BOLETÍN Nº 166 - 11 de agosto de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 740E/2023, de 27 de julio, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de soterramiento del tramo aéreo de la tubería maestra de abastecimiento de Améscoa Baja, promovido por el mismo Ayuntamiento y se autoriza la ejecución del proyecto en aplicación de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra.

Con fecha 13 de marzo de 2023, el servicio de Territorio y Paisaje, como órgano sustantivo, ha remitido al servicio de Biodiversidad, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Por las características del proyecto descrito, este se encuentra comprendido en el supuesto recogido en el artículo 7.2. apartado b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por tratarse de un proyecto que puede afectar de forma apreciable a un espacio protegido de la Red Natura 2000, y en concreto a la ZEC ES2200024 Ríos Ega y Urederra, por lo que el mismo, se somete a evaluación de impacto ambiental simplificada.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

Tramitación de la evaluación ambiental simplificada.

Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, se ha consultado a 11 administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Se han recibido cuatro respuestas: sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas, sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, de la sección de Planificación Forestal y ayudas y de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Cuenta el expediente con los informes favorables de la ORVE de Tierra Estella y del municipio de Améscoa Baja sobre la compatibilidad urbanística de la actuación.

Un resumen del resultado de este trámite se recoge en el anexo I de este informe ambiental.

Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.

El objetivo del proyecto es la descripción y justificación de las obras de renovación y protección del tramo aéreo de 90 metros de longitud al aire de la arteria maestra de Améscoa Baja desde la toma actual en el nacimiento del río Urederra.

Un resumen del proyecto se recoge en el anexo II de este informe de impacto ambiental.

El proyecto se acompaña en su "Anexo 3" de un documento ambiental con contenido suficiente y adaptado a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El proyecto plantea tres alternativas, incluida la alternativa 0 de no actuación. Las otras dos alternativas varían en el modo de suministro de materiales, mediante helicóptero (alternativa 1) o por apertura de nueva pista (alternativa 2). La alternativa 1 originará un menor impacto que la alternativa 2, siendo por tanto la elegida.

Se accede a la zona de trabajo desde el final de una pista que parte de Zudaire, conocida por los lugareños como "El Reventao" y que se corresponde con una antigua extracción de árido, cuya plaza se encuentra naturalizada por herbáceas ruderales y brotes de chopo.

El acceso de 1,3 km de longitud hasta las instalaciones de captación del agua se corresponde con una senda paralela a la tubería de una central eléctrica de entre 0,2 m y 3 m de anchura que recorre un bosque mixto de hayedo xerófilo y basófilo de la serie Epipactido helleborines-Fagetum sylvaticae, y de robledal de roble pubescente del Roso arvensis-Quercetum humilis. El hayedo se corresponde con el Hábitat de Interés Comunitario de la Directiva Hábitats 92/43/CEE: hayedos basófilos y xerófilos cantábricos (Epipactido helleborines-Fagetum sylvaticae), Código 9150. El tramo donde se ha de trabajar en la sustitución de la antigua tubería se corresponde con un roquedo donde crecen hayas y robles dispersos, no obstante, en esta zona, la comunidad dominante es la correspondiente a la Serie Saxifraga trifurcata (Drabo dedeanae-Saxifragetum trifurcatae) código 8210, pendientes rocosas con vegetación casmofítica y con la comunidad de Adiantum capillus-veneris correspondiente al Hábitat prioritario 7220* Eucladio verticillati-Adiantetum capilli-veneris. Al pie del roquedo hay rocas que se van desprendiendo de los afloramientos y cantiles que están por encima. Las más antiguas están recubiertas de musgo.

La totalidad del agua que mana del nacedero es captada por el canal de la central y por la tubería del actual abastecimiento, salvo en períodos de importantes lluvias que el sobrante circula a través del cauce, por lo que este se encuentra de forma habitual totalmente seco.

El documento ambiental estima una afección en superficie de 450 m² por las obras de la tubería y de 400 m² por la ocupación de la zona de acopios al pie del cantil calizo.

En la zona consta la presencia de fauna catalogada, de hecho, las paredes del nacedero del Urederra, son un lugar importante para la nidificación de aves rupícolas. Entre las incluidas en el anexo I de la Directiva de Aves destacan el buitre leonado (Gyps fulvus), el alimoche común (Neophron percnopterus), el halcón peregrino (Falco peregrinus) y la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax). Estas paredes, además, son parte del territorio más occidental que el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) tiene en Navarra, el territorio de Urbasa y Andia, por lo que se hace preciso adoptar medidas de prevención de impactos que minimicen las afecciones sobre las mismas, en especial aquellas dirigidas a la disminución de la perturbación durante los períodos críticos para estas especies.

