BOLETÍN Nº 165 - 10 de agosto de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CIZUR

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la gestión, uso y utilización de las instalaciones deportivas

El Pleno del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, en sesión celebrada el día 2 de mayo de 2023 aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la gestión, uso y utilización de las instalaciones deportivas, de titularidad del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur.

Habiendo transcurrido el plazo de información pública, previa publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 107, de 23 de mayo y en el tablón municipal, no ha sido presentada reclamación, reparo u observación alguna, por lo que se entiende definitivamente aprobada.

Se publica a continuación el texto íntegro de la misma para general conocimiento y demás efectos, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 324, 325 y 326 la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Gázolaz, 19 de julio de 2023.–El alcalde, Rafael Ansó Ansó.

ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN, USO Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS, DE TITULARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE LA CENDEA DE CIZUR

TÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

La presente ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico, gestión, uso y utilización de las instalaciones deportivas, de titularidad del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur y se dicta al amparo de las competencias que en esta materia atribuye a los municipios los artículos 4.a), 22, 25.2.m), 26.1. c) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposición vigentes en materia de Régimen Local; y artículo 50.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

La presente ordenanza será de aplicación a la totalidad de las instalaciones deportivas municipales en los términos establecidos en el artículo tercero.

Artículo 2.

Tendrá la consideración de Instalación deportiva, a los efectos de esta Ordenanza, toda instalación, con control de acceso, dedicada a la práctica deportiva, social y cultural.

Artículo 3.

Las instalaciones deportivas definidas en el artículo anterior, cuyo titular sea el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, tendrán la consideración de instalaciones deportivas municipales.

Podrán tener la condición de instalaciones deportivas municipales aquellas cedidas, por cualquier título jurídico, al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur para su gestión o explotación. Estas instalaciones se regirán por lo establecido en la presente Ordenanza salvo que el instrumento de cesión estableciera un régimen propio de gestión o explotación.

Artículo 4.

De conformidad con lo establecido en la normativa sobre bienes de las Entidades Locales, las instalaciones deportivas municipales tendrán la calificación de bienes de dominio público, afectos al uso público o a la prestación del servicio público, principalmente, del deporte.

Tienen la misma calificación, los bienes muebles afectados de forma permanente a cualquier Instalación deportiva municipal, tanto de aquellos destinados específicamente a la práctica deportiva como de aquellos otros destinados al mantenimiento de las instalaciones y equipamientos.

En todo caso, las instalaciones deportivas municipales deberán cumplir las normas urbanísticas, las de seguridad e higiene, las medioambientales, las de accesibilidad y adaptación para personas con disminuciones o discapacidades funcionales, así como la Normativa Básica de instalaciones Deportivas en materia de construcción, uso y mantenimiento de instalaciones y equipamiento deportivo.

Cuando en las instalaciones deportivas municipales se realicen competiciones oficiales, podrán adaptarse a los reglamentos federativos propios de cada modalidad deportiva.

Artículo 5.

Corresponde al personal del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, en función de la actuación administrativa de que se trate y en particular al personal del área de Cultura y Deporte, la aplicación y control del cumplimiento de la presente ordenanza, todo ello sin perjuicio de las especificidades que se puedan derivar de la forma de prestar el servicio público municipal de deportes establecido por el Ayuntamiento.

Artículo 6.

En los términos previstos en la presente ordenanza, las instalaciones deportivas municipales tienen como fin la práctica de actividades físicas, deportivas y culturales, ya sean de ocio y tiempo libre, enseñanza, entrenamiento, competición o exhibición de las modalidades para las que fueron diseñadas, o de aquellas otras cuyas características permitan un uso compatible de las mismas, previa autorización expresa a tal efecto otorgada por el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur.

Mediante autorización de Alcaldía, las instalaciones deportivas municipales podrán acoger actos deportivos distintos de los establecidos en el apartado anterior, así como actividades culturales o sociales.

Dicha autorización tendrá carácter discrecional y se otorgarán con sujeción a la norma específica en la materia a que se refiera la actividad a celebrar.

Artículo 7.

Las instalaciones deportivas municipales, independientemente de la forma de gestión, son de acceso libre para todos los ciudadanos, sin otras limitaciones que las establecidas en las Leyes o en esta Ordenanza, las propias del uso al que están destinadas y al pago del precio público en vigor para la actividad de que se trate.

En consecuencia, se abrirán al público para la práctica deportiva, el ocio, el desarrollo de programas de promoción, iniciación, entrenamiento o competición deportiva, tengan o no carácter municipal, así como otros actos a que se refiere el artículo 6, estando para ello a disposición de cuantas federaciones, clubes y demás figuras asociativas dentro del deporte, centros docentes y en general las personas físicas o jurídicas que concierten o accedan puntualmente a su utilización en las condiciones reguladas por las correspondientes Ordenanzas.

Los horarios de apertura y cierre, aprobados por el Ayuntamiento, estarán expuestos en lugar visible de la Instalación para información de todos los usuarios, procurándose en todo momento el mayor horario posible que permita su máxima rentabilidad deportiva y social.

Artículo 8.

En todas las instalaciones deportivas municipales deberá figurar en lugar preferente, visible y legible al público, un cartel confeccionado conforme a la normativa vigente en el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, indicativo de los siguientes extremos:

–Denominación de la instalación.

–La titularidad municipal de la instalación y en su caso de la explotación.

–Aforo máximo permitido.

–Los horarios de uso, de apertura y cierre de las actividades y de atención al público.

–Tarifas vigentes.

–Normas de uso y funcionamiento.

Artículo 9.

Todas las señalizaciones que tengan las instalaciones deportivas municipales, tanto internas como externas, deberán cumplir la normativa municipal correspondiente, así como las directrices que fije el Ayuntamiento.

En todo caso, la referida señalización deberá expresar la titularidad municipal de la instalación.

Artículo 10.

Se dispondrá de un plan de emergencia y evacuación de acuerdo a sus características y de protección contra incendios para cada una de las instalaciones deportivas municipales. Estos planes atenderán el uso ordinario de la instalación. El uso extraordinario exigirá la atención de los referidos planes específicos para estos, que serán confeccionados por la entidad organizadora del evento.

Artículo 11.

Son de titularidad pública con carácter general los derechos económicos que genere la exposición de cualquier elemento de publicidad, permanente o puntual, móvil o estático, realizada con cualquier elemento técnico o natural en el interior del recinto de cualquier Instalación deportiva municipal, excepción hecha de aquellos contratos en que se estime otra cosa, sin que estos impliquen la exención del pago de los tributos o de los precios públicos establecidos por el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur.

Previa solicitud de la entidad organizadora, el órgano municipal competente podrá autorizar la colocación de publicidad ateniéndose a las disposiciones vigentes, por un periodo temporal concreto, con motivo de la organización de acontecimientos deportivos puntuales. Su autorización conlleva el pago de los tributos o de los precios públicos correspondientes.

En todo momento, no obstante, se cumplirá la normativa de la Unión Europea sobre la publicidad de alcohol y tabaco.

Artículo 12.

En toda información que haga referencia a la propia instalación o a los servicios prestados en ella, deberá obligatoriamente hacerse referencia a la titularidad municipal de la misma, así como referirse a ella con su denominación oficial.

Artículo 13.

El acceso a las instalaciones deportivas municipales, bien de forma individual como colectiva, supone la aceptación de las normas contenidas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de la impugnación indirecta de la misma por los actos derivados de su aplicación.

