BOLETÍN Nº 16 - 24 de enero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 21 de diciembre de 2022, por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona, en el término municipal de Noain (Valle de Elorz), relativo a las servidumbres aeronáuticas y la reordenación de la 4.ª fase, promovido por la sociedad pública "Navarra de Suelo y Vivienda, S.A."

I.–Antecedentes, objeto y justificación de la modificación.

Por acuerdo del Gobierno de Navarra, de 25 de mayo de 2022, se inicia la tramitación del expediente de modificación de referencia (Boletín Oficial de Navarra 120 de 17 de junio de 2022).

Es objeto de la presente modificación tramitar de nuevo la ordenación de la 4.ª fase del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) de la Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona (CTP), tras haber sido anulada por la Sentencia 421/2021, de 23 de diciembre de 2021, del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Su alcance es doble:

–Por una parte, atender a las indicaciones de la Dirección General de Aviación Civil, en concreto incorporar las servidumbres aeronáuticas a la ordenación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ampliación de la CTP, 3.ª y 4.ª fase.

–De otra parte, se plantea la modificación integra de la ordenación urbanística de la 4.ª fase de la CTP, ámbito que supera las 38 Has de superficie, para:

a) Posibilitar la implantación de actividades logísticas y de "equipamiento" e "infraestructuras" en parcelas de gran tamaño (> 25.000 m²). La primera posibilidad se justifica en la dinámica del sector que, además de centros logísticos de reparto o entrega en la "última milla", demanda grandes plataformas logísticas alejadas de los núcleos urbanos y bien comunicadas. Por otra parte, las parcelas de gran tamaño para "equipamiento" e "infraestructuras" se justifican en la necesidad de dar cabida a dotaciones e infraestructuras de carácter comarcal, como puede ser el Centro Ambiental de la Comarca de Pamplona que proyecta la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, que habitualmente cuentan con dificultades para su implantación en otros emplazamientos por sus necesidades de superficie.

b) Eliminar la intermodalidad. En concreto, suprimir el Área Intermodal y el Área Logístico Intermodal asociada, justificado en un estudio sobre la integración de la intermodalidad en el área de Pamplona, que cuestiona la necesidad de ejecutar un nodo intermodal en la CTP a tenor de la distancia existente al Centro Logístico de Noáin, su potencial, la demanda de este servicio por las empresas navarras y las limitaciones operativas y técnicas del previsto en la CTP.

c) Suprimir el espacio destinado a sistema local de equipamiento comunitario. Esta eliminación se justifica en que la nueva tipología de gran parcela proyectada, no demanda este tipo de uso y ya existen suelos vacantes destinados al mismo en otras fases de la CTP.

II.–Trámites de información pública y audiencia.

El expediente se ha sometido por el plazo de 45 días hábiles, a los trámites de información pública y audiencia a los efectos previstos en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como a información pública, a los efectos del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Durante los citados trámites se ha registrado un escrito de alegaciones presentado por don Sebastián Marco Zaratiegui, en representación del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz).

Dicho escrito formula cuatro alegaciones que se desglosan y responden a continuación:

  • Alegación número 1.–Respecto de la motivación.

Resumen:

Considera la alegante que el objeto del PSIS es la implantación de una planta de tratamiento de residuos. A su juicio, esta implantación se plantea como una posibilidad y no como una certeza, y cuestiona que resulte de una valoración o análisis de las necesidades de la comarca de nuevas parcelas de uso equipamientos e infraestructuras, sino que responde al acuerdo de compromiso de compra de la parcela en cuestión por parte de la MCP. A su entender, el hecho de que el destino de la parcela y la motivación de la modificación se haga de una forma "difusa y confusa" conlleva que, a pesar de que en el PSIS se deja pretendidamente abierto, se esté tramitando de forma paralela un "Proyecto Sectorial de Incidencia Municipal" para la parcela en cuestión, concretando ese uso, entre otras determinaciones necesarias para poder desarrollarse, en lugar de recogerse en el PSIS, como sería lo lógico y lo habitual en un procedimiento normal y transparente.

Entiende que ello implica desoír el fallo judicial que declara nula la modificación del PSIS que con esta nueva aprobación se retramita y volver a caer en los mismos errores.

Insiste en que únicamente pretende dar cobertura a la compraventa realizada, es decir, a un interés particular, concluyendo con ello que cae en una arbitrariedad impropia del planeamiento urbanístico.

Añade que otros documentos que acompañan a la modificación del PSIS, informe de impacto de género, documento ambiental estratégico, estudio de movilidad generada, deberían tener en cuenta el equipamiento concreto que se va a implantar (planta de tratamiento de residuos), considerando por ello su invalidez.

Asimismo, señala que desconoce el recorrido o alcance que tuvieron las sugerencias al documento ambiental estratégico previo presentadas por este Ayuntamiento.

Concluye señalando que la motivación del documento no se ajusta a la realidad lo que hace que su contenido no pueda tomarse por veraz ni válido.

Contestación:

El objeto de la modificación no es único. Tal como recoge el acuerdo del Gobierno de Navarra, de 25 de mayo de 2022, el objeto de la presente modificación es doble: incorporar las servidumbres aeronáuticas a la ordenación y la modificación integra de la ordenación urbanística vigente en la 4.ª fase de la CTP para posibilitar la implantación de actividades logísticas y de "equipamiento" e "infraestructuras" en parcelas de gran tamaño, eliminar la intermodalidad, y suprimir el espacio destinado a sistema local de equipamiento comunitario.

Por otra parte, la justificación de tales objetos es: atender a las indicaciones de la Dirección General de Aviación Civil; adaptarse a la dinámica del sector que, además de centros logísticos de reparto o entrega en la "última milla", demanda grandes plataformas logísticas alejadas de los núcleos urbanos y bien comunicadas; necesidad de dar cabida a dotaciones e infraestructuras de carácter comarcal, como puede ser el Centro Ambiental de la Comarca de Pamplona que proyecta la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, que habitualmente cuentan con dificultades para su implantación en otros emplazamientos por sus necesidades de superficie; adaptarse al estudio sobre la integración de la intermodalidad en el área de Pamplona, que cuestiona la necesidad de ejecutar un nodo intermodal en la CTP; adaptar las previsiones de suelo para equipamiento comunitario a las demanda actual y prevista de la CTP.

Esto es, la ordenación propuesta tiene otros cometidos que no son exclusivamente el de dar cabida al Centro Ambiental de la Comarca de Pamplona, si bien, en el documento no se oculta que, de obtener las autorizaciones necesarias, este centro podría implantarse en la parcela o zona destinada a uso equipamiento e infraestructuras.

Dicho lo anterior, cabe señalar que las determinaciones de ordenación urbanísticas que establece el instrumento para la actuación de transformación urbanística que se plantea en el ámbito, entre otras, el uso del suelo, se ajusta a la técnica urbanística.

El TRLFOTU diferencia usos urbanísticos globales y pormenorizados. El uso global es aquél que se asigna con carácter dominante o mayoritario a una zona o sector urbanísticos y que es susceptible de ser desarrollado en usos pormenorizados. Por su parte, los usos pormenorizados son aquellos que se regulan para determinar el régimen normativo del suelo en cuanto a usos o el régimen de uso concreto aplicable a un terreno. Los usos urbanísticos, en ningún caso, se refieren a actuaciones o actividades concretas ni suponen la autorización urbanística de actuaciones edificatorias con tales usos.

Sin perjuicio de lo anterior, hay suelos comprendidos en las actuaciones de transformación urbanística para los que no se establecen usos urbanísticos o regulación de usos. Esta circunstancia deriva de exigencias de la legislación urbanística (estándares urbanísticos) o sectorial (reservas para infraestructuras previstas en la legislación o planificación sectorial vigente). Cuando un terreno, para garantizar los adecuados servicios del conjunto de la población y por exigencia legal, debe ser urbanizado o está previsto que vaya a ser ocupado por una infraestructura, dotación o servicio concreto, no procede sobre los mismos una regulación de usos.

Atendiendo a lo anterior, el instrumento que nos ocupa establece para la parcela donde previsiblemente se ubique el Centro Ambiental de la Comarca de Pamplona, que no es preciso para el funcionamiento o urbanización del polígono ni su localización concreta está prevista en la legislación o planificación sectorial vigente, el uso equipamiento e infraestructuras.

En resumen, la modificación que nos ocupa, atendiendo a la técnica urbanística y como cualquier otro instrumento de ordenación territorial o urbanística, se limita a establecer las determinaciones de ordenación urbanística para la transformación de los terrenos de su ámbito, no autoriza la implantación de actividades concretas. Una vez aprobada y ejecutada la urbanización del ámbito (en algunos supuestos con simultaneidad), las obras de construcción o implantación de actividades en las parcelas del mismo, serán objeto de las preceptivas licencias o autorizaciones.

En este contexto, la modificación o los estudios e informes anejos a la misma, no pueden considerar la implantación de actividades concretas de forma particular, puesto que, como ya se ha señalado, no forma parte del objeto del planeamiento autorizar actividades concretas, sino establecer la relación de los usos del suelo y su régimen normativo.

Para la implantación del Centro Ambiental de la Comarca de Pamplona aludido en la alegación, por tratarse de una infraestructura de gestión ambiental de rango comarcal o medida para ejecutar la política sectorial del Gobierno de Navarra en cuanto a residuos, en particular del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027, y que permitirá cumplir con los objetivos previstos en la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad, se está tramitando un Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal en la parcela o zona para la que el instrumento o modificación que nos ocupa establece el uso equipamiento e infraestructuras. Al tratarse de otro instrumento de ordenación, tal como se ha indicado con anterioridad, la implantación del centro requerirá o será asimismo objeto de las preceptivas licencias o autorizaciones urbanísticas.

Por último, la respuesta a lo alegado respecto a las sugerencias al documento ambiental estratégico se remite a la declaración de incidencia ambiental.

Por todo lo anterior, se desestima la alegación.

  • Alegación número 2.–Sobre el proceso de participación.

Resumen:

La alegante cuestiona el proceso de participación efectuado porque considera que se ha planteado como una retramitación y no existe posibilidad de introducir modificación alguna sobre cuestiones nucleares. Opina que no ha habido una participación efectiva ni estudio de alternativas.

También critica la forma en la que se ha llevado a cabo la participación, limitada a vías online, sesiones por zoom y aportaciones por mail, en un momento en el que la pandemia ya permitía otro tipo de reuniones con aforos controlados.

Señala que una prueba de la inexistencia de participación efectiva es que han tomado como "aportación considerada" el hecho de que alguien haya señalado que la previsión de grandes parcelas es correcta a su entender "para dar la falsa sensación de que este ha servido de algo más que un mero trámite no nos parece adecuado".

Recrimina que el documento no dice nada sobre la repercusión que tiene en el conjunto de la CTP la desaparición de la intermodalidad así como que no se haya notificado directamente a las empresas implantadas que cuentan con unas perspectivas de servicios y condiciones que ahora no se van a dar.

Contestación:

Consta en el expediente un informe del Servicio Jurídico y de Planificación Territorial, de fecha 26 de septiembre de 2022, que informa favorablemente y valida el plan de participación de la modificación.