El área se corresponde, al menos en la cabecera del farallón calizo que domina el circo que acoge el ámbito del proyecto, con un Suelo No Urbanizable de Protección por su valor paisajístico de acuerdo al POT4. No obstante, no se esperan impactos sobre el paisaje, salvo por la presencia puntual durante 5 días del helicóptero. Los trabajos manuales, bajo las copas de los árboles, sin necesidad de apertura de calle de trabajo que conlleve deforestación, hará que la actuación quede totalmente enmascarada dentro de su marco escénico.

El documento ambiental realiza una adecuada valoración de los efectos del proyecto sobre los espacios de la Red Natura 2000, concluyendo que, a la vista de la revisión del plan de gestión de la ZEC, el mayor impacto a los elementos clave de la ZEC Ríos Ega y Urederra se producirá sobre los Hábitats de la RN Nacedero del Urederra: hayedos xerófilos y roquedos, incluyendo la avifauna de los mismos. Este impacto que resulta muy localizado se valora como Bajo-Moderado y No Significativo tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras que se establecen en el documento ambiental, además de las que se incluyen en este informe de impacto ambiental.

Del resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la Ley 21/2013 el servicio de Biodiversidad a través de la sección de Impacto Ambiental informa que, el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de las determinaciones recogidas en este Informe de Impacto Ambiental. Además, determina que el proyecto no tendrá efectos apreciables sobre el espacio de la red Natura 2000.ZEC ES2200024 "Ríos Ega y Urederra".

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El proyecto de soterramiento del tramo aéreo de la tubería maestra de abastecimiento de Améscoa Baja, promovido por el mismo ayuntamiento no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013.

2.º No obstante lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

–Para evitar el periodo crítico de reproducción y cría de las especies rupícolas presentes en el espacio, el calendario de los trabajos, incluido el traslado de los materiales con helicóptero, deberá realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 15 de noviembre.

–Al menos, durante las labores de replanteo y apertura de calle de trabajo de la tubería a reponer, habrá de estar presente a pie de obra un técnico ambiental para el control de la misma. Esta persona será la responsable de dar las instrucciones precisas, tanto a la dirección de obra, como a los propios operarios sobre las medidas a adoptar para la prevención de impactos ambientales, redactará los informes exigidos en el capítulo del Plan de Vigilancia Ambiental que se detalla al final de este condicionado, informará de forma inmediata sobre la ocurrencia de cualquier incidencia y controlará la correcta gestión de los residuos.

–El responsable de seguimiento ambiental de las obras, previamente al inicio de las mismas realizará una supervisión del trazado de la tubería a reponer para descartar la presencia de especies de flora catalogada de acuerdo al Decreto Foral 10/2023, de 15 de febrero, por el que se crea el listado navarro de especies de flora silvestre en régimen de protección especial y se establece el catálogo de especies de flora amenazada de Navarra.

–Sin afectar demasiado al diseño del trazado de la tubería, durante las labores de replanteo de la obra se evitará la tala de arbolado, realizando pequeñas variaciones en planta del mismo para salvar a los ejemplares más valiosos.

–De acuerdo a lo recogido en el proyecto no se abrirán nuevos accesos. Se utilizará la senda existente desde el paraje "El Reventao" hasta la toma de agua. Tal como señala el documento ambiental los acopios de material no afectarán a vegetación natural y en especial a superficies con musgo.

–El emplazamiento que se seleccione para el acopio de materiales, además de no afectar a vegetación natural valiosa, habrá de cumplir con las limitaciones recogidas en el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) de fecha 7 de junio de 2023, en cuanto a los usos del suelo en la zona de flujo preferente reguladas en los artículos 9 bis del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre.

–Así mismo, y en cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del Reglamento de DPH, toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas habrá de contar con autorización expresa del organismo de cuenca (CHE).

–No se verterán piedras laderas abajo. Las piedras que no resulte preciso fragmentar o minimizar su tamaño se retirarán a un lado de la calle de trabajo cuidando no afectar a su cubierta vegetal (musgo), piedras que posteriormente se utilizarán en la cubrición del zuncho de hormigón.

–No se considera necesaria la medida propuesta en el documento ambiental de retirada de musgo en tepes, dado que esta comunidad vegetal se presenta sobre piedras de tamaño insuficiente para su retirada en capas manejables y reutilizables. Tampoco la creación de oquedades para su utilización por especies de fauna.

–En la zona de "El Reventao" se evitará al máximo la formación de rodadas por vehículos y la ocupación de las superficies con vegetación natural que de forma espontánea está colonizando esta zona degradada. De no poder evitar este impacto, se restaurarán las superficies afectadas mediante aporte de tierra vegetal si se cuenta con este material, o en su defecto, mediante descompactado del terreno y plantación de 10 chopos (Populus nigra), 15 fresnos (Fraxinus excelsior), 15 arces (5 Acer pseudoplatanus, 5 Acer campestre y 5 Acer mosnpessulanum). Los árboles quedarán bien entutorados y se les suministrarán todos los cuidados necesarios hasta su correcto arraigo.

