BOLETÍN Nº 160 - 3 de agosto de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ORÍSOAIN

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la utilización del cementerio municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Orísoain, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de mayo de 2023, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de modificación del título, de los artículos 1, 5, 13, capítulo II, disposición final y anexo de la Ordenanza reguladora de la utilización del cementerio municipal y de los derechos y tasas por su utilización y prestación de servicios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.b) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el anuncio de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 112 de 30 de mayo de 2023, en la sede electrónica y en el tablón municipal del Ayuntamiento de Orísoain.

Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en los artículos 325.1.c) in fine y 326 de la ley foral citada, la ordenanza referida se entiende aprobada definitivamente procediéndose, a la publicación de la misma a los efectos oportunos.

Orísoain, 14 de julio de 2023.–El alcalde en funciones, Alexandre Duró Cazorla.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 1. De conformidad con los artículos 4, 25 y 26 de la Ley de Bases de Régimen Local, los artículos 4 y 29 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, corresponde al Ayuntamiento de Orísoain la administración, dirección y cuidado del cementerio municipal, todo ello sin perjuicio de las competencias legales que al efecto tengan atribuidas otras administraciones.

Artículo 2. La administración, dirección y cuidado implica las siguientes facultades:

a) Todo lo referente a: cuidado, limpieza y acondicionamiento del cementerio.

b) Lo concerniente a la conducción de cadáveres y cuanto afecte al régimen interior.

c) La organización, distribución, utilización y aprovechamiento de terrenos y sepulcros.

d) La percepción de los derechos y tasas.

Artículo 3. La Alcaldía tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del cementerio disponiendo de personal necesario, formulando al Ayuntamiento las propuestas precisas para el mejor cumplimiento de la misión propia.

Artículo 4. Se dará sepultura en el cementerio a todo cadáver que sea presentado para su inhumación, siempre que se hayan cumplido los trámites legales, debiendo satisfacerse por el servicio los derechos de enterramiento.

Artículo 5. El terreno del cementerio se utilizará exclusivamente para el enterramiento y colocación de elementos sepulcrales.

La ubicación de las inhumaciones la establecerá la persona responsable del cementerio. Para ello tendrá en cuenta:

(1) Que la separación entre sepulturas no será inferior a 0,50 metros.

(2) Que la sepultura sea de 2 metros de longitud y 0,80 metros de anchura.

(3) La profundidad de la sepultura deberá estar entre 1,25 y 1,50 metros.

(4) Que, por norma general, no se deba pisar una sepultura para acceder a otra.

(5) La apertura de nuevas fosas se alinearan con la orientación de las existentes dibujando nuevas calles.

(6) Podrán colocarse en las sepulturas cruces o placas en forma vertical y horizontal, una vez que se haya asentado el terreno. Estas tendrán las siguientes características:

(a) Modelo de diseño: libre.

(b) Altura máxima: 120 cm.

(c) Anchura máxima: 80 cm.

(d) Las sepulturas se podrán delimitar por el exterior siempre y cuando no superen las dimensiones que figuran en el articulo 5.2 y su intencionalidad sea la del mantenimiento del decoro de la sepultura. La delimitación de las sepulturas deberá ser autorizada expresamente por el Ayuntamiento y no supondrá en ningún caso derechos de propiedad.

(e) Queda prohibido:

i. La colocación de losas de cualquier tipo y tamaño en el suelo y en las paredes del cementerio.

ii. Los mausoleos, panteones o la compra de parcelas.

Artículo 6. El emplazamiento de las sepulturas, los gastos de desmonte, apertura y cierre de fosas serán a cargo del concesionario, así como los trabajos de inhumación y exhumación.

Artículo 7. Es obligación de los titulares la conservación de los sepulcros y sepulturas en debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato. Cuando el estado de conservación no sea satisfactorio, la Alcaldía requerirá a los interesados para que en término de treinta días se comiencen los trabajos necesarios a fin de subsanar el deterioro ocasionado por su negligencia, y en caso de incumplimiento ello será bastante para que no se permitan inhumaciones.

Artículo 8. Las concesiones y aprovechamientos podrán ser objeto de caducidad por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por desaparición del cementerio.

b) Por interés público.

c) Por necesidad de sepulturas para nuevos enterramientos.

d) En cualquier caso, el límite de concesión o aprovechamiento de la fosa será de 30 años, a partir de la fecha de enterramiento.

Artículo 9. Las exhumaciones pueden ser para traslados dentro del mismo cementerio o para conducción a otro distinto. Todas ellas se verificarán según lo establecido en las disposiciones sanitarias vigentes empleando toda la clase de precauciones para las mismas.

Artículo 10. Para las exhumaciones por caducidad de plazo que se lleve a cabo el Ayuntamiento no será preceptivo dar aviso alguno.

Las personas que deseen realizar exhumaciones deberán solicitarlo al Ayuntamiento y éste decidirá la procedencia en función de criterios cronológicos, de utilidad pública u otros análogos, corriendo a cargo del solicitante los trabajos de la exhumación.

Artículo 11. La exhumación de cadáveres sin embalsamar, cuya causa de defunción no hubiere presentado peligro sanitario alguno, podrá realizarse:

a) En plazo no menor de treinta años desde su inhumación, la de cadáveres inhumados en tierra y que se hallen completamente osificados.

No se permitirán exhumaciones en plazos menores a los indicados, a no ser por orden judicial.

Artículo 12. La exhumación y traslado de cadáveres embalsamados podrá autorizarse en todo momento, debiendo sustituirse la caja exterior del féretro si no estuviere bien conservada.

Artículo 13. La deposición de los restos de cremación se realizará con las siguientes condiciones:

(a) Solo se permite el enterramiento de restos de cremación en urnas biodegradables, depositadas en fosas existentes con vinculación familiar.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.–En todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación la normativa sectorial vigente.

Segunda.–La presente ordenanza no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo de quince días para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Código del anuncio: L2310624