BOLETÍN Nº 16 - 24 de enero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 21 de diciembre de 2022, por el que se aprueba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Centro de Tratamiento de Residuos para la Comarca de Pamplona, Centro Ambiental de la Comarca de Pamplona (CACP), promovido por "Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A." (SCPSA).

I.–Antecedentes, objeto y justificación del proyecto.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 25 de mayo de 2022, se declara el proyecto de referencia como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PRSIS), a los efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Boletín Oficial de Navarra número 120, de 17 de junio de 2022).

Este instrumento de ordenación territorial, aprobado previamente por acuerdo del Gobierno de Navarra, de 15 de diciembre de 2021 (Boletín Oficial de Navarra número 8, de 13 de enero de 2022), se tramita de nuevo tras haber sido anulada la ordenación urbanística del ámbito de emplazamiento por Sentencia 421/2021, de 23 de diciembre de 2021, del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Ordenación que asimismo está siendo tramitada de nuevo y ha sido aprobada inicialmente por acuerdo del Gobierno de Navarra, de 25 de mayo de 2022 (Boletín Oficial de Navarra 120, de 17 de junio de 2022).

El objeto de este PRSIS es establecer la regulación o determinaciones precisas para la implantación, en una de las parcelas de la 4.ª fase de la Ciudad del Transporte de Pamplona (CTP), de un centro multifuncional para el tratamiento integral de las principales fracciones de residuos urbanos de la comarca de Pamplona.

El emplazamiento concreto del centro se corresponde con las parcelas catastrales del término municipal de Noáin (Valle de Elorz) 27, 32 y 146 de los polígonos 13, 4 y 5, respectivamente, que suman un total de 107.142,86 m².

Según la memoria presentada, en el año 2019 SCPSA gestionó 150.751 toneladas de residuos domésticos, la mayor parte de ellos mediante el modelo de recogida en vía pública de 5 contenedores con las siguientes fracciones: resto, materia orgánica recogida selectivamente (FORS), envases y materiales, papel-cartón y vidrio.

Para poder dar respuesta a los objetivos previstos en el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027, desde la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a través de SCPSA, se ha optado por promover la implantación de este centro para recibir/tratar los residuos de 4 de los 5 contenedores del modelo de recogida en vía pública (todos excepto el de papel-cartón) de los 48 municipios que están adscritos a este servicio.

El centro se concibe como una instalación modular y flexible que integra las siguientes instalaciones:

-Instalación para la depuración del biogás generado en la digestión anaerobia para la obtención de biometano, así como para su inyección a la red gasista.

–Instalación de carga rápida de gas natural comprimido (GNC) para el suministro a los camiones y vehículos de residuos.

–Instalación de aprovechamiento energético fotovoltaico mediante la colocación de placas fotovoltaicas, en buena parte de las cubiertas de los edificios del CACP, con una potencia nominal instalada prevista de 1.180 Kw.

–Nave para los camiones y vehículos de recogida de residuos.

Además, se prevé la urbanización interior de la parcela y las acometidas o conexión con las redes de infraestructuras o servicios existentes o previstas para la 4.ª fase de la CTP.

Para la ejecución del centro se estima un presupuesto total que supera los 75.000.000 euros y una programación orientativa de dos fases, previéndose la ejecución de la nave para los vehículos de recogida de residuos de forma independiente o coincidiendo con la ejecución de alguna de las dos fases previstas.

La ejecución de las obras e instalaciones previstas en este PRSIS precisa la redacción y tramitación de los proyectos de construcción de las mismas en función de las fases o programación que la MCP defina al efecto a lo largo del tiempo.

II.–Trámites de información pública y audiencia.

El expediente se ha sometido por el plazo de un mes, a los trámites de información pública y audiencia a los efectos previstos en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Durante los citados trámites se ha registrado un escrito de alegaciones presentado por don Sebastián Marco Zaratiegui, en representación de Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz).

Dicho escrito formula seis alegaciones que se desglosan y responden a continuación:

  • Alegación previa. acuerdo suscrito entre SCPSA y NASUVINSA en el que se habla de retramitar el PRSIS.

Resumen:

A juicio de la entidad interesada, a pesar de que el acuerdo suscrito entre la SCPSA y NASUVINSA, que se aporta como anexo al PRSIS, habla de retramitar el PRSIS, debería tramitarse un expediente nuevo de inicio, sin tener en cuenta preexistencias y no a retramitar un proyecto aprobado definitivamente que decayó con todos sus efectos y que se debe tener por no existente y nunca nacido para la vida jurídica.

Respuesta:

El contenido del acuerdo aludido excede del alcance de los tramites de exposición pública y audiencia al no ser objeto de aprobación con el trámite que nos ocupa.

No obstante, procede señalar que este PRSIS se está tramitando con el contenido y conforme al procedimiento establecido para los planes y proyectos de incidencia supramunicipal en los artículos 44, Contenido de los Proyectos de Incidencia Supramunicipal, y 45, Procedimiento de elaboración y aprobación del TRLFOTU. Asimismo, ha sido sometido a un proceso de participación conforme a los artículos 42 y 7 de la citada ley foral. Por tanto, se trata de una nueva tramitación y de un nuevo instrumento en cuanto que el proyecto ahora presentado incorpora los cambios respecto al proyecto anulado relativos a actualizaciones (de la estructura parcelaria/registral, la propiedad de la parcela y al hecho de que la 4.ª fase ya está urbanizada), a las aportaciones del nuevo plan de participación y generación fotovoltaica en cubiertas y a variaciones de ubicación, ocupación y edificabilidad en algunos de los edificios e instalaciones previstas y en las fases de ejecución.

En cuanto a no tener en cuenta las preexistencias cabe afirmar que siempre hay unos antecedentes preexistentes de los que debe partirse para iniciar cualquier actuación. Pretender hacer "tabla rasa" de los hechos fácticos de los que surgen los jurídicos es tanto como ignorar el origen, las circunstancias y la realidad en las que se desenvuelve la actividad administrativa, la cual, sin los anteriores, pierde su razón de ser.

Por todo lo anterior, se desestima la alegación.

  • Alegación primera.–Sobre la oportunidad de iniciar la tramitación de un PRSIS sobre un ámbito PSIS que se está modificando.

Resumen:

En esta alegación se afirma que no procede la tramitación simultánea del proyecto sin tener aún aprobado el plan señalándose que "el TRLFOTU prevé la tramitación simultánea, condicionada, de los instrumentos de ejecución con los instrumentos urbanísticos de planeamiento que desarrollan, pero esta figura no viene prevista en el caso de los instrumentos de ordenación del territorio".

Asimismo, entiende la interesada que no puede considerarse correctamente realizada la referencia al planeamiento urbanístico vigente por cuanto lo que actualmente está vigente no tiene nada que ver con lo dispuesto en la modificación en trámite y por tanto que no cabe la simultaneidad de trámites. Además, opina que la implantación de infraestructuras, actuaciones de gran implicación en el territorio, requieren de la existencia de un ámbito que haya finalizado su desarrollo urbanístico y que, en el caso que nos ocupa, la situación jurídica de la 4.ª Fase CTP dista mucho de poder ser considerada desarrollada correctamente.

Respuesta:

En cuanto a que no procede la tramitación simultánea de dos instrumentos de ordenación del territorio, en este caso el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Centro de Tratamiento de Residuos para la Comarca de Pamplona y el expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) de la Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona, relativo a las servidumbres aeronáuticas y la reordenación de la 4.ª fase, cabe observar que "permissum videtur id omne quod non prohibitur", o, dicho de otro modo, el hecho de que una norma no contemple un supuesto no implica que lo prohíba. Así lo tiene asentado en el ámbito administrativo el Tribunal Supremo, determinando que, en el ámbito del derecho administrativo, constituye el denominado principio de vinculación negativa o facultad para hacer lícitamente, sin necesidad de autorización expresa, todo lo no prohibido (por todas, sentencia, 3.ª, 9-VI-1987, rec.1588/1985).

