BOLETÍN Nº 160 - 3 de agosto de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE
DEL ÁREA DE CARCASTILLO

Aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos

La Junta de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de los Ayuntamientos del área de Carcastillo, en sesión celebrada con fecha de 7 de octubre de 2022 y 28 de noviembre de 2022, aprobó inicialmente y definitivamente, la modificación de Estatutos de dicha Mancomunidad.

Dicha aprobación inicial fue expuesta por período de un mes en las Secretarías de los Ayuntamientos mancomunados, sin que durante el mismo se presentasen alegaciones, reparos u observaciones.

Recibido el informe solicitado al Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra, se sometió la modificación del proyecto de Estatutos a la aprobación de la totalidad de las entidades locales integrantes de la misma, por lo que se procede a la publicación del texto íntegro aprobado definitivamente, en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

Carcastillo, 11 de julio de 2023.–La presidenta, Olaia Fraile Gracia.

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ÁREA DE CARCASTILLO

CAPÍTULO I.–CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1. Los Ayuntamiento que se relacionan en el Anexo I de los presentes Estatutos se constituyen en Mancomunidad voluntaria para la organización y presentación en forma asociada de los servicios de su competencia que se expresan en el capítulo II de estos Estatutos.

La admisión de nuevos miembros y separación de los municipios que la constituyen se realizará de conformidad con las normas estatutarias correspondientes.

La organización y funcionamiento de esta Mancomunidad se ajustará a lo dispuesto en los presentes Estatutos, sin perjuicio de la aplicación de la normativa aplicable a las entidades locales de Navarra.

Artículo 2. Personalidad jurídica.

Esta Mancomunidad tendrá plena capacidad jurídica como entidad Administrativa de carácter público para el cumplimiento de sus fines, y comprenderá los términos de los entes locales que la compongan en cada momento.

Artículo 3. La expresada Entidad intermunicipal se denominará "Mancomunidad de Servicios Sociales de Base" y la sede la misma se ubicará en Carcastillo.

CAPÍTULO II.–FINES Y FUNCIONES

Artículo 4. Objeto de la Mancomunidad: La Mancomunidad tendrá entre otros los siguientes objetivos:

A.–Servicios Sociales de base, con funciones de información, asesoramiento y orientación a personas, familias y colectivos:

a) Informar, asesorar y orientar a las personas, familias y colectivos sociales sobre los derechos, obligaciones y recursos en materia de Servicios Sociales.

b) Intervenir en la resolución de las problemáticas o situaciones conflictivas que se planteen y sean propias del ámbito de su función y capacitación.

c) Orientar y, en su caso, derivar al nivel especializado aquellos casos que así lo requieran.

d) Colaborar en el desarrollo de sus funciones con los Servicios Sociales Sanitarios y Culturales en los restantes niveles.

e) Valorar e informar la tramitación de todas las ayudas a conceder por el Instituto Navarro de Bienestar Social, así como realizar el seguimiento.

f) Colaborar en las tareas de desinstitucionalización con la Administración públicas que esté llevando a cabo este proceso para lograr la reinserción de las personas en el propio medio.

g) Detectar las necesidades y recursos sociales existentes, coordinando la mejor utilización de los mismos.

B.–La atención a las personas mayores, mediante el establecimiento o gestión de centros residenciales, centros de día, servicios de estancia diurna, servicios de comedor, apartamentos vinculados a residencia, cuidados domiciliarios, etc... y cualquier otro recurso o servicios que se entienda adecuado para mejorar la relación de ayuda a las personas mayores de la Mancomunidad y otras poblaciones. Esta finalidad será gestionada a través de un órgano gestor o dirección que se encargará de la ejecución de los acuerdos dictados por el Presidente o la Asamblea General.

C.–Promoción del asociacionismo impulsando el desarrollo de la solidaridad y convivencia ciudadana y del voluntariado social.

D.–La realización de cuantas actividades que, aun no citadas expresamente, cooperen en el cumplimiento de los fines fundacionales.

Son funciones específicas aquellas que con carácter complementario de las anteriores realicen los Servicios Sociales de Base al objeto de hacer frente, mediante programas específicos los problemas sociales propios de la población.

