BOLETÍN Nº 166 - 11 de agosto de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CÁRCAR

Aprobación del Reglamento regulador del teletrabajo

Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Carcar de fecha 17 de julio de 2023, se aprobó el Reglamento regulador del teletrabajo en el Ayuntamiento de Cárcar.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 325.4 de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y en atención a la naturaleza de la norma aprobada, se prescinde del trámite de información pública del expediente, y se ordena su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a efectos de su entrada en vigor.

Cárcar, 20 de julio de 2023.–La alcaldesa, Teresa Insausti Sola.

REGLAMENTO REGULADOR DEL TELETRABAJO

Exposición de motivos

La evolución de las tecnologías de la información y comunicación ha posibilitado, entre otros muchos avances, el desarrollo de una nueva forma de organización del trabajo en la que no se precisa la presencia física de la persona trabajadora en el centro de trabajo y que tiene su base en la mutua confianza entre la persona empleadora y el personal a su servicio.

La actual gestión del empleo y las disponibilidades tecnológicas permiten una nueva organización del trabajo y una distribución flexible de prestación efectiva del mismo, sin que por ello se vea afectada la calidad del servicio que se presta, pudiendo favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a la par que propiciar una gestión más sostenible de los recursos disponibles y protege el medio ambiente.

Frente a la concepción tradicional del trabajo, esta forma de organización requiere entender la valoración del trabajo desde una perspectiva basada en la consecución de objetivos y, por tanto, en la confianza de que la persona que se acoge al teletrabajo gestionará su tiempo para conseguir los resultados planificados. Esta cultura organizativa exige concretar objetivos a corto plazo, mecanismos de seguimiento y definición de parámetros de evaluación establecidos por su mando, y acordados a través de los instrumentos correspondientes. La confianza y la comunicación son las bases principales para implantar el teletrabajo con éxito.

En definitiva, el teletrabajo se encuadra dentro de este cambio organizativo y cultural de la gestión de los procesos de las administraciones públicas y de los efectivos de personal. Es una medida de racionalización y, en consecuencia, de modernización de la gestión del tiempo de trabajo que, basada en las citadas tecnologías de la información, posibilita que el personal empleado público pueda realizar parte de su jornada desde su domicilio particular sin que por ello la calidad del servicio público que presta se vea afectada.

La implantación del teletrabajo durante la crisis sanitaria del Covid- 19 ha posibilitado la continuidad en la necesaria prestación eficaz de los servicios públicos en un escenario excepcional, permitiendo un funcionamiento eficaz de los servicios públicos durante dicho periodo excepcional.

Esta experiencia piloto, supone un precedente que orienta la actual regulación de la prestación del servicio no presencial del personal al servicio del Ayuntamiento de Cárcar.

En definitiva la figura del teletrabajo, más allá de la urgente necesidad coyuntural y organizativa producida como consecuencia del Covid- 19, constituye una oportunidad para la introducción de cambios en las formas de organización del trabajo que redunden en la mejora de la prestación de los servicios públicos, en el bienestar del personal al servicio de las administraciones públicas, en los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 y en una administración más abierta y participativa, eficaz y eficiente. Supone el fomento del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como el desarrollo de la administración digital, con las consiguientes ventajas tanto para el personal, como para la Administración y la sociedad en general. Y todo ello con el fin último de cumplir el mandato Constitucional de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Teniendo en cuenta estas circunstancias, los poderes públicos de nuestro entorno han adoptado diferentes medidas para impulsar el teletrabajo, entre las que cabe destacar, en el ámbito de la Unión Europea, el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, firmado el 16 de julio de 2002. Este Acuerdo, pilar en el impulso de la modalidad de trabajo no presencial, tiene por objeto la elaboración de un marco general a escala europea que establece las condiciones laborales del personal teletrabajador, compaginando las necesidades de flexibilidad y seguridad comunes a los empresarios y a las personas trabajadoras. En este marco, el teletrabajo se regula sobre la base de una serie de principios, entre los que cabe destacar su carácter voluntario y reversible y la igualdad de derechos de las personas teletrabajadoras respecto al resto del personal trabajador.

