio del Ayuntamiento de Castejón, distribuidas en los siguientes turnos, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993 de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra:

–Una plaza (1) a turno libre.

–Una plaza (1) a turno de promoción al personal de las Administraciones Públicas de Navarra.

1.2. Si la plaza del turno de promoción quedase desierta por no haber obtenido las personas aspirantes por este turno la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumulará a la del turno libre.

1.3. De la misma forma, si en el turno de promoción resultan más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las personas aprobadas sin plaza de este turno optarán a la vacante del turno libre en estricta concurrencia con las personas aspirantes de dicho turno de acuerdo con la puntuación final obtenida, una vez sumadas las puntuaciones de la prueba de concurso-oposición.

1.4. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria, constituir con las personas aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, y, de acuerdo con lo dispuesto en la base número 9, una relación de las mismas para la provisión temporal del puesto de trabajo, de conformidad con las necesidades que se produzcan en el servicio.

1.5. Los puestos de trabajo estarán dotados de las retribuciones fijadas para el nivel C en el Decreto Foral Legislativo 251/93 Texto Refundido de Personal de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 158/1984, Reglamento Provisional de Retribuciones, así como las retribuciones complementarias, si las hubiere, que sean determinadas en las demás disposiciones de aplicación y que figuren en la correspondiente plantilla orgánica del Ayuntamiento de Castejón.

1.6. Las funciones a desempeñar por las personas que sean designadas titulares de las plazas comprenderán todas aquellas tareas generales previstas para su nivel y categoría, incluyendo la atención al público, manejo de ordenadores, tratamiento de textos, programas de gestión y cuantas con carácter general le sean indicadas, teniendo en cuenta además, que el trabajo se desarrollará en cualquiera de los puestos y para las tareas que con esta categoría cuenta el Ayuntamiento de Castejón, bien en ámbito económico, administrativo general u otros servicios que requieran de estas categorías profesionales.

1.7. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes. La asignación inicial de funciones a unos puestos concretos no significará la inamovilidad de las personas funcionarias, de acuerdo con la potestad de dirección de la administración. Esta potestad permite incluso que las personas funcionarias puedan desempeñar su trabajo en más de un servicio durante la misma jornada, distribuyendo el horario de la jornada en función de las necesidades de los respectivos servicios

Base 2.–Requisitos.

Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Turno libre.

–Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

–Tener nacionalidad española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras. También podrán participar el/la cónyuge de los/las españoles/as y de los/las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los/las de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

–Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

–Hallarse en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo (resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención) en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

–En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

–No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado/a del servicio de una Administración Pública ni despedido/a disciplinariamente.

–Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la Función Pública.

–No haber sido condenada la persona aspirante por cualquier supuesto incurso en la Ley Orgánica 1/2004 de violencia de género, y Ley Foral 14/2015 contra la violencia hacia las mujeres.

2.2. Turno de promoción.

Además de los requisitos exigidos para las personas aspirantes por el turno libre, las personas aspirantes por el turno de promoción deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, acreditar cinco años de servicios efectivamente prestados en las mismas, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

Todos estos requisitos deberán ser acreditados documentalmente tanto por las personas que resulten llamadas a nombramiento para ocupar la plaza como por las personas que resulten seleccionadas y sean llamadas para su contratación temporal, en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización del correspondiente contrato.

Las personas que no presenten dichos documentos, o la autorización para el acceso a su comprobación por el Ayuntamiento (salvo causa de fuerza mayor suficientemente justificada) en el caso de las que deban ocupar la plaza, no podrán ser nombradas funcionarias, y en el resto no podrán ser contratadas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección, y durante el periodo de nombramiento y contratación temporal.

Base 3.–Solicitudes.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, enviando un correo al Ayuntamiento, presencialmente en el registro general o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas de acuerdo con el modelo de instancia que figura en el anexo I.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud.

3.3. Documentación a presentar.

A la solicitud de participación deberá adjuntarse:

–Fotocopia del DNI o documento equivalente.

