BOLETÍN Nº 160 - 3 de agosto de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARMAÑANZAS

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del fomento de las conductas cívicas, de la limpieza viaria y de la protección de los espacios públicos

El Pleno del Ayuntamiento de Armañanzas, en sesión celebrada el día 13 de abril de 2023, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del fomento de las conductas cívicas, de la limpieza viaria y de la protección de los espacios públicos del municipio de Armañanzas.

El acuerdo de aprobación fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 90, de 2 de mayo de 2023.

Transcurrido dicho plazo, y no habiéndose presentado reclamación, reparo u observación alguna, ha quedado definitivamente aprobada dicha ordenanza que seguidamente se transcribe, según lo dispuesto en el artículo 325 c) de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, según redacción dada por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo.

Armañanzas, 15 de junio de 2023.–El alcalde, David Pérez de Albéniz Crespo.

ORDENANZA REGULADORA DEL FOMENTO DE LAS CONDUCTAS CÍVICAS, DE LA LIMPIEZA VIARIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ARMAÑANZAS

TÍTULO PRIMERO.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Esta ordenanza tiene por objeto:

1. Fomentar la conciencia y conductas cívicas, previniendo actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana.

2. Regular todo lo relacionado con la limpieza viaria y de espacios públicos como consecuencia del uso por los ciudadanos de la misma y establecer medidas preventivas, correctoras y/o reparadoras orientadas a evitar el ensuciamiento de la misma.

3. Proteger los bienes y espacios públicos y todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico de esta villa frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto.

Las medidas de protección reguladas en esta ordenanza se refieren a los bienes de servicio y/o uso públicos de titularidad municipal, tales como calles, plazas, paseos, parques y jardines, puentes y pasarelas, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes y estanques, edificios, mercados, museos y centros culturales, colegios, cementerios, piscinas, complejos deportivos y sus instalaciones, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, contenedores y papeleras, vallas, elementos de transporte y vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

También, y en cuanto al ornato público, están comprendidos en las medidas de protección de esta ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano municipal, están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como marquesinas, elementos del transporte, farolas, estatuas, vallas, carteles, anuncios y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, contenedores, terrazas y veladores, toldos, jardineras, máquinas expendedoras de objetos, y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

Las medidas de protección contempladas en esta ordenanza alcanzan también, en cuanto forman parte del patrimonio y el paisaje urbanos que debe mantenerse en adecuadas condiciones de ornato público, a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos, infraestructuras, útiles o instalaciones de titularidad pública o privada, tales como portales, galerías comerciales, patios, solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos decorativos, contenedores y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella.

4. Corregir las actuaciones contrarias a los valores cívicos mediante la potestad sancionadora.

5. Fomentar la rehabilitación de los infractores de las normas de convivencia.

Artículo 2. Competencia municipal y ámbito de aplicación.

1. Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas.

2. Esta ordenanza regula las actuaciones y omisiones de los ciudadanos en relación con los valores cívicos, no alcanzando a las actuaciones de los servicios públicos efectuadas en cumplimiento de lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

3. La presente ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Armañanzas.

4. Las normas de la presente ordenanza se aplicarán por analogía a los supuestos que no estén expresamente regulados y que, por su naturaleza, estén comprendidos en su ámbito de aplicación.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Código Civil, la ignorancia de esta norma no excusa de su cumplimiento.

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO I.–PROMOCIÓN DEL CIVISMO Y COMPORTAMIENTO CIUDADANO

Artículo 3. Disposición general.

El Ayuntamiento de Armañanzas promoverá el desarrollo de los valores cívicos, entendidos estos como aquellos que permiten la adecuada convivencia vecinal en una sociedad democrática, caracterizada por la existencia de derechos personales cuyo respeto conlleva la existencia y cumplimiento de correlativos deberes por parte de cada vecino.

De igual manera, y específicamente, el Ayuntamiento fomentará, en el ejercicio de las competencias que legalmente ostenta, la más plena concienciación de los ciudadanos en el correcto uso de los espacios comunes de la villa y en la preservación del entorno urbano.

Artículo 4. Principios de convivencia.

1. Toda persona tiene la obligación de respetar la convivencia ciudadana y el deber de usar los bienes y servicios públicos conforme a su destino, respetando el derecho del resto de los ciudadanos a su disfrute, quedando prohibidos, en los términos establecidos en esta ordenanza, los comportamientos que alteren la convivencia ciudadana, ocasionen molestias o falten al respeto debido a las personas.

2. Toda persona tiene derecho a utilizar libremente la vía y los espacios públicos de esta villa, y han de ser respetados en su libertad. Este derecho, que debe ser ejercido con civismo, está limitado por las disposiciones sobre el uso de los bienes públicos y por el deber de respetar a otras personas y a los bienes privados.

3. No está permitido provocar ruidos que perturben el descanso de los vecinos, ni participar en alborotos nocturnos, o salir ruidosamente de los locales de recreo nocturnos.

4. Toda persona se abstendrá de realizar en la vía pública prácticas abusivas o discriminatorias, o intimidatorias o que comporten violencia física o moral.

CAPÍTULO II.–DETERIORO DE LOS BIENES

Artículo 5. Deterioro y alteraciones.

No podrá realizarse ninguna actuación sobre los bienes protegidos por esta ordenanza que sea contraria a su uso o destino, conlleve su deterioro o degradación, o menoscabe su estética, en los términos establecidos en el artículo 1.

Artículo 6. Pintadas y grafismos.

1. Se prohíben las pintadas, escritos, inscripciones y grafismos en cualesquiera bienes, públicos o privados, protegidos por esta ordenanza.

2. Se exceptúa de la prohibición recogida en el apartado anterior la realización de los murales artísticos que se plasmen, con autorización del Ayuntamiento sobre vallas de solares, cierres de obras, paredes medianeras y similares.

3. La concesión de autorización municipal, cuyo otorgamiento es discrecional, incorporará las condiciones y requisitos a los que habrá de sujetarse la actuación autorizada.

4. La autoridad municipal competente podrá ordenar retirar o intervenir los materiales o utensilios empleados cuando las actuaciones se realicen sin la preceptiva autorización municipal.

5. Cuando un edificio público o elemento del mobiliario urbano haya sido objeto de pintadas, colocación de papeles, rayado o rotura de cristales, pegado de carteles o cualquier otro acto que lo deteriore, el Ayuntamiento podrá imputar a la empresa, entidad o persona responsable el coste de las correspondientes indemnizaciones y de las facturas de limpieza, reposición y acondicionamiento o restauración a su anterior estado, al margen de la sanción que corresponda.

Artículo 7. Árboles.

Como medida de protección de los árboles, queda prohibido:

Dañarlos o maltratarlos.

Fijar o sujetar en ellos cualquier elemento sin autorización municipal.

Tirar residuos en sus alcorques o proximidades.

Artículo 8. Parques y jardines públicos.