La disposición adicional vigésima segunda del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que establece el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, añadida por la Ley Foral 6/2019, de 7 de febrero, impone la obligatoriedad de establecer las acciones necesarias para la implantación en el ámbito de las Administraciones Públicas de Navarra de una serie de medidas de conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, entre las que se encuentra el teletrabajo, en aquellos sectores en que sea compatible la prestación de servicios con una modalidad de jornada cuyo cumplimiento no requiera la presencia física, en los respectivos centros y lugares de trabajo.

En la citada disposición adicional se permite la adopción de las medidas necesarias para la implantación del teletrabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.

El contenido del presente reglamento ha sido objeto de la oportuna negociación con la representación sindical del personal del Ayuntamiento de Cárcar.

Finalmente, si bien el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece con carácter general la participación ciudadana en los procesos de aprobación de disposiciones de carácter general, recoge una excepción en su apartado 4, en cuya virtud "Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a estas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen", por lo que en este caso, en cuanto estamos ante una norma reglamentaria de carácter organizativo no es necesario este trámite.

Artículo 1. Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio bajo la modalidad de teletrabajo por parte del personal al servicio del Ayuntamiento de Cárcar.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El presente reglamento será de aplicación al personal, tanto en régimen administrativo como laboral, que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Cárcar, en los términos previstos en el artículo 3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y que ocupe puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados, al menos parcialmente, en la modalidad de teletrabajo.

2. Tendrán la consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los que puedan ser ejercidos, en todo o en parte, de forma autónoma y no presencial, especialmente aquellos de carácter directivo y los relacionados con la tramitación administrativa y el uso de equipos ofimáticos.

3. Por sus características, no son susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los puestos siguientes:

a) Puestos de atención e información a la ciudadanía y oficina de registro.

b) Puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales. Se entiende por servicios presenciales aquellos cuya prestación efectiva solamente queda plenamente garantizada con la presencia física de la persona trabajadora.

c) Se excluye expresamente al personal de servicios múltiples.

4. Salvo supuestos excepcionales debidamente justificados, no podrá acceder al teletrabajo el personal municipal al que se le haya autorizado o reconocido compatibilidad con otro puesto de trabajo o actividad.

Artículo 3. Concepto y finalidad del teletrabajo.

1. Se entiende por teletrabajo la modalidad de prestación de servicios a distancia conforme a la cual el personal al servicio del Ayuntamiento de Cárcar desarrolla las funciones propias de su puesto de trabajo fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

2. La prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo tiene como finalidad que el personal pueda realizar las tareas y funciones propias de su puesto de trabajo desde su vivienda familiar o en el lugar libremente elegido por este, redundando en una mayor eficacia laboral, por realizar estas tareas con un mayor grado de satisfacción al posibilitar la conciliación de la vida personal y familiar con la laboral, lo que es posible gracias a una mejor organización del trabajo y a la gestión por objetivos.

Artículo 4. Régimen de prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo.

1. Esta modalidad de prestación de servicios tendrá carácter voluntario para el personal incluido en su ámbito de aplicación, quedando garantizadas las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de privacidad y de protección y confidencialidad de los datos, siendo reversible en cualquier momento a petición del personal teletrabajador.

El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.

Los servicios municipales, dentro de sus disponibilidades técnicas y presupuestarias, procurarán proporcionar a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.

2. El personal al servicio del Ayuntamiento de Cárcar que desarrolle sus funciones mediante la modalidad de teletrabajo, en los términos establecidos en este reglamento, tendrá los mismos derechos y deberes que el resto del personal a su servicio. En especial, la carga de trabajo y los criterios para medir los resultados de su actividad serán los mismos que los del personal que realice su tarea de forma presencial en la unidad de que se trate.

Como derechos específicos de la persona teletrabajadora se fijan los siguientes:

a) Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral, para lo cual la Administración establecerá los criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando los estándares de protección de la intimidad, de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente.

b) Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.

c) Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de grabación de imagen y sonido en el lugar de trabajo.

d) Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.

e) Derecho a la formación en teletrabajo.

f) Derecho al descanso y a no sobrepasar la jornada laboral establecida.

