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BOLETÍN Nº 165 - 10 de agosto de 2023
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 741E/2023, de 27 de julio, del director general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto remodelación de la EDAR de Corella, promovido por Navarra de Infraestructuras Locales S. A.
Con fecha 25 de octubre de 2022, el órgano sustantivo, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, ha remitido al servicio de Biodiversidad, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anejo II, grupo 8, letra d, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El proyecto en trámite consiste en la remodelación de la actual estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Corella que conlleva dos actuaciones principales, la primera actuación es la ejecución de un nuevo emisario de entrada a la depuradora de 468 m de longitud, proyectado en paralelo al sur del actual y la modificación de la actual planta de depuración con el objeto de aumentar su capacidad depuradora. Una descripción del proyecto se adjunta en el anexo I de este informe de impacto ambiental.
–Tramitación de la evaluación ambiental simplificada.
Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, se ha consultado a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. En concreto se ha consultado al Ayuntamiento de Corella, a la sección de Medio Fluvial y a la Confederación Hidrográfica del Ebro y se ha recibido respuesta de todas ellas, si bien la última, más allá del plazo estipulado.
El Ayuntamiento de Corella señala la compatibilidad urbanística del proyecto, anotando que se deberá minimizar la afección al normal tránsito rodado y peatonal en los caminos y senderos y efectuar la oportuna gestión de residuos.
La sección de Medio Fluvial condiciona el proyecto a respetar la vegetación de ribera existente para la ejecución del nuevo emisario. En cuanto a la ampliación de la EDAR señala que no debe verse afectada una franja de olmos de pequeño porte existentes, y en el caso de la eliminación de ejemplares de Robinia pseudoacacia presentes en el entorno de la actuación, señalan debe darse un descarte previo de Guarderío ante la posible presencia de fauna de interés (pícidos, quirópteros...).
La Confederación Hidrográfica del Ebro estima que las actuaciones son compatibles en cuanto al sistema hídrico, siempre que se vean cumplidas las medidas de protección contempladas en el estudio de impacto ambiental aportado en relación a las aguas superficiales y al control de vertidos y a la gestión de residuos. Además, señalan que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo.
–Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.
La zona de actuación más sensible ambientalmente se ubica en la orilla del río Alhama, en el lugar donde resulta preciso eliminar el actual aliviadero y tiene su inicio el nuevo emisario. En este punto de la orilla del río resulta necesario el apeo de un fresno de hoja estrecha y de un sauce, ambos de porte medio.
La ejecución del nuevo emisario requería la eliminación, junto a dicha mota, de unos 30 árboles entre fresnos, olmos y chopos, algunos de ellos de buen porte. Tras requerimiento de la sección de Impacto Ambiental trasladado al promotor el 6 de marzo de 2023, se presenta el 19 de abril de 2023 nueva documentación aclaratoria que define con mayor detalle las excavaciones de la zanja y la ocupación real de la actuación, y en la se comprueba la no afección a dicha vegetación del talud de la mota del río Alhama.
En la zona de ampliación del recinto de la depuradora, únicamente se proyecta la previsible eliminación de tres ejemplares arbóreos de gran porte en la parte central del recinto (chopo, fresno y platanero) y la afección a 700 m² de vegetación herbácea tipo pastizal en parcelas sin cultivar.
Reseñar que el entramado de canales de riego presentes en la zona de actuación, siendo en el recinto EDAR de menos entidad, no tiene una zona clara de desagüe en el río Alhama, por lo que probablemente el agua se infiltrará en el terreno.
Para integrar el recinto ampliado de la depuradora se proyecta mantener los árboles frutales existentes en el perímetro del nuevo recinto de la planta. Se propone además el refuerzo de la pantalla natural con ejemplares de gran altura como álamo blanco para reducir la visual desde la carretera NA-6810 que en este tramo discurre a una cota elevada con respecto a la planta.
La zona de actuación es un área potencial para la presencia de visón europeo (Mustela lutreola) y nutria paleártica (Lutra lutra), por lo que se tomarán las medidas necesarias para su protección, especialmente en el tramo de actuación más cercado al río junto al aliviadero a anular.
El camino de mota que se sitúa entre las parcelas afectadas al norte y el cauce del río al sur, forma una barrera entre ambos espacios, introduciendo directamente una medida de contención ante posibles vertidos accidentales que pudieran ocasionarse en la fase de obras o explotación. Sobre esta mota y en sus márgenes se establece vegetación arbórea-arbustiva de ribera de interés ambiental para dicha contención del terreno, por lo que deberán tomarse las necesarias medidas para que la protección de dicha vegetación.
Este camino de mota está catalogado como "Ruta saludable y Cultural del Río Alhama", motivación añadida por la cual deberá de procurarse la conservación de la vegetación arbórea-arbustiva establecida a sus lados.
Aunque fuera del ámbito de actuación del proyecto, reseñar que próximo a la planta depuradora se encuentra el embalse de la Estanca (600 metros al norte).
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.
