BOLETÍN Nº 167 - 14 de agosto de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BARÁSOAIN

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de jardines en espacio público de uso privado y terrenos y solares dentro del pueblo

El pleno del Ayuntamiento de Barásoain, en sesión celebrada el día 20 de abril de 2023, adoptó el acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de jardines en espacio público de uso privado y terrenos y solares dentro del pueblo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 325 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, fue publicada la aprobación inicial en el Bon número 42 de 28 de febrero de 2023, se sometió a información pública durante treinta días y no se formularon reclamaciones, reparos u observaciones.

Barásoain, 12 de julio de 2023.–La alcaldesa-presidenta, Rita Roldán Murillo.

ORDENANZA REGULADORA DE JARDINES EN ESPACIO PÚBLICO DE USO PRIVADO Y TERRENOS Y SOLARES DENTRO DEL PUEBLO

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso de jardines en espacio público de uso privado y de terrenos y solares dentro del pueblo para el mantenimiento de los mismos que se encuentran en el suelo urbano de Barasoain.

La regulación de los espacios tiene como fundamento la necesidad de aclarar y definir el uso de los jardines en espacio público y de uso privado.

En lo que se refiere a los espacios jardines privados de uso público, existe cierta indefinición en cuanto al alcance de las obligaciones de mantenimiento de dichos espacios, tanto por sus titulares como por el propio Ayuntamiento, circunstancia esta que ha dado lugar a más de un conflicto o controversia. Así, partiendo de ejemplos regulatorios de otros Ayuntamientos y de la jurisprudencia y pronunciamientos de otras instituciones, se definen las obligaciones de la propiedad privada y del Ayuntamiento.

Durante la década de los 90 y siguientes la urbanización de diferentes zonas y la construcción de viviendas género espacios que siendo de propiedad pública se determinó que el uso podían hacerlo de manera privativa, dejando un espacio de ajardinamiento en las viviendas. En un determinado perímetro de la vivienda.

Los problemas vienen cuando por un lado se va cambiando de "propietarios" y por otro lado se pretende hacer uso privativo de los espacios o el cuidado de los mismos recaiga sobre el ayuntamiento.

El espacio ajardinado pretende ser una zona de mejora para la casa y la urbanización y están diseñados para que los propietarios de las viviendas cuiden de los mismos y por lo tanto las mismas urbanizaciones mantengan la fisonomía de los jardines.

Los espacios privados de uso privativo (terrenos y solares) tiene como fundamento la necesidad de habilitar un instrumento jurídico ágil y eficaz que sirva para mejorar el grado de ornato y limpieza de los citados espacios y por extensión del conjunto del municipio. Así la presente Ordenanza recoge y desarrolla la obligación de la propiedad de estos espacios de mantener los mismos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad establecidas en la legislación urbanística.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza de jardines privados en suelo público en Barásoain es determinar y aclarar el uso y mantenimiento de los mismos.

Y la regulación del mantenimiento de los espacios privados, tanto de uso privativo (terrenos y solares) como de uso público, en suelo urbano.

Artículo 2. Definiciones.

Son jardines de uso privado en suelo público todos aquellos que se hicieron en urbanizaciones que por las características de la misma se doto de un ajardinamiento para mejora de la vivienda y su entorno.

Solar: tendrán la consideración de solares las superficies de suelo urbano aptas para la edificación que reúnan los requisitos del artículo 91 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

–Suelo urbano (se incluye la categoría consolidado y la categoría no consolidado): el suelo que reúna los requisitos determinados en el artículo 90 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

–Suelo no urbanizable: el suelo que reúna los requisitos definidos en el artículo 92 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

–Suelo urbanizable: el suelo que reúna los requisitos fijados en el artículo 93 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

CAPÍTULO I

Artículo 3. Obligación fundamental de conservación y mantenimiento.