Asimismo, se establecen los siguientes deberes específicos de la persona teletrabajadora:

a) Uso adecuado de los dispositivos que, en su caso, sean facilitados por la Administración.

b) Cumplimiento de los objetivos propuestos y la consecución de los resultados establecidos. De no ser posible establecer un sistema de evaluación por objetivos, deberá cumplirse la prestación del teletrabajo en la misma duración que la jornada presencial.

c) Realizar adecuada y diligentemente el trabajo encomendado.

d) Estar localizable telemática o telefónicamente durante la jornada laboral.

e) Superar los cursos de formación de carácter presencial u on-line que se establezcan como obligatorios.

f) Cumplir con la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral y adoptar las medidas preventivas y correctoras recomendadas por el servicio de prevención de riesgos laborales.

g) Cumplir con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y con la confidencialidad de dichos datos.

3. El personal que preste sus servicios en la modalidad de teletrabajo no sufrirá ninguna modificación en sus retribuciones ni verá afectadas en ningún sentido sus oportunidades de promoción profesional, formación ni cualquier otro derecho reconocido al resto del personal.

4. La condición de personal teletrabajador se mantiene durante el plazo concedido para prestar los servicios en la modalidad de teletrabajo y mientras ocupe el puesto de trabajo desempeñado en esta modalidad.

Artículo 5. Requisitos de acceso.

1. Con carácter general, podrá llevar a cabo la prestación del servicio a distancia en la modalidad de teletrabajo el personal al servicio del Ayuntamiento de Cárcar, que reúna los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en situación administrativa o laboral que implique la prestación efectiva y continua de servicios.

b) Conocer el contenido y funcionamiento del puesto de trabajo en la unidad de que se trate, a cuyo efecto se podrá exigir haber desempeñado efectivamente las funciones propias del mismo durante periodos que sumen al menos doce meses dentro de los últimos cinco años.

c) Desempeñar o ser titular de un puesto de trabajo susceptible de ser desarrollado en la modalidad de teletrabajo. A estos efectos, con carácter general, se consideran puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados en dicha modalidad aquellos cuyas funciones son las siguientes:

1. Informe y asesoramiento técnico o jurídico.

2. Gestión administrativa a través de medios informáticos.

3. Redacción, corrección y tratamiento de documentos.

4. Redacción o elaboración de memorias, informes, estudios, planes o proyectos, así como su revisión, estudio y análisis.

5. Preparación de borradores de proyectos de disposiciones normativas o de actos administrativos generales.

6. Actualización de registros informatizados.

7. Análisis, diseño, programación o gestión de sistemas de información y comunicaciones.

8. Tratamiento informático de datos.

9. Cualquier otra función que pueda ser ejercida de forma autónoma y no presencial o constituya una tarea común de carácter administrativo.

No se autorizarán las solicitudes del personal que ocupe puestos de trabajo con las siguientes características:

1. Puestos que tengan asignada la función de atención directa presencial al público durante su horario de prestación de servicios.

2. Puestos en los que no se utilice una herramienta informática en el desarrollo de sus funciones.

3. En general, puestos cuya prestación de funciones solamente quede garantizada con la presencia física de su titular en el lugar de trabajo.

d) Tener los conocimientos informáticos y telemáticos suficientes que requiera el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo correspondiente en la modalidad de teletrabajo.

e) Tener a su disposición los sistemas informáticos adecuados, con las características que se definan a la fecha de inicio de la prestación del servicio en esta modalidad.

A este respecto, el Ayuntamiento, dentro de sus disponibilidades técnicas y presupuestarias, procurarán proporcionar a las personas que trabajen en esta modalidad, los siguientes recursos:

–Un ordenador portátil personal.

–Las herramientas ofimáticas y de ciberseguridad necesarias para el desarrollo de las funciones en modalidad de teletrabajo.

–Acceso a las aplicaciones informáticas utilizadas en el Ayuntamiento de Cárcar.

Dichos medios no podrán ser utilizados para finalidades diferentes a las derivadas de la prestación del servicio.

