BOLETÍN Nº 173 - 21 de agosto de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

UHARTE ARAKIL

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del uso de caminos rurales públicos

El Ayuntamiento de Uharte Arakil, en sesión celebrada el día 24 de abril de 2023, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del uso de caminos rurales públicos de Uharte Arakil., cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 102, de fecha 16 de mayo de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido reclamaciones, reparos u observaciones, se entiende aprobada definitivamente la ordenanza citada, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Uharte Arakil, 10 de agosto de 2023.–El alcalde, Jose Domingo Huarte Baleztena.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE CAMINOS RURALES PÚBLICOS DE UHARTE ARAKIL

Exposición de motivos

La red de caminos rurales públicos de Uharte Arakil es parte del patrimonio de todos y todas las Uhartearras. Forma un elemento trascendental para la conservación y el acceso a la riqueza de los montes y campos del término municipal. Constituye un elemento indispensable para la comunicación entre las y los vecinos y para facilitar el paso a visitantes y transeúntes. Su buen estado de conservación redunda en el bienestar de todos y todas.

El creciente uso de las pistas y caminos hace necesaria la regulación de su utilización, con el triple fin de preservar los valores del patrimonio natural de Uharte Arakil; facilitar un uso armonioso por todo tipo de usuarios, especialmente por el de los propios vecinos y vecinas; y mantenerlos en buen estado de uso.

El Ayuntamiento de Uharte Arakil aprueba con este fin la siguiente ordenanza:

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación, de acuerdo con la normativa vigente, del uso de la red de caminos públicos: pistas, senderos y caminos forestales del Ayuntamiento de Uharte Arakil, así como el establecimiento de una tasa por su utilización.

Artículo 2. Los caminos forestales de Uharte Arakil.

A los efectos de la aplicación de la presente ordenanza, se entenderán incluidos en la categoría de camino público rural, y por lo tanto, les resultará de aplicación la presente ordenanza:

1. Los caminos de anchura igual o superior a 2 metros.

a) Pistas principales que son utilizadas para el acceso al núcleo de población de Amurgin; para el acceso al polígono industrial Sargaitz por Iriburu; para la comunicación con los pueblos del entorno; así como para acceder al Santuario de San Miguel de Aralar, conectando con la NA 7510.

b) Pistas y caminos que han sido realizados en los diferentes procesos de concentración parcelaria; que cuentan con una compactación de arena y grava; recogidos en la planimetría específica; y que permiten el acceso a explotaciones ganaderas, montes, pastizales, repoblaciones, zonas de aprovechamiento maderable y leñoso, y fincas particulares.

c) Ramales y vías de saca, que constituyen el entramado más fino de la red y son utilizadas, generalmente, para la saca de madera o el acceso a bordas en el monte comunal y puntos de agua para el ganado.

2. Los caminos de anchura inferior a 2 metros.

a) Caminos carretiles antiguos y senderos, de diversos usos y funciones, incluyendo atajos y senderos turísticos, educativos y deportivos.

En el Anexo II unido a la presente ordenanza se incluye el inventario de caminos públicos rurales de Uharte Arakil.

Nota: consultar planimetría de concentración parcelaria.

Artículo 3. Conservación.

El Ayuntamiento de Uharte Arakil velará por la conservación en estado de utilización permanente de los tipos de caminos y pistas forestales definidos en el artículo 2.

Igualmente se tomarán las medidas necesarias para evitar la pérdida de aquellos otros caminos (ramales, senderos...) y puntos de interés (recorridos marcados, dólmenes, árboles monumentales...) que se consideren de interés público, y aquellos otros que, por diferentes motivos, así lo considere oportuno el órgano competente creado para este fin.

Artículo 4. Prohibición general para circular con vehículos de motor.

1. Con carácter general, queda prohibido circular con vehículos a motor por terreno abierto fuera de las pistas y por las pistas definidas en el artículo 2.1.b, 2.1.c y 2.2 de la ordenanza sin la correspondiente autorización.

