BOLETÍN Nº 162 - 7 de agosto de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 687E/2023, de 4 de julio, del director general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto solar fotovoltaico con seguidores solares "Viana Sol" y evacuación a STR Viana (13,2 kv), en los parajes de El Lecinedo y Revilalagua del municipio de Viana, promovido por Wade Fotovoltaica, S. L.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, y una vez comprobada que la documentación cumple con los requisitos tanto de las legislación sectorial, como lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras y Minas del Gobierno de Navarra, como órgano sustantivo, ha presentado con fecha 27 de octubre de 2022, ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, el proyecto de instalación solar fotovoltaica con seguidores solares Viana Sol de 4,89 Mw, promovido por Wade Fotovoltaica, S. L.

La propuesta consiste en instalar un parque de generación de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica, ubicado en varias parcelas de Viana (Navarra) y su infraestructuras de evacuación desde la planta FV hasta la STR Viana propiedad de I-DE Redes Eléctricas inteligentes, S. A. U. (estaciones transformadoras de la planta, el centro de protección y medida, las líneas colectoras de la planta fotovoltaica, y la línea subterránea de evacuación en Media Tensión (13,2 kV) hasta la STR Viana. El resumen del proyecto se incluye en el anexo I de este informe.

Por las características del proyecto descrito, este se encuentra comprendido en el anejo II, Grupo 4, i) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en la misma, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

TRAMITACIÓN DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL SIMPLIFICADA

Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, se ha consultado a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se ha consultado al Ayuntamiento de Viana, Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, Ekologistak Martxan Iruñea, Ecologistas en Accion, Gurelur, Fondo navarro para la protección del medio natural, Asociación en defensa de la tierra Lurra, Fundación Sustrai Erakuntza, Ecologistas en Acción la Ribera y Landazuria. Se ha recibido respuesta de la asociación en defensa de la tierra Lurra y del Ayuntamiento de Viana. El resumen de estas respuestas, se recogen en el anexo II de este informe.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

ANÁLISIS DEL PROYECTO CONSIDERANDO LOS CRITERIOS DEL ANEXO III DE LA LEY 21/2013

El proyecto se acompaña de un documento ambiental que considera que el proyecto podrá ser viable a los efectos medioambientales, aunque señala que quedaría por confirmar la inexistencia de especies catalogadas en base a datos existentes por parte de la Administración.

El documento ambiental incorpora medidas de prevención de impactos durante las obras y medidas correctoras tales como tratamiento del suelo y revegetación por siembra. También propone dejar crecer la vegetación de forma natural en todas las parcelas ocupadas. Para la protección de la fauna además de medidas preventivas de impacto propone la instalación de cajas nido, cajas/refugios para quirópteros, así como posaderos para rapaces tanto diurnas como nocturnas y la construcción de una pequeña balsa para anfibios dentro del recinto vallado. Entre las medidas correctoras de integración se propone la creación de una pantalla vegetal en los laterales oeste de los recintos y en los más cercanos al camino de acceso con una mezcla de especies arbóreas y arbustivas.

Del análisis del estudio de impacto ambiental y de este informe se revela que, considerando el apartado b) La acumulación con otros proyectos, existentes y/o aprobados, del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, serán los efectos sinérgicos y acumulativos sobre la fauna por la reducción de hábitat disponible los principales impactos a considerar por la construcción y explotación del proyecto (a 2 km al oeste existen dos parques solares en funcionamiento de 8,82 ha y 20,52 ha respectivamente y adyacente al sur se ha informado favorablemente por Resolución 205E/2022, de 21 de junio, del director de Servicio de Biodiversidad, la ejecución de otro parque solar fotovoltaico, de 9,079 ha, Valderrobles II). Hay que tener en cuenta que la envolvente del parque en tramitación y del recientemente informado favorablemente alcanzan una superficie conjunta de afección superior a 30 ha.

