BOLETÍN Nº 162 - 7 de agosto de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LUMBIER

Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Municipal de Música Joaquín Larregla

La Junta Rectora del Patronato de la Escuela Municipal de Música Joaquín Larregla de Lumbier, en sesión celebrada el día 3 de mayo de 2023, aprobó inicialmente el Reglamento de régimen interno de la Escuela Municipal de Música Joaquín Larregla de Lumbier.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 112, de 30 de mayo de 2023, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva disponiendo la publicación del texto íntegro, a los efectos procedentes.

Lo que se hace saber para general conocimiento y efectos.

Lumbier, 17 de julio de 2023.–La presidenta, Rocío Monclús Manjón.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA JOAQUÍN LARREGLA DE LUMBIER

CAPÍTULO 1.–INTRODUCCIÓN

Artículo 1.º

La Escuela Municipal de Música Joaquín Larregla es un centro dedicado a la enseñanza de música no reglada de titularidad municipal, autorizada por el Gobierno de Navarra, dirigido tanto a niños y niñas, como a jóvenes y personas adultas, tengan o no conocimientos previos.

El presente reglamento de régimen interno es el instrumento básico para la organización y funcionamiento de la escuela, un documento jurídico-administrativo y un conjunto de normas internas.

La base del buen funcionamiento de la escuela de música y de la convivencia entre toda la comunidad educativa, alumnado, padres y madres, profesorado y personal no docente, será el mutuo respeto, para conseguir una convivencia correcta y, al mismo tiempo, obtener el máximo rendimiento en el trabajo.

CAPÍTULO 2.–ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS

Artículo 2.º

Las enseñanzas musicales de la Escuela Municipal de Música Joaquín Larregla están ordenadas en tres ciclos: INICIACIÓN (I y II), CICLO I y CICLO II.

1.–INICIACIÓN:

a) Materias: INICIACIÓN I.

b) Edades: 6 y 7 años.

c) Tiempos de clase y distribución en grupos: dos sesiones semanales de 45 minutos, en grupos de máximo 15 alumnos/alumnas y un mínimo de 2.

a) Materias: INICIACIÓN II.

b) Edades: 7 y 8 años.

c) Tiempos de clase y distribución en grupos: una sesión semanal de 45 minutos, en grupos de máximo 15 alumnos/alumnas y un mínimo de 2. En este curso tienen la posibilidad de empezar con instrumento (no obligatorio) con una sesión semanal individual de 30 minutos.

Descripción pedagógica y musical:

Iniciación es una asignatura cuyo objetivo principal es despertar y desarrollar las potencialidades musicales de niños y niñas de entre seis y ocho años. El método que se utiliza para la enseñanza y el aprendizaje es sobre todo lúdico y mediante este se trabajan aspectos musicales como el ritmo y su improvisación, la melodía, el movimiento y la expresión corporal (danza, improvisación y creatividad) y la identificación y utilización de los diferentes instrumentos de pequeña percusión. En el segundo año de Iniciación se empieza a conocer la música (ritmo, lectura...) por medio del instrumento elegido.

2.–CICLO I:

a) Edades: 8/9 a 10/11 años.

b) Materias: Instrumento, Lenguaje Musical, Agrupaciones instrumentales. Carácter obligatorio.

c) Cursos: 3 (1.º a 3.º).

d) Grupales: Lenguaje Musical, tiempos de clase y distribución en grupos: Dos sesiones semanales de 45 minutos, en grupos de máximo 15 alumnos/alumnas y mínimo 2.

Instrumento: Individual, en 1.º y 2.º 30 minutos, en 3.º 35 minutos, resto de agrupaciones, 45 minutos/1 hora.

3.–CICLO II:

a) Edades: a partir de 11/12 a 13/14 años.

b) Materias: Instrumento, Lenguaje Musical, Agrupaciones instrumentales. Carácter obligatorio.

c) Cursos: 3 (4.º a 6.º).

d) Grupales: Lenguaje Musical, tiempos de clase y distribución en grupos: Dos sesiones semanales de 45 minutos, en grupos de máximo 15 alumnos/alumnas y mínimo 2.

Instrumento: Individual, en 4.º 35 minutos y en 5.º y 6.º 40 minutos, resto de agrupaciones, 45 minutos/1 hora.

