BOLETÍN Nº 174 - 22 de agosto de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 532/2023, de 27 de julio, del director general de Agricultura y Ganadería por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a explotaciones ganaderas del sector equino de producción de carne con razas autóctonas, acogidas al régimen de minimis, y aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2023. Identificación BDNS: 710648.

Las explotaciones de equino aprovechan eficientemente los recursos naturales del territorio y están adaptadas a los factores limitantes y ecológicos del medio natural en el que se desarrollan. Ubicadas fundamentalmente, en zonas con limitaciones naturales (clima, topografía, pendientes), constituyen una alternativa real para el aprovechamiento racional de los pastos herbáceos y arbustivos en zonas poco aptas para el cultivo. Asimismo, son compatibles con la conservación del medio natural y su biodiversidad, además de ser un elemento clave en la prevención de incendios. Por otra parte contribuyen a mantener la actividad económica en zonas rurales, consolidando la población, favoreciendo el relevo generacional y frenando el despoblamiento que están padeciendo los pequeños municipio.

Las temperaturas anormalmente altas habidas en Navarra desde la primavera de 2022, y que también se están produciendo en el 2023, han provocado una caída considerable de carga forrajera en pastos y pastizales, estimándose un descenso de producción del 30% respecto a las campañas anteriores. Esta situación unida a la carestía de grano en el mercado originada por la guerra en Ucrania y el aumento generalizado de los costes está agravando muy seriamente la situación del sector primario.

Por todo ello, las explotaciones ganaderas se encuentran cada vez en peor situación, especialmente las de carácter extensivo que para poder seguir alimentando a sus animales tienen que recurrir a un incremento en las compras de forrajes y piensos, mucho más de lo que viene siendo habitual, con unos precios muy elevados.

Las razas equinas Jaca Navarra y Burguete y Pottoka, están incluidas en el Catálogo de Razas de Ganado Autóctono de Navarra y clasificadas como tales de acuerdo con la orden foral de 26 de mayo de 2003, de 29 de agosto, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, modificada por la orden foral de 309/2014, de 29 de agosto, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Se trata de razas en peligro de extinción con presencia en gran parte de Navarra, auténtico patrimonio genético que en los últimos años han iniciado líneas de selección con el fin de su conservación y mejora de sus productos.

Dentro del sector equino de carne es muy importante la conservación de estas razas autóctonas ya que realizan una importante labor medioambiental y de conservación del paisaje y preventiva de incendios. Las explotaciones ganaderas del sector equino de producción de carne se están especializando en sistemas de cebo para potros y están dirigiendo su actividad a una aptitud cárnica.

Ante esta grave situación, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente considera necesario compensar económicamente a los ganaderos titulares de explotaciones equinas de producción de carne con razas autóctonas, inscritas en los correspondientes libros genealógicos.

Las ayudas reguladas en la presente resolución se acogen al régimen de minimis contemplado en el Reglamento (UE) número 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) número 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.

A la presente resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2015, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a explotaciones ganaderas del sector equino de producción de carne con razas autóctonas, acogidas al régimen de minimis, para el año 2023, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente resolución.

2.º Aprobar el modelo sobre la obligación de declaración de transparencia, y aprobar los modelos sobre la composición de los órganos de gobierno de la entidad, y de retribuciones de los cargos que figuran como anexos I y II al modelo de Declaración sobre la obligación de Transparencia, a los que se puede acceder a través de los enlaces establecidos en la base novena.

3.º Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas a explotaciones ganaderas del sector equino de producción de carne de razas autóctonas, acogidas al régimen de minimis, en el año 2023.

4.º Para atender los gastos derivados de esta resolución, se autoriaza un gasto de 115.000 euros con cargo a la partida 710004-71300-4700-412203, "Ayuda ganadera del sector cárnico del equino" de los Presupuestos Generales de 2023.

5.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Registrar la presente convocatoria de subvenciones en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

7.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 27 de julio de 2023.–El director general de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordan.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A EXPLOTACIONES GANADERAS DEL SECTOR EQUINO DE PRODUCCIÓN DE CARNE CON RAZAS AUTÓCTONAS, ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE MINIMIS, PARA EL AÑO 2023

Primera.–Objeto y finalidad.

1. La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de ayudas para el año 2023 a explotaciones ganaderas del sector equino de producción de carne con razas autóctonas incluidas en el Catálogo de Razas de Ganado Autóctono de Navarra, acogida al régimen de minimis establecido por el Reglamento (UE) número 1408/2013 de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis modificado por el Reglamento (UE) número 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.