Así mismo, el acceso a las instalaciones deportivas municipales exige el previo pago de los precios públicos establecidos, salvo los supuestos de exención, reducción o bonificación previstos en la correspondiente Ordenanza.

TÍTULO II.–NORMAS GENERALES DE USO DE LAS INSTALACIONES

Artículo 14.

El acceso a las instalaciones se realizará por las zonas destinadas a ello. Se podrá acceder mediante reconocimiento facial, carnet, recibo, entrada, autorización, etcétera, siempre que sea requerido por los empleados del servicio.

Todos los usuarios para poder acceder a las instalaciones deberán:

–Acreditar su identidad personal.

–Documento nacional de identidad para acceso con entradas de cortesía.

–Abonar la tasa de uso de las instalaciones deportivas.

Del mismo modo, los menores de doce años, durante la temporada de verano, deberán permanecer acompañados de una persona mayor de edad que se responsabilice de ellos todo el tiempo que permanezcan en el interior del recinto. Durante la temporada de invierno, para acceder a los cursos deportivos, los padres o personas responsables, que no sean usuarios de las instalaciones, podrán acompañar a los menores hasta el lugar donde se realice la actividad, pero no permanecer dentro del recinto durante el desarrollo de la misma.

Fuera de las pistas polideportivas, frontones e instalaciones homólogas no se podrá realizar actividad deportiva o juego alguno, por tratarse de zonas destinadas al tránsito y estancia de personas usuarias y público.

Para el cumplimiento de los horarios de uso, tanto para las clases, sesiones de entrenamiento o del alquiler de pistas y sobre todo en las instalaciones compartidas con otros grupos, clubes o actividades, habrá que respetar lo siguiente:

–El acceso a los vestuarios, canchas, pistas, salas, piscinas, etcétera, se realizará siempre por la zona destinada a tal fin.

–Deberá respetarse el horario de inicio y finalización de actividades diarias y cierre de la instalación.

–En los casos que la actividad requiera la utilización de material deportivo deberá preverse la finalización con la suficiente antelación para la recogida del mismo.

–Las horas de acceso a las instalaciones para comienzo y final de los usos serán constatadas a través del reloj de la instalación.

–Por interés técnico o deportivo, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de cerrar el uso de las instalaciones o de determinados servicios, avisando de ello con la debida antelación. No obstante, el personal responsable del servicio podrá cerrar las instalaciones en cualquier momento por razones de seguridad, de climatología y cuando se produzcan circunstancias que puedan ocasionar daños físicos a personas y/o desperfectos a las instalaciones.

–El servicio de guardarropa queda limitado a la zona de las taquillas.

–No existe servicio de guarda de ningún tipo de objetos (tumbonas, balones, etc...).

Artículo 15.

El comportamiento en todas las dependencias de la instalación deberá ser correcto, cumpliendo las instrucciones dadas por el personal responsable.

Aquellas acciones dignas de reprobación, actos vandálicos, uso reprochable de las instalaciones, desatención de las indicaciones del personal, o similares, podrán ser causas suficientes de expulsión inmediata de la actividad/instalación, perdiendo todos los derechos que como usuarios pudieran tener.

Toda aquella persona que desee tomar parte en las actividades programadas por el Ayuntamiento deberá cumplir los requisitos de cada actividad específica.

Artículo 16.

No se podrá acceder a las instalaciones con objetos (balones, patines, patinetes, bicicletas, etcétera), salvo que fueran propios de las actividades y estén permitidos específicamente.

No se permitirá sacar recipientes de comidas, bebidas, envases de cristal, etcétera, fuera de las zonas de cafetería o de las expresamente fijadas.

Queda expresamente prohibido introducir en vestuarios, servicios y playas de piscina cualquier elemento de cristal o similar, como botellas, frascos, espejos, vasos, etc., que puedan producir lesiones a los usuarios en caso de rotura.

Igualmente, queda prohibido fumar en las instalaciones deportivas, salvo en las zonas habilitadas.

No se permite por parte de los usuarios la manipulación de los enseres propios de las instalaciones. Ante cualquier problema deberán dirigirse al personal de servicio en la instalación.

El usuario estará obligado a vestir correctamente utilizando el atuendo deportivo adecuado, sobre todo calzado, y a observar las normales medidas de higiene y limpieza, no estando permitida la práctica de topless o nudismo.

Las hamacas, sillas, tumbonas, etc... que se dejen en las instalaciones municipales, una vez terminada la temporada, tendrán la consideración de objetos perdidos y se procederá a su retirada a un punto limpio.

Queda prohibido el acceso de animales a las instalaciones deportivas, excepto los perros guía.

Artículo 17.

Este Ayuntamiento no se hace responsable de las consecuencias que se deriven por el incumplimiento de las normas de uso de la instalación. Asimismo, no se hace responsable de los accidentes o lesiones que puedan producirse por actuaciones negligentes ni de la atención médica necesaria como consecuencia de las lesiones o accidentes deportivos que pudieran producirse durante la práctica de la actividad. (Ley Foral 15/2001: La asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva general del ciudadano constituye una prestación ordinaria del régimen de aseguramiento sanitario del sector público que le corresponda).

Artículo 18.

El Ayuntamiento de la Cendea de Cizur no se responsabiliza de los objetos de valor o dinero de los usuarios y recomienda acudir a las instalaciones sin estos. No obstante, para prevenir robos en todas las instalaciones posibles existirá a disposición de los usuarios un servicio de taquillas.

Los objetos perdidos que sean recogidos en las instalaciones deportivas municipales, se depositarán en el lugar habilitado al efecto durante un período de 15 días. Transcurrido este plazo, pasarán a ser depositados en los almacenes de la propia instalación o entregados a los Agentes Municipales durante 30 días.

Artículo 19.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de modificar los horarios y disponer temporalmente de la instalación o de alguno de sus servicios cuando lo requiera para algún acontecimiento importante o de interés público.

Así mismo, podrá acordar el cierre temporal de la instalación, o de parte de ella, cuando se produzcan causas que lo justifiquen, haciendo público el alcance de la medida con la máxima antelación posible.

Está prohibido la exhibición o uso en las instalaciones deportivas municipales de los siguientes objetos:

A) Pancartas, símbolos, emblemas o leyendas, que por su contenido o significado puedan incitar a la violencia.

B) Armas u objetos utilizables como armas.

C) Bengalas o fuegos de artificio.

Normas específicas de uso de las instalaciones

Artículo 20.

El alta como abonado de las instalaciones deportivas municipales tendrá validez hasta el 31 de diciembre del año en curso, independientemente de la fecha en que se haya hecho efectiva.

La baja de las instalaciones deberá cursarse antes del 31 de diciembre, excepto los abonados trimestrales al gimnasio que deberán formalizar la baja quince días antes de finalizar el trimestre correspondiente.

En el caso contrario, se entenderá que quiere continuar como abonado/a para el período siguiente y se renovará automáticamente, pasándose al cobro del precio público correspondiente.

Los recibos devueltos correspondientes a la cuota de abonado deberán ser saldados en la forma y en el plazo que se indique. Si estos no fueran pagados en el plazo establecido, automáticamente se procederá a dar de baja los carnets correspondientes.

Artículo 21.

La inscripción a un curso o actividad supone, independientemente del fraccionamiento estipulado por el Ayuntamiento, el abono integro de la cuota del curso completo. Las cuotas que resulten impagadas se cobraran por la vía legal correspondiente.

TÍTULO III.–GESTIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 22.

La gestión de las Instalaciones deportivas municipales podrá realizarse de forma directa o indirecta en los términos que se indican en los artículos siguientes.