2. Los vehículos que accedan a las pistas y caminos (con la correspondiente autorización) podrán estacionar en los bordes de los caminos de forma ordenada sin invadir la pista con el vehículo, siempre y cuando no se obstaculice la circulación y/o se ponga en peligro la seguridad de los vehículos y las personas que accedan a la zona.

Artículo 5. Régimen general de uso y utilización de las pistas y caminos.

1. Las pistas y caminos definidos en el artículo 2 se utilizarán para los usos para los que fueron creados, y siempre de acuerdo con su naturaleza. Con carácter general, queda prohibido:

a) Obstaculizar el libre tránsito de personas, ganado y vehículos, total o parcialmente.

b) Arrastrar productos forestales y de construcción.

c) Circular por las pistas forestales con tractores u otros vehículos de uso ganadero-agrícola, salvo para extraer los lotes de leña de hogares (siempre que se tenga lote o madera adjudicado) o para acceder a pastizales o fincas particulares.

d) Circular con vehículos cuya MMA sea mayor de 3,5 Tn, siempre y cuando realicen actividades ajenas al municipio, tales como transportar mercancía (leña, ganado, materiales de construcción, etc.) entre municipios colindantes y/o explotaciones no registradas en Uharte Arakil, necesitando para ello utilizar alguna de las pistas definidas en el artículo 2.1.a. Podrá solicitar un permiso especial al Ayuntamiento y abonar la correspondiente tasa.

e) Depositar y echar tierra, piedras, escombro y/o productos agrícolas o forestales en los caminos, cunetas o acequias.

f) La quema de los productos agrícolas y forestales en los caminos y pistas de Uharte Arakil, y en los aparcamientos de las mismas.

g) Actividades turísticas que puedan causar daños en el pavimento de las pistas y/o a la fauna y flora de la zona.

h) Las competiciones, carreras, y circulación de "quads", motos u otras modalidades de conducción que puedan entrañar peligro para peatones y ciclistas, y puedan causar daños en la fauna y flora de la zona. Las actividades turísticas a motor organizadas en grupo podrán ser autorizadas excepcionalmente por la alcaldía del Ayuntamiento.

i) Plantar árboles o realizar cerramientos de fincas sin respetar la zona de servidumbre de 3 metros desde el borde exterior del camino conforme a lo dispuesto en el artículo 111.2 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

j) Realizar trabajos agrícolas (tales como arar, etc...) sin respetar los bordes y acequias del camino.

k) Acceder a la parcela o salir a dar vuelta con la maquinaria agrícola al camino durante el laboreo de las parcelas por un lugar diferente al acceso para tal fin.

l) Sacar saneamientos superficiales del agua de escorrentía de las parcelas agrícolas a cualquier tipo de camino o entrada a las parcelas agrícolas, permitiendo únicamente que estos salgan directamente a las acequias.

m) Construir accesos a fincas sin permiso del Ayuntamiento.

n) Destruir masas vegetales de los taludes de los caminos y verter líquidos o sólidos en caminos, cunetas o acequias que puedan contaminar el suelo, la naturaleza o los acuíferos.

o) Taponar los caños, incluidos los salva cunetas.

p) Apurar los taludes en las labores agrícolas de forma que se produzca el desmonte del terraplén. Habrá de dejarse, como mínimo, 30 centímetros desde el talud.

2. Con carácter excepcional, el Ayuntamiento podrá autorizar actuaciones prohibidas en el apartado anterior, cuando concurran y consten en el expediente razones de interés público que lo justifiquen.

3. Durante el periodo del año en el que las y los vecinos de Uharte Arakil realizan la saca de leña de hogares, se podrá circular por las pistas de Uharte Arakil con tractores o vehículos similares sin dicha autorización.

Si se tratase de turismos que van a realizar dicha labor, deberán contar en todo caso con esta autorización.

Artículo 6. Limitaciones de peso.

