BOLETÍN Nº 160 - 3 de agosto de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

ARAKIL

Convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de dinamizador/a sociocultural

Con motivo de las posibles necesidades respecto al puesto de dinamizador/a sociocultural del Ayuntamiento de Arakil y con el fin de que el normal funcionamiento de los servicios no se vean afectados,

RESUELVO:

Aprobar las presentes bases de la convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de dinamizador/a sociocultural, que a continuación se transcriben, así como ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra para iniciar su tramitación.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA RELACIÓN DE ASPIRANTES AL DESEMPEÑO, MEDIANTE CONTRATACIÓN TEMPORAL, DEL PUESTO DE TRABAJO DE DINAMIZADOR/A SOCIOCULTURAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE ARAKIL

Base 1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la formalización de una relación de aspirantes para la contratación temporal, como dinamizadores/as socioculturales al servicio del Ayuntamiento de Arakil, con perfil lingüístico de euskera C1, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en esta Entidad.

1.2. El puesto de trabajo se desempeñará en el Ayuntamiento de Arakil y los concejos que lo conforman. La jornada de trabajo será del 50%.

1.3. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones del Nivel B correspondiente al personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra, así como los complementos salariales previstos en plantilla orgánica y convenio colectivo de empresa.

1.4. Los trabajos y funciones a desempeñar serán los adecuados a la categoría del puesto objeto de la convocatoria y a las tareas del puesto de dinamizador/a sociocultural. La persona que sea contratada tendrá como funciones aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con el puesto de trabajo y/o con su titulación o competencia profesional.

1.5. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

1.6. Será causa de extinción de cualquier contrato celebrado al amparo de la presente convocatoria cualquiera de las causas a que se refieren los artículos 5 y 8 del Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal de las administraciones públicas.

1.7. Se establece un período de prueba de un mes en el que cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el contrato.

Base 2.–Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitido/a al presente proceso, los/las aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

b) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

c) Hallarse en posesión o en condiciones de obtenerla, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, de la titulación académica de grado universitario medio o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de credencial que acredite su homologación.

d) Hallarse en posesión del título de euskera C1 o equivalente.

e) No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado/a del servicio de una Administración Pública ni despedido/a disciplinariamente.

f) Hallarse en posesión del permiso de conducir clase B y tener vehículo propio.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública.

2.2. Todos estos requisitos, deberán ser acreditados documentalmente por las personas interesadas en el momento de presentar su solicitud.

El cumplimiento de los anteriores requisitos –además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes– deberá mantenerse durante el procedimiento de selección, y durante el periodo de contratación.

Base 3.–Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar deberán presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Arakil sito en la Plaza de los Fueros número 4 de Irurtzun, 31860 Navarra (en horario de 9:0 a 14:30) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud, de forma obligatoria, conforme al modelo normalizado en el anexo I.

3.2. A la instancia deberá adjuntarse la fotocopia del DNI. o documento equivalente, así como la titulación establecida en la base 2.1. c) y 2.1. d) de la presente convocatoria, o el certificado acreditativo de obtenerlo en la fecha límite establecida para la presentación de las instancias de participación.

3.3. El plazo de presentación de instancias será de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Base 4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

A partir de la fecha de publicación y dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, los/las aspirantes podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

En el caso de que no existan personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de personas admitidas y se ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, la Presidencia dictará resolución aprobando las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y se harán públicas en el Boletín Oficial de Navarra.

En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas previstas en la base 6.

Base 5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: Irantzu Escudero Jaka, concejal del Ayuntamiento de Arakil.

Suplente: persona en quien delegue.

–Vocal: Garbiñe Olazar Bazterrika, dinamizadora sociocultural del Ayuntamiento de Arakil.

Suplente: persona en quien delegue.

–Vocal: Oihana Olaberria Jaka, alcaldesa de Arakil.

Suplente: persona en quien delegue.

–Vocal: Josune Zabala Ijurko, educadora social del Servicio Social de Base de la zona de Irurtzun.

Suplente: persona en quien delegue.

–Vocal-Secretario: Imanol Goñi Razquin, secretario del Ayuntamiento de Arakil.

Suplente: persona en quien delegue.