El ámbito de influencia del proyecto se presenta como un paisaje abierto situado en la parte alta de dos atalayas, sobre superficie completamente llana por lo que apenas se esperan movimientos de tierra en la preparación del terreno para la instalación de los módulos fotovoltaicos.

El documento ambiental señala que respecto a la vegetación y la flora no se producirán afecciones significativas por ubicarse las instalaciones en su totalidad sobre cultivos de escaso interés como unidad de vegetación, además de muy abundantes en la zona. Tras el análisis del emplazamiento afectado por el proyecto se informa que, aunque prácticamente todas las parcelas del parque solar se corresponden con cultivos de secano y viñedo, se comprueba que el recinto norte ocupa en su extremo más meridional, en una superficie de 4560 m², vegetación natural con genistas y otras especies de matorral mediterráneo (parcela 259 del polígono 13), conformando un hábitat que bien se puede corresponder con el hábitat de interés prioritario, con código europeo 6220: pastizales mediterráneos xerofíticos anuales y vivaces. Este mismo hábitat se localiza en parte de los taludes perimetrales a las explanadas donde se instalan los dos recintos fotovoltaicos. En la arista de transición en la cabecera de los taludes, crecen dispersos ejemplares de coscoja y almendro.

En cuanto al impacto de la instalación fotovoltaica sobre la fauna presente en el entorno del proyecto, recoge una afección debida a la pérdida de hábitat propicio para ciertas especies de fauna de alrededor de 15 ha.

Sobre la fauna cabe señalar que constan próximos a la zona de implantación, datos de presencia de aves esteparias procedentes de los censos anuales realizados por el Departamento de Medio Ambiente en el seguimiento de estas poblaciones. Además, en el entorno del proyecto se constata la presencia de varias zonas de reproducción y dormideros invernales de aves rapaces que aportan una notable población de aguiluchos pálido y lagunero (ambos LESPE), principalmente en sus desplazamientos alrededor de sus dormideros. El nicho ecológico de dichas especies se encuentra estrechamente ligado al tipo de cultivos y a la sucesión estacional y manejo de los agro sistemas de secano. Estas especies se muestran sensibles a la implantación de infraestructuras, a la fragmentación de su hábitat, a la frecuentación humana y a la transformación de la práctica agrícola.

En cualquier caso, en el área concreta donde se ubican las instalaciones, entre 2020 y 2022, solo se ha detectado la presencia regular durante la época de reproducción de alcaraván (LESPE) y aguilucho pálido, por lo que no se espera que el proyecto, y más aún si se tiene en cuenta que la línea de evacuación de la energía es soterrada, de lugar a afecciones significativas sobre este grupo faunístico. No obstante, y como se ha señalado en párrafos anteriores, el efecto sinérgico por la presencia próxima de otras instalaciones similares de energía solar provoca una reducción del hábitat disponible para este grupo faunístico, lo que obliga, con el objeto de compatibilizar ambientalmente el proyecto, a adoptar medidas adicionales de corrección del impacto dirigidas a ampliar la superficie de hábitats para su supervivencia y reproducción.

En cuanto a la pérdida de conectividad que los dos recintos de la instalación en trámite más el parque fotovoltaico situado inmediatamente al sur puedan suponer para la fauna (ambas instalaciones valladas se prolongan de norte a sur en una longitud de 1700 m) se ha de considerar no muy relevante si se tiene en cuenta el tipo de relieve sobre el que se asientan los diferentes recintos, dos mesetas que dejan entre ambas una vaguada central abierta de 90 m de anchura y por la que discurre el Camino de Mendavia. No obstante, y con objeto de reducir la fragmentación de hábitats que pueda suponer la instalación fotovoltaica en trámite se proponen en este informe de impacto ambiental medidas adicionales.

La ZEC/ZEPA (ES0000134) Embalse de las Cañas se sitúa a 4,4 km al suroeste del parque solar. No se considera que la instalación fotovoltaica provoque afecciones sobre el citado espacio protegido.