Dicho informe concluye que el plan de participación cumple los contenidos mínimos legales y que se ha comprobado que, durante su aplicación, se ha cumplido el derecho de todos los ciudadanos a participar de forma efectiva en los procedimientos de elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio o de ordenación y ejecución urbanísticas mediante la formulación de alegaciones, observaciones, propuestas, reclamaciones y quejas; y el derecho a obtener una respuesta motivada; conforme a la legislación reguladora del régimen jurídico de dicha Administración y del procedimiento de que se trate (en aplicación del RDL 7/2015 artículo 5.e).

No obstante, para una mayor efectividad del derecho de todos los ciudadanos a participar en la elaboración de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, en el citado informe de validación del plan de participación, se realizan las siguientes consideraciones de mejora:

–Plazo: El plazo de 20 días se considera demasiado breve para lograr una publicidad efectiva del proceso, por lo que se recomienda que el plazo para la participación sea de 1 mes, similar al plazo previsto en la ley (TRLFOTU) para la exposición pública que conlleva la modificación de determinaciones de un PSIS.

–Sesiones presenciales: Se recomienda que los procesos de participación incluyan alguna sesión presencial, además de online, para garantizar la igualdad de oportunidades a las personas que tengan peor acceso a medios electrónicos. En este caso se justificó por la situación de pandemia, pero hay que señalar que el Gobierno de Navarra anuló todas las restricciones COVID-19 (salvo el uso de mascarilla en ciertos ámbitos) en septiembre de 2021.

Mejoras, que como tal, no pueden invalidar ni el contenido ni la efectividad del plan de participación alegado.

Además, en cuanto a la efectividad del proceso participativo, procede recordar que sugerencias recibidas en el mismo se han incorporado al documento presentado a trámite: la relativa a la propuesta de revisión del estado del camino perimetral y su encaje con la servidumbre ferroviaria y nuevas carreteras, así como la relativa a la previsión de demanda en gran parcela. Asimismo, en dicho proceso se pudieron plantear "cuestiones nucleares", como así se hizo, al recibirse aportaciones o sugerencias relacionadas con el mantenimiento del área intermodal, la eliminación del uso "equipamiento" en la 4.ª fase, entre otras. Aportaciones que, de forma argumentada (como es preceptivo en cualquier proceso de participación), no se han considerado.

Finalmente, en cuanto a la notificación a las empresas interesadas y sus perspectivas de negocio, procede recodar que el expediente ha sido sometido a exposición pública y audiencia mediante el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, preceptivos conforme al TRLFOTU y que, como cualquier planeamiento territorial o urbanístico, organiza y define el uso del territorio y del suelo justificado en el interés general.

Por todo lo anterior, se desestima la alegación.

  • Alegación número 3.–Sobre la estructura de la propiedad y la información del ámbito.

Resumen:

En opinión de la alegante, la reparcelación es nula y, por tanto, deben retrotraerse las parcelas jurídicamente a la situación anterior a su aprobación por cuanto debe considerarse que no ha nacido en la esfera jurídica.

Contestación:

Lo alegado se refiere al instrumento de gestión, es una cuestión ajena a la modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal que se tramita.

Se propone desestimar la alegación.

  • Alegación número 4.–Sobre la infraestructura ferroviaria.

Resumen:

Considera el alegante que el proyecto está incompleto y no puede considerarse adecuado porque el ramal ferroviario no está suficientemente definido, debiendo contar con perfiles transversales, longitudinales y detallándose estructuras (muros, taludes etc.) que puedan necesitarse. Información que entiende es necesaria para calcular la anchura de la zona de dominio público, zona de protección y límite de la edificación y que, en su opinión, también es una cuestión que debe quedar fijada desde el origen.

Contestación:

Conforme a la legislación sectorial ferroviaria y tal como señala el informe de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria que obra en el expediente y que concluye señalando que "no existe inconveniente en proseguir con la tramitación de la modificación del PSIS que se pretende", los nuevos instrumentos de planificación urbanística, cuando incluyan dentro de su ámbito alguna línea de ferrocarril en servicio que forme parte de la Red Ferroviaria de Interés General, o planificada que cuente con un Estudio Informativo aprobado o en trámite de información pública deben:

–Calificar como Sistema General Ferroviario o equivalente, de titularidad estatal, los terrenos ocupados por infraestructuras ferroviarias de interés general y las zonas de servicio ferroviario, así como aquellos que deban ocuparse para tal finalidad, de acuerdo con los estudios informativos aprobados definitivamente o en trámite de información pública, no debiendo incluir el planeamiento urbanístico ninguna determinación que impida o perturbe el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Adif (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias).

–Establecer en las líneas ferroviarias de competencia estatal una zona de dominio público, otra de protección y una línea límite de edificación.

–Definir las limitaciones a la propiedad de los terrenos incluidos en dichas zonas, con objeto de garantizar la seguridad tanto de la infraestructura como del transporte ferroviario (se regulan en los artículos 13 a 18 de la Ley del Sector Ferroviario, y en los artículos correspondientes de su reglamento).

–Requerir en las zonas de dominio público y de protección, para ejecutar cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o provisionales, cambiar el destino de las mismas o el tipo de actividad, y plantar o talar árboles, la previa autorización del Adif (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias), sin perjuicio de las competencias de otras administraciones.

–Prohibir a ambos lados de la línea ferroviaria, en los terrenos situados hasta la línea límite de edificación, cualquier tipo de obra de edificación, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resulten necesarias para la conservación y mantenimiento de las edificaciones existentes, para lo que también se requerirá la previa autorización del Adif (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias).

El ámbito de la modificación del PSIS está afectado por las previsiones del "estudio informativo del proyecto de la nueva red ferroviaria en la comarca de Pamplona: eliminación del bucle ferroviario y nueva estación intermodal", que fue aprobado definitivamente por Resolución del 7 de julio de 2004, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación del Ministerio de Fomento (Boletín Oficial del Estado número 191 del 9 de agosto), en particular, por el acceso previsto desde la línea convencional existente Castejón-Altsasua a la CTP de Pamplona en dicho estudio informativo.

De conformidad con todo lo anteriormente expuesto, la modificación del PSIS acota las zonas de afección ferroviaria respecto al ramal de acceso citado (dominio público, zona de protección y línea límite de edificación) y califica como sistema general de reserva de infraestructuras el suelo afectado por dicho ramal ferroviario.

Por otra parte, tal como se ha observado, no es objeto de un instrumento de planificación territorial o urbanística la definición de perfiles transversales y longitudinales o de las estructuras (muros, taludes etc.) de una previsión ferroviaria estatal (dicha información es propia de los instrumentos que regula la Ley del Sector Ferroviario). Por su parte, la zona de dominio público, zona de protección y límite de la edificación de las infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General, como es el caso del ramal de acceso a la CTP, no se definen o resultan de tal información, sino que con carácter general se establecen en la Ley del Sector Ferroviario.

Por todo lo anterior, se desestima la alegación.

III.–Informes sectoriales.

Constan en el expediente informes favorables de las Direcciones Generales de Infraestructuras Ferroviarias, de Aviación Civil y de Infraestructuras Viarias del Ministerio Fomento, de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnología de la Información del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, de las Direcciones Generales de Obras Públicas e Infraestructuras y de Transportes y Movilidad Sostenible y de los Servicios de Economía Circular y Agua, de Competitividad, de Protección Civil y Emergencias, y de Régimen Jurídico y de Planificación Territorial del Gobierno de Navarra.

De estos informes cabe reseñar por contener determinaciones que han motivado cambios en el documento de modificación, el relativo a ferrocarriles, que indica que la línea límite de edificación se habrá de situar a 50 metros de la arista exterior de la plataforma del ramal ferroviario de acceso a la CTP previsto, y el de aviación civil, que señala que deben incorporarse las nuevas servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Pamplona modificadas por Real Decreto 248/2019, de 5 de abril.

Por último, procede señalar que, no habiéndose recibido informe de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, se han incluido en la normativa las medidas para la corrección de posibles impactos sobre el patrimonio arqueológico señaladas en el informe que dicha sección emitió para la ordenación o PSIS vigente.

IV.–Evaluación ambiental.

Mediante Resolución 1315E/2022, de 14 de diciembre, del director general de Medio Ambiente se formula declaración ambiental estratégica de la presente modificación y se establece que el plan deberá desarrollarse siguiendo los criterios de protección medioambiental incluidos en el estudio ambiental estratégico, además de las siguientes:

1. El proyecto de urbanización incluirá un proyecto de integración paisajística y ambiental que contemple la revegetación de taludes exteriores, la creación de una pantalla vegetal hacia el sur, en cabecera del talud, revegetación del ámbito interior del entramado urbanizado y restauración ecológica de la regata Talluntze o Arkotzain. Todo ello, de acuerdo a lo recogido en el capítulo de "Medidas preventivas y correctoras" del estudio ambiental estratégico. Se contemplarán plantaciones, siembras e hidrosiembras además de las labores previas a la instauración de la vegetación y las posteriores para su correcto arraigo y mantenimiento.

2. Como medida compensatoria por la pérdida de cubierta vegetal se incluirán plantaciones de árboles y arbustos adicionales a las ya propuestas en el estudio ambiental estratégico. Se recomienda como superficie de compensación de vegetación forestal, el vertedero de tierras que se ha creado en el extremo suroeste del ámbito. En este caso, además de las especies recomendadas en el estudio ambiental estratégico se podrán incorporar especies propias de serie castellanocantábrica y camerana de los encinares rotundifolios que se localiza en la cercana Sierra de Alaiz.

3. La gestión de las zonas verdes en el entorno de la regata garantizará una banda hasta dos metros de la cabecera del talud exenta de siegas.

4. Se habrán de incluir, si resultan viables, sistemas de conexión ecológica de la regata con el exterior a través de pasos de fauna inferiores mediante la adaptación de los marcos de hormigón tanto del extremo sur como el de conexión con la 3.ª fase de la CTP. Para ello, se construirán sendas banquetas laterales de 50 cm de anchura y altura dependiente de la lámina de inundación de los marcos.

5. El proyecto contemplará la conservación de la escasa vegetación leñosa de las márgenes de esta regata en el extremo sur del ámbito de actuación (dos tres ejemplares de Fraxinux excelsior, algún Salix sp, y ejemplares de Populus sp ya instaurados de forma espontánea).

6. Para evitar episodios de inundación por obstrucción de las estructuras de drenaje transversal de la regata, estas se habrán de mantener limpias de troncos, árboles u otros tipos de elementos que puedan obstruir el paso de las aguas.

7. Tal como señala el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro, los nuevos proyectos a implantar como consecuencia del desarrollo de la MPSIS, si han de realizar vertidos de aguas residuales al dominio público hidráulico (cauce natural, infiltración en el terreno, acequia, etc.), habrán de solicitar la correspondiente autorización de vertido ante el área de control de vertidos de la Confederación además de atender al resto de consideraciones recogidas en el mismo.

8. Con objeto de reducir los efectos sobre el cambio climático derivadas de la modificación del PSIS que se tramita se proponen:

a. Adoptar soluciones de eficiencia energética tanto en la edificación como en el alumbrado exterior de los desarrollos urbanísticos o proyectos que se vayan a instalar.

b. Implantar si resultan viables sistemas de generación de energía renovable en los espacios destinados a aparcamientos o/y en las cubiertas de las edificaciones.