Una vez terminados los cursos de lenguaje musical, el alumnado podrá continuar solamente con instrumento, teniendo la clase individual una duración de 40 min.

Agrupaciones: dependerá del tipo de conjunto, pudiéndose establecer tan solo un ensayo semanal de una hora de duración, o bien ampliarse las jornadas de ensayo conjunto, todo ello condicionado por el tipo de conjunto, número de integrantes, objetivos pedagógicos y artísticos, etc.

Preparación conservatorio profesional:

El tiempo lectivo para instrumento será de 40 min de clase individual.

El Lenguaje Musical, 1 hora semanal.

Edades: a partir de 13 años.

Todas las clases se impartirán de manera presencial.

Aquel alumnado proveniente de otros centros docentes será sometido a una prueba de aptitud, con el fin de determinar en qué curso debe quedar matriculado. Se considerará en este caso que lleva permaneciendo en la escuela el mismo número de años que el curso en el que se ha matriculado.

Artículo 3.º

Dado que el proceso de aprendizaje del alumnado es individual y diferente del resto, quedará a criterio del profesorado de cada asignatura y a tenor de la programación fijada en cada una de ellas, el curso en que se situará a cada alumnado y el número de años que necesitará para superarlo.

El equipo técnico del centro analizará y valorará las circunstancias propias de cada alumnado.

Artículo 4.º

El profesorado a lo largo de todo el curso evaluará al alumnado día a día, observando su actitud y su rendimiento, valorando sus lecciones y trabajos, fijándose de una forma especial en la evolución de su aprendizaje.

De acuerdo con este sistema de evaluación continua, trimestralmente se enviará a los padres información, por medio de la calificación anotada en el correspondiente impreso.

De este modo, se establece una evaluación por trimestre. Al tratarse de una evaluación continua, la tercera evaluación recogerá la calificación global del curso.

Artículo 5.º Criterios de admisión y régimen de matrícula.

En el supuesto de que haya más solicitudes de nueva admisión, que plazas disponibles en la escuela de música, tendrán preferencia el alumnado empadronado y residente en Lumbier o en municipios concertados con la escuela, por riguroso orden de matriculación.

No se permitirá que el alumnado se matricule solo en la asignatura de instrumento, salvo las excepciones que a continuación se detallan:

–Cuando cuente ya con conocimientos de lenguaje musical en el momento de su matriculación. Dichos conocimientos deberán quedar acreditados o, en su defecto, se realizará una prueba, con el fin de determinar el nivel alcanzado.

–Cuando el alumnado sea adulto y no aspire a estudios profesionales, siempre y cuando el profesorado en la materia esté de acuerdo.

–Cuando un alumnado acredite padecer algún tipo de deficiencia física que le impida realizar dichos estudios.

Artículo 6.º Programaciones.

Los programas de las diferentes asignaturas serán confeccionados por los profesores responsables de cada una de ellas, estando a disposición de los órganos de gestión (Patronato) y de representación, así como de padres y madres del alumnado y el propio alumnado del centro.

Artículo 7.º Premios y diplomas.

Todo el alumnado al terminar la escuela de música recibirá un diploma acreditativo de los estudios realizados en la misma.

CAPÍTULO 3.–ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 8.º

Los órganos de gobierno de la escuela de música serán los siguientes:

–Órganos unipersonales:

  • Director/directora.

–Órganos colegiados:

  • Claustro de profesorado.
  • Patronato.

Artículo 9.º Competencias del director/directora.

Será desempeñado por aquella persona trabajadora que el titular de la escuela de música se la encomiende, y por el tiempo específico en que se le mantenga en el cargo, sin posibilidad de consolidar esta categoría.

El director/directora es quien dirige, orienta y supervisa todas las actividades de la escuela. Será nombrado por la Junta del Patronato de la Escuela Municipal de Música Joaquín Larregla a propuesta del claustro de profesorado.

Si el volumen del centro lo hiciese aconsejable podría dotarse en un futuro de otras categorías funcionales como jefe de estudios o secretario/secretaria.

Las funciones del director/directora serán:

1. Ostentar la representación de la escuela de música, representar al Patronato y hacerle llegar a éste los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

2. Jefatura directa de todo el personal del centro, velando por la existencia de adecuadas condiciones de trabajo, por el correcto cumplimiento de las normativas y por la más eficaz y eficiente organización del trabajo, y ejerciendo el control de asistencia, cumplimiento de horarios y rendimiento del personal.

3. Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al claustro de profesorado o a otros órganos.

4. Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos recogidos en el plan pedagógico.

5. Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

6. Convocar y presidir todos los actos académicos y reuniones de los distintos órganos del centro.

7. Informar o visar los expedientes y documentos relacionados con la actividad del centro.

8. Coordinar las actividades de investigación y difusión relacionadas con las enseñanzas del centro.

9. Atender los problemas y peticiones presentados por todos los miembros de la comunidad educativa favoreciendo la convivencia del centro.

10. Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. Evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el proyecto educativo del centro y en la programación general anual del centro, proponiendo las modificaciones que se consideren necesarias para su desarrollo.

11. Impulsar las contrataciones de acuerdo con las partidas del presupuesto municipal asignadas a la escuela de música.

12. Proponer al Patronato el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al claustro de profesorado y del resto de órganos de gobierno.

13. Elaborar la programación general anual y la memoria anual del centro.

Artículo 10.º Claustro de profesorado.

El claustro de profesorado es el órgano propio de participación en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir y, en su caso informar sobre todos los aspectos docentes del mismo.

Estará presidido por el director/directora y estará integrado por la totalidad de los profesores y profesoras que presten servicio en el centro.

Se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y al principio y final de curso, así como con carácter extraordinario siempre que lo solicite la dirección del centro, o bien un tercio, al menos, de los miembros del claustro por escrito a la dirección.

La convocatoria ordinaria deberá hacerse con un mínimo de 15 días. La convocatoria extraordinaria podrá hacerse con una antelación de 48 horas. La asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus miembros. Cualquier ausencia habrá de ser debidamente justificada.

Se levantará acta de cada una de las sesiones del claustro, que será firmada y sometida a la aprobación de las personas asistentes en su momento de lectura y aprobación durante la siguiente sesión.

El director/directora podrá invitar a personas expertas en temas educativos a participar en las reuniones en calidad de asesores.

Artículo 11.º Competencias del claustro de profesorado.

1. Formular a la dirección de la escuela de música propuestas para la elaboración de los proyectos del mismo.

2. Aprobar y evaluar los proyectos curriculares y los aspectos docentes, conforme al proyecto educativo.

3. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado de la escuela de música.

4. Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación del alumnado.

5. Analizar y valorar los resultados de la evaluación que de la escuela de música realice la administración educativa o cualquier informe referente a la marcha de la misma.

6. Informar al Patronato de las actividades complementarias que se programen en la escuela de música.

Artículo 12.º Patronato.

El Patronato es el órgano de gestión de la escuela de música. Su objetivo es el de promover, impulsar y gestionar la Escuela Municipal de Música Joaquín Larregla.

El Patronato estará compuesto por representantes del Ayuntamiento de Lumbier, de padres y madres del alumnado, del propio alumnado y el profesorado, cuyos estatutos vigentes se aprobaron en sesión celebrada el día 24 de mayo de 2017 (Boletín Oficial de Navarra número 169, de 1 de septiembre de 2017).

CAPÍTULO 4.–DE LOS DERECHOS Y DEBERES

Artículo 13.º De los derechos del profesorado.

El profesorado tiene garantizada la libertad de cátedra, y su ejercicio se orientará a la realización de los fines educativos, cooperando con la dirección del centro en el cumplimiento de la normativa vigente en materia de enseñanza.

El profesorado de la escuela de música tendrá reconocidos los siguientes derechos:

1. Los derechos laborales reconocidos del profesorado de la escuela de música de conformidad con el pacto colectivo aprobado por el Ayuntamiento de Lumbier en el año 2008.

2. A formar parte activa del claustro de profesorado y a solicitar la convocatoria del mismo siempre que la petición sea realizada por un tercio del profesorado.

3. A ser respetado por todos los miembros de la comunidad educativa, a ser respetada su libertad de conciencia, así como sus convicciones ideológicas, éticas, religiosas y morales, y a que se respete su intimidad, dignidad e integridad personal.

4. A la libertad de cátedra, coordinando el currículo específico en el caso de las asignaturas comunes a varios profesores y profesoras.

