BOLETÍN Nº 16 - 24 de enero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 518E/2022, de 22 de diciembre, de la directora general de Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de "Ayudas para la contratación de personal investigador y tecnológico 2023". Identificación BDNS: 666138.

El 29 de junio de 2022 el Parlamento de Navarra aprobó el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de Navarra 2021-2025. El Reto 1 del Plan recoge varias medidas destinadas a la atracción y retención del talento, entendiendo que la base de la I+D+i son las personas, por lo tanto, las medidas van dirigidas a formar, mantener y atraer ese talento investigador. En esta línea, la convocatoria de ayudas para la contratación de personal investigador y tecnológico se convierte en una herramienta de gran interés, por su impulso y estímulo a la incorporación de personal investigador en empresas y organismos de investigación.

Esta medida de ayuda cuenta con una larga trayectoria y ha facilitado la contratación de 374 personas en tareas de I+D+i a lo largo de los años 2014-2022.

Durante este año, al igual que en 2022, las beneficiarias de las ayudas son las empresas, excluyendo por tanto a los agentes del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI), al ser estas entidades beneficiarias en exclusiva de la línea de ayudas del programa MRR Investigo, también destinada a la contratación de personal investigador y tecnológico.

Esta convocatoria de ayudas forma parte del Plan Estratégico de Subvenciones 2022-2024 de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 27 de abril de 2022.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de "Ayudas para la contratación de personal investigador y tecnológico 2023".

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las ayudas, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autoriza el crédito presupuestario siguiente, bajo condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente:

PARTIDA PRESUPUESTARIA EQUIVALENTE A LA:

EJERCICIO

IMPORTE
EUROS

G20001-G2100-4701-467300: contratación personal investigador y tecnológico, doctorados industriales

2024

750.000

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 22 de diciembre de 2022.–La directora general de Innovación, Rosario Martínez Ortigosa.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

El objeto de estas ayudas es que personas tituladas perfeccionen su formación mediante la participación, como personal de investigación y tecnológico, en actividades de I+D+i y apoyo a estas actividades desarrolladas por empresas.

Base 2.–Entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las empresas, privadas o públicas, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener un centro de trabajo en Navarra y realizar en dicho centro las actividades en las que participa la persona cuya contratación se subvenciona.

b) Estar inscrita en el Registro Industrial de Navarra cuando así proceda, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

c) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

d) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas los agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) acreditados.

3. La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la entidad solicitante se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

4. El cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante una declaración responsable incluida en la propia solicitud de las ayudas.

Base 3.–Actividades a realizar por la persona contratada.

Será objeto de subvención la contratación de una persona para su participación en alguna de las siguientes actividades:

1. Proyectos de I+D de la entidad.

2. Actividades de innovación: en materia de procesos o productos; innovación en materia de mercado (ampliación del rango de productos de una solución tecnológica a otros mercados); aplicación de metodologías de innovación social; ecodiseño; implementación de soluciones de industria 4.0 en la entidad.

3. Labores de apoyo a las actividades de I+D+i: gestión de proyectos; protección de la propiedad industrial; estudios de mercado o competencia; certificación (por ejemplo, obtención de marcado CE).

Base 4.–Contratación objeto de subvención.

1. Requisitos que debe reunir la persona a contratar en el momento de su contratación:

a) Estar inscrita como demandante de empleo en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (en adelante SNE-NL) o en otro servicio público de empleo.

b) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

I) Titulaciones universitarias: doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura, máster, grado, diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica.

II) Formación profesional de grado superior.

c) No haber tenido relación contractual con la entidad beneficiaria ni con empresas asociadas o vinculadas (según las definiciones que de estos términos se realizan en el anexo 1 del Reglamento (UE) número 651/2014) en el periodo comprendido entre la publicación de la convocatoria y la firma del contrato.

2. El contrato deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Se suscribirá entre la entidad beneficiaria de la ayuda y la persona contratada.

b) La fecha de inicio del contrato no podrá ser anterior a la fecha de concesión de la ayuda ni posterior al 30 de septiembre de 2023.

c) Formalizarse por escrito haciendo constar expresamente lo siguiente:

I.–La titulación específica de la persona contratada.

II.–La fecha de inicio y de fin (salvo que el contrato sea indefinido). No serán admisibles las referencias a "fechas de proyectos", "fin de obra" y similares.

III.–El puesto de trabajo a desempeñar.

