BOLETÍN Nº 162 - 7 de agosto de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 688E/2023, de 4 de julio, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto "Gravera Richard", promovido por Transportes Richard, S. L. en San Adrián.

El proyecto está incluido en el anexo I, grupo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en consecuencia se debe someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria. El objeto del proyecto es la extracción de gravas en las parcelas 1302, 1304, 1305, 1307, 1308, 1309 y 1311 del Polígono 3 de San Adrián.

Conforme al artículo 36 de la Ley 21/2013, Transportes Richard S. L. presentó con fecha 7 de noviembre de 2022 el proyecto junto con su Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restauración ante el órgano sustantivo (Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas) que lo sometió a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 251 de 16 de diciembre de 2022, durante 30 días hábiles a los efectos señalados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y además a los efectos del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. En dicho periodo de información pública no se han recibido alegaciones.

En el trámite de consultas a Administraciones afectadas establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013 el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas realizó ha recibido informes de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología y de la Dirección General de Ordenación del Territorio, que se resumen en el anexo III de la presente resolución.

Con fecha 21 de marzo de 2023, conforme al artículo 39 de la Ley 21/2013, el promotor presentó solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, que fue remitida al Servicio de Biodiversidad junto con la documentación del expediente conforme al artículo 39.3.

El proyecto se resume en el anexo I de la presente resolución. El Estudio de Impacto Ambiental, que se resume en el anexo II, analiza adecuadamente las principales afecciones ambientales derivadas del proyecto y establece las medidas correctoras precisas para garantizar que no se produzcan impactos ambientales significativos.

El proyecto afecta exclusivamente a parcelas de cultivo de cereal de secano, no presentando afecciones a la Red Natura 2.000 ni a la Red de Espacios Protegidos de Navarra. Tampoco quedan afectadas vías pecuarias, hábitats, vegetación de interés ni zonas de importancia para las aves esteparias. La Sección de Impacto Ambiental informa que las actuaciones quedan debidamente definidas en la documentación tramitada y propone formular declaración de impacto ambiental sobre el proyecto, considerando que la propuesta presentada es ambientalmente viable, cumpliendo las condiciones que se recogen en esta resolución.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria está completo y de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto "Gravera Richard", promovido por Transportes Richard, S. L., en San Adrián.

2.º La actividad se desarrollará de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada, cumpliendo además las que a continuación se señalan:

A) La zona de actuación queda limitada a las parcelas 1302, 1304, 1305, 1307, 1308, 1309 y 1311 del Polígono 3 de San Adrián. Este límite será señalizado mediante hitos fijos sobre el terreno.

B) La explotación no deberá descender de la cota base establecida en proyecto de 297 m.

C) Antes de proceder a la extracción de gravas se decapará un espesor mínimo de 40 cm de tierra vegetal que se acopiará de forma separada a otros materiales para su empleo posterior de forma íntegra en la restauración. Estas tierras se dispondrán preferentemente en caballones perimetrales con el fin de ocultar la explotación desde los caminos circundantes.

D) La restauración se realizará de forma simultánea a la explotación recuperando el uso agrícola del terreno. El talud perimetral final de la gravera tendrá una pendiente máxima 2H:1V y se conformará durante la fase de extracción, dejando sin explotar las gravas del perímetro con el fin de alcanzar dicha morfología sin necesidad de relleno posterior. El talud perimetral final será hidrosembrado con especies herbáceas (95%) y leñosas (5%), autóctonas y adaptadas a las condiciones de la zona.

E) Como mejora de la restauración proyectada se podrá rellenar el hueco total o parcialmente y suavizar la pendiente de los taludes utilizando tierras y piedras limpias de excavación procedentes del exterior. En caso de que se aporten tierras vegetales aptas para el cultivo, estas serán acopiadas de forma independiente a otros materiales y empleadas para las capas superficiales del relleno.

F) En lo referente al transporte a la gravera de tierras de excavación procedentes del exterior, la empresa deberá estar dada de alta como gestor transportista de residuos no peligrosos (materiales naturales de excavación) y deberá realizar la comunicación previa para valorización de materiales naturales de excavación mediante correo electrónico a la Sección de Residuos del Gobierno de Navarra (residuos@navarra.es).

G) Se llevarán a cabo las siguientes medidas de protección contra el polvo:

–Se llevará a cabo el riego del material y las pistas por donde circulan máquinas y vehículos siempre que sea necesario y particularmente en el periodo estival.