No obstante, la persona que preste sus servicios mediante la modalidad de teletrabajo, puede voluntariamente hacer uso de su equipo informático personal, rehusando el que pueda ofrecerle el Ayuntamiento, previo informe favorable del área de informática sobre la idoneidad del equipo y el cumplimiento de las condiciones de seguridad. En este supuesto, todos los gastos derivados de su adquisición, uso, mantenimiento, reparación y reposición, corren a cargo de la persona que presta sus servicios en la modalidad de teletrabajo.

f) Disponer de conexión estable a internet para el acceso remoto al sistema informático municipal.

g) Comprometerse a cumplir con la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral en el lugar desde el que se vaya a realizar el teletrabajo.

h) Garantizar la adecuada prestación del servicio.

Artículo 6. Procedimiento de autorización.

1. La solicitud de autorización para la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo se dirigirá a la Alcaldía, mediante el modelo normalizado.

2. Recibida la solicitud, se comprobará si la persona solicitante reúne los requisitos establecidos en este reglamento y se emitirá informe en el plazo de 20 días hábiles, en el que tendrá en cuenta la cobertura de las necesidades del servicio, los criterios que van a ser utilizados para medir el rendimiento, las herramientas informáticas utilizadas en el puesto de trabajo de la persona solicitante y el grado de dificultad a la hora de desempeñar las tareas en modalidad de teletrabajo; asimismo, comprobará que la atención telefónica y, en caso de ser necesaria, la presencial, quede debidamente garantizada. Para la determinación de estos parámetros se tomarán como referencia las funciones del puesto de trabajo realizadas en modalidad presencial y el tipo de jornada desempeñada por la persona solicitante.

3. En el caso de que en la unidad de que se trate varias personas desarrollen o soliciten desarrollar sus funciones mediante la modalidad de teletrabajo, se detallará la distribución de la jornada presencial y la correspondiente al teletrabajo, pudiendo establecer las rotaciones que se estimen necesarias a efectos de garantizar la efectiva prestación del servicio público.

4. A la vista de lo señalado anteriormente, la Alcaldía emitirá la resolución que proceda, estimando o desestimando la solicitud presentada, la cual será notificada al solicitante.

5. En la resolución de autorización se indicará la fecha de inicio y el periodo durante el que se va a desarrollar el teletrabajo, los días en que la jornada se desarrollará en esta modalidad, la metodología a emplear o los objetivos a cumplir, y cuantos aspectos relativos al régimen de teletrabajo se consideren imprescindibles en el caso concreto.

6. La resolución denegatoria de la solicitud deberá estar debidamente motivada e invocar alguna de las causas de denegación establecidas en el artículo 8 del presente reglamento.

7. La resolución a la que se refieren los apartados anteriores tiene la consideración de acto reglado, no pudiendo por tanto denegarse de forma discrecional si la persona empleada reúne las condiciones y cumple los requisitos funcionales, jurídicos y técnicos exigibles al ejercicio de esta modalidad de trabajo.

8. Cuando la persona solicitante haya prestado servicios en la modalidad de teletrabajo con anterioridad, los informes que se adjunten a la solicitud serán de ratificación de los emitidos en el procedimiento anterior, salvo que se hayan producido cambios en relación con la cobertura de las necesidades del servicio o de recursos telemáticos.

Artículo 7. Criterios de autorización.

En el caso de que varias personas pertenecientes a la misma unidad de trabajo soliciten la prestación del servicio mediante la modalidad de teletrabajo, y por razones de organización administrativa no fuera posible la concesión a todas ellas de los días de trabajo no presencial solicitados, habiéndose agotado las posibilidades de rotación o de acuerdo entre el personal afectado y la Administración, se establecerá un sistema de sorteo que deberá repetirse con periodicidad anual en tanto persista la falta de acuerdo.

Artículo 8. Causas de denegación.