5. A disponer de tiempo de trabajo semanal no lectivo de permanencia en el centro suficiente para la preparación de clases, preparación de materiales didácticos, reuniones de coordinación con otros profesores y profesoras o el equipo directivo, asistencia al claustro, atención a padres y madres y/o tutores /as del alumnado, realización de evaluaciones, y a cuantas acciones redunden en la mejora de la calidad profesional.

6. A exponer a los órganos de gobierno las sugerencias, ideas, cuestiones, incidencias o problemas que considere oportunas.

7. A utilizar las instalaciones y el material del centro, respetando horarios y normas establecidas.

8. A establecer contacto con padres y madres y/o tutores/as del alumnado y convocarle a tutorías cuando lo estimen conveniente, informando al equipo directivo.

9. A estar cubierto de cualquier responsabilidad civil por accidentes involuntarios.

10. A ser informado de las comunicaciones oficiales y de todas las cuestiones que afecten a la escuela de música.

11. Cualesquiera otros que las disposiciones legales o reglamentarias establezcan.

Artículo 14.º De los deberes del profesorado.

1. Extremar el cumplimiento de las normas éticas que exige su función educativa.

2. Asegurar de modo permanente su propio perfeccionamiento musical, técnico y pedagógico. Una parte del horario no lectivo del profesorado está destinado a este perfeccionamiento, así como a la realización de cursos de reciclaje.

3. Colaborar con la dirección en el mantenimiento de la convivencia académica del centro.

4. Colaborar en la realización de actividades extraescolares.

5. Recuperar, sin alterar el normal funcionamiento del centro, aquellas clases que haya sido necesario cambiar con motivo por parte del profesorado, y siempre con la autorización de la dirección.

6. Tratar con respeto y consideración a padres y madres, alumnado y personal no docente.

7. Impartir adecuada y puntualmente las clases que le hayan sido asignadas.

8. Respetar y mantener el orden dentro de su clase, así como conservar en perfecto estado (exceptuando el desgaste derivado de su uso) el material puesto a su disposición, notificando a la dirección cualquier anomalía o desperfecto.

9. Respetar los derechos del alumnado, cuidando rigurosamente de su integridad física y psíquica y creando en ellos hábitos de orden, trabajo y confianza para conseguir su formación integral.

10. Atender a las consultas de padres y madres, y alumnado en el horario fijado para ello, de acuerdo a las normas.

11. Comunicar al director la intención de realizar actividades con el alumnado fuera del centro para su aprobación, si procede.

12. Informar a padres y madres, o representantes legales, así como al propio alumnado, sobre la marcha académica del mismo.

13. Comprobar la asistencia del alumnado a clases y actividades e informar de sus ausencias injustificadas.

14. Imponer las sanciones necesarias cuando el alumnado incurra en alguna falta, atendiendo a lo expuesto en este reglamento, así como notificar por escrito la falta a padres y madres o representantes legales y, en su caso, al alumnado, y ponerla en conocimiento del jefe de estudios y de la dirección.

15. Asistir a las reuniones de claustro y cuantas otras se convoquen en relación a la actividad docente.

16. Realizar una evaluación continua del alumnado, basada en las actividades de éste en clase, los resultados de todo tipo de comprobaciones sobre los conocimientos adquiridos, su comprensión y aplicación, de acuerdo a los criterios fijados por el departamento.

17. Elaborar al final de cada curso un informe memoria conforme sea solicitado por el director, y cualquier otro informe que pudiera ser requerido por el Patronato.

Artículo 15.º De los derechos del alumnado.

1. Todo el alumnado tiene los mismos derechos y deberes básicos, sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando.

2. El ejercicio de sus derechos implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

3. Tiene derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad. A tal fin se encaminará siempre la programación general de la escuela de música, en cuya aprobación participarán a través de la Junta del Patronato de la Escuela Municipal de Música Joaquín Larregla.

4. Tiene derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.

5. Tiene derecho a participar en el funcionamiento y en la vida de la escuela, en la actividad escolar y en la gestión de la misma. Su participación a través de la Junta de Patronato, se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto.

6. Tiene derecho a recibir información por parte de las personas que le representa.

7. Tiene derecho a asociarse, creando asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnado.

8. Tiene derecha a la reunión, de acuerdo con la legislación vigente y respetando el normal desarrollo de las actividades docentes.

9. Tiene derecho a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad. La aplicación del proceso de evaluación continua requiere su asistencia regular a las clases y actividades programadas para las distintas materias que constituyen el plan de estudio.