–Se reducirá la velocidad de circulación de los vehículos en el interior de la explotación y en el camino de acceso a una velocidad máxima de 20 km/h.

–Se procederá también a la cubrición de las cajas de los camiones para evitar la emisión de partículas a la atmósfera cuando se realice el transporte de los materiales.

3.º Se informa favorablemente al Plan de Restauración del proyecto a los efectos de su aprobación por el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas conforme al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. La cantidad de 52.359 euros se considera adecuada como aval a depositar para garantizar la ejecución del plan de restauración dentro de la autorización sustantiva de la gravera conforme al citado Real Decreto 975/2009.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

5.º Notificar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, y al Guarderío de Medio Ambiente-Basozainak (Demarcación Estella Sur), a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de julio de 2023.–El director general, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I.–DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Se proyecta la extracción de gravas en las parcelas 1302, 1304, 1305, 1307, 1308, 1309 y 1311 del Polígono 3 de San Adrián. La superficie total afectada es de 26.708 m². El volumen bruto aprovechable se estima en 201.322 m³, de los cuales 148.960 m³ corresponden a gravas vendibles y el resto a estériles. El tiempo para el agotamiento de las reservas de proyecto se estima en aproximadamente 3 años más un año para completar la restauración. La explotación se divide en dos fases de extracción y restauración.

En primer lugar, se procederá a retirar la capa superficial de tierra vegetal (0,40 m) estimándose un volumen de 10.683 m³ que se reservará para ser aportada en las fases finales de restauración. Estas tierras serán almacenadas principalmente en el perímetro, haciendo función de barrera visual y cierre. La explotación se desarrollará de forma descendente, creando un frente de explotación de altura máxima de 12 metros de altura, dividido en dos bancos de 6 metros de altura máxima, separados por bermas de 5 m de anchura.

El nivel base de la explotación se fija en la cota 297 m. La restauración proyectada contempla como prioritario un escenario en el que, sin aporte exterior de materiales, se recupera el terreno a la cota 300 m. También se contempla la posibilidad de mejorar dicha restauración mediante aportes de material del exterior hasta la cota 303 m. La restauración final de la superficie consiste en la recuperación del cultivo agrícola de secano y revegetación a matorral-pasto mediante hidrosiembra de los taludes, que no superarán la pendiente máxima 2H:1V.

El arranque es exclusivamente mecánico con retroexcavadora hidráulica y/o pala cargadora. El material será acopiado o cargado con la pala sobre camión. El material extraído será trasladado a través de caminos agropecuarios a la planta de tratamiento ya existente junto a la vecina gravera "Los Riscos" del mismo titular.

ANEXO II.–RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El Estudio de Impacto Ambiental presenta un inventario del medio físico, biótico, perceptual, socioeconómico y cultural que incluye Geología, Climatología, Edafología, Topografía, Calidad del aire, Impacto sonoro, Hidrología superficial y subterránea, Vegetación, Fauna, Paisaje, Usos y Cultivos, Patrimonio Cultural, Infraestructuras y Medio Socioeconómico.

El proyecto de ampliación se desarrolla sobre campos de cultivo de cereal, no presentando afecciones a la Red Natura 2.000 ni a la Red de Espacios Protegidos de Navarra. Tampoco quedan afectadas vías pecuarias, hábitats, zonas de importancia para aves esteparias o vegetación de interés.

Una vez estudiado el medio receptor del ámbito del proyecto, el EIA realiza un análisis y valoración de la incidencia de la explotación proyectada sobre el medio. En conclusión, se identifican un total de 26 impactos, valorados como moderados o compatibles. El impacto global se valora como compatible. No se identifican acciones del proyecto que provoquen impactos críticos.

ANEXO III.–RESUMEN DE LOS INFORMES RECIBIDOS EN EL TRÁMITE DE CONSULTA A ADMINISTRACIONES AFECTADAS

La Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico ha informado con fecha 18 de noviembre de 2022 que, revisada la información obrante en el Inventario Arqueológico de Navarra, en los terrenos afectados no se encuentra catalogado ningún resto arqueológico. Por lo que se emite informe favorable.

La Sección de Ordenación del Territorio ha remitido la Resolución 27E/2023, de 23 de enero, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se autoriza el proyecto a efectos de suelo no urbanizable conforme a lo dispuesto en los artículos 110 y 117 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio. La Resolución establece diversos condicionantes de carácter urbanístico para el desarrollo de la actividad.

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