La línea de evacuación se lleva sobre las lindes de caminos existentes y a lo largo de su recorrido, cruzará una acequia que vierte al río de Valdearás. La línea además cruza la vía pecuaria Pasada número 18 cuyo trazado coincide con el de la carretera NA-6320, por lo que se habrá de estar a lo dispuesto en la Ley Foral 19/1997 de Vías pecuarias de Navarra.

A la vista de la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y abandono del proyecto, el servicio de Biodiversidad a través de la Sección de Impacto Ambiental determina que, considerando el resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la Ley 21/2013, el proyecto de instalación solar fotovoltaica con seguidores solares Viana Sol, promovido por Wade Fotovoltacia, S. L., no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de las determinaciones recogidas en este informe de impacto ambiental, que se integrarán en la autorización sustantiva del proyecto, todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El proyecto de instalación solar fotovoltaica con seguidores solares Viana Sol, promovido por Wade Fotovoltacia, S. L. no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013.

No obstante, lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

–Durante el replanteo se balizarán con cinta y marcas visibles todas las superficies de afección por las obras. El balizado se realizará exclusivamente dentro de terrenos de cultivo, no afectando en modo alguno a vegetación natural (pasto de la parcela 259 del polígono 13 y de los taludes de las dos atalayas y ejemplares arbóreos y arbustivos de las cabeceras de los citados taludes). Los caminos auxiliares de obra se limitarán a los existentes o a los que se ejecuten dentro del perímetro de afección balizado.

–En cumplimiento de la Orden Foral 64/2006, de 24 de febrero, del consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regulan los criterios y las condiciones ambientales y urbanísticas para la implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en suelo no urbanizable se retirarán o en su caso se reubicarán, los módulos fotovoltaicos de la parcela 259 del polígono 13 por considerar que en la misma se desarrolla un pasto arbustivo cuya configuración se corresponde con el hábitat prioritario 6220 Pastizales mediterráneos xerofíticos anuales y vivaces.

–Se respetará una distancia no inferior a 15 m entre el vallado perimetral de la instalación y el borde de los relieves sobresalientes, en la que no se instalarán módulos ni se realizará ninguna actuación. Todo ello con el fin de evitar los riesgos de erosión del suelo, los vertidos de tierras en la ladera y reducir el impacto paisajístico, en conformidad con el artículo 5 b) sexto punto, de la Orden Foral 64/2006. Igualmente, para evitar cualquier afección a los taludes los accesos auxiliares de obra se respetará al menos una banda de 5 m a la arista de cabecera de los taludes.

–Se retranqueará el vallado hasta el límite sur de la parcela 253 del polígono 13 de Viana, dejando fuera del vallado las parcelas 254, 255, 258 y 259, las tres primeras con una pendiente media superior al 15% y sobre las que el proyecto no plantea la instalación de módulos fotovoltaicos. De este modo se consigue un corredor entre recintos de más de 200 m de anchura.

–Además, se propone la creación de un corredor adicional entre el parque fotovoltaico en trámite, Viana Sol y Valderrobles II. En este caso, el vallado se deberá circunscribir al límite exterior del camino de servicio que recorre este extremo. Para garantizar un pasillo de al menos 15 m de anchura se habrán de retirar o reubicar parte de los módulos fotovoltaicos del extremo sur de la parcela 89 del polígono 14.

–De precisar explanaciones del terreno, las mismas no darán lugar a desmontes o terraplenes de altura superior a 2 m. Si se crean taludes, estos serán tendidos con una pendiente inferior a 3H/2V, sus cabeceras serán redondeadas y sobre los taludes de terraplén se extenderá una capa de al menos 30 cm de tierra vegetal.

–En aquellas superficies donde se precise la remoción o excavación del terreno, previamente se retirará la tierra vegetal en un perfil de al menos 30 cm de profundidad (superficies de ocupación permanente o temporal). Este material se acopiará en los espacios seleccionados a tal efecto formando caballones de una altura inferior a 2,0 m para su posterior reutilización en las labores de restauración.

