BOLETÍN Nº 160 - 3 de agosto de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ELGORRIAGA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de instalaciones de captación solar

El Pleno del Ayuntamiento de Elgorriaga, en sesión ordinaria celebrada en fecha 22 de febrero de 2023, adoptó acuerdo aprobando inicialmente la Ordenanza reguladora de instalaciones de captación solar en el término municipal de Elgorriaga.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 52, de 14 de marzo de 2023, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Elgorriaga sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.

Transcurrido el periodo de exposición pública legalmente establecido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) in fine de la Ley Foral citada la ordenanza referida se entiende aprobada definitivamente procediéndose, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local a la publicación de su texto íntegro a los efectos oportunos.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra el presente acuerdo –al tratarse de una disposición administrativa– no cabe ex artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Elgorriaga, 18 de julio de 2023.–La alcaldesa, Eva Martin Ibarra.

ORDENANZA REGULADORA DE INSTALACIONES DE CAPTACIÓN SOLAR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ELGORRIAGA

Preámbulo

En los últimos años se está fomentando por parte de las administraciones públicas la producción y utilización de energías renovables. Y, más recientemente, se están impulsando especialmente las instalaciones de generación para consumo propio en viviendas.

Tal y como refleja el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) en su Guía de Tramitación del Autoconsumo, la administración local desempeña un papel crucial en la Tramitación de las instalaciones de autoconsumo, por lo que recomiendan que los ayuntamientos simplifiquen los trámites de concesión de los permisos y autorizaciones de su competencia, facilitando con ello la implantación de instalaciones de autoconsumo en sus municipios.

Esta ordenanza establece, por tanto, una regulación municipal que incentiva la implantación de las instalaciones solares térmicas y fotovoltaicas de autoconsumo conectadas a la red en el ámbito local y permite el desarrollo de la generación eléctrica distribuida en todo el territorio, transformando a la vez el modelo económico relacionado con la generación eléctrica en uno más sostenible y ecológico. Y esto ofreciendo claridad en los requisitos necesarios para la tramitación de las licencias urbanísticas a tal efecto.

La apuesta por el desarrollo de la energía solar debe armonizarse con la doble necesidad de asegurar su ordenada implantación sobre el territorio y garantizar la conservación de los valores naturales y urbanos más relevantes.

Por otra parte, el campo de la captación de energía solar es relativamente nuevo y la evolución de su tecnología puede hacer viables tanto técnica como económicamente nuevos elementos de captación solar que favorezcan su integración en los entornos edificados tradicionales, que podrían utilizarse sin comprometer los valores formales y estéticos propios de nuestros pueblos.

Por todo ello, se considera que ciertas limitaciones para las instalaciones de captación solar, a pesar de sus bondades medioambientales, son necesarias.

Actualmente no se contempla la posibilidad de instalación de paneles solares en las cubiertas en suelo urbano y urbanizable de Elgorriaga.

El Ayuntamiento de Elgorriaga se propone la regulación para las instalaciones de captación solar en su término municipal, estableciendo ciertas condiciones que favorezcan las instalaciones tanto térmicas como fotovoltaicas de autoconsumo y que resulten adecuadas a los efectos ambientales y urbanísticos.

La redacción se formula de manera que mantenga la necesaria coherencia con el planeamiento municipal, así como con el deber general de adaptación al ambiente de los usos del suelo y las construcciones contemplado en el artículo 86 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la implantación de instalaciones de captación de energía solar mediante paneles de células fotovoltaicas o paneles colectores térmicos, en el término municipal de Elgorriaga.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Se establece como ámbito de la aplicación, todas las instalaciones situadas en el término municipal de Elgorriaga.

Artículo 3. Definiciones.

Los elementos de captación solar, llamadas habitualmente placas o paneles solares, son los dispositivos encargados de captar la energía de las radiaciones solares para convertirla en energía térmica o energía eléctrica:

–Las instalaciones solares térmicas utilizan directamente la energía de radiación del sol para calentar un fluido. Estas instalaciones se emplean principalmente para la producción de agua caliente sanitaria en edificios y la climatización de espacios.

–Las instalaciones solares fotovoltaicas o termoeléctricas aprovechan las propiedades físicas de ciertos materiales semiconductores para generar electricidad de forma directa, a partir de la radiación solar.

–La presente ordenanza regula las instalaciones solares de paneles fotovoltaicos o térmicos indistintamente, siempre atendiendo a la clasificación urbanística del suelo sobre el que se sitúe la instalación de los mismos.