1. Toda persona tiene la obligación de respetar los parques y jardines públicos.

2. Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de parques, jardines, jardineras y árboles plantados en la vía o lugares públicos, quedan prohibidos los siguientes actos:

a) La sustracción, arrancado o daño a flores o plantas y, en general, cualquier uso indebido de parques o jardines, praderas o plantaciones.

b) Talar, podar o romper o subirse a los árboles, así como utilizar vehículos de motor y ciclomotores en plazas, parques y jardines.

c) Grabar o pintar sus cortezas, clavar puntas, atar a los mismos escaleras, herramientas, soportes de andamiaje y colocar carteles.

d) Acopiar, aun de forma transitoria, materiales de obra sobre cualquiera de los árboles o verter en ellos cualquier clase de productos tóxicos.

e) Arrojar en las zonas verdes basuras, residuos, piedras, grava o cualquier otro producto que puedan dañarlas o atentar a su estética y buen gusto.

f) Dejar excrementos en los parques y jardines.

g) Encender fuegos u hogueras en los parques y jardines.

h) Llevar perros sueltos.

i) La rotura, quebranto o perjuicio de cualquier elemento integrante del mobiliario urbano.

3. Queda igualmente prohibido desatender las indicaciones de las señales existentes o desobedecer las restricciones de acceso, temporales o definitivas, a zonas concretas.

CAPÍTULO III.–ACTIVIDADES CIUDADANAS

Artículo 9. Actividades contrarias al uso normal o adecuado de bienes, servicios y espacios públicos.

1. Los ciudadanos, y las actividades que promuevan, utilizarán las vías o espacios públicos conforme a su destino y no podrán, salvo en los casos legalmente previstos y en sus condiciones, impedir o dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto. Se prohíbe la práctica en la vía pública o espacios públicos de actividades, sea cual sea su naturaleza, que, atendiendo a cada caso concreto y a la vista de las circunstancias concurrentes, puedan causar daños a las personas o bienes, o molestias notables a la ciudadanía. No será aplicable esta prohibición en los casos en que se hubiera obtenido autorización previa o se trate de lugares especialmente habilitados o dedicados a la realización de tales actividades, en las condiciones establecidas.

2. No puede efectuarse en los espacios públicos cualquier tipo de instalación o colocación de ningún elemento sin la pertinente autorización municipal.

3. Queda prohibido cualquier comportamiento que suponga la utilización inadecuada de los servicios públicos, y, especialmente, la provocación maliciosa de la movilización de los servicios de urgencia.

Artículo 10. Fuego y festejos.

1. Queda prohibido, sin autorización, encender o mantener fuego así como portar mechas encendidas y el uso de petardos, cohetes y bengalas u otros artículos pirotécnicos en los espacios de uso público.

2. Con ocasión de festividades o eventos concretos, el Ayuntamiento podrá dictar una autorización general donde se fijarán las condiciones a las que habrán de sujetarse las hogueras o actuaciones que se autoricen.

Artículo 11. Ruidos.

1. Todos los ciudadanos están obligados a respetar la tranquilidad y el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos que alteren la normal convivencia tanto en los términos establecidos en el Decreto Foral 135/1989 sobre niveles sonoros, como de acuerdo con las particularidades siguientes, reguladas por esta ordenanza:

a) Los conductores de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos musicales de los mismos. Se considerará que concurre una elevada potencia cuando el nivel de esta sea audible con molestia desde el exterior por parte de los agentes de la autoridad.

b) Queda prohibido disparar petardos, cohetes, bengalas y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios, sin autorización municipal.

c) Las obras se realizarán en horario diurno, salvo que, por razones justificadas, el Ayuntamiento autorice un horario especial. (Horario diurno de 8 a 22 horas; horario nocturno de 22 a 8 horas. La Administración podrá adelantar en una hora el horario diurno).

d) No podrán utilizarse o instalarse altavoces tanto en la vía pública como dirigidos a ella, sea en inmuebles o vehículos, salvo si se ha obtenido autorización.

e) Con carácter general no se permitirán actividades que generen molestias al vecindario, en especial en horario nocturno.

Artículo 12. Humos y olores.

1. Todos los ciudadanos se abstendrán de desarrollar actividades, en los espacios públicos u otros no autorizados con repercusión en ellos, que originen humos, olores o levantamiento de polvo que perturben la tranquilidad o resulten contrarios a la salubridad u ornato públicos, con independencia de los límites que se establezcan en la legislación vigente. Quedan exceptuadas de la prohibición anterior las operaciones domésticas que pueden realizarse sin autorización previa, tales como barnizados de suelos, pintado de paredes, etc.

2. Los generadores eléctricos, neumáticos o similares que funcionen como motor de combustión no podrán instalarse a menos de 10 metros de las fachadas de los edificios y sus humos deberán canalizarse a más de 2,5 metros de altura si el público accede a menos de esa distancia, salvo autorización municipal.

Artículo 13. Mendicidad.

1. A los efectos de esta ordenanza, se considerará mendicidad el ejercicio en la vía o espacios de uso público de actividades tales como la petición de limosna y la limpieza de los parabrisas.

2. Queda prohibida la petición de dinero o limosna ejercida de forma intimidatoria o molesta de palabra u obra.

3. Asimismo queda prohibido el ofrecimiento de objetos o servicios a cambio de dinero efectuado con maneras intimidatorias o molestas.

4. En caso de menores vinculados a la mendicidad, se estará a lo que disponga la legislación vigente en materia de protección de menores.

5. Los agentes de la autoridad impedirán la mendicidad y, en todo caso, informarán al necesitado de la existencia de los servicios sociales, a fin de que puedan solicitar el socorro y ayuda necesarios.

Artículo 14. Acampada y esparcimiento.

1. No se podrá acampar, instalar tiendas de campaña o vehículos a tal efecto habilitados, en terrenos públicos o privados no contemplados en el Decreto Foral 226/1993 o en la normativa que en cada momento lo regule, careciendo de autorización para ello. Los agentes de la autoridad requerirán a los propietarios o usuarios de las tiendas de campaña, vehículos o de cualquier tipo de material que ocupe indebidamente la vía pública, para que desista de su actitud, sin perjuicio de efectuar la denuncia correspondiente. En caso de negativa, o de imposibilidad de localizar a los propietarios o usuarios, los agentes de la autoridad podrán articular los medios necesarios para la retirada inmediata de los mismos, corriendo en su caso los infractores y, solidariamente, los propietarios con los gastos que se originen.

2. No se podrá cocinar en la vía pública, salvo autorización expresa.

3. Salvo en aquellos lugares que la Administración pueda habilitar al efecto, no se podrá estar ni pasear desnudo en los espacios y vías de uso público, cuando ello perturbe la tranquilidad de los ciudadanos o el pacífico ejercicio de sus derechos y deberes. En todo caso, con carácter general, nadie puede, con su comportamiento en la vía o espacios públicos, menospreciar el derecho de las demás personas, ni su libertad de acción, ni ofender las convicciones ni las pautas de convivencia generalmente admitidas, no permitiéndose la exhibición de los genitales ni aquellas otras conductas o actuaciones asimismo prohibidas en esta ordenanza o por otra normativa de pertinente aplicación.