1. Las solicitudes de autorización para la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo se denegarán por alguna de las siguientes causas:

a) No reunir los requisitos establecidos en el artículo 5 del presente reglamento.

b) No aportar la persona solicitante la documentación establecida en el artículo 6 de este reglamento.

c) No quedar cubiertas adecuadamente las necesidades del servicio, siempre que así se motive en el expediente.

d) Limitaciones o carencia de las infraestructuras tecnológicas necesarias o imposibilidad de garantizar la conectividad en el lugar de teletrabajo.

e) Cambiar de puesto de trabajo o de unidad de adscripción con posterioridad a la solicitud y antes de la autorización.

f) No haber cumplido la persona empleada los objetivos establecidos en el anterior periodo de teletrabajo, que deberán estar relacionados con los criterios utilizados para medir el rendimiento recogidos en el artículo 6.2. del presente reglamento, siempre que quede debidamente motivado en el expediente.

g) No adoptar la persona empleada pública las medidas preventivas recomendadas por el servicio de prevención de riesgos laborales.

h) Haber sido revocada la autorización para la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo en el año anterior a la solicitud de autorización de un nuevo periodo de teletrabajo, por concurrir alguna de las causas establecidas en los apartados d, e, g y h) del artículo 10 del presente reglamento.

i) Por cualquier otra causa debidamente justificada.

2. Las causas de denegación señaladas en las letras c), f) e i) deberán ser debidamente acreditadas mediante informe del órgano al que esté adscrita la persona solicitante y las señaladas en las letras d) y g), mediante informe de los servicios informáticos y servicios de prevención de riesgos laborales, respectivamente.

3. Acreditada la concurrencia de alguna de las causas señaladas en el apartado 1, la Alcaldía conforme a lo previsto en el artículo 6.6 del presente reglamento, dictará resolución motivada de denegación de la solicitud de teletrabajo en el plazo de dos meses.

Artículo 9. Condiciones del teletrabajo.

1. La duración máxima del periodo continuado de teletrabajo será de un año a contar desde la fecha de inicio que conste en la resolución de autorización, prorrogable automáticamente por periodos iguales. La prórroga no se producirá en el caso de que no hubiera sido posible conceder la autorización a todas las personas de la unidad en los términos solicitados, en cuyo caso, de persistir la falta de acuerdo, deberá procederse a un nuevo sorteo, de modo que a la finalización del año se puedan aprobar las nuevas resoluciones de autorización de teletrabajo en las condiciones que vayan a regir durante el año siguiente. Si la concesión hubiera sido fruto de un acuerdo de rotación, se aplicarán las rotaciones establecidas en los términos acordados en tanto se mantengan las condiciones y las personas afectadas por el acuerdo de autorización.

2. Las fechas de inicio y fin del periodo de teletrabajo, así como la determinación de los días de prestación del servicio en modalidad de teletrabajo se fijarán en la resolución de concesión de la autorización para la prestación del servicio en dicha modalidad, teniendo en cuenta la solicitud de la persona teletrabajadora. No obstante, las condiciones podrán ser modificadas atendiendo a las presencias, ausencias o vacaciones del personal que integra la unidad a la que esté adscrita la persona teletrabajadora, así como por otras necesidades sobrevenidas debidamente justificadas.

3. Con carácter general, la jornada de trabajo semanal se distribuirá de manera que tres días como máximo a la semana se presten en la modalidad de teletrabajo y dos días en la modalidad de jornada presencial, no pudiendo fraccionarse la jornada diaria para su prestación en ambas modalidades.

4. Conforme a lo señalado en el artículo 4.2 se establecen dos sistemas de prestación del teletrabajo:

–Si se establece un sistema de evaluación por objetivos y consecución de resultados, se permitirá una especial flexibilidad en la jornada, pudiendo organizarse por el trabajador durante el horario que mejor se acomode a sus intereses personales, pudiendo teletrabajar cualquier día de la semana para completar la jornada obligatoria asignada al puesto de trabajo. No obstante deberá garantizarse 4 horas de interconexión obligatoria en la franja horaria de 10:00 a 14:00, con el objetivo de facilitar la comunicación con el resto del personal municipal y el equipo de gobierno.

El trabajador diariamente elaborará un parte del trabajo realizado y mensualmente se evaluarán los objetivos y resultados alcanzados.

Deberá utilizarse de forma obligatoria el sistema de control horario establecido por el Ayuntamiento de Cárcar.

Esta modalidad se aplicará preferentemente en aquellos puestos de trabajo que requieran una especial dedicación y por tanto de un acceso telemático al Ayuntamiento en cualquier momento y periodo del año y que sean susceptibles de que el área o personal afectado pueda autoorganizar su actividad.

