BOLETÍN Nº 174 - 22 de agosto de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 311/2023, de 2 de agosto, del director general de Educación, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten las enseñanzas artísticas superiores de diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y su adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior durante el curso 2023-2024.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, estableció la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, ha regulado el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En Navarra, la Orden Foral 30/2013, de 5 de marzo, del consejero de Educación, modificada por la Orden Foral 39/2015, de 6 de mayo, del consejero de Educación, establece el plan de estudios de las enseñanzas superiores de diseño en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Foral de Navarra.

La Sección de Enseñanzas Artísticas presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de las instrucciones que van a regular la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten las enseñanzas artísticas superiores de diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y su adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior durante el curso 2023-2024.

En virtud de las facultades atribuidas por el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones que figuran en el anexo, a las que deberán ajustarse la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten las enseñanzas artísticas superiores de diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra con el fin de adaptar sus enseñanzas al Espacio Europeo de Educación Superior en el curso académico 2023-2024.

2.º Ordenar la publicación de la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución y su anexo a los Servicios de Inspección Educativa y de Selección y provisión de personal docente, a las Secciones de Ordenación Académica y de Enseñanzas Artísticas y a los centros afectados, a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 2 de agosto de 2023.–El director del Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, Pablo Arriazu Amat (en base a lo dispuesto en la Orden Foral 108/2019, de 26 de noviembre, del consejero de Educación por la que se designa a quienes han de suplir temporalmente a las personas titulares de la Direcciones Generales y de la Secretaría Técnica del Departamento de Educación).

ANEXO.–INSTRUCCIONES POR LAS QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE DISEÑO IMPARTIDAS EN LOS CENTROS PÚBLICOS DE NAVARRA PARA EL CURSO 2023-2024

Las instrucciones de comienzo de curso concretan y aclaran aspectos normativos vigentes y regulan otros, no establecidos en norma, en busca de una mejora en la organización y funcionamiento de los centros. Buscan, además, establecer las líneas prioritarias de trabajo para el curso.

I.–Programación general anual

1. Contenido de la PGA.

Las Escuelas de Arte y Superior de Diseño elaborarán, al inicio del curso, la programación general anual, que garantizará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de sus competencias y la participación de todos los sectores de la comunidad educativa. La PGA se elaborará preferentemente por medios telemáticos, contando para su redacción y publicación con la aplicación EDUCA. Una vez aprobada, antes del 31 de octubre, se publicará en la mencionada aplicación. Asimismo, quedará también en el centro a disposición de la comunidad educativa.

Dicha programación general anual se elaborará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

La programación general anual contendrá los siguientes aspectos:

1.1. El horario de las Enseñanzas Superiores de Diseño y los criterios pedagógicos establecidos para su elaboración.

1.2. Las actividades docentes correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores de diseño reguladas en la LOE para sus correspondientes planes de estudio.

1.3. El plan de formación del profesorado que imparte docencia en las Enseñanzas Superiores de Diseño.

1.4. La programación anual de actividades complementarias y extraacadémicas.

1.5. La memoria administrativa.

1.6. La concreción del proyecto educativo.

1.7. El proyecto curricular.

1.8. Autoevaluación y plan de mejora del centro.

1.1. Horario de las Enseñanzas Superiores de Diseño y criterios pedagógicos establecidos para su elaboración.

El horario, elaborado por el equipo directivo, se confeccionará de modo que garantice el cumplimiento de las actividades previstas en la PGA.

Incluirá al menos:

a) El horario lectivo del alumnado.

b) La distribución horaria de actividades no lectivas para el alumnado.

c) Previsión del calendario final de actividades de enero, mayo y junio con indicación de las pruebas y evaluaciones finales, así como el periodo de consulta. Antes del 30 de abril la Escuela de Arte y Superior de Diseño remitirá al Servicio de Inspección Educativa el calendario definitivo de las citadas actividades.

d) El horario general del profesorado.

e) El horario individual del profesorado.

1.2. Actividades docentes.

El claustro, a través de los departamentos didácticos, programará las actividades docentes de las Enseñanzas Superiores de Diseño y las remitirá al equipo directivo. Los documentos de conformidad de las programaciones didácticas visados por la dirección deberán incluirse en la programación general anual.

La programación de las actividades docentes se configurará teniendo en cuenta los criterios para la elaboración de los horarios y contendrá, al menos, el plan de acción tutorial, las evaluaciones y sistemas de recuperación, y las programaciones didácticas.

