BOLETÍN Nº 169 - 17 de agosto de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 61/2023, de 2 de agosto, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento del Plan de Residuos de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por acuerdo del Gobierno de Navarra de 4 de diciembre de 2016, se aprueba el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027.

El Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 en su apartado 7.2 se señala que, en el plazo de seis meses desde la aprobación del Plan se creará la comisión de seguimiento que permita evaluar y actualizar el plan a la vista de su desarrollo, implantación, y de las novedades normativas que vayan surgiendo, a la que se le informará de la situación en la gestión de residuos de Navarra y participará en todas las medidas de importancia que se derivan del plan.

De esta comisión se formará un grupo de coordinación y seguimiento, de carácter más reducido y operativo que trabaje sobre los distintos objetivos y medidas del plan de residuos y que permita elaborar la documentación necesaria para reportar a la comisión sobre el funcionamiento del plan de residuos.

Así mismo, de la comisión se crearán las mesas de trabajo necesarias para el seguimiento concreto de determinados flujos, especialmente en gobernanza, prevención y economía circular, residuos orgánicos, construcción y demolición y agropecuarios, con un carácter también reducido que permita ganar en operatividad y que también permita reportar al grupo y a la comisión.

Posteriormente, se aprueba la Ley Foral 14/2018, de 7 de junio, de residuos y su fiscalidad, elaborada partiendo de las premisas establecidas en el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 y de las sugerencias y aportaciones recibidas durante las distintas fases de participación e información pública, con el objeto de prevenir la generación de residuos y la mejora en su gestión y con la finalidad de cumplir con la jerarquía de residuos y alcanzar los objetivos de la economía circular y cambio climático, en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en la gestión en materia de protección del medio ambiente y para establecer normas adicionales de protección.

En su artículo 13 del capítulo II, de seguimiento y control del Plan de Residuos de Navarra, establece la obligación de crear en el plazo de 6 meses desde la aprobación del Plan de Residuos de Navarra, una comisión de seguimiento, que permita evaluar y proponer la actualización del plan a la vista de su desarrollo, implantación y de las novedades normativas que vayan surgiendo, la cual se apoyará en un grupo de coordinación y seguimiento, en el grupo de participación y en las mesas de trabajo necesarias para el seguimiento concreto de determinados flujos.

Además, dicta que reglamentariamente se establecerá la composición y funcionamiento de la comisión de seguimiento, motivo por el cual se desarrolla el siguiente decreto foral.

El decreto foral tiene once artículos que se estructura en tres capítulos: el capítulo primero relativo a las disposiciones generales, el segundo sobre la composición y funcionamiento de la comisión y el tercero sobre la publicidad y memoria anual. Además, cuenta con una disposición adicional sobre la constitución de la Comisión de Seguimiento del Plan de Residuos de Navarra, una disposición transitoria relacionado con los grupos de trabajo y dos disposiciones finales sobre el desarrollo normativo y la entrada en vigor del decreto foral.

Por lo expuesto, a propuesta de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Navarra y, de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el dos de agosto de dos mil veintitrés,

DECRETO:

CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Es objeto del presente decreto foral la regulación de la composición, y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento del Plan de Residuos de Navarra conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Foral 14/2018, de 7 de junio, de residuos y su fiscalidad.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

1. La Comisión de Seguimiento del Plan de Residuos de Navarra es un órgano colegiado de participación en materia de residuos y economía circular y de seguimiento del Plan de Residuos de Navarra.

2. La Comisión de Seguimiento del Plan de Residuos de Navarra se adscribe al departamento con competencias en medio ambiente, que le proporcionará los medios materiales y personales precisos para su adecuado funcionamiento.

Artículo 3. Régimen jurídico.

La Comisión de Seguimiento del Plan de Residuos de Navarra se regirán por lo dispuesto en el presente decreto foral, en la Ley Foral 14/2018, de 7 de junio, de residuos y su fiscalidad y por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Artículo 4. Funciones.

Son funciones de la Comisión de Seguimiento del Plan de Residuos de Navarra:

a) Actuar como órgano de seguimiento del Plan de Residuos de Navarra.

b) Evaluar la situación de la gestión de los residuos en Navarra, los avances hacia la consecución de los objetivos del plan de residuos y la efectividad de las medidas y acciones desarrolladas.

c) Proponer la revisión del plan de residuos según los plazos legalmente establecidos.

d) Proponer, en su caso, la actualización del plan de residuos a la vista de su desarrollo e implantación o bien de nuevas normativas posteriores que lo requieran.

e) Participar en las medidas de importancia que se deriven del plan de residuos.

f) Aprobar la creación o desactivación de las mesas de trabajo propuestas por el Grupo de Coordinación y Seguimiento u otras que consideren de interés.

g) Proponer al Grupo de coordinación y Seguimiento tantas sugerencias como considere oportuno para su análisis y trabajo por el mismo.

h) Informar de la situación y seguimiento del plan de residuos y acciones futuras a realizar.

i) Formular iniciativas o sugerir medidas en relación con la economía circular y residuos.

CAPÍTULO II.–COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 5. Composición.

1. La Comisión de Seguimiento del Plan de Residuos de Navarra estará formada por las siguientes personas:

a) La persona titular de la dirección general competente en materia de medio ambiente, quien ostentará la Presidencia.

b) La persona titular de la dirección del servicio con competencias en residuos y economía circular.

c) La persona titular de la sección con competencias en residuos y economía circular.

d) Una persona en representación del departamento con competencias en administración local.

e) Una persona en representación de las entidades locales de Navarra, designada por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

f) Una persona en representación del departamento con competencias en industria.

g) Una persona en representación del departamento con competencias en obras públicas.

h) Una persona con perfil técnico de la sección con competencias en residuos y economía circular, quien ostentará la Secretaría.