Profundizando en el presente supuesto se afirma en la alegación que la posibilidad de tramitar ambos instrumentos no está permitida pero no se justifica la razón por la que podría llegar a prohibirse.

A favor de la tramitación que se está realizando pueden esgrimirse los principios de celeridad, eficacia y simplificación administrativa así como los principios de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, impuestos por el artículo 3 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas; sin embargo, en contra no se llega a deducir qué posibles perjuicios al interés general se podrían estar causando con dicha gestión eficiente.

En consecuencia, si no se está incurriendo en ningún incumplimiento normativo, ni se justifica el supuesto perjuicio que este modo de proceder podría llegar a implicar y, en contra, la misma obedece a los principios previstos en la legislación básica, no se puede por menos que concluir que la tramitación realiza es, no solo legal, sino eficiente y con ello procedente.

Sin perjuicio de lo anterior, procede señalar que, el acuerdo del Gobierno de Navarra, de 25 de mayo, por el que se declara el proyecto alegado como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, condiciona la aprobación definitiva de este proyecto sectorial de incidencia supramunicipal a la previa aprobación definitiva del expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona, en el término municipal de Noain (Valle de Elorz), relativo a las servidumbres aeronáuticas y la reordenación de la 4.ª fase, promovido por la sociedad pública "Navarra de Suelo y Vivienda, S.A.", o instrumento que establece la ordenación urbanística que posibilita la implantación del mismo.

Por todo lo anterior, se desestima la alegación.

  • Alegación segunda.–Sobre el ámbito del PRSIS.

Contenido:

El ayuntamiento alegante señala que al declararse la nulidad de la modificación del PSIS resultan igualmente nulos todos los actos y actuaciones sucesivos derivados del mismo y aprobados para su desarrollo y ejecución, como lo son los proyectos de reparcelación y de urbanización.

Así, considera que, si bien catastralmente las parcelas que constituyen el ámbito del PRSIS existen, estas referencias deben corregirse al albur de que las parcelas en cuestión no tienen cobertura jurídica alguna por lo que no pueden en este momento servir de ámbito territorial para elaborar un documento de estas características.

Respuesta:

Las referencias catastrales del ámbito objeto de ordenación por el instrumento alegado, tal como señala la interesada, son correctas. Por otra parte, conforme a los planos de ordenación, el ámbito territorial del PRSIS no presenta duda alguna sobre su existencia y delimitación concreta.

No obstante, las referencias catastrales del ámbito no es un contenido exigido para los PRSIS conforme al TRLFOTU (artículo 44) por lo que podrían eliminarse.

Por todo lo anterior, y sin perjuicio de la gestión urbanística que requiera el ámbito, se desestima la alegación.

  • Alegación tercera.–Insuficiencia de contenido por limitarse al nivel de anteproyecto

Contenido:

En esta alegación se hace referencia a la documentación sometida a audiencia tratando de poner de manifiesto las supuestas inconveniencias derivadas de ser un anteproyecto y no un proyecto.

Además, la interesa señala que "aprobado el PRSIS aún resulta necesario tramitar un proyecto a través de no sabemos muy bien qué procedimiento ni ante qué entidades toda vez y ello por cuanto la mera aprobación de un PRSIS habilita a construir bien solicitando directamente la licencia de obra al ayuntamiento bien por el procedimiento establecido en el artículo 47 TRLFOTU pero en el caso que nos ocupa parecemos estar ante un híbrido".

Respuesta:

Recalcar que los proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal son instrumentos de ordenación del territorio, no deben confundirse con otros proyectos como pueden ser los de reparcelación (artículo 164 TRLFOTU), de urbanización (artículo 134 TRLFOTU), de obras ordinarias (artículo 135 TRLFOTU), de obras locales (artículo 191 TRLFOTU), de edificación (artículo 6 del Código Técnico de la Edificación), etc.

Los proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, como instrumentos de planificación territorial que son, deben contener las determinaciones necesarias para definir la planificación que sea su objeto o alcance. En particular, el objeto de estos proyectos es posibilitar la implantación de las infraestructuras o instalaciones reguladas en el artículo 42 del TRLFOTU y, en ningún caso, su aprobación posibilita la ejecución directa de estas actuaciones o la ejecución de obras de ningún tipo, por lo que no requieren contener la definición de estas.

El artículo 44, Contenido de los Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal, establece que estos proyectos "tendrán el contenido suficiente y preciso como para poder describir y regular adecuadamente su implantación en el territorio y poder analizar sus interacciones e impactos sobre el mismo". No exige la tramitación de un proyecto o anteproyecto sino de unos contenidos o determinaciones concretas. Contenidos distintos al del resto de proyectos como son los proyectos de edificación para los que se exigen unas condiciones para la descripción de los edificios y definición de las obras de ejecución de los mismos con el detalle suficiente para que puedan valorarse e interpretarse inequívocamente durante su ejecución (artículo 6 Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación).

Tal como se ha señalado anteriormente y se recoge en el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 25 de mayo de 2022, que declara el proyecto como PRSIS, éste responde al contenido exigido por la legislación de aplicación, tanto en el TRLFOTU como en la legislación sectorial. El interesado no señala carencias al respecto.

En cuanto a los procedimientos posteriores al PRSIS, aclarar a la interesada que, tal como recoge el anterior acuerdo y este informe, la ejecución de las obras e instalaciones previstas en este PRSIS precisa de la redacción y tramitación de los proyectos de construcción que las definan. La tramitación de estos proyectos de construcción, en el caso de que las obras previstas en el PRSIS sean declaradas de interés general por el Gobierno de Navarra, se realizará conforme a lo establecido en el artículo 47, Exención de controles locales, del TRLFOTU o, en defecto de tal declaración, conforme a lo establecido para las licencias urbanísticas.

Por todo lo anterior, se desestima la alegación.

  • Alegación cuarta.–Sobre el proceso de participación.

Contenido:

A juicio de la entidad interesada el proceso de participación efectuado se basa sobre un proyecto tasado y cerrado, sin alternativas reales, y se plantea como una mera repetición y cumplimiento de una obligación legal, pero sin voluntad real de participar por cuanto en él poco o nada se puede aportar y no puede considerarse que haya permitido la participación efectiva de la sociedad, que puede ser correcto desde el punto de vista meramente formal pero no desde el objeto y contenido del mismo.

Respuesta:

La alegación se trata de una consideración de opinión que no está acompañada de argumentos y, por tanto, a la que no se puede dar respuesta. No obstante, procede señalar que consta en el expediente un informe del Servicio Jurídico y de Planificación Territorial, de fecha 26 de julio de 2022, que informa favorablemente y valida el plan de participación de la modificación.

Dicho informe concluye que el plan de participación cumple los contenidos mínimos legales y que se ha comprobado que, durante su aplicación, se ha cumplido el derecho de todos los ciudadanos a participar de forma efectiva en los procedimientos de elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio o de ordenación y ejecución urbanísticas mediante la formulación de alegaciones, observaciones, propuestas, reclamaciones y quejas; y el derecho a obtener una respuesta motivada; conforme a la legislación reguladora del régimen jurídico de dicha administración y del procedimiento de que se trate (en aplicación del RDL 7/2015 artículo 5.e).

Por todo lo anterior, se desestima la alegación.

  • Alegación quinta.–Respecto de la innecesariedad de trámite ambiental.