9. Para reducir la contaminación lumínica, la luz intrusa y la afección a la fauna se deberá cumplir lo previsto en el "Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07", y en concreto lo siguiente:

–Los flujos del hemisferio superior (FHS) máximos emitidos por los puntos de luz serán igual o inferior al 5% para la totalidad de puntos de luz del alumbrado exterior (instrucción técnica complementaria EA-03, apartado 1.1.–Limitaciones de las emisiones luminosas).

–Se recomienda evitar las lámparas con emisión de luz blanco-azulada (caso de los LED, con la excepción de LED-ámbar). Por tanto, se recomienda utilizar lámparas de vapor de sodio, LED-ámbar (luz blanco-amarilla) o filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm. Cuando no resulte posible lo anterior (evitar lámparas con emisión de luz blanco-azulada), la iluminación exterior se empleará durante las horas de trabajo o labores necesarias debiendo permanecer el resto del tiempo apagada.

10. Si de la implantación de nuevos desarrollos en la CTP resultase necesaria la construcción de nuevos viales de acceso, y si los mismos por sus características quedaran incluidos en los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental o en la Ley Foral 17/2020, de 16 diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, se someterán a la correspondiente tramitación ambiental para la evaluación de su impacto ambiental.

11. La vía férrea en su futuro desarrollo, y de llevarse a cabo, habrá de garantizar la continuidad hidrológica de la regata Talluntze o Arkotzain sin menoscabo de los valores ambientales que se vayan instaurando en la misma.

12. Atendiendo a la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad, además se habrán de utilizar materiales reciclados, como árido reciclado en el porcentaje que se considere apropiado dependiendo del tipo de obra de destino.

13. Se habrá de cumplir íntegramente el plan de vigilancia ambiental propuesto en el estudio ambiental estratégico.

14. Todas las medidas aquí expuestas como las determinaciones incluidas en el estudio ambiental estratégico formarán parte de la normativa de la MPSIS de la ACTP.

Consecuentemente, las anteriores medidas se han incluido en los artículos 16.–Evaluación ambiental y 26.–Condiciones de los proyectos de urbanización de la Normativa propuesta.

V.–Consideraciones.

Con fechas 20 de septiembre y 7 de diciembre de 2022, la promotora ha presentado nueva documentación para dar cumplimiento al acuerdo de inicio y los informes sectoriales emitidos.

Esta documentación, que sustituye a la sometida a información pública, presenta cambios que no se consideran sustanciales por lo que no precisan de un nuevo trámite de información pública.

El cambio más significativo de todos los incorporados es el derivado de la atención del informe de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias. Atendiendo a dicho informe, la línea límite de edificación se ha trasladado de 20 a 50 m. respecto de la arista exterior de la plataforma ferroviaria prevista y, para el supuesto de que el acceso ferroviario de acceso a la CTP deje de estar recogido en la planificación de infraestructuras ferroviarias del ministerio correspondiente, se establece en 5 m. (con el mismo criterio que el resto de alineaciones que dan frente a espacios verdes de dominio y uso público).

Los demás cambios, aparte de la acomodación a las servidumbres aeronáuticas vigentes, se derivan de la atención de todas las consideraciones del acuerdo de inicio y se refieren principalmente a considerar estudios de drenaje sostenible, al cumplimiento de la normativa de accesibilidad, a completar el informe de género, a considerar acciones de movilidad activa, a proponer una normativa genérica y sin dispensas para todo el PSIS, a ajustar el alcance de los proyectos de urbanización, a señalar plazos de edificación, al cumplimiento de la LFCCYTE, y a acotar excepcionalidades en la altura máxima.

En su virtud, de acuerdo con el informe emitido en fecha 14 de diciembre de 2022 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

ACUERDA:

1.º Resolver las alegaciones presentadas en los términos expuestos en el presente acuerdo.

2.º Aprobar definitivamente el expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona, en el término municipal de Noain (Valle de Elorz), relativo a las servidumbres aeronáuticas y la reordenación de la 4.ª fase, promovido por la sociedad pública "Navarra de Suelo y Vivienda, S.A."

3.º En el desarrollo y ejecución de la ordenación prevista por la presente modificación se estará a lo dispuesto en la Resolución 1315E/2022, de 14 de diciembre, del director general de Medio Ambiente por la que se formula declaración ambiental estratégica de la presente modificación y en los informes sectoriales emitidos durante la tramitación del expediente.

4.º Publicar este acuerdo junto con la normativa de la modificación que se recoge como anexo, en Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Asimismo, el documento de modificación estará disponible en el sitio web del Sistema de Información Urbanística de Navarra (SIUN).

5.º Trasladar el presente acuerdo a las Direcciones Generales de Infraestructuras Ferroviarias, de Aviación Civil y de Infraestructuras Viarias del Ministerio Fomento, a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnología de la Información del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a las Direcciones Generales de Obras Públicas e Infraestructuras y de Transportes y Movilidad Sostenible, a los Servicios de Economía Circular y Agua, de Competitividad, de Protección Civil y Emergencias, y de Régimen Jurídico y de Planificación Territorial y a las Secciones de Impacto Ambiental y de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Gobierno de Navarra, al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), y a la promotora, a los efectos oportunos.

6.º Señalar que, contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 21 de diciembre de 2022.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

ÍNDICE NORMATIVA

I.–DISPOSICIONES GENERALES

Art. 2. Marco Legal de referencia.

Art. 5. Proyectos de Urbanización.

Art. 6. Régimen urbanístico del suelo.

Art. 6.bis. Determinaciones de carácter estructurante.

Art. 7. Unidad de ejecución y sistema de actuación.

Art. 7.bis. Plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos.

Art. 8. Aprovechamiento Tipo.

II.–NORMAS GENERALES

Art. 10. Usos admisibles / Carácter logístico.

Art. 12. Prevención contra incendios.

Art. 13. Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

Art. 14. Seguridad y Salud en el trabajo.

Art. 15. Accesibilidad.

Art. 16. Evaluación ambiental.

13. Se habrá de cumplir íntegramente el Plan de Vigilancia Ambiental propuesto en el estudio ambiental estratégico.Art. 16.bis.–Eficacia y eficiencia energética.

III.–ORDENANZAS DE URBANIZACIÓN, EDIFICACIÓN Y USOS EN LAS ZONAS Y SISTEMAS

1.–DEFINICIÓN DE CONCEPTOS Y PARÁMETROS GENÉRICOS

Art. 17.bis. Alineaciones máxima de cierre de parcela.

Art. 23. Superficie construida sobre rasante.

Art. 25. Coeficiente de edificabilidad neta.

2.–DETERMINACIONES COMUNES

Art. 26. Condiciones de los proyectos de urbanización.

Art. 27. Aparcamientos.

Art. 28. Cierre de parcela.

Art. 29. Espacios libres privados.

Art. 31. Condiciones de los taludes de la urbanización.

Art. 31.bis. Integración paisajística y ambiental.

Art. 31.ter. Medidas preventivas y correctoras derivadas del Documento Ambiental Estratégico.

Art. 31.quater. Sistemas fotovoltaicos en cubiertas.

Art. 31.quinquies. Diseño bioclimático y soluciones basadas en la naturaleza.

Art. 31.sexies. Aspectos morfológicos y ornamentales de las construcciones.

3.–ORDENANZA ESPECÍFICA DE LA ZONA LOGÍSTICA POLIVALENTE (ZLP)

Art. 32.

D.–SUBZONA "EDIFICACIÓN AISLADA EN GRAN PARCELA" EA-GP

Art. 58.bis. Condiciones de Uso (ZLP-EA-GP).

Art. 58.ter. Tipo de Ocupación (ZLP-EA-GP).

Art. 58.quater. Sistema de Ordenación (ZLP-EA-GP).

Art. 58.quinquies. Condiciones de Parcela (ZLP-EA-GP).

Art. 58.sexies. Condiciones de Edificación (ZLP-EA-GP).

Art. 58.septies. Tipos de edificios (ZLP-EA-GP).

Art. 58.octies-Edificabilidad (ZLP-EA-GP).

Art. 58.nonies. Condiciones Complementarias (ZLP-EA-GP).

Art. 58.decies. Condiciones de Gestión (ZLP-EA-GP).

4.–ORDENANZA ESPECÍFICA DE LA ZONA LOGÍSTICA INTERMODAL (ZLI)

Art. 59. Condiciones de Uso (ZLI).

Art. 60. Tipo de Ocupación (ZLI).

Art. 61. Sistema de Ordenación (ZLI).

Art. 62. Condiciones de Parcela (ZLI).

Art. 63. Condiciones de Edificación (ZLI).

Art. 64. Tipos de Edificios (ZLI).

Art. 65. Edificabilidad (ZLI).

Art. 66. Condiciones Complementarias (ZLI).

Art. 67. Condiciones de Gestión (ZLI).

5.–ORDENANZA ESPECÍFICA DE LA ZONA DE LA PLATAFORMA INTERMODAL (ZPI)

Art. 68. Condiciones de Uso (ZPI).

Art. 69. Tipo de Ocupación (ZPI).

Art. 70. Sistema de Ordenación (ZPI).

Art. 71. Condiciones de Parcela (ZPI).

Art. 72. Condiciones de Edificación (ZPI).

Art. 73. Tipos de edificios (ZPI).

Art. 74. Edificabilidad (ZPI).

Art. 75. Condiciones Complementarias (ZPI).

Art. 76. Condiciones de Gestión (ZPI).

7.–ORDENANZA ESPECÍFICA DE LA ZONA EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURAS (ZEI)

Art. 81. Zona Equipamiento e Infraestructura de Edificación Aislada en Gran Parcela ZEI-EA-GP.

Art. 82. Condiciones de Uso (ZEI-EA-GP).

Art. 83. Tipo de Ocupación (ZEI-EA-GP).

Art. 84. Sistema de Ordenación (ZEI-EA-GP).

Art. 85. Condiciones de Parcela (ZEI-EA-GP).

Art. 86. Condiciones de Edificación (ZEI-EA-GP).

Art. 87. Tipos de edificios (ZEI-EA-GP).

Art. 88. Edificabilidad (ZEI-EA-GP).

Art. 89. Condiciones Complementarias (ZEI-EA-GP).

Art. 90. Condiciones de Gestión (ZEI-EA-GP).

8.–ORDENANZA ESPECÍFICA DEL SISTEMA GENERAL RESERVA DE INFRAESTRUCTURAS (SGRI)

Art. 91. Sistema General Reserva de Infraestructuras (SGRI).

9.–ORDENANZA ESPECÍFICA DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Y SUS ZONAS DE SERVIDUMBRE Y POLICÍA

Art. 92. Dominio Público Hidráulico.

Art. 93. Zona servidumbre.

Art. 94. Zona de policía.

10.–LIMITACIONES A LA PROPIEDAD SEGÚN LEY 38/2018, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DEL SECTOR FERROVIARIO

Art. 95. Limitaciones a la propiedad según Ley 38/2018, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

I.–DISPOSICIONES GENERALES

Art. 2. Marco Legal de referencia.

El PSIS se inscribe en al ámbito del Plan Municipal de Noáin -Valle de Elorz- y en el contexto del Plan de Ordenación Territorial POT 3 Área Central.

Art. 5. Proyectos de Urbanización.

Según regula el artículo 26 de esta Normativa.

Art. 6. Régimen urbanístico del suelo.