–Se procurará el mayor aprovechamiento posible de los excedentes de los movimientos de tierra empleándolos en la propia obra. Las tierras sobrantes serán gestionadas por gestor de residuos autorizado y su destino prioritario será la restauración de espacios degradados próximos. En cualquier caso, cualquiera de estas operaciones que exige un traslado de tierras deberá contar con el informe favorable de la Sección de Residuos del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

–La conducción soterrada de la línea de evacuación seguirá la traza de los caminos existentes, evitando la afección a la vegetación natural de las lindes. El cruce sobre corriente natural se realizará en época de estiaje reduciendo la anchura de zanja a lo mínimo imprescindible.

–Respecto a los drenajes a proyectar, si estos resultan necesarios, su diseño habrá de garantizar que no se altere significativamente la dinámica hidrológica, canalizando la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Igualmente, el diseño del drenaje habrá de considerar la "impermeabilización" del suelo que supone la implantación de los módulos fotovoltaicos con el incremento de la posibilidad de causar daños por escorrentía en el entorno agrícola o rural, en momentos de fuertes precipitaciones.

–La estructura soporte de los seguidores se realizará mediante hincado directo en el terreno, sin empleo de hormigón en su fijación.

–En cuanto a la restauración de las superficies afectadas por las obras y la aplicación de medidas correctoras se informa que previamente al inicio de las obras se habrá de presentar el proyecto de integración ambiental para su supervisión y visto bueno por el Servicio de Biodiversidad.

–Entre las medidas de integración ambiental de los proyectos además de la preservación de la capa de tierra vegetal en todas las superficies afectadas por la ejecución de las obras y en especial entre seguidores se procederá al descompactado, a la preparación del terreno para la siembra, a la siembra o hidrosiembra en el caso de pendientes moderadas con una mezcla de semillas rústicas de especies propias de la zona.

–Como medida compensatoria y de mejora de la conectividad de la zona afectada por la construcción del parque solar, deberá revegetarse mediante plantación el corredor ecológico que se crea entre este y Valderrobles II. Para ello, se plantará una doble alineación de árboles y arbustos a ambos lados de los vallados y en su exterior con plantón forestal. Las especies a utilizar serán Quercus coccifera, Retama sphaerocarpa, Rhamnus lycioides, Jasminun fruticans, Genista scorpius, Rosmarinus officinalis, lavándula latifolia o Thymus vulgaris.

–Para el acondicionamiento del otro corredor ecológico, el que se genera entre los dos recintos del parque en trámite, donde en un apartado anterior se ha establecido como condición indispensable la retirada del vallado (recinto norte, en las parcelas 254, 255 y 258 del polígono 13) se propone la evolución de forma natural hacia etapas progresivas de la vegetación potencial propia de la zona "Serie meso-supramediterránea basófila castellano-aragonesa seca de la carrasca o Quercus rotundifolia".

–Como medida compensatoria para favorecer a la avifauna esteparia, se establecerá durante toda la vida útil del parque solar la gestión de medidas agroambientales en una superficie igual a la de la planta solar que finalmente se autorice en zonas esteparias del entorno del área de implantación. Dicha superficie se distribuirá en parcelas de cultivo de cereal en régimen de secano con hábitat idóneo para las aves esteparias. La superficie se distribuirá preferiblemente en áreas de alrededor de 2-3 hectáreas, y para su elección y modo de gestión podrá consultarse al Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Navarra, a quien deberá presentarse el listado de las parcelas finalmente destinadas a este fin para su validación. Deberá acreditarse la disponibilidad del derecho de uso de dichas parcelas o los acuerdos convenidos con los propietarios de los terrenos y/o agricultores. La gestión de las mismas se concretará en el Plan de Seguimiento y Vigilancia que se deberá entregar antes del inicio de las obras, y podrá ir desde dejar sin cultivar, controlando cada 2-3 años el desarrollo de la vegetación mediante un laboreo superficial entre noviembre y febrero, a distintas modalidades de gestión de barbechos que como mínimo excluyan el uso de fitosanitarios y el laboreo en el periodo reproductor (marzo a agosto). No podrán utilizarse parcelas con medidas agroambientales establecidas como medidas compensatorias por otros proyectos de energías renovables.

