BOLETÍN Nº 162 - 7 de agosto de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BARÁSOAIN

Aprobación definitiva de la Ordenanza de instalaciones de autoconsumo

El pleno del Ayuntamiento de Barásoain, en sesión celebrada el día 20 de abril de 2023, adoptó el acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza de instalaciones de autoconsumo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 325 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, fue publicada la aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 42 de 28 de febrero de 2023, se sometió a información pública durante treinta días y no se formularon reclamaciones, reparos u observaciones.

Barásoain, 12 de julio de 2023.–La alcaldesa-presidenta, Rita Roldán Murillo.

ORDENANZA DE INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO AYUNTAMIENTO DE BARÁSOAIN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Barásoain, comprometido con el medio ambiente, la sostenibilidad, la descarbonización de la economía, el desarrollo local, la participación ciudadana y la lucha contrala pobreza energética, considera indispensable el avance de las energías renovables en la localidad.

Como prueba de ello se ha adherido al Pacto de Alcaldías por el Clima y la Energía, coordinado en Navarra por el Ejecutivo Foral, cuyo objetivo es reducir los gases de efectos invernadero, adoptar un enfoque común para adaptarse al cambio climático y hacer frente a la pobreza energética, sumando así su acción local a esta iniciativa mundial.

El compromiso de los ayuntamientos firmantes del Pacto de Alcaldías por el Clima y la Energía consiste en reducir las emisiones de CO2 y de otros gases de efecto invernadero (GEI) en, al menos, un 40% hasta el 2030.

En segundo lugar, aumentar su resiliencia mediante la adaptación a los impactos derivados del cambio climático.

En tercer lugar, traducir su compromiso político en acciones locales, mediante la elaboración de planes de acción locales y la presentación de informes sobre su implantación.

A estos compromisos municipales se le añaden el compromiso de personas vecinas de Barásoain que están ya interesadas en generar y autoconsumir energía renovable, algo que repercute directa e indirectamente en toda la sociedad.

La participación de la ciudadanía y autoridades locales en los proyectos de energías renovables, a través de comunidades energéticas locales, puede generar un valor añadido significativo en lo que se refiere a la aceptación local de las energías renovables y al acceso a capital privado adicional. Esto se traducirá en inversiones locales, una mayor libertad de elección para los usuarios y las usuarias de la energía y una participación mayor de la ciudadanía en la transición energética.

La energía solar térmica y fotovoltaica es una energía renovable cuya implantación se pretende fomentar en este municipio por tratarse de una alternativa real y con proyección de futuro, por tener escaso impacto ambiental, no producir residuos perjudiciales para el medio ambiente, no tener elevados costes de mantenimiento una vez instalada y contribuir de forma efectiva a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

La consecución de algunos de objetivos planteados precisa de la intervención de los Ayuntamientos que, en el ejercicio de sus competencias y como resultado de su mayor acercamiento y conocimiento de la realidad ciudadana, promuevan la utilización de la energía solar, por medio de ordenanzas municipales y planes urbanísticos, al mismo tiempo que protegen la necesidad de que las construcciones armonicen con su entorno, y adopten las formas y materiales que menor impacto produzcan.

Por ello es voluntad política del Ayuntamiento de Barásoain comprometerse a desarrollar una estrategia encaminada a conseguir los objetivos de sostenibilidad definidos a través de la elaboración de ordenanzas municipales de eficiencia energética.

Este municipio recoge este compromiso, por lo que, con la firme voluntad de promover el uso de la energía solar y lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, ha elaborado la presente Ordenanza de instalaciones de energía solar.

1.–Los objetivos de reducción de emisiones a 2030 quedan recogidos en las Conclusiones del Consejo Europeo de octubre de 2014. En éstas se aprobó el Marco de Políticas de Energía y Cambio Climático 2021-2030 ("Marco 2030") con el fin de dotar de continuidad al Paquete Europeo de Energía y Cambio Climático. Como principales objetivos de dicho Marco 2030, se encuentran:

–La reducción del 40% las emisiones de gases de efecto invernadero en relación a los niveles de 1990.