Son funciones específicas aquellas que con carácter complementario de las anteriores realice los centros residenciales de atención a mayores al objeto de hacer frente, mediante programas específicos los problemas sociales propios de la población.

Disfrutarán de cuantos derechos y facultades atribuya la legislación a las Corporaciones Locales para la consecución de estos fines, incluida la posibilidad de municipalizar los servicios.

Artículo 5. Dentro de su competencia anteriormente especificada, la Mancomunidad está facultada para realizar todos los actos que se encaminen al cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior y en particular:

1.–Solicitar subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado, corporaciones públicas y privadas.

2.–Formalizar convenios o contratos de cualquier clase.

3.–Organizar los servicios del Servicio Social de Base de Carcastillo.

4.–Organizar y gestionar los servicios en la Residencia de Ancianos.

5.–Otorgar toda clase de contratos a la adjudicación de obras, instalaciones y su mantenimiento y conservación, otorgar contratos de préstamo de créditos.

6.–Proceder a la adquisición de material, útiles, enseres y bienes de toda clase.

CAPÍTULO III.–ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Artículo 6. El ámbito territorial en el que producirá efectos este convenio es el de los Municipios que lo suscriben.

CAPÍTULO IV.–PLAZO DE VIGENCIA

Artículo 7. El plazo de duración o vigencia de esta Mancomunidad será indefinido y comenzará su funcionamiento a partir de la aprobación de los Estatutos conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Foral de Administración Local.

CAPÍTULO V.–ORGANIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 8. La Mancomunidad estará regida por los siguientes órganos de Gobierno:

–Presidente y Vicepresidente.

–Asamblea General.

El órgano supremo de la Mancomunidad será la Asamblea General o Junta que tendrá las competencias y atribuciones incluidas en los presentes estatutos y cualesquiera otras reconocidas por el ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO VI.–ASAMBLEA GENERAL

Artículo 9. La Asamblea General.

1.–La Asamblea General será el órgano supremo de la Mancomunidad y tendrá las competencias y atribuciones que le confieren los presentes Estatutos y cualesquiera otras reconocidas por el ordenamiento jurídico.

2.–Se reunirá normalmente en Carcastillo, pero podrá hacerlos en cualquiera de las localidades que formen parte integrante de la Mancomunidad.

Artículo 10. Composición de la Asamblea General.

1.–La Asamblea General de la Mancomunidad será representativa de los Ayuntamientos mancomunados y estará formada por personas electas de estos designadas por los Plenos de sus Corporaciones, según la legislación vigente. Se compondrá de tantos vocales como resulten de aplicar las siguientes reglas.

a) Todos los Ayuntamiento integrados tendrán como mínimo una persona representante.

b) Cada Ayuntamiento cuya población este comprendida entre los 1.500 y 2.500 habitantes, le corresponderá otra persona representante adicional a la primera.

2.–Las cifras de población a tener en cuenta para la determinación del número de representantes de cada Ayuntamiento se obtendrá del último dato de población oficialmente declarada anterior a la fecha en que se lleven a cabo las elecciones municipales que den lugar a la renovación de los Ayuntamiento y se mantendrá durante todo el periodo correspondiente al mandato corporativo de que se trate.

Articulo 11. Designación de las personas representantes en la Asamblea General.

1.–La designación y remoción de las personas representantes en la Asamblea General de la Mancomunidad se llevará a cabo por cada Corporación, renovándose los nombramientos en sucesivas elecciones locales.

2.–Cada Corporación designará las personas titulares y sus suplentes de éstas que le correspondan, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos. Ambas ostentarán la representación que les corresponde y sólo uno podrá hacerla efectiva con voto.

3.–En los casos de ausencia, enfermedad, defunción, cese u otros supuestos asimilables al caso del titular o suplente, la Corporación afectada designará a la persona correspondiente sustituta en el plazo de un mes a contar desde el día en que se produjo el cese o supuesto asimilable de la anterior titular o suplente.

Artículo 12. Cese de la condición de representantes.

