1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 686E/2023, de 4 de julio, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Planta de gestión de residuos en Viana", promovido por Iregua Exca Rioja, S. L.
Con fecha 22 de diciembre de 2022, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático como órgano sustantivo, ha remitido al Servicio de Biodiversidad, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anejo II Grupo 9, epígrafe e) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 46, de la Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, el Servicio de Territorio y Paisaje ha consultado a las Administraciones públicas Afectadas y a las personas interesadas para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias. En este trámite se ha consultado a la Sección de Residuos que informa que el proyecto no presenta inconvenientes de acuerdo con lo establecido en el Plan de Residuos de Navarra. También se ha consultado a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, responsable de la protección de las vías pecuarias de Navarra, debido a que la parcela de proyecto linda con la Cañada Real Pasada Principal del Ebro. Para esta evaluación ambiental también se tiene en consideración el informe municipal favorable del Ayuntamiento de Viana.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.
Una descripción más detallada de la actividad se incluye en el anexo I de este informe y en el anexo II, se recoge un resumen del documento ambiental se presentado.
Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.
El proyecto al ubicarse en suelo industrial no afecta directamente a terrenos con cubierta natural, cultivos, zonas arboladas, masas forestales, pastos y matorrales, así como a orillas y cauces naturales.
De la revisión del estudio de impacto ambiental y de esta evaluación ambiental se revela que, aparte de los efectos asociados al consumo de recursos y el control de la calidad del aire, el suelo y las aguas, efectos que se concretan y valoran en el expediente de autorización ambiental unificada, los principales impactos son los que a continuación se detallan.
Las medidas de control y gestión que se establezcan deberán contemplar sistemas que eviten entradas de RCDs superiores a la capacidad de tratamiento para evitar acúmulos excesivos de los mismos, así como, en caso contrario, que se produzca un exceso de áridos producidos a los que no se de salida. Se trata de evitar el impacto visual no previsto.
La parcela de proyecto y el cerramiento de su lado sur, lindan con la vía pecuaria Cañada Real Pasada Principal del Ebro, (parcela 264 del polígono 17 de Viana) en un tramo interior a suelo industrial. La disposición de este cerramiento y de los distintos usos dentro de la planta en la zona sur de las instalaciones, deberá ser conforme a la legislación vigente en materia de protección de las Vías Pecuarias de Navarra.
En cualquier caso, en este lado sur, para favorecer el uso social de la cañada ocultando las vistas de la actividad desde la vía pecuaria, se deberá efectuar una plantación lineal mixta de árboles y arbustos autóctonos con crecimiento denso que se dotará de riego durante la vida útil de la planta. La disposición de esta plantación, igualmente deberá ser conforme a las servidumbres y bandas de protección establecidos en la legislación vigente en Navarra, en materia de vías pecuarias.
La dotación eléctrica a las instalaciones se hace desde un apoyo de fin de derivación ubicado en la parcela de la actividad que pertenece al titular de la misma. Este apoyo es de tipo pórtico y tiene un transformador intemperie en su parte alta desde el que sale un tendido en baja tensión subterráneo. Según la documentación aportada se constata que este apoyo conlleva riesgo de electrocución para la avifauna.
Aunque no hay registradas incidencias con avifauna en este apoyo fin de línea, teniendo en cuenta el ámbito territorial donde se ubica el polígono industrial en las terrazas altas contiguas a la orilla izquierda del Ebro este potencial impacto debería ser corregido.
Del resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la Ley 21/2013, el Servicio de Biodiversidad a través de la Sección de Impacto Ambiental informa que el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de las determinaciones recogidas en cumplimiento de las determinaciones recogidas en este Informe de Impacto Ambiental, además de las que se recojan en la resolución de autorización de gestor de residuos que incluirá todas las condiciones de funcionamiento necesarias, y que se integrarán en la Autorización sustantiva del proyecto, todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.
Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º El proyecto de "Planta de gestión de residuos en Viana", promovido por Iregua Exca Rioja S. L., no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este Informe de Impacto Ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013.
2.º No obstante, lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:
–La planta deberá adoptar las técnicas y medidas adecuadas y habituales de este tipo de actividad, para evitar o minimizar los impactos por emisiones (ruidos, polvo, olores, contaminación etc.) a recoger en la autorización sustantiva de la nueva actividad.
–Se evitará que las aguas pluviales evacuadas generen procesos de erosión en los terrenos donde se vierten, ya que las mismas se derivan a escorrentías naturales.
–Igualmente se seguirá un plan de control y seguimiento que evite acumulaciones excesivas de residuos y subproductos pendientes de tratamiento y de áridos reciclados pendientes de expedición.
–Con objeto de reducir la contaminación lumínica, la luz intrusa y la afección a la fauna se deberá cumplir lo previsto en el "Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07", y en concreto lo siguiente:
–Los flujos del hemisferio superior (FHS) máximos emitidos por los puntos de luz serán igual o inferior al 5% para la totalidad de puntos de luz del alumbrado exterior (instrucción técnica complementaria EA-03, apartado 1.1-Limitaciones de las Emisiones Luminosas).
–Se recomienda evitar las lámparas con emisión de luz blanco-azulada (caso de los LED, con la excepción de LED-ámbar). Por tanto, se recomienda utilizar lámparas de vapor de sodio, LED-ámbar (luz blanco-amarilla) o filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm. Cuando no resulte posible lo anterior, la iluminación exterior se empleará durante las horas de trabajo o labores necesarias debiendo permanecer el resto del tiempo apagada.