–Los restos de demolición, si los hubiera y restos de tubería, junto con el resto de residuos procedentes de las obras serán gestionados de forma conveniente, de acuerdo a la normativa vigente relativa a residuos.

–Una vez finalizadas las obras, el área de influencia del proyecto habrá de quedar totalmente limpia de restos de obra, y las instalaciones de obra totalmente desmanteladas.

–El Plan de Vigilancia Ambiental deberá materializarse en los siguientes informes:

  • Informe de início de obras. En este se recogerá al menos la siguiente documentación:
    • Identificación del responsable del cumplimiento del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.
    • Autorización administrativa de corta de la sección de gestión Forestal del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, si resultase necesario el apeo de arbolado. Se identificarán especies y número de ejemplares arbóreos apeados.
    • Informe sobre el replanteo de la obra, con documentación gráfica, que identifique el cumplimiento de las determinaciones impuestas en esta resolución. Se informará sobre el calendario de obras, horarios de trabajo, diferentes emplazamientos donde se deposite el material desde el helicóptero, modo de acceso del personal y del material hasta cada punto del tajo, trazado exacto de la tubería, en especial en la pared de roca, método de excavación en roca y de retirada de piedras de la traza, método operativo definitivo a utilizar en la apertura de zanja y en el picado de piedra, etc.
    • De acuerdo al informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, se comprobará que se adoptan por parte del contratista, las medidas necesarias para evitar la contaminación del agua y del suelo por sólidos en suspensión, combustibles, aceites o cualquier otro vertido.
  • Informe Final de obra que evalúe la efectividad de las medidas correctoras adoptadas y descripción de las adicionales implementadas en el caso de haber advertido su ineficácia em la prevención y corrección de impactos. En apartado independiente se especificarán las afecciones sobre los elementos clave de la ZEC Ríos Ega y Urederra y dentro de ella, lógicamente, a la Reserva Natural del Nacedero del Urederra. Este documento se acompañará de reportaje fotográfico.

–Previamente al inicio de las obras se dará aviso al Guarderío Forestal de la Unidad de Coordinación Estella 1, para que estén presentes en el momento del replanteo y balizado de la calle de trabajo. Se encargarán del marcaje del arbolado que resulte preciso apear y para el cual se deberá contar con la correspondiente autorización administrativa de corta otorgada por la sección de Gestión Forestal de este Departamento.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del plan o programa.

4.º Autorizar la ejecución del proyecto, a efectos del artículo 9 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, con las condiciones indicadas en el apartado 2.º de la presente resolución.

5.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente resolución a la sección de Ordenación del Territorio, a la sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, a la sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas, al Ayuntamiento de Améscoa Baja y al Guarderío Forestal (demarcación Estella 1), a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de julio de 2023.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I.–RESULTADO DEL TRÁMITE DE CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS

Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, con fecha de 10 de mayo de 2023, el servicio de Biodiversidad, a través de la Sección de Impacto Ambiental, inicia el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. En concreto, Se han realizado las siguientes consultas: Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas, Sección de Medio Fluvial, Sección de Gestión Forestal, Confederación Hidrográfica del Ebro, Sección de Ordenación del Territorio, Ekologistak Martxan Iruñea-Ecologistas en Acción, Gurelur-Fondo navarro para la protección del medio natural, Asociación en Defensa de la tierra Lurra y Fundación Sustrai Erakuntza,

Se han recibido las siguientes respuestas:

Sección de Espacios Naturales Especies protegidas.

La Sección de Espacios naturales y especies protegidas informa con fecha 3 de julio de 2023 que teniendo en cuenta que la Sección de Planificación forestal y Educación ambiental es la que lleva la gestión del Parque Natural (incluida la reserva), será esta quien informe al respecto. No obstante, aportan directrices para la compatibilidad ambiental del proyecto relativas al calendario de obras y su no interferencia con el período crítico de reproducción y cría de las especies rupícolas presentes en el espacio. También, alertan sobre la posible presencia de hábitats que pudieran verse afectados por la obra.

Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.

Esta sección, con fecha 10 de mayo de 2023, informa favorablemente, dado que, revisada la información obrante en el Inventario Arqueológico de Navarra, no consta en el área afectada por el proyecto ningún yacimiento arqueológico catalogado.

Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental.