Las personas representantes en la Asamblea General de la Mancomunidad cesarán:

a) Por destitución llevada a cabo por las Entidades que los designaron.

b) Por pérdida de su carácter de cargo electo.

c) Como consecuencia de la constitución de nuevas Corporaciones.

En el supuesto del apartado c), las vocalías representantes de las Entidades Locales integradas en la Mancomunidad, permanecerán en sus cargos, en funciones, hasta que se constituya la nueva Asamblea constitutiva tras la celebración de las correspondientes elecciones locales. Dicha Asamblea constitutiva deberá celebrarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la constitución de las nuevas Corporaciones Locales. En dicho período transitorio, los órganos directivos cesantes no podrán adoptar acuerdos que exijan una mayoría cualificada.

Artículo 13. Competencias de la Asamblea General.

a) Aprobar los programas de actuaciones que han de desarrollar los Servicios Sociales de Base en los municipios.

b) Dirigir la implantación del modelo de atención integral centrado en la persona.

c) Aprobar presupuestos y las cuentas anuales de los Servicios, que estarán compuestas por los de los Servicios Sociales y por los de la Residencia de Ancianos.

d) Decidir sobre la dotación de personal afecto a los Servicios, así como determinar los sistemas de contratación a emplear y los criterios y bases generales de selección.

e) Fijar la cuantía de las aportaciones que han de realizar los municipios suscribientes para el sostenimiento de la Mancomunidad, tanto en la finalidad de Servicios Social como en el de Residencia de Ancianos.

f) Autorizar la aceptación de la Delegación de competencias que en la materia objeto del convenio puedan realizar otras administraciones.

g) Y cuantas atribuciones y competencias se atribuyan legalmente a los Plenos de los Ayuntamientos para el cumplimiento de sus fines y que no correspondan a otros órganos inferiores.

h) Elegir Presidente entre los vocales representantes de los Ayuntamientos.

h) Las demás que expresamente le confieran las leyes.

Artículo 14. Convocatoria de las sesiones de la Asamblea General.

1.–La Asamblea General se reunirá, al menos, una vez por semestre, sin perjuicio de celebrar cuantas sesiones considere oportuno, bien por iniciativa del Presidente o a solicitud de la tercera parte de los miembros que de derecho componen la Asamblea General.

Las sesiones deberán regirse por la normativa que rige el funcionamiento de las sesiones de las Entidades Locales.

2.–La convocatoria a sesión corresponderá al Presidente o a quien legalmente le sustituya y, deberá ser notificada con antelación suficiente para el estudio de los asuntos a tratar. En ningún caso dicho plazo será inferior a 4 días.

Junto con la citación, en que se hará constar el día, hora y lugar de celebración de la sesión, se acompañará el orden del día y cuánta documentación se precise para el mejor conocimiento de los asuntos a resolver.

Artículo 15. Celebración de las sesiones de la Asamblea General.

1.–El quórum para la válida celebración de las sesiones será de un tercio del número de personas electas que de derecho componen la Asamblea General. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

2.–No podrá celebrarse sesión sin la asistencia de Presidencia y Secretaría de la Mancomunidad o de quienes legalmente les sustituyan.

3.–Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora dos días después. Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria, posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad.

Artículo 16. Adopción de acuerdos por la Asamblea General.

1.–Por regla general, los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple del número de personas electa.

Requerirá una mayoría cualificada la adopción de acuerdos sobre las materias expresamente establecidas en la legislación vigente y en los presentes estatutos.

En las votaciones sobre asuntos relativos a la prestación de un servicio cuya competencia no hubiera sido delegada por algún municipio mancomunado, sus respectivas personas representantes en los órganos de gobierno deberán abstenerse de votar.

2.–Para la válida adopción de acuerdos sobre las materias que se detallan a continuación será necesario que cuenten con el voto favorable de la mayoría simple del número de personas electas presentes en la Asamblea General:

a) Aprobación de Ordenanzas y Tarifas de carácter general que afecten a las personas usuarias de los servicios o al régimen de funcionamiento de la Mancomunidad, de la Sociedad Gestora o de las Secciones.

b) Aprobación de los planes plurianuales de obras e inversiones.

c) Admisión de nuevos miembros en la Mancomunidad.

d) Elección, destitución y remoción de Presidencia y la determinación de sus dietas y retribuciones.

e) Cualesquiera otros asuntos para los que la normativa de régimen local exija el mencionado quórum.