10. Tiene derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses.

11. La comunidad educativa organizará las actividades necesarias para su consecución.

Artículo 16.º De los deberes del alumnado.

El estudio constituye un deber básico del alumnado y se concreta en las siguientes obligaciones:

1. Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.

2. En el caso del alumnado menor, los padres y madres, deberán traer y recoger a sus hijos e hijas con la mayor puntualidad, pues la escuela no se hace responsable del alumnado fuera de su horario lectivo.

3. Justificar y, si es posible, advertir de antemano al profesorado las faltas de asistencia a clase.

4. En estos casos de falta de asistencia del alumnado, la clase no se recupera.

5. Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.

6. Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.

7. Respetar el ejercicio del derecho de estudio de sus compañeros y compañeras.

8. Participar en aquellas actividades programadas por la escuela de música cuando así lo requiera el profesorado o dirección.

9. La asistencia a los conciertos y audiciones organizados por la escuela de música, es obligatoria, tanto para el alumnado que ha de participar, como para aquel otro que designe el profesorado o la dirección. En estos casos, la clase no se recupera, pues se considera igualmente pedagógico la asistencia al concierto o audición, ya que forma parte del proceso educativo.

10. Constituye un deber básico del alumnado el estudio y el respeto de las normas de convivencia dentro del centro.

11. Respetar la dignidad, funciones y bienes personales de todos los componentes de la comunidad educativa.

12. Respetar el edificio, instalaciones y mobiliario, así como el material del centro.

13. Colaborar en el mantenimiento de la limpieza y orden de las dependencias del centro.

14. Mantener en todo momento una conducta social correcta y digna.

15. Será preceptivo permanecer en el aula, en silencio, en espera del profesorado, si por alguna circunstancia ocasional éste se ausentara momentáneamente.

16. Al finalizar las clases, el alumnado deberá abandonar la escuela de música silenciosamente por respeto a sus compañeros y compañeras.

17. En los conciertos, los accesos estarán permanentemente despejados, se asistirá con puntualidad a los ensayos y se respetará en todo momento a los compañeros y compañeras manteniendo el silencio.

18. Las salidas y entradas a la escuela de música serán ordenadas y en silencio, respetando la actividad del resto de alumnado y profesorado.

19. El alumnado deberá acudir a clase con el material correspondiente a cada asignatura (libros, estuche con material escolar adecuado, instrumento...).

20. Queda prohibida la utilización del móvil con conexión a internet sin el permiso del profesorado.

CAPÍTULO 5.–NORMAS DE CONVIVENCIA Y COMPORTAMIENTO

Artículo 17.º

1.º Material: es obligación de todas las personas cuidar el material, mobiliario e instalaciones de la escuela de música, manteniéndolo siempre en el mejor estado de conservación y utilización.

El alumnado deberá anunciar al profesorado correspondiente los deterioros que se produzcan en las aulas, lavabos, pasillos, etc., tanto si son intencionados como accidentales, para que se delimiten las responsabilidades, tanto individuales como colectivas.

Si los desperfectos se deben a la falta de cuidado o son intencionados, las personas causantes abonarán la reparación y el caso podrá ser tratado a propuesta de la dirección, en la Junta del Patronato.

2.º Limpieza: se pondrá el máximo cuidado en mantener limpias todas las dependencias de la escuela de música: aulas, pasillos, lavabos, etc., por lo que queda prohibido comer pipas, chicles, bocadillos, etc. En los casos de suciedad debida a falta de cuidado, quienes la hayan causado se responsabilizarán de la limpieza.

3.º Fumar: no se permitirá fumar en el interior ni en el exterior del edificio.

4.º Bebidas alcohólicas: no se permitirá ni la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas.

5.º Lugares de reunión: se prohíbe la utilización de pasillos, escaleras y aseos como lugares de reunión o juegos.

Artículo 18.º

1.º Puntualidad: las clases y cualquier otra actividad empezarán y terminarán puntualmente.

2.º Asistencia: las faltas de asistencia del alumnado, deberán ser justificadas siempre, mediante explicación escrita, firmada por uno de los tutores legales, especificando los días y las horas. Las previsibles se comunicarán con antelación y las sobrevenidas tras su regreso al centro y antes de que transcurran tres días lectivos. En determinados casos, se requerirá la presencia de madres, padres o responsables.