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO I.–LIMPIEZA VIARIA

Artículo 15. Concepto de vía pública. Competencias municipales.

1. Se entiende por vía pública y de responsabilidad municipal su limpieza, los viales o espacios así definidos por el Plan General Municipal municipal, o por sus instrumentos de desarrollo aprobados definitivamente (ejemplo: paseos, avenidas, calles, plazas, aceras, caminos, jardines y zonas verdes, zonas terrosas, puentes, túneles peatonales) y demás bienes de dominio público, comunales o patrimoniales afectados al uso o servicio público, así como los terrenos particulares que hayan sido objeto de cesión temporal por sus propietarios al Ayuntamiento.

2. Se exceptuarán, por su carácter no público, las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares, galerías comerciales y similares, cuya limpieza corresponde a los particulares, sea la propiedad única, compartida o en régimen de propiedad horizontal.

3. Las vías públicas se distinguirán e identificarán con un nombre o número, distinto para cada una de ellas, el cual deberá ser aprobado por el Ayuntamiento. No podrán existir dos vías urbanas con el mismo nombre o número o aún distintos que por su similitud gráfica o fonética puedan inducir a confusión.

Artículo 16. Colaboración ciudadana.

1. Todas las personas, físicas y jurídicas, están obligadas, en lo que concierne a la limpieza de esta villa, a observar una conducta encaminada a evitar y prevenir la suciedad.

2. Asimismo, podrán poner en conocimiento de la autoridad municipal las infracciones que en materia de limpieza pública presencien, o de las que tengan un conocimiento cierto.

3. Será responsabilidad del Ayuntamiento atender las reclamaciones, quejas y sugerencias de la ciudadanía, ejerciendo las acciones que correspondan en cada caso.

Artículo 17. Prestación del servicio.

1. El Ayuntamiento realizará la prestación de los servicios de limpieza de la vía pública y la recogida de residuos procedentes de las mismas, mediante los procedimientos técnicos y las formas de gestión que en cada momento estime conveniente para los intereses municipales.

2. El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza que, según la presente ordenanza, corresponda efectuar directamente a las personas físicas o jurídicas imputándoles el coste de la limpieza, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan en cada caso.

3. En las mismas condiciones que en el apartado anterior el Ayuntamiento podrá subsidiariamente llevar a cabo trabajos de mantenimiento, reparación y limpieza de los elementos y partes exteriores de los inmuebles, carga, retirada, transporte y eliminación de los materiales residuales abandonados, y actuar de igual forma, en cuantas actuaciones supongan el incumplimiento de la presente ordenanza.

4. Compete a la Administración municipal la ejecución de los trabajos y obras necesarias para la perfecta conservación de los elementos estructurales y ornamentales de las vías públicas. Nadie podrá, aunque fuera para mejorar el estado de conservación de las vías públicas, ejecutar trabajos de restauración o reparación de dichos elementos sin previa licencia municipal.

Artículo 18. Limpieza de elementos de servicios no municipales.

La limpieza de elementos destinados al servicio del ciudadano en la vía pública que no sean de responsabilidad municipal, corresponderá a los titulares administrativos de los respectivos servicios, al igual que los espacios públicos de la villa cuya titularidad corresponda a otros órganos de la Administración.

CAPÍTULO II.–ORGANIZACIÓN DE LA LIMPIEZA

Artículo 19. Calles, patios y elementos de dominio particular.

1. Será obligación de los propietarios la limpieza de los patios interiores de manzana, los solares particulares ya sean urbanos o los ubicados en polígonos industriales o de servicios, calles y pasajes particulares, las galerías comerciales y similares. Se prohíbe la utilización de patios como almacén de objetos, trastos, desperdicios, etc., así como para el albergue de perros u otros animales.

2. La limpieza de escaparates, tiendas, puntos de venta, establecimientos comerciales, patios, portales, escaleras de inmuebles, etc., efectuada por los particulares se hará con la precaución de no ensuciar la vía pública, y su horario será tal que no cause molestias a los viandantes y con la frecuencia necesaria. El titular de la actividad será el responsable de ello.

3. Los propietarios de fincas, viviendas y establecimientos, están obligados a mantener en estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.

4. Los residuos procedentes de las operaciones de limpieza que se indican en este artículo se depositarán dependiendo su naturaleza en los contenedores habilitados a tal efecto y en el horario establecido en el punto limpio.

5. Los propietarios o arrendatarios de fincas que posean árboles, arbustos u otras especies ornamentales que sobresalgan de la propiedad, deberán adoptar las medidas oportunas para evitar la caída de frutos pendientes, ramas u hojas a la vía pública.

6. El Ayuntamiento, en ejercicio de sus facultades, podrá requerir a las personas o entidades titulares de las áreas descritas en los puntos anteriores que adopten las medidas o acciones necesarias para garantizar la limpieza y las condiciones de seguridad, salubridad, estética y mantenimiento requeridas, pudiendo ejecutar el Ayuntamiento estas medidas de forma subsidiaria, en caso de no realizarse las mismas, trasladando a los propietarios o responsables, el coste de dichas medidas, sin perjuicio de la imposición de la sanción correspondiente.

Artículo 20. Limpieza de aceras y calzadas.

1. Corresponde a los propietarios la limpieza a su costa de las aceras, pasajes, calzadas, plazas, etc., de las urbanizaciones de dominio y uso privado. La limpieza de aceras, en la longitud que corresponda a las fachadas de los edificios, estará a cargo de los ocupantes y, subsidiariamente propietarios de cada finca, en la longitud que cada una ocupe. En defecto de ello serán los vecinos, según el sistema acordado entre ellos, quienes recogerán los residuos procedentes de la limpieza y los depositarán en las condiciones establecidas por la normativa reguladora de los servicios de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos hasta el paso del vehículo del servicio de recogida. En caso de incumplimiento lo efectuará el Ayuntamiento, pasando el cargo correspondiente, independientemente de la sanción que pueda corresponder.

2. El Ayuntamiento podrá indicar anticipadamente la prohibición de aparcar en aquellas calles que su estado de limpieza lo requiera, a fin de efectuar una limpieza a fondo de las mismas en días determinados, mediante comunicados en los propios vehículos y/o señales portátiles en las que figure la leyenda de "limpieza pública" y el día y la hora de la operación.

Artículo 21. Normas específicas sobre perros.

1. Las personas que transiten con perros procurarán impedir que estos hagan sus deposiciones sobre aceras, calzadas, parterres, zonas verdes y demás elementos de la vía pública o privada de uso público.