–Alcanzar el 27% de origen renovable en el consumo de energía.

–Mejora del 27% de la eficiencia energética.

2.–Tal y como indica el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) en su Guía de Tramitación del Autoconsumo, la administración local desempeña un papel crucial en la tramitación de las instalaciones de autoconsumo, por lo que recomiendan que los ayuntamientos simplifiquen los trámites de concesión de los permisos y autorizaciones de su competencia, facilitando con ello la implantación de instalaciones de autoconsumo en sus municipios.

Este modelo de Ordenanza establece, por tanto, una regulación municipal que incentiva la implantación de las instalaciones de autoconsumo en el ámbito local, potenciando la generación de energía renovable. Y esto ofreciendo claridad en los requisitos necesarios para la tramitación de las licencias urbanísticas a tal efecto.

3.–El objeto de la presente ordenanza es establecer el régimen de intervención municipal en la promoción de instalaciones de producción de energía solar fotovoltaica en régimen de autoconsumo, sometiéndolas al régimen de declaración responsable al amparo de lo dispuesto en el artículo 192-1-b) y e) del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio (Título II).

TÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente ordenanza es la regulación de la intervención municipal sobre las actuaciones de promoción de instalaciones de producción de energía solar fotovoltaica y energía eólica en régimen de autoconsumo conectadas a red con excedentes o aisladas, que se ejecuten en bienes inmuebles y siempre que su potencia nominal sea inferior o igual a 10 kW.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la aplicación de esta Ordenanza, se entenderá por:

Autoconsumo: El consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos. (Artículo 3, RD 244/2019).

Instalación conectada a la red: Aquella instalación de generación conectada en el interior de una red de un consumidor, que comparte infraestructuras de conexión a la red con un consumidor o que esté unida a este a través de una línea directa y que tenga o pueda tener, en algún momento, conexión eléctrica con la red de transporte o distribución. También tendrá consideración de instalación de generación conectada a la red aquella que está conectada directamente a las redes de transporte o distribución. (Artículo 3, RD 244/2019).

Instalación aislada: Aquella en la que no existe en ningún momento capacidad física de conexión eléctrica con la red de transporte o distribución ni directa ni indirectamente a través de una instalación propia o ajena. Las instalaciones desconectadas de la red mediante dispositivos interruptores o equivalentes no se considerarán aisladas a los efectos de la aplicación de este real decreto. (Artículo 3, RD 244/2019).

Modalidad de autoconsumo con excedentes: En estas modalidades las instalaciones de producción próximas y asociadas a las de consumo podrán, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución. (Artículo 4, RD 244/2019).

Potencia nominal: Será la potencia máxima del inversor, o, en su caso, la suma de las potencias máximas de los inversores.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de esta ordenanza son las instalaciones de autoconsumo conectadas a red con excedentes o aisladas, con energía solar fotovoltaica y/o energía eólica de potencia nominal inferior o igual a 10 kW, que se ubiquen en cualquier bien inmueble situado en el término municipal de Barásoain.

TÍTULO III.–NTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 4. Régimen de intervención administrativa.

La promoción de actuaciones tendentes a la producción de energía solar fotovoltaica a que se refiere la presente ordenanza estarán sujetas al régimen de declaración responsable.

Artículo 5. Presentación y efectos de la declaración responsable.