2. En el marco de la coyuntura derivada de la sequía y del incremento de costes de materia prima derivado la guerra de Ucrania, la finalidad de la medida es contribuir a la viabilidad económica de las explotaciones del sector equino de producción de carne que trabajan con razas autóctonas de Navarra, cubriendo en parte los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados por el mantenimiento de razas locales en peligro de abandono y su manejo tradicional extensivo.

Segunda.–Importe de la subvención.

1. La cuantía de la ayuda que se conceda se determinará en virtud de las yeguas mayores de 24 meses presentes en la explotacion a fecha 1 de enero de 2023, inscritas en los correspondientes libros genealógicos de las razas autóctonas de Navarra, y consistirá en una prima de 100 euros por animal elegible.

2. Estas ayudas se encuentran acogidas al régimen de minimis establecido por el Reglamento (UE) número 1408/2013 de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) número 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.

3. El importe total de la ayuda de minimis concedida a cualquier beneficiario no puede exceder de 20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola modificado por el Reglamento (UE) número 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.

Tercera.–Beneficiarios y requisitos para acceder a la ayuda.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta resolución las personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones ganaderas radicadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación ganadera del sector equino de alguna de las razas autóctonas definidas en la orden foral de 26 de mayo de 2003 por la que se aprueba el Catálogo de Razas de Ganado Autóctono de Navarra, y su posterior modificación con anterioridad al 1 de enero de 2023 y estar inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

b) Estar clasificada zootécnicamante en el Registro General de Explotaciones Ganaderas como una explotación de "Reproducción para producción de carne."

c) Tener al menos el 50% de las hembras mayores de 24 meses inscritas en los correspondientes libros genealógicos de las razas autóctonas de Navarra a fecha 1 de enero de 2023.

d) Tener al menos un número mínimo de 3 animales elegibles mayores de 24 meses inscritos en el correspondiente libro genealógico.

2. Las personas beneficiarias deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

3. No podrán acceder a la concesión de ayudas las entidades o personas solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, mediante resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

4. Las entidades y empresas que estén en la situación prevista en el punto anterior, podrán volver a ser beneficiarias de las referidas ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.

Cuarta.–Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

2. De acuerdo con el artículo 14.2.a) de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se dirigirán si se trata de personas jurídicas al Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el modelo establecido al efecto que puede obtenerse en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/home_es/Servicios/), siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital. No obstante, si la persona solicitante fuese una persona física, la solicitud también podrá realizarse de manera presencial en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Solicitud de abono por transferencia para los que soliciten por primera vez ayudas al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

b) Una declaración, escrita o en soporte electrónico, referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al presente reglamento o a otros reglamentos de minimis.

c) Declaración de no encontrarse incurso en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario, contemplados en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social con el siguiente literal: "Don/doña........................., en nombre propio/en representación de........................., autorizo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que compruebe, dentro del procedimiento de tramitación de la convocatoria de ayudas a la.................... De Navarra en el ejercicio................., que yo mismo/a/la entidad a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social".

e) En caso de no estar de acuerdo con el apartado d) será la propia persona o entidad la que presente los datos correspondientes a obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

f) Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la persona interesada debe hacerlo constar así en su solicitud indicando el documento de que se trata, y en que archivo está, autorizando de manera expresa, al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a su acceso en caso de ser datos protegidos.

g) En caso de que el beneficiario sea persona jurídica deberá presentar una declaración responsable de no estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, de no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Quinta.–Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. En el caso de que las solicitudes admitidas sobrepasen el límite presupuestario consignado, las solicitudes clasificarán en cuatro grupos y se ordenarán según el siguiente orden de prelación:

–Primero: solicitudes correspondientes a titulares que en la campaña 2022 solicitaron y a los que no se les concedió la ayuda de razas de especie equina en peligro de abandono, y que tienen la consideración de agricultor a título principal (ATP), en el caso de persona física y explotación prioritaria en el caso de ser persona jurídica.

–Segundo: solicitudes correspondientes a titulares que en la campaña 2022 solicitaron y a los que no se les concedió la ayuda de razas de especie equina en peligro de abandono, y que no tienen la consideración de agricultor a título principal (ATP), en el caso de persona física y explotación prioritaria en el caso de ser persona jurídica.

–Tercero: solicitudes correspondientes a titulares a los que en la campaña 2022 se les concedió la ayuda de razas de especie equina en peligro de abandono, y que tienen la consideración de agricultor a título principal (ATP), en el caso de persona física y explotación prioritaria en el caso de ser persona jurídica.

