BOLETÍN Nº 163 - 8 de agosto de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 522/2023, de 18 de julio, del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda a los costes de las medidas de control obligatorias a realizar por los operadores de la producción ecológica de la Comunidad Foral de Navarra, para el periodo 2023-2027. Identificación BDNS: 709145.

El sector de la agricultura ecológica se ha desarrollado de forma importante tanto en la Unión Europea, como en determinados estados miembros y regiones como la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto a la superficie utilizada y también en lo que se refiere al número global de explotaciones y de operadores ecológicos registrados.

La Unión Europea está dando un apoyo decidido a este modelo de producción ya no solo desde el punto de vista del sector primario sino de la del consumidor, con el fin de fomentar el consumo de productos ecológicos de manera que se incremente la demanda de los mismos.

La comunicación de la Comisión de 3 de marzo de 2010 titulada "Europa 2020: una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador" ya establece como prioridad el apoyo de la transición a una economía con bajas emisiones de carbono que utilice eficazmente los recursos, pero sin lugar a dudas, una factor clave en el desarrollo de este sistema de producción es el "Pacto Verde Europeo", desarrollado en la comunicación de la Comisión de 11 de diciembre de 2019 al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, que surge como una respuesta a los desafíos del clima y el medio ambiente.

Este pacto configura una estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión Europea en una sociedad equitativa y próspera con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que se aspira a que no haya emisiones de gases de efecto invernadero en 2050, basado en la reflexión y configuración de políticas profundamente transformadoras de determinados sectores económicos entre los que se encuentra la agricultura.

En este sentido y en relación con el sector agrario, entre las iniciativas desarrolladas en el pacto verde, se destaca la estrategia "De la granja a la mesa; un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente". La citada estrategia, establece acciones para garantizar una producción alimentaria sostenible, tal como; un nuevo modelo de negocio ecológico a través de la captura de carbono, una economía circular de base biológica, la reducción de un 50% del uso de los plaguicidas más peligrosos en 2030, la reducción de al menos un 20% del uso de fertilizantes en 2030, la resistencia a los antimicrobianos, el bienestar animal, la seguridad y diversidad de las semillas y como no podía ser de otra manera la agricultura ecológica.

Es importante destacar que en lo relativo a la agricultura ecológica como acción para garantizar una producción sostenible, la Unión Europea se marca el objetivo de que al menos el 25% de las tierras agrícolas de la UE se utilicen en agricultura ecológica en el año 2030.

Las nuevas políticas agrarias, basadas en un modelo orientado a resultados, pretenden ayudar a los agricultores a mejorar su rendimiento medioambiental y climático. Los planes estratégicos que los estados miembros deben configurar para conseguir los objetivos que se plantean en estas nuevas políticas agrarias, deben configurar una "arquitectura medioambiental" que estará basada en requisitos medioambientales y climáticos, pero también en intervenciones que fomenten la implantación y la consolidación de la agricultura ecológica, aspirando a que sea un modelo de actividad técnicamente sostenible pero económicamente viable.

Es importante destacar además que la Comisión Europea emitió el 25 de marzo de 2021, una comunicación para presentar un plan de acción para el desarrollo de la producción ecológica con el objetivo de impulsar la producción y el consumo de productos ecológicos y alcanzar los objetivos determinados en la estrategia "De la granja a la mesa" para el año 2030. Este plan presenta 23 acciones estructuradas en torno a tres ejes como son: impulsar el consumo, aumentar la producción y seguir mejorando la sostenibilidad del sector, para velar por su crecimiento equilibrado. La Comisión anima a los estados miembros a formular planes de acción ecológicos nacionales para incrementar el porcentaje nacional de la agricultura ecológica, lo cual se derivará a las comunidades.

En este nuevo contexto, el Gobierno de Navarra pretende alcanzar el objetivo establecido en la estrategia "De la granja a la mesa" y es consciente del papel relevante que tiene en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, implantar políticas de apoyo a la agricultura ecológica, ya no solo para fomentar la producción ecológica a base de ayudas a los productores -que también- sino para fomentar la formación y el asesoramiento técnico que permita a nuevos operadores incorporarse a este modelo de agricultura de forma viable y fomentar el consumo de estos alimentos en los ciudadanos para que este sector se desarrolle.

El Gobierno de Navarra es consciente de que todos estos objetivos deben estar sustentados en un óptimo sistema para velar por este sistema de producción, fomentar su consumo y llevar a cabo un control y una certificación de las producciones ecológicas, que permita reforzar la confianza del ciudadano en este modelo de producción diferenciada.