1.3. Plan de formación del profesorado que imparte docencia en las Enseñanzas Superiores de Diseño.

La formación continua es un derecho y una obligación del profesorado, así como una responsabilidad del Departamento de Educación y de los propios centros, con el fin último de mejorar la calidad del sistema educativo navarro mediante el desarrollo de la profesión docente.

En esta línea, las Escuelas de Arte y Superior establecerán un plan de formación institucional de centro con una duración de 35 horas de formación obligatoria.

El plan de formación de centro será fijado y organizado por el equipo directivo. Las acciones formativas planificadas podrán estar dirigidas a la totalidad del claustro o a un grupo de profesorado.

Esta formación tendrá carácter prioritario y será de obligado cumplimiento para todo el profesorado, siendo su realización supervisada por el Servicio de Inspección Educativa.

Durante el curso 2023-2024, el Departamento de Educación establecerá un programa de acciones formativas de 5 horas de duración para el conocimiento y aplicación del diseño universal para el aprendizaje (DUA). Esta acción formativa será considerada como de formación institucional y por tanto de obligado cumplimiento para todo el profesorado.

Sin perjuicio del carácter prioritario de la formación anteriormente descrita, tendrá la misma consideración institucional la participación liderada por el equipo directivo en otros proyectos estratégicos, planes y líneas prioritarias propuestas por el Departamento de Educación, así como aquellas actividades que atiendan a las necesidades de formación emanadas del trabajo del claustro y el equipo docente del centro.

La formación institucional podrá verse incrementada para dar cumplimiento efectivo a las necesidades establecidas por el propio centro o, en su caso, por el Departamento de Educación. En este caso, la participación del profesorado será voluntaria.

Además de las 35 horas de formación institucional, el profesorado, con carácter voluntario, podrá seguir ejerciendo su derecho a la formación individual.

Durante el curso 2023-24, las actividades formativas organizadas para el desarrollo de la competencia digital, laboratorios, y para el conocimiento de la LOMLOE, volverán a estar accesibles para el profesorado de nueva incorporación, para las personas que no los hayan completado durante este curso y para los centros.

1.4. Programación anual de actividades complementarias y extraacadémicas.

Las actividades complementarias y extraacadémicas que se programen para las Enseñanzas Superiores de Diseño deberán orientarse a completar o ampliar la acción docente.

1.5. Memoria administrativa.

Será elaborada por el equipo directivo y contendrá, entre otros elementos, el documento de organización del centro.

El documento de organización del centro se cumplimentará con los impresos enviados al centro por el Servicio de Inspección Educativa. Dichos impresos serán remitidos, debidamente cumplimentados, al citado Servicio en el plazo de 20 días, una vez comenzadas las actividades lectivas del curso académico.

1.6. Concreción del proyecto educativo.

El Plan de actuación incluirá la preparación y revisión de las programaciones didácticas.

El Servicio de Inspección Educativa comprobará que se ajusta a la normativa vigente, realizará a lo largo del curso un seguimiento de su desarrollo y prestará el apoyo necesario para su adecuado cumplimiento.

1.7. Proyecto curricular.

El centro impartirá las enseñanzas superiores de diseño con arreglo al Plan de Estudios y a las programaciones didácticas, que concretarán lo regulado en la Orden Foral 30/2013, de 5 de marzo, del consejero de Educación, por la que se establece el plan de estudios de las enseñanzas superiores de diseño en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Foral de Navarra.

El proyecto curricular, entendido como un conjunto de decisiones sobre los distintos elementos del plan de estudios, pretende dar respuesta a las necesidades formativas de carácter profesional del alumnado. Además, debe asegurar la coherencia del conjunto de actuaciones del profesorado. El proyecto curricular se inspira en el proyecto educativo.

El proyecto curricular incluye:

1.–Las decisiones y medidas relativas a la coordinación curricular que figuran a continuación:

a) La adecuación de las competencias de los estudios superiores de diseño a las circunstancias del centro y del alumnado, indicándose las medidas que han de adoptarse para su eficaz consecución.

b) Las decisiones de carácter general sobre metodología.

c) Los criterios sobre el proceso de evaluación y promoción del alumnado.

d) Los materiales curriculares y los recursos didácticos que se van a utilizar.

e) Los criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente del profesorado, así como el propio proyecto curricular.

2.–El establecimiento del plan tutorial.

3.–El proyecto curricular incluirá también para cada una de las asignaturas la programación didáctica. Las programaciones didácticas serán desarrolladas por el profesorado en el aula, mediante las correspondientes programaciones de aula.