1.–Con anterioridad a la realización de la instalación se tendrá que presentar ante el Ayuntamiento la declaración responsable, como mínimo, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable según modelo o solicitud normalizada del propio Ayuntamiento, que incluirá, al menos, la acreditación de la identidad de la persona o entidad promotora y del resto de los agentes de la edificación, emplazamiento CONCRETO de la instalación, referencia catastral del inmueble y tipología del mismo (unifamiliar, plurifamiliar, nave industrial...), presupuesto sin IVA, potencia nominal de la instalación...

b) Memoria Técnica descriptiva (MTD) donde como mínimo se recoja: Descripción de la instalación, ubicación de las placas, superficie a cubrir, potencia pico a instalar y plano de posicionamiento de placas. Documento que ha de servir para dar de alta la instalación, firmada por técnico competente o instalador autorizado. Certificado de Instalación (CI).

c) Presupuesto detallado de la instalación. El valor final de este presupuesto (sin IVA) será la base imponible para el cálculo del Impuesto sobre Construcciones y Obras (ICIO).

d) Indicación de la fecha prevista en la que se pretende iniciar la obra y medidas relacionadas con la evacuación de residuos (si se generan), aspectos medioambientales y utilización de la vía pública.

e) Cuantas otras autorizaciones de carácter sustantivo o sectorial sean necesarias con carácter previo para la ejecución de las instalaciones.

2.–La declaración responsable permitirá el reconocimiento o ejercicio de un derecho, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. A todos los efectos, la persona o entidad interesada está habilitada para ejecutar la instalación desde el momento de la presentación de la declaración responsable y de los documentos requeridos.

Debe además venir acompañada de la liquidación de ICIO y Tasas.

Artículo 6. Integración paisajística y medioambiental.

1.–Las instalaciones de autoconsumo deberán cumplir los criterios de integración paisajística y medioambiental establecidos en el planeamiento urbanístico, en las ordenanzas de la edificación y en el resto de normativa sectorial de aplicación.

2.–Lo anterior será especialmente relevante en aquellas instalaciones ubicadas en inmuebles catalogados como Bienes de Interés Cultural (BIC) o que gocen de algún tipo de protección por encontrarse en entorno BIC, o en cascos históricos.

Artículo 7. Inscripción en el Registro autonómico de autoconsumo.

Las instalaciones de autoconsumo se deberán dar de alta en el Registro Administrativo de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica del Gobierno de Navarra.

Artículo 8. Plazos.

Las obras habrán de iniciarse en el plazo máximo de tres meses desde el momento de la presentación de la comunicación previa ante el Ayuntamiento. El plazo de finalización de las mismas se establece en seis meses desde la fecha de inicio.

Artículo 9. Condiciones de instalación para placas fotovoltaicas.

Las instalaciones de energía solar fotovoltaica en edificaciones y construcciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

a) Cubiertas inclinadas. Podrán situarse paneles fotovoltaicos en los faldones de cubierta, con la misma inclinación de éstos y sin salirse de su plano, salvo en edificios catalogados, en cuyo caso se estará a lo que dictamine favorablemente el órgano competente en aplicación de la normativa urbanística de protección.

b) Cubiertas planas. Los paneles solares deberán situarse dentro de la envolvente formada por planos trazados a 45° desde los bordes del último forjado y un plano horizontal situado a 200 cm. de altura, medido desde la cara superior del último forjado, de conformidad con la figura de la ilustración. El peto de protección de cubierta deberá prolongarse con protecciones diáfanas estéticamente acordes al lugar, sin formar frentes opacos continuos, hasta la altura máxima del panel.

No será necesario prolongar el peto citado siempre que la distancia (d), medida desde la parte más próxima del panel al plano de fachada, sea igual o superior que la distancia existente (h) entre la cara superior del forjado de cubierta y la parte más alta del panel. En el caso de edificios catalogados, la solución que se aplique será la que dictamine favorablemente el órgano municipal competente en aplicación de la normativa urbanística de protección.

c) Fachadas. Podrán situarse paneles de captación de energía solar en las fachadas, con la misma inclinación de éstas y sin salirse de su plano, armonizándolos con la composición de la fachada y del resto del edificio, quedando supeditados a las condiciones estéticas indicadas en la normativa urbanística y, en su caso, en las ordenanzas de protección del paisajismo vigentes.

d) Las instalaciones de energía solar fotovoltaica en edificaciones y construcciones situadas en lugares y condiciones distintas de las anteriormente señaladas no podrán resultar antiestéticas, por lo que el Ayuntamiento podrá denegar o condicionar cualquier actuación que incumpla lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana y/o la presente Ordenanza, así como otra normativa urbanística vigente.