Por todo lo expuesto, el Gobierno de Navarra como autoridad competente en materia de producción ecológica, debe identificar en base al marco jurídico comunitario en el que se circunscribe este modelo de producción, los sistemas de control y certificación a través de los cuales se puede llevar a cabo la certificación del sistema, actuando sobre los mismos a través de la supervisión oficial que proceda en el marco de las auditorías del Plan de Control de la Cadena Alimentaria (PNCOCA), y condicionar los apoyos con recursos públicos que se puedan determinar, al cumplimiento inequívoco de los requerimientos de la citada autoridad.

El Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 834/2007 del Consejo, de aplicación desde el 1 de enero de 2021, sienta los principios de la producción ecológica y establece las normas aplicables a dicha producción, a la certificación respectiva y al uso de indicaciones referidas a la producción ecológica en el etiquetado y la publicidad, así como a las normas sobre controles adicionales a los establecidos en el Reglamento (UE) 2017/625.

En su artículo 34 se indica que las autoridades competentes de los estados miembros podrán conferir sus responsabilidades o delegar determinadas tareas de control oficial o determinadas tareas relacionadas con otras actividades oficiales a más de una autoridad de control u organismo de control.

Navarra, en virtud del artículo 50 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, ostenta la competencia exclusiva, entre otras, en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la citada Ley Orgánica 13/1982, y de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva, en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

Por Decreto Foral 13/2023, de 22 de febrero, se aprueba la regulación de la producción agraria ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios en la Comunidad Foral de Navarra, al objeto de adaptar la normativa reguladora de la producción agraria ecológica de Navarra a la realidad actual del sector productor y a las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) número 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018, y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 de la Comisión de 15 de julio de 2021.

En cuanto a la financiación del Consejo, en el artículo 12 se recoge que se efectuará con las cantidades aportadas por los operadores que sometan su empresa al régimen de control, por las tarifas que pueda establecer por la prestación de servicios de carácter privado, por las subvenciones, legados y donativos que reciba, por las cantidades que pueda percibir en concepto de indemnización, por los bienes que constituyan su patrimonio y los productos o rentas de este o aquellos otros que por cualquier título le correspondan.

El departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, es el máximo responsable de la política agrícola, ganadera, alimentaria y de desarrollo rural de Navarra, así como de la aplicación de las políticas nacional y comunitaria en el territorio de la Comunidad Foral.

Por otra parte, la política de la Unión Europea, en materia de ayudas estatales tiene como objetivo garantizar la libre competencia, un reparto eficaz de los recursos y la unidad del mercado europeo, respetando al mismo tiempo sus compromisos internacionales. En el sector agrícola estas ayudas estatales se basan en tres principios diferentes:

Se atienen a los principios generales de la política de competencia.

Han de guardar la debida coherencia con las políticas comunes de la Unión en el ámbito de la agricultura y el desarrollo rural.

Deben ser compatibles con los compromisos internacionales de la Unión, en particular con el Acuerdo de la OCM sobre la Agricultura.

Uno de los instrumentos jurídicos de aplicación limitada al sector agrícola de estos principios son las directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales en el periodo de programación 2023-2027. (2022/C 485/01) DOUE de 21 de diciembre de 2022.

En dichas directrices, la Comisión expone las condiciones y criterios para que las ayudas al sector agrícola y forestal, y las zonas rurales, se consideren compatibles con el mercado interior. Se aplicarán tanto a los regímenes de ayudas como a las ayudas individuales.

Dentro de los tipos de ayuda que vienen recogidos en las directrices, se encuentran las "Ayudas para la participación de productores de productos agrícolas en regímenes de calidad" (apartado 1.1.9). Entre los costes subvencionables de estas ayudas en relación con los regímenes de calidad se encuentran en el punto 272) apartado b) "los costes de las medidas de control obligatorias relacionadas con los regímenes de calidad adoptadas con arreglo a la legislación de la Unión o nacional por las autoridades competentes del Estado miembro o en su nombre". Dentro de dichos regímenes de calidad se encuentra el establecido por el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 834/2007 del Consejo.

En el punto 276) de las directrices, medida 1.1.9, se obliga a que la ayuda se conceda en forma de servicios subvencionados y se abone al organismo responsable de las medidas de control.

Dado el mantenimiento de la vigencia del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra (CPAEN) Nafarroako Nekazal Produzkio Ekologikoaren Kontseilua (NNPEK). CPAEN-NNPEK, como autoridad de control ecológico en los términos previstos en la disposición transitoria segunda del Decreto Foral 13/2023, de 22 de febrero, y dada la obligatoriedad de control establecida en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, es necesario establecer una ayuda a los costes de las medidas de control obligatorias a realizar por los operadores de la producción ecológica en la Comunidad Foral de Navarra, para el periodo 2023-2027.