CAPÍTULO II.–INSTALACIONES SOBRE SUELO URBANO Y SUELO URBANIZABLE

Artículo 4. Finalidad de las instalaciones.

Se permitirá las instalaciones solares exclusivamente cuando estén destinadas a cubrir en parte o en su totalidad las necesidades energéticas de los edificios, bien sea para contribuir a la producción de agua caliente sanitaria –instalaciones solares térmicas– o bien para la generación de electricidad para autoconsumo conforme a lo regulado por el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Artículo 5. Instalaciones sobre los edificios.

1. Se permite la instalación de paneles solares sobre las cubiertas inclinadas de los edificios con las siguientes condiciones:

–Las placas se integrarán en los faldones de cubierta, con la misma inclinación de éstos y manteniendo su plano. El plano generado por los paneles será lo más próximo, técnicamente posible, al plano generado por la cubierta. Su disposición en planta conformará una o varias áreas de forma regular.

–Para paneles fotovoltaicos, la superficie máxima vendrá dada por la potencia máxima instalada, limitada por el Real Decreto 244/2019 o el que en un futuro regule "las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica", es decir, se permitirá la instalación de tantos paneles como se requieran hasta alcanzar dicha potencia.

–Para paneles térmicos: la superficie máxima vendrá dada por las necesidades térmicas del edificio, ya sean para la producción de agua caliente o climatización.

–En ningún caso podrán ocupar más del 30% de la superficie de la cubierta y los bordes de la instalación de paneles, se separarán un mínimo de 1 m del plano de fachada, de las medianeras y de las aristas de encuentro entre diferentes faldones.

–Cada panel deberá colocarse de tal modo que una de sus aristas discurra de forma paralela al borde del alero.

–No podrá quedar visible en la cubierta ni en las fachadas del edificio ningún elemento auxiliar como depósitos, contadores, inversores, cuadros eléctricos, canalizaciones, etc.

2. Se permiten las instalaciones sobre cubiertas planas, con las siguientes condiciones:

–Deberán quedar ocultas por los antepechos, por debajo de la altura de coronación de estos.

–Se permite variaciones en las orientaciones de los paneles con el fin de lograr un mejor aprovechamiento solar, siempre y cuando no superen la altura de los antepechos.

3. La suma de la superficie de paneles solares, ventanas de cubierta y cubiertas planas no podrá superar el 35% de la superficie de cubierta.

4. Con carácter general, no se permite la instalación en fachadas.

5. En las áreas de nuevo desarrollo, como las Áreas de Reparto de suelo Urbanizable (AR), del Plan Municipal, de forma excepcional podrá proponerse soluciones de instalación de paneles solares con configuraciones o emplazamientos singulares en los edificios, que queden integrados adecuadamente en la solución arquitectónica del conjunto. Dichas propuestas, previa valoración, habrán de ser autorizadas expresamente por el Pleno municipal.

6. De forma excepcional podrán proponerse soluciones de instalación de paneles solares con configuraciones o emplazamientos singulares en los edificios, que queden integrados adecuadamente en la solución arquitectónica del conjunto. Dichas propuestas deberán ser valoradas por el Servicio Urbanístico. El Ayuntamiento se reserva el derecho de aprobación de dichas propuestas.

7. Las solicitudes de instalación de paneles solares en los edificios incluidos en el Catálogo del Plan General Municipal se remitirán a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para su informe previo, cuyo contenido será vinculante.

Artículo 6. Instalaciones sobre suelo libre privado vinculado a un edificio.

Se permite la instalación de paneles solares sobre suelo libre privado de la parcela donde radica la edificación, con las siguientes condiciones:

–Solamente se permitirá la instalación cuando ya exista en la propia parcela o en su colindante, la edificación consumidora o cuando se otorgue simultáneamente la licencia de obras para la misma. No podrán ocupar más del 30% de la superficie equivalente de la cubierta.

–Se permite variaciones en las orientaciones de los paneles con el fin de lograr un mejor aprovechamiento solar, y la inclinación será la misma en todos ellos.

–Los paneles se colocarán apoyados sobre el terreno. Las instalaciones, incluidos soportes y otros elementos, no podrán superar la altura máxima de 1,50 m medidos desde el terreno.

Se evitará que su ubicación afecte a las vistas de la fachada principal tanto del propio edificio como de los colindantes desde la calle pública.

Artículo 7. Instalaciones sobre suelo de uso industrial.

En el suelo calificado como industrial por el Plan General Municipal de Elgorriaga, las condiciones para la instalación de paneles solares en estos suelos serán como en el artículo 5 de esta ordenanza, para suelo urbano y urbanizable.