2. Se designará un número de personas suplentes igual al de las anteriores, a quienes podrán sustituir en caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa justificada.

3. Corresponde a la Presidencia, Secretaría y Vocalías las funciones previstas en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

4. La representación en la Comisión de Seguimiento tendrá en cuenta el cumplimiento del principio de representación equilibrada establecido en el artículo 16.4 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres. Para ello, en las propuestas de personas titulares y suplentes se cumplirá con el principio de composición equilibrada entre hombres y mujeres.

Artículo 6. Funcionamiento.

1. La Comisión de Seguimiento del Plan de Residuos de Navarra funcionará en Pleno, integrado por las personas titulares de la Presidencia, la Secretaría y las Vocalías.

2. Corresponde al Pleno el ejercicio de las funciones de la Comisión de Seguimiento del Plan de Residuos de Navarra.

3. La Comisión de Seguimiento del Plan de Residuos de Navarra se apoyará en un grupo de coordinación y seguimiento, que trabajará sobre los distintos objetivos y medidas del Plan de Residuos de Navarra, permitiendo elaborar la documentación necesaria para reportar a la comisión sobre el funcionamiento del Plan de Residuos de Navarra. Además, contará con el apoyo del grupo de participación y mesas de trabajo.

Artículo 7. Convocatoria de sesiones del Pleno.

1. La Comisión de Seguimiento del Plan de Residuos de Navarra se reunirá, como mínimo, una vez al año, y tantas veces como sea necesario para velar por la correcta ejecución del plan de residuos, pudiendo hacerlo con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Presidencia o a propuesta de una tercera parte del número de personas que integren la comisión. En este último supuesto, en el escrito de solicitud se indicará la relación de asuntos a tratar aportando la documentación que ha de considerarse.

2. Las convocatorias se realizarán por la persona que ocupe la Presidencia con al menos siete días naturales de antelación a la fecha prevista para la celebración de la sesión.

Excepcionalmente, este plazo podrá reducirse hasta un mínimo de cuarenta y ocho horas, por razones de urgencia apreciadas por la Presidencia.

3. La convocatoria se hará a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión y en su caso el sistema de conexión.

Artículo 8. Constitución del Pleno, adopción de acuerdos y actas.

1. Para la válida constitución del Pleno en primera convocatoria, se requerirá la asistencia, de las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o en su caso de las personas que los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de las personas que integran el Pleno.

En segunda convocatoria no se exigirá un número mínimo de asistentes, si bien será necesaria la asistencia de las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o en su caso de las personas que los sustituyan.

2. Las sesiones se podrán desarrollar de manera presencial o a distancia mediante las herramientas tecnológicas disponibles.

3. Para la adopción de acuerdos y emisión de actas se estará a lo dispuesto en el artículo 26 y 27 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Artículo 9. Grupos de trabajo.

1. El grupo de coordinación y seguimiento, el grupo de participación y las mesas de trabajo tendrán la consideración de grupos de trabajo, y su creación, modificación y supresión se hará por orden foral de la persona titular del departamento con competencias en medio ambiente.

2. En estos grupos de trabajo podrán integrarse personas ajenas a la Comisión de Seguimiento del Plan de Residuos de Navarra cuya experiencia profesional o conocimientos técnicos se consideren de interés para el ejercicio de las funciones del mismo. En concreto, se procurará contar con personal técnico de otros departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las entidades locales, con entidades y agentes implicados en la gestión de residuos, así como con asociaciones y organizaciones que tengan entre sus fines la protección del medio ambiente.

3. La orden foral de creación de los grupos de trabajo fijará los siguientes extremos:

a) Integración en la estructura orgánica y dependencia jerárquica, en su caso.

b) Composición y los criterios para la designación de las personas que lo integran, en todo caso, se tendrá en cuenta la representación equilibrada de hombres y mujeres.

c) Persona coordinadora que ejercerá, en la medida de las necesidades, las funciones de Presidencia respecto del grupo de trabajo.

d) Objeto del grupo de trabajo y funciones que se le atribuyen.

e) Otras cuestiones que se consideren necesarias para el correcto funcionamiento de los grupos de trabajo.

CAPÍTULO III.–PUBLICIDAD Y MEMORIA ANUAL

Artículo 10. Publicidad.

La Comisión de Seguimiento del Plan de Residuos de Navarra además del cumplimiento de sus obligaciones en materia de publicidad activa previstas en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, propondrá la publicación, en los medios que tenga a su disposición el Gobierno de Navarra, de los aspectos más relevantes de interés público tratados en las sesiones celebradas por el mismo.

Artículo 11. Informe de seguimiento anual.

La Comisión de Seguimiento del Plan de Residuos de Navarra aprobará, con carácter anual el informe de seguimiento del cumplimiento de las políticas y objetivos fijados en materia de economía circular y residuos, de acuerdo al plan de residuos.

Dicho informe será presentado en una sesión del Pleno al que se invitará al grupo de coordinación y seguimiento, al grupo de participación y a las mesas de trabajo.

Disposición adicional única.–Constitución de la Comisión de Seguimiento del Plan de Residuos de Navarra.

La Comisión de Seguimiento del Plan de Residuos de Navarra se constituirá en un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto foral.

Disposición transitoria única.–Grupos de trabajo.

El Grupo de Participación creado para la elaboración del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027, y las mesas de trabajo activas a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto foral continuarán funcionando hasta la aprobación de la orden foral correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 9.

Disposición final primera.–Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto foral.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 2 de agosto de 2023.–La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–La consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

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