IV.–El importe en euros del salario bruto anual, no siendo admisibles las referencias "según convenio" y similares.

V.–La referencia a la subvención de la presente convocatoria.

d) Ser a tiempo completo y tener una duración mínima de 12 meses.

e) La persona contratada prestará sus servicios en centros de trabajo radicados en Navarra y ocupará un puesto acorde a la titulación académica especificada en la solicitud referida en la base 6.

f) La persona contratada estará incluida dentro del código de cuenta de cotización de la Seguridad Social en un centro de trabajo de la entidad beneficiaria en Navarra.

g) Los grupos de cotización de la Seguridad Social serán los siguientes en función de la titulación de la persona contratada: grupos 1 o 2 para las titulaciones universitarias y grupos 1 a 5 para la formación profesional de grado superior.

h) Las retribuciones se basarán en lo establecido en el convenio laboral correspondiente y el salario bruto anual será como mínimo de 20.000 euros.

i) Se ajustará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo.

3. Cada solicitud hará referencia a la contratación de una única persona, pudiendo solicitarse ayuda para varias contrataciones destinadas a una misma actividad entre las descritas en la base 3, siendo el límite de contrataciones a subvencionar por cada entidad de una. No obstante, si tras atender todas las solicitudes hubiera crédito disponible, se podrá ampliar el número de contratos a subvencionar hasta un máximo de tres por entidad beneficiaria.

4. No será objeto de subvención la contratación del cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el/la empresario/a o con quienes tengan el control de la entidad, ostenten cargos de dirección o formen parte de los órganos de administración de la misma.

Este aspecto se incluirá en la declaración responsable que se presentará junto con el contrato referido en la base 10.

Base 5.–Gastos subvencionables e importe de las ayudas.

1. Las subvenciones a otorgar para la contratación se destinarán a la financiación de los costes laborales y salariales, incluyendo los gastos de cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, de las personas que sean contratadas.

2. La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Los módulos de ayuda para compensar los costes laborales y salariales, incluyendo los gastos de cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, serán los siguientes:

a) Módulo A: el módulo ascenderá a 16.000 euros por persona contratada y año de contratación, en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 1 y 2.

b) Módulo B: el módulo ascenderá a 13.000 euros por persona contratada y año de contratación, en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 3 a 5.

De acuerdo con ello, el importe de la subvención a conceder será el valor del módulo que corresponda según el grupo de cotización de la Seguridad Social en el que se inscriba a la persona contratada.

4. Las entidades solicitantes podrán obtener una ayuda adicional, en cuyo caso se podrán superar los máximos del apartado anterior, cuando cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Ayuda adicional de 1.000 euros si se aplica alguna de las siguientes medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres:

I.–Elaborar y aplicar un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres cuando no estén obligadas a ello por el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, es decir, cuando empleen a menos de 50 personas.

II.–Poseer alguno de los reconocimientos o distintivos que se otorgan a las entidades que destacan por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras (por ejemplo, el distintivo oficial "Igualdad en la Empresa" del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o el "Sello Reconcilia" de Amedna, etc.).

b) Ayuda adicional de 1.000 euros si en la plantilla total de la entidad beneficiaria se emplea a 50 o más personas y de ellas más del 4% son personas con discapacidad. Y en el resto de entidades, cuando dicho porcentaje sea igual o superior al 2% de la plantilla total.

Base 6.–Plazo y presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la web correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la web de las ayudas).

En cualquier caso, la solicitud de la subvención conlleva la autorización al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital para practicar las notificaciones y cuantas comunicaciones se realicen con las entidades solicitantes por medios exclusivamente telemáticos.

3. La documentación a presentar, que se ajustará a los modelos disponibles en la web de las ayudas, será la siguiente:

a) Solicitud telemática, que incluirá la declaración responsable que recoge los aspectos a que se hace referencia en las bases 2 y 17.

b) Memoria de actuaciones, respondiendo a los apartados que serán objeto de la valoración indicada en la base 7. Además, se deberá aportar la información suficiente para que el órgano gestor pueda comprobar que las actividades en las que va a participar la persona contratada están incluidas entre las mencionadas en la base 3.

c) La documentación acreditativa de las medidas en materia de igualdad entre mujeres y hombres, con el fin de justificar la ayuda adicional de la base 5. 2.a.

d) El Informe de Trabajadores en Alta (ITA), emitido por la Tesorería de la Seguridad Social dentro del mes anterior a la fecha de la solicitud de las ayudas, con el fin de justificar la ayuda adicional de la base 5.2.b.

e) Documento que acredite la plantilla media de la entidad durante el año 2022 en el centro de trabajo en el que se va a realizar la actividad para la que se solicita ayuda.

