BOLETÍN Nº 162 - 7 de agosto de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 190/2023, de 12 de julio, de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, por la que se regula la fase de prácticas correspondiente a la convocatoria de acceso al cuerpo de inspectores de educación al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobada por Resolución 130/2022, de 31 de mayo, de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.

Por Resolución 130/2022, de 31 de mayo, de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, se aprueba la convocatoria de acceso al cuerpo de inspectores de educación al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

De acuerdo con lo dispuesto en la base undécima de la convocatoria, las prácticas tienen por objeto comprobar la preparación de las personas aspirantes seleccionadas para llevar a cabo las funciones atribuidas al cuerpo de inspectores de educación. El contenido de dicho período de prácticas comprenderá tanto el ejercicio profesional de la Inspección como la realización de actividades de formación. La duración de la fase de prácticas será mayor que un trimestre y no superior a un curso.

La fase de prácticas será tutelada por miembros del cuerpo de inspectores de educación de acuerdo con lo que se determine en la resolución de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación que regule la fase de prácticas.

Con arreglo a los criterios que establezca la Resolución que regule la fase de prácticas, la evaluación final se expresará en los términos "apto" o "no apto".

Por tanto, finalizada las fases de concurso y oposición y seleccionadas las personas aspirantes que habiendo superado todas y cada una de las partes de la prueba y una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso tienen un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas en cada idioma, procede aprobar la resolución de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente por la que se regula la fase de prácticas.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones delegadas por la Resolución 208/2019, de 28 de noviembre, de la directora general de Recursos Educativos del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Regular la fase de prácticas correspondiente a la convocatoria de acceso al cuerpo de inspectores de educación al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobada mediante Resolución 130/2022, de 31 de mayo, de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.

2.º Publicar la presente resolución, sus bases y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra, indicando a las personas interesadas que contra la misma que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución.

3.º Trasladar la presente resolución, sus bases y su anexo a Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, a la Sección de Procedimientos de Selección del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente y al Servicio de Inspección Educativa, a los efectos oportunos.

Pamplona, 12 de julio de 2023.–La directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, Amalia Cuartero Arteta.

BASES DE LA FASE DE PRÁCTICAS DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE ACCESO AL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, APROBADA POR RESOLUCIÓN 130/2022, DE 31 DE MAYO, DE LA DIRECTORA DEL SERVICIO DE SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

Primera.

La fase de prácticas correspondiente a la convocatoria de acceso al cuerpo de inspectores de educación al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobada por Resolución 130/2022, de 31 de mayo, de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, tendrá por objeto comprobar la preparación de las personas aspirantes seleccionadas para llevar a cabo las funciones atribuidas al cuerpo de inspectores de educación y se desarrollará conforme al procedimiento que se establece en la presente resolución.

Segunda.–Comisión calificadora.

1. La comisión calificadora única de la fase de prácticas a que se refiere la presente resolución estará integrada por los siguientes miembros:

–Presidente o presidenta: la persona que ostente la Dirección del Servicio de Inspección Educativa, o persona en quien delegue.

–Vocal: un inspector o una inspectora del Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación.

–Vocal-secretario/a: un inspector o una inspectora del Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación.

2. La comisión calificadora única deberá constituirse antes del 30 de septiembre de 2023. Para su válida constitución se exigirá la presencia de todas las personas que la integran, salvo causa justificada que será valorada por la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente. Corresponde igualmente a la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente autorizar la sustitución de las personas integrantes de la Comisión que por razones de fuerza mayor o causa justificada hayan de causar baja en la misma.

En todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, la comisión calificadora única se regirá por la normativa general que regula el funcionamiento de los órganos colegiados en la Administración pública.

La comisión no podrá redactar acta definitiva en la que consten las calificaciones de "apto" o "no apto" sin la presencia de, al menos, el presidente o presidenta y el secretario o secretaria.

3. La comisión calificadora única nombrará a los inspectores e inspectoras que tutelarán a las personas aspirantes hasta el término del proceso.

Estos tutores y tutoras serán nombrados entre personal del cuerpo de inspectores de educación adscrito al Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación.

Sus funciones consistirán en asesorar e informar al personal funcionario en prácticas en el desarrollo de las funciones encomendadas a la Inspección de Educación en el Decreto Foral 80/2008, de 30 de junio, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa del Departamento de Educación.

Al final del periodo de prácticas los tutores y tutoras emitirán un informe en el que expresen su valoración sobre los aspectos que a tal fin determine la comisión calificadora única, así como otros datos que consideren de interés y lo remitirán a la comisión calificadora única.