2. El conductor del perro estará obligado a recoger y retirar los excrementos producidos en los lugares descritos en el párrafo anterior depositándolos, convenientemente envueltos, en los contenedores situados en la vía pública y responsabilizándose de la limpieza de la zona ensuciada.

3. Durante su permanencia en la vía pública, en el caso de que el Ayuntamiento lo disponga, los animales deberán hacer sus deposiciones en los lugares habilitados o expresamente autorizados para este fin.

4. De no existir en las proximidades lugares habilitados para los animales, se autoriza provisionalmente a que estos hagan sus deposiciones en los espacios de la calzada que estén próximos a las alcantarillas de desagüe siempre y cuando procedan a su retirada.

5. En todos los casos, el conductor de animales en la vía pública deberá necesariamente llevar consigo elementos (bolsas, recogedor, etc.) necesarios para permitirle recoger y apartar las deposiciones de la vía pública. Dichas bolsas convenientemente cerradas deberán ser depositadas en los contenedores situados por el Ayuntamiento en la vía pública, si el horario es el adecuado.

6. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento denunciará a los infractores e incoará el correspondiente expediente sancionador.

Artículo 22. Limpieza de nieve.

1. Ante una nevada, los propietarios de edificios, titulares de negocios, el titular administrativo (cuando se trate de edificios públicos), los propietarios de solares, y subsidiariamente los responsables de los mismos, están obligados a cumplir las prescripciones siguientes:

1.1. Los empleados de fincas urbanas o inmuebles, o en su defecto, las comunidades de propietarios de los mismos, y en cualquier caso la persona o personas que tengan a su cargo la limpieza de edificios públicos y edificios de toda clase, están obligados a limpiar la nieve y hielo de la parte de la acera frente a su fachada, al objeto de dejar libre el espacio suficiente para el paso de peatones.

1.2. La nieve o el hielo se depositará en la acera, junto al bordillo, pero no en la calzada, y de tal modo que:

a) No se deposite sobre los vehículos estacionados.

b) No se impida la circulación del agua por las rigolas, ni el acceso y circulación de vehículos y personas.

c) Quede libre el acceso al sumidero, o tapa de registro del alcantarillado más próximo.

2. Las condiciones establecidas en el número 2 anterior, referentes a limpieza de nieve en las aceras, deberán cumplirlas igualmente los servicios municipales o, en su caso, la empresa concesionaria del servicio de limpieza.

3. Mientras dure la situación de nevada, los ciudadanos en general, y los propietarios de inmuebles, negocios, solares, vehículos, etc., deberán observar las instrucciones que en todo momento dicte la autoridad municipal.

4. En ningún caso será lanzada a la vía pública la nieve que se hubiese acumulado en terrazas, balcones, cubiertas y restantes partes de los edificios, salvo las disposiciones que en sentido contrario dicte la autoridad municipal competente.

Artículo 23. Sacudida desde balcones y ventanas.

No se permite sacudir ropas, alfombras, escobas y escobones sobre la vía pública, ni tampoco desde los balcones, ventanas o terrazas, fuera del horario comprendido entre las 23 horas y las 8 horas. En todo caso, estas operaciones se realizarán de forma que no causen daños ni molestias a personas o cosas.

Artículo 24. Retirada de escombros.

Se estará a lo dispuesto en la correspondiente licencia o comunicación de obras y en el Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y, en su caso, a la ordenanza reguladora de los servicios de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

Artículo 25. Limpieza de quioscos, bares, terrazas u otras instalaciones de venta.

1. Los titulares o responsables de quioscos u otras instalaciones de venta en la vía pública están obligados a mantener limpio el espacio y proximidades en que la misma quede afectada, y a dejarlo en el mismo estado de limpieza, una vez finalizado el horario en que realicen su actividad.

2. La misma obligación incumbe a dueños de cafés, bares y establecimientos análogos en cuanto a la superficie de vía pública que se ocupe con veladores, sillas y mesas, así como la acera correspondiente a la longitud de su fachada y zona de influencia.

3. No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas con veladores, ni fuera de la instalación fija de los quioscos de temporada o permanentes, así como residuos propios de la instalación, tanto por razones de estética y decoro, como por higiene.

4. El Ayuntamiento podrá exigir a los titulares de los distintos establecimientos la colocación de recipientes homologados para el depósito y retención de los residuos producidos por el consumo en sus establecimientos, correspondiéndoles también la limpieza y mantenimiento de dichos elementos. En la licencia de apertura se recogerá, si es preciso que disponga de papeleras, su número y ubicación y en los establecimientos que ya estén en funcionamiento se concederá un plazo razonable para su adecuación a la presente norma.

Artículo 26. Operaciones de carga y descarga.

Los titulares de establecimientos, frente a los cuales se realicen operaciones de carga y descarga, deberán proceder, cuantas veces fuese preciso, al lavado complementario de las aceras, para mantener la vía pública en las debidas condiciones de limpieza y, siempre que lo ordene el Ayuntamiento. Asimismo, deberán adoptar las medidas de seguridad que sean precisas para las citadas operaciones.

Artículo 27. Transporte de tierras, escombros u otros materiales.

1. Los propietarios y conductores de vehículos que transporten tierras, carbones, escombros, combustible, hormigón, materiales polvorientos, cartones, papeles o cualquier otra materia similar que, al derramarse, ensucie la vía pública y que, por consiguiente, puedan ocasionar daños a terceros, observarán escrupulosamente lo establecido en el artículo 14 del Reglamento General de Circulación, acondicionando la carga de forma que se evite la caída de la misma y adoptando para ello las precauciones que fuesen necesarias.

2. Del incumplimiento del apartado anterior será responsable el propietario y el conductor del vehículo, quedando obligados a la limpieza del material vertido, y de la vía pública afectada, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

3. Las comunidades de vecinos que dispongan de calefacción que utilice combustibles fósiles deberán mantener en perfecto estado la boca de conexión del depósito de combustible con la manguera del camión para evitar derrames de combustible.

4. En caso de accidente, vuelco u otras circunstancias que originen el desprendimiento o derrame de la carga en la vía pública y pueda generar riesgos para la seguridad vial, los respectivos conductores deberán notificar el hecho con la máxima urgencia al Ayuntamiento, quien lo pondrá en conocimiento del servicio municipal de limpieza, sin perjuicio de la repercusión del coste de tal servicio a los responsables del hecho causante.

5. En cuanto a la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros se estará a lo dispuesto en la correspondiente licencia o comunicación de obras y, en todo caso, al Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, así como a la ordenanza reguladora de los servicios de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

Artículo 28. Obras en la vía pública.

1. En las obras que se emprendan (ejemplo: edificios en construcción, rehabilitación, reforma o derribo) y afecten por cualquier causa a la vía pública, deberá controlarse por la propiedad de la finca, y subsidiariamente por el ejecutor de las obras, la generación de suciedad mediante la colocación de elementos de seguridad y precaución, con el fin de que se impida la expansión y vertido de determinados materiales (ejemplo: derribos, tierras y otros materiales sobrantes de la obra) fuera de la zona afectada por los trabajos, así como la obstrucción de los sumidero de la red de alcantarillado.