Por ello, en los presupuestos generales de gastos del Gobierno de Navarra, se recoge una partida presupuestaria de gastos dedicada a estos efectos, que se concederá en forma de servicio subvencionado a través del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra (CPAEN)-Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (NNPEK), dado que es una corporación de derecho público con autonomía económica para el cumplimiento de sus fines, gozando de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el desarrollo de los mismos.

En definitiva, la presente ayuda a los costes de las medidas de control obligatorias a realizar por los operadores de la producción ecológica en la Comunidad Foral de Navarra, para el periodo 2023-2027, se establece de conformidad con lo dispuesto en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2023 a 2027 (2022/C 485/01), de forma que el régimen de ayudas ha sido comunicado previamente a la Comisión Europea para obtener su declaración de compatibilidad con el Mercado Común.

A la presente resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2015, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Por último, por Orden Foral 179/2020, de 19 de octubre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se aprueban la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que adscribe al Servicio de Agricultura, el Negociado de Fomento de la Agricultura Ecológica y de Acciones Transversales en el Sector Agrario.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras de la ayuda a los costes de las medidas de control obligatorias a realizar por los operadores de la producción ecológica de la Comunidad Foral de Navarra, para el periodo 2023-2027, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente resolución.

2.º La persona beneficiaria asume el compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.

3.º Aprobar el modelo sobre la obligación de declaración de transparencia, y aprobar los modelos sobre composición de los órganos de gobierno de la entidad, y de retribuciones de los cargos que figuran como anexos I y II al modelo de Declaración sobre la obligación de Transparencia, a los que se puede acceder a través de los enlaces establecidos en la base décima.

4.º Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas a los costes de las medidas de control obligatorias a realizar por los operadores de la producción ecológica de la Comunidad Foral de Navarra, en el año 2023.

5.º Para atender los gastos derivados de estas ayudas se autoriza un gasto de 240.000 euros, con cargo a la partida 710000 71200 4459 413104 denominada "Subvención al Consejo Regulador de la Producción Ecológica. Control y certificación" del presupuesto de gastos del ejercicio 2023.

6.º La concesión de la subvención está supeditada a la decisión positiva de la Comisión Europea por la que se declare la compatibilidad de la ayuda con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La presente resolución y sus bases reguladores estarán sujetas a cualquier adaptación que deba realizarse en esta medida para atender las exigencias de la Comisión Europea.

7.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

8.º Registrar la presente convocatoria de subvenciones y sus bases reguladoras en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

9.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 18 de julio de 2023.–El director general de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS DE LA AYUDA A LOS COSTES DE LAS MEDIDAS DE CONTROL OBLIGATORIAS A REALIZAR POR LOS OPERADORES DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, PARA EL PERIODO 2023-2027

Base primera.–Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de las presentes bases reguladoras es definir el marco de la ayuda financiera otorgable a los costes de las medidas de control obligatorias a realizar por los operadores de la producción ecológica en la Comunidad Foral de Navarra, para el periodo 2023-2027, establecidas en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 834/2007 del Consejo, a efectos de que los operadores de la producción ecológica contribuyan mediante el pago de una cuota proporcionada por los gastos de control obligatorios en relación con las medidas de control establecidas por este régimen de calidad.

2. La presente ayuda a los operadores ecológicos de Navarra se establece de conformidad con lo dispuesto en las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales en el periodo de programación 2023-2027. (2022/C 485/01), DOUE de 21 de diciembre de 2022.

3. La duración del régimen de ayudas se extenderá desde la fecha de la publicación del presente régimen de ayudas, y hasta el 31 de diciembre de 2027.

Base segunda.–Finalidad y justificación de la ayuda.

Esta ayuda se establece con el fin de potenciar la participación de los operadores ecológicos y de sus agrupaciones ubicadas en Navarra en el sistema de producción ecológica, y se destinará a cofinanciar el coste de las actividades de control oficial obligatorias en relación con el régimen de calidad ecológica llevadas a cabo con arreglo a la normativa de la Unión.

Base tercera.–Beneficiarios y organismo encargado de las medidas de control.

1. Podrán acceder a la ayuda todas las empresas beneficiarias que sean operadores ecológicos activos de productos agrarios ecológicos de Navarra, que percibirán la ayuda en forma de servicios subvencionados, y que reúnan las siguientes condiciones:

a) Tener la condición de PYME de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022

b) No encontrase en situación de empresa en crisis, de acuerdo con los criterios establecidos en la sección 2.2 de las Directrices de la Comisión sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis. (DO C 249 de 31.7.2014, p. 1).

c) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente consecuencia de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Las autoridades de la Comunidad Foral de Navarra se comprometen en este sentido a suspender la concesión y/o el pago de toda ayuda en el marco del régimen notificado a toda empresa que se haya beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) hasta que la empresa en cuestión haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.

d) Estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social.