3.º Ausencias: si el alumnado necesita, de forma imprevista, ausentarse de la escuela de música, quien detente la tutoría legal lo solicitará por escrito al profesor o profesora correspondiente alegando el motivo. Si la ausencia está prevista, se añadirá a la solicitud la hora deseada de salida.

4.º Horas lectivas: el alumnado, durante las horas de clase no podrá permanecer en los pasillos, escaleras, aseos, etc. Si por cualquier razón no pudiera estar en el aula, deberá hacerlo en el lugar que se habilite para ello.

CAPÍTULO 6.–MATRÍCULA Y PRECIOS PÚBLICOS

Artículo 19.º Concepto.

El precio público objeto de esta norma se establece de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 20.º Obligación de pago.

1. La obligación de pago nace en el momento de la inscripción en los cursos respectivos y deberá hacerse efectiva por quienes vayan a tomar parte en los mismos.

2. Los importes de la matrícula de asignaturas se abonarán en nueve mensualidades de igual cuantía, mediante domiciliación bancaria.

3. Si al finalizar el curso existiera un impago en las cuotas, perderá la opción a una nueva matriculación.

Artículo 21.º Normas de gestión y recaudación.

1. Para la matriculación se respetarán los plazos de matrícula siendo esta automática para el alumnado que continúa su actividad en la escuela.

2. Para proceder a la baja de la matrícula se deberá acudir a las oficinas del ayuntamiento y rellenar la solicitud de baja de la asignatura.

3. El importe de la matrícula se girará mensualmente para facilitar el pago. A estos efectos, el pago de los recibos será domiciliado en la cuenta bancaria que las personas matriculadas deberán señalar al formalizar la misma.

4. El alumnado que desee causar baja una vez matriculado y antes de finalizar el curso académico, deberán comunicarlo en las oficinas del ayuntamiento por escrito, indicando los motivos de la baja.

5. En ningún caso de baja motivada por voluntad del alumnado antes del inicio del curso será devuelto el importe correspondiente a la primera cuota, ya que ésta es una reserva de plaza que la escuela de música ya ha hecho efectiva asignando a este alumnado un espacio dentro del horario lectivo del profesorado y adquiriendo un compromiso con la escuela durante un curso entero.

6. Las bajas voluntarias a partir de la fecha de inicio de curso en las asignaturas de instrumento, conllevarán el pago del coste total del curso, con las siguientes excepciones:

a) Por accidente o enfermedad grave del alumnado, previa presentación de informe médico expedido por un médico especialista, que imposibilite la práctica de sus instrumentos.

b) Por fallecimiento del alumnado.

c) Por otras causas consideradas graves que imposibiliten la asistencia continuada al curso. Estas causas serán valoradas y razonadas por la Junta del Patronato.

7. Las bajas voluntarias a partir de la fecha de inicio de curso en la asignatura de lenguaje musical, se tramitará de forma trimestral, a partir de la solicitud de baja.

8. Los recibos pendientes de pago se tramitarán mediante procedimiento de apremio.

CAPÍTULO 7.–FALTAS Y SANCIONES

Artículo 22.º Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves:

–Todas aquellas que supongan una transgresión grave de las obligaciones del alumnado que impliquen una especial peligrosidad o una seria perturbación en el funcionamiento del centro o revistan una extraordinaria trascendencia moral o material y/o daño de tipo físico o psíquico a cualquier integrante de la comunidad educativa. Tendrán tal consideración de faltas muy graves, entre otras, los insultos y agresiones a profesorado o alumnado, o la reiterada realización de actos o comportamientos que alteren o dificulten el normal desarrollo de las clases.

–Los actos de deterioro grave y relevante de la escuela de música o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

–La comisión de tres faltas graves dentro de un mismo curso escolar.

–La falta al respeto y / o a la dignidad de cualquier persona integrante de la comunidad educativa.

–El robo, hurto o violación de los bienes ajenos.

Artículo 23.º Faltas graves.

Se considerarán faltas graves todas aquellas que supongan una trasgresión de las obligaciones del alumnado, tales como:

–El incumplimiento habitual del deber del estudio, que le será comunicado mediante escrito razonado por el profesorado.

–La pasividad y falta de interés habituales por las actividades de obligado cumplimiento.