El documento ambiental aportado se ajusta al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Del resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la Ley 21/2013 el servicio de Biodiversidad, a través de la sección de Impacto Ambiental, informa que el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de las determinaciones recogidas en este Informe de Impacto Ambiental, que se integrarán en la Autorización sustantiva del proyecto. Todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.
Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º El proyecto remodelación de la EDAR de Corella, promovido por Navarra de Infraestructuras Locales S. A., no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013.
2.º No obstante lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:
–La zona de acopio de materiales y estacionamiento de maquinaria se establecerán alejados de cualquier curso de agua y sin afectar a la vegetación existente.
–Los movimientos de tierras se harán fuera de períodos de lluvia. Se tomarán las medidas necesarias de contención para evitar el arrastre de sólidos u otras sustancias hacia los canales de riego o el río Alhama. Se tendrá especial cuidado en el manejo de sustancias contaminantes como el gasoil, aceites u hormigón. Un vertido de hormigón fresco en el cauce provoca la muerte inmediata de la fauna piscícola.
–El entorno de actuación es un área potencial de visón europeo y nutria paleártica, por lo que se reducirán a lo mínimo imprescindible las actuaciones y el movimiento de maquinaria junto a cauce fluvial. Para no interferir en el periodo reproductivo de dichas especies, los trabajos de eliminación del actual aliviadero y primer tramo del emisario sobre el talud del río Alhama, se llevarán a cabo entre los meses de septiembre y marzo.
–La eliminación del aliviadero actual y la ejecución del primer tramo de emisario sobre el talud del río Alhama, se ejecutará con maquinaria de reducidas dimensiones, previa delimitación en el terreno de la superficie de actuación, que deberá ser la mínima posible y en la que se habrán protegido los troncos de los ejemplares contiguos a las obras. Para la restauración de las zonas afectadas se ejecutará la plantación de especies arbustivas y arbóreas autóctonas propias de la zona y la siembra con herbáceas, tratando de recrear la vegetación original afectada.
–La ejecución del nuevo emisario se llevará a cabo según las indicaciones, planos y conclusión recogidos en el informe de fecha 19 de abril de 2023, en el que según se detalla en la ocupación real de la actuación, no se afectará a la vegetación del talud de la mota. Se situarán rampas en la zanja del emisario cada cierta distancia para la liberación de la fauna que pudiese haber caído en ella accidentalmente. Previamente al tapado de la zanja se revisará esta y se procederá en su caso a la liberación de la fauna de su interior.
–Se mantendrán los ejemplares arbóreos, especialmente la hilera de olmos y arbustos existentes sobre la mota fluvial en la zona sur del recinto EDAR, tal y como se señala en color verde en la figura número 11 del punto 8.2 y en el punto 8.1.6 del estudio de afecciones ambientales presentado. Si fuese necesario se retranquearán lo suficiente las nuevas instalaciones de la planta para cumplir esta condición.
–Se procurará mantener en la medida de lo posible los tres árboles de gran porte (chopo, fresno y platanero) existentes en el recinto de la EDAR a ampliar.
–Para facilitar la integración paisajística de la actuación desde la visual este de la carretera NA-6810 y reforzar con ello el escaso apantallamiento que realizarán los frutales a mantener, se propone la creación de una pantalla en hilera de ejemplares arbóreos de gran altura al noreste, este y esquina sureste, ubicados de tal manera que no afecten el óptimo funcionamiento de la planta solar. Así se propone la plantación de álamos (Populus alba) dispuestos cada 5 m. La plantación se realizará con un ejemplar de tamaño superior a 1,5 m de altura. Estarán bien entutorados, tendrán un correcto mantenimiento y reposición en su caso, al menos durante los tres primeros años, desde su implantación.
–Una vez concluidas las obras necesarias, se procederá a la restauración de las zonas afectadas. Para ello en el inicio de las obras se procederá al decapado inicial de un espesor mínimo de 30 cm de tierra vegetal que se acopiará de forma independiente al resto de materiales de excavación, para su uso final en el tapado superficial de las zanjas excavadas y la restauración de las superficies afectadas por las obras, extendiendo la tierra vegetal, que se perfilará hasta alcanzar un buen ajuste fisiográfico en el terreno circundante. Las labores de restauración deberán incluir también labores de descompactación de los suelos afectados por el paso de la maquinaria.
–Las piedras y tierras sobrantes de excavación que no se reutilicen en la propia obra se deberán eliminar del terreno y gestionar por gestor de residuos autorizado. El resto de residuos generados deberán ser gestionados adecuadamente según su naturaleza, de acuerdo a la normativa de residuos vigente.
–Con una antelación previa al inicio de las obras de un mínimo de cuarenta y ocho horas se dará aviso a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, unidad de coordinación de Tudela (609 904 957, gmatudela@navarra.es), para estar presente en el replanteo de las obras, realizar el señalamiento del arbolado a apear y determinar medidas concretas si se detectara presencia de fauna de interés.
–Este informe de impacto ambiental se emite con independencia de que el promotor se provea, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fuesen precisas de los órganos competentes en razón de la materia que se trate.
3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del plan o programa.