2. Los operadores ecológicos de Navarra no podrán percibir pagos directos por la realización de las medidas de control obligatorias en relación con el régimen de calidad de la producción ecológica llevadas a cabo con arreglo a la normativa de la Unión.

3. La ayuda se deberá conceder en forma de servicio subvencionado a través del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra (CPAEN)-Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (NNPEK), en adelante CPAEN-NNPEK, como organismo responsable encargado de las medidas de control mencionadas en el punto 272.b) de las Directrices.

4. Las ayudas no se concederán para actividades de certificación y control realizadas a los operadores con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda ante la autoridad competente.

Base cuarta.–Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables con arreglo a las directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2023 a 2027, los costes de las medidas de control obligatorias a sufragar por los operadores de la producción ecológica en la Comunidad Foral de Navarra, recogidas en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, que sean realizadas por la autoridad de control en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

2. No se concederán ayudas para compensar los costes de los controles realizados por los propios operadores, ni cuando la normativa de la Unión disponga que los costes del control deben sufragarlos los productores de productos agrícolas y sus agrupaciones, sin especificar la cuantía real de los gastos.

3. Estarán excluidos de la financiación los costes ocasionados por la inscripción de los productores en el régimen de la producción agraria ecológica de Navarra, y las cuotas anuales de participación de los operadores en el régimen en cuestión.

Con el objeto de evitar un exceso de financiación los costes cubiertos por el presente régimen de ayudas deberán tener en cuenta los costes que para el cálculo de una ayuda similar esté prevista en el plan estratégico de la PAC.

4. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no es subvencionable, excepto cuando no sea reembolsable en virtud de la legislación correspondiente.

Base quinta.–Importe de la subvención.

1. En cada ejercicio presupuestario se autorizará el gasto correspondiente a la subvención anual y se establecerá el porcentaje de intensidad de ayuda por las medidas de control que podrá llegar al 100% de los costes de las medidas de control obligatorias efectuadas.

2. Se establece un límite máximo de ayuda de 240.000 euros anuales, y en todo caso, la subvención que se conceda no podrá superar el importe que resulte de la diferencia entre el coste de los controles anuales de las actuaciones de control oficial llevados a cabo por el CPAEN-NNPEK, y las tasas o cuotas abonadas por los productores por los costes de control.

3. La ayuda no deberá consistir en pagos directos a los operadores de la producción ecológica y se deberá abonar al Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra como organismo responsable de la medida de control que presta el servicio.

4. El importe de ayuda que corresponderá al operador se abonará a través de la autoridad de control y certificación, y se determinará aplicando un coeficiente de 1.55 al pago de la tasa del operador de producción ecológica, de conformidad con las opciones de costes simplificados aplicables en otras políticas de la Unión.

Base sexta.–Solicitud de la subvención.

Para solicitar la ayuda, el CPAEN-NNPEK, presentará al departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a partir del uno de enero del ejercicio presupuestario correspondiente, una solicitud que contenga:

–Un listado de los operadores que tuvieran suscrito con CPAEN el correspondiente contrato para la realización de la actividad de certificación y control, y la acreditación de las tasas abonadas por cada operador por esa actividad.

–Declaración sobre cualquier tipo de ayuda ya solicitada o concedida, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, destinada a la financiación total o parcial de las acciones para las que se solicita ayuda.

–Declaración responsable de que entre los gastos por los que solicita la ayuda se encuentran los referidos a operadores que cumplen las condiciones de la base tercera.1 de la presente resolución.

–Autorización para que la Administración compruebe el estado de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social de CPAEN-NNPEK y de los operadores que sean productores primarios activos de productos agrarios ecológicos de Navarra.

Base séptima.–Órgano de evaluación, instrucción y resolución.

1. La evaluación de la solicitud será realizada por el Servicio de Agricultura que comprobará que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en la base tercera.1 del presente anexo. Si la documentación presentada es incompleta se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Una vez completa la documentación, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, pudiendo realizarse a tal fin los controles pertinentes.

3. Evaluadas las solicitudes, el Servicio de Agricultura elevará la propuesta de resolución de concesión de la ayuda previa comprobación del cumplimiento por el solicitante de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

4. Por el director general de Agricultura y Ganadería, se resolverá de forma motivada la concesión de la ayuda.

5. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Base octava.–Abono de la subvención.

