BOLETÍN Nº 160 - 3 de agosto de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 60/2023, de 17 de julio, del consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 210/2010, que regula la evaluación y titulación del alumnado que cursa las enseñanzas superiores de grado en Música, la Orden Foral 48/2011, que regula el acceso, la matriculación y la permanencia en las enseñanzas superiores de grado en Música, y la Orden Foral 30/2013, por la que se establece el plan de estudios y la ordenación de los estudios superiores de diseño en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior, en la Comunidad Foral de Navarra.

El Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, modifica varios reales decretos para la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, entre los que se encuentra el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En concreto, la modificación afecta a la denominación de los títulos y a los requisitos de acceso a las enseñanzas artísticas superiores.

La Orden Foral 210/2010 regula la evaluación y titulación del alumnado que cursa las enseñanzas artísticas superiores de grado en Música, mientras que la Orden Foral 48/2011 regula el acceso, la matriculación y la permanencia del alumnado que cursa dichas enseñanzas, ambas en la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, la Orden Foral 30/2013 establece el plan de estudios y la ordenación de los estudios superiores de diseño en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior, en la Comunidad Foral de Navarra. Se considera necesario recoger las modificaciones establecidas por el Real Decreto 628/2022 en la normativa foral afectada.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su presidente,

ORDENO:

Artículo primero.–Modificación de la Orden Foral 210/2010, que regula la evaluación y titulación del alumnado que cursa las enseñanzas superiores de grado en Música.

Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:

"Artículo 11. Titulación.

1. La obtención del título de grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música requerirá la superación de la totalidad de las asignaturas, de las prácticas, si se programan, y del trabajo fin de grado que constituyan el plan de estudios en la especialidad correspondiente.

2. El Departamento de Educación expedirá, junto con el título de grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música, el suplemento europeo al título, de acuerdo con las características establecidas en el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. En el caso de estudiantes que hayan cursado solo parte de los estudios conducentes al título de grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música no se expedirá el suplemento europeo al título, sino únicamente una certificación de los estudios cursados."

Artículo segundo.–Modificación de la Orden Foral 48/2011, de 29 de marzo, que regula el acceso, la matriculación y la permanencia en las enseñanzas superiores de grado en Música, en la Comunidad Foral de Navarra.

Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:

"Artículo 2. Acceso a las enseñanzas oficiales conducentes al título de grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música.

Para acceder a los estudios superiores de Música será preciso reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, o estar en posesión de un título de enseñanzas artísticas superiores, título universitario o título de técnico superior.

b) Superar una prueba específica de acceso regulada por el Departamento de Educación en la que la persona aspirante demuestre los conocimientos y habilidades profesionales necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. Dicha prueba específica facultará, únicamente, para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada. La posesión del título profesional de Música será tenida en cuenta en la calificación final de la prueba."

Artículo tercero.–Modificación de la Orden Foral 30/2013, por la que se establece el plan de estudios y la ordenación de los estudios superiores de diseño en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior, en la Comunidad Foral de Navarra.

1.–Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

"Artículo 4. Acceso a los estudios superiores de diseño.

1. Para acceder a los estudios superiores de diseño será preciso reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, o estar en posesión de un título de enseñanzas artísticas superiores, título universitario o título de técnico superior.

b) Superar una prueba específica de acceso regulada por el Departamento de Educación en la que la persona aspirante demuestre los conocimientos y habilidades profesionales necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. Dicha prueba específica facultará, únicamente, para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada.

2. Podrán acceder directamente a los estudios superiores de Diseño, sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso, quienes estén en posesión del título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño.

3. Las personas mayores de 18 años, o que los cumplan en el año de realización de la prueba, que no cumplan con los requisitos académicos establecidos en el artículo 4.1.a) de la presente orden foral podrán acceder mediante la superación de una prueba de madurez organizada por el Departamento de Educación. La superación de dicha prueba permitirá acreditar la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y actitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. Dicha prueba tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado.

4. El Departamento de Educación realizará, al menos, una convocatoria anual de la prueba específica de acceso. Su superación permitirá acceder a cualquiera de los centros del Estado donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas de los mismos.

La superación de dicha prueba facultará únicamente para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada."

2.–Se modifica el artículo 18, que queda redactado como sigue:

"Artículo 18. Titulación.

1. La superación de la totalidad de las asignaturas, las prácticas externas y el trabajo fin de grado que constituyen el plan de estudios de los estudios superiores de diseño dará lugar a la obtención del título de grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño, en el que se especificará la especialidad correspondiente.

2. El Departamento de Educación expedirá, junto con el título de grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño, el suplemento europeo al título, de acuerdo con las características establecidas en el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. En el caso de estudiantes que hayan cursado solo parte de los estudios conducentes al título de grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño no se expedirá el suplemento europeo al título, sino únicamente una certificación de los estudios cursados."

Disposición final.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 17 de julio de 2023.–El consejero de Educación, Carlos Gimeno Gurpegui.

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