La comisión de coordinación pedagógica coordinará la elaboración y se responsabilizará de la redacción del proyecto curricular, de acuerdo con el plan de estudios, el proyecto educativo, los criterios establecidos por el claustro y las propuestas formuladas por los Departamentos. La comisión de coordinación pedagógica promoverá la participación del profesorado en el proceso de elaboración.

El proyecto curricular será evaluado y aprobado por el claustro de profesores y hecho público. El desarrollo del proyecto curricular y de las programaciones deberá ser evaluado por el profesorado para asegurar su ajuste a las necesidades educativas del alumnado.

Las programaciones didácticas constituyen un desarrollo del proyecto curricular, y serán elaboradas por los Departamentos.

El profesorado programará su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas de sus Departamentos. En caso de que algún/a profesor/a decida incluir en la programación de aula alguna variación con respecto a la programación conjunta de su departamento, dicha variación y la justificación correspondiente deberá ser incluida en la programación didáctica del departamento.

Las programaciones didácticas de las asignaturas del plan de estudios se ajustarán a la normativa vigente para estas enseñanzas. En ellas se incluirán:

a) Las competencias generales, transversales y específicas implicadas.

b) Los contenidos y su distribución temporal.

c) La metodología didáctica que se va a aplicar.

d) Los procedimientos y criterios de evaluación que sean objetivables y mensurables de acuerdo con los parámetros que se definan a tal efecto.

e) Los criterios de calificación.

f) Los materiales y recursos didácticos que se van a utilizar.

g) Las actividades complementarias y extraacadémicas que se pretenden realizar desde el departamento.

Los/las jefes/as de departamento realizarán el seguimiento de la programación. De dicho seguimiento quedará constancia en las actas de reunión del departamento.

La dirección del centro comprobará que la elaboración de las programaciones se ajusta formalmente a lo establecido en estas instrucciones. En caso contrario, la dirección devolverá al departamento correspondiente la programación para su reelaboración. El Servicio de Inspección Educativa revisará los documentos de conformidad de las programaciones didácticas y enviará al centro o a cada departamento, en su caso, un informe en el que figuren las modificaciones que correspondan.

1.8. Autoevaluación y plan de mejora del centro.

A lo largo del curso 2022-2023, en el marco de la Autoevaluación, se ha llevado a cabo un proceso de reflexión conjunta que ha derivado en la detección de una serie de áreas de mejora de su desempeño. Posteriormente, y respondiendo a las necesidades detectadas, se han elaborado Planes de Mejora que han quedado registrados en la plataforma EDUCA (Centro > Documentación institucional > Plan de Mejora).

Una vez elaborados dichos planes, tanto el plan de mejora general de centro, así como los planes de mejora de los departamentos, se procederá a su puesta en marcha, seguimiento y evaluación, a lo largo del periodo 2023-2026.

A tal efecto, el centro deberá dar respuesta a través de los planes de la PGA a las necesidades reflejadas en los Planes de Mejora. Es decir, por una parte, la dirección del centro a la hora de establecer en la PGA del curso 2023-2024 los objetivos anuales del plan anual de centro, entre otras fuentes, tendrá en cuenta los objetivos marcados en el plan de mejora general. Por otra parte, en los planes anuales de los departamentos incluidos en la PGA, los equipos, al concretar los objetivos, deberán incluir los objetivos de los Planes de Mejora de los ciclos derivados del proceso de autoevaluación.

Cabe añadir que al final de cada curso del periodo 2023-2026, en los años 2024, 2025 y 2026, se realizará la evaluación de los planes de mejora general y de los departamentos. Es decir, se valorarán tanto el nivel de logro de los objetivos como el grado de ejecución de las acciones planteadas, y se realizarán propuestas de mejora. Dicha evaluación se registrará en EDUCA, en los apartados (evaluación, valoración y mejoras) de la plantilla digital diseñada para tal fin.

El Servicio de Inspección Educativa supervisará en el curso 2023-2024 que el plan anual de centro y los planes de los departamentos recogen los objetivos acordados para el curso en el plan de mejora.

El plan de formación del centro, pieza clave de la formación institucional, y cuyo contenido será establecido por el equipo directivo, deberá atender a las necesidades derivadas del plan de mejora.

2. Elaboración, aprobación y evaluación de la PGA.

La programación general anual será elaborada por el equipo directivo, teniendo en cuenta las propuestas y acuerdos del claustro y, una vez aprobada, será de obligado cumplimiento para todos los miembros del centro.