Contenido:

La interesada manifiesta su sorpresa de que un proyecto sectorial de incidencia supramunicipal para la implantación de un centro de tratamiento de residuos no requiera ningún trámite ambiental.

Respuesta:

La alegación se trata de una consideración de opinión que no está acompañada de argumentos y, por tanto, a la que no se puede dar respuesta.

Por todo lo anterior, se desestima la alegación.

III.–Informes sectoriales.

Constan en el expediente informes favorables de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio Fomento, de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnología de la Información del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras y de los Servicios de Protección Civil y de Régimen Jurídico y de Planificación Territorial del Gobierno de Navarra.

Las consideraciones del informe de aviación civil y las previsiones para las obras y construcciones que vayan a realizarse como consecuencia de este planeamiento contenidas en el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro se han incluido en apartados específicos en la normativa del PSIS.

El resto de informes sectoriales no contienen consideraciones o determinaciones.

Respecto a la tramitación ambiental consta informe del Director del Servicio de la Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente que concluye indicando que: "el proyecto no está sujeto a evaluación ambiental estratégica de planes y programas ni a evaluación de impacto ambiental de proyectos, de acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental. El trámite ambiental para el correcto control integrado de la contaminación es el de la autorización ambiental integrada, que se tramitará conforme a lo indicado en la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental y el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación."

IV.–Consideraciones.

Con fechas 20 de septiembre y 7 de diciembre de 2022, la promotora ha presentado nueva documentación para dar cumplimiento al acuerdo de inicio y los informes sectoriales emitidos.

Esta documentación, que sustituye a la sometida a información pública, presenta cambios que no se consideran sustanciales por lo que no precisan de un nuevo trámite de información pública.

Los cambios más significativos son la inclusión de dos apartados específicos en la normativa del PSIS con las consideraciones de los informes de Aviación Civil y la Confederación Hidrográfica del Ebro; la atención a todas las consideraciones del acuerdo de inicio relativas a justificar las alineaciones máximas, al cumplimiento de la LFCCYTE y del Decreto Foral 253/2019 por el que se regula el Registro de Planeamiento de Navarra, a completar el informe de género y al señalamiento de plazos de edificación; la incorporación en el artículo 3 de la normativa de que los proyectos que se tramiten para la autorización de las obras contenidas en el PRSIS tendrán un contenido mínimo de al menos un 15% del total de cada una de las dos fases del desarrollo del mismo e incluir alguna de las edificaciones; y al ajuste a la línea límite de edificación del ramal ferroviario de acceso a la CTP previsto en la modificación de la CTP en trámite.

V.–Declaración de interés general.

La sociedad promotora ha solicitado la declaración de interés general del PRSIS del CACP a los efectos previstos en el TRLFOTU.

Al respecto, consta informe del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático de fecha 12 de mayo de 2022 que concluye indicando que la actuación prevista del Centro Ambiental de la Comarca de Pamplona (CACP) es una de las medidas previstas para ejecutar la política sectorial del Gobierno de Navarra en cuanto a residuos, en particular del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 y que permitirá cumplir con los objetivos previstos en la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad.

Atendiendo al anterior informe puede entenderse que las obras contempladas en el presente PRSIS reúnen las condiciones para ser reconocidas de interés general para Navarra.

En su virtud, de acuerdo con el informe emitido en fecha 14 de diciembre de 2022 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

ACUERDA:

1.º Resolver las alegaciones presentadas en los términos expuestos en el presente acuerdo.

2.º Aprobar el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Centro de Tratamiento de Residuos para la Comarca de Pamplona, Centro Ambiental de la Comarca de Pamplona (CACP), promovido por "Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A." (SCPSA).

3.º Los proyectos constructivos que se redacten para la ejecución de las obras o instalaciones previstas en el presente proyecto sectorial de incidencia supramunicipal estarán a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos durante la tramitación de éste.

En cualquier caso, respecto a otras infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las obras o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, deberán obtenerse cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

Procede recordar que en el trámite de autorización urbanística de dichos proyectos se valorarán las cuestiones reguladas por la normativa de la 4.ª fase del PSIS de la CTP, en particular las cuestiones relativas a urbanización interior y acabados, así como el cumplimiento de la reglamentación sectorial y la adaptación a los proyectos de reparcelación y urbanización de la 4.ª fase de la CTP recientemente aprobados.

Procede igualmente recordar que, en el caso de que las obras de urbanización de la 4.ª fase de la Ciudad del Transporte de Pamplona no estén recepcionadas, conforme al artículo 105, urbanización y edificación simultáneas, del TRLFOTU, "La administración podrá autorizar la urbanización y edificación simultáneas, exigiendo para ello y, en todo caso, las garantías pertinentes y proporcionadas que no podrán exceder del 30 por ciento de la carga urbanística de la parcela o ámbito, mediante aval económico suficiente o cualquier otra garantía de las admitidas en derecho".

4.º Declarar de interés general las obras previstas en el presente proyecto sectorial de incidencia supramunicipal al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

5.º Publicar este acuerdo junto con la normativa del PRSIS que se recoge como anexo, en Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Asimismo, el documento de modificación estará disponible en el sitio web del Sistema de Información Urbanística de Navarra (SIUN).

6.º Trasladar el presente acuerdo a las Secciones de Impacto Ambiental y de Residuos de la Dirección General de Medio Ambiente, al Servicio de Protección Civil y Emergencias de la Dirección General de Interior, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a la Sección de Planificación Territorial y Participación de la Dirección General de Ordenación del Territorio, a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnología de la Información del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y notificarlo a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), y a la promotora, a los efectos oportunos.

7.º Señalar que, contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 21 de diciembre de 2022.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

ÍNDICE NORMATIVA

I.–DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. Objeto.

Art. 2. Ámbito.

Art. 3. Desarrollo.

Art. 4. Ejecutividad y vigencia.

Art. 5. Características del Centro Ambiental de la Comarca de Pamplona y posibles futuras adaptaciones.

Art. 6. Justificación y autorización de las posibles adaptaciones.

II.–RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

Art. 7. Uso principal.

Art. 8. Usos compatibles.

III.–MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS DERIVADAS DEL ANÁLISIS SOBRE LA INCIDENCIA SOBRE EL TERRITORIO FÍSICO, AFECCIONES AMBIENTALES Y MEDIOS DE CORRECCIÓN O MINIMIZACIÓN DE LAS MISMAS

Art. 9. Fase de construcción.

Art. 10. Fase de explotación.

IV.–DETERMINACIONES RELATIVAS AL ACONDICIONAMIENTO Y AMABILIZACIÓN DEL ESPACIO DESDE UN PUNTO DE VISTA INCLUSIVO CON EL ENTORNO Y LAS PERSONAS, DERIVADAS DEL INFORME DE IMPACTO DE GÉNERO

Art. 11. Acondicionamiento y amabilización del espacio desde un punto de vista inclusivo con el entorno y las personas.

V.–DETERMINACIONES SOBRE PROTECCION CIVIL

Art. 12. Riesgo de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Art. 13. Riesgo de incendio en sectores industriales.

VI.–DETERMINACIONES SOBRE SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS

Art. 14. Zona de Servidumbres Aeronáuticas.

VII.–DETERMINACIONES SOBRE PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Y EL RÉGIMEN DE LAS CORRIENTES

Art. 15. Protección del dominio público hidráulico y el régimen de corrientes.

Art. 16. Red de saneamiento.

I.–DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. Objeto.