Los documentos a presentar con la solicitud deberán presentarse en archivos separados y debidamente identificados con su nombre.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados en la presente base, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

5. No será subsanable la no presentación de la memoria de actuaciones citada en el apartado 3.b) de la presente base.

Base 7.–Criterios de valoración de las solicitudes.

1. La concesión de esta subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes valoradas conforme a los criterios del apartado 2 de esta base, a fin de establecer una prelación entre las mismas.

2. El órgano gestor de las ayudas, la Sección de I+D+i Energía, valorará las solicitudes presentadas conforme a los siguientes criterios:

CRITERIOS DE VALORACIÓN

PUNTUACIÓN MÁXIMA

PUNTUACIÓN MÍNIMA

A) Plan de trabajo y formación

25

15

a.1. Descripción de las tareas y adecuación del perfil

15

a.2. Plan de formación previsto

10

B) Valoración de la actuación para la empresa

20

10

b.1. Grado de novedad y reto

10

b.2. Oportunidad en el mercado e impacto previsto para la empresa

10

C) Contribución de las actividades al logro de objetivos de la sociedad y el bien común

55

-

c.1. Proyecto o actividades de innovación social

10

c.2. Cohesión territorial

10

c.3. Plantilla media

10

c.4. Incorporación en plantilla de personas de convocatorias anteriores

10

c.5. Beneficiario nuevo

15

TOTAL

100

25

A.–Plan de trabajo y formación. Máximo de 25 puntos. Los aspectos a valorar son:

a.1. Descripción de las tareas a desarrollar por la persona contratada y encaje en las actividades indicadas en la base 3. Adecuación del perfil solicitado a los objetivos y tareas de las actividades. Hasta 15 puntos.

a.2. Plan de formación previsto, formación reglada; otra formación prevista. Hasta 10 puntos.

B.–Valoración de la actuación para la empresa. Máximo de 20 puntos. Los aspectos a valorar son:

b.1. Grado de novedad y reto de las actividades para la entidad solicitante y para el sector de aplicación. Se valorará el reto tecnológico de las actividades en caso de que se trate de actividades tecnológicas o el reto social o de mercado, en caso de ser actividades de innovación social o de mercado. Hasta 10 puntos.

b.2. Oportunidad en el mercado de las actividades a desarrollar y valoración del impacto que suponen las actividades para la entidad solicitante; contribución a sus objetivos estratégicos etc... Hasta 10 puntos.

C.–Contribución de las actividades al logro de objetivos de la sociedad y el bien común. Máximo de 55 puntos. Los aspectos a valorar son:

c.1. Proyectos o actividades de innovación social. Se valorará hasta 10 puntos si el proyecto o las actividades a desarrollar por la persona contratada son actividades de innovación social.

c.2. Cohesión territorial. Hasta 10 puntos en base a los siguientes criterios:

–Ubicación de la entidad en un municipio de más de 1.500 habitantes no incluido en la Comarca de Pamplona: 5 puntos.

–Ubicación de la entidad en un municipio de 1.500 habitantes o menos, no incluido en la Comarca de Pamplona: 10 puntos.

La valoración se realizará de acuerdo a la información disponible en la página web del Instituto de Estadística de Navarra, NaStat, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

c.3. Plantilla media del centro de trabajo entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022. Hasta 10 puntos.

–Menos de 10 personas empleadas: 10 puntos.

–De 10 a 49 personas empleadas: 7 puntos.

–De 50 a 249 personas empleadas: 4 puntos.

–Más de 249 personas empleadas: 0 puntos.

c.4. Incorporación en la plantilla de personas procedentes de ediciones anteriores de esta convocatoria (2018, 2020 y 2021): se concederán 10 puntos si se ha incorporado y se mantiene en la plantilla, en la fecha de la solicitud, al menos al 50% de las personas cuyo contrato se haya subvencionado al amparo de ediciones las anteriores de esta convocatoria y 5 puntos si se ha incorporado y se mantiene en la plantilla, en la fecha de la solicitud, al menos al 30%.

c.5. Se valorará con 15 puntos a las empresas a las que no se haya concedido "Ayudas para la contratación de personal investigador y tecnológico" en las últimas convocatorias (2020, 2021 o 2022).