Cuando se trate de Instalaciones Deportivas cedidas por otra Administración Pública al municipio para su gestión o explotación, la gestión de la misma se ajustará a lo estipulado en el instrumento que regula la cesión y en su defecto a lo establecido en este Reglamento.

Artículo 23.

Las Instalaciones deportivas municipales se gestionan de forma directa cuando el servicio se realiza a través de organismo autónomo o por el propio Ayuntamiento.

Artículo 24.

Las Instalaciones deportivas municipales podrán ser gestionadas indirectamente, de acuerdo con las normas que regulan la prestación de servicios por las Entidades Locales y contratación administrativa, así como en cualquier forma admitida por la legislación vigente en materia deportiva.

En los supuestos de gestión indirecta, el Ayuntamiento ejercitará en todos los aspectos técnicos y jurídicos, las potestades de supervisión y control de la actividad realizada por la adjudicataria de la gestión.

Las personas naturales o jurídicas que las gestionen indirectamente tendrán los derechos y obligaciones establecidos en los respectivos pliegos de condiciones del acuerdo o contrato correspondiente. En todo caso, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

A) Derechos:

–Utilizar las instalaciones para sus actividades deportivas y culturales, conforme a los horarios y calendarios de actividades y siempre con expresa autorización del Ayuntamiento.

–Elaborar los criterios de uso particulares de la instalación que deberán tener presente el contenido de esta ordenanza y las demás condiciones de uso establecidas por el Ayuntamiento.

–Contratar a su cuenta y cargo el personal técnico, cualificado y no cualificado necesario.

–Concertar el uso de la instalación con otras entidades, siempre con expresa autorización del Ayuntamiento.

–Establecer otras actividades deportivas inicialmente no previstas, sin que suponga detrimento de las específicas objeto de la gestión.

B) Obligaciones:

–Respetar la titularidad pública y municipal de la instalación.

–Ejecutar las órdenes de la Alcaldía y de la Comisión Informativa de Cultura y Deporte del Ayuntamiento, además de las propias de esta ordenanza.

–Seguir las orientaciones de la Comisión Informativa de Cultura y Deporte del Ayuntamiento y si se estima de interés municipal seguir los programas establecidos por esta.

–Someter a la aprobación del Ayuntamiento las obras de mejora en la instalación, así como obtener las correspondientes licencias.

–Asumir los posibles desperfectos que pudieran ocasionarse en la instalación. Así mismo, subscribirán la correspondiente póliza de seguros por un importe que garantice y cubra los riesgos de incendio, robo, desperfectos ocasionales, etcétera, así como de responsabilidad civil de los usuarios de las actividades.

–Llevar al día los libros de inventario con una anotación que detalle los bienes, su valoración y el estado actual de uso de la instalación y su equipamiento.

–Hacerse cargo de la tramitación de todos los requisitos exigidos por el Departamento de Salud o ente que lo sustituya.

C) Rescisión contractual.

Serán causa de rescisión contractual:

–No acometer los programas deportivos previstos y estipulados.

–No aplicar los precios públicos aprobados por la Corporación Municipal.

–No proporcionar a la Comisión Informativa de Cultura y Deporte del Ayuntamiento en el plazo del primer trimestre del año, la memoria de gestión deportiva y económica.

–No hacer efectivo el canon establecido en las condiciones del pliego.

–No realizar adecuadamente las funciones de mantenimiento y de conservación de la instalación.

–No permitir el acceso a la instalación y a los programas deportivos a cualquier ciudadano, sin más limitaciones que el pago del precio correspondiente y la propia capacidad de la instalación o de los programas.

Artículo 25.

En aquellos terrenos destinados a dotaciones deportivas, según las revisiones establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana u otros instrumentos urbanísticos que hayan de regir el uso y utilización del suelo en el Municipio, podrá fomentarse la iniciativa privada en la construcción y posterior gestión de instalaciones Deportivas en cualquiera de las formas admitidas por el ordenamiento jurídico.

Corresponderá al Ayuntamiento la propuesta, impulso, supervisión y seguimiento de los aspectos jurídicos y técnicos necesarios para llevar a buen fin lo establecido en el párrafo anterior.

TÍTULO IV.–USUARIOS DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

Artículo 26.

A efectos de la presente Ordenanza, se entiende por usuarios de las instalaciones deportivas municipales toda persona o entidad que utilicen estas, bien participando en programas deportivos programados, bien participando como cesionario de dichos espacios deportivos.

Los acompañantes y espectadores tendrán la consideración de pasivos, no podrán hacer uso de las instalaciones deportivas municipales y de los servicios adscritos a las mismas. Se les aplicarán estas normas hasta donde pueda llegar su responsabilidad durante su estancia en la instalación.

Artículo 27.

Se distinguen los siguientes tipos de usuarios/as:

1. Abonados/as.

2. No abonados/as empadronados en la Cendea de Cizur.

3. No abonados, no empadronados en la Cendea de Cizur.

4. Asociaciones deportivas y/o culturales locales.

5. Otras asociaciones deportivas y culturales.

6. Centros educativos con domicilio social en la Cendea.

7. Otros centros educativos.

8. Otros colectivos.

Artículo 28.

Podrán ser abonados/as todas aquellas personas que lo soliciten, acepten y cumplan con los requisitos establecidos al efecto, facilitando sus datos personales, y abonando el precio público legalmente establecido.

Los abonos podrán ser de diferentes tipologías, cuyos beneficios, características y prestaciones se regularán expresamente en las correspondientes ordenanzas fiscales.

Artículo 29.

La condición de empadronado, de jubilado o cualquier otra que dé derecho a una reducción en el coste, en los periodos establecidos, se acreditará mediante la documentación demostrativa en cada caso.

Artículo 30.

No abonados son todos aquellos usuarios que no teniendo la consideración de abonado utilicen las instalaciones o participen en alguna de las actividades deportivas programadas. Podrán acceder a las instalaciones deportivas y a los servicios ofertados, previo pago de la tasa o precio público establecidos en la ordenanza correspondiente para el servicio que deseen utilizar.

Artículo 31.

Reciben la denominación de asociaciones deportivas y centros educativos todos aquellos usuarios que de manera colectiva utilizan las instalaciones deportivas municipales para la realización de sus actividades.

Dentro de estas asociaciones y centros educativos distinguiremos:

a) Clubes y asociaciones deportivas locales: aquellos que habiéndose dado de alta como tales en el registro de asociaciones del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur y que teniendo carácter aficionado sin fines lucrativos conteniendo, como mínimo un 50 por 100 del total de socios y deportistas abonados en las instalaciones, fomentan y realizan las actividades deportivas dentro y para el ámbito municipal.

b) Clubes o asociaciones deportivas no locales: todos aquellos con finalidad deportiva que no reúnan los requisitos establecidos en el caso anterior.

c) Centros educativos locales.

d) Centros educativos no locales.

Artículo 32.

Equipo es aquel grupo de personas que bajo la denominación propia de su nombre forman parte de una competición deportiva.

Equipo local es aquel grupo de personas que bajo la denominación propia de su nombre forman parte de alguna competición deportiva federada, municipal o de aficionados, estando el equipo formado en, al menos, un 50 por 100 por deportistas abonados en las instalaciones.

Artículo 33.

Son derechos de los usuarios, sin perjuicio de los reconocidos de acuerdo con la normativa vigente en sus relaciones con las Administraciones Públicas:

–Ser tratados con respeto y deferencia por el personal que presta sus servicios en la Instalación Deportiva.