–Cuarto: solicitudes correspondientes a titulares a los que en la campaña 2022 se les concedió la ayuda de razas de especie equina en peligro de abandono, y que no tienen la consideración de agricultor a título principal (ATP), en el caso de persona física y explotación prioritaria en el caso de ser persona jurídica.

3. Los recursos presupuestarios se asignarán por grupos siguiendo el orden de prelación establecido en el punto 2 y, en caso de ser insuficientes para cubrir las solicitudes en alguno de los grupos de prioridad, se prorratearán los importes a percibir dentro de ese grupo.

Sexta.–Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por la Sección de Producción Animal del Servicio de Ganadería.

Séptima.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que cumple los requisitos establecidos en la base tercera y que aporta la documentación prevista en la base cuarta. Si no presenta la documentación exigida se requerirá al interesado para que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Asimismo, la Sección de Producción Animal verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la realización de comprobaciones administrativas sobre documentos, registros y bases de datos oficiales existentes en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

2. Evaluada la solicitud, por el Servicio de Ganadería se formulará la propuesta de resolución de concesión previa comprobación del cumplimiento de la persona beneficiaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

3. Antes de conceder la ayuda se deberá obtener del solicitante una declaración, escrita o en soporte electrónico, referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis.

4. La concesión de ayudas con arreglo al presente régimen solo podrá realizarse una vez comprobado que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a un beneficiario no sobrepasa el límite establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) número 1408/2013 de 18 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE) número 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019, y que se cumplen todas las condiciones establecidas en el citado Reglamento.

5. Por el director general de Agricultura y Ganadería, se resolverá de forma motivada la concesión de las subvenciones.

6. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Octava.–Obligaciones de la persona beneficiaria de la ayuda.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán estar inscritos en el correspondiente libro genealógico y participar en el programa de conservación, control de rendimientos y mejora de la raza, establecido por la asociación gestora de los libros genealógicos a fecha de resolución de pago de la ayuda.

2. La persona beneficiaria asume el compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.

Novena.–Obligaciones de transparencia de las personas perceptoras de la ayuda económica.

Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, para lo cual deberá cumplimentar el modelo de Declaración sobre la obligación de Transparencia que figura en el siguiente enlace:

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/1+Declaracion+de+obligacion_cas.pdf

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Relación de los cargos que integran dichos órganos.

–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

–El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad gestora de las ayudas, con arreglo a los siguientes modelos, (anexos I y II al modelo sobre la declaración de transparencia):

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/2+Declaracion+de+cargos+y+dedicacion_cas_eus.pdf

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/3+Declaracion+de+retribuciones+cas_eus.pdf

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá, igualmente, presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Décima.–Pago de la ayuda.

El abono de la subvención se realizará mediante un único pago una vez comprobado por el órgano gestor el cumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones establecidas en la base octava y el cumplimiento de la obligación de información sobre la transparencia de la persona beneficiaria de la ayuda.

Undécima.–Forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención.

La justificación del cumplimiento de la finalidad de las ayudas y la verificación de un porcentaje de al menos el 50% de hembras mayores de 24 meses inscritas en el libro genealógico respecto del total de animales inscritos en el libro se realizará mediante controles administrativos y consulta a las bases de datos del Registro General de Explotaciones Ganaderas, sin perjuicio de la realización de controles e inspecciones sobre el terreno.

Duodécima.–Compatibilidad de la subvención.

Estas ayudas serán compatibles con otras que para la misma finalidad sean otorgadas por la propia Administración Foral u otras Administraciones públicas, siempre que se respeten los límites de ayuda que establece el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, modificado por el Reglamento (UE) número 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.

Decimotercera.–Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

1. El incumplimiento de los compromisos y obligaciones adquiridos en esta resolución, dará lugar al reintegro de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

2. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42, y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. El beneficiario que tenga constancia de circunstancias especiales o de fuerza mayor las deberá notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.

Decimocuarta.–Control y publicidad de las subvenciones concedidas.

1. El órgano gestor registrará y recopilará toda la información relativa a la aplicación del Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE) número 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019. Tales registros deberán incluir toda la información necesaria para demostrar que se han cumplido las condiciones del citado Reglamento. Los registros relativos a las ayudas de minimis individuales deberán mantenerse durante diez ejercicios fiscales a partir de la fecha de concesión de la ayuda. Los registros relativos a los regímenes de ayudas de minimis deberán mantenerse durante diez ejercicios fiscales a partir de la fecha en que se concediese la última ayuda individual en el marco del régimen en cuestión.

2. La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada conforme a lo que se establezca en la normativa que desarrolle la ficha del Catálogo de servicios en la Página web del Gobierno de Navarra.

Código del anuncio: F2311255