BOLETÍN Nº 173 - 21 de agosto de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MIRANDA DE ARGA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la implantación de instalaciones fotovoltaicas para instalaciones de autoconsumo

El Pleno del Ayuntamiento de Miranda de Arga, en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2023, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la implantación de instalaciones fotovoltaicas para instalaciones de autoconsumo, en el término municipal de Miranda de Arga. Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 52, de 14 de marzo de 2023, no se formularon alegaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, una vez transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, pasa a ser definitivo.

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Miranda de Arga, de fecha 27 de julio de 2023, se ordena la publicación del texto íntegro de la Ordenanza reguladora de la implantación de instalaciones fotovoltaicas para instalaciones de autoconsumo, en el término municipal de Miranda de Arga, aprobado definitivamente, a los efectos pertinentes.

Miranda de Arga, 31 de julio de 2023.–La alcaldesa, María Pilar Ibero Pérez.

ORDENANZA REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN DE INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS PARA INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MIRANDA DE ARGA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.–Los objetivos de reducción de emisiones a 2030 quedan recogidos en las Conclusiones del Consejo Europeo de octubre de 2014. En éstas se aprobó el Marco de Políticas de Energía y Cambio Climático 2021-2030 ("Marco 2030") con el fin de dotar de continuidad al Paquete Europeo de Energía y Cambio Climático. Como principales objetivos de dicho Marco 2030, se encuentran:

–La reducción del 40% las emisiones de gases de efecto invernadero en relación a los niveles de 1990.

–Alcanzar el 27% de origen renovable en el consumo de energía.

–Mejora del 27% de la eficiencia energética.

2.–Tal y como indica el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) en su Guía de Tramitación del Autoconsumo, la administración local desempeña un papel crucial en la tramitación de las instalaciones de autoconsumo, por lo que recomiendan que los ayuntamientos simplifiquen los trámites de concesión de los permisos y autorizaciones de su competencia, facilitando con ello la implantación de instalaciones de autoconsumo en sus municipios.

Este modelo de ordenanza establece, por tanto, una regulación municipal que facilita la implantación de las instalaciones de autoconsumo en el ámbito local. Esto ofreciendo claridad en los requisitos necesarios para la tramitación de las licencias urbanísticas a tal efecto.

3.–El objeto de la presente ordenanza es establecer el régimen de intervención municipal en la promoción de instalaciones de producción de energía solar fotovoltaica en régimen de autoconsumo, sometiéndolas al régimen de declaración responsable al amparo de lo dispuesto en el artículo 192-1-b) y e) del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio (título II).

La energía solar fotovoltaica es una energía renovable cuya implantación se pretende fomentar en este municipio por tratarse de una alternativa real y con proyección de futuro, por tener escaso impacto ambiental, no tener elevados costes de mantenimiento una vez instalada y contribuir de forma efectiva a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

El Ayuntamiento de Miranda de Arga se propone establecer una regulación que armonice la apuesta por el desarrollo de la energía solar con la doble necesidad de asegurar su ordenada implantación sobre el territorio, garantizar la conservación de los valores naturales y urbanos más relevantes y la imagen y el paisaje en todos los niveles.

Por todo ello se considera que son necesarias ciertas limitaciones para las instalaciones de captación solar, a pesar de sus bondades medioambientales.

CAPÍTULO I

Objeto, ámbito y definiciones

Artículo 1. Objeto de la presente ordenanza.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la implantación de instalaciones de captación de energía solar mediante tecnología fotovoltaica en régimen de autoconsumo, conectadas a red con excedentes o aisladas, que se ejecuten en bienes inmuebles en el término municipal de Miranda de Arga y siempre que su potencia nominal sea inferior o igual a 10kW.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Se establece como ámbito de aplicación de la presente ordenanza todo el término municipal de Miranda de Arga, tanto en suelo urbano (consolidado y no consolidado) como en suelo urbanizable y no urbanizable. Dentro del suelo urbano no se hará distinción entre Áreas homogéneas.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de la aplicación de esta ordenanza, se entenderá por:

–Autoconsumo: el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos. (Artículo 3, RD 244/2019).

–Instalación conectada a la red: aquella instalación de generación conectada en el interior de una red de un consumidor, que comparte infraestructuras de conexión a la red con un consumidor o que esté unida a este a través de una línea directa y que tenga o pueda tener, en algún momento, conexión eléctrica con la red de transporte o distribución. También tendrá consideración de instalación de generación conectada a la red aquella que está conectada directamente a las redes de transporte o distribución. (Artículo 3, RD 244/2019).

–Instalación aislada: aquella en la que no existe en ningún momento capacidad física de conexión eléctrica con la red de transporte o distribución ni directa ni indirectamente a través de una instalación propia o ajena. Las instalaciones desconectadas de la red mediante dispositivos interruptores o equivalentes no se considerarán aisladas a los efectos de la aplicación de este real decreto. (Artículo 3, RD 244/2019).

