BOLETÍN Nº 160 - 3 de agosto de 2023

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA

Procedimiento ordinario 89/2022

Fabiola LLorente LLorente, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Hago saber: que en el procedimiento ordinario 0000089/2022, seguido ante esta Sala, se dictó sentencia 335/2022, de 5 de diciembre de 2022; resolución que ha quedado firme y cuyo encabezamiento y fallo, son del tenor literal siguiente:

Sentencia 335/2022.

Iltmos. señores–Presidenta doña Raquel H. Reyes Martínez.–Magistrados.–Don Antonio Sánchez Ibáñez.–Don José Manuel Izquierdo Salvatierra.

Pamplona, cinco de diciembre de 2022.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del Recurso número 89/2022 promovido contra la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Tafalla, reguladora de la "tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos", (Boletín Oficial de Navarra número 291, de 29 de diciembre de 2021). Siendo en ello partes: como recurrente Red Eléctrica de España, S.A.U., representada por el procurador de los Tribunales don Enrique Castellano Vizcay, y dirigido por el abogado don Manuel de Vicente-Tutor Rodríguez; y, como demandado el Ayuntamiento de Tafalla, representado por la procuradora de los Tribunales doña Belén Goñi Jiménez y defendido por la Abogada doña Marta Pernaut Ojer y viene a resolver con base en los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

FALLO:

Estimar el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador de los Tribunales don Enrique Castellano Vizcay, en nombre y representación de Red Eléctrica de España, S.A.U., frente a la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Tafalla, reguladora de la "tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos", (Boletín Oficial de Navarra número 291, de 29 de diciembre de 2021) y, en su consecuencia:

1.º Declaramos la Ordenanza fiscal recurrida nula de pleno derecho.

2.º Con imposición de las costas causadas a la parte demandada.

3.º Una vez firme esta sentencia, publíquese el fallo de la misma en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Notifíquese esta Resolución Judicial conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma solo cabe interponer recurso de casación ante la Sala correspondiente, única y exclusivamente, en el caso de que concurra algún supuesto de interés casacional objetivo y con los requisitos legales establecidos, todo ello de conformidad con los artículos 86 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en redacción dada por Ley Orgánica 7/2015 de 21 de julio.

Dicho recurso habrá de prepararse ante esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de treinta días siguientes a la notificación de esta Sentencia.

Se informa a las partes que en cualquier supuesto, y en todos los recursos de casación que se presenten, todos los escritos relativos al correspondiente recurso de casación se deberán ajustar inexcusablemente a las condiciones y requisitos extrínsecos que han sido aprobados por Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y de este Tribunal Superior de Justicia de Navarra en fechas 21-4-2016 y 27-6-2016 respectivamente.

Estos Acuerdos obran expuestos en el tablón de anuncios de este Tribunal Superior de Justicia así como publicados en la página web del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es) para su público y general conocimiento.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, conforme a lo establecido en el artículo 72.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, expido y firmo el presente.

Pamplona / Iruña, 17 de julio de 2023.–Letrada de la Administración de Justicia de la Sala, Fabiola Llorente LLorente.

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