El objeto del PrSIS es la implantación del Centro Ambiental de la Comarca de Pamplona CACP para el tratamiento de las principales fracciones de Residuos Urbanos en la Comarca de Pamplona: materia orgánica-5.º contenedor, envases y materiales, resto, y madera (opcional), así como una zona de regulación parcial de la fracción vidrio, la generación de energía eléctrica mediante placas fotovoltaicas, la generación e inyección en red de biometano, el suministro de GNC a los vehículos y la previsión de implantación de la nave para los camiones y vehículos de recogida de residuos.

Art. 2. Ámbito.

El ámbito del PrSIS son las parcelas 27, 32 y 146 de los polígonos 13, 4 y 5 respectivamente del catastro de Noáin - Valle de Elorz.

Art. 3. Desarrollo.

a) Fases:

Las instalaciones recogidas en este PrSIS podrán desarrollarse a lo largo del tiempo en diferentes Fases, en función de la programación que realice la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona o SCPSA. En principio se establece lo siguiente:

–Fase 1. Instalaciones para el tratamiento de las fracciones de materia orgánica, envases-materiales, y resto; instalación fotovoltaica, y generación/inyección de biometano y almacenaje/regulación parcial de la fracción vidrio. Junto con el conjunto del resto de edificios, infraestructuras e instalaciones auxiliares para el completo funcionamiento del CACP. Coincidente con la Fase 1 se podrá realizar la implantación provisional del sistema de suministro de GNC a los camiones y vehículos del servicio de recogida de residuos; estas instalaciones se reimplantarán posteriormente en su ubicación definitiva en el CACP

–Fase 2. Tratamiento de la madera (opcional), almacén de materiales recuperados, separación/afino de vidrio en compost y bioestabilizado y ampliación de la nave de salida del compost y bioestabilizado

–Previsión. Nave de camiones y vehículos de recogida de residuos.

Esta programación inicial no será limitativa de ulteriores cambios en la misma, siempre y cuando su programación y ejecución no desvirtúe el objetivo principal de este proyecto relativo al tratamiento y valorización de las principales 3 fracciones de residuos (materia orgánica-5.º contenedor, envases-materiales y fracción resto). La posible reprogramación de actuaciones no podrá representar una alteración sustancial de las previsiones morfológicas, operativas o funcionales de este proyecto. Igualmente, dicha programación de actuaciones no podrá alterar o incumplir los requisitos derivados de la normativa del PSIS de la Ciudad de Transporte de Pamplona.

Se establece un plazo de 8 años para el desarrollo de la Fase 1 y de 8 años, a contar a partir del desarrollo de la Fase 1, para el resto de las Fases.

b) Proyectos y autorización de ejecución de obras:

La Fase 1 podrá desarrollarse mediante la redacción de varios proyectos de construcción diferentes, simultáneos o sucesivos que, en su conjunto, conformen las actuaciones recogidas en dicha Fase 1. Esta subdivisión en diferentes proyectos de construcción podrá referirse a actuaciones que den soporte total o parcialmente al conjunto de la Fase 1, a edificios y/o a instalaciones. En todo caso, el contenido mínimo de un proyecto de construcción a tramitar para la obtención de la correspondiente licencia o autorización de ejecución de obras deberá tener un alcance cuantitativo de al menos un 15% del total de la Fase 1 e incluir alguna de las edificaciones.

La entidad promotora deberá acreditar la sujeción de los mencionados proyectos de ejecución a las determinaciones del Proyecto Sectorial y a la normativa protectora del medio ambiente para la autorización de la ejecución de las obras por parte del órgano competente, a las determinaciones de la 4.ª fase del PSIS de la Ciudad del Transporte así como las legislaciones sectoriales aplicables.

Los párrafos anteriores serán de aplicación en igual medida para la tramitación de los proyectos de construcción que desarrollen la Fase 2.

c) Autorización de inicio de actividad:

Una vez concluidas las obras correspondientes a alguno(s) o todos de los proyectos de construcción recogidos en el apartado anterior, la entidad promotora presentará certificación extendida por personal técnico competente que acredite tal extremo, así como que las mismas se han llevado a cabo conforme al correspondiente proyecto de ejecución autorizado, con objeto de que se autorice el inicio de actividad relativo a dicho proyecto.

d) Restricción por línea límite edificación a reserva ferroviaria:

Entre tanto el "Estudio Informativo del Proyecto de la nueva red ferroviaria en la Comarca de Pamplona: eliminación del bucle ferroviario y nueva estación intermodal" aprobado en 2004, esté vigente las edificaciones respetarán la línea límite de edificación situada a cincuenta metros de la arista exterior más próxima de la plataforma de la posible vía férrea, medidos horizontalmente a partir de la mencionada arista.

Si tras la tramitación de un nuevo Estudio Informativo se modificase esta previsión o si el actual perdiera vigencia, el PSIS se ajustará a las nuevas condiciones y, de no verse afectado por las reservas ferroviarias tras el nuevo Estudio, la línea límite de edificación situada a cincuenta metros de la arista exterior de la plataforma, será sustituida por otra a cinco metros del linde sur de las parcelas, conforme establece el artículo 95 de la MPSIS de la CTP.

Asimismo, si la administración competente en materia ferroviaria, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2015, del Sector Ferroviario, considerasen la reducción de la línea límite de edificación, la línea límite de edificación situada a 50 m de la arista exterior de la plataforma será automáticamente sustituida por la nueva línea límite de edificación que se determine.

Art. 4. Ejecutividad y vigencia.

El presente PrSIS será ejecutivo tras su aprobación, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la Normativa. Su vigencia será indefinida.

Art. 5. Características del Centro Ambiental de la Comarca de Pamplona y posibles futuras adaptaciones.

Las características del Centro Ambiental de la Comarca de Pamplona CACP relativas a procesos, instalaciones y construcciones, vienen descritas en los Capítulos 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.6 y 5.7 de la Memoria Informativa, Descriptiva y Justificativa del PrSIS. Asimismo, los planos que incorpora el PrSIS sirven para apoyar gráficamente a la descripción de las características de la instalación proyectada. Ambos documentos son los que establecen los aspectos morfológicos, operativos y funcionales de este proyecto.

Los proyectos que, para el desarrollo del CACP en sus respectivas fases, finalmente se elaboren podrán efectuar las adaptaciones de su contenido que puedan ser exigidas por la ejecución de las obras, con las siguientes limitaciones:

–Disposición y ubicación de los edificios e instalaciones: podrá adaptarse motivadamente y siempre que se justifique su necesidad o conveniencia, no superando nunca los límites de las alineaciones máximas de la edificación señaladas por el instrumento de planeamiento correspondiente ni la envolvente formada por un desplazamiento del 10% de la longitud de cada uno de los paramentos que conforman el edificio o instalación, medida esa longitud según se indica en el siguiente gráfico.

DESPLAZAMIENTO MÁXIMO DE CADA EDIFICACIÓN

–Ocupación: De forma motivada podrán preverse adaptaciones de hasta el 10% (en más o en menos) de la ocupación final prevista por el presente PrSIS, porcentaje que se aplicará al total de la superficie ocupada por el conjunto de las edificaciones; no pudiendo los edificios de forma individual superar (en más o en menos) las limitaciones señaladas en la tabla que se recoge a continuación. En cualquier caso, nunca se podrá superar la ocupación máxima señalada por el instrumento de ordenación urbanística correspondiente para la parcela.

–Altura de las edificaciones proyectadas: De forma motivada podrán preverse variaciones (en más o en menos) de hasta el 15% de la altura señalada para cada una de las edificaciones proyectadas según se indica en la tabla que se recoge a continuación, que en ningún caso podrán superar el máximo establecido por el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

–Edificabilidad: De forma motivada podrán preverse variaciones de hasta el 10 % (en más o en menos) de la superficie final construida prevista por el presente PrSIS, porcentaje que se aplicará al total de la superficie construida por el conjunto de las edificaciones; no pudiendo los edificios de forma individual superar (en más o en menos) las limitaciones señaladas en la tabla que se recoge a continuación. En cualquier caso, nunca se podrá superar la edificabilidad máxima señalada por el instrumento de planeamiento o de gestión correspondiente.