Con fecha 16 de mayo de 2023, esta sección informa que, tras el análisis de la solicitud y la revisión de la información obrante en los fondos documentales del Gobierno de Navarra, y en relación únicamente a las vías pecuarias, el proyecto en tramitación no afecta a ninguna vía pecuaria.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

El organismo de cuenca en su informe de fecha 7 de junio de 2023 realiza una descripción del proyecto y de sus alternativas. Además, establece que la masa de agua afectada por el proyecto presenta (para el año 2019) un buen estado cuantitativo y un buen estado químico, por lo que presenta un buen estado global.

Considera, de acuerdo al documento ambiental que acompaña al proyecto, que el impacto de detracción de agua será el mismo que el generado hasta el momento, 437.450 m³/año. Además, señalan que resulta necesaria la captación de agua para la ejecución de las obras. En este sentido el impacto se valora como negativo, permanente y con posibilidad de medidas correctoras.

Como medidas correctoras considera apropiadas las propuestas en el documento ambiental: control de la calidad de las aguas para mejorar sus niveles biológicos y la salud humana de los vecinos de Améscoa Baja, evitar el vertido de tierras y/o piedras en las laderas forestales, en las márgenes o cauces de ríos y regatas, en las márgenes de caminos o sendas. Advierten del riesgo del vertido de aceites y grasas durante la fase de ejecución de las obras en cualquier superficie.

Este organismo concluye en lo que respecta a sus competencias (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y modificaciones posteriores) que, analizada la documentación presentada, los efectos previsibles del proyecto, se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en la documentación ambiental aportada, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, así como al curso de agua del río Urederra, a la ZEC "Ríos Ega y Urederra" y a la Reserva Natural (RN) "Nacedero del Urederra".

Recuerdan las limitaciones en la selección de la zona de acopio de materiales, en cuanto a los usos del suelo en la zona de flujo preferente reguladas en los artículos 9 bis del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, donde no se permite el acopio de materiales en suelo clasificado como suelo rural, por lo que este hecho se deberá tener en cuenta a la hora de seleccionar la zona de acopio de materiales, según el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en el que se introduce el concepto de zonas de flujo.

Por último, informan que en cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del Reglamento de DPH, toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas precisa de autorización expresa de este organismo.

Adjuntan en anexo criterios técnicos para la autorización de actuaciones en dominio público hidráulico.

ANEXO II.–RESUMEN DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El objetivo del proyecto es la descripción y justificación de las obras de renovación y protección del tramo aéreo de la arteria maestra de Améscoa Baja desde la toma actual en el nacimiento del río Urederra.

La toma para el abastecimiento se realiza con alcachofa y válvula de compuerta en el interior de la galería construida en el año 1905. A partir de este punto el agua se conduce mediante tubería de fundición dúctil de Ø 200 mm, en tramos aérea, hasta el depósito regulador del municipio, tubería que sufre averías frecuentes por las inclemencias meteorológicas y las continuas caídas de rocas. Así el proyecto pretende el soterramiento de los primeros 90 m de tubería, que actualmente discurren al aire y de este modo, garantizar el suministro de agua a las localidades citado municipio.

La dificultad para realizar este soterramiento es el acceso con la maquinaria necesaria a la zona, pues las obras a llevar a cabo se encuentran en la ZEC Ríos Ega y Urederra, la Reserva Natural del Nacedero del Urederra y el Parque Natural Sierras de Urbasa y Andia, por lo que no se puede realizar una pista, debiéndose realizar los trabajos manualmente y con herramientas de menor tamaño. El acceso de los operarios se realizará desde una pista que transcurre desde Zudaire (1,7 km) y que termina en una zona ensanchada "El Reventao" desde la cual se accede a la zona de obras a pie (1,3 km) por el camino del canal (intransitable en vehículo) y por una senda de menos de 1 m de anchura.

La solución planteada consiste en eliminar algunas rocas y rellenar huecos para instalar la tubería de abastecimiento al pie de la pared donde actualmente discurre la actual tubería. El tramo nuevo lo conformará una tubería de polietileno electrosoldable de 225 mm, arropado por un zuncho de hormigón armado frente a la caída de rocas, y que aportará un recubrimiento de 20 cm en todo el perímetro de la tubería mediante hormigón HA-30 con unas dimensiones exteriores de 0,63 x 0,63 m. La conducción antigua será desmontada y retirada a vertedero. Resulta precisa la retirada de rocas, la rotura de las más grandes mediante productos químicos expansivos o martillo eléctrico o neumático y el relleno de zonas huecas con zahorra artificial u hormigón. El transporte de material se realiza con helicóptero desde la "zona del reventado" en Baquedano hasta el lugar de trabajo (5 jornadas).

Será necesario habilitar una zona de acopios de material de 400 m². La ubicación de esta zona, según lo descrito en la documentación aportada, se estudiará "in situ" al inicio de las obras.

Las obras completas se realizarán en un plazo de dos meses a partir de la fecha del Acta de Comprobación del Replanto y Autorización del inicio de obras.

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