El ámbito del PSIS de Ampliación de la Ciudad del Transporte se clasifica como Suelo Urbanizable, con un uso global de Industrial.

Calificación Pormenorizada: Se establecen las siguientes Zonas y Sistemas:

–ZLP Zona Logística Polivalente.

–ZEI-EA-GP Zona Equipamiento e Infraestructuras.

–SLV Sistema Local de Vialidad.

–SLE Sistema Local de Equipamiento Comunitario.

–SLZV Sistema Local de Espacios libres-Zonas Verdes.

–SLI Sistema Local de Infraestructuras.

–SLRV Sistema Local de Reserva Viaria.

–SGRI Sistema General de Reserva Infraestructuras.

–SGE Sistema General Existente.

–Banda de Afección de Infraestructuras en Suelo No Urbanizable. Franja de Servidumbre de Aguas y Franja de Servidumbre de Tendido Eléctrico Aéreo.

Art. 6.bis. Determinaciones de carácter estructurante.

  • Sistemas generales:

–Existente: Sistema General: Dominio Público Regata (2.750,48 m²).

–Proyectado: Sistema General Reserva Infraestructuras (22.635,23 m²).

  • Edificabilidad máxima:

–121.709 m² de uso logístico polivalente en edificación adosada (pabellón modular o edificación macla).

–117.160 m² de uso logístico polivalente en edificación aislada.

–144.380 m² de uso logístico en gran parcela.

–76.568 m² de uso "Equipamientos" e "Infraestructuras".

–9.189 m² en uso Terciario.

  • Criterios y condiciones básicas de ordenación:

–Zonas verdes: se restituirá la zona verde existente al norte de la 4.ª Fase, no computando en el total de espacios libres públicos requeridos para el Sector.

–El PSIS contemplará en sus previsiones el "Estudio Informativo del Proyecto de la nueva red ferroviaria en la Comarca de Pamplona: eliminación del bucle ferroviario y nueva estación intermodal", así como las limitaciones a la propiedad que regula la Ley del Sector Ferroviario.

Si a raíz de un nuevo Estudio Informativo se modificara sus previsiones o perdiera vigencia el actual Estudio Informativo, el PSIS se ajustará a las nuevas condiciones y, de no verse afectado por las reservas ferroviarias, la zona reservada para el ramal ferroviario pasará a formar parte de las zonas verdes en la 4.ª Fase.

–Se preverán las oportunas reservas viarias que posibiliten la conexión con la red exterior en la forma en la que prevé el documento de Modificación de la Ampliación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ciudad del Transporte (aprobado por Acuerdo de 27 de febrero de 2006, del Gobierno de Navarra).

Art. 7. Unidad de ejecución y sistema de actuación.

Los suelos comprendidos dentro de la 4.ª Fase constituyen una única unidad de ejecución UE-1.

Es sistema de actuación será el de Expropiación.

Art. 7.bis. Plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos.

Se establece un plazo de ocho años para el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización de la Unidad de Ejecución delimitada.

Se establece un plazo de 8 años para la edificación de los solares resultantes a contar una vez se haya dado cumplimiento a los deberes de cesión, equidistribución y urbanización.

Art. 8. Aprovechamiento Tipo.

El ámbito de la Ampliación de la Ciudad del Transporte (3.ª y 4.ª fase) se configura como una única Área de Reparto.

El Aprovechamiento Tipo se define a partir del aprovechamiento global homogenizado por distintos coeficientes de ponderación de la edificabilidad asignada para los distintos usos y tipos constructivos.

El cociente entre el Aprovechamiento global homogenizado y la superficie total del ámbito determinan el Aprovechamiento Tipo.

–Cuadro de Aprovechamiento Tipo.

USO

SUPERFICIE CONSTRUIDA

M²C

COEFICIENTE DE
HOMOGENIZACIÓN

SUPERFICIE CONSTRUIDA HOMOGENIZADA

Industrial logístico polivalente.

Edificación adosada.

Planta baja

Entreplanta

91.282

30.427

Uso característico

1

0.6

91.282 m²c

18.256 m²c

Industrial logístico polivalente.

Edificación aislada.

Planta baja

Entreplanta

93.728

23.432

1.2

0.8

112.474 m²c

18.746 m²c

Industrial logístico polivalente en gran parcela

Edificación aislada

144.380

0,7

101.066 m²c

"Equipamientos" e "Infraestructuras" en gran parcela

Edificación aislada

76.568

0,7

53.598 m²c

Terciario.

Servicios

Polivalente

1.208

7.981

0.9

0.9

1.088 m²c

7.183 m²c

Total

469.008 m²c

403.692 m²c

0.4570 m²/m²

0.3935 m²/m²

Aprovechamiento bruto

Aprovechamiento tipo

II.–NORMAS GENERALES

Art. 10. Usos admisibles / Carácter logístico.

El carácter especializado y temático de la CTP se preservará, en cuanto a los usos admisibles, respetando la relación pormenorizada de usos y actividades principales y compatibles en las respectivas zonas y sistemas.

Art. 12. Prevención contra incendios.

Se respetará y cumplimentará lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.

Art. 13. Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

Se respetará y cumplimentará lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.

Art. 14. Seguridad y Salud en el trabajo.

Se respetará y cumplimentará lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.

Art. 15. Accesibilidad.

En los proyectos de urbanización, de edificación y de obras se garantizarán las condiciones de accesibilidad de las vías públicas y de los edificios, dando cumplimiento a la legislación en materia de accesibilidad.

Como medida para favorecer la movilidad activa, se pondrá en el punto de acceso general a la Ciudad del Transporte de Pamplona una señal que indique el uso compartido de la calzada para vehículos de motor y bicicletas.

Art. 16. Evaluación ambiental.

En el transcurso de las obras de urbanización y en las obras de acondicionamiento y desarrollo de las actividades ordenadas por el PSIS, se respetará el Plan de Vigilancia y Seguimiento ambiental para garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras incluidas en el Estudio de Afecciones Medioambientales del PSIS de la Ampliación de la Ciudad del Transporte y posteriores Modificaciones.

Además, conforme a la Resolución 1315E/2022, de 14 de diciembre, del director general de Medio Ambiente, el Plan deberá desarrollarse siguiendo los criterios de protección medioambiental incluidos en el estudio ambiental estratégico, además de las siguientes:

1. El proyecto de urbanización incluirá un proyecto de integración paisajística y ambiental que contemple la revegetación de taludes exteriores, la creación de una pantalla vegetal hacia el sur, en cabecera del talud, revegetación del ámbito interior del entramado urbanizado y restauración ecológica de la regata Talluntze o Arkotzain. Todo ello, de acuerdo a lo recogido en el capítulo de "Medidas preventivas y correctoras" del estudio ambiental estratégico. Se contemplarán plantaciones, siembras e hidrosiembras además de las labores previas a la instauración de la vegetación y las posteriores para su correcto arraigo y mantenimiento.

2. Como medida compensatoria por la pérdida de cubierta vegetal se incluirán plantaciones de árboles y arbustos adicionales a las ya propuestas en el estudio ambiental estratégico. Se recomienda como superficie de compensación de vegetación forestal, el vertedero de tierras que se ha creado en el extremo suroeste del ámbito. En este caso, además de las especies recomendadas en el estudio ambiental estratégico se podrán incorporar especies propias de Serie castellanocantábrica y camerana de los encinares rotundifolios que se localiza en la cercana Sierra de Alaiz.

3. La gestión de las zonas verdes en el entorno de la regata garantizará una banda hasta dos metros de la cabecera del talud exenta de siegas.

4. Se habrán de incluir, si resultan viables, sistemas de conexión ecológica de la regata con el exterior a través de pasos de fauna inferiores mediante la adaptación de los marcos de hormigón tanto del extremo sur como el de conexión con la 3.ª fase de la CTP. Para ello, se construirán sendas banquetas laterales de 50 cm de anchura y altura dependiente de la lámina de inundación de los marcos.

5. El proyecto contemplará la conservación de la escasa vegetación leñosa de las márgenes de esta regata en el extremo sur del ámbito de actuación (dos tres ejemplares de Fraxinux excelsior, algún Salix sp, y ejemplares de Populus sp ya instaurados de forma espontánea).

6. Para evitar episodios de inundación por obstrucción de las estructuras de drenaje transversal de la regata, estas se habrán de mantener limpias de troncos, árboles u otros tipos de elementos que puedan obstruir el paso de las aguas.

7. Tal como señala el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro, los nuevos proyectos a implantar como consecuencia del desarrollo de la MPSIS, si han de realizar vertidos de aguas residuales al dominio público hidráulico (cauce natural, infiltración en el terreno, acequia, etc.), habrán de solicitar la correspondiente autorización de vertido ante el Área de Control de Vertidos de la Confederación además de atender al resto de consideraciones recogidas en el mismo.

8. Con objeto de reducir los efectos sobre el cambio climático derivadas de la modificación del PSIS que se tramita se proponen:

a. Adoptar soluciones de eficiencia energética tanto en la edificación como en el alumbrado exterior de los desarrollos urbanísticos o proyectos que se vayan a instalar.

b. Implantar si resultan viables sistemas de generación de energía renovable en los espacios destinados a aparcamientos o/y en las cubiertas de las edificaciones.

9. Para reducir la contaminación lumínica, la luz intrusa y la afección a la fauna se deberá cumplir lo previsto en el "Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07", y en concreto lo siguiente:

–Los flujos del hemisferio superior (FHS) máximos emitidos por los puntos de luz serán igual o inferior al 5% para la totalidad de puntos de luz del alumbrado exterior (instrucción técnica complementaria EA-03, apartado 1.1.–Limitaciones de las Emisiones Luminosas).

–Se recomienda evitar las lámparas con emisión de luz blanco-azulada (caso de los LED, con la excepción de LED-ámbar). Por tanto, se recomienda utilizar lámparas de vapor de sodio, LED-ámbar (luz blanco-amarilla) o filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm. Cuando no resulte posible lo anterior (evitar lámparas con emisión de luz blanco-azulada), la iluminación exterior se empleará durante las horas de trabajo o labores necesarias debiendo permanecer el resto del tiempo apagada.

10. Si de la implantación de nuevos desarrollos en la CTP resultase necesaria la construcción de nuevos viales de acceso, y si los mismos por sus características quedaran incluidos en los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental o en la Ley Foral 17/2020, de 16 diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, se someterán a la correspondiente tramitación ambiental para la evaluación de su impacto ambiental.

11. La vía férrea en su futuro desarrollo, y de llevarse a cabo, habrá de garantizar la continuidad hidrológica de la regata Talluntze o Arkotzain sin menoscabo de los valores ambientales que se vayan instaurando en la misma.

12. Atendiendo a la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad, además se habrán de utilizar materiales reciclados, como árido reciclado en el porcentaje que se considere apropiado dependiendo del tipo de obra de destino.

13. Se habrá de cumplir íntegramente el Plan de Vigilancia Ambiental propuesto en el estudio ambiental estratégico.

Art. 16.bis. Eficacia y eficiencia energética.

Las urbanizaciones y edificaciones contemplarán medidas de eficacia y eficiencia energética de acuerdo a lo que establezca la correspondiente legislación.