Corresponde a la dirección del centro establecer un calendario de actuaciones que posibilite la adecuada elaboración de la programación general anual.

La programación general anual, informada por el claustro de profesores y aprobada por el director, respetando los aspectos docentes que competen al claustro. De dicha programación se enviará un ejemplar al Servicio de Inspección Educativa antes del 31 de octubre. No se incluirán en este ejemplar las programaciones didácticas completas de las asignaturas, sino solamente los correspondientes documentos de conformidad. Otro ejemplar de la programación general anual quedará en la secretaría del centro, a disposición del profesorado y de los componentes del consejo escolar.

El Servicio de Inspección Educativa comprobará la adecuación de la programación general anual a lo establecido en las presentes instrucciones e indicará, en su caso, las modificaciones que procedan.

Al finalizar el curso, el equipo directivo del centro y el consejo escolar realizarán la evaluación sobre el grado de cumplimiento de la programación general anual. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en una memoria que se remitirá al Servicio de Inspección Educativa antes del 10 de julio.

II.–Funcionamiento de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño

Las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño compartirán los órganos de gobierno y colegiados que ya existen tanto en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Corella como en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Pamplona.

1. El/la coordinador/a de Enseñanzas Artísticas Superiores.

El profesorado que imparta docencia en las enseñanzas artísticas superiores de diseño se integrará en la estructura departamental ya existente en el centro. No obstante, con el fin de asegurar el buen funcionamiento de estas enseñanzas existirá la figura del coordinador de Enseñanzas Artísticas Superiores, cuyas funciones serán:

a) Coordinar y supervisar la elaboración de las programaciones didácticas de las asignaturas que componen el plan de estudios.

b) Unificar los criterios relacionados con los aspectos generales de las programaciones correspondientes a las asignaturas que configuran el plan de estudios, para asegurar la coherencia entre las mismas y establecer las líneas básicas de la evaluación.

c) Formular propuestas al equipo directivo y al claustro de profesores, relativas a la elaboración del proyecto educativo del centro y a la programación general anual.

d) Organizar y coordinar las actividades complementarias y extraacadémicas, de acuerdo con las directrices elaboradas por los órganos correspondientes.

e) Evaluar el desarrollo de la programación didáctica de las asignaturas integradas en el plan de estudios y aplicar las medidas correctivas que esa evaluación aconseje.

f) Elaborar al final de curso una memoria en la que se valore el desarrollo de las diferentes programaciones didácticas y los resultados obtenidos.

g) Elaborar criterios comunes para la evaluación y calificación.

El/la coordinador/a de Enseñanzas Artísticas Superiores dedicará 2 horas semanales de su horario de docencia directa y de cómputo lectivo y 2 horas de cómputo semanal a las tareas propias de su función.

2. Responsable de programas de movilidad.

La persona responsable de los programas de movilidad actuará, bajo la supervisión de jefatura de estudios, como coordinador/a de los procesos que se lleven a cabo desde el centro educativo para la implantación, puesta en marcha y ejecución de las acciones que sean necesarias para el desarrollo y adecuado funcionamiento del programa Erasmus + y otros que pudieran establecerse. Sus funciones serán las siguientes:

a) Gestionar la participación del alumnado y profesorado del centro en programas educativos organizados por la Unión Europea u otros organismos e instituciones.

b) Comunicar al Departamento de Educación la información relativa a las movilidades previstas y ejecutadas de alumnado y profesorado del centro, a los efectos oportunos.

La persona responsable de los programas de movilidad dedicará 2 horas semanales de su horario de docencia directa y de cómputo lectivo a las tareas propias de su cargo y, si las necesidades del centro lo permiten, hasta 1 complementaria. Esto no supondrá reducción en el horario semanal de permanencia en el centro.

3. Tutores.

3.1. Nombramiento del/de la tutor/a.

De conformidad con las necesidades del Espacio Europeo de Educación Superior, las tutorías tendrán un carácter de orientación académica.

El nombramiento de los tutores de las Enseñanzas Superiores de Diseño de Navarra se regirá por lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación para el plan de estudios LOE.

