2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
BERRIOPLANO
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del suministro eléctrico de postes de recarga de vehículos eléctricos
El Pleno del Ayuntamiento de Berrioplano, en sesión ordinaria celebrada el 2 de mayo de 2023, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del suministro eléctrico de postes de recarga de vehículos eléctricos (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 118, de 6 de junio de 2023).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se publica el texto definitivo, a los efectos oportunos.
Berrioplano, 24 de julio de 2023.–El alcalde, Félix Remírez Hoyos.
ORDENANZA REGULADORA DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO DE POSTES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
Fundamento y régimen
Artículo 1.
En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 11 al 15 y 28 a 35 de la Ley Foral 2/1995, de10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra, este Ayuntamiento establece la regulación de la prestación del servicio de recarga de vehículos eléctricos en el municipio de Berrioplano, así como los correspondientes precios públicos a satisfacer por las personas usuarias del mismo.
Prestación del servicio
Artículo 2.
El servicio de recarga de vehículos se prestará por medio de la instalación de recarga habilitada al efecto en los aparcamientos públicos sitos en:
–Nuestra Señora de la Purificación, 1 (Berrioplano).
–Calle Andrelopa, frente a 19 (Berrioplano).
–Carretera Larragueta, sin número (Añézcar).
–Calle Monte Ezkaba, 1 (Aizoáin).
–Calle Auzalor (Artica).
–Calle Leonor de Aquitania, 4 (Artica).
–Calle Mokamier (Artica).
–Calle Madres de la Plaza de mayo, 7 (Artica).
–Calle Madres de la Plaza de mayo, 25 (Artica).
El Ayuntamiento de Berrioplano podrá habilitar en el futuro otras instalaciones en el municipio de Berrioplano.
Nacimiento de la obligación
Artículo 3.
La utilización por parte de las personas, físicas y/o jurídicas, del servicio de recarga eléctrica de vehículos conllevará la obligación de satisfacer al Ayuntamiento de Berrioplano el precio público correspondiente.
La obligación de abonar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien el Ayuntamiento de Berrioplano podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 34, apartado 1, de la Ley Foral 2/1995, de 20 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Obligados al pago
Artículo 4.
Estarán obligados al pago del precio público por causa de la prestación de este servicio de recarga eléctrica de vehículos las personas físicas y/o jurídicas que se beneficien o utilicen el mismo en cualquiera de las formas que se establezcan.
Se establece el límite de una carga diaria por vehículo que no puede exceder de 3 horas.
Cuantía
Artículo 5.
La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la que se establece en el anexo de tarifas de la presente ordenanza.
Dicho anexo podrá ser actualizado por el Ayuntamiento de Berrioplano junto con el resto de precios públicos y tasas del mismo o bien de manera particular, siguiéndose para ello el procedimiento legal oportuno.
Las cuantías del precio público reguladas en la presente ordenanza se encuentran gravadas con el correspondiente IVA que sea aplicable.
Cobro
Artículo 6.
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio.
Cuando por causas no imputables a la persona física y/o jurídica obligada al pago del precio público el servicio no se preste o desarrolle procederá a la devolución del importe correspondiente.
Las deudas por precios públicos se exigirán, en su caso, por el procedimiento de apremio.
Artículo 7.
Procedimiento de cobro
El Ayuntamiento establecerá, prioritariamente, un sistema de cobro mediante aplicación o aplicaciones informáticas específicas para ello, propias del Ayuntamiento o suministradas por terceros agentes, que consideren eficientes.
La utilización de estos sistemas podría tener un coste adicional para los/as usuarios/as que las utilicen, coste que como mucho sería del 5% del importe de la carga más un coste fijo de 0,1 euros/carga.
DISPOSICIÓN FINAL
El acuerdo inicial de la prestación de este servicio municipal y del establecimiento de este precio público, y de aprobación la ordenanza correspondiente fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Berrioplano, en sesión celebrada el día 2 de mayo de 2023.
La vigencia de la presente ordenanza se iniciará una vez producida su aprobación definitiva y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento de Berrioplano.
ANEXO DE TARIFAS
Tasas por servicio de recarga semi-rápida para vehículos eléctricos
La cuantía del servicio de recarga rápida de vehículos eléctricos se fija en base al precio unitario de la energía eléctrica realmente trasvasada desde el punto de recarga al vehículo eléctrico al que se le presta el servicio.
Precio unitario del servicio de recarga "semi-rápida", (IVA incluido), de vehículos eléctricos en la vía pública:
Servicio de recarga "semi-rápida" (potencia ≤ 22KW): 0,35 euros/kW·h para personas no empadronadas; 0,30 euros/kW·h para personas empadronadas.
OCUPACIÓN PUESTO DE RECARGA | PERIODO DE TIEMPO | TARIFA EUROS/MINUTO |
Tras finalización recarga | Entre 1 y 15 minutos | 0,00 |
Tras finalización recarga | Entre 16 y 30 minutos | 0,15 |
Tras finalización recarga | Entre 31 y 60 minutos | 0,20 |
Tras finalización recarga | Más de 60 minutos | 0,30 |
Código del anuncio: L2311045