BOLETÍN Nº 171 - 18 de agosto de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 258E/2023, de 31 de julio, del director del servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se autoriza la modificación significativa de la explotación de cerdas reproductoras con producción de lechones al destete, cuyo titular es Granja Dos Hermanas S. A., ubicada en término municipal de Irañeta.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 0881/2008, de 30 de abril, del director general de Medio Ambiente y Agua, posteriormente, actualizada por la Resolución 209E/2021, de 2 de agosto, del director del servicio de Economía Circular y Cambio Climático, revisada por la Resolución 242E/2021, de 2 de agosto, del director del servicio de Economía Circular y Cambio Climático y modificada por Resolución 391E/2022, de 4 de noviembre, del director del servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

Con fecha 11/02/2022, el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para la ejecución de reformas interiores y cambios de distribución del ganado manteniendo la capacidad autorizada.

Con fecha 23/02/2022, el servicio de Economía Circular y Cambio Climático dictaminó que dicha modificación era no sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por lo que no era preciso otorgar una nueva autorización ambiental integrada, pero sí significativa, por dar lugar a cambios importantes en las condiciones de funcionamiento de la instalación, que deben ser contemplados en la autorización ambiental integrada que ya dispone, de forma que es preciso modificar esta.

Asimismo, con fecha 23/02/2022, el servicio de Economía Circular y Cambio Climático dictaminó que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto de ampliación no debía someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, por no encontrarse incluido en ninguno de los anejos de dicha Ley, y por haberse considerado que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, dado que no supone ninguno de los incrementos o afecciones detallados en dicho artículo 7.

Con fecha 19/07/2022 el titular solicitó la modificación de la autorización ambiental integrada, con objeto de poder llevar a cabo el proyecto correspondiente, que consistirá en la reforma de algunas naves y la redistribución del ganado con objeto de irse adaptando a las actuales condiciones de bienestar animal sin modificarse el censo actual de la explotación.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2002, de 30 marzo.

Dado que se trata de una actuación permitida en suelo no urbanizable, esta queda en el ámbito de la competencia municipal, y no precisa de la autorización de actividad en suelo no urbanizable (artículo 110.2 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo), sin perjuicio de que deban ser objeto de licencia y, en su caso, de autorización por otros órganos o Administraciones, y que en dichos trámites el órgano competente deba valorar el cumplimiento de la normativa sectorial y de los instrumentos de ordenación territorial.

Durante los últimos años han entrado en vigor nuevas normas medioambientales, de carácter sectorial, que afectan a la instalación de referencia, como es el caso de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; y el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible de suelos agrarios.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de 15 días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Autorizar la modificación significativa de la explotación de cerdas reproductoras con producción de lechones al destete, cuyo titular es Granja Dos Hermanas S. A., ubicada en término municipal de Irañeta, con objeto de llevar a cabo el proyecto de reformas interiores y cambios de distribución manteniendo la capacidad autorizada, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones incluidas en el anejo de la presente resolución.

Segundo.–Mantener la inscripción del centro como productor de residuos peligrosos con el número y como productor de residuos no peligrosos con el número 15P02127090002013 en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra. Los residuos que podrá producir son los incluidos en el anejo III de la autorización ambiental integrada. Cualquier cambio en la producción de los residuos deberá ser notificado al servicio de Economía Circular y Cambio Climático del Gobierno de Navarra a efectos de su inclusión en el citado Registro.

Tercero.–Actualizar el Plan de Producción y Gestión de Estiércoles de la instalación ganadera, con el número 1270010085/2/3, incluido en el anejo II de la presente resolución.

Cuarto.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la modificación, el titular deberá presentar ante el departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.

Quinto.–Las condiciones establecidas en la presente resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la declaración responsable de que el proyecto ha sido ejecutado, y en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su autorización ambiental integrada vigente.

Sexto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Séptimo.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Octavo.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Noveno.–Trasladar la presente resolución a Granja Dos Hermanas S. A., al Ayuntamiento de Irañeta y al Servicio de Ganadería.

Pamplona, 31 de julio de 2023.–El jefe de la sección de Cambio Climático, Javier Vera Janín, en suplencia del director de Servicio de Economía Circular y Cambio Climático en virtud de lo dispuesto en la Resolución 291E/2019, del director general de Medio Ambiente.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la dirección general de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra: https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones

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