3.2. Funciones del/ de la tutor/a.

Las funciones del tutor/a son:

a) Participar en la planificación de la acción tutorial y en las actividades de orientación académica y profesional, bajo la coordinación de la jefatura de estudios, manteniendo las reuniones periódicas necesarias.

b) Presidir en las sesiones de evaluación convocadas por la jefatura de estudios, la correspondiente al alumnado a su cargo.

c) Facilitar la integración del alumnado en el centro y fomentar su participación en las actividades del mismo.

d) Transmitir las demandas e inquietudes del alumnado al resto del profesorado y al equipo directivo.

e) Informar al alumnado y al profesorado de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y con el rendimiento académico.

f) Orientar y asesorar al alumnado sobre sus posibilidades, alternativas educativas o profesionales y el trayecto académico más acorde con cada una de ellas.

g) Efectuar un seguimiento continuo de las evaluaciones de su alumnado.

4. Guardias.

Dadas las especiales características del alumnado de Enseñanzas Superiores de Diseño, el concepto de guardia hay que entenderlo como la responsabilidad de garantizar la existencia de espacios atendidos por el profesorado durante la totalidad de la jornada académica para que el alumnado que así lo desee pueda realizar, en dichos espacios, labores propias de su aprendizaje. Asimismo, se garantizará el correcto funcionamiento de los espacios destinados a la docencia.

Por lo tanto, la dirección tiene la responsabilidad sobre el alumnado durante el horario académico, por lo que en todo momento deberá existir profesorado de guardia.

III.–Distribución horaria de enseñanzas

1. Aspectos generales.

El acceso del alumnado, la ratio profesor/a-alumno/a y el tiempo de impartición de las enseñanzas se ajustarán a lo que se determina al respecto en la normativa vigente.

IV.–Profesorado

1. Jornada.

La jornada laboral del profesorado será la establecida con carácter general para los funcionarios dependientes del Gobierno de Navarra, adecuada a las características de las funciones que han de realizar. Serán festivos para el profesorado los días que tengan ese carácter en el calendario laboral para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El curso académico comenzará el día 1 de septiembre y finalizará el 30 de junio.

Durante el curso académico el profesorado cumplirá la jornada y el horario conforme a las presentes instrucciones, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido para esta cuestión en la normativa vigente.

El profesorado dedicará treinta horas semanales a las actividades del centro distribuidas entre horas lectivas y complementarias. El resto del horario, de carácter no presencial en el centro, se destinará a la preparación de las actividades docentes y al perfeccionamiento profesional del profesorado.

2. Distribución del horario.

La distribución de las horas de dedicación directa al centro será de la siguiente manera:

2.1. Horas de docencia directa y de cómputo lectivo.

Se considerarán horas de docencia directa y de cómputo lectivo, con carácter general, las dedicadas a la docencia directa con el alumnado.

Se deberán realizar las horas de docencia directa y de cómputo lectivo semanales que correspondan según la normativa vigente establecida por el Departamento de Educación.

A efectos de cómputo lectivo, se tendrán en cuenta las siguientes actividades y circunstancias:

a) Profesorado que imparta cinco o más asignaturas.

A los profesores que impartan más de cinco asignaturas en las Enseñanzas Artísticas superiores de Diseño se les aplicará una reducción de una hora en su horario lectivo. Esto no supondrá reducción en el horario semanal de permanencia en el centro.

b) Reducción por edad.

Serán de aplicación las condiciones de reducción horaria establecidas para ello en la normativa vigente del Departamento de Educación.

2.2. Horas complementarias de cómputo semanal.

La suma de horas lectivas y horas complementarias de cómputo semanal recogidas en el horario individual de cada profesor/a será de veinticinco horas semanales.

El horario complementario de cómputo semanal, en función de las actividades asignadas a cada profesor/a, contemplará:

a) Una hora semanal para reunión del departamento.

b) Una hora semanal dedicada a tareas de coordinación entre cada uno de los miembros del Equipo Docente y el/la coordinador/a de Enseñanzas Artísticas Superiores.

c) Dos horas semanales dedicadas a labores de tutoría académica.

d) Una hora semanal para los representantes del profesorado en el consejo escolar.

e) Horas dedicadas a tareas de coordinación de los miembros del equipo directivo.

En el caso del profesorado cuyo horario de cómputo semanal no se complete con las funciones referidas en los puntos a), b), c), d) y e), el equipo directivo asignará:

a) Horas de colaboración en la preparación de las jornadas anuales de diseño, mantenimiento de la web, Facebook, Twitter, etc.

b) Horas para el trabajo de los equipos docentes en los proyectos institucionales y solidarios en los que participe el centro.

c) Horas para guardias.

d) Otras.