El abono de la subvención se realizará mediante un único pago una vez comprobado por el órgano gestor, tanto el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención mediante certificación expedida por CPAEN de las tasas abonadas por los operadores, como el cumplimiento de la obligación de información sobre la transparencia del beneficiario/a de la ayuda.

Base novena.–Obligaciones del CPAEN-NNPEK.

1. De forma general, el CPAEN-NNPEK queda sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. El CPAEN-NNPEK aplicará a todo operador de la producción ecológica que lo solicite una cuota de control reducida siempre que el operador figure inscrito en los distintos registros del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra.

3. Conservar como mínimo 10 años toda la documentación relativa a esta ayuda.

Base décima.–Obligaciones de transparencia del organismo encargado de las medidas de control.

Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, para lo cual deberá cumplimentar el modelo de Declaración sobre la obligación de Transparencia que figura en el siguiente enlace:

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/1+Declaracion+de+obligacion_cas.pdf

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Relación de los cargos que integran dichos órganos.

–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

–El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad gestora de las ayudas, con arreglo a los siguientes modelos, (anexos I y II al modelo sobre la declaración de transparencia):

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/2+Declaracion+de+cargos+y+dedicacion_cas_eus.pdf

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/3+Declaracion+de+retribuciones+cas_eus.pdf

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá, igualmente, presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Base undécima.–Desarrollo y seguimiento.

1. El servicio de Agricultura realizará la revisión de los documentos justificativos y la suficiencia del resto de la documentación.

2. En cualquier caso, este Servicio podrá solicitar documentación justificativa adicional, en caso de estimarlo oportuno, con el objeto de concretar, aclarar o completar la documentación presentada por CPAEN-NNPEK, y comprobar en las bases de datos obrantes en la Administración, relativas a la acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra y la Seguridad Social de la entidad.

Base decimosegunda.–Acumulación.

1. Estas ayudas podrán acumularse con otras ayudas estatales, siempre que esas ayudas tengan por objeto costes subvencionables identificables diferentes. Las ayudas con costes subvencionables identificables podrán acumularse con otras ayudas estatales, con relación a los mismos costes subvencionables, que se superpongan parcial o totalmente, únicamente si esa acumulación no supera la intensidad máxima de ayuda o el importe de la ayuda aplicable a este tipo de ayuda en el marco de las presentes Directrices.

2. Estas ayudas no deberán acumularse con los pagos mencionados en los artículos 145 y 146 del Reglamento (UE) 2021/2115, en relación con los mismos costes subvencionables, si tal acumulación produce como resultado una intensidad o una cuantía de la ayuda superior a la establecida en las presentes Directrices.

3. Las ayudas autorizadas con arreglo a las presentes Directrices no deben acumularse con ayudas de minimis relativas a los mismos costes si tal acumulación diera lugar a una intensidad de ayuda o a un importe de la ayuda superior al fijado en las presentes Directrices.

Base décimotercera.–Reducciones, infracciones y sanciones.

1. El incumplimiento de los compromisos adquiridos en esta resolución, dará lugar al reintegro de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

2. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42 y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. El beneficiario que tenga constancia de circunstancias especiales o de fuerza mayor las deberá notificar por escrito al departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.

Base decimocuarta.–Publicidad y transparencia.

1. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de conformidad con el punto 112 de la parte I de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales 2023-3027, garantiza el cumplimento de las obligaciones de transparencia del punto 3.2.4 de las nuevas Directrices en un sitio web general sobre ayudas estatales, y en particular, se compromete a publicar:

a) El texto completo del régimen de ayudas y de sus disposiciones de aplicación o base jurídica para las ayudas individuales, o un enlace a ellos.

b) La identidad de la autoridad otorgante de la ayuda.

c) El nombre de cada uno de los beneficiarios, la forma e importe de las ayudas otorgadas a cada beneficiario, la fecha de la concesión, el tipo de empresa (pyme o gran empresa), la región en la que está situado el beneficiario (a nivel NUTS II) y el principal sector económico en el que el beneficiario desarrolla sus actividades (a nivel de grupo NACE). Este requisito podrá no exigirse con respecto a las ayudas individuales concedidas que no superen el umbral de 10.000 euros para los beneficiarios que se dedican a la producción agrícola primaria.

2. Esta información deberá publicarse una vez se haya tomado la decisión de conceder la ayuda, conservarse como mínimo diez años y estar a disposición del público general sin restricciones.

3. El departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente se compromete a elaborar informes y efectuar revisiones según lo previsto en el capítulo 2 de la parte III de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de nuevas directrices.

Código del anuncio: F2310915