CAPÍTULO III.–INSTALACIONES SOBRE SUELO NO URBANIZABLE

Artículo 8. Autorizaciones previas.

1. La implantación de instalaciones de obtención de energía eléctrica a partir de la energía solar sobre suelo libre (parques solares) en suelo no urbanizable se regula específicamente por la vigente normativa sectorial: Orden Foral 64/2006 del consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

2. En el caso instalaciones vinculadas a nuevas construcciones, será necesario que la nueva actividad a implantar obtenga, si es el caso, la preceptiva autorización del Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su implantación sobre suelo no urbanizable.

3. En el caso de instalaciones vinculadas a edificios existentes implantados con arreglo a la legalidad vigente en su momento, la instalación de paneles solares se considera permitida, sin necesidad de tramitación de autorización previa, siempre y cuando se implante en la parcela que contiene la edificación o sea lindante con ella.

4. Los terrenos donde se implanten las instalaciones, deben de ser aptos para este cometido, según la Categoría de Preservación en la que se halle encuadrado.

5. Las solicitudes de instalación de paneles solares en los edificios incluidos en el catálogo de edificios del Plan Municipal se remitirán a la Institución Príncipe de Viana, para su informe previo, cuyo contenido será vinculante.

Artículo 9. Instalaciones sobre los edificios.

1. Se permite la instalación de paneles solares sobre las cubiertas inclinadas de los edificios. Se colocarán apoyados sobre los planos de la misma. Se permite variaciones en las orientaciones de los paneles con el fin de lograr un mejor aprovechamiento solar, siempre que no sobrepasen una altura máxima de 0,60 m medidos perpendicularmente al plano del faldón. La superficie ocupada se separará al menos 1 m del perímetro del faldón.

2. Se permite la instalación sobre cubiertas planas o azoteas, sin limitaciones de superficie ni de orientación.

3. Con carácter general, no se permite la instalación en fachadas.

4. De forma excepcional, podrá proponerse soluciones de instalación de paneles solares con configuraciones o emplazamientos singulares en los edificios, integrados adecuadamente en la solución arquitectónica del conjunto. Dichas propuestas, previa valoración, habrán de ser autorizadas expresamente por el Pleno municipal.

5. Las solicitudes de instalación de paneles solares en los edificios incluidos en el Catálogo del Plan General Municipal se remitirán a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para su informe previo, cuyo contenido será vinculante.

Artículo 10. Condiciones particulares parques solares.

Los parques solares con una superficie ocupada mayor de 5 hectáreas deberán localizarse a una distancia mínima del suelo clasificado como urbano o urbanizable residencial de 500 metros.

Conforme al criterio establecido en la normativa urbanística del Plan Municipal, las nuevas edificaciones deberán adaptarse a las características constructivas y arquitectónicas propias de la zona.

Las construcciones, paneles e instalaciones vistas tendrán una separación mínima de 9 metros a los linderos del ámbito del parque. Dicha franja se tratará como zona verde perimetral con césped y especies arbóreas.

Artículo 11. Líneas eléctricas de conexión con la red eléctrica.

Si la instalación fotovoltaica lleva consigo la necesidad de construcción de una línea eléctrica que transporte la energía hasta el punto de conexión con la red general, será necesario tramitar el expediente de autorización de afecciones ambientales de la línea (Decreto Foral 93/2006 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005 de Intervención para la Protección Ambiental). En tanto esta no esté autorizada no podrá concederse la licencia para la instalación de los paneles fotovoltaicos.

CAPÍTULO IV.–TRAMITACIÓN

Artículo 12. Solicitud de licencia.

Para la instalación, ampliación o legalización de una instalación regulada por esta Ordenanza deberá solicitarse ante el Ayuntamiento de Elgorriaga la licencia municipal de obras correspondiente, para lo que se presentará la documentación necesaria a tal efecto.

Cuando las obras a ejecutar lo requieran, se deberá presentar un proyecto técnico firmado técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, conforme a lo dispuesto por la vigente Ley de Ordenación de la Edificación.

En el supuesto de que no fuera preciso presentar un proyecto, se aportará una memoria técnica con el contenido que permita conocer las características precisas de la instalación: ubicación y disposición, dimensiones y superficies ocupadas, elementos, etc. Incluirá una descripción suficiente de las mismas, croquis o planos y presupuesto desglosado.

En caso de instalaciones sobre cubiertas de edificios, se aportará informe técnico suscrito por técnico competente en el que se justifique que la estructura portante de la edificación sea capaz de soportar el incremento de peso generado sobre la cubierta.