III.–ORDENANZAS DE URBANIZACIÓN, EDIFICACIÓN Y USOS EN LAS ZONAS Y SISTEMAS

1.–Definición de conceptos y parámetros genéricos

Art. 17.bis. Alineaciones máxima de cierre de parcela.

Son las que se determinan en los planos de ordenación y define el límite entre el espacio de uso público y uso privado cuando éste no coincide con la alineación oficial.

Art. 23. Superficie construida sobre rasante.

Es la suma de las superficies de las diferentes plantas de la edificación por encima de la línea de edificación en una parcela determinada.

Tiene un límite para cada parcela determinado por el coeficiente de edificabilidad de la zona.

Los servicios e instalaciones situados sobre la cubierta no consumirán edificabilidad.

En el ámbito de la 4.ª Fase la superficie construida sobre rasante se expresa en m²c de la edificación que puede realizarse sobre las parcelas resultantes.

Art. 25. Coeficiente de edificabilidad neta.

Es la relación entre la superficie construida máxima asignada a una parcela y la superficie total de ésta.

Constituye un parámetro sistemático, e idéntico para cada subzona de ordenanza.

En el ámbito de la 4.ª Fase la edificabilidad neta asignada a cada uso proyectado en la unidad de ejecución se distribuirá entre las parcelas resultantes de la reparcelación de forma proporcional a la superficie de cada una de las parcelas resultantes del correspondiente uso.

2.–Determinaciones comunes

Art. 26. Condiciones de los proyectos de urbanización.

Los proyectos de urbanización que definirán el viario comunitario, los espacios libres y las zonas verdes, respetarán las previsiones del planeamiento que desarrolla pudiendo, de forma justificada, efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras.

Se realizará un Proyecto General de Urbanización de todo el Ámbito, o en su defecto, un Proyecto de urbanización para cada una de las unidades de ejecución o fases establecidas en el plano O.4 del P.S.I.S. de Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona.

El Proyecto de Urbanización deberá resolver el enlace de los servicios urbanísticos.

Para su redacción se cumplirán las normativas existentes o que puedan desarrollar organismos municipales y públicos afectados.

Asimismo, se irá acompañando la ejecución de la urbanización con la de las bandas de zonas verde o deportivas limítrofes, de forma que no se produzca un desfase excesivo en la realización de estas últimas y se asegure en todo momento una terminación estéticamente correcta del conjunto urbanizado.

El mantenimiento de la urbanización hasta su recepción definitiva es una obligación de la empresa contratista.

Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la presión del agua en las bocas de incendio, en las condiciones que a tal efecto se requiera, debiéndose incluir, así mismo, como documento constitutivo del proyecto un informe de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona sobre el particular.

El Proyecto de Urbanización tendrá en cuenta la legislación sobre accesibilidad universal y los reglamentos que la desarrollan.

Se podrá autorizar la ejecución simultánea de la urbanización y de la edificación, siempre que corresponda a una fase completa y coherente con aquella, y en los términos que establece la legislación urbanística.

Recogerán de forma íntegra y pormenorizada todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en el Estudio de Afecciones Medioambientales, de acuerdo con el Programa de Vigilancia Ambiental contemplando en el PSIS de la Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona, así como las señaladas en el Informe Ambiental Estratégico de la presente Modificación de PSIS, recogidas en el artículo "Art. 31.ter. Medidas preventivas y correctoras derivadas del Documento Ambiental Estratégico" de la presente Normativa y las que resulten de la Resolución Ambiental.

De acuerdo al punto 7 artículo 126 ter del RDPH, se deberá minimizar el posible impacto de los procesos tormentosos en el ámbito de actuación, diseñando las instalaciones de saneamiento apropiadas que permitan un desagüe correcto, e introduciendo en todo caso Sistemas de Drenajes Sostenibles, (tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue) que ayuden a minimizar estos efluentes a su mínima expresión, reutilizando las aguas de pluviales recogidas en estos eventos e infiltrando y devolviendo al subsuelo el agua que en caso de no ejercer estas transformaciones sobre el actual suelo no llegarían directamente al cauce.

A tal efecto, el Proyecto de Urbanización deberá incluir un estudio de drenaje sostenible así como un Estudio Hidráulico que determine la capacidad del soterramiento bajo la rotonda de la regata Arkotxain y los posibles efectos aguas arriba. Dichos estudios requerirán la validación por el Servicio de Economía Circular y Agua del Gobierno de Navarra.

Respecto al saneamiento, se deberá priorizar la conexión a la EDAR de Arazuri de la red de saneamiento de la zona de modificación de la 4.ª Fase. No se admitirá la incorporación de aguas pluviales a las redes de saneamiento o a los colectores que conecten dichas redes con las instalaciones de depuración.

Durante la ejecución de las obras contempladas en estos proyectos se deberán atender las medidas cautelares previstas en la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra (artículo 59).

Para el desarrollo del Plan se adoptarán asimismo las medidas establecidas en la Resolución 1315E/2022, de 14 de diciembre, del director general de Medio Ambiente por la que se formula Declaración Ambiental Estratégica de la Modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona (CTP), en el término municipal de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar), promovida por la Sociedad Pública Navarra de Suelo y Vivienda S.A., y recogidas en el artículo 16.–Evaluación ambiental.

Art. 27. Aparcamientos.

1.–Para todo el ámbito de la Ampliación de la Ciudad del Transporte:

Los aparcamientos de vehículos pesados se dispondrán en el interior de las parcelas privadas y en las especializadas para tal uso, prohibiéndose en el viario comunitario.

Los aparcamientos de vehículos ligeros se dispondrán de forma sistemática en los viales comunitarios y en el interior de las parcelas.

Las dimensiones de cada plaza no serán inferiores a 2,20x4,50 m.

Las plazas de aparcamiento que garantizan el cumplimiento de las reservas señaladas para cada Fase según se establece en los puntos 2 y 3 de este artículo, tendrán uso público y dispondrán de acceso directo a espacio de uso público. El cerramiento de las parcelas se adaptará a la configuración de este espacio, quedando el aparcamiento de uso público fuera del cierre de parcela.

Las plazas de aparcamiento deberán cumplir o adaptarse a las exigencias que se deriven de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética y de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética, o de sus posibles modificaciones.

2.–En el ámbito de la 3.ª Fase, se garantizará en conjunto las siguientes reservas:

a) una plaza de aparcamiento por cada 70 m² edificados de la zona de servicios y pabellones adosados.

b) una plaza de aparcamiento por cada 150 m² de edificación en macla.

c) una plaza de aparcamiento por cada 200 m² de naves aisladas.

3.–En el ámbito de la 4.ª Fase, se garantizará para cada parcela la siguiente reserva:

En el frente de las parcelas y con acceso directo a espacio de uso público deberá reservarse un espacio de aparcamiento de uso público en razón de 1 plaza por cada 500 m² que se proyecten construir en la parcela.

Además de las anteriores, las parcelas dispondrán en su interior, debidamente delimitado, espacio suficiente para el aparcamiento de vehículos que su actividad demande, deducidas las previstas en el suelo privado de uso público correspondiente a la parcela de que se trate.

Art. 28. Cierre de parcela.

Todas las parcelas privadas podrán disponer de un cierre en todo su perímetro, excepto en la zona abierta de "playas" de los pabellones modulares y de macla, en la zona que dé cumplimiento a la reserva de aparcamiento regulada en el anterior artículo o en el frente de aquellas en las que se define una "Alineación máxima de cierre de parcela", en cuyo caso, el cierre de parcela podrá disponerse en dicha alineación y no en el perímetro de parcela.

En los casos en que las parcelas linden con regatas, el cierre se retranqueará 5 m., dejando una franja de servidumbre.

El cierre, con una altura total de 2 m., se compondrá de un zócalo de hormigón visto de 60 cm. de altura y de malla de acero galvanizado y plastificado en color verde hasta la altura total, garantizándose la permeabilidad visual sin ningún cierre complementario.

Se permitirá la modificación de estas condiciones mínimas de cierre, siempre aumentando su calidad, cuando se efectúe un proyecto unitario en el ámbito de una manzana como mínimo.

En el espacio conformado por el perímetro de parcela y la "Alineación máxima de cierre de parcela" se aplicarán, asimismo, las limitaciones establecidas en el "Art.27.–Aparcamientos".

Art. 29. Espacios libres privados.

Los espacios interiores de parcela libres de edificación podrán albergar instalaciones propias de las actividades al aire libre, como las complementarias al aparcamiento y abastecimiento de vehículos, carga y descarga, etc., con excepción de las zonas de "playa" de los pabellones modulares y en macla, en las cuales solo se admitirá el aparcamiento de vehículos y la maniobra de los mismos, y excepcionalmente, cuando la rasante interior esté sobreelevada por existir muelles, podrán ejecutarse las escaleras principales de acceso a las oficinas que estén ubicadas a esta rasante.

La urbanización de estos espacios se deberá adaptar a las rasantes oficiales del espacio público y contar con un tratamiento homogéneo con la urbanización de dicho espacio.

Los aterrazamientos y el tratamiento superficial definitivo interior de las parcelas destinadas a naves aisladas, se definirán e incorporarán al proyecto técnico que documente la solicitud de licencia de obras y de actividad.

La edificación en una parcela conllevará, necesariamente, la realización previa o simultánea de las obras de urbanización de la misma (explanación, accesibilidad y servicios), siempre de acuerdo al desarrollo unitario o por fases del Proyecto de Urbanización.

La zona que queda entre la alineación oficial y la alineación máxima de cierre de parcela constituye una superficie de parcela privada con uso público, y no podrá vallarse, debiendo estar accesible en todo momento. En este espacio se dispondrá el Sistema Urbano de Drenaje Sostenible cuyo mantenimiento, tras la recepción de las obras, corresponderá al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz).

Esta superficie de parcela privada de uso público tendrá el carácter de predio sirviente del Sistema Urbano de Drenaje Sostenible, incluyendo el mantenimiento, y así se establecerá en el Proyecto de Reparcelación.

En esta zona de parcela privada de uso público se permite realizar los accesos a las parcelas. El mantenimiento de estos accesos será a cargo y por cuenta del propietario.

Art. 31. Condiciones de los taludes de la urbanización.

Los taludes que se formen en la urbanización, producto de la adecuación del suelo natural a las rasantes resultantes deberán tener una pendiente máxima de 2,5H/1V, salvo en excepciones puntuales como el paso de infraestructuras, caminos, etc. que deberán quedar debidamente justificadas en el Proyecto de Urbanización. Su revegetación se realizará en cada caso mediante las técnicas más adecuadas. Para garantizar la no degradación de los mismos y fomentar su afianzamiento y estabilidad se realizará la plantación de especies de hoja perenne (coniferas) configurada por planta joven distribuida por su superficie.

Art. 31.bis. Integración paisajística y ambiental.

El proyecto de urbanización de los espacios libres públicos procurará la integración paisajística del perímetro de la Ciudad del Transporte de Pamplona en su extremo sur y la integración ambiental de la regata-acequia procedente de la Sierra de Alaitz que cruza de sur a norte el ámbito de actuación.

Art. 31.ter. Medidas preventivas y correctoras derivadas del Documento Ambiental Estratégico.

