1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 1644/2023, de 28 de julio, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el "Acuerdo por el que se modifican las directrices reguladoras de la política de profesorado de la Universidad Pública de Navarra".
En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del siguiente acuerdo:
"ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA POR EL QUE SE MODIFICAN LAS DIRECTRICES REGULADORAS DE LA POLÍTICA DE PROFESORADO DE LA UPNA
El artículo 20, apartado b), de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra dispone que entre las funciones del Consejo de Gobierno se encuentra la de "Aprobar las directrices generales y los procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos."
El Consejo de Gobierno aprobó en sesión celebrada el 18 de septiembre de 2020 las directrices reguladoras de la política de profesorado de la UPNA. Con estas nuevas directrices quedaban derogadas las anteriores, aprobadas por el Consejo de Gobierno el 15 de junio de 2016.
La normativa actual ha generado algunas interpretaciones contrapuestas en determinados puntos. Por ello se propone una modificación concreta que permita clarificar dicha situación. Además, la normativa actual menciona al profesorado contratado doctor (PCD) que ya no figura en la actual Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU), por lo que procede sustituir la figura de PCD por la de Profesorado Permanente Laboral (PPL).
A propuesta de la vicerrectora de profesorado, y previa deliberación de sus miembros, oída la Mesa del PDI y el Comité de Empresa, el Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra, en sesión celebrada el día 26 de julio de 2023,
ACUERDA:
Primero.–Modificar las directrices reguladoras de la política de profesorado, en tres aspectos concretos:
–El apartado C "Retención de talento" del punto 3.1.2 "Vías de asignación de las plazas TU y CD", que queda redactado tal y como se indica en el anexo del presente acuerdo.
–Las menciones de esta normativa a la figura de PCD deberá sustituirse por PPL.
–Se suprime el punto 5, referido a la cobertura de plazas temporales por profesorado sustituto de docencia.
–Se suprime del punto 4 la referencia a la figura de ayudante.
Segundo.–Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.
Tercero.–Publicar el presente acuerdo en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.
Cuarto.–El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Quinto.–Comunicar el presente acuerdo a la vicerrectora de profesorado, al director del Servicio de Recursos Humanos y los directores de los Departamentos.
Sexto.–El presente acuerdo agota la vía administrativa y contra él cabe interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados del mismo orden en el plazo de dos meses contados desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra".
Pamplona, 28 de julio de 2023.–El rector, Ramón Gonzalo García.
ANEXO
1. Se modifica el apartado 3.1.2 Vías de asignación de las plazas TU y CD, en lo referente al apartado C Retención de talento que queda redactado de la siguiente manera:
3.1.2. Vías de asignación de las plazas TU y PPL.
C.–Retención de talento.
Se dotarán plazas de TU, basadas en criterios de promoción, en aquellas áreas que cuenten con candidatos/as personal docente e investigador con al menos un periodo de investigación evaluado positivamente por la CNEAI u organismo de evaluación nacional competente a la fecha de finalización del plazo de solicitud que se asigne a los departamentos. Además, deberá acreditar una antigüedad mínima de dos años en la Universidad Pública de Navarra y no haber obtenido una calificación negativa en la última evaluación de su actividad docente.
Se dotarán plazas de promoción a PPL, basadas en criterios de promoción, en aquellas áreas que cuenten con candidatos/as personal docente e investigador que acredite una antigüedad mínima de dos años en la Universidad Pública de Navarra y que no haya obtenido una calificación negativa en la última evaluación de su actividad docente.
En ambos casos deberá justificarse la necesidad docente en el caso de que la promoción suponga un aumento de la CpD del área.
Los criterios de ordenación serán los siguientes:
a) Antigüedad en la acreditación de TU o de PPL/CD. Este criterio tendrá un peso del 70%. Para su cálculo se contabilizará el periodo comprendido, expresado en días, entre la fecha de la Resolución de la ANECA de concesión de la acreditación de TU o PPL/CD y la fecha en la que concluya el plazo para que los departamentos envíen las correspondientes peticiones de asignación de plazas basadas en criterios de promoción.
b) Índice de evaluaciones de la actividad investigadora, IEAI, calculado como:

Donde:
Número evaluaciones positivas CNEAI obtenidas: representa el número de evaluaciones de la actividad investigadora por la CNEAI u organismo de evaluación nacional competente.
Año OEP: representa el año correspondiente a la OEP a ejecutar (año de su aprobación de acuerdo con la Ley General de Presupuestos del Estado).
Año tesis: representa el año en el que se produjo la lectura de la tesis de acuerdo con datos SIIU.
n: es un número entero que representa el número de periodos de bajas iguales o superiores 16 semanas.
La función truncar(x) devuelve el entero máximo menor o igual a x (elimina la parte fraccionaria del número x).
En las plazas de PPL, en los supuestos en los que el número de evaluaciones de un/a candidato/a sea 0 se considera que su IEAI es 0.
Este criterio tendrá un peso del 30%.
En la baremación de cada una de las variables precedentes, se otorgará la máxima puntuación al mayor valor calculado en cada criterio y el resto se normalizará mediante la correspondiente regla de proporcionalidad. Esto dará como resultado unas listas ordenadas por áreas de conocimiento y departamentos.
En el caso de que el docente e investigador cuya baremación dé lugar a una plaza en un área concreta y no obtenga la plaza, se le excluirá durante dos años del proceso de asignación de plazas basadas en criterios de promoción de la misma categoría. No obstante, si existiera una causa justificada de fuerza mayor, por la cual no se hubiera presentado, quedará sin efecto el periodo de carencia. La valoración de las causas será determinada por el vicerrectorado competente en materia de profesorado, una vez oídos los servicios jurídicos de la Universidad.
En cualquier caso, el departamento podrá retirar candidaturas durante el proceso de gestión de las plazas por causa justificada de fuerza mayor, siempre y cuando la renuncia se produzca en los plazos que determine el correspondiente procedimiento.
2. Las referencias normativas a plazas de CD se sustituyen por plazas de PPL.
3. Se suprime del apartado 4 la referencia a las plazas de ayudante.
4. Se suprime el apartado 5 completo referido a las plazas temporales para la cobertura de necesidades permanentes.
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