2. Si fuera necesario, debido al hecho de que los vehículos de transporte dependientes de la obra produjeran suciedad en la vía pública, instalarán un sistema de lavado de las ruedas de esos vehículos.

3. En especial, las zonas inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones, etc., realizadas en la vía pública, deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales, en la calzada y sobre todo en las aceras, para evitar riesgos a los usuarios de la vía.

4. La adopción de medidas de seguridad mencionadas en el punto 1, será de aplicación cuando se trate de obras en la vía pública (ejemplo: señales, vallas, elementos de protección, tubos para carga y descarga de materiales y productos de derribo), con el fin de evitar ensuciarla y causar daños a personas o cosas.

5. Los vehículos destinados a trabajos de construcción, darán cumplimiento a las prescripciones que se establecen sobre transporte y vertido de tierras y escombros previstas en los artículos 24 y 27.

6. En las tareas de derribo y desescombro deberá mojarse con agua a presión suficiente para contrarrestar la emisión de polvo que produzcan estas tareas.

Artículo 29. Limpieza de vehículos.

1. Los vehículos que se utilicen para los trabajos que se indican en el artículo 28, así como los que se empleen en obras de excavación, construcción de edificios u otros similares, deberán proceder, al salir de las obras o lugar de trabajo, a la limpieza de las ruedas, de forma que se evite la caída de barro en la vía pública.

2. Del mismo modo se observará esta precaución en las obras de derribo de edificaciones en las que, además deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la producción de polvo.

Artículo 30. Circos, teatros y atracciones itinerantes.

Actividades tales como circos, teatros ambulantes, tiovivos y otras que, por sus características especiales, utilicen la vía pública, están obligadas a depositar una fianza que garantice las responsabilidades derivadas de su actividad. Si el Ayuntamiento debe realizar la limpieza, dicha fianza pagará estos costos y de ser éstos superiores a la fianza exigida, el importe de la diferencia deberá ser abonado por los titulares de la actividad.

CAPÍTULO III.–PROHIBICIONES

Artículo 31. Residuos, basuras y aguas sucias.

1. Se prohíbe arrojar o depositar residuos, desperdicios y en general cualquier tipo de basuras, en las vías públicas o privadas, en sus accesos y en los solares o fincas valladas o sin vallar, debiendo utilizarse siempre los contenedores y los recipientes destinados al efecto. El depósito y eliminación de basuras se realizará en la forma y condiciones que se regulan en la normativa sobre residuos sólidos y/o, en su defecto, por la restante normativa sectorial específica.

2. No está permitido derramar agua sucia en la vía pública o cualquier tipo de vertido en los sumideros existentes en la vía pública.

3. Se prohíbe el abandono de muebles, enseres particulares y residuos voluminosos en la vía pública, salvo los que estén en espera de ser retirados por el servicio especial de recogida de los mismos, los días y horas establecidos.

4. Será potestad de los servicios municipales la retirada sin previo aviso de todo objeto material abandonado sobre la vía pública.

5. Los materiales retirados por los servicios municipales será trasladados, para su depósito o eliminación, a los lugares previstos a tal fin por la autoridad municipal.

6. El depósito o tratamiento de estos materiales se regirá, en todo momento, por la legislación vigente, y en lo no previsto, por lo que disponga la autoridad municipal competente.

Artículo 32. Uso de papeleras.

1. Se prohíbe arrojar a la vía pública todo tipo de residuos como colillas, papeles, cáscaras de fruto secos, chicles, latas, botellines, envoltorios o cualquier otro desperdicio similar, debiendo depositarse en las papeleras instaladas a tal fin.

2. Se prohíbe igualmente tirar cigarros puros, cigarrillos, colillas, u otras materias encendidas en las papeleras. En todo caso deberán depositarse en ellas una vez apagadas.

3. La finalidad de las papeleras es la recogida de papeles y pequeños residuos. Queda prohibido arrojar en ellas basuras domiciliarias u otros objetos productos distintos a la finalidad para la que están colocadas.

Artículo 33. Lavado de vehículos, vertidos varios y manipulación de residuos.

1. Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar las vías públicas, y de forma especial, el lavado, cambio de aceite, limpieza de vehículos, el vertido procedente de agua de limpieza y la manipulación o selección de los desechos o residuos sólidos urbanos.

2. Asimismo, queda prohibido arrojar a la vía pública desde ventanas, terrazas, balcones, aberturas exteriores, etc., de los edificios, viviendas o establecimientos cualquier tipo de residuo.

3. Queda prohibido efectuar en la vía pública reparaciones de vehículos o montajes y utilizar ésta como zona de almacenamiento de materiales o productos de cualquier tipo.

4. Se prohíbe, asimismo, arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos.

5. Queda prohibido realizar las operaciones mencionadas en los apartados anteriores en las orillas y cauces de los ríos del término municipal, parques y espacios públicos.

Artículo 34. Riego de plantas.

El riego de plantas colocadas en balcones y terrazas deberá realizarse evitando que el agua se vierta a la vía pública. En todo caso se evitarán vertidos o salpicaduras sobre la vía pública o sus elementos, debiendo regar las plantas preferiblemente en horario de 23 a 8 horas o cuando no transiten personas o vehículos.

Artículo 35. Excrementos y otros fluidos procedentes de personas y animales.

1. Se prohíbe escupir, orinar y defecar en la vía pública o espacios de uso público o privado.

2. Los propietarios de perros y otros animales de compañía procurarán adoptar las medidas necesarias para evitar la deposición de excrementos según se establece en los artículos 8 y 21.

3. Los propietarios o conductores de caballos deberán adoptar las medidas necesarias para no ensuciar la vía pública y en caso contrario, deberán proceder a su limpieza y retirada de excrementos de forma inmediata, debiendo portar los utensilios y materiales adecuados para ello.

4. Queda prohibida la limpieza de animales en la vía pública.

Artículo 36. Ropa tendida y exposición de otros elementos personales sobre la vía pública.

1. Dentro del núcleo urbano queda prohibido tender o exponer ropas, prendas de vestir, elementos domésticos o personales y cualquier otra clase de objeto en la vía pública mediante tendederos portátiles o similares que la obstaculicen u ocupen de manera no acorde a su destino; sobre cualesquiera de los diferentes elementos que integran el mobiliario urbano, así como en los balcones, ventanas, barandillas, terrazas exteriores, paramentos de edificios u otras aberturas de las viviendas e inmuebles situados hacia la vía pública o cuando sean visibles desde ésta, salvo las excepciones previstas en esta ordenanza, que sea contrario al decoro de la vía pública o al mantenimiento de la estética urbana.

