BOLETÍN Nº 161 - 4 de agosto de 2023

3. Administración del Estado

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Canon de regulación del embalse de Itoiz año 2024

Resolución adoptada con fecha 22 de junio de 2023.

"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y el artículo 5 del R.D. 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas, el Servicio 3.º de Explotación de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Ebro elaboró cálculo del canon de regulación del embalse de Itoiz año 2024, acompañado de estudio técnico y económico, este último efectuado con la participación de la Junta de explotación número 16 (sesión del día 16 de marzo de 2023).

A la vista de todo ello, en fecha 10 de abril de 2023 la Dirección Técnica de este Organismo procedió a la aprobación de la propuesta del canon de regulación del embalse de Itoiz año 2024, a los efectos previstos en el mencionado artículo 302 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico y para sometimiento de los valores propuestos a información pública.

A tal efecto, con fecha 23 de mayo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra anuncio por el que se acordaba someter a información pública durante quince días hábiles la siguiente propuesta de valores contenida en el canon de regulación del embalse de Itoiz año 2024:

A) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el Canal de Navarra de los Sectores I y II.1 abonarán 29,2187551890 euros/ha.

B) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el Canal de Navarra de los Sectores II.2, III, IV.2 y IV.3 abonarán 29,8170725484 euros/ha.

C) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el Canal de Navarra de los Sectores IV.1 abonarán 30,4153899079 euros/ha.

D) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el Canal de Navarra de los Sectores II.2, III, IV.1-2-4-5, IX y X abonarán 31,0137072674 euros/ha.

E) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el Canal de Navarra de los Sectores V, VII y VIII abonarán 31,6120246269 euros/ha.

F) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el Canal de Navarra de los Sectores de Regularización 2015 abonarán 32,2103419864 euros/ha.

G) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el Canal de Navarra de los Sectores de Regularización 2016 abonarán 32,8086593459 euros/ha.

H) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el Canal de Navarra del Sector VI y Regularización Sectores 2017 abonarán 33,4069767054 euros/ha.

I) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el Canal de Navarra de los Sectores XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y Regularización Sectores 2018 abonarán 34,0052940649 euros/ha.

J) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el Canal de Navarra de los Sectores XXII-Arga 5, XXII-Arga 6 y Regularización Sectores 2019 abonarán 35,8002461433 euros/ha.

K) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el Canal de Navarra de los Sectores XXII-Arga 4 y regularización Sectores 2022 abonarán 36,3985635028 euros/ha.

L) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el río Irati, anterior a la presa de Itoiz, abonarán 2,5466123811 euros/ha.

M) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el río Aragón, anterior a la presa de Itoiz, abonarán 2,1731449172 euros/ha.

N) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el río Irati, posterior a la presa de Itoiz, abonarán 22,7758320581 euros/ha.

O) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el río Aragón, posterior a la presa de Itoiz, abonarán 14,8517351839 euros/ha.

P) El Eje del Ebro tendrá la consideración de beneficiario de la regulación del Embalse de Itoiz y abonará la cantidad de 40.352,32 euros, dicha cantidad se tendrá en consideración para el cálculo del canon de regulación del embalse del Ebro.

Q) Los usuarios hidroeléctricos directos con concesión, en el río Irati, posterior a la construcción del Embalse de Itoiz, que se benefician del caudal superior al de estiaje normal producido por la regulación del embalse, abonarán 0,0091308610 euros/Kwh.

R) Los usuarios hidroeléctricos fluyentes del Irati con concesión, en el río Irati, posterior a la construcción del Embalse de Itoiz, que se benefician del caudal superior al de estiaje normal producido por la regulación del embalse, abonarán 0,0091308610 euros/Kwh.

S) Los usuarios hidroeléctricos con concesión, en el río Aragón, anterior a la construcción del Embalse de Itoiz y mejorados por su regulación, abonarán 0,0030436203 euros/Kwh.

T) Los usuarios hidroeléctricos apoyo eje del Ebro con concesión, en el río Aragón, anterior a la construcción del Embalse de Itoiz y mejorados por su regulación, abonarán 0,0032301656 euros/Kwh.

U) Los usuarios con concesión de agua para abastecimientos y usos consuntivos industriales desde el Canal de Navarra, o desde el río Irati, abonarán 0,0271723269 euros/m³.

V) Los usuarios con concesión de agua para abastecimientos y usos consuntivos industriales desde el río Aragón, abonarán 0,0082476008 euros/m³.

W) Los usuarios con concesión de agua para usos no consuntivos desde el río Irati, abonarán 0,0022827152 euros/m³.

X) Los usuarios con concesión de agua para usos no consuntivos desde el río Aragón, abonarán 0,0007660145 euros/m³.

Y) El Estado como beneficiario de las obras (defensa contra avenidas y demás beneficios generales) aportará al Organismo Gestor en concepto de canon de regulación 2.663.972,34 euros.

Transcurrido el plazo mencionado desde la publicación del anuncio sin que se hayan formulado reclamaciones, a la vista de lo dispuesto en el mencionado artículo 302 del R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y en ejercicio de la competencia atribuida por los artículos 30.d) y 30 e) del R.D. Legislativo 1/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y 33.2.i) del R.D. 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, esta Presidencia ha resuelto aprobar el canon de regulación del embalse de Itoiz año 2024, de acuerdo con la propuesta sometida a información pública."

Conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, dicha Resolución tiene carácter económico administrativo por lo que podrá interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta última, al Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, sin que sea posible simultanear estas dos vías de impugnación. Ambos recursos deberán dirigirse a Confederación Hidrográfica del Ebro dentro del mes siguiente a la presente publicación, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 222, 223, 225, 229 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Zaragoza, 13 de julio de 2023.–La secretaria general, Carolina Marín Hijano.

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