SUPERFICIES Y ALTURAS DE LAS EDIFICACIONES

Edificio / Área / Instalación

Ocupación
Proyectada

(m²)

Edificabilidad
Proyectada

(m²)

Variaciones admitidas de Ocupación
y de Edificabilidad de forma individual por Edificio o Instalación (%)

Altura Proyectada
(1) (m)

Variaciones admitidas sobre la Altura proyectada de forma individual para cada Edificio o Instalación (%)

1. Edificio administrativo

722,85

722,85

+15%/-20%

+15%/-20%

4,50

+15%/-15%

2. Recepción Residuos

4.930,58

4.930,58

8,35

3. Tratamiento Mecánico de Residuos

6.604,05

6.604,05

11,95

4. Vestuarios, Control, CGBT, CT1, y otros locales técnicos

1.177,09

1.250,89

4,50 / 10,50

4.1. Planta Baja. Vestuarios, CGBT, CT1 y otros locales

1.177,09

1.177,09

4,50

4.2. Planta 1.ª Control y despacho Jefe/a Operación

0,00

82,50

10,50

5. Almacén de material recuperado

1.827,00

1.827,00

10,50

6. Paso superior de cintas transportadoras sobre calzada

88,75

178,75

9,50

7. Digestión anaerobia y compostaje

17.149,95

19.005,62

10,30/5,00/9,00

7.1. Planta de Operaciones, Digestores y Escaleras exteriores

17.149,95

18.671,87

10,30/5,00/9,00

7.2. Planta de cubierta: Locales técnicos y cinta transportadora.

0,00

333,75

8,00

8. Local técnico: CT2 y CGBT

94,64

94,64

4,00

9. Afino, Almacén de compost y bioestabilizado y Separación vidrio

8.448,07

8.448,07

9,85

9.1. Afino y Almacén de salida 1 (3)

4.014,79

4.014,79

9,85

9.2. Almacén de salida 2 (3)

3.377,61

3.377,61

9,85

9.3. Separación vidrio (3)

1.055,67

1.055,67

9,85

10. Nave de almacenamiento vidrio

472,83

472,83

9,85

11. Nave de almacenamiento de fracción vegetal

1.011,57

1.011,57

9,85

12. Taller general y de mantenimiento vehículos

500,84

500,84

9,85

13. Nave de almacenamiento madera (3)

881,08

881,08

9,85

14. Tratamiento de madera (3)

1.579,93

1.579,93

9,85

15. Tratamiento de aire. Biofiltro 1 y local técnico anexo

1.034,29

2.054,58

9,25 / 3,50

16. Tratamiento de aire. Biofiltro 2 y local técnico anexo

673,75

1.337,13

9,25 / 3,50

17. Depósito de percolado de MO-RESTO/ENVASES y local técnico anexo

324,60

324,60

7,75 / 2,50

18. Depósito de percolado de MO-FORS y local técnico anexo

348,00

348,00

7,75 / 2,50

19. Compresor, Cenizas y Local técnico

90,00

90,00

4,50

20. Edificio de Caldera de Biomasa

228,01

228,01

9,95

21. Edificio-Instalaciones de Depuración de aguas residuales, laboratorio y local técnico

754,13

754,13

4,50 / 13,25

21.1. Edificio de equipos, laboratorio y local técnico

282,53

282,53

4,50

21.2. Edificio para Tanques de Proceso y equipos

471,60

471,60

13,25

22. Instalaciones de Obtención Biometano

34,12

34,12

2,50

23. MDI-Biometano

15,25

15,25

2,59

SUPERFICIES Y ALTURAS DE LAS EDIFICACIONES

Edificio / Área / Instalación

Ocupación
Proyectada

(m²)

Edificabilidad
Proyectada

(m²)

Variaciones admitidas de Ocupación y de Edificabilidad de forma individual por Edificio o Instalación (%)

Altura Proyectada
(1) (m)

Variaciones admitidas sobre la Altura proyectada de forma individual para cada Edificio o Instalación (%)

24. Depósito PCI, Sala de Bombas/Local técnico, Acometida eléctrica (CPM y CS)

159,82

159,82

+15%/-20%

7,50 / 3,00

+15%/-15%

24.1 Depósito PCI

130,70

130,70

7,50

24.2 Sala de bombas y local técnico

29,12

29,12

3,00

24.3 Acometida eléctrica: CPM y CS

25,20

25,20

3,00

25. Nave Camiones de Recogida de Residuos

4.403,63

5.113,82

8,00

25.1. Área de aparcamiento y operaciones

4.403,63

4.403,63

8,00

25.2. Entreplanta: vestuarios, oficinas, botiquín y locales técnicos

0,00

710,19

8,00

26. Instalaciones suministro de GNC, incluido el CT3 (prov. o def)

50,00

50,00

3,00

26.1. Bombonas GNC

25,00

25,00

3,00

26.2. Compresor de GN y cuartos de control

25,00

25,00

3,00

27. Pasarela Visitas (2)

156,42

1.282,07

10,50

27.1. Pasarela. Núcleo Escalera y Ascensor

28,55

45,55

10,50

27.2 Pasarela. Paso superior I sobre calzada

65,77

65,77

10,50

27.3 Pasarela. Tramo sobre vestuarios

0,00

346,92

10,50

27.4 Pasarela. Paso superior II sobre calzada

62,10

125,11

10,50

27.5 Pasarela. Tramo sobre Digestión y Afino (sobre cubierta e interior)

0,00

652,72

10,50

27.6 Pasarela. Pasillo emergencia

0,00

46,00

10,50

TOTAL COMPUTABLE (Conjunto)

53.761,25

59.308,93

+10%/-10%

28. Marquesinas en aparcamiento de vehículos

2.622,26

2.622,26

+20%/-50%

+15%/-15%

28.1. En plazas-oeste frente Edificio de Control

130,50

130,50

2,50

28.2. En plazas del aparcamiento interior

1.148,50

1.148,50

2,50

28.3. En plazas del aparcamiento exterior

1.315,26

1.315,26

2,50

28.4 En plazas de aparcamiento de motos y bicicletas

28,00

28,00

2,50

29. Marquesina Básculas

252,00

252,00

5,50

30. Marquesina corrida entre Edificio de Control y escalera de inicio de Pasarela

299,06

299,06

3,20

31. Cubierta sobre zona de lavadero / surtidor de gasoil

230,65

230,65

5,00

32. Marquesina lineal sobre aparcamiento norte en Nave de Camiones de Recogida

1.045,45

1.045,45

5,33

33.Marquesina de cubierta en zona de carga de GNC-Camiones

154,43

154,43

5,50

34. Escalera de evacuación I (junto a Depuradora)

10,30

10,30

13,25

35. Escalera de evacuación II (junto a Biofiltro 1)

20,75

20,75

9,25

TOTAL NO COMPUTABLE (conjunto)

4.634,90

4.634,90

+10%/-10%

(1) Regulación de la altura de la edificación según PSIS CTP: Es la dimensión vertical medida desde el punto medio de las líneas de edificación hasta la cara inferior del cierre de cubierta, o cara inferior de la estructura principal de la cubierta, en el caso de naves.

(2) Altura medida desde el punto medio de la línea de la edificación (pasarela) hasta la cara inferior de la estructura principal de la cubierta de dicha pasarela.