–Usar y disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas y previo pago del precio público vigente, de los servicios que preste el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur en sus instalaciones, cualquiera que sea la forma de gestión.

–Disfrutar de las instalaciones, el mobiliario y el equipamiento deportivo en buenas condiciones de uso.

–Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes por escrito en las hojas disponibles de las instalaciones o en las propias oficinas centrales del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur.

–Ser informado sobre las condiciones de uso de las instalaciones deportivas municipales, así como sobre los programas deportivos ofertados en ellas.

Artículo 34.

Son obligaciones de los usuarios:

–Utilizar las instalaciones conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza y a las instrucciones que dicte el Ayuntamiento.

–Hacer un buen uso de las instalaciones y de su equipamiento.

–Comunicar a los empleados de las instalaciones las anomalías de funcionamiento, roturas, deficiencias o incumplimientos de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

–Respetar los derechos de otros usuarios, especialmente en las reservas de instalaciones y espacios comunes previamente concedidos.

–Comportarse correctamente en las instalaciones favoreciendo, en todo momento, la labor de los empleados y la convivencia con otros usuarios.

–Abonar los precios públicos que se exijan por la utilización de instalaciones u otros servicios ofrecidos por el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur.

–Respetar los horarios de funcionamiento de las Instalaciones atendiendo a las indicaciones de los empleados en este sentido.

–Cualesquiera otras obligaciones que vengan establecidas en la legislación vigente o en la presente Ordenanza.

–Los padres y madres, tutores o personas que ostenten la custodia de los menores de 18 años, serán responsables tanto del uso que hagan esos menores de la instalación, como del comportamiento de estos y de cuantas infracciones sean cometidas por ellos durante su estancia en las instalaciones deportivas municipales.

–La seguridad de las personas usuarias menores de edad es responsabilidad única de sus padres, madres, tutores legales, o personas adultas que los acompañen.

TÍTULO V.–CLASES DE USOS

Artículo 35.

Tienen consideración de usos, actividades o actos ordinarios:

–La utilización puntual y aislada de una instalación o espacio deportivo para su uso específico, previo pago del precio de la misma, bien individual o colectivamente.

–El uso colectivo puntual, de temporada o anual de una instalación o espacio deportivo para su uso específico en las condiciones de pago estipulado en la Ordenanza de precios públicos por el uso de instalaciones deportivas.

–El uso deportivo puntual, de temporada o anual de una instalación o espacio deportivo para una modalidad diferente de la específica pero perfectamente compatible y autorizada, acogiéndose a las condiciones de pago establecidas.

–La utilización puntual, temporal o anual de una instalación o espacio deportivo para una actividad no deportiva específicamente, pero perfectamente compatible por su afinidad, en las condiciones autorizadas por el órgano competente.

Tienen consideración de usos, actividades o actos extraordinarios:

–La utilización puntual, aislada o temporal, individual o colectivamente, de una instalación o espacio deportivo para una actividad deportiva diferente de la específica del mismo y que requiera una autorización expresa del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, y en las condiciones económicas que se determinen.

–La utilización con carácter puntual, o en su caso periódico, de una instalación o espacio deportivo para una actividad no deportiva, que requiera una autorización expresa del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, y en las condiciones económicas que se determinen.

Artículo 36.

En caso que en una instalación concurran simultáneamente dos o más solicitudes de uso, para la atención de las mismas se aplicarán los criterios que a continuación se relacionan, por orden decreciente, siempre que no se dé acuerdo sobre el uso entre los solicitantes:

–Tendrán preferencia los actos deportivos sobre los no deportivos.

–La importancia del acontecimiento.

–La finalidad social de la asociación deportiva.

–Los campeonatos de mayor rango sobre los de menor rango.

–Las actividades en que participen exclusivamente deportistas locales sobre las demás.

–La fecha de solicitud.

Artículo 37.

La cesión de una instalación para su uso para actividades deportivas o no, tanto a asociaciones, entidades o clubs de la Cendea, no obliga al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur a concertar ningún tipo de seguro hacia los usuarios, debiendo estos contratar algún tipo de seguro, siendo la responsabilidad, que pueda derivarse de los actos o actividades, por cuenta exclusiva del usuario.

TÍTULO VI.–RÉGIMEN DE TARIFAS

Artículo 38.

Los pagos por el uso de las instalaciones deportivas municipales tendrán rango de precios públicos, siendo aprobados por el órgano competente mediante la correspondiente norma reguladora.

Artículo 39.

Todos los usuarios, clubes, entidades, asociaciones, sociedades deportivas, centros escolares, federaciones, etcétera, por el uso de las instalaciones deportivas municipales deberán abonar con carácter obligatorio los precios públicos aprobados por el Ayuntamiento.

Artículo 40.

La regulación de los precios públicos será la contenida en la normativa que esté vigente en cada momento.

Artículo 41.

El uso de una instalación o un espacio deportivo se efectuará contra el abono de los precios correspondientes y en la forma que se establezca en la norma reguladora respectiva.

Las instalaciones deportivas municipales podrán cederse en horario de mañana a los centros educativos de la Cendea de Cizur. Las cesiones o autorizaciones de uso se extinguirán al cumplirse el plazo establecido. El Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, no obstante, podrá dejarlas sin efecto antes del vencimiento del plazo, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 42.

1. Los partidos y competiciones que se desarrollen en las instalaciones municipales tendrán el carácter de libre acceso por parte del público.

2. Deberá ser el Ayuntamiento quien autorice el cobro de entradas para la asistencia a los actos anteriormente indicados cuando las actividades deportivas sean promovidas por terceros.

Artículo 43.

a) Los ingresos por la venta de tickets de uso o de otro tipo que se produzcan en las instalaciones deportivas municipales corresponderán íntegramente al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur.

b) Los ingresos por la venta de entradas para eventos organizados por empresas privadas, serán íntegramente para la entidad organizadora, entendiéndose que con carácter previo esta habrá satisfecho al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur el precio correspondiente por el uso de la instalación, así como las retenciones fiscales pertinentes. Será de aplicación la legislación existente al respecto.

Artículo 44.

El Ayuntamiento podrá conceder entradas de cortesía para abonados.

Podrán disponer de las entradas de cortesía todos aquellos abonados adultos anuales que se encuentren al corriente del pago, que lo soliciten y que abonen en el momento el importe establecido para cada una de las categorías.

En lo relativo al uso de las entradas de cortesía, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora de los precios públicos de las instalaciones deportivas.

Los menores de 3 años, que accedan junto con adultos que dispongan de entrada de cortesía, no precisarán de la misma.

Las personas con entrada de cortesía no tendrán consideración de abonadas/os a las instalaciones.

Cada abonado podrá acceder:

–Con un máximo de 3 personas no abonadas para uso de pistas de pádel.

–Con un máximo de 10 personas no abonadas para el uso de la pista polideportiva.

TÍTULO VII.–MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 45.

El Ayuntamiento velará por la buena conservación y el correcto mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales y material adscrito a ellas, de tal forma que se garantice en todo momento y durante el período de vida útil del edificio y enseres la posibilidad de prestación del servicio para el que fueron construidas o adquiridas.

Artículo 46.

El Ayuntamiento determinará y dictará las normas específicas adecuadas, tanto para el uso de las diferentes dependencias como sobre el mantenimiento de las mismas, las cuales serán de obligado cumplimiento.

Artículo 47.