5.2. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir como tales, notificándolo al Ayuntamiento de Arakil, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del tribunal, esta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

5.3. El tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Asimismo, para la válida constitución del tribunal se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación de la aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal en base exclusivamente de aquellas.

Base 6.–Desarrollo y valoración del proceso se selección.

6.1. El proceso de selección, que dará comienzo en la fecha señalada por el tribunal y publicada junto con las listas de admitidos/as, será mediante llamamiento único, al que los/as aspirantes deberán acudir provistos del D.N.I. o documento equivalente, quedando excluidos/as de la oposición las personas que no comparezcan o no acrediten su personalidad en la forma que se indica.

6.2. En el proceso de selección se realizarán las siguientes pruebas, que tendrán lugar el mismo día y por el sistema de plicas.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

–Primera prueba: prueba teórica sobre conocimientos del puesto a desempeñar. La puntuación máxima no excederá de 50 puntos, quedando eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima.

La prueba consistirá en contestar por escrito a un cuestionario con 25 preguntas tipo test sobre el temario que se contiene en el Anexo II de la presente convocatoria. El tribunal determinará, antes de su comienzo, la duración máxima del ejercicio que no excederá de 40 minutos.

Todas las preguntas tendrán cuatro alternativas de respuesta, de las que solo una será válida. Todas las preguntas tendrán la misma valoración. Las respuestas contestadas erróneamente tendrán una penalización de un cuarto del valor de la pregunta.

–Segunda prueba: prueba práctica consistente en la realización de un supuesto práctico del puesto a desempeñar. Dicha prueba se realizará de forma escrita. La puntuación máxima no excederá de 50 puntos, siendo necesario un mínimo de 25 puntos para superar la prueba. Únicamente se corregirán los segundos ejercicios de los/as aspirantes que hubieran obtenido al menos 25 puntos en el primer ejercicio. El tribunal determinará igualmente, antes de su comienzo, la duración máxima del ejercicio que no excederá de 90 minutos.

6.3. Terminada la calificación de las pruebas, el tribunal publicará en la página web de Arakil, la puntuación obtenida y establecerá los plazos para reclamaciones.

Base 7.–Propuesta del tribunal.

7.1. Concluida la valoración de las pruebas, y una vez resueltas, en su caso, las reclamaciones, el tribunal publicará en el tablón de anuncios la propuesta de relación de aspirantes a la contratación temporal por orden de puntuación total obtenida.

7.2. Asimismo, el tribunal remitirá la propuesta de relación de aspirantes a que se refiere la presente base a la Presidencia para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

7.3. Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre los/las aspirantes se resolverán mediante sorteo celebrado al efecto al que serán convocados/as los/as aspirantes afectados/as.

7.4. Una vez aprobada por la Presidencia, la relación de aspirantes se publicará en la página web de Arakil.

Base 8.–Gestión de las listas de contratación.

8.1. La lista estará conformada exclusivamente por los/as aspirantes que hubieran superado las dos pruebas contempladas en el proceso, obteniendo al menos 50 puntos.

8.2. La lista constituida al amparo de este apartado permanecerá vigente hasta la resolución de una nueva convocatoria de ingreso en el puesto de trabajo de que se trate, y como máximo durante un periodo de 5 años desde su aprobación.

Base 9.–Normas de gestión de la relación de aspirantes para la contratación temporal.

9.1. Llamamiento.

La contratación de los aspirantes se efectuará, con carácter general, previo llamamiento individual de acuerdo con las necesidades del servicio.

Con el fin de facilitar su localización, los aspirantes deberán comunicar varios teléfonos de contacto, dirección de correo electrónico o fax, datos que deberán mantener continuamente actualizados, comprometiéndose a aportar al Ayuntamiento de Arakil cualquier modificación.

El llamamiento de los/las aspirantes se efectuará de acuerdo con el orden de prelación en que figuren en la correspondiente lista. No obstante lo anterior, para el llamamiento se tendrá en cuenta lo establecido en la disposición adicional séptima, apartado 3, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la redacción dada por la Ley Foral 16/2002, de 31 de mayo, por la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en las Administraciones Públicas.

A cada aspirante al que se oferte un contrato por teléfono, se realizarán al menos dos intentos de localización a través de los medios de comunicación facilitados, durante un periodo de dos días.

De cada llamamiento se dejará constancia por escrito, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.