(3) Ocupación y edificabilidad sujeta a la restricción establecida por línea límite de edificación situada a 50 m de la arista exterior de la plataforma del ferrocarril (ver artículo 95 Normativa MPSIS CTP).

Art. 6. Justificación y autorización de las posibles adaptaciones.

Las posibles adaptaciones que, dentro del marco y de lo previsto en este PrSIS, recojan los diferentes proyectos de construcción se sujetarán a lo establecido en el artículo anterior, y la entidad promotora deberá motivarlas y justificarlas atendiendo a criterios de orden operativo, funcional, tecnológico o a la mejora de rendimientos de las instalaciones.

Las adaptaciones serán autorizadas por el Departamento competente en Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra, en el trámite de autorización de la ejecución de las obras.

Se aportará una separata a los proyectos de construcción que, en su caso, recoja lo exigido en el mismo y justifique la compatibilidad o adecuación a los límites establecidos en el artículo 5.

II.–RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

Art. 7. Uso principal.

El uso principal al que se destina la parcela es al de Centro Ambiental de la Comarca de Pamplona CACP para el tratamiento de las principales fracciones de Residuos Urbanos en la Comarca de Pamplona: materia orgánica-5.º contenedor, envases y materiales, resto, y madera (opcional), así como una zona de regulación parcial de la fracción vidrio, la generación de energía eléctrica con placas fotovoltaicas, la generación e inyección en red de biometano, el suministro de GNC a los vehículos y la previsión de implantación de la nave para los camiones y vehículos de recogida de residuos.

Art. 8. Usos compatibles.

Además de los usos principales propios de este PrSIS, son usos compatibles con el Centro Ambiental de la Comarca de Pamplona los siguientes:

–Talleres y locales de reparación de vehículos, repuestos o maquinaria auxiliar, de uso propio.

–Oficinas y laboratorios.

–Comedores, áreas de descanso, áreas de primeros auxilios, aseos y vestuarios para el personal.

–Aparcamientos bajo cubierta o en nave.

–Aparcamientos de intemperie.

–Área de formación/sensibilización ambiental.

–Circuitos de visitas, incluidas sus propias estructuras.

–Locales técnicos, instalaciones e infraestructuras necesarias.

–Generación de energía renovable y su autoconsumo o su inyección en las redes energéticas.

–Almacenamiento y suministro de combustible.

–Áreas de venta de productos a terceras partes.

–Acopio y/o almacenamiento de equipos o material propias del servicio de residuos.

III.–MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS DERIVADAS DEL ANÁLISIS SOBRE LA INCIDENCIA SOBRE EL TERRITORIO FÍSICO, AFECCIONES AMBIENTALES Y MEDIOS DE CORRECCIÓN O MINIMIZACIÓN DE LAS MISMAS

Art. 9. Fase de construcción.

1. Se facilitará una copia de la Autorización Ambiental Integrada en la primera reunión que mantengan la entidad promotora, la o las empresas adjudicatarias de la redacción de los proyectos y ejecución de las obras, así como a la dirección técnica y ambiental de la obra.

2. Todas las medidas preventivas y correctoras deberán ejecutarse en coordinación entre la empresa constructora, la Dirección de Obra, los servicios técnicos ambientales de MCP/SCPSA y del Gobierno de Navarra. A estos efectos, la empresa constructora será responsable, en cada caso, de lo actuado por las diferentes empresas subcontratistas, suministradoras o instaladoras que operen en la obra y su puesta en servicio.

3. Se deberán dar las instrucciones oportunas al personal operario para evitar afecciones ambientales innecesarias. En las instrucciones se deberá especificar claramente que únicamente se podrá afectar a las superficies de terreno previamente replanteadas. Estas instrucciones se deberán dar por escrito a todo el personal relacionado con la obra.

4. Señalización de la regata Arkotxain y su entorno antes de comenzar la obra para proponer, in situ, medidas preventivas o alternativas complementarias que atenúen o eviten los posibles impactos.

5. En la regata Arkotxain y su entorno se deberá evitar cualquier tipo de afección.

6. En la ejecución de las obras no se deberán verter tierras, piedras, gasoil, aceites u hormigón ni a la regata Arkotxain ni en las márgenes de carreteras o caminos, ni en los drenajes ni cunetas.

7. Ubicación de las zonas de acopios de materiales fuera de las zonas verdes de la actual CTP y de la regata Arkotxain y su entorno.

8. En las zonas de tránsito de camiones y maquinaría durante la ejecución de la obra, se deberán regar las superficies susceptibles de emitir polvo por el paso de estos vehículos.

9. Los camiones de transporte de materiales deberán ir cubiertos por toldos o sistemas similares que eviten la dispersión de polvo o partículas.

10. En cuanto a los niveles sonoros se deberá cumplir el RD 212/2002, de 22 de febrero.

11. Aplicación de la legislación vigente referida a contaminación lumínica nocturna.

12. Aplicación de la legislación vigente referida a emisiones contaminantes de vehículos.

13. Control del estado de la maquinaria y de ITV actualizada.

14. Aprovechamiento de carreteras y caminos existentes para acceder a las zonas de obras.

15. Limitador de velocidad de camiones en la zona de obras a menos de 40 km/h.

16. Se acotará la superficie destinada a las obras.

17. Se deberá señalizar claramente, mediante replanteo, las anchuras de ocupación de las obras delimitando la propia zona de actuación, zonas de tránsito de maquinaria y zonas de vertido provisional, si las hubiese, con el objeto de que no se produzcan afecciones innecesarias a zonas contiguas a la obra.

18. Se acotará la superficie destinada al acopio temporal de materiales y residuos. Se mantendrán las mejores condiciones de limpieza.

19. Replanteo sobre el terreno del perímetro de las superficies de ocupación de los parques de maquinaria y de las edificaciones temporales auxiliares de manera que no se produzcan afecciones a la regata Arkotxain y su entorno y a las zonas con vegetación de la actual CTP (jardines y arbolado).

20. La ubicación de zonas de vertido provisionales, si los hubiese, no deberá afectar a zonas de vegetación natural del entorno de la obra ni a zonas verdes de la actual CTP.

21. Si hubiera restos de pavimento y hormigón u otros residuos de construcción, deberán trasladarse a vertedero autorizado.

22. Se deberán evitar los movimientos de tierras innecesarios.

23. Los residuos serán gestionados correctamente según la normativa vigente.

24. Excavación de pozos para el lavado del hormigón, recogiendo la lechada de forma controlada.

25. Sistema de recogida de las aguas para evitar contaminaciones al suelo o la hidrología.

26. Se deberá impedir el vertido de aceites y grasas durante la fase de ejecución de las obras en cualquier superficie. También se deberá evitar el vertido de estos elementos en cualquier zona del entorno de las obras que pueda afectar al suelo o a la hidrología superficial o subterránea.

27. Evaluación ambiental previa de posibles caminos de servicio o de modificaciones que se produzcan en los proyectados, no contemplados en el proyecto y siempre y cuando pudieran afectar a zonas de vegetación natural, pero que pudieran ser necesarios para la ejecución de la obra.

28. El proyecto de construcción del CACP deberá incluir zonas verdes y se deberán realizar siembras o hidrosiembras y plantaciones de especies arbóreas y/o arbustivas.

29. Las especies arbóreas y arbustivas que pueden utilizarse para las plantaciones a realizar en las zonas verdes del CACP se seleccionaran entre las siguientes: robles pubescentes (Quercus pubescens), carrascas (Quercus ilex), quejigos (Quercus faginea), arces (Acer campestre, Acer monspessulanum) mostajos (Sorbus torminalis), fresnos (Fraxinus angustifolia), sauces arbóreos (Salix alba), chopos negros (Populus nigra), álamos (Populus alba), tamarices (Tamarix gallica), madroños (Arbutus unedo), cornejos (Cornus sanguinea) y espinos (Crataegus monogyna).