1. En circunstancias climáticas normales, los vehículos que transiten por las pistas definidas en el artículo 2 deberán cumplir las limitaciones de peso que se señalan a continuación:

a) para las pistas detalladas en el artículo 2.1.a): 40Tn toneladas brutas (total de vehículo más carga).

b) para las pistas detalladas en el artículo 2.1.b): 30Tn toneladas brutas (total de vehículo más carga).

c) en el caso del artículo 2.1.c): 25 toneladas con el lecho natural totalmente seco y 20 toneladas con el lecho húmedo, pero con tempero y sin que se registren lluvias.

2. De forma excepcional, los días de lluvia, nieve o cuando el firme no esté totalmente seco y el estado de las pistas así lo aconseje, el Ayuntamiento podrá restringir la circulación por las pistas rurales de Uharte Arakil.

Dicha situación será puesta en conocimiento de los vecinos y vecinas de Uharte Arakil.

Artículo 7. Procedimiento de autorización.

1. La autorización para circular por las pistas de Uharte Arakil se concederá por Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Uharte Arakil.

2. En situaciones extraordinarias, la Alcaldía podrá autorizar el acceso generalizado a las pistas y caminos de Uharte Arakil.

3. Las solicitudes deberán ser presentadas por la o el titular del vehículo en el modelo oficialmente establecido o a través de instancia general, en el que se especificarán los datos personales, los del vehículo o vehículos, y los correspondientes a la modalidad de autorización que se solicita.

Podrán solicitar el libre acceso a los caminos y pistas rurales públicos del Ayuntamiento de Uharte Arakil las y los titulares de vehículos que cumplan alguna de las condiciones establecidas en los apartados siguientes:

3.1) Los vehículos cuyo titular esté empadronado/a en Uharte Arakil y tenga el vehículo registrado en el municipio.

3.2) Los vehículos cuyo titular sea propietario/a y/o arrendatario/a de una parcela cuyo único acceso sea a través de pistas forestales. En este caso, la autorización se limitará únicamente a la pista forestal que da acceso a la parcela.

3.3) Los vehículos cuyo titular sea socio/a de la asociación de cazadores de Uharte Arakil y tenga tarjeta de caza del coto de Uharte Arakil en vigor. En este caso, la autorización se limitará únicamente para la temporada de caza.

3.4) Los vehículos cuyo titular realice una actividad económica sujeta al Ayuntamiento o a alguna explotación o parcela dentro del límite de Uharte Arakil y le resulte indispensable transitar por la zona. No podrán hacerlo aquellos vehículos cuya actividad sea ajena al municipio de Uharte Arakil.

4. En supuestos especiales debidamente justificados, el Ayuntamiento podrá eximir a determinados sujetos de la necesidad de circular con la preceptiva autorización.

5. Las solicitudes de autorización se resolverán por Resolución de Alcaldía.

6. La autorización se instrumentará mediante la expedición de una tarjeta individual. Se creará un registro de vehículos autorizados y su correlativo censo de contribuyente.

La tarjeta deberá colocarse en la luna delantera del vehículo.

7. Los sujetos pasivos del censo mencionado en el apartado anterior estarán obligados a formular las declaraciones de baja y modificación dentro del trimestre natural en el que se produzca la variación y las mismas surtirán efecto desde el día siguiente a su notificación.

Artículo 8. Transporte de aprovechamientos maderables privados por pistas o caminos públicos.

1. Con carácter general, se prohíbe el arrastre de productos forestales y de construcción por los caminos y pistas definidos en el artículo 2.

2. El transporte de aprovechamientos maderables privados por pistas o caminos públicos de Uharte Arakil, quedará sujeto a lo que en cada momento se determine en los pliegos de condiciones técnicas y económico-administrativas.

3. En el caso de aprovechamiento de madera de montes privados, la o el propietario quedará obligado a depositar una fianza correspondiente al 4% del valor del lote, con el fin de asegurar el adecuado mantenimiento de las pistas y caminos forestales.

El o la titular de la actividad será responsable de todos los daños y perjuicios que se generen en las pistas y caminos como consecuencia del desarrollo de su actividad.