2.3. Horas complementarias de cómputo mensual.

Para el cumplimiento de las 30 horas semanales de obligada permanencia en el centro, las cinco restantes se computarán mensualmente a cada profesor por el desempeño de las siguientes actividades:

a) Asistencia a reuniones de claustro.

b) Asistencia a sesiones de evaluación y del equipo docente.

c) Horas dedicadas a tareas relacionadas con la elaboración, revisión y actualización, en su caso, de los Instrumentos de Planificación Institucional.

d) Otras actividades complementarias y extraacadémicas.

3. Elaboración, aprobación y publicidad de los horarios.

El jefe de estudios confeccionará los horarios con arreglo a los criterios pedagógicos elaborados por el claustro de profesores y a lo recogido en las presentes instrucciones, debiendo garantizar un horario funcional para el alumnado y haciendo prevalecer siempre las necesidades del centro.

Una vez completada la matrícula del centro, el jefe de estudios comunicará a los departamentos el número de alumnos/as que corresponde a cada asignatura y distribuirá la carga docente.

Con el fin de atender las necesidades que se generen en el proceso de elaboración de la plantilla, el Departamento de Educación podrá autorizar, si lo estima oportuno, la impartición de asignaturas o especialidades a profesores no titulares de las mismas, teniendo en cuenta la proximidad de contenidos entre las asignaturas de la especialidad autorizada y las del profesor no titular de las mismas.

El horario del centro será aprobado por la Dirección del mismo. Cualquier reclamación al respecto será resuelta por el Servicio de Inspección Educativa, disponiendo para ello de un plazo máximo de 15 días. En el caso de finalizar dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, la reclamación se entenderá desestimada.

La información en la que consten los horarios y lugar de trabajo de cada profesor/a, tanto en lo relacionado con las horas lectivas como con el horario de tutorías, guardias, reuniones de departamento, etc., deberá figurar en todo momento en un lugar bien visible del tablón de anuncios, del despacho de la jefatura de estudios y de cualquier otro lugar de acceso.

4. Cumplimiento del horario por el profesorado y parte de asistencia.

El equipo directivo debe controlar la presencia del profesorado perteneciente a las Enseñanzas Superiores de Diseño, incluidos los días no lectivos de junio y septiembre. También debe tener en cuenta y comunicar al Servicio de Inspección Educativa el día de incorporación de los contratados laborales al centro.

El control que debe realizar la Dirección del centro de las ausencias del profesorado por incapacidad temporal se regirá por lo establecido en la página web del Departamento de Educación:

http://www.educacion.navarra.es/web/dpto/incapacidad-temporal

El personal de MUFACE que se encuentre en una situación de incapacidad temporal deberá presentar justificante de baja en un periodo máximo de 3 días desde el primer día de ausencia de trabajo. Los partes de confirmación que le sucedan se presentarán quincenalmente o mensualmente, si así lo considera el facultativo. En el caso del parte de alta médica se comunicará en un plazo máximo de 24 horas desde su emisión.

El envío de los partes originales del personal de MUFACE al Departamento de Educación se puede realizar por registro general electrónico, de manera presencial en cualquier oficina de registro oficial del Gobierno de Navarra, o a través de correo ordinario.

Asimismo, será obligatoria la presentación o envío de una copia al centro de trabajo, a la mayor brevedad posible, a fin de que este conozca con exactitud las fechas de ausencia, la evolución y/o finalización de la baja, e igualmente poder solicitar la sustitución de la necesidad.

Respecto al parte de alta, si no se cumple con el plazo establecido para su comunicación y, transcurrido el plazo de 2 días naturales contados a partir del día en que se produzca la incorporación al centro, la dirección lo comunicará al Servicio de Inspección Educativa con el fin de proceder según establezca la normativa vigente. Igualmente será informado por escrito la profesora o profesor afectados.

Con el fin de cumplir con los plazos a efectos de sustituciones, cotizaciones y demás elementos con repercusión en nómina, se propone como mejor vía de comunicación el registro general electrónico.

Para notificar cualquier tipo de incidencia en el envío de los partes, se podrá utilizar, como vía complementaria, el correo electrónico planificacionrheducacion@navarra.es.

El personal de Seguridad Social en situación de incapacidad temporal por enfermedad o accidente debe informar de la duración del parte de baja desde el primer día de ausencia del trabajo. Los partes de confirmación de dicha baja, deberán comunicarse con la periodicidad que el médico lo estime. Asimismo, para dar por finalizada la baja y proceder a la reincorporación del empleado a su puesto de trabajo es imprescindible la notificación del parte de alta médica al centro de trabajo, en el mismo día.