–Fotocopia simple de la titulación establecida en la base 2 de la presente convocatoria, o el certificado acreditativo de obtenerlo en la fecha límite establecida para la presentación de las instancias de participación.

–Relación de méritos alegados y la documentación acreditativa (originales o copias compulsadas) de dichos méritos, conforme a lo establecido en la base número 6.

Base 4.–Admisión de personas aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la alcaldía dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, tablón y página web municipal. A este fin, se confeccionarán dos listas:

–Aspirantes del turno libre.

–Aspirantes del turno de promoción.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, alcaldía dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en ambas listas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, tablón municipal y web del Ayuntamiento.

En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas previstas en la base 6.

4.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

Base 5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidenta: Doña Noelia Guerra Lafuente, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Castejón.

Suplente: persona en quien la señora alcaldesa delegue.

–Primer vocal: Doña Belén Bellido Martín, oficial administrativa del Ayuntamiento de Castejón.

Suplente: Doña Montse Sesma Ayala, oficial administrativa del Ayuntamiento de Castejón.

–Segundo vocal: Doña Ana Ramos Martín, interventora del Ayuntamiento de Castejón.

Suplente: persona en quien delegue.

–Tercer vocal: Doña Idoya Gurucelain Izco, representante legal de los/las trabajadores/as del Ayuntamiento de Castejón.

Suplente: Doña Adrián González Ortiz, representante legal de los/las trabajadores/as del Ayuntamiento de Castejón.

–Cuarto vocal : Don Cecilio Fernández Azcona, secretario general del Ayuntamiento de Castejón.

Suplente: persona en quien delegue.

5.2. Las personas que integren el tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir como tales, notificándolo al Ayuntamiento de Castejón, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente, los/las aspirantes podrán recusar a las personas que integren el tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del tribunal, esta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

5.3. El tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos, la mayoría absoluta de las personas que lo integren.

Asimismo, para la válida constitución del tribunal se requerirá la presencia del presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal podrá incorporar personas asesoras especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal en base exclusivamente de aquellas.

Base 6.–Desarrollo del concurso-oposición.

El proceso de selección se llevará a cabo mediante dos fases sucesivas, una primera de oposición y, en segundo lugar, la fase de concurso que se practicará únicamente con las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. El total de puntos que se podrá alcanzar en el concurso-oposición será de 100.

6.1. Fase de concurso.

6.1.1. Los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los y las aspirantes en el momento de presentar su solicitud para tomar parte en la convocatoria, en los términos establecidos en la base 3.3, esto es mediante originales o copias compulsadas, teniéndose por no presentados en caso contrario.

Los méritos alegados respecto del apartado de servicios prestados se deberán acreditar mediante certificado de la Administración Pública y/o certificado de empresa privada (en este supuesto, especificando inicio y fin de contratación y acompañado de documento de vida laboral y copia de los contratos por los que se hayan prestado los servicios). En ambos casos, los certificados incluirán, y deberá constar en ellos necesariamente, el tiempo trabajado, la categoría profesional y la duración de la jornada.

6.1.2. Los méritos alegados y probados se clasificarán y puntuarán por el tribunal calificador de conformidad con el baremo establecido en la presente convocatoria.

6.1.3. Los documentos deberán contener toda la información que exige la aplicación del baremo referenciado, no computándose los méritos que resulten injustificados o que no cumplan con los requisitos establecidos para su cómputo.

El tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los y las concursantes.

6.1.4. La valoración de la fase de concurso podrá alcanzar hasta un total de 25 puntos, distribuidos de acuerdo a lo fijado en los siguientes apartados:

a) Experiencia profesional de la persona aspirante como oficial administrativo/a, máximo 15 puntos:

–En el ámbito de la Administración pública local navarra o de la Comunidad Foral: máximo 6 puntos a razón de 2 puntos por año.

–En el ámbito de la Administración pública de otras comunidades autónomas o empresas privadas: máximo 4 puntos, a razón de 1 punto por año.

b) Experiencia profesional de la persona aspirante como auxiliar administrativo/a, máximo 4 puntos:

–En el ámbito de la Administración pública local navarra o de la Comunidad Foral: máximo 3 puntos a razón de 1 punto por año.