–Se incluirán en el proyecto de integración ambiental, las plantaciones señaladas en el documento ambiental para apantallamiento de instalaciones en el entorno del vallado y en especial hacia el oeste (hacia la población de Viana), hacia el norte (hacia la carretera NA-1110) y hacia el sur (hacia la carretera NA-6320 Viana - Recajo), pero cambiando su composición. En todos los casos, se podrá limitar la implantación de estas pantallas vegetales si tras un análisis visual se demostrara la ocultación de las instalaciones por el relieve del entorno. Se proponen las siguientes especies: pino carrasco, almendro y olivo que podrán acompañarse de cualquiera de las especies señaladas en párrafos anteriores. En este caso, las plantaciones perimetrales, siempre en el exterior del vallado, se ejecutarán en doble hilera de árboles y arbustos dispuestos al tresbolillo con un marco de plantación mínimo de 3 m x 3 m y ejemplares de altura mínima 1,5 m.

–Las plantaciones se realizarán entre noviembre y febrero tras la finalización de las obras y se les proporcionará riegos de mantenimiento o riego permanente por goteo y los cuidados que garanticen su correcto estado a largo de toda la vida de la explotación. Además, se les proporcionará sistemas de protección por el ramoneo del ganado (instalación de tubos protectores y tutor).

–Se presentará el listado de las parcelas finalmente destinadas a la aplicación de las medidas correctoras y compensatorias y se acreditará ante el Servicio de Biodiversidad la disponibilidad del derecho de uso de dichas parcelas o los acuerdos convenidos con los agricultores.

–Como método habitual de control y mantenimiento de la vegetación existente en el área de implantación de las placas, se empleará la ganadería extensiva y, en caso de necesidad excepcional, se permitirá el desbrozado mecánico. Se prohíbe expresamente el uso de herbicidas.

–Si durante la ejecución de las obras se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (RD 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se comunicará con inmediatez dicha circunstancia al Servicio de Biodiversidad, y se estará a lo que él disponga.

–Se cumplirán las medidas compensatorias propuestas en el documento ambiental para minimizar los impactos sobre la fauna consistentes en la instalación de cajas nido, cajas/refugios para quirópteros, así como posaderos para rapaces tanto diurnas como nocturnas y la construcción de una pequeña balsa para anfibios dentro del recinto vallado. La balsa será pequeña, y deberá localizarse, alejada de los paneles fotovoltaicos, en un lugar estratégico, que garantice su funcionalidad durante el estiaje. La balsa estará despejada, no pudiendo cercarse ni plantarse ninguna especie arbórea ni arbustiva en su entorno. Tendrá taludes suaves, inferiores a 2H/1V y contarán con malla rugosa para permitir el escape de la fauna que accidentalmente haya poder caer en las mismas. Para la elección de la ubicación y el diseño de la misma podrá consultarse al Servicio de Biodiversidad, quien deberá validar la propuesta definitiva previamente a su ejecución.

–El vallado que habrá de ser cinegético cumplirá las directrices incluidas en el documento ambiental sobre permeabilidad y evitará elementos punzantes en su último hilo del cierre. El mismo dejará huecos en la zona baja para facilitar el paso de la fauna. Se instalarán en el vallado placas anticolisión.

–Dado que la ubicación del proyecto se corresponde con hábitats favorables para la nidificación de especies como los aguiluchos cenizo y pálido, entre otros, previamente a la entrada de maquinaria a la zona de obras se realizará una prospección de nidos siempre que la ejecución de las obras coincida con el período que va desde primeros de marzo hasta mediados de julio.