Las vías de comunicación tanto del personal de MUFACE como de Seguridad Social con los centros se establecerán, en los mismos, según el funcionamiento que determine cada equipo directivo.

Es importante señalar que, además de informar de las situaciones de baja por enfermedad, la comunicación para la tramitación de la licencia por parto, o licencia para progenitor distinto de la madre, se haga en un plazo máximo de cinco días según el procedimiento establecido.

En situaciones de sustitución en las que la persona sustituta no se incorpore a su puesto de trabajo, y no haya comunicado su renuncia al puesto por registro general a la Sección de Contratación; la dirección del centro enviará un correo a contratoseducacion@navarra.es, para que la plaza se vuelva a ofertar.

V.–Derechos y deberes del alumnado

1. Aspectos generales.

En lo que se refiere a derechos y deberes del alumnado, se estará a lo establecido en la normativa vigente, en cumplimiento del Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, de derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros educativos no universitarios.

2. Asistencia del alumnado.

La Orden Foral 204/2010, de 16 de diciembre, del consejero de Educación, regula la convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra y señala que los centros deberán elaborar su plan de convivencia, que estará incluido en el proyecto educativo del centro.

La dirección del centro definirá el procedimiento de justificación de faltas y cuantas medidas considere necesarias para recabar información a efectos de justificación de las mismas.

La inasistencia reiterada y sus consecuencias quedarán definidas en el reglamento de convivencia del centro.

3. Procedimiento de reclamaciones.

Para garantizar al alumnado una valoración objetiva de su rendimiento académico, es necesario que conozca previamente las competencias, contenidos y criterios de evaluación y los mínimos exigibles para obtener una valoración positiva, así como los procedimientos de evaluación y los criterios de calificación que se van a utilizar a lo largo del curso.

El profesor o profesora titular, facilitará las aclaraciones oportunas que sean solicitadas por el alumnado en torno a las programaciones didácticas.

El procedimiento para solicitar las aclaraciones o realizar las reclamaciones oportunas será el regulado en la Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo, del consejero de Educación, por la que se establece el sistema de reclamaciones en el proceso de evaluación al alumnado de enseñanzas no universitarias impartidas en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo, el alumnado tendrá derecho a obtener copias de los documentos que se han utilizado para la realización del proceso de su evaluación, de conformidad con el artículo 53.1a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El centro deberá regular en sus documentos de planificación institucional el procedimiento específico necesario para llevar a efecto este servicio (formas de comunicación, plazos de solicitud, plazos de entrega...).

VI.–Régimen de admisión y matriculación

La admisión y matriculación del alumnado se ajustará a lo establecido en la normativa correspondiente referida a estas enseñanzas.

VII.–Otras instrucciones

1. Responsabilidad del profesorado.

El Departamento de Educación se hará cargo, conforme a lo que establecen las leyes vigentes, de la cobertura de las posibles responsabilidades civiles indemnizables que se deriven de procedimientos judiciales seguidos contra funcionarios docentes, sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar acción de regreso cuando proceda, y velará por que el profesorado disponga de una defensa adecuada cuando precisen asistencia letrada en el ámbito del ejercicio de sus funciones.

2. Gestión de la información escolar: EDUCA.

La gestión de la información académica se realizará con la aplicación EDUCA. En la web del Departamento de Educación, dentro del apartado sobre EDUCA y correo electrónico, así como en el Catálogo de Servicios TIC, se publican instrucciones y videotutoriales que ayudan a familiarizarse con los distintos módulos de la aplicación. También se recoge el procedimiento para contactar con el equipo EDUCA de cara a la solicitud de nuevas funcionalidades, notificación de incidencias o requerimiento de soporte.

El Departamento de Educación organizará sesiones formativas e informativas para dar a conocer la plataforma EDUCA a las personas coordinadoras, equipos directivos y personal administrativo.

El equipo directivo, o persona en quien delegue, asesorará a las personas usuarias del centro sobre el uso del sistema de gestión EDUCA, se mantendrá informado sobre los cambios y las nuevas funcionalidades de dicho sistema e impulsará y coordinará el uso de estas en el centro.

El equipo directivo debe establecer los canales para garantizar el conocimiento y uso de EDUCA a las personas que se incorporan a lo largo del curso con funciones de gestión y docencia.

