BOLETÍN Nº 160 - 3 de agosto de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Concesión de licencia de actividad y obras.
Elaboración y venta de comida para llevar

La Concejalía Delegada de Urbanismo, Vivienda y Sanidad del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 22 de mayo de 2023, adoptó la siguiente resolución:

RUS 22-MAY-23 (33/US).

«Visto el expediente LIO / 2022 / 3501, promovido por don José Arauzo Muñoz en representación de doña María Gema Inmaculada Larrea Garde, solicitando licencia de actividad clasificada y obras para reforma de local y actividad para la elaboración y venta de comida para llevar en calle Curia, número 5 planta baja trasera, y vistos los informes técnicos municipales,

HE RESUELTO:

1.–Desestimar las alegaciones formuladas por doña María Isabel Urroz Tellechea al no tener contenido técnico ni referirse al local en cuestión, al alegarse de manera genérica los supuestos problemas que los usuarios de este tipo de locales puedan originar.

Otorgar la licencia solicitada según proyecto presentado, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Los trabajos se ajustarán a lo declarado, siendo objeto de nueva declaración o licencia cualquier otra obra complementaria. Los anexos presentados prevalecerán sobre la documentación anterior en lo que suponga contradicción.

Los plazos máximos contados a partir de la notificación de la presente resolución son de 6 meses para el inicio de las obras y de 3 meses para su finalización. La presente licencia se declarará ineficaz, previo expediente al efecto, si en transcurso de dicho plazo no se hubieran terminado las obras.

La presente licencia no ampara la instalación de rótulos en fachada. Para su colocación deberá solicitar la correspondiente licencia abreviada de obra.

La presente licencia no ampara el consumo de productos en el espacio destinado a la venta de comida preparada.

El conducto de salida de humos de cocinado tendrá una altura superior a 1 metro a toda edificación situada dentro del radio de 10 metros con centro en la chimenea. (De acuerdo con la Ordenanza de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (MINP) y en coherencia con el artículo 20 del Decreto Foral 6/2002, sobre condiciones de actividades susceptibles de emitir contaminantes a la atmosfera).

Se instalarán y mantendrán en todo momento las instalaciones y equipos de protección contra incendios previstos en el proyecto, los cuales cumplirán lo establecido en el Código Técnico de la Edificación y cualquier otra reglamentación específica que sea de aplicación.

Se instalará el alumbrado de emergencia dando cumplimiento al apartado 2, Alumbrado de emergencia, del Documento Básico SUA 4.

Los extintores de polvo tendrán una eficacia mínima 21A y se colocará un extintor de CO2 eficacia 34B junto al cuadro eléctrico.

La señalización de las instalaciones manuales de protección se realizará conforme al DB SI sección 4, 2.

La señalización de los medios de evacuación se realizará conforme al DB SI sección 3, apartado 7.

Los elementos constructivos empleados en el interior del local cumplirán lo establecido en el CTE DB-SI 1, tabla 4.1 Clases de reacción al fuego de los elementos constructivos.

La salida de aire viciado quedará instalada de forma que la salida al exterior no suponga ningún tipo de alteración ambiental apreciable ni a zonas habitables ni a zonas de paso, a una altura de suelo mayor de 2,20 m.

Los niveles de ruido generados deberán ser inferiores a los máximos establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, en su anexo II, cumpliendo también con los objetivos de calidad acústica en el interior de las viviendas próximas en horario nocturno.

Todas las máquinas, elementos mecánicos y el sistema de ventilación forzada, con capacidad de producción de vibraciones y ruido estructural, se instalará conforme a los requisitos y condiciones previstas en los artículos 13 y 14 del Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas que deberán cumplir las actividades emisoras de ruidos o vibraciones.

El nivel de ruido generado por la actividad en su funcionamiento efectivo cumplirá rigurosamente los niveles que establecen los artículos 12,15 y 16 del DF 135/1989 y la normativa de aplicación: Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y los decretos que la desarrollan, Real Decreto 1513/2005 y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Si durante la realización de las obras fuera necesario ocupar terrenos de dominio público, deberá solicitar con anterioridad la correspondiente licencia.

De conformidad con lo señalado en el artículo 6 del Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, para la realización de las obras deberán contratar a un constructor-poseedor de residuos de construcción y demolición que esté correctamente inscrito en el correspondiente registro del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

El envasado de las comidas preparadas se realizará en el interior de la cocina, no en la zona de mostrador de venta, utilizándose el mostrador que limita la cocina con el mostrador de venta como zona de pase de las comidas envasadas.

Además, se le informa que, previo al inicio de la actividad, deberá proceder al registro de su establecimiento en el Registro Sanitario Autonómico de empresas alimentarias y alimentos para la actividad de comidas preparadas. La información para tramitar correctamente dicho registro se encuentra en la página web:

https://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/6623/Registro-Sanitario-Autonomico-de-empresas-alimentarias-y-alimentos

Una vez finalizadas las obras deberá presentar declaración responsable de apertura, para lo cual presentará impreso de utilización de construcciones y locales que encontrará en nuestras dependencias en avenida del Ejército, 2-5.º o en la página web www.pamplona.es acompañado de la documentación que en dicho impreso se establece, incluyendo certificado técnico de fin de obra, según modelo facilitado en los mismos lugares que la solicitud.»

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Navarra en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.3 del Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.

Pamplona, 13 de junio de 2023.–El alcalde, Enrique Maya Miranda.

Código del anuncio: L2310640