Cuando un/a aspirante no pueda ser localizado/a se contactará con el/la siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto o puestos de trabajo ofertados sean cubiertos.

Los/as interesados/as con los que no se haya podido contactar mantendrán su lugar en la lista correspondiente.

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los llamamientos, cuando un/a aspirante esté desempeñando o haya desempeñado un puesto de trabajo en virtud de un contrato temporal y dentro del plazo de 6 meses siguientes a la finalización del citado contrato se produzca la necesidad de proveer un puesto de trabajo igual en el Ayuntamiento de Arakil, se ofertará el contrato a dicho/a aspirante, siempre que, en el momento del nuevo llamamiento, esté disponible en la correspondiente lista.

9.2. Mejora de contratación.

Se entenderá por mejora de la contratación la renuncia de un/a trabajador/a a un contrato en vigor para suscribir un nuevo contrato de larga duración, siempre que se produzca en el ámbito de su lista y sea él/ella a quien por orden de prelación le corresponda.

9.3. Renuncias.

a) Si algún/a aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado pasará al último lugar de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

1. Estar obligado en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor.

2. Encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad o adopción.

3. Tener a su cuidado un hijo menor de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán ser llamados hasta que hayan transcurrido tres meses desde la renuncia.

4. Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

5. Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la renuncia se produce dentro de los quince días naturales siguientes o anteriores a su constitución.

b) Los/as aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado a) o en circunstancias asimiladas que deberán ser valoradas por el órgano competente en materia de contratación de personal, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de cinco días contados desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.

c) En todos los casos justificados de renuncia los aspirantes deberán comunicar su disponibilidad para prestar servicios, mediante documentación en la que se indique la fecha de finalización de la situación que justificó la renuncia. Mientras no se produzca esta comunicación, no se les ofertará ningún puesto de trabajo.

9.4. Exclusiones.

Serán excluidos/as de la lista que haya dado lugar al llamamiento, los/las aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

1. Renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado.

2. Renuncia al contrato suscrito.

3. No suscripción del correspondiente contrato, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

9.5. Contratos de trabajo.

A los/as aspirantes al puesto de trabajo de dinamizador/a sociocultural, se les ofrecerá un contrato administrativo de duración temporal, cuya duración dependerá de la necesidad acaecida y cuyo régimen jurídico se someterá al Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, y normativa de desarrollo.

Base 10.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma, podrá interponerse optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes contado desde el día de la publicación del acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Arakil, 12 de julio de 2023.–La alcaldesa, Oihana Olaberria Jaka.

ANEXO I.–SOLICITUD DE ADMISIÓN

Datos convocatoria:

Puesto: dinamizador/a sociocultural del Ayuntamiento de Arakil.

Datos personales:

Apellidos y nombre ...............................................................................................................................

DNI o documento equivalente ......................................... Fecha nacimiento .....................................

Natural de ....................................................................... Nacionalidad .............................................

Domicilio .............................................................................................................................................

Localidad ............................................ Provincia ............................................ Código postal ..................

Teléfono móvil ........................................................ Teléfono 2..........................................................

Correo electrónico .................................................................................................................................

Documentación aportada:

( ) Fotocopia del DNI o del carnet de conducir.

( ) Fotocopia compulsada del título exigido.

( ) Fotocopia compulsada del certificado acreditativo del conocimiento de euskera.

(Firma)

En ........................................., a ................ de ..................................................... de 2023

ANEXO II.–TEMARIO

Temas sobre los que versarán las pruebas

1.–El Valle de Arakil: características del valle, geografía, población, concejos, agentes sociales, servicios, recursos sociales y de ocio, recursos ambientales y turísticos.

2.–Ordenanza municipal reguladora del uso del euskara.

3.–Mancomunidad de Servicios Sociales de la Zona de Irurtzun. Estructura y programas.

4.–Plan de Igualdad de Sakana.

5.–Qué es la Agencia de Desarrollo de Sakana, objetivos y acciones.

6 - Qué es la Mancomunidad de Sakana. Estructura y programas.

7.–Animación sociocultural en el ámbito del ocio y tiempo libre.

8.–Dinamización de reuniones.

Material de apoyo

Consultar la página web del Ayuntamiento.

Código del anuncio: L2310549