30. En el caso de que sea necesaria la realización de siembras manuales o hidrosiembras por modificaciones que se produzcan en la ejecución del proyecto se utilizaran especies herbáceas de rápido crecimiento como Festuca rubra, Lolium perenne, Dactylis glomerata, Poa pratensis, Brachypodium phoenicoides, Phleum pratense, Festuca arundinacea, Festuca rubra, Medicago sativa, Medicago lupulina, Lotus corniculatus, Trifolium repens, Trifolium pratense, Onobrychis viciifolia, Vicia sativa, Sanguisorba minor y Plantago lanceolata así como semillas de leñosas como Retama sphaerocarpa, Dorycnium pentaphyllum, Genista scorpius, Thymus vulgaris, Lavandula latifolia, Prunus spinosa, Helichrysum stoechas y Crataegus monogyna.

31. La estética y altura de las instalaciones deberán integrarse en el paisaje industrial en el que se construyen.

32. En el caso de que sea necesaria la construcción de bases de escolleras deberán ser recubiertas de tierra y revegetadas.

33. Limpieza del ámbito de actuación y de su entorno después de terminar las obras de construcción eliminando todo tipo de restos sólidos y de residuos de construcción.

34. Todos los restos de obra serán trasladados a entidad gestora de residuos autorizada y en los términos establecidos en la propia normativa.

Art. 10. Fase de explotación.

1. Seguimiento el estado de la regata Arkotxain en relación a las actividades que se desarrollen en el CACP.

2. Seguimiento de las plantaciones, siembras o hidrosiembras realizadas para mantenerlas en buen estado de conservación.

3. Aplicación de nuevas tecnologías que se vayan desarrollando para la minimización de la contaminación atmosférica y de la ocasionada por olores.

4. En este apartado se incluyen también las medidas correctoras que sean incluidas en el Anteproyecto de construcción del CACP para la obtención de la Autorización Ambiental Integrada:

a. Utilización de sistemas de tratamiento de los aires extraídos de las diferentes naves.

b. Utilización de sistemas de filtración de aires mediante filtro de mangas.

c. Edificios cerrados y mantenidos en condiciones de depresión para evitar olores.

d. Cortinas de aire para atenuar los olores.

e. Sistema de captación y tratamiento de aires (scrubber + biofiltro) para controlar las emisiones atmosféricas y disminuir los olores.

f. Ubicación de la maquinaria en el interior de las naves para disminuir la afección sonora.

g. Encapsulamiento insonorizado en equipos ubicados en el exterior.

h. Limitación de las operaciones a realizar en horario nocturno para evitar impactos sonoros.

i. Cumplimiento del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias.

j. Dirección del haz de luz de las luminarias hacia abajo y garantizar el adecuado apantallamiento de la iluminación de exteriores.

k. Suelo hormigonado o impermeable en los espacios y zonas de tratamiento de residuos, operación y circulación de vehículos de servicio.

l. Áreas de recepción de FORS, RESTO y Envases bajo cubierta.

m. Control de fugas y sistema de drenajes y sumideros.

n. Mantenimiento periódico de las instalaciones.

o. Limitador de velocidad de camiones a menos de < 40 km/h dentro del área de operación.

p. Camiones cubiertos por toldos o sistemas similares que eviten la dispersión de polvo o partículas.

IV.–DETERMINACIONES RELATIVAS AL ACONDICIONAMIENTO Y AMABILIZACIÓN DEL ESPACIO DESDE UN PUNTO DE VISTA INCLUSIVO CON EL ENTORNO Y LAS PERSONAS, DERIVADAS DEL INFORME DE IMPACTO DE GÉNERO

Art. 11. Acondicionamiento y amabilización del espacio desde un punto de vista inclusivo con el entorno y las personas.

Se incorporan a la Normativa del PrSIS las siguientes determinaciones:

–Incorporar elementos que propicien una imagen de calidad al CACP a través de elementos paisajísticos conectados con el entorno que faciliten la discontinuidad de la homogeneidad del paisaje industrial (con pequeñas zonas verdes, arbolado, mobiliario urbano, mantenimiento) y prevenir zonas segregadas en torno a elementos comunes (bordes de infraestructura ferroviaria prevista, zonas verdes privadas de uso público).

–Acondicionar el área de implantación con elementos que ayuden a generar percepciones sobre el espacio sin distinción de género (señalética inclusiva, exteriores e interiores accesibles física y sensorialmente, bien iluminados), con elementos que favorezcan zonas de transición entre interior y exterior mediante recorridos peatonales seguros.

–Priorizar la disponibilidad de uso frente a la exclusividad - en vestuarios o aseos - previendo soluciones técnicas adaptables, mobiliario, señalética inclusiva o en su defecto protocolos de organización de los usos.

–Previsión y señalización (mediante pintura y señalética) de la conexión entre edificios y espacios comunes de la instalación mediante recorridos seguros y bien iluminados para personas y vehículos, que generen confianza.

–Acondicionar la zona de acceso a las instalaciones como lugar de transición con espacios para el encuentro del personal y visitantes.

–Plazas de aparcamiento para bicicletas y motos cubiertas.

–Cerramiento no opaco de la parcela en relación con el aparcamiento exterior para favorecer campos de visión interna y externa.

El Proyecto deberá tener en cuenta las anteriores determinaciones, pudiendo apartarse de las mismas cuando se justifiquen razones objetivas suficientes.

V.–DETERMINACIONES SOBRE PROTECCION CIVIL

Art. 12. Riesgo de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

En el futuro no se tolerará el uso de almacenamientos de sustancias peligrosas en cantidades superiores a los umbrales que clasificarían al almacenamiento como de nivel superior según el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.

Art. 13. Riesgo de incendio en sectores industriales.

Con el fin de que se mantenga la tipología proyectada en esta materia y, por tanto, no se incremente el riesgo de propagación de incendio entre diferentes establecimientos industriales, no se podrá autorizar en un futuro:

–Modificaciones de alineaciones que permitan edificar a una distancia igual o inferior a tres metros de un establecimiento TIPO C según el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004, de 3 de diciembre).

–Segregaciones que originen parcelas cuyos nuevos límites estén a una distancia igual o inferior a tres metros de un establecimiento TIPO C según el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (R.D. 2267/2004, de 3 de diciembre).

VI.–DETERMINACIONES SOBRE SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS

Art. 14. Zona de Servidumbres Aeronáuticas.

Las construcciones e instalaciones, así como cualquier otra actuación que se contemple en el ámbito del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, incluidos todos sus elementos (como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos), así como cualquier otro añadido sobre tales construcciones, así como los medios mecánicos necesarios para su construcción (grúas, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea, no pueden vulnerar las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Pamplona, que vienen representadas en el plano 11 de servidumbres aeronáuticas del "Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal Centro Ambiental de la Comarca de Pamplona ámbito: parcela 4.1 del PR de la 4.ª fase de la CTP".

La ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores -incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/72, en su actual redacción.

VII.–DETERMINACIONES SOBRE PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Y EL RÉGIMEN DE LAS CORRIENTES

Art. 15. Protección del dominio público hidráulico y el régimen de corrientes.

Las obras y construcciones que vayan a realizarse como consecuencia de este planeamiento que se ubiquen en la zona de policía (100 m de anchura a ambos lados del cauce), de acuerdo con el artículo 78.1 del actual Reglamento del Dominio Público Hidráulico, no requerirán autorización del Organismo de cuenca, siempre que se lleven a cabo de acuerdo con los términos recogidos en el planeamiento objeto de este informe y cumplan las previsiones incluidas para estas conclusiones.