3. La solicitud que no obtenga la puntuación mínima en los apartados A) y B) será desestimada.

4. En caso de producirse un empate en la puntuación asignada a las solicitudes, este se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el apartado c.5 de la presente base. Si el empate persistiera, se considerará la obtenida en el apartado a.1 y posteriormente en los apartados a.2, b.1, b.2, c.1, c.2, c.3 y c.4 hasta deshacer el empate.

Base 8.–Concesión de la subvención.

1. El órgano gestor de las ayudas, una vez evaluadas las solicitudes, elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La propuesta de resolución contendrá como mínimo:

a) La relación de las entidades beneficiarias, ordenadas según la puntuación obtenida, indicando la cuantía de la ayuda.

b) La relación de las solicitudes a desestimar de forma motivada, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

2. La directora general de Innovación será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará de forma telemática a la Dirección Electrónica Habilitada, en adelante DEH, de las entidades beneficiarias en el plazo máximo de dos meses desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. No obstante, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

3. En caso de que alguna beneficiaria renuncie a las ayudas o se declare la pérdida de derecho al cobro de las mismas y exista consignación presupuestaria suficiente, se podrá conceder ayuda a aquellas solicitudes que hayan quedado desestimadas por falta de crédito presupuestario. En tal caso se seguirá el orden de puntuación establecido en la resolución por la que se resolvió la convocatoria.

Base 9.–Procedimiento de selección de las personas a contratar.

1. Las entidades beneficiarias formularán una oferta de empleo ante el SNE-NL indicando el perfil académico, formativo y laboral conforme a lo establecido en la solicitud y en la "Memoria de actuaciones".

El SNE-NL realizará una preselección entre las personas que cumplan el perfil indicado y que se encuentren inscritas como demandantes de empleo.

Se pueden admitir personas a contratar que no estén inscritas en el SNE-NL siempre que dichas personas aparezcan en la preselección realizada por el SNE-NL. Para ello, la entidad beneficiaria deberá indicar al SNE-NL los datos de la persona preseleccionada para comprobar que cumple los requisitos de la oferta de trabajo en cuanto a inscripción en un Servicio Público de empleo, así como el perfil académico, formativo y laboral.

2. Las entidades beneficiarias, exclusivamente a partir de la preselección realizada por el SNE-NL, procederán a la selección de la persona a contratar previa realización, en su caso, de las pruebas de adecuación al puesto de trabajo que considere pertinentes. No se admitirá la contratación de personas que no procedan exclusivamente de la preselección mencionada.

3. La contratación deberá ajustarse a la titulación y grupo de cotización especificados en la solicitud y en la "Memoria de actuaciones". En caso de que se produzca alguna modificación respecto a lo especificado en los mencionados documentos, esta deberá comunicarse al órgano gestor de las ayudas para su aprobación con carácter previo a la firma del contrato.

Base 10.–Presentación del contrato.

1. Una vez firmado el contrato y hasta el 30 de junio de 2023 (incluido) las entidades beneficiarias deberán presentar, de manera telemática a través de la web de las ayudas, la siguiente documentación:

a) Copia del contrato firmado.

b) Oferta de empleo o identificador de la oferta en el SNE-NL.

c) Idc (Informe de datos para la cotización-Trabajadores por cuenta ajena de la Tesorería General de la Seguridad Social).

d) Documentación acreditativa o declaración firmada por un responsable de la entidad de que la persona contratada no ha tenido relación contractual con la entidad beneficiaria ni con empresas asociadas o vinculadas (según las definiciones que de estos términos se realizan en el anexo 1 del Reglamento (UE) número 651/2014) en el periodo comprendido entre la publicación de la convocatoria y la firma del contrato.

e) Documentación acreditativa o declaración firmada por un responsable de la entidad de no haber destruido empleo en el puesto para el que se prevé la contratación, en el periodo comprendido entre la publicación de la convocatoria y la firma del contrato.

f) Declaración firmada de que la persona contratada no es cónyuge, descendiente o pariente que tenga relación de parentesco, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el/la empresario/a o con quienes tengan el control de la entidad, ostenten cargos de dirección o formen parte de los órganos de administración de la misma.