–Los actos de deterioro no relevante, de las instalaciones, mobiliario y medios materiales. Tendrán tal consideración entre otros: realizar pintadas de cualquier tipo en cualesquiera las instalaciones y mobiliario de la escuela de música, sin la debida autorización, excepción hecha de los medios destinados a tal fin (pizarras...); arrojar o dejar basura en las instalaciones de la escuela de música, fuera de los lugares destinados a tal fin (papeleras...).

–La provocación puntual de desórdenes.

–La reiterada y sistemática comisión de faltas leves en un mismo curso académico.

Artículo 24.º Faltas leves.

Tendrán consideración de faltas leves todas aquellas que supongan una trasgresión leve de las obligaciones del alumnado.

Artículo 25.º Sanciones para faltas muy graves.

Por faltas muy graves se podrán interponer las siguientes sanciones:

–Expulsión temporal hasta un máximo de una semana.

–En caso de reincidencia por falta muy grave el alumnado podrá ser expulsado del centro de forma definitiva.

Artículo 26.º Sanciones para faltas graves.

Por faltas graves se podrán interponer las siguientes sanciones:

En caso de sanción, esta podrá acompañarse de apercibimiento de expulsión. Las faltas graves se podrán sancionar con expulsión temporal de la escuela de música, hasta un máximo de un día de clase.

Artículo 27.º Sanciones para faltas leves.

Por faltas leves se podrán interponer las siguientes sanciones:

–Advertencias.

–Amonestación por escrito.

Artículo 28.º Procedimiento sancionador.

–Las faltas leves serán sancionadas por el profesorado correspondiente o por el personal al servicio de la escuela de música.

–Las faltas graves serán sancionadas por el director de la escuela de música. Para ello se procederá del modo siguiente:

1. El profesorado pondrá en conocimiento de la dirección de la escuela de música y de los padres y madres, o tutores del alumnado la falta cometida.

2. La dirección de la escuela de música nombrará un instructor del expediente que recogerá la información necesaria de los hechos.

3. En un plazo no superior a siete días académicos se instruirá el expediente que se dará a conocer al alumnado y a sus padres, madres o tutores legales, indicando la sanción correspondiente.

4. La dirección de la escuela de música, previo conocimiento del expediente tramitado, oirá a los padres, madres o tutores legales, y al alumnado y resolverá el mismo en un plazo no superior a quince días académicos desde la iniciación del expediente.

–Las faltas muy graves serán sancionadas por el Patronato. Para ello se procederá del modo siguiente:

1. El profesorado pondrá en conocimiento de la dirección de la escuela de música y de los padres, madres o tutores del alumnado la falta cometida.

2. El Patronato nombrará un instructor del expediente que recogerá la información necesaria de los hechos.

3. En un plazo no superior a siete días académicos, se instruirá el expediente que dará a conocer al alumnado y a sus padres, madres o tutores legales, indicando la sanción correspondiente.

4. El Patronato, previo conocimiento del expediente tramitado, oirá a los padres, madres y al alumnado y resolverá el mismo en un plazo no superior a un mes desde la iniciación del expediente.

Artículo 29.º Resarcimiento e indemnización.

Con independencia de las sanciones impuestas según los artículos anteriores, si las conductas sancionadas hubieren causado daños o perjuicios a la escuela de música, a sus instalaciones y/o mobiliario, instrumentos y/o demás equipamientos, o a miembros de la comunidad educativa, la resolución del procedimiento podrá además declarar:

a) La exigencia a la persona infractora de la reposición a su restado originario de la situación alterada por la infracción.

b) La indemnización por los daños y perjuicios causados.

Artículo 30.º Recursos.

Contra las sanciones leves y graves aplicadas según lo contemplado en el presente reglamento, o contra los actos o resoluciones del profesorado, del claustro o de dirección, se podrá interponer recurso de Alzada ante el Patronato, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación o del acto del que se trate.

Frente a los acuerdos adoptados por el Patronato podrán interponerse los siguientes recursos:

1. Recurso de reposición ante el Patronato en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo.

2. Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo.

3. Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo.

CAPÍTULO 8.–DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente reglamento entrará en vigor el mismo día de su aprobación definitiva.

Toda modificación del articulado, deberá ser aprobada por la mayoría de los miembros del Patronato.

Para todo lo no contemplado en este reglamento se adoptará, como modelo, lo aplicado en los centros docentes dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Código del anuncio: L2310676