Con carácter previo al otorgamiento de licencia municipal, se procederá a realizar la tramitación de las autorizaciones que proceda en función de los requisitos particulares previstos por el Plan Municipal de Elgorriaga y por el resto de normativa aplicable.

El promotor se proveerá de cuantas autorizaciones concurrentes fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

En cualquier caso las licencias se concederán salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, siendo el solicitante responsable de cuantos daños y perjuicios y acciones jurídicas pudieran sobrevenir por causa de las obras.

Artículo 13. Presentación de la declaración responsable.

La declaración responsable según modelo del Ayuntamiento, incluirá como mínimo, la acreditación de la identidad del promotor y del resto de los agentes de la edificación, emplazamiento de la instalación, referencia catastral del inmueble y tipología del mismo (unifamiliar, plurifamiliar, nave industrial...), presupuesto, potencia eléctrica de la instalación.

La documentación técnica a aportar será la siguiente:

–Las instalaciones de potencia igual o menor de 10 kW.

  • Se presentará memoria técnica redactada por técnico competente en las que se describan las obras y las instalaciones a ejecutar. Deberá contener el presupuesto y la documentación gráfica suficiente para definir las obras e instalaciones a ejecutar (situación y emplazamiento, implantación de placas, esquemas de conexión de placas y unifilares y planos de alzado y sección que permitan comprobar el cumplimiento de las normas de integración paisajística y de condiciones de instalación que se definen en los artículos 5, 6 y 7 de la presente ordenanza).
  • En el supuesto caso, de que las obras necesarias estuvieran sujetas a proyecto según el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), se presentará este redactado por técnico competente y complementado con la descripción de la instalación eléctrica asociada a la instalación fotovoltaica. En este caso, el técnico competente deberá estar en posesión de la titulación académica correspondiente que en función del uso de la edificación se establece en el apartado 2.a) del artículo 10 de la LOE.

–Para instalaciones de potencia mayor de 10 kW.

  • Se presentará proyecto redactado por técnico competente. Este proyecto se podrá ajustar al contenido mínimo indicado para instalaciones por la Dirección General de Industria y Energía, sobre contenido mínimo de los proyectos de industrias e instalaciones industriales.

Este proyecto será complementado con la descripción de las obras necesarias, la documentación gráfica suficiente para comprobar el cumplimiento de las normas de integración paisajística y de condiciones de instalación de los artículos de esta ordenanza, el estudio o estudio básico de seguridad y salud y el estudio de gestión de residuos.

  • En el caso de proyectos que requieran de la realización de instalaciones sujetas a proyecto específico según la normativa sectorial aplicable, (centros de transformación, líneas subterráneas de alta tensión, etc.) se presentarán también esos proyectos, tanto si las obras van por el trámite de declaración responsable como de licencia de obras.
  • En el caso, de que las obras necesarias estuvieran sujetas a proyecto según el artículo 2.2 de la LOE, se presentará este redactado por técnico competente. En este caso, el técnico competente deberá estar en posesión de la titulación académica correspondiente que en función del uso de la edificación se establece en el apartado 2.a) del artículo 10 de la LOE.

En ambos casaos se aportarán planos de cubierta, sección y alzados donde se determine, la ubicación de los componentes de la instalación y se justifiquen la integración paisajística y las condiciones de la instalación de los artículos de esta ordenanza, así como la ordenación de las placas previstas y su composición en relación al resto del edificio.

–Resguardo del ingreso de la tasa y del ICIO de acuerdo con las ordenanzas reguladoras vigentes.

–Autorizaciones sectoriales pertinentes. Aquí se incluye el informe previo favorable evacuado por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana en los edificios catalogados del planeamiento.

–En caso de ocupación de vía pública se deberá solicitar la correspondiente licencia de ocupación, conforme a las "Ordenanzas Municipales".

El promotor, una vez efectuada bajo su responsabilidad la declaración de que cumple todos los requisitos exigibles para ejecutar la actuación de que se trate, y presentada esta ante el Ayuntamiento junto con toda la documentación exigida, estará habilitado para el inicio inmediato, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración.

La presentación de la declaración responsable, efectuada en los términos previstos, surtirá los efectos que la normativa aplicable atribuye a la concesión de la licencia municipal y se podrá hacer valer tanto ante la administración como ante cualquier otra persona, natural o jurídica, pública o privada.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante la administración competente de esta, determinará la imposibilidad de iniciar las obras o de realizar los actos correspondientes desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. La resolución administrativa que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente; todo ello sin perjuicio de la tramitación, en su caso, del procedimiento sancionador correspondiente.

Código del anuncio: L2310706