2. Constituirá una infracción grave la vulneración de lo previsto en el apartado primero cuando afecte al tramo urbano oficial o real por el que discurre el Camino de Santiago, de conformidad con el régimen especial de protección del que goza dicho Bien de Interés Cultural (Decreto 2224/1962, de 5 de septiembre de 1962, Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, Decreto Foral 290/1988, de 14 de diciembre, por el que se delimita definitivamente el Camino de Santiago a su paso por Navarra y se establece su régimen de protección, Decreto Foral 324/1993, de 25 de octubre y Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra).

TÍTULO CUARTO.–OBLIGACIONES

Artículo 37. De la limpieza y mantenimiento de solares y bajeras.

1. Los propietarios de solares y terrenos, deberán mantenerlos libres de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público.

2. La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares.

3. Es potestad del Ayuntamiento, inspeccionar y ordenar la realización subsidiaria de los trabajos de limpieza a los que se refieren los números 1 y 2 anteriores, sean los solares de propiedad pública o privada.

Artículo 38. Ejecución subsidiaria.

El servicio municipal o la empresa adjudicataria de la limpieza del municipio, procederá a la ejecución subsidiaria de los trabajos a que hace referencia el artículo anterior, con cargo al obligado y de acuerdo con lo que dispongan las ordenanzas fiscales y sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

Artículo 39. Afecciones urbanísticas.

1. Tratándose de fincas afectadas por el planeamiento urbanístico y mediando cesión de sus propietarios para uso público, el Ayuntamiento, una vez oídos los interesados, podrá hacerse cargo total o parcialmente del mantenimiento, de las condiciones objeto de los artículos precedentes, sin perjuicio de las obligaciones del promotor.

2. En el supuesto contemplado en el apartado anterior, la alcaldía, en ejercicio de sus facultades, resolverá lo procedente de acuerdo con el interés vecinal.

Artículo 40. Estética y mantenimiento de fachadas.

1. Los propietarios o responsables de viviendas e inmuebles con fachadas a la vía pública deberán evitar exponer en ventanas, balcones, terrazas o lugares similares, cualquier clase de objetos contrarios a la estética de la vía pública.

En particular, está prohibido instalar toda clase de antenas en las fachadas o balcones de los edificios, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.

2. Asimismo, también dentro del casco urbano queda prohibido tender ropa, sucia y lavada, en la parte de la fachada que sea visible desde la vía pública, particularmente en el trazado urbano oficial o real por el que discurre el Camino de Santiago, excepto para aquellas viviendas e inmuebles que estén imposibilitados físicamente para ello por carecer de patios interiores u otros espacios equivalentes, siempre que lo acrediten fehacientemente, y, en todo caso, lo harán, previa y conforme a la preceptiva autorización municipal, en las zonas menos visibles de la calle, evitando en lo posible los balcones y balconadas y producir molestias a los vecinos y minimizando el impacto visual.

Si se autoriza, el tendedero que diese frente al espacio público estará dotado de un sistema de protección visual que dificulte la visión de la ropa tendida desde la vía pública. Dicho sistema de protección visual no podrá perjudicar las condiciones mínimas de iluminación solar y ventilación natural de ninguna pieza habitable y deberá integrarse en el conjunto de la fachada del edificio, en el entorno y la estética del municipio.

3. Del incumplimiento de lo previsto en los apartados 1 a 2 será responsable el propietario de la vivienda, el inquilino o el titular del inmueble o negocio.

4. Las comunidades de propietarios de los edificios o los propietarios de fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener limpias las fachadas, los rótulos de numeración de portales, las medianeras descubiertas, las entradas, las escaleras de acceso y, en general, todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.

5. A estos efectos los propietarios deberán proceder a los trabajos de mantenimiento, limpieza, rebozado y estucado, cuando por motivos de ornato público sea necesario o lo ordene la autoridad municipal, previo informe de los servicios municipales competentes.

6. Los propietarios están también obligados a mantener limpias las chimeneas, depósitos, patios y patios de luces, conducciones de agua y de gas, desagües, pararrayos, antenas de televisión, o cualquier otra instalación complementaria de los inmuebles.

7. En lo no regulado en este artículo, se estará al régimen legal vigente sobre edificación establecido en el Plan General Municipal de esta villa.

Artículo 41. De la limpieza y mantenimiento de los elementos y partes exteriores de los edificios.

Los propietarios de los inmuebles, o subsidiariamente, los titulares catastrales, están obligados a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

TÍTULO QUINTO.–PUBLICIDAD

Artículo 42. Actos públicos.

1. Los organizadores de actos públicos, bodas o celebraciones privadas que tengan lugar en la vía pública o en edificios públicos son responsables de la suciedad derivada de los mismos y están obligados a informar al Ayuntamiento del recorrido, horario y lugar del acto a celebrar.

2. El Ayuntamiento podrá exigirles una fianza por el importe previsible de las operaciones de limpieza que se deriven de la celebración de dicho acto. De encontrarse el espacio ocupado y el de su influencia en perfectas condiciones de limpieza, la fianza les será devuelta. En caso contrario, se deducirá de la misma el importe de los trabajos extraordinarios a realizar.

3. Si como consecuencia directa de un acto público se produjeran deterioros en la vía pública o en su mobiliario, serán de ello responsables sus organizadores o promotores, quienes deberán abonar los gastos de reposición con independencia de las sanciones a que hubiere lugar.

Artículo 43. Elementos publicitarios.

1. La licencia para colocación de carteles visibles desde la vía pública y siempre que no estén en locales cerrados implicará para los titulares del acto la obligación de limpiar los espacios de la vía pública que se hubiesen utilizado para su instalación y de retirar, llegado el término, en su caso, los elementos publicitarios y sus correspondientes accesorios.

2. La colocación de elementos publicitarios en edificios catalogados se supedita a lo establecido en las disposiciones vigentes sobre la materia y en el Plan General Municipal de esta villa.

3. Para colocación de carteles, vallas publicitarias, realización de pintadas, pintadas murales de carácter artístico, etc., se requerirá la licencia correspondiente.

Artículo 44. Colocación de carteles, pancartas y adhesivos.

1. La colocación de carteles, pancartas, adhesivos se efectuará únicamente en los lugares autorizados. En todo caso, el lugar de colocación se fijará de conformidad con la petición y con ocasión del otorgamiento de la licencia, y serán fijados con cinta adhesiva, rechazándose el empleo de cola, pegamento o similares.

2. Queda prohibido desgarrar, arrancar y/o tirar a la vía pública, carteles, anuncios y pancartas.

3. Serán responsables de su colocación la empresa o las personas que los coloquen y en caso de no ser identificados, la empresa que se anuncia.

Artículo 45. Octavillas.

1. En caso de distribución de octavillas y similares la empresa distribuidora deberá entregarlas en mano, colocarlas en los parabrisas, etc., pero nunca podrá arrojarlas a la vía pública ni a pie ni desde vehículos.