Es imprescindible que todos los propietarios que se encuentren con jardines en suelo público de uso privado mantengan, conserven en las mejores condiciones.

Mantenido su fisonomía como jardín y espacio ornamental.

Solares: las obligaciones de limpieza y vallado determinadas en esta ordenanza recaerán en las personas propietarias de los terrenos y solares.

En los supuestos de terrenos y solares sobre los que pesen herencias aún no partidas y adjudicadas, bastará notificar a una de las herederas o herederos conocidos, considerándose a dichos efectos como representante de la comunidad hereditaria.

Artículo 4. Obligación de limpieza.

Deberán estar permanentemente limpios, desprovistos de cualquier tipo de residuos o vegetación espontánea, sin ningún resto orgánico que produzca malos olores, eliminar todos los materiales inflamables o susceptibles de provocar incendios, debiendo además velar por la recogida y eliminación de dichos materiales.

Además de lo indicado en el párrafo anterior. Los solares y terrenos deberán estar permanentemente limpios, desprovistos de cualquier tipo de residuos o vegetación espontánea, sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, o producir malos olores. A su vez en estos solares y terrenos no estará permitido depositar material alguno con carácter permanente.

Artículo 5. Prohibición de arrojar residuos.

Queda prohibido arrojar, basura, materiales de desecho y, en general, desperdicios de cualquier clase.

Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurre la persona que arroja basuras o residuos la persona que hace uso del jardín está obligada a efectuar su limpieza.

Queda prohibido arrojar en los terrenos y solares, basura, escombros, mobiliario, materiales de desecho y, en general, desperdicios de cualquier clase.

Artículo 6. Cerramiento de los jardines en suelo público, terrenos y solares.

No está permitido hacer cerramientos ni poner vallados, solo aquellos que formen parte del jardín pero que no deben superar los 100 cm.

Cerramiento de los terrenos y solares.

Las personas propietarias pueden habilitar un vallado metálico opaco con una altura de dos metros en todos los lados del terreno o solar que limiten con espacio de uso público, El referido vallado se debe mantener en buenas condiciones.

CAPÍTULO II.–PROCEDIMIENTO

Artículo 7. Aplicación de normas.

Las normas de procedimiento establecidas en la presente ordenanza son aplicables en el supuesto de jardines de uso privado en suelo público, terrenos y solares.

Artículo 8. Incoación del expediente.

El ayuntamiento, bien por iniciativa propia o a petición razonada de los vecinos podrá iniciar expediente un requerimiento.

Artículo 9. Requerimiento individual.

Incoado el expediente por medio de Resolución de Alcaldía se requerirá a las personas propietarias de la casa que hacen uso del jardín y del terreno y del solar, la ejecución limpieza necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza.

En dicha resolución se detallarán con precisión las actuaciones a ejecutar y el plazo para realizarlas.

El incumplimiento del requerimiento facultará al Ayuntamiento para proceder a su ejecución subsidiaria, o para imponer multas coercitivas, hasta doce sucesivas por períodos de un mes y en cuantía de 600 a 6.000 euros, hasta el límite del deber legal de conservación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 198 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Sin ánimo exhaustivo, tienen la consideración de jardines públicos de uso privado:

TERRENOS Y SOLARES

JARDINES

POL 1 PARCELA 467

POL 1 PARCELAS 610, 611, 612, 613, 614, 615, 635, 636, 637, 638, 639, 675, 676, 677, 678, 679, 602, 606, 209, 210, 211, 212, 213, 216, 646, 545, 544, 543, 542, 541

POL 1 PARCELA 468

POL 1 PARCELA 469

POL 1 PARCELA 518

POL 1 PARCELA 517

POL 1 PARCELA 523

POL 1 PARCELA 522

POL 1 PARCELA 502

POL 1 PARCELA 245

Dicha relación podrá ser actualizada por el pleno del Ayuntamiento, a propuesta del mismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente norma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de Navarra de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Código del anuncio: L2310542