Igualmente, los coordinadores o coordinadoras de zona a que haya estado adscrita la persona aspirante en prácticas deberán remitir a la comisión calificadora única un informe de valoración de la persona aspirante.

Tercera.–Duración.

Las prácticas darán comienzo el día 4 de septiembre de 2023 y se considerarán concluidas el día 30 de abril de 2024.

La comisión calificadora única deberá redactar el acta final antes del día 31 de mayo de 2024. Si lo estimara necesario, podrá emitir un informe complementario sobre el desarrollo de sus actuaciones.

En el caso de que en el personal inspector en prácticas concurra incapacidad temporal o circunstancia excepcional apreciada por la comisión calificadora única que le impida el desarrollo ordinario de la fase de prácticas, podrá solicitar a la mencionada comisión la prórroga de la misma, a fin de efectuar la correspondiente evaluación.

La comisión calificadora única autorizará la prórroga de las prácticas siempre que la persona aspirante pueda realizar antes de del día 30 de junio de 2024 el periodo exigido en esta resolución para la realización de las prácticas.

Cuarta.–Formación inicial.

Las actividades específicas de formación inicial que debe realizar el personal inspector en prácticas tendrán una duración mínima de 35 horas y su realización será requisito para poder obtener la calificación de apto.

Para su realización, optarán por cualquiera de las modalidades y cursos que ofrece el "Plan de Formación Institucional del Servicio de Inspección Educativa para el curso 2023/2024", siendo en todo caso necesario acreditar la superación de los cursos obligatorios señalados en dicho Plan para todo el personal inspector.

Deberán acreditar igualmente ante la comisión calificadora única haber realizado las actividades antes mencionadas en la fecha de finalización de la fase de prácticas, mediante la correspondiente certificación expedida por el Departamento de Educación o por la entidad organizadora de los cursos de formación.

Por último, deberán presentar a la comisión calificadora única una memoria de autoevaluación que contenga, al menos, los siguientes apartados:

–Fechas de las reuniones y de las entrevistas con tutores/tutoras y coordinadores/coordinadoras de zona.

–Breve descripción de lo tratado.

–Resultados de la autoevaluación: puntuación del desempeño en base al modelo facilitado en el anexo de la presente resolución.

–Puntos fuertes y áreas de mejora.

–Plan de formación para la mejora.

Esta memoria será entregada por el personal aspirante al término de la fase de prácticas a la comisión calificadora única.

Quinta.–Evaluación.

1. La evaluación del personal aspirante será efectuada por la Comisión Calificadora única a partir de los informes emitidos por los tutores o tutoras, por los coordinadores o coordinadoras de zona a que haya estado adscrito el personal inspector en prácticas y por la memoria de autoevaluación.

2. Los informes de los tutores y tutoras y de los Coordinadores o Coordinadoras de zona se ajustarán a los modelos que determine la comisión calificadora única, se expresarán en los términos "satisfactorio" o "no satisfactorio" y deberán contener, al menos, la siguiente información:

a) Para los Tutores o Tutoras:

–Fecha de la reunión con el tutorando, de las visitas a centros y de la entrevista de gestión del desempeño.

–Breve descripción de los contenidos de la reunión y de las visitas.

–Conclusiones de la entrevista de gestión del desempeño en base al modelo facilitado en el anexo de la presente resolución.

–Valoración del candidato o candidata.

b) Para los Coordinadores o Coordinadoras de zona:

–Fechas de las reuniones y de la entrevista de gestión del desempeño.

–Contenidos de las reuniones, con una descripción somera de las tareas del Plan de Actuación del Servicio de Inspección que han sido supervisadas, problemas y soluciones que se han planteado.

–Conclusiones de la entrevista de gestión del desempeño en base al modelo facilitado en el anexo de la presente resolución.

–Valoración del candidato o candidata.

3. La Comisión Calificadora única podrá solicitar al Coordinador o Coordinadora de la zona a la que haya estado adscrito el personal aspirante un informe complementario sobre los extremos que considere pertinentes.

4. El juicio de la comisión calificadora única se expresará en términos de "apto" o "no apto".

La comisión calificadora única trasladará a la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente la relación del personal funcionario en prácticas con la calificación obtenida.

5. Durante el periodo de prácticas se efectuará al personal funcionario en prácticas un examen médico a fin de acreditar que reúne las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el correcto desempeño de las funciones atribuidas al cuerpo de inspectores de educación.

Quien no supere dicho examen médico perderá todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera del cuerpo de inspectores de educación.

ANEXO.–Evaluación y autoevaluación de competencias inspectoras (DOC).

Código del anuncio: F2310553

Hace cien años

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