–Modalidad de autoconsumo con excedentes: en estas modalidades las instalaciones de producción próximas y asociadas a las de consumo podrán, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución. (Artículo 4, RD 244/2019).

–Potencia nominal: será la potencia máxima del inversor, o, en su caso, la suma de las potencias máximas de los inversores.

–Los elementos de captación solar serán coloquialmente llamados paneles y placas en la siguiente ordenanza.

CAPÍTULO II

Instalaciones sobre suelo urbano y suelo urbanizable

Artículo 4. Finalidad de las instalaciones.

Se permitirán aquellas instalaciones solares destinadas a cubrir parcial o totalmente las necesidades energéticas de los edificios, para la generación de electricidad para autoconsumo (instalaciones solares fotovoltaicas) conforme a la normativa vigente.

Artículo 5. Instalaciones sobre los edificios.

1. Se permitirá la instalación de paneles solares sobre las cubiertas inclinadas de los edificios con las siguientes condiciones:

a) Las placas se integrarán en los faldones de cubierta, con la misma inclinación de estos y manteniendo su plano y orientación. El plano generado por los paneles será lo más próximo, técnicamente posible, al plano generado por la cubierta y paralelo al mismo.

b) Su disposición en planta conformará una o varias áreas de forma regular.

c) La superficie máxima ocupada se separará un mínimo de 0,60 metros del borde de los aleros y de las medianeras y en ningún caso podrá superar los planos de los faldones.

d) No podrán instalarse ni quedar visibles sobre la cubierta y/o fachadas a calle ningún elemento auxiliar como acumuladores, contadores, inversores, cuadros eléctricos, canalizaciones, etc., debiendo ubicarse todos ellos de manera no visible desde la vía pública, bien en el interior del edificio o en la fachada interior.

2. Se permitirá la instalación sobre cubiertas planas o azoteas con las siguientes condiciones:

i) No serán visibles desde el espacio público, debiendo quedar ocultas por antepechos y se situarán por debajo de la altura de coronación de estos.

ii) Se permiten variaciones en las orientaciones de los paneles con el fin de lograr un mejor aprovechamiento solar, siempre y cuando no superen la altura de los antepechos y/o elementos constructivos permitidos en las ordenanzas que generen su ocultación.

3. En edificios existentes en suelo urbano consolidado, no se permite la instalación de paneles solares en fachadas, balcones, miradores o similares.

4. En las futuras edificaciones sobre ampliaciones del casco urbano mediante los instrumentos de ordenación/edificación oportunos en suelo urbano no consolidado o urbanizable, de forma excepcional podrán proponerse soluciones para la instalación de paneles solares con configuraciones o emplazamientos singulares en la nueva construcción, que queden integrados adecuadamente en la solución arquitectónica del conjunto. Dichas propuestas deberán ser valoradas por el servicio urbanístico. El Ayuntamiento se reserva el derecho de aprobación de dichas propuestas.

5. Las instalaciones de energía solar serán consideradas, a efectos urbanísticos, como instalaciones del edificio o de la construcción y, por lo tanto, no computarán a efectos de edificabilidad.

6. En el caso de que la solicitud de instalación de los paneles solares recaiga sobre un edificio catalogado, se remitirá a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para su informe previo, cuyo contenido será vinculante.

Artículo 6. Instalaciones sobre suelo libre privado vinculado a un edificio.

Se permitirá la instalación de paneles solares sobre suelo libre privado con las siguientes condiciones:

–No serán visibles desde el espacio público.

–Solamente se permitirá la instalación cuando ya existan las edificaciones consumidoras o cuando se otorgue simultáneamente la licencia de obras para las mismas y que estas instalaciones se encuentren en la misma parcela, ya sea suelo urbano o no urbanizable.

–Se permiten variaciones en las orientaciones de los paneles con el fin de lograr un mejor aprovechamiento solar.

–Los soportes de los paneles se colocarán apoyados sobre el terreno. Las instalaciones, incluidos soportes y otros elementos no podrán superar la altura máxima de 1,50 metros, medidos desde el terreno.

–Se adoptarán las medidas correctoras del impacto visual y paisajístico necesarias para preservar la imagen urbana del núcleo.

–La superficie máxima ocupada será del 40%, con un máximo de 40 metros cuadrados.

Artículo 7. Instalaciones en suelo urbano y urbanizable de usos dotacionales, industriales o terciarios.

1. Se permitirán aquellas instalaciones solares destinadas a cubrir parcial o totalmente las necesidades energéticas de los edificios de su entorno para autoconsumo conforme a la normativa vigente.

2. En aquellos casos que el Ayuntamiento considere que puede darse un impacto visual o ambiental, podrá solicitar medidas que lo minimicen, así como infografías del proyecto.

CAPÍTULO III

Instalaciones sobre suelo no urbanizable

Artículo 8. Autorizaciones previas.