Se dispondrá un modelo disponible en la web de las ayudas para presentar la documentación de los apartados d), e) y f)

2. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Base 11.–Plazo y forma de justificación de la actuación subvencionada.

1. En el plazo de dos meses computado desde la finalización del mes 12 de contratación, las entidades beneficiarias presentarán a través de la web de las ayudas, la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria justificativa de las actividades en las que ha participado la persona contratada, ajustada al modelo disponible en la web de las ayudas. Se debe indicar en particular el grado de cumplimiento de la "Memoria de actuaciones" presentada en la solicitud.

b) Declaración de no haber resultado beneficiaria de otras subvenciones por los conceptos subvencionados en esta convocatoria.

c) Copia de las nóminas y de sus justificantes de pago, así como los documentos "cálculos globales del trabajador" (SLD del Servicio de Consulta de Cálculos) de la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. La documentación justificativa del pago se presentará en tres archivos digitales, correctamente identificados y ordenados cronológicamente. Los tres archivos vendrán agrupados en: nóminas, justificantes de pago y cálculos globales del trabajador.

Base 12.–Modificaciones respecto a las condiciones iniciales.

1. La contratación subvencionada deberá ejecutarse en el tiempo y forma que se determina en estas bases y se determinen en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se deberá solicitar la autorización previa del órgano gestor a través de la ficha de las ayudas que podrá aceptar o denegar la solicitud.

2. Las modificaciones autorizables podrán ser:

a) Del tipo de contrato y salario, siempre que se mejoren las condiciones iniciales.

b) Del plazo de inicio de la contratación, cuya prórroga se podrá autorizar hasta un máximo de un mes, sin que se exceda del 30 de septiembre de 2023 para las concesiones de ayuda realizadas en la resolución conjunta o del 15 de octubre de 2023 para las concesiones realizadas posteriormente.

c) Del plazo de presentación de la justificación que nunca podrá exceder del 15 de noviembre de 2024.

d) Del perfil de la persona a contratar.

e) Del grupo de cotización de la persona a contratar.

f) De las actividades previstas.

Base 13.–Abono de la subvención.

1. El órgano gestor de las ayudas examinará la documentación presentada y elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono. En la misma constará el cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención.

2. La resolución de abono se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses desde que se presente la documentación correspondiente indicada en la base 11. El mencionado plazo quedará en suspenso en caso de que se solicite a la entidad beneficiaria algún tipo de subsanación de la documentación presentada.

3. Se podrá realizar el pago anticipado de la ayuda siempre que las beneficiarias justifiquen la necesidad de la provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención y con las garantías previstas en el artículo 33 de la Ley Foral de Subvenciones.

Base 14.–Suspensión, extinción del contrato y sustitución de las personas contratadas.

1. Suspensión.

Los contratos celebrados al amparo de esta convocatoria se podrán suspender por los siguientes motivos:

a) Situación de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, 2 meses consecutivos.

b) Maternidad o paternidad.

c) Riesgo durante el embarazo.

d) Riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.

e) Adopción o acogimiento durante el periodo de duración del mismo.

En estos casos las entidades beneficiarias podrán solicitar, a través de la web de las ayudas, que la ayuda se suspenda también durante dicho periodo, de modo que no se subvencionarán los gastos salariales en que pueda incurrir la entidad beneficiaria durante el mismo. Esta suspensión se deberá autorizar por el órgano gestor de las ayudas que podrá recabar para ello los informes que estime oportunos.

La autorización en ningún caso conllevará un aumento de la ayuda concedida.

2. Extinción.

En el caso de que el contrato se extinga, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo al órgano gestor de las ayudas y presentar, a través de la web de las ayudas, la documentación justificativa que acredite la extinción en el plazo máximo de 15 días desde que se produzca la misma.

3. Sustitución.

a) Las entidades beneficiarias podrán sustituir a la persona contratada cuando su contrato se extinga por alguno de los siguientes motivos: no haber superado el periodo de prueba, cese voluntario, muerte o invalidez.

b) En los casos no contemplados en el apartado anterior, las entidades beneficiarias, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la extinción del contrato, comunicarán la situación concreta que ha dado lugar a dicha extinción. El órgano gestor de las ayudas autorizará o denegará la sustitución de la persona contratada.

c) Cuando proceda la sustitución, la nueva contratación se ajustará al procedimiento previsto en la base 9. No obstante, se podría exceptuar de repetir la oferta de empleo si derivado del primer proceso de selección hubiera alguna persona candidata que fuera apta para la sustitución. En cualquier caso, la persona a contratar deberá figurar en el listado de candidatos a contratación que configura el SNE-NL. El contrato deberá asimismo cumplir las condiciones establecidas en la base 4, excepto en lo referente a la fecha de inicio.

