BOLETÍN Nº 167 - 14 de agosto de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BASABURUA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de bonificaciones en el impuesto de circulación para vehículos eléctricos

El Ayuntamiento de Basaburua en sesión celebrada el día 27 de julio de 2023, aprobó definitivamente la Ordenanza reguladora de bonificaciones en el impuesto de circulación para vehículos eléctricos y en base al artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra se procede a la publicación del texto íntegro de la ordenanza.

Basaburua, 28 de julio de 2023.–El alcalde, Santos Etxegia Oronoz.

Ordenanza reguladora de bonificaciones en el impuesto de circulación para vehículos eléctricos

Artículo 1. Naturaleza y fundamento.

El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo, establecido con carácter obligatorio en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, que se regirá por la presente ordenanza fiscal y cuyas normas se atienen a lo prevenido en los artículos 159 a 166, ambos inclusive, de la citada norma foral.

Artículo 2. Vehículos 0 emisiones.

A los efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza fiscal, tienen la consideración de vehículos 0 emisiones, los vehículos eléctricos de batería (BEV), los vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), los vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible, o aquellos otros que así sean clasificados por la Dirección General de Tráfico.

Artículo 3. Bonificaciones.

1. Las bonificaciones en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica solo se aplicarán a vehículos que tengan la consideración de vehículos 0 emisimiones, a los vehículos eléctricos de batería (BEV), los vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), los vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible, que tengan un máximo de 12 caballos fiscales.

2. Sobre la cuota del impuesto, se aplicarán las siguientes bonificaciones a los vehículos 0 emisiones, de conformidad con lo previsto en el artículo 162.4 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo:

a) Una bonificación del 25 por 100 para los "vehículos ECO".

b) Una bonificación del 50 por 100 para los "vehículos 0 emisiones".

3. Las bonificaciones previstas en este artículo tendrán carácter rogado, debiendo los interesados instar su concesión siempre que, previamente, reúnan las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento. Para ello, junto con la instancia, deberá presentarse la siguiente documentación:

–Copia del permiso de circulación.

–Copia de la tarjeta de inspección técnica del vehículo, en la que se refleje, en su caso, la reforma del vehículo, así como la fecha de la misma.

4. Las bonificaciones surtirán efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se soliciten. No obstante, las bonificaciones podrán surtir efectos en el ejercicio corriente en los siguientes supuestos:

–En el caso de los vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, siempre que la solicitud y documentación justificativa se presente en el momento de la presentación-ingreso de la correspondiente autoliquidación, sin perjuicio de la oportuna comprobación por la Administración municipal.

–En los demás casos cuando la solicitud y documentación justificativa se presente dentro del periodo de pago voluntario del impuesto.

Código del anuncio: L2311203