–En el ámbito de la administración pública de otras comunidades autónomas o empresas privadas: máximo 1 punto, a razón de 0,5 puntos por año.

c) Otras titulaciones y cursos de formación complementaria, relacionados con el puesto de trabajo a desarrollar: máximo 6 puntos.

–Grado universitario o licenciatura en Derecho, LADE, Económicas, Empresariales, Arquitectura: 1 punto por cada uno, máximo 1 punto.

–Cursos de informática, ofimática, redes sociales (siempre que su realización no sea anterior a 2018), que se valorarán de la siguiente forma:

  • Por cada curso de entre 5 y 20 horas: 0, 25 puntos.
  • Por cada curso de más de 20 horas y menos de 50 horas: 0,40 puntos.
  • Por cada curso de más de 50 horas: 0,75 puntos.

La suma total por todos los cursos no superará máximo 2 puntos.

–Cursos de contabilidad pública, gestión patrimonial, haciendas locales de Navarra y relacionados con gestión contable, gestión y liquidación de impuestos, ordenanzas fiscales, inventarios de bienes municipales (siempre que su realización no sea anterior a 2018), que se valorarán de la siguiente forma:

  • Por cada curso de entre 5 y 20 horas: 0, 20 puntos.
  • Por cada curso de más de 20 horas y menos de 50 horas: 0,40 puntos.
  • Por cada curso de más de 50 horas: 0,75 puntos.

La suma total por todos los cursos no superará máximo 1,5 puntos.

–Cursos relacionados con recursos humanos, protección de datos, urbanismo, archivos, padrón, contratación local, catastro, o cualquier otro similar relacionado con las funciones a desarrollar por el nivel y cualificación exigidas (siempre que su realización no sea anterior a 2018), que se valorarán de la siguiente forma:

  • Por cada curso de entre 5 y 20 horas: 0, 20 puntos.
  • Por cada curso de más de 20 horas y menos de 50 horas: 0,40 puntos.
  • Por cada curso de más de 50 horas: 0,75 puntos.

La suma total por todos los cursos no superará máximo 1,5 puntos.

6.1.5. El tribunal valorará de forma razonada los méritos que estime concurrentes en cada persona aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni pueda otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

6.1.6. Una vez concluida la valoración de méritos, el tribunal hará público su resultado en el tablón de anuncios de la casa consistorial, que podrá, igualmente, ser consultado en Internet, página web (www.castejon.com).

6.2. Fase de oposición.

6.2.1. La oposición dará comienzo en la fecha que se señale en la resolución que dicte alcaldía aprobando la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, y en ella se determinará el lugar, fecha y hora de realización de las pruebas selectivas que, según decisión del tribunal, podrán celebrarse el mismo día o en días diferentes, circunstancia que se comunicará a todas las personas aspirantes debidamente.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la oposición, el tribunal publicará, en la página web y tablón municipal del Ayuntamiento de Castejón la relación de personas aspirantes aprobadas con las calificaciones obtenidas en cada una de las listas, es decir, la correspondiente a turno libre y la referida al turno de promoción.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir.

Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.2.2. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán en el orden y sobre las materias que se señalan en el temario del anexo II de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.2.3. La oposición, que tendrá una puntuación máxima de 75 puntos, constará de las siguientes pruebas:

6.2.3.1. Primer ejercicio.

De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito, a un cuestionario de un máximo de 30 preguntas tipo test con tres alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el anexo II. Cada pregunta contestada correctamente puntuará 1 y cada respuesta incorrecta penalizará 0,25. Las preguntas no contestadas ni puntuarán ni restarán.

Calificación: La puntuación máxima del ejercicio será de 30 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen 15 puntos en este ejercicio.

6.2.3.2. Segundo ejercicio.

Consistirá en el desarrollo de dos supuestos prácticos del puesto a desempeñar, desarrollando y resolviendo las cuestiones que en ellos proponga el tribunal relacionadas con las materias incluidas en el anexo II.