–Si no se establece un sistema de evaluación por objetivos y consecución de resultados, la duración de la jornada de trabajo será la misma que la jornada presencial, sin perjuicio de que por razones de conciliación personal o familiar pueda autorizarse una jornada diferente. No obstante deberá garantizarse 4 horas de interconexión obligatoria en la franja horaria de 10:00 a 14:00, con el objetivo de facilitar la comunicación con el resto del personal municipal y el equipo de gobierno.

El trabajador diariamente elaborará un parte del trabajo realizado.

Deberá utilizarse de forma obligatoria el sistema de control horario establecido por el Ayuntamiento de Cárcar.

5. Por necesidades del servicio debidamente justificadas, podrá ser requerida la presencia de la persona teletrabajadora en el centro de trabajo fuera de los días en que presta sus servicios en modalidad presencial, con una antelación mínima de 24 horas.

6. La persona teletrabajadora tendrá derecho a disfrutar de los permisos establecidos en la normativa aplicable en los mismos términos y condiciones que el personal que preste sus servicios en modalidad presencial exclusivamente.

Artículo 10. Revocación.

1. La autorización para la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo podrá quedar sin efecto por las siguientes causas:

a) Por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona empleada.

b) Causas sobrevenidas que alteren las condiciones y requisitos que motivaron la resolución de autorización.

c) Por incumplimiento de las tareas concretas o de los objetivos establecidos.

d) Por no adoptar la persona teletrabajadora las medidas preventivas y correctoras recomendadas por el servicio de prevención de riesgos laborales.

e) Por necesidades de servicio debidamente justificadas.

f) Por alteración, por parte de la persona empleada, del equipo informático que, en su caso, se haya facilitado, ya sea modificando la configuración, instalando en él aplicaciones o alterando los elementos periféricos sin autorización de la Administración o por uso del mismo en tareas ajenas al trabajo, así como por la inobservancia de las normas y recomendaciones en materia de seguridad informática y de protección de datos de carácter personal.

g) Por incumplimiento de la jornada laboral.

Artículo 11. Finalización del teletrabajo e incorporación a la modalidad presencial.

1. La finalización del teletrabajo se producirá por alguna de las siguientes causas:

a) Por cumplimiento del plazo establecido en la resolución de autorización, salvo prórroga.

b) Por cese o cambio en el puesto de trabajo de la persona teletrabajadora.

c) Por dejar de estar en situación administrativa o laboral que implique la prestación efectiva y continuada de servicios.

d) Por mutuo acuerdo entre las partes.

e) Por renuncia de la persona teletrabajadora, con un preaviso de 7 días laborables como mínimo.

f) Por revocación de la autorización de teletrabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del presente reglamento.

2. Finalizado el plazo de prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo, el personal teletrabajador se incorporará, sin solución de continuidad, a la modalidad presencial.

Artículo 12. Protección de datos de carácter personal.

La persona teletrabajadora cumplirá la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y mantendrá la debida reserva respecto a los asuntos que conozca, en los mismos términos que en el desarrollo de sus funciones en la modalidad presencial.

Artículo 13. Prevención de riesgos laborales.

1. El personal teletrabajador deberá aplicar, en todo caso y bajo su responsabilidad, las medidas preventivas identificadas en la evaluación de riesgos del teletrabajo.

2. A tal fin, el servicio de prevención de riesgos laborales facilitará al personal teletrabajador la evaluación de riesgos del teletrabajo, así como la información y formación necesarias en materia de seguridad y salud laboral para evitar y minimizar los riesgos laborales. Asimismo, el servicio de prevención correspondiente proporcionará asistencia y asesoramiento cuando el personal lo solicite.

3. A efectos de contingencias profesionales, será de aplicación la normativa vigente en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Disposición adicional primera.–Obligatoriedad excepcional.

Sin perjuicio del carácter voluntario de la prestación del servicio mediante la modalidad de teletrabajo, conforme a lo señalado en el artículo 4.1. del presente reglamento, en situaciones de emergencia o excepcionales en las que se establezca la exigencia de permanecer en el domicilio durante un periodo de determinado, podrá establecerse la obligatoriedad de su ejercicio durante dicho periodo en las condiciones que se determinen.

Disposición final primera.–Entrada en vigor.

1. Este reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2310923