BOLETÍN Nº 160 - 3 de agosto de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CONCEJO DE LARUNBE

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

El Concejo de Larunbe en sesión de fecha 15 de abril de 2023, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales de la localidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el anuncio de dicha aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 102, de fecha 16 de mayo de 2023 y en el tablón de anuncios.

Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones, el acuerdo de aprobación inicial pasa a definitivo procediéndose a la publicación íntegra del texto de la ordenanza.

Larunbe, 10 de julio de 2023.–El presidente, Eduardo Goikoa Arbilla.

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL CONCEJO DE LARUNBE

TÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales de este término concejil.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarían sujetos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra y Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, y restantes disposiciones reglamentarias, por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente ordenanza de comunales; y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II.–DE LA ADMINISTRACIÓN Y ACTOS DE DISPOSICIÓN

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponde al Concejo de Larunbe, en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Concejo de Larunbe en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 6. La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Concejo de Larunbe de que el fin que se persigue no puede ser alcanzar por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Concejo de Larunbe como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

TÍTULO III.–DE LA DEFENSA Y RECUPERACIÓN DE LOS BIENES COMUNALES

Artículo 7. El Concejo de Larunbe velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. El Concejo de Larunbe podrá recuperar por si, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de letrado y audiencia al interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos Bienes Comunales.

Artículo 9. El Concejo de Larunbe dará cuenta al Gobierno de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Pleno de este Concejo.

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Concejo de Larunbe en relación con la recuperación de bienes para el patrimonio comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieren dado lugar, se efectuará por el Concejo de Larunbe en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. El Concejo de Larunbe interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Concejo de Larunbe no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase ésta, el Concejo vendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV.–DEL APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES COMUNALES

CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamientos de pastos comunales.

b) Aprovechamientos de leña para hogares.

c) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 15.

1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el padrón municipal de habitantes con una antigüedad de 1 año.

c) Residir efectiva y continuamente en el Concejo al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Concejo de Larunbe.

2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo serán resueltas en cada caso particular por la Junta del Concejo de Larunbe.

CAPÍTULO II.–APROVECHAMIENTOS DE PASTOS COMUNALES

Artículo 16. Los pastos comunales del Concejo de Larunbe, forman las tres zonas de explotación siguientes:

a) Monte de Arriba: Que comprende el monte comunal denominado de Arriba.

b) Monte de Abajo: Que comprende el monte comunal denominado de Abajo.

c) Pradera de Artealde: Que comprende la zona comunal denominada pradera de Artealde.

Artículo 17. El aprovechamiento de los pastos comunales del Concejo de Larunbe, se realizará en las modalidades siguientes y por el siguiente orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por adjudicación mediante subasta pública.

Artículo 18. Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 15 de la presente ordenanza y tenga el ganado dado de alta en el REGA a su nombre.

Artículo 19. El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos, será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión. A estos efectos se considerará por el Concejo de Larunbe que no se aprovechan directamente los pastos cuando el beneficiario dé de baja su ganado en el REGA.

Artículo 20. El plazo de adjudicación será de 8 años.

Artículo 21. Teniendo en cuenta la capacidad ganadera, la calidad de los pastos y la asequibilidad de los mismos, el canon se fijará por el Concejo según precio de mercado, sin que pueda ser inferior al ochenta por ciento ni superior al noventa por ciento del valor real de los pastos.

Artículo 22. El precio de adjudicación será incrementado a partir del segundo año, con el incremento del coste de la vida, según índices oficiales aprobados.

Artículo 23. El importe del canon o adjudicación correspondiente a cada año, se hará efectivo en un sólo plazo en el mes de enero de cada año.

Artículo 24. El beneficiario deberá depositar en el plazo de cinco días, a partir de la fecha de adjudicación el 10% del importe anual correspondiente.

Artículo 25. El Concejo de Larunbe se reserva una quinta parte de la totalidad de los pastos para su adjudicación anual por si hubiere nuevos beneficiarios.

La zona de reserva se delimitará por el Concejo en su momento oportuno.

Artículo 26. El ganado que aproveche los pastos deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal y resto de normativa de aplicación, debiendo dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en su reglamento.