Serán de aplicación las medidas preventivas y correctoras definidas en el Estudio de Afecciones Ambientales de la Ampliación del PSIS de la Ciudad del Transporte y su posterior modificación, que afectan al ámbito específico de la 4.ª Fase, teniendo en cuenta que el ámbito ya ha sido urbanizado, así como aquellas que derivan de la nueva ordenación propuesta y que se presentan a continuación:

–El proyecto de urbanización que se derive de la Modificación del PSIS, incorporará un proyecto específico de revegetación e integración con base cartográfica del estado final a escala 1:1.000, sobre las zonas verdes del ámbito de la 4.ªFase:

  • El proyecto de integración paisajística permitirá por una parte, la integración visual del ámbito del conjunto de la ciudad del transporte en su marco escénico de carácter eminentemente agrícola y con fondo escénico de las sierras de la cuenca de Pamplona. Así, se presentará un proyecto de revegetación de los espacios libres y zonas verdes que incluya siembras y plantaciones. En relación a la integración paisajística, el proyecto de urbanización habrá de tener en cuenta la adopción de colores neutros de fácil integración visual para las nuevas edificaciones.
  • El proyecto deberá contener los siguientes documentos: memoria, pliego de condiciones, plan de mantenimiento, justificación de precios, presupuesto y planos. Deberá considerarse como una unidad de ejecución diferenciada de las obras de urbanización.
  • Este proyecto de revegetación y adecuación paisajística, tendrá por objetivo corregir las afecciones paisajísticas y las molestias en las actividades lindantes con el área de actuación, conservar la cubierta vegetal de las superficies naturales sin alterar y desarrollar una cubierta vegetal adecuada en los espacios verdes con criterios de sostenibilidad.
  • Se procurará la plantación de arbolado en las zonas verdes sin alcorques, con especies autóctonas propias de la Serie pirenaica occidental y navarro-alavesa de los robledales pubescentes (Roso arvensis-Querco pubescentis S.) en la que se encuentra. Para la selección del estrato herbáceo se tendrá en cuenta que se trata de zonas verdes sin uso intensivo ni requerimientos específicos para su uso, por lo que una buena opción es la siembra de praderas.
  • Todas las plantaciones y siembras de las zonas verdes de la zona de actuación, deberán incluir un plan de mantenimiento (riego, abonado, sustitución de ejemplares muertos, defectuosos o enfermos) para asegurar el correcto crecimiento de las plantaciones y el cumplimiento de los objetivos de recuperación ambiental y paisajística. El diseño deberá ser tal que las labores de mantenimiento y gasto de agua, abonos, etc. sea el mínimo posible, ajustándose a criterios de sostenibilidad.
  • Las plantaciones de arbolado evitaran las zonas por las que transcurren las redes de infraestructuras enterradas.
  • Mientras no se ejecuten las obras de las infraestructuras (viaria y ferroviaria) de comunicación previstas incluidas como Sistema General de Reserva de Infraestructuras, la superficie se urbanizará como zona verde y por tanto como tal se incluirá en el proyecto de revegetación e integración paisajística.

–El proyecto de urbanización que se derive de la Modificación del PSIS, incorporará de manera específica un proyecto restauración ambiental de la regata Arkotxain en todo su trazado dentro del ámbito de la 4.ª Fase en una franja de al menos 10 m a cada lado del cauce, que incluirá: memoria, pliego de condiciones, plan de mantenimiento, justificación de precios, presupuesto y planos.

  • El objeto será la restauración de la vegetación, de su estructura natural e inclusión de la vegetación natural existente, favoreciendo la creación de un corredor ecológico de conexión entre el medio urbano y el medio agrícola del entorno.
  • Las pendientes máximas de los márgenes de la regata serán 2,5H:1V, evitando la presencia de taludes regulares de similar pendiente, cubriendo las orillas con tierra vegetal de calidad.
  • Se realizaran siembras y plantaciones, las especies a utilizar en la restauración vegetal de la regata serán las propias del área biogeográfica y entre ellas podrán estar presentes las siguientes especies: fresnos (Fraxinus angustifolia), chopos negros (Populus nigra), sauces semiarbustivos (Salix atrocinerea), sauces blancos (Salix alba), arces (Acer campestre), morrionera (Viburnum lantana), cornejo (Cornus sanguinea), aligustre (Ligustrum vulgare), clemátide (Clematis vitalba), Bonetero (Euonymus europaeus) y saúco (Sambucus nigra).
  • Se evitará actuar sobre el lecho de la regata, especialmente quedará excluida su canalización mediante hormigonado.
  • Si se generaran taludes de terraplén o superficies exteriores, además de hidrosiembra, el proyecto de revegetación incluirá plantaciones con especies autóctonas propias de las llanuras del río Elorz y de la cuenca de Pamplona: árboles como Quercus pubescens subsp. humilis, Fraxinus angustifolia, Acer campestre, Acer opalus, Sorbus doméstica, Sorbus aucuparia y arbustos como Buxus sempervierens, Juniperus communis, Crataegus monogyna y Rosa arvensis.
  • Se deberá revegetar las márgenes del tramo de la regata Arkotxain en la zona correspondiente a la 3.ª fase con especies propias de los cursos fluviales de la zona, de acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo de 27 de febrero de 2006, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el expediente de "Modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona, S.A.

–El paso de la futura vía férrea sobre la regata Arkotxain se realizará de manera que tenga suficiente capacidad para respetar la funcionalidad hidráulica y ambiental y permitir la continuidad de cauce.

–El proyecto de urbanización y las edificaciones tendrá en cuenta las condiciones establecidas en el Estudio Geológico - Geotécnico realizado en el PSIS de Ampliación de la Ciudad del Transporte.

–El ámbito del PSIS deberá cumplir los objetivos de calidad acústica para sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario establecidos en el Anexo II Tabla A del "Real Decreto 1038/2012 que modifica el Real Decreto 1367/2007", sobre los cuales establece como objetivo de calidad acústica para ruido en las zonas urbanas no existentes: la no superación del valor que le sea de aplicación a la tabla A del anexo II, disminuido en 5 decibelios.

–En caso de ejecutarse la vía férrea prevista en el PSIS esta deberá incluir medidas necesarias para el cumplimiento de los valores acústicos del área, al igual que las futuras actividades que se instalen en el ámbito.

–El proyecto de urbanización que de esta modificación de PSIS se derive, habrá de estar a lo dispuesto en lo referente a contaminación lumínica de acuerdo a la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de Ordenación del Alumbrado para la protección del medio nocturno.

–Las futuras edificaciones, se proyectarán adoptando criterios de sostenibilidad ambiental como el ahorro del consumo energético, la utilización de fuentes de energía renovables (por ejemplo, utilización de paneles solares en cubiertas), el ahorro en el consumo de agua, etc.

–Igualmente, y con el objeto de ahorro energético se considerarán factores como la orientación de las futuras edificaciones o el color de edificios.

–Las actividades que se instalen contarán con elementos de dispersión y dilución de contaminantes atmosféricos así como sistemas de depuración específicos si son necesarios.

–En los espacios libres privados, siempre que la actividad que se instale lo permita, se optará por la instalación exterior de pavimentos drenantes, con el objeto de reducir la escorrentía superficial, facilitando la infiltración de agua en suelo.

–Las actividades que se instalen de manera particular deberán cumplir con la legislación vigente que afecta a los vectores ambientales como agua, suelo, atmosfera, y ruido.

–La consideración de uso principal o tolerado en la normativa del PSIS, no exime de otras tramitaciones necesarias para la implantación de actividades, incluida la tramitación ambiental en caso que la actividad lo requiera en base a la legislación vigente.

Art. 31.quater. Sistemas fotovoltaicos en cubiertas.

En relación a los sistemas fotovoltaicos en cubiertas, los edificios deberán cumplir o adaptarse a las exigencias que se deriven de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética, o de sus posibles modificaciones.

Art. 31.quinquies. Diseño bioclimático y soluciones basadas en la naturaleza.

Las obras y edificaciones proyectarán soluciones de diseño bioclimático y soluciones basadas en la naturaleza en cumplimiento de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética, o de sus posibles modificaciones.

Art. 31.sexies. Aspectos morfológicos y ornamentales de las construcciones.

La composición de los edificios es libre, si bien, las construcciones deberán adaptarse en lo básico a las características constructivas y el ambiente en el que se sitúan, debiendo armonizar con su entorno inmediato.

Las fachadas laterales y posteriores se tratarán con condiciones de composición y materiales similares a los de la fachada principal.

Si las nuevas edificaciones dieran lugar a fachadas medianeras y éstas pudieran quedar temporalmente al descubierto, deberán tratarse de forma similar a las fachadas en sus materiales, textura, color y tonos.

3.–Ordenanza específica de la Zona Logística Polivalente (ZLP)

Art. 32.

En esta zona se podrán desarrollar tres modelos de ocupación diferentes, determinados por el carácter adosado o aislado de sus edificaciones y el tamaño de su parcela:

Se identifican estas subzonas en los planos de ordenación:

a) Subzona de pabellones modulares/edificación en macla ZLP-PM/EM.

b) Subzona de edificación aislada. ZLP-EA.

c) Subzona de edificación aislada en gran parcela ZLP-EA-GP.

En la primera subzona se podrá optar por cualquiera de los dos tipos constructivos (pabellones modulares o edificación en macla), a condición de que la opción lo sea por manzanas completas

En la segunda y tercera (edificación aislada y edificación aislada en gran parcela) la opción tipológica es única.

D.–Subzona "Edificación Aislada en Gran Parcela" EA-GP

Caracterizada por el uso logístico, el carácter aislado de sus edificaciones y la dimensión de sus parcelas.

Art. 58.bis. Condiciones de Uso (ZLP-EA-GP).

–Uso principales y compatibles:

  • Usos Principales. (ZLP-EA-GP)
    • Almacenamiento, incluyendo las actividades correspondientes al subsistema logístico de distribución física: almacenamiento, envasado, embalaje, transporte, manutención, etc.
    • Atención a flota.
    • Consolidación y fragmentación de cargas.
  • Usos compatibles (ZLP-EA-GP).
    • Talleres y locales de reparación de vehículos, repuestos o maquinaria auxiliar, de uso propio.
    • Locales de exposición o venta de vehículos, repuestos o maquinaria auxiliar, de uso propio.
    • Cantina de empresa.
    • Oficina de explotación de las empresas.
    • Actividades correspondientes al subsistema logístico de producción: montaje de componentes, pintura y acabado, mezcla, etc.
    • Aparcamiento de vehículos pesados.
    • Actividades de control de calidad, paletización, "picking" y preparación de pedidos, embalaje, empaquetado y etiquetado, premontaje o ensamblaje de componentes, sustitución de elementos defectuosos.

Las del último apartado se entienden como "actividades de valor añadido" y se definen como aquellas actividades de transformación que se realizan sobre un producto básico, aquel que sale de la última etapa productiva de un proceso industrial, para llegar al producto final, aquél que está listo para ser entregado al cliente o consumidor.

Al constituir previsiblemente un sector de actividades en auge, se permitirá su consideración como uso principal.

La superficie máxima edificable correspondiente a estos usos compatibles no superará el 25% del total en cada parcela.

No se tolerarán los usos de almacenamiento de sustancias peligrosas en cantidades superiores a los umbrales que clasificarían al almacenamiento como un nivel superior según el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.

Art. 58.ter. Tipo de Ocupación (ZLP-EA-GP).