–Si fuese necesario el control de lagomorfos, roedores, u otros animales, este se realizará, previas las autorizaciones que sean pertinentes, por medios mecánicos y biológicos, prohibiéndose expresamente el empleo de plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros venenos.

–El diseño de las construcciones asociadas (centros de transformación, subestación, etc.) se hará de manera armonizada con el entorno, acorde con la tipología constructiva de la zona y empleando colores no discordantes que favorezcan en mayor grado la integración paisajística.

–El sistema de limpieza de paneles que se implante no utilizará productos químicos contaminantes o peligrosos.

–De forma previa al inicio de las obras, deberá entregarse un plan de seguimiento y vigilancia en fase de obras y funcionamiento, que deberá incluir la propuesta de metodología de las actuaciones a realizar, así como la demás información mencionada en este informe de impacto ambiental. Se deberá incluir la obligación de presentar de forma anual y durante todo el funcionamiento del parque solar un documento que certifique y atestigüe el cumplimiento de las medidas previstas, en especial las referentes a las medidas agroambientales para la avifauna esteparia.

–A la mayor brevedad posible y en todo caso, al menos 2 meses antes de la solicitud de autorización de explotación, se deberá presentar toda la documentación indicada en la declaración de impacto ambiental respecto a las medidas de integración, implementación de medidas compensatorias, vigilancia ambiental, restauración ambiental, etc. Se deberá contar con informe favorable de la Sección de Impacto Ambiental de forma previa a la autorización de explotación, en el que se comprobarán estos aspectos.

–Este informe ambiental se emite con independencia de que el promotor se provea, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantos informes y autorizaciones fuesen precisas de los órganos competentes en razón de la materia que se trate, en especial el del Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra.

–En el caso de que el promotor requiera avisar a Guarderío de Medio Ambiente por alguna circunstancia (inicio obras, afección a vegetación natural, detección de elementos singulares, etc.), se deberá contactar con la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, Unidad de Coordinación de Estella Sur (teléfono 608 06 26 39; gmaestellasur@navarra.es).

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del plan o programa.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras y Minas del Gobierno de Navarra, y al Guarderío Forestal (demarcación Estella Sur gmaestellasur@navarra.es), a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de julio de 2023.–El director general, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I.–DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

La planta solar se sitúa a unos 3 km al sureste de Viana, ocupando una superficie de 16,86 ha en dos recintos sobre los parajes de El Lecinedo y Revilalagua, del municipio de Viana. Los dos recintos, norte y sur, de la planta solar fotovoltaica ocupan las parcelas: pol 13, 185-190, 196, 197, 200, 249, 250, 252-255, 258-260, 268, Pol 14, 89, 95, 97, 231, 230, 258. La ubicación del proyecto se ha seleccionado entre tres alternativas, por ser la que dispone los dos recintos más cercanos entre sí y por encontrarse la más próxima a la SET de evacuación en Viana.

La planta fotovoltaica está constituida por 10360 módulos fotovoltaicos distribuidos en dos recintos, separados 90 m, y por el que transcurre el Camino de Mendavia desde el cual partirán los nuevos accesos y por el que se llevará la línea de evacuación. Los módulos se ubicarán sobre seguidores solares inclinados con ángulo de giro de 55.º y distantes 6,5 m entre ellos, en donde cada seguidor albergará 56 o 112 módulos. Estos seguidores irán directamente hincados en el terreno mediante perfiles metálicos.