4.–Para la válida adopción de acuerdos sobre las materias que se detallan a continuación será necesario que cuenten con el voto favorable de la mayoría absoluta del número de personas electas que de derecho compongan la Asamblea General:

a) Aprobación y modificación de los Estatutos de la Mancomunidad.

b) Creación de Sociedades Gestoras o Secciones y para la aprobación y modificación de los Estatutos o reglamentos de las mismas.

5.–De cuantos acuerdos adoptase la Asamblea General se deberá dar traslado de inmediato a las Corporaciones mancomunadas afectadas, para su conocimiento y actuaciones procedentes.

6.–El régimen jurídico de los actos administrativos que procedan de la Asamblea General será el mismo que el que rige los actos de los Plenos de los Ayuntamientos.

CAPÍTULO VII.–PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Artículo 17. La Presidencia.

1.–La Presidencia será el órgano encargado de hacer ejecutar los acuerdos que adopten la Asamblea General; dirigirá las deliberaciones de ambos órganos de gobierno y velará por el estricto cumplimiento de los Estatutos.

2.–En el marco de su competencia propia, ostentará idénticas atribuciones que las asignadas por las leyes a las Alcaldías.

Artículo 18. Elección de la Presidencia.

1.–La Presidencia será elegida por la Asamblea General en la sesión de constitución y renovada por períodos coincidentes con los de la renovación de las personas electas de las Entidades Locales, salvo en los supuestos de destitución en los cuales se realizará la elección de la forma más rápida, a fin de asegurar cubrir la vacante.

2.–La Presidencia ostentará la representación de la Mancomunidad en las relaciones que existan con otras personas físicas o jurídicas y ejercerá las funciones que le sean asignadas por los presentes Estatutos o encomendadas por la propia Asamblea General.

3.–Será elegida para Presidencia el vocal de la Asamblea General que, en una primera votación realizada a tal efecto, obtenga el voto favorable de la mayoría simple del número de personas electas que de derecho componen la Asamblea General.

Si ninguno de las vocalías obtuviera la mayoría requerida en el párrafo anterior, se procederá a realizar una segunda votación tras la que resultará elegida para Presidencia quien obtenga mayor número de votos.

De producirse el supuesto de empate, éste se deshará a favor de la vocalía que represente a una Entidad Local con mayor número de habitantes y en el caso de que las personas candidatas empatadas fueran personas electas representantes de la misma Entidad Local, quedará elegida la de mayor edad.

4.–En los supuestos de destitución o cese de la Presidencia, la propuesta incluirá una persona candidata al cargo, a fin de asegurar la inmediata provisión de la vacante.

Artículo 19. Atribuciones de la Presidencia.

1.–Corresponde a la Presidencia de la Mancomunidad las siguientes funciones:

a) Convocar y presidir las sesiones y ordenar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos que se adopten.

b) Adoptar por sí, bajo su responsabilidad y dentro de las directrices dadas por la Asamblea, las medidas de urgencia que requieran los asuntos de la Mancomunidad, dando cuenta a la Asamblea en su primera reunión y acordando la convocatoria a sesión extraordinaria si la importancia del caso lo requiere.

c) Formar, oportunamente con Secretaría, los proyectos de presupuestos de la Mancomunidad y disponer el adecuado desarrollo de los aprobados según las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

d) Ordenar los pagos que deba hacer la Mancomunidad dentro de las consignaciones presupuestarias.

e) Administrar los fondos y bienes de la misma y rendir cuentas dentro del primer semestre del año natural, con respecto al ejercicio anterior.

f) Ostentar la representación de la Mancomunidad en todos los actos y negocios jurídicos que le afecten, así como otorgar poderes a Procuradurías para comparecencia en juicio o fuera de él, cuando fuese preciso, con las facultades que en cada caso acuerde la Asamblea.

g) Visar con su firma las certificaciones que se expidan de los actos y documentos de la Entidad.