Edificación aislada y retranqueada respecto a los límites de la parcela.

Art. 58.quater. Sistema de Ordenación (ZLP-EA-GP).

Por Edificación Aislada en Parcela.

Art. 58.quinquies. Condiciones de Parcela (ZLP-EA-GP).

Superficie mínima: 25.000 m².

Frente mínimo 90 m.

Condiciones de subdivisión: Respeto a los parámetros mínimos.

Art. 58.sexies. Condiciones de Edificación (ZLP-EA-GP).

Ocupación de parcela. Desarrollo de la edificación de forma aislada en el interior de la parcela, retranqueada respecto a sus límites, y en su caso, fuera de la zona verde privada.

Porcentaje máximo de ocupación sobre rasante: 65%.

Porcentaje máximo de ocupación bajo rasante: 65%.

Retranqueos mínimos a viales: 15 m.

Retranqueos mínimos a otros linderos: 5 m.

Patios: libres.

Art. 58.septies. Tipos de edificios (ZLP-EA-GP).

Altura máxima sobre rasante: 15 m.

Altura máxima bajo rasante: 3 m.

Número de plantas máximo sobre rasante: 3.

Número de plantas máximo bajo rasante: 1.

Altura libre interior mínima: 2,5 m.

Excepcionalmente, se podrán autorizar alturas mayores que las máximas permitidas siempre que no excedan en un 50% el valor máximo regulado, cuando por necesidades de la propia actividad logística así lo precise, previa justificación en el proyecto objeto de licencia.

Art. 58.octies. Edificabilidad (ZLP-EA-GP).

Edificabilidad máxima: 144.380 m²c.

(No computa la edificabilidad bajo rasante).

Art. 58.nonies. Condiciones Complementarias (ZLP-EA-GP).

–De los Espacios libres privados.

En los Espacios libres interiores se permiten marquesinas de protección ancladas a la edificación, con un vuelo máximo de 4m, sin ningún paño vertical y con una altura mínima de 5m.

–De los edificios:

Composición libre.

Vuelos prohibidos sobre las bandas de retranqueo mínimo obligatorio.

Cubiertas: Composición libre dentro de la envolvente definida por la pendiente máxima.

Instalaciones por encima de la cubierta: Las que se justifiquen por motivo de la actividad.

Art. 58.decies. Condiciones de Gestión (ZLP-EA-GP).

La parcelación de planos es indicativa, definiéndose inicialmente las parcelas como manzanas cerradas de superficie, para permitir la distribución de parcelas según las necesidades de las implantaciones, pero siempre con los criterios de mínima superficie y frente mínimo exigidos.

En ulteriores parcelaciones, se permite la agrupación y segregación de parcelas, siempre que cumplan dichas condiciones de mínimos.

Todas las parcelas tendrán garantizado el acceso desde el viario público.

4.–Ordenanza específica de la Zona Logística Intermodal (ZLI)

Art. 59. Condiciones de Uso (ZLI).

Se elimina.

Art. 60. Tipo de Ocupación (ZLI).

Se elimina.

Art. 61. Sistema de Ordenación (ZLI).

Se elimina.

Art. 62. Condiciones de Parcela (ZLI).

Se elimina.

Art. 63. Condiciones de Edificación (ZLI).

Se elimina.

Art. 64. Tipos de Edificios (ZLI).

Se elimina.

Art. 65. Edificabilidad (ZLI).

Se elimina.

Art. 66. Condiciones Complementarias (ZLI).

Se elimina.

Art. 67. Condiciones de Gestión (ZLI).

Se elimina.

5.–Ordenanza específica de la Zona de la Plataforma Intermodal (ZPI)

Art. 68. Condiciones de Uso (ZPI).

Se elimina.

Art. 69. Tipo de Ocupación (ZPI).

Se elimina.

Art. 70. Sistema de Ordenación (ZPI).

Se elimina.

Art. 71. Condiciones de Parcela (ZPI).

Se elimina.

Art. 72. Condiciones de Edificación (ZPI).

Se elimina.

Art. 73. Tipos de edificios (ZPI).

Se elimina.

Art. 74. Edificabilidad (ZPI).

Se elimina.

Art. 75. Condiciones Complementarias (ZPI).

Se elimina.

Art. 76. Condiciones de Gestión (ZPI).

Se elimina.

7.–Ordenanza específica de la Zona Equipamiento e Infraestructuras (ZEI)

Art. 81. Zona Equipamiento e Infraestructura de Edificación Aislada en Gran Parcela ZEI-EA-GP.

Caracterizado por el uso Equipamiento e Infraestructuras, el carácter aislado de sus edificaciones y la dimensión de sus parcelas.

Art. 82. Condiciones de Uso (ZEI-EA-GP).

–Uso principales y compatibles.

  • Usos Principales. (ZEI-EA-GP).
    • Equipamiento. Se entiende por uso "Equipamiento" las actividades de naturaleza dotacional de servicio a la población, incluidas las edificaciones e instalaciones vinculadas a los mismos. Se distinguen las siguientes clases de equipamientos:

a) Educativo: Que comprende la formación intelectual de las personas mediante la enseñanza dentro de cualquier nivel reglado, las guarderías, las enseñanzas no regladas y la investigación.

b) Cultural: Que comprende la custodia, transmisión, investigación y exhibición de las artes y conocimientos.

c) Administrativo: Cuando el servicio corresponde a las actividades terciarias que se dirigen como función principal a prestar servicios administrativos, técnicos, financieros, de información u otros, realizados básicamente a partir del manejo y transmisión de información, bien a las empresas o a los particulares, sean éstos de carácter público. Se incluyen en esta categoría actividades puras de oficina que consumen un espacio propio e independiente.

Se consideran oficinas de carácter público, las de la Administración Central, o Local y sus Organismos Autónomos, organizaciones asociativas, y otras que presenten características adecuadas a la definición anterior.

d) Recreativo-Ocio: Que comprende el fomento del ocio y el recreo de las personas mediante actividades lúdicas.

e) Sanitario: Que comprende la prestación de asistencia médica y servicios quirúrgicos, en régimen ambulatorio o con hospitalización. Se excluyen los que se presten en despachos profesionales.

f) Asistencial: Que comprende la prestación de asistencia no específicamente sanitaria a las personas, mediante los servicios sociales.

g) Deportivo: Cuando se destinan a la dotación de instalaciones para la práctica del deporte por los ciudadanos y al desarrollo de su cultura física.

h) Religioso: Que comprende la celebración de los diferentes cultos.

i) Servicios comunitarios: Incluye las instalaciones de los cuerpos de seguridad, bomberos, estaciones de autobuses, cocheras de vehículos municipales, etc.

  • Infraestructuras. Se entiende por uso "Infraestructuras" los espacios destinados a albergar instalaciones y construcciones relacionadas con las infraestructuras urbanas de carácter colectivo, su generación, transformación, tratamiento y transporte. Se distinguen las siguientes clases:

a) Redes: Son las redes de infraestructuras necesarias para el funcionamiento de la ciudad, así como pequeñas instalaciones que conllevan.

b) Servicios urbanos: Son aquéllos que requieren grandes instalaciones urbanas, como: depuradoras, depósitos de almacenamiento o regulación, estaciones de bombeo, potabilizadoras, centros de transformación o producción eléctrica, centros de recogida, tratamiento y gestión de residuos, etc.

  • Usos compatibles (ZEI-EA-GP).
    • Administrativo (oficinas) complementario al uso principal.
    • Comercial complementario al uso principal.
    • Restauración de uso propio, complementario al uso principal.
    • Aparcamiento de vehículos.
    • Talleres y locales de reparación de vehículos o maquinaria auxiliar, de uso propio, vinculados al uso principal.

La superficie máxima edificable correspondiente a estos usos compatibles no superará el 25% del total edificable en cada parcela.

No se tolerarán los usos de almacenamiento de sustancias peligrosas en cantidades superiores a los umbrales que clasificarían al almacenamiento como un nivel superior según el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.

Art. 83. Tipo de Ocupación (ZEI-EA-GP).

Edificación aislada y retranqueada respecto a los límites de la parcela.

Art. 84. Sistema de Ordenación (ZEI-EA-GP).

Por Edificación Aislada en Parcela.

Art. 85. Condiciones de Parcela (ZEI-EA-GP).

Superficie mínima: 25.000 m².

Frente mínimo 90 m.

Condiciones de subdivisión: Respeto a los parámetros mínimos.

Art. 86. Condiciones de Edificación (ZEI-EA-GP).

Ocupación de parcela. Desarrollo de la edificación de forma aislada en el interior de la parcela, retranqueada respecto a sus límites, y en su caso, fuera de la zona verde privada.

Porcentaje máximo de ocupación sobre rasante: 65%.

Porcentaje máximo de ocupación bajo rasante: 65%.

Retranqueos mínimos a viales: 15 m.

Retranqueos mínimos a otros linderos: 5 m.

Patios: libres.

Art. 87. Tipos de edificios (ZEI-EA-GP).

Altura máxima sobre rasante: 15 m.

Altura máxima bajo rasante: 3 m.

Número de plantas máximo sobre rasante: 3.

Número de plantas máximo bajo rasante: 1.

Altura libre interior mínima: 2,5 m.

Excepcionalmente, se podrán autorizar alturas mayores que las máximas permitidas por aquellas instalaciones o elementos singulares del equipamiento o de la infraestructura que así lo precisen y sin que excedan en un 50% el valor máximo regulado, previa justificación en el proyecto objeto de licencia.

Art. 88. Edificabilidad (ZEI-EA-GP).

Edificabilidad máxima: 76.568 m²c.

(No computa la edificabilidad bajo rasante).

Art. 89. Condiciones Complementarias (ZEI-EA-GP).

–De los Espacios libres privados.

En los Espacios libres interiores se permiten marquesinas de protección ancladas a la edificación, con un vuelo máximo de 4 m, sin ningún paño vertical y con una altura mínima de 5 m.

–De los edificios:

Composición libre.

Vuelos prohibidos sobre las bandas de retranqueo mínimo obligatorio.

Cubiertas: Composición libre dentro de la envolvente definida por la pendiente máxima.

Instalaciones por encima de la cubierta: Las que se justifiquen por motivo de la actividad.

Art. 90. Condiciones de Gestión (ZEI-EA-GP).

La parcelación de planos es indicativa, definiéndose inicialmente las parcelas como manzanas cerradas de superficie, para permitir la distribución de parcelas según las necesidades de las implantaciones, pero siempre con los criterios de mínima superficie y frente mínimo exigidos.

En ulteriores parcelaciones, se permite la agrupación y segregación de parcelas, siempre que cumplan dichas condiciones de mínimos.

Todas las parcelas tendrán garantizado el acceso desde el viario público.

8.–Ordenanza específica del Sistema General Reserva de Infraestructuras (SGRI)

Art. 91. Sistema General Reserva de Infraestructuras (SGRI).

Se define como Sistema General de Reserva de Infraestructuras el espacio que servirá, en su caso, como soporte físico para la futura ejecución de infraestructuras de comunicación (viaria y ferroviaria).

Puesto que se trata de un sistema general, se cederá el suelo, si bien, la ejecución de cada una de las infraestructuras (viaria y ferroviaria) corresponderá al organismo competente.