Artículo 9. Competencia y período para la autorización.

1. La autorización para circular por las pistas de Uharte Arakil se concederá por la Alcaldía del Ayuntamiento de Uharte Arakil, conforme a lo establecido en el artículo 7.

2. Las autorizaciones tendrán validez de cinco años siempre y cuando se cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 7. En caso contrario, la persona interesada deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento y devolver la autorización, tal y como se recoge en el citado artículo.

Si el Ayuntamiento tiene conocimiento de que una persona interesada incumple los requisitos y condiciones establecidas, podrá requerir para la devolución de la autorización.

3. Con carácter extraordinario, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la ordenanza, el Ayuntamiento podrá conceder autorizaciones para un solo día.

Artículo 10. Servicios públicos.

Los vehículos de instituciones y entes públicos que accedan a las pistas y caminos en el ejercicio de su función no requerirán de autorización alguna.

Artículo 11. Velocidad máxima de circulación.

La velocidad máxima de circulación en todas las pistas de Uharte Arakil será de 25 kilómetros/hora.

En todo caso, y con el fin de reducir el riesgo de accidentes y molestias a los peatones, ciclistas y animales, las personas conductoras cuidarán de reducir la velocidad hasta el punto necesario en los tramos pendientes y peligrosos, en la cercanía de ganado libre, ante la presencia de viandantes, o cuando las condiciones meteorológicas adversas así lo requieran.

Artículo 12. Responsabilidad de las y los usuarios.

Las personas usuarias serán responsables de los daños que se produzcan en las pistas por no contemplar las normas contenidas en la presente ordenanza.

El Ayuntamiento podrá reclamar por los daños y perjuicios que en su caso se generen, de conformidad con lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 13. Inventario de pistas.

El Ayuntamiento de Uharte Arakil actualizará de forma permanente el inventario de todas las pistas y sus categorías.

El Ayuntamiento dispondrá de la cartografía digital correspondiente para que pueda ser consultada a través de su página web.

Artículo 14. Infracciones.

1. Se considerará infracción la vulneración de lo establecido en esta ordenanza. Las infracciones pueden ser leves o graves.

2. Se entenderá por infracción leve:

a) Toda aquella acción y omisión que suponga quebranto de las obligaciones previstas en la ordenanza y que no esté calificada en el siguiente apartado como infracción grave.

3. Se entenderá por infracción grave:

a) La alteración de las características de un camino.

b) Depositar piedras, restos de obras, escombros y restos agrícolas a caminos, cunetas o acequias.

c) Circular con vehículos que superen el tonelaje establecido en el artículo 6.

d) La celebración de competiciones o carreras sin la correspondiente autorización.

e) La acumulación de tres infracciones leves en un periodo de dos años.

Artículo 15. Sanciones.

1. Las infracciones de esta ordenanza se sancionarán, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

a) Con multas, que no excederán de los 150,00 euros, cuando se trate de infracciones leves.

b) Con multas de 150,01 a 300,00 euros, cuando se trate de infracciones graves.

En el caso de las infracciones graves, se podrá sancionar, también, con la retirada de la autorización por un periodo de seis meses, atendiendo a la gravedad del incumplimiento.

A estas multas se les sumarán, además, todos los gastos ocasionados para la reparación o reposición del bien dañado.

2. Para la recaudación de las multas y de la indemnización de los daños y perjuicios causados se seguirá, en defecto de pago voluntario, la vía administrativa de apremio.

Artículo 16. Procedimiento sancionador.

Los hechos susceptibles de constituir infracción, serán puestos en conocimiento de la Alcaldía del Ayuntamiento, quien instruirá el correspondiente expediente sancionador de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El órgano competente para resolver el procedimiento e imponer sanciones será la Alcaldía del Ayuntamiento de Uharte Arakil.

Artículo 17. Reparación del daño causado.