h) Asegurar la coordinación de los distintos órganos de la Mancomunidad y entre ésta y las Corporaciones mancomunadas.

i) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno; aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

j) La enajenación y adquisición onerosa de bienes muebles e inmuebles en los mismos términos y circunstancias establecidas por la legislación vigente, en cada momento, para las Alcaldías o Presidencias de las Corporaciones Municipales, así como la celebración de contratos anuales, cuyo importe sea inferior al 10% de los ingresos corrientes del presupuesto, o bien plurianuales, cuando el gasto no se aplica a más de cuatro ejercicios ni el importe acumulado de todas las anualidades supera el citado porcentaje.

En consonancia con los dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el valor estimado no supere en ningún caso, la cuantía de los seis millones de euros.

k) Las demás funciones que requieran el buen funcionamiento de los servicios y el cumplimiento adecuado de los fines de la Mancomunidad, en el marco del régimen de distribución de competencias de la legislación básica de régimen local y siempre que no estén reservados a la Asamblea General.

2.–La Presidencia podrá delegar expresamente el ejercicio de aquellas funciones que sean delegables según la legislación vigente.

Artículo 20. Elección de las Vicepresidencias.

1.–La Presidencia nombrará al Vicepresidente.

2.–El cese de la Presidencia supondrá el cese automático del Vicepresidente, sin perjuicio de otras causas de cese, como pueden ser: la renuncia, la pérdida de la condición de cargo electo o de representante de la Entidad Local en la Mancomunidad o la revocación voluntaria de los nombramientos por la Presidencia.

3.–El Vicepresidente asumirá las funciones del Presidente cuando corresponda según lo previsto en los Estatutos y ostentará también aquellas que de modo expreso le hayan delegado al Presidente o la Junta, respondiendo su actuación ante ésta.

4.–El Vicepresidente sustituirá a la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que la Presidencia deba abstenerse.

CAPÍTULO VIII.–DEL SECRETARIO, INTERVENTOR Y TESORERO

Artículo 21. Secretaría, Intervención y Tesorería.

1.–La Mancomunidad podrá contar con las funciones públicas de Secretaría e Intervención en nómina y en plantilla, desempeñando las funciones de asesoramiento legal preceptivo y fe pública, así como la fiscalización interna asesoramiento y gestión económica-financiera, presupuestaria y de contabilidad, para cuya provisión se regirá por la normativa vigente de aplicación a la función pública de las entidades locales de Navarra.

2.–En tanto no se cree dicho puesto de trabajo, las funciones serán desarrolladas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234.2. d) de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra, pudiendo ser nombrada entre cualquiera de las Secretarías de los Ayuntamientos mancomunados y, en este caso, ser revocado su nombramiento en cualquier momento.

3.–Las funciones de tesorería se acomodará a los preceptos legales y reglamentarias vigentes.

CAPÍTULO IX.–RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 22. La financiación para el cumplimiento de sus fines y todos los gastos que se produzcan, se efectuará a través de sus medios económicos, que estarán formados:

1.–Finalidad Servicios Sociales de Base:

a) Las subvenciones que la Mancomunidad reciba de los Ayuntamientos, del Gobierno de Navarra o de otras instituciones públicas o privadas con destino a las actividades que se señalan en el artículo 4.

b) Por los ingresos ordinarios y extraordinarios que puedan aportar sus actividades.

c) Aportaciones de las Corporaciones mancomunadas.

d) Por donaciones, legados, usufructos que se otorguen a su favor.

e) Los procedentes de operaciones de crédito y préstamos que se concierten para la consecución de los fines propios.

f) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y derechos.

g) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

2.–Residencia de Ancianos:

a) Plazas concertadas.

b) Aportación residentes.

c) Aportaciones Corporaciones Mancomunadas.

d) Por donaciones, legados, usufructos que se otorguen a su favor.

e) Los procedentes de operaciones de crédito y préstamos que se concierten para la consecución de los fines propios.

f) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y derechos.

g) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

Artículo 23. La Mancomunidad elaborará y aprobará anualmente un presupuesto que comprenderá por un lado los gastos e ingresos que comprenda la prestación de los servicios sociales y por otro la prestación de los servicios de la residencia de ancianos.