Si en el momento de llevarse a cabo la urbanización del ámbito no está prevista la ejecución de dichas infraestructuras, el espacio definido como SGRI se urbanizará como zona verde, no computando su superficie a efectos de cesiones.

9.–Ordenanza específica del Dominio Público Hidráulico y sus Zonas de Servidumbre y Policía

Art. 92. Dominio Público Hidráulico.

Se define como Sistema General Existente sin clasificación específica el suelo delimitado como Dominio Público Hidráulico de la Regata Arkotxain (Talluntze).

No computará a efectos de superficies con derecho a aprovechamiento, ni podrá inscribirse a favor de Ayuntamientos, Juntas o privados.

En el cruce proyectado con el ferrocarril se estará a lo dispuesto por el apartado 3 del artículo 126 ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Art. 93. Zona servidumbre.

Se respetará en las márgenes de los terrenos que lindan con los cauces en toda su extensión longitudinal, la zona de servidumbre de paso de 5 metros de anchura, quedando con carácter general y salvo causa justificada, expedita de cualquier construcción que impida los usos públicos (Art. 6 y 7 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico), entre los que se encuentran el paso público peatonal o el desarrollo de determinados servicios.

Quedan expresamente prohibidos los cierres que impidan el paso peatonal.

Art. 94. Zona de policía.

Las actuaciones que se desarrollen en la zona de policía (100 metros de anchura a ambos lados del cauce), deberán solicitar informe y/o autorización al organismo de cuenca.

10.–Limitaciones a la propiedad según Ley 38/2018, de 29 de septiembre, del sector ferroviario

Art. 95. limitaciones a la propiedad según Ley 38/2018, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2015 de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, el PSIS debe respetar las limitaciones a la propiedad establecidas en la legislación sectorial ferroviaria.

Las limitaciones a la propiedad, considerando que se trata de un suelo urbanizable con ordenación pormenorizada, son las siguientes:

1. Zona de dominio público.

Comprenden la zona de dominio público los terrenos ocupados por las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General y una franja de terreno de cinco metros a cada lado de la plataforma, medida en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación (*).

En la zona de dominio público, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 del Reglamento del Sector Ferroviario, sólo podrán realizarse obras e instalaciones, previa autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias, cuando sean necesarias para la prestación del servicio ferroviario o cuando la prestación de un servicio público o de un servicio o actividad de interés general así lo requiera. Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, podrá autorizarse el cruce de la zona de dominio público, tanto aéreo como subterráneo, por obras e instalaciones de interés privado.

2. Zona de protección.

La zona de protección de las líneas ferroviarias consiste en una franja de terreno a cada lado de las mismas delimitada, interiormente, por la zona de dominio público definida en el punto anterior y, exteriormente, por dos líneas paralelas situadas a ocho metros de las aristas exteriores de la explanación.

En la zona de protección no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad del tráfico ferroviario, previa autorización, en cualquier caso, del administrador de infraestructuras ferroviarias. Éste podrá utilizar o autorizar la utilización de la zona de protección por razones de interés general o cuando lo requiera el mejor servicio de la línea ferroviaria. En particular, podrá hacerlo para cumplir cualquiera de los fines siguientes:

a) Encauzar y canalizar aguas que ocupen o invadan la línea ferroviaria.

b) Depositar temporalmente, apartándolos de la vía, objetos o materiales que se encuentren sobre la plataforma de la línea ferroviaria y constituyan peligro u obstáculo para la circulación.

c) Estacionar temporalmente material móvil que no resulte apto para circular, por avería u otra causa.

d) Establecer conducciones vinculadas a servicios de interés general, si no existieran alternativas al trazado de las mismas.

e) Almacenar temporalmente maquinaria, herramientas y materiales destinados a obras de construcción, reparación o conservación de la línea ferroviaria o de sus elementos funcionales e instalaciones.

f) Aprovechar, para uso exclusivo del ferrocarril, recursos geológicos, previa la obtención, en su caso, de las autorizaciones que correspondan.

g) Establecer temporalmente caminos de acceso a zonas concretas de la línea ferroviaria que requieran las obras de construcción, reparación o conservación de la línea y de sus elementos funcionales e instalaciones o el auxilio en caso de incidencia o accidente.

h) Acceder a puntos concretos de la línea ferroviaria en caso de incidencia o accidente.

i) Integrar, en zonas urbanas, el ferrocarril mediante obras de urbanización derivadas del desarrollo del planeamiento urbanístico.

3. Línea límite de edificación.

La línea límite de edificación se sitúa a cincuenta metros de la arista exterior más próxima de la plataforma, medidos horizontalmente a partir de la mencionada arista.

En la franja comprendida entre la línea ferroviaria hasta la línea límite de edificación queda prohibido cualquier tipo de obra de edificación, reconstrucción o de ampliación, a excepción de las que resulten imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las que existieran a la entrada en vigor de la Ley del Sector Ferroviario.

(*) La arista exterior de la explanación es la intersección del talud del desmonte, del terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento colindantes con el terreno natural. En aquellos casos en los que las características del terreno no permitan definir la arista exterior de la explanación, conformará dicha arista exterior una línea imaginaria, paralela al eje de la vía, situada a una distancia de tres metros medidos, perpendicularmente a dicho eje, desde el borde externo del carril exterior.

La documentación gráfica que incorpora la presente Modificación de PSIS identifica estos elementos.

–Zona de dominio público.

–Zona de protección.

–Línea límite de edificación.

Si se tramitara un nuevo Estudio Informativo que modificara esta previsión o si el actual perdiera vigencia, el PSIS se ajustará a las nuevas condiciones y, de no verse afectado por las reservas ferroviarias tras el nuevo Estudio, la zona reservada para el ramal ferroviario pasará a formar parte de las zonas verdes de la 4.ª Fase de la Ciudad del Transporte de Pamplona y la línea límite de edificación situada a 50 m de la arista exterior de la plataforma, será sustituida por otra a 5 metros del linde sur de las parcelas.

Asimismo, si los administradores generales de infraestructuras, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2015, del Sector Ferroviario, considerasen la reducción de la línea límite de edificación, la línea límite de edificación situada a 50 m de la arista exterior de la plataforma será automáticamente sustituida por la nueva línea límite de edificación que se determine.

ANEXO.–SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS

La totalidad del ámbito del Plan Sectorial se encuentra incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes al Aeropuerto de Pamplona. En particular, el ámbito se encuentra principalmente afectado por la Superficie de Limitación de Alturas del Localizador del Sistema de Aterrizaje Instrumental (LLZ IPN), Superficie de Aproximación Frustrada de la maniobra ILS YZ RWY 15 y la Superficie de Aproximación Frustrada de la maniobra VOR RWY 33.

Las líneas de nivel de las superficies limitadoras de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Pamplona determinan las alturas (respecto al nivel del mar) que no debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), incluidas las grúas de construcción y similares; modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.) así como el gálibo de viario o vía férrea.

Según el artículo 10 del Decreto 584/72 de servidumbres aeronáuticas en su actual redacción, la superficie comprendida dentro de la proyección ortogonal sobre el terreno del área de Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Pamplona queda sujeta a una servidumbre de limitación de actividades, en cuya virtud la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) podrá prohibir, limitar o condicionar actividades que se ubiquen dentro de la misma y pueda suponer un peligro para las operaciones aéreas o para el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas. Dicha posibilidad se extenderá a los usos del suelo que faculten para la implantación o ejercicio de dichas actividades, y abarcará, entre otras:

a) Las actividades que supongan o lleven aparejada la construcción de obstáculos de tal índole que puedan inducir turbulencias.

b) El uso de luces, incluidos proyectores o emisores láser que puedan crear peligros o inducir a confusión o error.

c) Las actividades que impliquen el uso de superficies grandes y muy reflectantes que puedan dar lugar a deslumbramiento.

d) Las actuaciones que puedan estimular la actividad de la fauna en el entorno de la zona de movimientos del aeródromo.

e) Las actividades que den lugar a la implantación o funcionamiento de fuentes de radiación no visible o la presencia de objetos fijos o móviles que puedan interferir el funcionamiento de los sistemas de comunicación, navegación y vigilancia aeronáuticas o afectarlos negativamente.

f) Las actividades que faciliten o lleven aparejada la implantación o funcionamiento de instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves.

g) El uso de medios de propulsión o sustentación aéreos para la realización de actividades deportivas, o de cualquier otra índole.

Cualquier emisor radioeléctrico u otro tipo de dispositivo que pudiera dar origen a radiaciones electromagnéticas perturbadoras del normal funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas, aun no vulnerando las superficies limitadoras de obstáculos, requerirá de la correspondiente autorización conforme a lo previsto en el artículo 16 del Decreto 584/72 de Servidumbres Aeronáuticas.

Las Servidumbres Aeronáuticas constituyen limitaciones legales al derecho de la propiedad en razón de la función social de ésta, la resolución que a tales efectos se evacuase no generará ningún tipo de derecho a indemnización.

Las infraestructuras viarias tendrán en cuenta las servidumbres aeronáuticas, evitando que la señalización, postes, carteles, etc., o el gálibo de los vehículos invadan dichas superficies, que podrían provocar perturbaciones en las señales radioeléctricas para la navegación aérea.

En la instalación de líneas de transporte de energía eléctrica, en particular la línea de alta tensión denominada "Línea 66 KV Área Proyectada" recogida en el plano de ordenación 4 "Infraestructuras" (ver PSIS Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona) se ha de asegurar que en ningún caso vulneren la normativa relativa a las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Pamplona. Lo mismo se ha de aplicar para los aerogeneradores que es su caso pudieran instalarse, debido a su gran altura, en la que se ha de incluir la longitud de sus palas, las infraestructuras de telecomunicaciones, tales como antenas de telefonía y enlaces de microondas, y demás estructuras que por su funcionamiento precisen ser ubicadas en plataformas elevadas. Previamente a la ejecución de dichas líneas o infraestructuras debrá obtenerse resolución expresa favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/72 de Servidumbres Aéreas.

En caso de que la "Línea 66 KV Área Proyectada" vulnerase las servidumbres aeronáuticas, deberá quedar acreditado por AESA que se garantiza la seguridad y, de manera, significativa, la regularidad de las operaciones aéreas mediante un estudio aeronáutico que presente el promotor y sea técnicamente informado por Aena, de acuerdo con las excepciones contempladas en los artículos 7.º y 9.º del Decreto 584/72, sobre Servidumbres Aeronáuticas, en su actual redacción.

La ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores –incluidas las palas–, medios necesarios para la construcción (incluidas grúas de construcción y similares)) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/72, en su actual redacción.

En las parcelas resultantes de la reparcelación, se hará constar mediante anotación en el correspondiente Registro de la Propiedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y en el Real Decreto 1093/1997, la afección por servidumbres aeronáuticas en los términos siguientes:

"Esta finca se encuentra incluida en la Zona de Servidumbres Aeronáuticas correspondientes al Aeropuerto de Pamplona, encontrándose sometida a eventuales sobrevuelos de aeronaves a baja altura, como consecuencia de su proximidad a las instalaciones aeroportuarias y de su ubicación bajo las trayectorias de las maniobras de las aeronaves que operan en el referido Aeropuerto, por lo que la realización de edificaciones, instalaciones o plantaciones en la misma no podrá superar en ningún caso las alturas resultantes de la aplicación de dichas servidumbres".

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