Cada instalación dispondrá de su propio plan de mantenimiento en el que se reflejarán con la periodicidad conveniente los trabajos a efectuar sobre cada infraestructura material, máquinas, etcétera; de esta forma se mantendrá conocido en todo momento el estado de conservación de cada elemento.

Dicho plan, como mínimo, deberá presentarse al comienzo de cada temporada.

Artículo 48.

En cada instalación existirá permanentemente actualizado el inventario exacto del conjunto de bienes adscritos a ella con las incidencias que hubiere. Dicho inventario se remitirá a la Secretaria General a efectos de su inclusión en el Inventario General del Ayuntamiento.

TÍTULO VIII.–CENSO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 49.

El Ayuntamiento asume la competencia de elaborar y mantener actualizado permanentemente el censo de instalaciones deportivas del Municipio de la Cendea de Cizur.

Artículo 50.

Deberán establecerse los mecanismos para poder ampliar el censo de instalaciones deportivas municipales con el de instalaciones privadas o de otras Administraciones.

Artículo 51.

El referido censo deberá estar perfectamente actualizado y deberá hacerse público cada tres años.

TÍTULO IX.–CESIÓN DE USO DE LAS INSTALACIONES

Artículo 52.

Las solicitudes para entrenamiento o competición deberán presentarse en el modelo oficial facilitado al efecto y deberán ir firmadas por el presidente del club o de la asociación deportiva.

En la solicitud deberá constar información sobre el grupo solicitante, dirección, teléfono, responsable, actividad deportiva a desarrollar, categoría, número de usuarios, certificaciones, etcétera. Dicha solicitud no es vinculante, quedando a expensas su concesión a las necesidades municipales en primer lugar y en segundo lugar a la demanda. En el caso de entidades que deban hacer abonos mensuales será necesario el facilitar un número de cuenta en una entidad bancaria con el objeto de domiciliar el recibo correspondiente.

La temporada deportiva se entiende desde el 1 de septiembre al 15 de junio del año siguiente, excepto vacaciones marcadas en calendario escolar. La utilización fuera de este período o la prórroga, en su caso, deberá contar con la aprobación del Ayuntamiento. La autorización tiene un carácter provisional que no puede sobrepasar este período.

Artículo 53.

Las autorizaciones se otorgarán de acuerdo con los siguientes criterios técnicos:

–Que la entidad, club o equipo tenga su residencia en la Cendea de Cizur.

–Que su actividad sea acorde con los fines y objetivos del Ayuntamiento.

–Que colaboren con los intereses del municipio.

–Que cumplan las obligaciones previamente establecidas de pago de cuotas, observancia de normas y disposiciones.

El Club deportivo de la Cendea de Cizur tendrá prioridad de uso de espacios para uso periódico, puntual o de eventos organizados por este, frente a otros clubs o asociaciones que soliciten dichos espacios.

La cesión de uso queda supeditada a que la entidad solicitante esté al corriente en el pago por concepto de utilización de cualquier instalación deportiva municipal, excepto en el caso de la cesión, por las mañanas, a centros educativos.

Por cada equipo (o grupo de deportistas) se rellenará un impreso de solicitud para la utilización de instalación deportiva.

Artículo 54.

La responsabilidad de los actos que el público y los deportistas realicen en las instalaciones durante la celebración de competiciones y entrenamientos recaerá sobre las entidades de acuerdo con la Ley Foral del Deporte en Navarra. En el caso de competiciones oficiales estos daños serán comunicados a la Federación y/o Club correspondiente, no permitiéndose el acceso a las instalaciones a los deportistas del club causante en tanto no se haga efectivo el importe de los daños causados.

Artículo 55.

Todo equipo que solicite y le sea concedido jugar sus competiciones en las instalaciones deportivas municipales entregará copia de su calendario de competición.

Artículo 56.

Si un equipo o club por cualquier circunstancia decidiera o se viera obligado a modificar las condiciones de uso, incluidas las posibles anulaciones, deberá consultarlo en las oficinas del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur y comunicar la variación por escrito con la antelación suficiente. Para realizar cambios el sujeto deberá identificarse indicando su nombre y dos apellidos, número de documento nacional de identidad y su domicilio en la Cendea.

Artículo 57.

Cuando por razones extraordinarias tengan que celebrarse partidos amistosos, aplazados, etcétera, dentro del cuadro semanal de entrenamientos, se deberá solicitar con la antelación suficiente y siempre intentando fijarlos en aquellos horarios que no interfieran con el desarrollo de otras actividades paralelas y en el horario en que el equipo disponga de instalaciones, no garantizando la disponibilidad de la zona de graderíos para los espectadores.

Artículo 58.

La no utilización en número de tres veces de las horas concedidas sin previo aviso dará lugar a la pérdida de todos los derechos sobre la concesión, teniéndose en cuenta dicha actuación para futuras concesiones.

Todos los clubes, entidades, etcétera, deberán comunicar con suficiente antelación los días que no vayan a utilizar las instalaciones concedidas.

La solicitud de anulación de una reserva para cualquier tipo de actividad ordinaria deberá efectuarse por escrito, con la antelación suficiente sobre la fecha prevista de celebración del acontecimiento deportivo o acto programado.

Una vez realizada la reserva no habrá derecho a devolución de la tasa o precio público, salvo por causas excepcionales justificadas.

Artículo 59.

Cuando por causas meteorológicas o estrictamente de fuerza mayor ajenas a la propia dirección de la instalación no pudiera celebrarse algún partido, entrenamiento o acto previamente concertado, esta intentará subsanar este hecho de modo que pueda llegar a celebrarse en otra fecha en esa u otra instalación.

TÍTULO X.–NORMAS DE USO DE LOS VESTUARIOS

Artículo 60.

Los vestuarios, son los únicos locales destinados al cambio de ropa, aseo y en la mayoría de los casos disponen de taquillas para guardar la vestimenta de calle, bolsas y los objetos propios de aseo. Se componen básicamente de zona de cambio, duchas y aseos.

En la zona de vestuarios y duchas será obligatorio el uso de chancletas por motivos de higiene.

Los/as usuarios/as deberán cumplir escrupulosamente con su horario, debiendo calcular el tiempo que estimen necesario para uso de duchas y vestuarios, al objeto de no sobrepasar el horario de cierre de la instalación en ningún momento.

Artículo 61.

Los usuarios no deberán permanecer en los vestuarios más tiempo del necesario para el cambio de su ropa y aseo.

Artículo 62.

No está permitido introducir ningún tipo de comida, envases de cristal, etcétera, que puedan ocasionar algún perjuicio a los demás usuarios.

No están permitidos ningún tipo de juegos, alborotos o actos que puedan atentar al bienestar de los demás.

No se permite, en los vestuarios, afeitarse o depilarse.

No se puede lavar o limpiar ropa, botas, zapatillas, etcétera, en las duchas o lavabos, ni golpear en paredes o suelos con cualquier tipo de calzado.

Artículo 63.

Los acompañantes no podrán acceder en ningún momento a los vestuarios, a excepción de los que asistan a alumnos/as menores de doce años. Durante la actividad, dichos acompañantes, permanecerán fuera del recinto hasta el final de la misma, autorizándose el acceso a partir de entonces.

Artículo 64.

Las taquillas se han de dejar libres una vez finalizada la actividad. Antes del horario de cierre de la instalación se procederá a abrir aquellas taquillas que no estén libres por parte de los responsables del servicio.

Normas de uso de las saunas

Artículo 65.

Podrán hacer uso de las saunas las personas mayores de 16 años, abonadas de las instalaciones.

No se permite cambiarse de ropa en el recinto de la sauna, para ello se utilizarán los vestuarios.