1. La implantación de instalaciones de obtención de energía eléctrica a partir de la energía solar sobre suelo libre (parques solares) en suelo no urbanizable, cumplirá con la normativa sectorial autonómica vigente en cada momento y cumplirá también con el Plan de Ordenación Territorial 4 (P.O.T. 4)-Zonas Medias y con la Normativa Urbanística del Plan Urbanístico Municipal.

2. En el caso de instalaciones vinculadas a nuevas construcciones, será necesario que la nueva actividad a implantar obtenga, si es el caso, la preceptiva autorización del Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, para su implantación sobre suelo no urbanizable.

3. En el caso de instalaciones vinculadas a edificios existentes, deberán estar en situación legal. En caso contrario, la solicitud de nueva actuación sobre los mismos deberá incluir la legalización de los usos, actividades y edificaciones preexistentes.

Artículo 9. Instalaciones sobre los edificios.

Se permite la instalación de paneles solares sobre las cubiertas inclinadas de los edificios, apoyados sobre los planos de la misma. La superficie ocupada se separará al menos 0,60 metros del perímetro del faldón. La ocupación máxima de cubierta no será superior al 80% de la superficie de la misma, medida en proyección horizontal.

Se autoriza con el mismo criterio sobre casetas de ocio, construcciones e instalaciones agrícolas, almacenes agrícolas o ganaderos, construcciones de apoyo a la horticultura, etc. (No se autorizará sobre casetas de obra metálicas prefabricadas).

2. Se permite la colocación sobre cubiertas planas o azoteas, sin limitaciones de superficie, inclinación u orientación.

3. No se permite la instalación en fachadas, balcones, miradores o similares.

Artículo 10. Líneas eléctricas de conexión con la red eléctrica.

Si la instalación fotovoltaica lleva consigo la necesidad de construcción de una línea eléctrica que transporte la energía hasta el punto de conexión con la red general, será necesario tramitar el expediente de Autorización de Afecciones Ambientales de la línea (Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental). En tanto ésta no esté autorizada, no podrá concederse la licencia para la instalación de los paneles solares. La línea eléctrica deberá ser subterránea.

CAPÍTULO IV

Tramitación

Artículo 11. Tramitación de licencia de obras y declaración responsable.

1. Para la instalación, ampliación o legalización de una instalación regulada por esta ordenanza deberá solicitarse ante el Ayuntamiento de Miranda de Arga la licencia municipal de obras o presentar una declaración responsable, según proceda, para lo que se presentará la documentación necesaria a tal efecto.

2. Estará sometidas a licencia municipal de obras en todo caso aquellas instalaciones que estén sujetas a autorizaciones urbanísticas o de otro tipo que deban ser emitidas con carácter previo por otras administraciones públicas con arreglo a la legislación aplicable. Con carácter previo al otorgamiento de la licencia municipal, se procederá a realizar la tramitación de las autorizaciones que proceda.

3. Se deberá presentar un proyecto técnico suscrito por técnico competente para ejecutar aquellas obras para las que así lo disponga la vigente Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación o la normativa relacionada o que la sustituya.

4. En el resto de los casos se aportará una memoria técnica con el contenido que permita conocer las características precisas de la instalación: ubicación y disposición, dimensiones y superficies ocupadas, elementos, etc., e incluirá una descripción suficiente de las mismas, croquis o planos y presupuesto desglosado. En caso de instalaciones sobre cubiertas de edificios, se deberá aportar informe técnico suscrito por técnico competente en el que se justifique que la estructura portante de la edificación sea capaz de soportar el incremento de peso generado sobre la cubierta.

5. En cualquier caso las licencias se entenderán concedidas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, siendo el solicitante responsable de cuantos daños, perjuicios y acciones jurídicas pudieran sobrevenir por causa de las obras.

Artículo 12. Inspección, control y sanción.

El régimen de declaración responsable no exime ni condiciona las facultades de inspección, control y sanción del Ayuntamiento de Miranda de Arga sobre las obras que no se ajusten a la legislación, al planeamiento o a la propia declaración responsable.

El Ayuntamiento de Miranda de Arga podrá realizar inspecciones o solicitudes de documentación que avalen el buen estado de la instalación y su correcto funcionamiento.

Según lo recogido en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en la normativa sectorial aplicable, el Ayuntamiento de Miranda de Arga podrá realizar inspecciones e imponer sanciones en el caso de incumplimiento de la presente ordenanza.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.–La promulgación futura y entrada en vigor de normas de rango superior al de la presente ordenanza, que afecten a las materias reguladas en la misma, determinará la aplicación automática de aquellas, sin perjuicio de la posterior adaptación de la ordenanza en lo que fuera necesario. En el caso de cualquier modificación del Código Técnico de Edificación (CTE) y sus documentos básicos, el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) o cualquier otra normativa de obligado cumplimiento, ya fuera estatal o de la Comunidad Foral de Navarra, que afecten a la presente ordenanza, motivará la actualización de los artículos afectados de modo que se adecuen a dicha normativa.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2311327

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

848 42 12 50

bon@navarra.es