Ambos recintos dispondrán de un inversor y un centro de transformación y estarán conectados entre sí y con el Centro de Protección y Medida CPM a través de línea subterránea de media tensión de 13,2 kV. Desde el CPM, ubicado en la parcela 97 del polígono 14, junto al camino entre ambos recintos, partirá la línea de evacuación subterránea de 13,2 kV, a lo largo de 2971 m a lo largo de la linde de caminos existentes hasta la nueva posición de línea de 13,2 kV de la subestación STR Viana (13,2 kV) en el Polígono Industrial de Viana. Se ejecutará mediante canalización en zanja a más de 90 cm de profundidad, siendo esta de 2 m en cruzamientos. La línea cruza un barranco innominado de carácter temporal.

Para adecuar la orografía a las instalaciones proyectadas, se va a realizar una regularización del terreno con espesores no superiores a 40 cm en el interior de la misma, ejecutando en algunas zonas desmontes y en otras, terraplenes, sobre una superficie total de 3,2 ha, generando 12861 m³ de movimiento de tierras. No se prevé generar excedente de tierras, las cuales se utilizarán íntegramente para la adecuación geomorfológica.

El acceso al parque se realiza desde la carretera que se inicia en la NA-6320 en el límite este del casco urbano de Viana, por la cual se llega hasta el punto de ubicación entre recintos. Desde este punto se construirán dos viales de 3,5 m de ancho, de zahorra hasta cada uno de los inversores de los dos recintos.

Los dos recintos se vallarán independiente con malla cinegética de 2 m de alto y postes metálicos anclados al suelo mediante dados de hormigón. Perimetralmente junto al vallado, se dotará de un circuito de seguridad mediante cámaras ubicadas sobre postes de 4 m de altura.

Además, se instalarán dos casetas para comunicaciones y de repuestos al este del recinto sur.

ANEXO II.–CONSULTA A LAS ADMINISTARCIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS

Con fecha de 30 de noviembre de 2022, conforme al artículo 45.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, se inicia el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas poniendo a disposición de las entidades consultadas el documento ambiental y los planos de la propuesta.

El listado de administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas en este trámite son:

–AYUNTAMIENTO DE VIANA.

–DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA-INSTITUCIÓN PRÍNCIPE DE VIANA.

–ECOLOGISTA EN ACCIÓN DE NAVARRA.

–ECOLOGISTAS EN ACCIÓN LA RIBERA - LANDAZURIA.

–ASOCIACIÓN EN DEFENSA DE LA TIERRA LURRA.

–GURELUR-FONDO NAVARRO PARA LA PROTECCION DEL MEDIO NATURAL.

–SUSTRAIA-ERAKUNTZA.

Transcurrido el plazo previsto en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, para remitir las respuestas en este trámite (30 días hábiles), se han recibido las siguientes respuestas:

1. El Ayuntamiento de Viana concluye a través de la ORVE de Tierra Estella que la instalación prevista es compatible con el vigente régimen urbanístico del suelo no urbanizable y del suelo urbano, tanto municipal como territorial con consideraciones, no obstante, advierten que gran parte de la zona norte de la planta fotovoltaica, y parte de la zona sur se encuentran identificadas como "Área de protección paisajística de los asentamientos, a propuesta de los POT", como Estrategias asociadas al patrimonio Cultural. También la zona se identifica como un mirador urbano. Señalan directrices de integración paisajística de los POT tales como respetar los elementos dominantes, hitos y elevaciones topográficas y mantener el paisaje abierto y natural, desde las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos. Este Ayuntamiento además señala el resto de autorizaciones de la que el promotor se deberá proveer respecto a otras legislaciones sectoriales (Confederación Hidrográfica del Ebro, AESA).

2. Lurra Nafarroa. Asociación en defensa de la tierra concluye en su informe que el proyecto contribuirá a la reducción de la producción de cereal en la CF de Navarra, con la necesidad de importaciones del exterior. Señalan además el elevado costo energético en la construcción de los elementos imprescindibles de la planta fotovoltaica y en la evacuación de la energía. Finalmente informan sobre los impactos negativos de la instalación fotovoltaica sobre la avifauna del entorno que hacen que el proyecto resulte rechazable.

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