No está permitida la introducción de productos como cremas, jabones etc.

No está permitido el aseo personal en el recinto de la sauna (depilarse, afeitarse, etc.).

No está permitida la introducción de libros, revistas o papeles al recinto de la sauna.

Antes de acceder a la sauna será́ obligatorio ducharse y secarse tras la ducha.

El acceso a la sauna se realizará en chancletas.

La sauna se podrá́ tomar con o sin bañador. En caso de tomarla sin bañador es obligatoria la utilización de una toalla para sentarse o tumbarse sobre ella.

Normas de uso de las pistas de pádel y frontón

Artículo 66.

Las reservas de pistas de pádel y frontón, se realizarán conforme a lo siguiente:

–La reserva de la pista se hará directamente a través de la aplicación informática habilitada a tal fin.

–El pago de dicha reserva se efectuará al acceder a las instalaciones deportivas.

–Las reservas, salvo los conciertos anuales, se podrán realizar en el día para cualquier hora de ese día o del día posterior. Los usuarios abonados a las instalaciones deportivas municipales podrán reservar hasta con setenta y dos horas de antelación.

–Solo se podrá alquilar un máximo de dos horas por usuario y día, excepto el club deportivo y colegios, con cuyas entidades el Ayuntamiento elaborará un calendario de reservas anual a principios de temporada.

–A efectos de control se anotará en la correspondiente reserva la información de contacto del usuario/a.

–Cualquiera podrá reservar pista para otro abonado, siempre y cuando aporte la información de contacto del usuario/a.

–No podrán entrar acompañantes a las pistas.

–El pago se efectuará según la condición de abonado, empadronado no abonado y/o no empadronado-no abonado.

Normas de uso de las piscinas: vasos y playas

Artículo 67.

En las piscinas, el socorrista, así como el personal que trabaja en la instalación, son los máximos responsables del funcionamiento de las mismas, debiendo hacer cumplir las normas aquí dictadas, con el único objetivo de hacer un uso racional de las instalaciones y de velar por la seguridad de todos los usuarios.

–Los padres o tutores legales de los niños/as menores de 12 años son los máximos responsables de sus hijos/as –máxime si estos no saben nadar–.

–Los socorristas y personal de las instalaciones, tienen autoridad para llamar la atención e incluso expulsar de las instalaciones a las personas que hagan mal uso del equipamiento y pongan en riesgo la integridad física de los usuarios/as.

–Del mismo modo, el personal de las instalaciones está facultado para actuar sobre aquellos usuarios/as cuyo comportamiento sea motivo de apercibimiento por falta de respeto a los demás usuarios/as.

–Los menores de 12 años de edad deberán permanecer acompañados de una persona mayor de edad, la cual asumirá las responsabilidades de su comportamiento.

–De doce a diecisiete años podrán acceder por sí mismos si saben nadar.

No se permite comer en el recinto de la piscina correspondiente a las playas y lámina de agua, ni fumar o introducir bebidas con riesgo de derramarse, salvo en zonas de picnic habilitadas y señalizadas al efecto.

No se permite introducir mesas u otros elementos, salvo sillas y sombrillas.

Artículo 68.

El usuario utilizará para natación libre exclusivamente las zonas que no estén acotadas para otros fines (cursillos, entrenamientos, etcétera) y no deberá pasar por dichas zonas acotadas interfiriendo en el desarrollo de las actividades.

No está permitido:

–Utilizar el material de la escuela deportiva (tablas, manguitos, etcétera), a los no inscritos.

–Colgarse o subirse a las corcheras que acotan dichas zonas.

–Introducir en el vaso de las piscinas cualquier elemento que pueda afectar a otros usuarios (aletas, colchones hinchables, pelotas, balones, etc...).

Se exceptúan de este supuesto las gafas de nadador, manguitos, burbujas para los niños y camisetas para tapar defectos físicos o quemaduras.

–En la playa o vaso de la piscina no están permitidas aquellas acciones o actividades que perturben la tranquilidad y comodidad del resto de los usuarios. Por tanto, está prohibido correr, jugar con balones, juegos violentos, zambullidas bruscas, y en general todo aquello que pueda molestar al resto de los usuarios o repercutir en la calidad del agua.

–Está prohibido el baño en estado de embriaguez.

–Está terminantemente prohibido escupir, orinar y en general cualquier acción que produzca un deterioro de la calidad del agua.

–Está prohibido tirarse de cabeza.

El usuario no podrá acceder a las piscinas con ropa y calzado de calle. En casos excepcionales, se podrá acceder con calzado de calle protegiendo dicho calzado con calza de plástico, prácticamente solo lo usarán personal de mantenimiento o sanitario.

Para acceder al agua es obligatoria la ducha previa, siendo aconsejable la ducha después del baño. Es recomendable el uso de gafas de baño y tapones protectores de oídos.

No se permite tirar nada, ni introducir en el agua prendas sueltas de ropa ni objetos de ningún tipo, salvo los estrictamente vinculados a la natación.

Artículo 69.

Las piscinas de chapoteo serán de disfrute exclusivo para menores de 6 años. Estos siempre deberán estar acompañados de un responsable mayor de edad. En la piscina de chapoteo se permite el uso de flotadores, burbujas o manguitos.

Queda prohibido a los jóvenes y adultos el uso de los vasos de chapoteo, salvo para aquellos adultos que estén al cuidado de niños pequeños. En este caso deberán mantenerse en la playa y zonas cercanas a ella, accediendo al interior del vaso en caso de necesidad, solamente un adulto por niño.

El uso de bañador, pañal o braga será obligatorio en todos los niños por muy pequeños que sean.

Normas de uso en el césped

Artículo 70.

En el césped no están permitidas aquellas acciones o actividad que perturben la tranquilidad y comodidad o puedan suponer un peligro para el resto de los usuarios. Por lo tanto, no se permitirá la práctica de deportes, juegos violentos, carreras, aparatos de música sin auriculares, utilización de agujas, y en general todo aquello que pueda molestar al resto de los usuarios o repercuta en la calidad del césped.

Queda expresamente prohibido jugar al balón en el césped.

Normas de uso de los asadores y merendero

Artículo 71.

En los asadores, los usuarios deberán preocuparse de dejar los bancos y mesas en las debidas condiciones de limpieza, así como retirar los residuos en bolsas de basura y depositarlos en los contenedores que hay para este uso.

Dentro del merendero no están permitidas aquellas acciones o actividad que perturben la tranquilidad.

Normas de uso de los campos de fútbol

Artículo 72.

1. Solo se autoriza el uso del campo con calzado deportivo adecuado:

–Calzado de fútbol con tacos en el campo de hierba.

–Zapatillas deportivas sin tacos en pista o frontón.

Quedará terminantemente prohibido el uso de:

–Calzado de calle y montaña.

Antes de entrar en el terreno de juego, se limpiará cuidadosamente el calzado, a fin de no introducir ningún elemento perjudicial para el césped.

Queda prohibido arrojar al campo cualquier objeto que dé lugar a una contaminación del mismo:

–Cáscaras de pipas y frutos secos.

–Cigarrillos y colillas.

–Papeles.

–Goma de mascar, etcétera.

2. Los clubes, entidades, etcétera, autorizadas se abstendrán de utilizar las instalaciones deportivas, no vinculadas con el uso del campo.

Normas de uso de la sala de musculación

Artículo 73.

El acceso a la sala de musculación se reserva a los abonados mayores de 18 años y a los menores –de 16 a 18 años–, con el consentimiento escrito de padres o tutores.