2. Serán sancionados quienes esparzan o distribuyan octavillas sin autorización.

3. Los servicios municipales procederán a limpiar la parte del espacio urbano que se hubiera visto afectado por la distribución y dispersión de octavillas, imputando a los responsables el costo correspondiente a los servicios prestados, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondieran.

TÍTULO SEXTO.–LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DEL MOBILIARIO URBANO

Artículo 46. Normas generales.

El mobiliario urbano existente en los parques, jardines, zonas verdes y vías públicas, en el que se encuentren comprendidos los bancos, juegos infantiles, papeleras, fuentes, señalizaciones y elementos decorativos tales como farolas y estatuas, deberán mantenerse en el más adecuado y estético estado de limpieza y conservación.

Artículo 47. Limitaciones.

1. Bancos.

No se permite el uso inadecuado de los bancos, o todo acto que perjudique o deteriore su conservación y, en particular, arrancar aquellos que estén fijos, trasladar a una distancia superior a dos metros los que no estén fijados al suelo, agruparlos de forma desordenada, realizar inscripciones o pinturas.

Las personas encargadas del cuidado de los niños deberán evitar que estos en sus juegos depositen sobre los bancos arena, agua, barro o cualquier elemento que pueda ensuciarlos, manchar o perjudicar a los usuarios de los mismos.

2. Juegos infantiles.

Su utilización se realizará por niños con edades comprendidas en los carteles indicadores que a tal efecto se establezcan, prohibiéndose su utilización por adultos o por menores que no estén comprendidos en la edad que se indique expresamente en cada sector o juego, en todo caso, no se permitirá el uso a mayores de 14 años.

3. Papeleras.

Los desperdicios o papeles deberán depositarse en las papeleras destinadas a tal fin.

Queda prohibida toda manipulación de papeleras (moverlas, incendiarlas, volcarlas, arrancarlas), hacer inscripciones o adherir pegatinas en las mismas, salvo que tengan autorización municipal, así como otros actos que deterioren su estética o entorpezcan su normal uso.

4. Fuentes públicas.

Tienen la consideración de fuentes públicas las emplazadas en las vías públicas o en parajes rústicos susceptibles de aprovechamiento público. Los manantiales se regirán por el Texto refundido Ley de Aguas y normativa de desarrollo.

Se prohíbe en las fuentes públicas:

a) Lavar ropa.

b) Lavarse o bañarse y bañar perros u otros animales.

c) Permitir que los animales domésticos beban directamente de las fuentes destinadas al consumo humano.

d) Lavar todo tipo de vehículos.

e) Realizar cualquier manipulación en las cañerías y elementos de las fuentes, que no sean propias de su utilización normal.

f) En las fuentes decorativas, surtidores, bocas de riego y elementos análogos, no se permitirá beber, introducirse en sus aguas, practicar juegos, realizar cualquier tipo de manipulación y, en general, todo uso del agua.

5. Señalización, farolas, estatuas y elementos decorativos.

Queda prohibido trepar, subirse, columpiarse o realizar cualquier acto que ensucie, perjudique, deteriore o menoscabe su normal uso y funcionamiento.

Artículo 48. Puestos de venta.

1. Se prohíbe la venta ambulante en los parques y jardines de esta villa y sus accesos, salvo expresa autorización de la alcaldía en la forma y con los requisitos previstos en la normativa sobre venta ambulante, a cuyas determinaciones se estará en todo lo relativo a estas actividades.

2. Los puestos de venta que se ubiquen en los jardines y parques públicos habrán de ajustar su instalación al diseño que a tal efecto se les exija por el Ayuntamiento, de acuerdo con el entorno donde vayan a ser emplazados, cuidando que su estética armonice con el conjunto urbano donde deban instalarse. A tal efecto, el Ayuntamiento establecerá las normas a que deben sujetarse los puestos.

3. Los titulares de los puestos serán directamente responsables de las infracciones a la presente ordenanza que cometa el personal dependiente de los mismos, o que actúe en los citados puestos.

TÍTULO SÉPTIMO.–RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 49. Disposiciones generales.

1. La imposición de sanciones se ajustará al procedimiento legal y reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia. En su defecto, será de aplicación lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los principios previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera conocimiento de que los hechos, además de poder constituir una infracción administrativa, pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al órgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador, una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.

Durante el tiempo que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador, se entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad del propio procedimiento.

Artículo 50. Infracciones.

Constituyen infracción administrativa en relación con las materias que regula la presente ordenanza los actos u omisiones que contravengan lo establecido en las normas que la integran.

Artículo 51. Sanciones.

Las infracciones serán sancionadas por el alcalde, dentro de los límites que la legislación aplicable autoriza y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar en su caso, mediante la tramitación del procedimiento establecido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 52. Responsabilidades.

1. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en la ordenanza serán exigibles no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder y por el poseedor de los animales de los que se fuere propietario.

2. Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como limpieza de elementos comunes, la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad de propietarios, ocupantes o vecinos del inmueble si aquella no está constituida.

Artículo 53. Graduación. Clasificación.

1. La graduación de las sanciones se ajustará a lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Artículo 54. Medidas complementarias.

En todo caso, con independencia de las sanciones que pudieran imponerse, deberán ser objeto de adecuado resarcimiento los daños que se hubieran irrogado en los bienes de dominio público, previa evaluación por los servicios municipales correspondientes.

Artículo 55. Infracciones leves.

Se consideran infracción leve:

1. Perturbar levemente la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad o en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana. En todo caso, constituirá infracción leve:

a) La emisión de ruidos, que el local receptor, sobrepase en menos de 3 decibelios (dBA) el límite establecido en el artículo 15 del Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio, o normativa que lo sustituya o resulte aplicable.

b) Encender fuego en la vía pública.

c) Generar humos, olores o levantar polvo en los espacios públicos u otros no autorizados con repercursión en ellos, que perturben la tranquilidad o resulten contrarios a la salubridad o el ornato públicos.

d) Practicar la mendicidad en la vía pública.

2. Perturbar levemente el uso de un servicio público o de un espacio público por parte de las personas con derecho a su utilización. En todo caso, constituirá infracción:

a) Portar mechas encendidas, aparatos pirotécnicos o disparar petardos, cohetes o similares, sin autorización.

b) Instalar terrazas o veladores en la vía o espacios públicos excediéndose del espacio autorizado.

c) La venta ambulante en la vía pública excediendo y/o contraviniendo lo autorizado.

d) Acampar sin autorización.

e) Colocar cualquier elemento en los espacios públicos sin autorización.

f) Crear o colocar obstáculos en la calzada, colgar o tender ropa mediante tendederos portátiles y otros elementos similares en la vía pública o en cualesquiera de los elementos que forman parte del mobiliario urbano cuando se ubiquen en el tramo de urbano del municipio.

3. Perturbar levemente el funcionamiento de los servicios públicos. Constituirá, en todo caso, infracción:

a) Lavar ropa, lavarse o bañarse y bañar perros u otros animales en fuentes públicas.