Se deberá presentar a través de la web de las ayudas la documentación indicada en la base 10.1.

d) En ningún caso se incrementará el importe de la subvención concedida cuando se produzca una sustitución de la persona inicialmente contratada.

e) El contrato de sustitución comenzará en el plazo máximo e improrrogable de dos meses desde la extinción del contrato inicial.

f) Se admitirá una única sustitución por contrato subvencionado.

4. Cuando el contrato se extinga sin que proceda o se autorice la sustitución conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3:

a) En el caso de que el contrato se extinga en el primer semestre de su duración o en el supuesto de cese por despido reconocido o declarado improcedente, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la subvención.

b) En el caso que el contrato se extinga sin haberse completado el segundo semestre de su duración, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención proporcional al tiempo no trabajado.

Base 15.–Obligaciones de las entidades beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) En el caso de las entidades privadas, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente a través de la web de las ayudas la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada a los modelos disponibles en dicha web.

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

b) Seleccionar la persona a contratar conforme al procedimiento establecido en la base 9.

c) Justificar la contratación subvencionada en la forma señalada en las bases 10 y 11.

d) Contabilizar la subvención recibida de forma separada.

e) Acreditar la suspensión, extinción y, en su caso, sustitución del contrato en la forma y plazo señalados en la base 14.

f) Comunicar al órgano gestor de las ayudas cualquier incidencia que pueda afectar al desarrollo de las actividades de I+D+i en el que participe la persona contratada.

g) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, que se deduzca a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico y del examen de la documentación justificativa, será causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención.

b) El incumplimiento parcial de los objetivos o de las actividades concretas conllevará una pérdida del derecho al cobro proporcional al alcance de estas actividades.

Cuando los incumplimientos arriba señalados se deban a razones no imputables a la beneficiaria o a causas de fuerza mayor, el órgano gestor podrá proponer que no se declare la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Base 16.–Publicidad y difusión de los resultados.

Tanto las entidades beneficiarias, como las personas contratadas, en caso de hacer una publicación o mención pública de la contratación subvencionada, o del proyecto de I+D+i en el que participa la persona contratada, deberán hacer constar que ha sido financiada por el Gobierno de Navarra.

En todo caso, en toda la documentación elaborada en relación con las actividades subvencionadas y en los materiales de difusión de los resultados de las mismas se utilizará un lenguaje inclusivo y no sexista, y se velará por la transmisión de una imagen igualitaria, no asociada a roles de género y ofreciendo una imagen diversa tanto de las mujeres como de los hombres, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre mujeres y hombres.

Base 17.–Ayudas de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis. (Diario Oficial de la Unión Europea L 352, de 24 de diciembre de 2013). El periodo de aplicación de este Reglamento se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante el Reglamento (UE) número 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (Diario Oficial de la Unión Europea L 215/3 de 7 de julio de 2020).

De conformidad con el Reglamento 1407/2013, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las entidades beneficiarias acreditarán mediante una declaración responsable que acompañará a la solicitud de las ayudas, las ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 18.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que deban aportar las entidades beneficiarias de las ayudas se presentará de manera telemática, a través de la web de las ayudas, catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de estas ayudas, se realizará a la DEH de los solicitantes y en la carpeta ciudadana:

(https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm)

La DEH se puede obtener en la dirección del Ministerio de Política Territorial http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 19.–Régimen de compatibilidades.

Las ayudas previstas en esta convocatoria son incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención, ayuda o ingreso que contemple el mismo gasto subvencionable, sean otorgadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra u otras Administraciones o entidades públicas o privadas.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Sección de I+D+i Energía la obtención de otras ayudas relacionadas con las actividades en la solicitud de las ayudas tan pronto como las reciban y, en todo caso, al presentar la documentación justificativa establecida en la base 11.

Base 20.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El órgano gestor hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (https://www.infosubvenciones.es) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria e importe concedido.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el órgano gestor hará públicas en la web de las ayudas las subvenciones concedidas con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, importe concedido y finalidad de las mismas.

Base 21.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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