Sin perjuicio de las sanciones civiles, penales o de otro orden que, en su caso procedan, el infractor deberá reparar el daño causado. La reparación tendrá como objetivo lograr la restauración del camino, pista, etc. al ser y estado previos al momento de cometerse la infracción y la indemnización de los daños y perjuicios causados.

La responsabilidad será solidaria cuando sean varias las personas infractoras y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellas.

La obligación de reparar e indemnizar se podrá determinar en el procedimiento sancionador que al efecto se instruya o como procedimiento independiente.

El Ayuntamiento podrá, subsidiariamente, proceder a la reparación por cuenta de la o el infractor y a costa del mismo. En todo caso, la persona infractora deberá abonar el importe de los daños y perjuicios ocasionados en el plazo que, en cada caso, se fije en la resolución correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL

En todo lo no previsto en esta ordenanza será de aplicación la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, así como la legislación sectorial vigente.

La presente modificación de la ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXOS

I.–Solicitud tarjeta para entrar con coche en caminos rurales públicos (PDF).

II.–Cartografía: inventario de pistas y caminos rurales públicos.

–Al norte:

  • 2.1.a. Color amarillo:
    • Pista San Miguel.
    • Camino de Iberas.
    • Camino de Larrubita.
    • Camino de Iberralde.
    • Camino Anurgin.
  • 2.1.b. Color azul:
    • Camino de Ata.
    • Camino de Pamplonagain.
    • Camino de Azekipe.
    • Camino de Atetoki.
    • Camino de Alfaro.
    • Camino de Urrutzegi.
  • 2.1.c. Color rojo:
    • Camino de Etxabe.
    • Camino de Agiri.
    • Camino de Lizarazu.
    • Camino de Artxuetako lepo.

–Al sur:

  • 2.1.a. Color amarillo:
    • Camino de Iriburu.
    • Camino de Gainbera.
    • Camino de Eniz.
    • Camino de Telleria.
  • 2.1.b. Color azul:
    • Camino de Berastegi.
    • Camino de Okubeko.
    • Camino de Auzelta.
    • Camino de Berroa.
    • Camino de Katizano.
    • Camino de Kaminotxar.
    • Camino de Itsasi.
    • Camino de Ganbelta.
    • Camino de Ardantzarreta.
    • Camino de San Bartolome.
    • Camino de Otsarte.
    • Camino de Berroeta.
    • Camino de Olabe.
    • Camino de Amorro.
    • Camino de Arpelu.
    • Camino de Sargaitz.
    • Camino de Artzeleta.

–Categoría de pistas y caminos rurales y colores en el mapa:

  • 2.1.a. Color amarillo.
  • 2.1.b. Color azul.
  • 2.1.c. Color rojo.

III.–Tasas.

1.–Tasas.

–Tasa por gastos de tramitación de la autorización: 10,00 euros para un periodo de 5 años.

–Tasa por renovación por pérdida o sustracción o cambio de vehículo o por baja del mismo: 5,00 euros.

–Tasa por utilizar las pistas para el transporte y actividades ajenas al municipio de Uharte Arakil: 0,025 euros Tn/Km.

2.–Hecho imponible.

El hecho imponible de la tasa es, por una parte, la prestación del servicio público de mantenimiento, conservación y mejora de las pistas y caminos públicos del Ayuntamiento de Uharte Arakil.

3.–Exenciones.

Quedan exentos del pago de la tasa:

–Los vehículos de instituciones y entes públicos en el ejercicio de sus funciones y demás citados en el artículo 10.

–Los titulares de actividades económicas que vayan a realizar trabajos en el monte (por saca de madera o por trabajos de mejora caminos, o de edificios o instalaciones existentes en parcelas por ejemplo).

–Los vehículos que realicen transporte de mercancías de suministro alimentario y de ganado a las explotaciones ganaderas registradas en el municipio.

El Ayuntamiento podrá determinar, en casos especiales y excepcionales, la exención en casos concretos debidamente justificados y no incluidos en el párrafo anterior.

Código del anuncio: L2311862

Hace cien años

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