El valor máximo de este apartado es de 45 puntos, debiendo obtener un mínimo de 20 puntos para aprobar este apartado.

La no superación del primer apartado (ejercicio de carácter teórico) conllevará la no corrección del segundo apartado (ejercicio de supuestos prácticos).

Asimismo, quedarán eliminadas las personas aspirantes que obtengan una calificación de 0 puntos en alguno de los dos supuestos prácticos.

6.3. Todos los ejercicios se llevarán a cabo por el sistema de plicas.

6.4. El tribunal fijará al comienzo del ejercicio el tiempo del que dispondrán los aspirantes para la realización de cada prueba.

6.5. A fin de prevenir riesgos para víctimas de violencia de género, y en virtud de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se garantizará la protección de los datos personales de las víctimas en la publicación y notificación de actos administrativos, así como durante todo el proceso selectivo.

6.6. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, solo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones del ejercicio tipo test, serán consideradas por el tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba.

6.7. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio.

6.8. Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición. De persistir el empate, se tomará en consideración la puntuación obtenida en el segundo ejercicio y primero, por este orden, de la base 6 de la presente convocatoria y, finalmente, si continuase la situación de empate, se procederá a celebrar sorteo público.

Base 7.–Relación de personas aprobadas y propuesta de nombramiento.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, y con el fin de cubrir las plazas existentes, tras la elaboración de dos listas por el tribunal, el tribunal calificador publicará, en el tablón de anuncios municipal y página web, la relación de personas aprobadas con las calificaciones totales obtenidas en el concurso-oposición, por el orden de puntuación alcanzado, y elevará a alcaldía, junto con el expediente completo, dicha relación y la propuesta de nombramiento a favor de las personas que hayan obtenido la mayor puntuación.

Igualmente, elevará propuesta de constitución de lista de personas aprobadas a fin de constituir la bolsa de contratación temporal para las contrataciones que fueran necesarias en el tiempo de vigencia de la misma, que será de un año, prorrogable hasta un máximo de 4 años.

La propuesta de nombramiento será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, tablón de anuncios municipal y página web.

7.2. Las personas aspirantes propuestas, deberán presentar en el plazo de 30 días naturales desde la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los siguientes documentos:

–Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

–Fotocopia de uno de los títulos exigidos en el apartado 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

–Informe médico justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

–Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración pública.

–Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

–Personas aspirantes que hubieran alegado una discapacidad. La compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, será extendida de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporadas al expediente.

7.3. La persona que, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presente dichos documentos, no podrá ser nombrada, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud.

7.4. En el caso previsto en el apartado anterior, la alcaldía cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

7.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por alcaldía para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a las personas aspirantes propuestas y aportada por éstas en la forma establecida en esta convocatoria.

Base 8.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

8.1. La alcaldesa nombrará funcionarias/os del Ayuntamiento de Castejón para desempeñar el puesto de oficial administrativo/a, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

8.2. Los nombramientos y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarias de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia de personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Castejón, y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

8.3. Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.4. Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quien, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tome posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario del Ayuntamiento de Castejón. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 7.4 de la convocatoria.

Base 9.–Lista de aspirantes a la contratación temporal.

9.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirá una lista de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y habiendo aprobado, no hayan obtenido plaza en el mismo.

9.2. Por resolución de alcaldía se aprobará la lista de personas aprobadas sin plaza y las normas de gestión de la misma.

9.3. El llamamiento de las personas aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

9.4. Únicamente las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de copias.

9.5. El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

9.6. Quienes no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

9.7. La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

Base 10.–Recursos.

10.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma, podrá interponerse optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes contado desde el día de la publicación del acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.

10.2. Contra los actos del tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Modelo de solicitud de participación (PDF).

ANEXO II.–TEMARIO

1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: los interesados. La actividad de las Administraciones Públicas: Normas generales, términos y plazos. Requisitos, eficacia e invalidez de los actos administrativos. El procedimiento administrativo común: garantías del procedimiento, iniciación, ordenación, instrucción, finalización, tramitación simplificada y ejecución. Los recursos administrativos: principios generales, el recurso de alzada y el recurso potestativo de reposición.

2. Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Título Preliminar, capítulo I, disposiciones generales; Capítulo II, de los órganos de las Administraciones públicas, sección 1.ª, 2.ª; capítulo III, principio de la potestad sancionadora; Capítulo IV, de las responsabilidades patrimoniales de las Administraciones Públicas. Título III. Relaciones Interadministrativas, capítulo I, principios generales.

3. Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos de Navarra. Titulo I. Capítulo III. Tipología de los contratos y régimen jurídico. Sección 1.ª y 3.ª Capítulo IV. Principios y reglas de la gestión contractual; Capítulo V. Reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación, Sección 1.ª, 2.ª, 3.ª, 5.ª, 6.ª y 7.ª; Capítulo VII, De las reclamaciones y otras medidas de control de las licitaciones, Sección 2.ª y 3.ª ; Título II. Normas específicas. Capítulo I, sección 2.ª Capítulo II. Capítulo IV.

4. Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra. Título I, Titulo III, Título IV. Título IX: el procedimiento y régimen jurídico, impugnación y control de las actuaciones de las entidades locales de Navarra: en particular, el recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre).

5. Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales. Título II. Organización necesaria de los entes locales. Capítulo I, sección 2.ª, 3.ª Título III, funcionamiento de los órganos necesarios. Capítulo I. Título IV. De la organización complementaria. Capítulo I.

6. DFL 251/1993. Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Título I, disposiciones generales y Título II: personal funcionario.

7. Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia acceso a la información pública y buen Gobierno. Título II, la transparencia, capítulo III. Título III, derecho de acceso a la información pública, capítulo II y capítulo III.

8. Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Título II. Principios de la protección de datos. Título III, derechos de las personas. Título V, Responsable y encargado de tratamiento. Título VII, Capítulo I. La Agencia de Protección de Datos. Capítulo II. Autoridades Autonómicas de protección de datos.

9. Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo, de haciendas Locales de Navarra. Título I, recursos de las haciendas locales de Navarra. Título II, impuestos municipales. Título III, presupuesto y gasto público. Capítulo IV, de la contabilidad.

10. Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del registro de la riqueza territorial y de los catastros de Navarra. Título Preliminar, capítulo II, capítulo III y capítulo IV. Título primero, capítulo I y capítulo III y IV, sección 2.ª y 3.ªTítulo II, capítulo I y capítulo II.

11. Decreto Foral Legislativo 1/2017 de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del territorio y Urbanismo. Título V. Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo y disciplina urbanística.

12. Ley Foral 17/2020 de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental. Título I. Capítulo V, instalaciones y actividades sujetas a licencia de actividad clasificada.

13. El padrón Municipal: idea general del padrón municipal de habitantes. Trámites, altas, bajas, modificaciones. Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre, Título II. Resolución de 29 de abril de 2020, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 122, de 2 de mayo de 2020 (páginas 31010 a 31054) por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos para la gestión del Padrón Municipal. Censo electoral.

14. Documentos administrativos. El oficio, la instancia, el certificado, el acta, la circular, el bando, el traslado de acuerdos, las notificaciones.

15. Sistema operativo: conceptos fundamentales. Windows 10. El escritorio y sus elementos; el administrador de tareas; el explorador de Windows; el panel de control; dispositivos e impresoras; el menú de inicio; la barra de tareas; ayuda y soporte técnico; trabajo en red; cuentas de usuario.

16. Procesadores de textos: conceptos fundamentales. Microsoft Word: el área de trabajo; escribir y editar; formato texto; diseño de página y composición; estilos; plantillas; herramientas; tablas; administración de archivos; combinar correspondencia; trabajar con campos; personalización del entorno de trabajo; imprimir.

17. Hojas de cálculo: conceptos fundamentales; Microsoft Excel: conceptos básicos; libros de trabajo; hojas; celdas; selección de celdas y comandos; introducción de datos; creación de fórmulas y vínculos; uso de funciones edición en una hoja de cálculo; formatos; gráficos; tablas dinámicas; imprimir.

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