4. Deteriorar levemente los bienes de un servicio o un espacio público. En todo caso, constituirá infracción:

a) Realizar pintadas, grafismos o murales en cualesquiera bienes públicos o espacios públicos sin autorización municipal.

b) Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos.

5. Perturbar levemente la salubridad u ornato públicos. En todo caso, constituirá infracción:

a) Ensuciar y no limpiar las deyecciones de los animales de compañía en los espacios públicos.

b) Difundir propaganda o publicidad infringiendo lo establecido en esta ordenanza.

c) Orinar, defecar o escupir en la vía pública.

d) Arrojar o depositar residuos, desperdicios y basuras en las vías públicas, en sus accesos y solares, o en fincas valladas o sin vallar.

e) La falta de limpieza de calles particulares u otros espacios del mismo carácter.

f) No mantener en permanente estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.

g) Dejar en la vía pública residuos procedentes de la limpieza de escaparates, puertas o toldos de los establecimientos comerciales.

h) Colocar ropa tendida en balcones, terrazas o azoteas en aquellos edificios que dispongan de tendederos que no sean vistos desde la calle.

6. Las acciones y omisiones contrarias a lo establecido en esta ordenanza que no hayan sido tipificadas como infracciones graves o muy graves.

Artículo 56. Infracciones graves. Constituyen infracciones graves.

1. Perturbar gravemente la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad o en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.

En todo caso constituirá infracción grave la emisión de ruidos, que el local receptor, sobrepase de 3 a 10 decibelios (dBA) el límite establecido en el artículo 15 del Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio, o normativa que lo sustituya o resulte aplicable.

2. Perturbar gravemente el uso de un servicio público o de un espacio público por parte de las personas con derecho a su utilización. En todo caso, constituirá infracción:

a) Instalar terrazas, veladores u otros elementos en la vía o espacios públicos sin disponer de autorización municipal.

b) La venta ambulante en la vía pública sin autorización.

c) Crear o colocar obstáculos en la calzada, colgar o tender ropa mediante tendederos portátiles y otros elementos similares en la vía pública o en cualesquiera de los elementos que forman parte del mobiliario urbano cuando se sitúen en el itinerario urbano oficial o real por el que discurre el Camino de Santiago.

3. Perturbar gravemente el normal funcionamiento de los servicios públicos.

4. Deteriorar gravemente los bienes de un servicio o un espacio público.

5. Perturbar gravemente la salubridad u ornato públicos. En todo caso, constituirá infracción:

a) Arrojar basuras o residuos a la red de alcantarillado o a la vía o espacios públicos que dificulten el tránsito o generen riesgos de insalubridad o contra la seguridad.

b) Realizar actividades en la vía pública sin autorización municipal que impliquen venta de alimentos o bebidas.

c) Colocar ropa tendida en balcones, terrazas o azoteas en aquellos edificios que dispongan de tendederos que no sean vistos desde la calle cuando afecte al entorno visual del trazado urbano oficial o real por el que discurre el Camino de Santiago.

6. Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.

7. Incumplir la obligación de retirar la nieve o el hielo según lo establecido en esta ordenanza.

8. Cambiar el aceite y otros líquidos a los vehículos en la vía pública o en espacios libres públicos.

9. No realizar las operaciones de limpieza necesaria después de la carga y descarga de vehículos.

10. No limpiar la vía pública en zonas de acceso y salida de obras.

11. No proceder al lavado de ruedas de los vehículos que se utilicen en la vía pública cuando éstas puedan ensuciar la misma.

12. Lavar todo tipo de vehículos en la vía pública.

13. El incumplimiento de los requerimientos específicos que formulen las autoridades, siempre que se produzcan por primera vez.

14. La reiteración de tres o más infracciones leves en el transcurso de un año.

15. Las acciones y omisiones contrarias a lo establecido en esta ordenanza que no hayan sido tipificadas como infracciones leves o muy graves.

Artículo 57. Infracciones muy graves.

Serán consideradas muy graves las infracciones que supongan:

1. Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el Capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana y normativa que lo desarrolle o pudiera sustituir.

En todo caso constituirá infracción muy grave:

a) La emisión de ruidos, que el local receptor, sobrepase en más de 10 decibelios (dBA) el límite establecido en el artículo 15 del Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio o normativa que lo sustituya o resulte aplicable.

b) Estar y/o pasear desnudo en/por los espacios y vías de uso público, cuando ello perturbe la tranquilidad de los ciudadanos o el pacífico ejercicio de sus derechos y deberes.

2. El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

3. El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

4. Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

5. El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. En todo caso, constituirá infracción impedir sin autorización, deliberada y gravemente, el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.

6. Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana. Constituirán infracción en todo caso las siguientes conductas:

a) Romper, arrancar, realizar pintadas o causar daños en la señalización pública que impidan o dificulten su visión o comprensión.

b) Incendiar deliberadamente o con grave culpa elementos del servicio público, escombros o desperdicios.

c) Romper o inutilizar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines.

7. Actos u omisiones contrarios a lo previsto en esta ordenanza que pongan en peligro grave la salud o la integridad física o moral de las personas.

8. Provocación inadecuada y maliciosa de la movilización de los servicios de urgencia.

9. Provocar deliberadamente el apagado de cualquier sistema de alumbrado público.

10. La reiteración de tres o más infracciones graves en el transcurso de un año.

11. Las acciones y omisiones contrarias a lo establecido en esta ordenanza que no hayan sido tipificadas como infracciones leves o graves.

Artículo 58. Sanciones.

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 60 euros; las graves, con multa de hasta 120 euros y las muy graves, con multa de hasta 300 euros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta al alcalde o concejal en quien delegue para que autorice excepciones a la norma general, recogida en los artículos 36 y 40, por la que se prohíbe tender o exponer ropas, prendas de vestir, elementos domésticos o personales y cualquier otra clase de objeto en la vía pública mediante tendederos portátiles o similares que la obstaculicen u ocupen de manera no acorde a su destino; sobre cualesquiera de los diferentes elementos que integran el mobiliario urbano, así como en balcones, ventanas, etcétera, hacia la vía pública, por cuestiones de estética y ornato, mediante la posibilidad de hacerlo dentro de determinadas franjas horarias, en función de la estación de que se trate, primavera y verano (de 22:00 a 7:00 horas) y otoño e invierno (de 20:00 a 7:00 horas), y siempre circunscrito a aquellos casos de viviendas e inmuebles que acrediten fehacientemente que no tienen ninguna posibilidad de no tender hacia el exterior, por no contar unas u otros con espacio habilitado para ello y que no invadan la vía pública, acreditación que se efectuará mediante informe de los servicios técnicos municipales y que se irán revisando anualmente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor tras la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de Navarra y una vez haya transcurrido el plazo de quince días hábiles -contados a partir de la recepción de la comunicación de una copia de esta norma por la Dirección General de Administración Local- establecido para el ejercicio por dicho órgano de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

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