No obstante, teniendo en cuenta la redacción que al mencionado artículo 78.1 otorga el RD 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, los proyectos derivados del desarrollo de este planeamiento deberán ser comunicados al Organismo de cuenca para que se analicen las posibles afecciones al dominio público hidráulico y a lo dispuesto en el artículo 9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter, 14 y 14 bis de ese mismo Reglamento.

En cualquier caso, las actuaciones que desarrollen el citado planeamiento deberán sujetarse a las siguientes previsiones:

1.ª Independiente de lo indicado anteriormente, en aplicación del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, deberá tenerse en cuenta:

1.1.–Las actuaciones que se realicen sobre el Dominio Público Hidráulico deberán solicitar la preceptiva autorización del Organismo de cuenca (Art. 24 del citado Texto Refundido de la Ley de Aguas), quien durante su tramitación recabará informe del Órgano ambiental competente.

1.2.–Las actuaciones que requieran la captación de aguas de cualquier cauce o vertido directo o indirecto de residuales al mismo deberán solicitar la preceptiva concesión o autorización del Organismo de cuenca.

1.3.–Las actuaciones que requieran la captación de aguas del subsuelo mediante la apertura de pozos deberán solicitar la preceptiva concesión o autorización del Organismo de cuenca.

2.ª Queda expresamente prohibido efectuar vertidos directos o indirectos derivados de la ejecución de las obras que contaminen las aguas así como acumular residuos o sustancias que puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o degradación de su entorno.

3.ª Las actuaciones previstas en el planeamiento quedarán sometidas a la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo de cuenta del beneficiario las tasas que por dichos conceptos puedan originarse.

4.ª Se respetará en las márgenes de los terrenos que lindan con los cauces en toda su extensión longitudinal, la zona de servidumbre de paso de 5 m de achura, quedando con carácter general y salvo causa justificada, expedita de cualquier construcción que impida los usos públicos definidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, entre los que se encuentran el paso público peatonal o el desarrollo de determinados servicios.

5.ª Las obras y construcciones que vayan a realizarse como consecuencia de este planeamiento que se ubiquen en la zona de policía en los ámbitos incluidos el PRSIS del CACP deberán tener en consideración lo siguiente:

5.1.–Será responsable el beneficiario de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse en el interés público o privado como consecuencia de las actuaciones previstas por el planeamiento, quedando obligado a su indemnización y a la ejecución, a su costa, de las obras complementarias que se consideren necesarias para evitar que se produzcan.

5.2.–Se concede la autorización en zona de policía a título precario, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, quedando obligado el beneficiario, a su costa, a eliminar parcial o totalmente las obras, dejando parte o toda la zona afectada del cauce y márgenes en su primitiva situación cuando la Administración lo ordene por causa que estima justificada.

5.3.–La autorización en la zona de policía no supone ni excluye las que puedan ser necesarias de otros Organismos de la Administración General del Estado, Autonómica o Local de cuya obtención no queda eximido el beneficiario, incluso cuando se trate de otros Departamentos de este Organismo.

5.4.–Podrá anularse la autorización en zona de policía por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes

6.ª En los suelos próximos a un cauce, y sin perjuicio de las normas complementarias que puedan establecer las Comunidades Autónomas, se tendrán en cuenta las siguientes directrices de planeamiento:

6.1.–Dentro de la zona de flujo preferente sólo podrán ser autorizadas aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dichas zonas, en los términos previstos en los artículos 9 bis, 9 ter y 9 quáter del RDPH.

6.2.–En la zona inundable, que debería cumplir, entre otras, labores de retención o alivio de los flujos de agua y carga sólida transportada durante dichas crecidas o de resguardo contra la erosión, los posibles usos quedarán limitados por el artículo 14 bis del RDPH.

7.ª En caso de que los terrenos se sitúen en zona inundable (aquella delimitada por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de quinientos años), se recuerda al peticionario la conveniencia de analizar los riesgos y, en consecuencia, adoptar las medidas adecuadas, con arreglo a lo previsto al respecto en la legislación de Protección Civil, no responsabilizándose este Organismo de futuras afecciones a causa de esta circunstancia.

8.ª Los nuevos desarrollos urbanísticos deberán introducir Sistemas de Drenajes Sostenibles con arreglo a lo dispuesto en el punto 7 del artículo 126 ter del RDPH.

Art. 16. Red de saneamiento.

En caso de prever la realización de vertidos de aguas residuales al dominio público hidráulico (cauce natural, infiltración en el terreno, acequia, etc.), será necesario solicitar con la suficiente antelación al inicio de la actividad, la correspondiente autorización de vertido ante el Área de Control de Vertidos de esta Confederación. La información que deberá aportarse es la contenida en el artículo 246 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, teniendo en cuenta lo establecido en la modificación del mismo mediante el Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre.

–A nivel general, tanto en las redes de colectores de aguas residuales urbanas, como en las redes de las zonas industriales, no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana o a la implantación de la actividad industrial, o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñadas, salvo en casos debidamente justificados.

  • En proyectos de nuevos desarrollos urbanos.
    • Se deberá justificar la conveniencia de establecer redes de saneamiento separativas o unitarias para aguas residuales y de escorrentía, y plantear medidas que limiten la aportación de aguas de lluvia a colectores.
    • El proyecto, construcción y mantenimiento de los colectores deberá realizarse teniendo presente el volumen y características de las aguas residuales urbanas, utilizando los mejores conocimientos técnicos disponibles que no redunden en costes desproporcionados, para conseguir una adecuada estanqueidad de los sistemas colectores, de forma que se limiten las filtraciones.
    • Los aliviaderos del sistema de colector de saneamiento y los de entrada a la depuradora deberán dotarse de los elementos, pertinentes en función de su ubicación, antigüedad y el tamaño del área drenada, para reducir la evacuación al medio receptor de, al menos, sólidos gruesos y flotantes. Estos elementos no deben reducir la capacidad hidráulica de desagüe de los aliviaderos, tanto en funcionamiento habitual como en caso de fallo.
    • Con el fin de reducir convenientemente la contaminación generada en episodios de lluvia, los titulares de vertidos de aguas residuales urbanas tendrán la obligación de poner en servicio las obras e instalaciones que permitan retener y evacuar adecuadamente hacia la estación depuradora las primeras aguas de escorrentía de la red de saneamiento con elevadas concentraciones de contaminantes producidas en dichos episodios.
    • En la medida de lo posible, las aguas residuales generadas por los desarrollos urbanos serán conectadas con la red municipal.
  • En proyectos de nuevos desarrollos industriales.
    • –Se deberán establecer, preferentemente, redes de saneamiento separativas, e incorporar un tratamiento de las aguas de escorrentía si lo precisan, independiente del tratamiento de aguas residuales.
      • No se permitirán aliviaderos en las líneas de recogida y depuración de aguas con sustancias peligrosas o de aguas de proceso industrial.
      • Las aguas residuales generadas por los desarrollos industriales, en caso de ser asimilables a urbanas, y cuando resulte factible, serán conectadas a la red de saneamiento municipal o a la estación depuradora de aguas residuales municipal. En caso contrario, y se prevea su vertido a dominio público hidráulico, serán previamente depuradas.
    • En tiempo seco no se admitirán vertidos por los aliviaderos.
    • En caso de prever la reutilización de aguas residuales depuradas, deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre. De acuerdo con éste, será necesario solicitar, con la suficiente antelación al inicio de actividad, la correspondiente autorización o concesión ante la Comisaría de Aguas de esta Confederación.

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