El monitor de la sala de musculación y el personal responsable de la instalación tienen autoridad para llamar la atención a las personas que hagan mal uso de la sala y en último extremo expulsarlos por motivos de alteración, mal uso de la maquinaria y riesgo para la integridad física de los usuarios.

Los usuarios de la sala de musculación deberán dejar el equipamiento utilizado en su sitio con el fin de mantener la sala en orden y posibilitar la limpieza de la misma.

Se recomienda la realización de un reconocimiento médico previo por parte del usuario.

Artículo 74.

1. El atuendo de los usuarios deberá ser deportivo, adecuado y limpio.

2. Se utilizará calzado deportivo exclusivo para la sala, con las suelas limpias.

3. No se permitirá entrenar con chancletas, calzado de piscina o similar.

4. Está terminantemente prohibido entrenar sin camiseta.

5. Se recomienda al usuario el uso de una segunda camiseta en caso de realizar actividades aeróbicas prolongadas.

6. Es obligatorio el uso de toalla en la sala.

7. Es recomendable el uso de guantes.

Artículo 75.

Sobre el uso del equipamiento.

1. Tanto en las máquinas como en las colchonetas se pondrá una toalla sobre el área de contacto.

2. Se ruega no permanecer en las máquinas conversando o descansando para facilitar así una mayor rotación en su uso y una mejor utilización por parte de los usuarios.

3. Se evitará golpear y utilizar bruscamente la maquinaria.

4. El material deportivo se colocará en su lugar correspondiente una vez finalizado el ejercicio.

5. La utilización de los equipos de música, televisores, ordenador, etcétera, es de uso exclusivo del personal de la instalación.

6. No está permitido introducir las bolsas de deporte en la sala.

7. Se prohíbe dejar discos y mancuernas encima de los bancos y aparatos para un mejor cuidado, conservación y limpieza de los mismos y de la sala.

8. Es obligatorio la utilización responsable del equipamiento de acuerdo con las directrices de los entrenadores, evitando así posibles situaciones lesivas. Si se desconoce el funcionamiento de alguna máquina, consultar a los entrenadores.

Normas de uso de la sala de multiusos

Artículo 76.

Estas instalaciones están destinadas exclusivamente al desarrollo de actividades regladas del programa general del Ayuntamiento y el Club deportivo de la Cendea de Cizur. Por tanto, el uso por parte de otros colectivos distintos al de los grupos de alumnos está restringido a aquellas épocas del año en las que no se desarrollan las actividades del programa general y la instalación se encuentra en condiciones de utilización.

Fuera del horario de cursos dicho espacio deportivo permanecerá cerrado.

1. Es obligatorio el uso de calzado apropiado para el desarrollo de la actividad, evitando entrar en la sala con el calzado de calle.

2. A los usuarios que no respeten esta norma, se les podrá negar el acceso a dicho espacio deportivo.

3. Se ha de poner especial atención en la correcta utilización del material para evitar que se averíe y deteriore de manera innecesaria.

4. El material deportivo (colchonetas, steps, mancuernas, etcétera), se recogerá después de su uso y se dejará en el sitio correspondiente.

5. Es recomendable utilizar una toalla para no dejar el sudor en las colchonetas o en el suelo.

6. De manera excepcional, el Ayuntamiento podrá alquilar o ceder las salas cuando se consideren actividades de interés social.

Normas de uso de los graderíos

Artículo 77.

Es una zona reservada al público en general. Su utilización está vinculada a acontecimientos deportivos, partidos, actuaciones o exhibiciones deportivas, etcétera.

Durante el horario de desarrollo de las clases y entrenamientos de las escuelas deportivas permanecerán cerrados al público.

No está permitido:

–Fumar en las instalaciones deportivas.

–Ensuciar y dejar residuos en las mismas.

–Introducir envases de vidrio, latas u otros objetos que pudieran resultar lesivos para los usuarios o deportistas.

–Correr o jugar, así como saltar de grada en grada y acciones que puedan molestar a otros usuarios.

–Arrojar objetos del graderío a la pista y viceversa.

–Utilizar sin autorización los palcos, cabinas o zonas reservadas.

TÍTULO XI.–CURSOS DEPORTIVOS

Artículo 78.

–Los precios a pagar por el acceso a los cursos deportivos serán los que determine el Ayuntamiento.

–En todos los cursos deportivos habrá un número máximo y un número mínimo de inscripciones por actividad, en caso de que la demanda supere a la oferta se procederá a efectuar sorteo.

–Si se producen bajas se llamará a las personas de la lista de espera.

–Por debajo del número mínimo de inscripciones los cursos quedarán cancelados.

–Una vez realizada la inscripción en un curso deportivo, excepto por causa de salud, no se devolverá la cantidad bajo ningún concepto siempre y cuando la actividad se desarrolle tal y como estaba prevista.

–Se procederá a la devolución del importe cuando con anterioridad al inicio de la actividad la persona inscrita solicite la baja, por motivos justificados, del curso.

–En todas las actividades se hará un seguimiento de la asistencia a los cursos deportivos y culturales y, solo cuando no se asista nunca a dichas actividades y previo aviso, se procederá a formalizar la baja del usuario de la actividad. Esta medida se tomará con el fin de atender la demanda en lista de espera.

–En ningún caso se contemplará la posibilidad de cambio de días y horario aunque la actividad deportiva sea de la misma naturaleza, por lo que los usuarios no podrán cambiar del grupo asignado.

TÍTULO XII.–DE LAS INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Corresponde al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur la adopción de las medidas sancionadoras para con las personas abonadas y usuarias de las instalaciones, con el objeto de salvaguardar el cumplimiento de esta Ordenanza y los bienes municipales situados dentro de la instalación.

Artículo 79.

La fórmula empleada para llegar a la sanción será la siguiente:

–El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en la presente ordenanza podrá conllevar la retirada de carnet y expulsión preventiva de la instalación, por parte de cualquier personal empleado de las instalaciones o persona facultada para ello.

–La instrucción de los expedientes incoados por infracción a lo regulado en la presente Ordenanza será llevada a cabo por la Secretaría del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur.

–Una vez finalizada aquella, se dictará la resolución que proceda por parte del señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur.

–Estas sanciones serán notificadas al infractor y contra las resoluciones que se dicten, cabrá interponer los recursos establecidos con carácter general en la legislación vigente.

–En tanto no sean resueltos dichos recursos, el usuario o la usuaria que hubiese sido privado temporal o definitivamente del uso de la instalación, no tendrá acceso a la misma.

Artículo 80.

Cualquier acto que suponga un incumplimiento de las normas contenidas en la presente ordenanza y anexos de la normativa específica de los espacios deportivos, constituirá una infracción y dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en este apartado.

Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Artículo 81.

Tienen la consideración de infracciones leves:

–No respetar la normativa específica de cada espacio deportivo.

–Utilizar las instalaciones deportivas fuera del horario y/o días de reserva.

–Utilizar las instalaciones deportivas, sin ser abonado o abonada, salvo que dispongan entrada diaria o permiso explícito puntual, estar inscrito o inscrita en un curso deportivo o ser miembro de alguno de los clubes deportivos que utilizan las instalaciones.

–Introducir comida, bebidas o recipientes de vidrio en las zonas expresamente prohibidas.

–Fumar dentro de las instalaciones deportivas, a excepción de las zonas destinadas exclusivamente para ello.

–Utilización inadecuada de las taquillas o reserva de misma fuera del horario de apertura de las instalaciones deportivas.