Artículo 27. De conformidad con las costumbres de la localidad y para evitar perjuicios a agricultores y ganaderos el Concejo fija las siguientes condiciones:

–El beneficiario o beneficiarios quedará obligado a la debida conservación por su cuenta de los cierres o alambradas, de forma que no pueda salir el ganado de la zona de pastoreo. Caso de que los ganados produjeran daños fuera de la zona de pastoreo, responderá de ellos los propietarios de los ganados. A la terminación del aprovechamiento las alambradas o cierres deberán quedar en perfecto estado a juicio del Concejo.

Procedimiento

Artículo 28. Previo acuerdo del Concejo se abrirá un plazo de 10 días hábiles para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de pastos, previo anuncio en el tablón de anuncios del Concejo.

Artículo 29. Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada acompañada además del certificado catastral del número de cabezas de ganado y del certificado de protección sanitaria a que se refiere el artículo 26 de la presente ordenanza, así como de la relación ordenada de las zonas que desee disfrutar.

Artículo 30. La adjudicación la realizará provisionalmente el Concejo, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Se estimarán con derecho preferente, las unidades familiares cuya situación económica sea más desfavorable.

b) Una misma corraliza podrá ser adjudicada a más de un ganadero. En este caso el canon se calculará por cabeza de ganado.

c) Podrán adjudicarse dos corralizas a un ganadero, si posee ganado suficiente y siempre que se cubran las restantes peticiones de ganaderos vecinos.

Artículo 31. Realizada la adjudicación provisional se concederá un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones, pasado el cual si éstas no se produjeran se entenderán aprobadas definitivamente.

Artículo 32. Los pastos sobrantes del reparto vecinal, se adjudicarán mediante subasta pública por espacio de 8 años y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente ordenanza en lo que le sea de aplicación, y a las condiciones que en su momento imponga el Concejo.

CAPÍTULO III.–APROVECHAMIENTO DE LEÑA DE HOGARES

Artículo 33. Cuando las disponibilidades del monte lo permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por el Servicio de Montes, el Concejo de Larunbe concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 15 de la presente Ordenanza.

Artículo 34. El Concejo de Larunbe fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del Monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Concejo. Se respetará, en todo caso, lo dispuesto en los artículos 163 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

Artículo 35. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta.

Artículo 36. En el reparto de leña, por el Concejo de Larunbe se seguirán criterios sociales, dando prioridad a las unidades familiares más modestas económicamente.

Artículo 37. Para determinar los niveles económicos de las unidades familiares a que hace referencia el artículo anterior, por el Concejo de Larunbe se seguirán criterios objetivos en cuanto no se oponga a lo previsto en el artículo 165 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra que prevalece en todo caso.

Artículo 38. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares, será fijado anualmente por el concejo en su Presupuesto ordinario.

Artículo 39. Los lotes de leña de hogares se consideran retirados cuando:

a) Están apartados de la zona de marcaje.

b) Están troceados y apilados.

c) No puedan ser almacenados estos restos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que le indiquen el Guarderío forestal.

d) El almacenamiento de los lotes troceados y apilados, no podrán exceder de un año en el monte.

e) Se hayan reparado los daños causados en alambradas, si se han producido durante la retirada de los lotes.

A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento.

CAPÍTULO IV.–OTROS APROVECHAMIENTOS COMUNALES

Artículo 40. El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, y demás disposiciones complementarias.

Artículo 41. La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán por los pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Concejo de Larunbe.

Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a 15 días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO V.–MEJORAS EN LOS BIENES COMUNALES

Artículo 42.

1. El Concejo de Larunbe podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares a sociales.

2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa concejil o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

3. El procedimiento a seguir en estos supuestos será el siguiente:

a) Acuerdo del Concejo aprobando el proyecto de que se trate, así como la reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Concejo sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

4. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizándose a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado sí procede con arreglo a derecho.

Artículo 43. Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamientos, serán aprobados exclusivamente por el Concejo, previo periodo de información por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

TÍTULO V.–INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 44. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Concejo.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

e) Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueren terrenos no cultivados o liecos.

f) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, etc.) sin autorización concejil.

g) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

h) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de Navarra y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

i) Abandonar animales muertos.

j) No respetar las zonas de pastoreo.

k) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 45. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

La infracción a), b), c), d), f) y h), con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra, y pérdida de la fianza depositada.

La g) con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

El resto de infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado y la restauración de la realidad física alterada, en su caso. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre 60,10 euros y 1.202,02 euros.

El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de su aprobación definitiva.

Código del anuncio: L2310546