Los gastos de funcionamiento en la parte que no sea sufragados con subvenciones o aportaciones de Gobierno de Navarra y de los usuarios serán sufragados mediante aportaciones de los entes Mancomunados, en función al número de habitantes de cada entidad.

A estos efectos los Ayuntamientos Mancomunados se comprometen a incluir en sus respectivos presupuestos anuales las aportaciones que se señalen previamente para la finalidad de los servicios sociales y para la finalidad de la residencia de ancianos.

Artículo 24. Si hubiera expediente después de satisfacer los gastos totales del servicio, conservación normal de obras e instalaciones, retribución del personal y demás obligaciones concertadas, se traspasará dicho remanente al presupuesto del ejercicio siguiente.

Artículo 25. De cuantas deudas y obligaciones de cualquier tipo contraiga la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base, todos los Ayuntamientos integrantes de la misma serán responsables a partes proporcionales por el número de habitantes de derecho.

CAPÍTULO X.–DEL PERSONAL

Artículo 26. La Mancomunidad dispondrá del personal necesario cuyo número, categoría y funciones se determinará en la plantilla formulada por la Junta.

Integran la plantilla las personas contratadas por la Mancomunidad para la finalidad de Servicios Sociales y para la finalidad de residencia de la tercera edad.

Dichas plantillas no tendrán por que tener los mismos Convenios Colectivos, ya que el personal que se subrogue de la Residencia de Ancianos lo hará con las condiciones laborales en las que se subrogue.

CAPÍTULO XI.–ADMISIÓN DE NUEVOS MIEMBROS Y SEPARACIÓN DE LOS INTEGRANTES

Artículo 27. Admisión de nuevos miembros.

1.–La admisión de nuevos Ayuntamientos en la Mancomunidad deberá ser aprobada con el voto de la mayoría simple legal de los miembros de derecho, abriéndose un periodo de información pública del acuerdo de admisión durante el plazo de 15 días. En este mismo plazo se efectuará un trámite de audiencia al Gobierno de Navarra, a fin de que este, de considerarlo oportuno, se pronuncie sobre las admisiones propuestas.

2.–Transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado reclamaciones, la admisión será definitiva.

3.–El compromiso de los componentes una vez admitidos será el menos para tres años.

Artículo 28. Separación miembros integrantes.

1.–El procedimiento para la separación de los miembros integrantes de la Mancomunidad será el previsto en el artículo 52.3 de la Ley 6/1990, de la Administración local de Navarra, y requerirá el cumplimiento de las reglas establecidas para la modificación de los Estatutos.

2.–Para que pueda ser aceptada la solicitud de separación de alguna de las Entidades integradas, ésta deberá ofrecer concretas garantías de poder prestar correctamente los servicios en su ámbito y de no perjudicar con su separación los intereses generales de la Mancomunidad y la posibilidad de seguir prestándose por parte de ésta el servicio.

3.–La decisión de la Asamblea General de la Mancomunidad en relación con la separación de uno de sus miembros precisará los efectos de la misma en cuanto a los bienes, derechos y obligaciones.

CAPÍTULO XII.–VIGENCIA Y DISOLUCIÓN

1.–El plazo de vigencia de la Mancomunidad será indefinido.

2.–Los motivos de disolución total o parcial de la Mancomunidad serán los que se establezcan en la legislación de régimen local que sea aplicable a la misma. En caso de disolución, la Junta nombrará una comisión liquidadora, la cual se encargará de liquidar las cuentas pendientes y repartir el sobrante entre Ayuntamientos e integrantes de la Mancomunidad.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Las cuestiones que se susciten se resolverán aplicando lo establecido en este Estatuto, en lo no establecido por lo dispuesto en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra y en la normativa vigente para las Corporaciones Locales de Navarra.

ANEXO I.–MUNICIPIOS QUE INTEGRAN LA MANCOMUNIDAD

Ayuntamiento de Carcastillo.

Ayuntamiento de Mélida.

Ayuntamiento de Santacara.

Ayuntamiento de Murillo el Fruto.

Código del anuncio: L2310543