–No atender las indicaciones del personal acreditado de las instalaciones.

–Disponer de dos avisos sancionadores.

Por la comisión de una sanción leve, se impondrá a la entidad o sujeto infractor una de las siguientes sanciones:

A) Expulsión temporal de las instalaciones deportivas por un periodo máximo de 15 días, pérdida de todos los derechos de abono y usuario o usuaria que tuviera durante ese periodo.

B) Apercibimiento público o privado.

C) Aplicación de aviso sancionador.

D) Multa de 50 a 150 euros.

Si, como consecuencia de las acciones clasificadas como infracciones leves se hubieran producido daños o perjuicios en las instalaciones, equipamiento o material de las mismas, cabrá la posibilidad de imponer en la sanción el coste de esa imposición, dando lugar a su reclamación por vía ejecutiva.

Las sanciones e infracciones leves prescriben a los 6 meses.

Artículo 82.

Tienen consideración de infracciones graves:

–Provocar y/o participar en riñas y/o agresiones físicas o a la intimidad de las personas ya sea con personal de la instalación o con usuarios y usuarias.

–Introducir en las instalaciones deportivas animales y/o productos que deterioren las instalaciones.

–Ensuciar o deteriorar deliberadamente las instalaciones.

–Deteriorar la calidad del agua en las piscinas.

–Escupir, orinar, ensuciar o maltratar las instalaciones, equipamientos y/o material deportivo.

–Uso inadecuado de la tarjeta de acreditación.

–Cometer 5 infracciones leves en un plazo de tres meses.

–La cesión de la tarjeta de acreditación a cualquier otra persona para acceder al recinto.

–Cualquier incumplimiento que se considere y que pueda afectar a la seguridad de otros usuarios o del mismo infractor.

–El deterioro de cualquier bien mueble o inmueble de la instalación.

–Entrar a la instalación con signos evidentes de embriaguez o bajo los efectos de las drogas.

–No abonar la multa impuesta por el uso de las taquillas fuera del horario de funcionamiento de las instalaciones.

–No abonar el coste de los daños y perjuicios hechos en las instalaciones.

–Entrar a las instalaciones o hacer uso de ellas cuando se disponga de enfermedades contagiosas o heridas infecciosas que puedan suponer riesgo para el resto de usuarios y usuarios o que puedan afectar a las condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones.

–Cualquier acción u omisión que provoque grave alteración del orden dentro de la instalación.

–Por la comisión de una sanción grave, se impondrá a la entidad o sujeto infractor una de las siguientes sanciones:

A) Expulsión definitiva de las instalaciones deportivas y pérdida de todos los derechos de abono y usuario o usuaria que tuviera.

B) Expulsión temporal de las instalaciones deportivas por un periodo máximo de 6 meses y pérdida de todos los derechos de abono y usuario o usuaria que tuviera, durante ese periodo.

C) Multa de 150 a 750 euros.

Si como consecuencia de las acciones clasificadas como infracción grave, se hubieran producido daños o perjuicios en las instalaciones, equipamiento o material de las mismas, cabrá la posibilidad de imponer en la sanción el coste de esa imposición, dando lugar su reclamación por vía ejecutiva.

Las sanciones e infracciones graves prescriben a los 2 años.

Artículo 83.

Tienen consideración de infracciones muy graves:

–Hurtar, robar o deteriorar las instalaciones y/o material deportivo.

–Agredir física, psicológica o verbalmente al personal trabajador de las instalaciones o al resto de usuarios y usuarias.

–Hurtar, robar pertenencias de los usuarios y usuarias así como del personal trabajado.

–Actuaciones que, por su relevancia, deterioren la convivencia, orden y seguridad dentro de la instalación.

–La venta o consumo de drogas dentro de las instalaciones deportivas.

–El acceso a las instalaciones con cualquier tipo de armas.

–El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de las instalaciones.

–Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, elementos o instalaciones.

–Cometer 3 infracciones graves en el plazo de un año.

–Por la comisión de una sanción muy grave, se impondrá a la entidad o sujeto infractor una de las siguientes sanciones:

A) Expulsión definitiva de las instalaciones deportivas y pérdida de todos los derechos de abono y usuario o usuaria que tuviera.

B) Expulsión temporal de las instalaciones deportivas por un periodo máximo de un año y pérdida de todos los derechos de abono y usuario o usuaria que tuviera, durante ese periodo.

C) Multa de 750 a 1.500 euros.

Si como consecuencia de las acciones clasificadas como infracción muy grave, se hubieran producido daños o perjuicios en las instalaciones, equipamiento o material de las mismas, cabrá la posibilidad de imponer en la sanción el coste de esa imposición, dando lugar su reclamación por vía ejecutiva.

Las sanciones e infracciones muy graves prescriben a los 4 años.

Artículo 84.

Contra las resoluciones que se dicten, cabrá interponer los recursos establecidos con carácter general en la legislación vigente.

En tanto no sean resueltos dichos recursos, el usuario que hubiese sido privado temporal o definitivamente del uso de la instalación, no tendrá acceso a la misma.

Artículo 85.

La normativa aplicable al régimen sancionador se regulará por lo establecido en el Título IX "De la potestad sancionadora" de la Ley 30/3092, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo común, y por el Título XI de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 86. Reparación de daños e incautación de la fianza.

Cuando por causa de la utilización privativa de las instalaciones se originen daños en las mismas o en su mobiliario y equipamiento, el beneficiario responderá con la fianza, que le será incautada, sin perjuicio de cuantas responsabilidades sean exigibles.

Artículo 87. Personas responsables.

Son responsables de las infracciones los usuarios, deportistas, entrenadores, profesores, los equipos y sus miembros.

Artículo 88. Órgano competente.

La inspección, vigilancia y control corresponde al personal del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur.

Artículo 89. Tramitación de expedientes sancionadores.

Las acciones denunciadas darán lugar a la incoación de un expediente sancionador que se tramitará conforme a los principios y procedimientos establecidos en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Se anulará el acceso a la instalación mientras sea impuesta la sanción pertinente al usuario infractor.

Artículo 90. Medidas provisionales.

Iniciado el expediente sancionador, se podrá adoptar en cualquier momento del mismo las medidas provisionales imprescindibles para facilitar el normal desarrollo del procedimiento, asegurar el procedimiento de la sanción que pudiera imponerse o evitar la comisión de nuevas infracciones.

Artículo 91. Las medidas provisionales.

Deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las infracciones cometidas y podrán consistir en la adopción de medidas de acción preventiva y, en especial, en:

a) La prohibición de acceso a las instalaciones.

b) La suspensión de la validez del carnet de usuario, ficha deportiva, bonos y autorización para utilización de instalaciones.

c) La suspensión del convenio.

Artículo 92.

En caso de urgencia y cuando la infracción pueda calificarse como grave o muy grave el órgano competente para iniciar el procedimiento o el órgano instructor podrán adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias.

Artículo 93. Resarcimiento e indemnización.

Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios al Ayuntamiento, la resolución del procedimiento podrá declarar:

a) La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.

b) La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.

En la aplicación de las sanciones se atenderá a los siguientes criterios para su determinación:

1. Intencionalidad.

2. Animo de ocultar el hecho.

3. Perturbación del servicio.

4. Daños producidos en las instalaciones y material deportivo, así como en las pertenencias de los usuarios.

5. Reincidencia.

6. Grado de participación.

7. Beneficios obtenidos como consecuencia de los actos constitutivos de la infracción.

DISPOSICION FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2310872

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

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