4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Trasladar la presente resolución a la sección de Prevención del Contaminación, al Ayuntamiento de Corella, a la sección de Guarderío de Medio Ambiente, unidad de coordinación de Tudela y al interesado, a los efectos oportunos.
Pamplona, 27 de julio de 2023.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.
ANEXO I.–Descripción del proyecto
La planta de tratamiento de aguas residuales (EDAR) de Corella, está situada en la parcela 1200 del polígono 5 de Corella, a menos de 300 m al este del casco urbano de Corella, con el río Alhama al sur (margen izquierda de meandro existente) y la carretera NA-6810 a 30 m al este. El ámbito del proyecto se corresponde con una zona de parcelas hortícolas sobre la margen izquierda del río Alhama, en una zona llana, con presencia de diversos canales de riego. Se accede a la instalación a través de un camino hormigonado sobre una mota situada paralela al río Alhama, al norte, camino que tiene su inicio en la carretera NA-6920 al oeste en el casco urbano de Corella.
La depuradora cuenta con autorización para una capacidad de 8000 heq (año 1996), resultando un volumen de depuración totalmente insuficiente en el momento actual. Por otra parte, el aliviadero del emisario de unos 25 metros que desde la mota se dirige al talud de la ribera del río Alhama al sur presenta un problema en episodios de tormentas puesto que se ocasionan vertidos puntuales al río.
Se proyecta la remodelación de la planta depuradora de aguas residuales de Corella para que alcance una capacidad de 38000 heq.
El proyecto de remodelación conlleva dos actuaciones principales, la primera actuación es la ejecución de un nuevo emisario de entrada a la depuradora de 468 m de longitud, proyectado en paralelo al sur del actual. Tendrá su inicio sobre la mota en el punto en el que el emisario actual pasa de la tubería de hormigón a una tubería de PVC. Este nuevo emisario, diseñado con el fin de recoger y tratar en planta las aguas que se vertían al aliviadero, tendrá inicio en el punto de conexión con el aliviadero (que se eliminará) y llegará hasta la depuradora.
La zona de actuación para su ejecución se sitúa al norte del camino de mota, a unas distancias mínimas del cauce y de la línea de ribera del río Alhama de 10 y 4 m respectivamente. Este nuevo emisario cruzará varios canales de riego en la zona hortícola que atraviesa, antes de llegar al recinto de la depuradora y será ejecutado mediante entubación de PVC de 700 mm de diámetro colocado en zanja de un ancho de 1,40 m en su base y profundidades entre 1,8 m y 4,1 m. Tras la ejecución de las obras ambos emisarios coexistirán.
El actual aliviadero al río Alhama quedará anulado tras la finalización de las obras, retirando las aletas existentes y dejando enterrada la tubería. Se verá afectada en esta zona una superficie de 100 m² de la ribera de río Alhama, sobre un terreno llano en la coronación del pequeño talud, donde está establecida densa vegetación de ribera.
La segunda actuación principal supone la ampliación del propio recinto actual de la depuradora hacia su parte sureste, en una superficie total de 1,49 ha con objeto de su remodelación, consistente en la transformación del lecho bacteriano a un sistema IFAS. El actual lecho bacteriano se mantendrá y para el almacenamiento de fangos se utilizarán los tanques existentes. Se mantendrá también el emisario de vertido final existente. Se instalarán nuevos decantadores primario y secundario, un reactor con varios tanques y tres lagunas de refino y control de vertido. Se reestructurará la instalación eléctrica de baja tensión de la EDAR (se tramita en proyecto independiente) y se instalará un centro de transformación de una potencia ampliada en el extremo noreste del nuevo recinto. La urbanización de la planta comprenderá la pavimentación, alumbrado, nuevo edificio de control, cerramiento, revegetación y red de agua potable.
Las actuaciones para la ampliación del recinto de la depuradora se sitúan a una distancia mínima del cauce y de la línea de ribera del río Alhama de 30 m y 20 m respectivamente. Esta ampliación del recinto de la planta depuradora conllevará la modificación del trazado del camino existente que actualmente atraviesa de este a oeste la zona de ampliación, desviándose este hacia el perímetro norte del nuevo recinto.
Se adjunta en la documentación presentada también, el proyecto de parque solar fotovoltaico de autoconsumo sin excedentes para la planta, con una potencia instalada de 93,96 Kw, a ubicar en el extremo noreste del recinto interior. Estará compuesto por 232 módulos fotovoltaicos ubicados tanto en el suelo en una superficie de 2197 m², como sobre la cubierta del nuevo edificio de control. La energía generada en los módulos fotovoltaicos se conectará a 3 inversores, desde los que se llevará la energía generada al cuadro general de la instalación para distribuirla a toda la planta.
El volumen de tierras total excavadas asciende a 20556 m³, de las cuales 2.428 m³ se reutilizarán en la propia obra. El resto de las tierras, 18.128 m³, se intentarán reutilizar en restauración, arreglo de caminos o relleno de parcelas de labor y como último recurso se transportarán a un vertedero de tierras autorizado.
Código del anuncio: F2311173
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