Las normas urbanísticas de preservación y protección de edificios, conjuntos arquitectónicos, entornos y paisajes incluidos en los correspondientes catálogos o planes de protección del patrimonio, serán de directa aplicación a las instalaciones de autoconsumo reguladas en esta Ordenanza.

En estos supuestos, la promotora presentará, junto a la documentación prevista en el artículo 3 de la presente Ordenanza, un estudio de compatibilidad de dichas instalaciones. El órgano municipal competente verificará la adecuación de las instalaciones a dichas normas, valorará su integración arquitectónica, sus posibles beneficios y perjuicios ambientales, incluyendo que no produzcan reflejos frecuentes que puedan molestar a personas residentes en edificios colindantes.

Queda prohibido de forma expresa el trazado visible por fachadas de cualquier tubo, cable u otros elementos, salvo que se acompañe en la solicitud, de forma detallada, una solución constructiva que garantice su adecuada integración en la estética del edificio.

e) Instalaciones singulares.

De manera excepcional, podrán proponerse soluciones de instalación de paneles solares con configuraciones o emplazamientos singulares en los edificios, integrados adecuadamente en la solución arquitectónica del conjunto. Dichas propuestas, previa valoración, habrán de ser autorizadas expresamente por el Pleno municipal.

f) Protección de Patrimonio Histórico.

Las solicitudes de instalaciones solares sobre edificación protegida, no estarán permitas tanto en cubiertas como en fachadas, ni balcones, ni miradores o similares.

Artículo 10. Empresas instaladoras.

Las instalaciones fotovoltaicas deberán ser realizadas por empresas instaladoras habilitadas con categoría especialista "Instalaciones Generadoras de Baja Tensión" cumpliendo con todos los requisitos exigidos en el REBT y la normativa sectorial de aplicación.

Una vez finalizados los trabajos la empresa instaladora habilitada, deberá de emitir el correspondiente certificado de la instalación eléctrica.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas todas las disposiciones municipales que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con esta Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Las interpretaciones a que diese lugar la presente Ordenanza son competencia exclusiva de este Ayuntamiento.

Segunda.–El Ayuntamiento podrá comprobar en todo momento la correcta ejecución de las obras y el cumplimiento de los requisitos y condiciones, tanto jurídicos, como materiales o de cualquier otra naturaleza que sean condicionantes para el reconocimiento y pago de las ayudas económicas y el reconocimiento de los beneficios tributarios regulados en la presente ordenanza.

Tercera.–En lo no expresamente establecido en la presente ordenanza serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de Haciendas Locales, Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre General Tributaria de Navarra, Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de Administración Local de Navarra, Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cuantas otras sean de aplicación.

Cuarta.–La promulgación futura y entrada en vigor de normas de rango superior al de esta ordenanza, que afecten a las materias reguladas en la misma, determinará la aplicación automática de aquellas, sin perjuicio de una posterior adaptación, en lo que fuere necesario de la ordenanza. En el caso de cualquier modificación del Código Técnico de Edificación (CTE) y sus documentos básicos, el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) o cualquier otra normativa de obligado cumplimiento, estatal o de la Comunidad Foral de Navarra que afecten a la presente ordenanza, se actualizarán los artículos afectados de modo que se adecuen a dicha normativa.

Quinta.–La presente ordenanza entrará en vigor una vez transcurra el plazo legalmente establecido para su impugnación por la Administración del Estado y la Administración Foral de Navarra desde el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2310541