–Para minimizar el impacto visual de la actividad se dispondrá una plantación lineal de árboles y arbustos autóctonos de crecimiento denso que se dotará de riego durante toda la vida útil de la planta. Se dispondrá un árbol cada 4 m lineares y un arbusto intermedio a dos árboles, a 2 m de cada uno de ellos. Dada la ubicación del polígono industrial se propone que se usen árboles como el tamariz, Tamarix canariensis o T. africana, y arbustos como retama de bola, Retama sphaerocarpa.
3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del plan o programa.
4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Prevención de la Contaminación, al Ayuntamiento de Viana, al Guarderío de Medio Ambiente (demarcación 9 "Estella Sur") y al interesado, a los efectos oportunos.
Pamplona, 4 de julio de 2023.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.
ANEXO I.–RESUMEN DEL PROYECTO
La planta se localiza en la parcela 305 del polígono 17 de Viana que forma parte del polígono industrial "La Peña" de Viana. La parcela además de ubicarse en suelo industrial cuenta con cerramiento perimetral, está en buena parte urbanizada (con vial perimetral, explanada pavimentada al oeste y explanada parcialmente pavimentada al sur y sureste) y cuenta con tres naves edificadas.
Los procesos de la planta (recepción, separación, tratamiento, almacenamiento intermedio y almacenamiento final de los áridos producidos) se desarrollarán en las explanadas existentes y en dos de las naves actuales. El acceso a la planta proyecto dentro del polígono industrial de La Peña se hace desde la carretera NA-134, que atraviesa la zona industrial, parcialmente urbanizada, al norte de la parcela de la actividad.
La nave principal de la actividad (Nave 1) tiene planta rectangular de 2504 m² con su lado largo en dirección norte sur, perpendicular a la indicada carretera. La nave tiene en su parte baja un gran espacio diáfano de almacenamiento de 1665 m² adyacente a otra parte de la nave dónde en edificio de dos plantas se localizan oficinas, aseos, vestuarios y otros espacios.
Las otras dos naves están adosadas entre sí, se disponen cercanas al lado sur de la Nave 1 y tienen dirección este oeste. Una de ellas (Nave 2) es una nave diáfana de planta casi cuadrangular y 1099 m² y la otra Nave 3, es rectangular de 422 m².
La explanada pavimentada se ubica adyacente y paralela al lado oeste de la Nave 1, es de planta rectangular equivalente a la Nave 1 (unos 3000 m²). Al sur de las Naves 2 y 3 ocupando también el este de la Nave 2, se ubica la otra explanada de unos 3300 m², que solo está pavimentada en su parte oriental, (unos 900 m²).
Los residuos de construcción y demolición que se gestionen deberán tener origen conocido y no tener más de un 20 o 30% de otros tipos de residuos no valorizables como áridos reciclados (metales, plástico, madera, etc.).
La actividad constará de una zona de recepción, viales para circulación interior, explanadas de descarga y carga, zonas de aparcamiento de maquinaria, contenedores para algunos de los tipos de residuos y locales para oficinas. La nave 3 y parte de los locales de oficinas de la nave 1 no se emplearán a ningún fin de la nueva actividad.
Los vehículos que traigan estos residuos de construcción y demolición a valorizar, se inspeccionarán en la zona de recepción y serán admitidos siempre que sea esa su naturaleza conforme a lo indicado anteriormente.
Se indica que, tras la admisión, se hará un proceso de separación manual de residuos no valorizables como áridos reciclados, el cual se hará en el área de clasificación hasta que supongan un volumen rentable para su transporte a otras plantas de valorización material y/o eliminación definitiva en otras plantas autorizadas por gestor autorizado.
En cuanto al tratamiento principal se indica que en la planta se hará el triturado de los residuos.
En la nave 2 se almacenarán residuos cerámicos: escombro de ladrillo y teja. En las zonas de acopio a cielo abierto se realiza el almacenamiento de escombro pétreo (hormigón, esencialmente) y tierra.
Parte del descampado exterior, en caso de ser necesario se habilitará para aparcamiento de maquinaria y vehículos, pero el área de almacenamiento de maquinaria y aparcamiento de vehículos se hará en el interior de la Nave 1.
En la documentación se estima que el volumen anual de RCDs a gestionar será: unos 1200 m³ de hormigón, 800 m³ de piedra-bolos, 500 m³ de ladrillo-teja y 200 m³ de asfalto. Los productos finales de la planta, serán diversas topologías de áridos, en función del tipo de material (RCD’s) que entre en las instalaciones, que se clasificarán y almacenarán.
En la documentación aportada se indica que las dotaciones de la planta serán las actuales que, en cualquier caso, están asociadas al resto del polígono industrial.
ANEXO II.–RESUMEN DEL DOCUMENTO AMBIENTAL PRESENTADO
En el anexo I del documento presentado se incluye un documento ambiental que recoge una valoración de los posibles impactos por ruido, contaminantes, vertidos de aguas fecales o de los depósitos y el mantenimiento de maquinaria y vehículos vapores y humo, polvo, olores, etc. En cuanto al vertido de aguas pluviales de la planta se indica que se hará a la escorrentía natural.
Dicho documento no precisa las medidas correctoras de aplicación para prevenir impactos sobre las aguas y el suelo derivado del arrastre polvo y contaminantes por las aguas pluviales que se verterán a la escorrentía natural y para prevenir contaminación del suelo en el caso de almacenar residuos sin tratar sobre terreno sin impermeabilizar.
En la documentación presentada no se recoge la contigüidad de la actividad con la vía pecuaria Cañada Real Pasada Principal del Ebro. Tampoco valora el posible impacto visual de la actividad ni se presenta un plan de ajardinamiento o revegetación.
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