Con el fin de mantener un registro de las personas que ejercerán en los centros la labor de coordinación en materia de Educa, el director nombrará la persona coordinadora de EDUCA en el centro, y la asignará en la aplicación al puesto complementario "coordinación EDUCA".

El director revisará los datos que se publican desde EDUCA en el directorio de centros (Menú centro > Datos de centro > Información centro), tales como dirección postal, teléfono, correo, página web y notificará al soporte EDUCA las posibles incorrecciones que detecte. Se recuerda que puede introducir otros datos de interés como los objetivos del centro, valores, distinciones, etc.

Los centros educativos tienen la responsabilidad de mantener actualizados los datos personales del personal del centro con funciones de docencia y gestión, así como del alumnado. Aunque la aplicación permite el acceso mediante el sistema Cl@ve (certificado electrónico, DNI-e, clave permanente), se recuerda la importancia que tiene para la obtención de las credenciales EDUCA el registro de un correo electrónico personal en la ficha.

Asimismo, el centro se responsabilizará de la gestión del acceso a su información académica en el programa. De la misma manera, atenderá en primera instancia los problemas de acceso que tuviera el alumnado a dicha información y será el encargado de contactar con el Soporte EDUCA, en caso de no poder resolver de forma autónoma dichos problemas.

Es muy conveniente que el personal del centro se familiarice con el uso de todas las funcionalidades que EDUCA tiene habilitadas.

La aplicación EDUCA dispone de un sistema de mensajería pensado para el intercambio de información entre la comunidad educativa. No obstante, cuando sea necesaria la utilización de cuentas de correo electrónico, se recuerda que el profesorado y alumnado de la red pública deberán utilizar en la actividad académica, en la acción tutorial y en sus relaciones profesionales las cuentas de correo @educacion.navarra.es.

Las cuentas de correo para funciones específicas de las que disponen los centros públicos se gestionan desde EDUCA (Centro > Correo y Servicios ikasNOVA > Gestión de cuentas). Si se viera la necesidad de crear nuevas cuentas, el director deberá solicitarlo a través del Centro de Atención al Usuario. Estas cuentas corporativas están pensadas para funciones asociadas a cargos y no deberán utilizarse para las clases con el alumnado. Se aconseja el uso de unidades compartidas y grupos de Google como alternativa a las cuentas de correo.

EDUCA Portal es una aplicación pensada para que la ciudadanía pueda acceder a sus datos académicos y realizar gestiones telemáticas, como por ejemplo la preinscripción en el proceso de admisión del alumnado. Se recomienda que el centro promueva el uso de la aplicación entre el alumnado.

3. Sistema contable: ECOEDUCA.

Todos los centros docentes públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que imparten las enseñanzas recogidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, utilizarán la aplicación contable ECOEDUCA para la elaboración, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto, y que correspondan a los ingresos y gastos necesarios para garantizar el normal funcionamiento, mantenimiento y conservación del centro.

Los cobros y los pagos se realizarán a través de la cuenta corriente de gestión habilitada para tal fin.

Los ingresos se deben contabilizar en el momento en que figuran ingresados en la cuenta bancaria o se tenga constancia documental del ingreso. El soporte a utilizar es la comunicación del ingreso o el extracto bancario.

Las operaciones relativas a los gastos contarán siempre con el oportuno soporte documental que acredite su justificación. Las facturas se emitirán a nombre del centro.

4. Tecnologías de la información y la comunicación.

En lo referente a las Tecnologías de la información y la comunicación, cuando así proceda, los centros que impartan los estudios superiores de diseño aplicarán lo recogido en el punto 10 del anexo II de la Resolución 207/2023, de 2 de junio, del director general de Educación, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2023-2024, la organización y el funcionamiento de los centros educativos que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y de Educación Especial en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra en las cuestiones pertinentes.

5. Actividades del personal que imparte las Enseñanzas Superiores de Diseño.

Cualquier actividad no incluida en la programación general anual exigirá la autorización expresa de la dirección del centro.

6. Acceso de personal ajeno a las Escuelas de Arte y Superior.

Cualquier persona que desee informar, transmitir o distribuir cualquier tipo de mensaje entre los alumnos de las Enseñanzas Superiores de Diseño deberá contar con permiso del equipo directivo. En todo caso, deberá quedar constancia escrita de la autorización en el archivo del centro.

Todo ello no servirá de obstáculo para el desarrollo de los derechos sindicales legalmente reconocidos.

7. Publicidad de las presentes instrucciones.

El equipo directivo velará por que el contenido de estas instrucciones sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa.

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