BOLETÍN Nº 157 - 31 de julio de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 183/2023, de 7 de junio, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria de ayudas económicas de apoyo a las familias con menores de 0 a 3 años y sus bases reguladoras. Identificación BDNS: 702070.

La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas tiene, entre otras funciones y objetivos, la de coordinación, impulso y evaluación de las actuaciones reflejadas en el II Plan de Apoyo a la Familia, la Infancia y la Adolescencia, así como el fomento, coordinación, gestión y seguimiento de los programas destinados a la familia.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a estas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social.

Por medio de Acuerdo de Gobierno se ha autorizado la concesión de estas ayudas en régimen de evaluación individualizada, lo que supone que los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para cada convocatoria, las solicitudes serán desestimadas.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés social, así como la legalidad de las bases reguladoras y constando la fiscalización positiva por parte de la intervención delegada.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y por el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas económicas a familias con menores de 0 a 3 años y sus bases reguladoras que se adjuntan como anexo de esta orden foral.

2.º Autorizar un gasto de 10.000.000 euros con cargo a la partida 920006 93300 4809 231510, denominada Ayudas económicas de apoyo a familias con menores de 0 a 3 años a cargo, del Presupuesto de gastos del año 2023.

3.º Contra la presente orden foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra y en la BDNS.

5.º Trasladar esta orden foral a la Subdirección de Familia y Menores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, y al Centro Contable y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

ANEXO.–BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DE APOYO A LAS FAMILIAS CON MENORES DE 0 A 3 AÑOS

Primera.–Objeto de la convocatoria de ayudas.

El objeto de la presente convocatoria es la regulación de unas ayudas que el Gobierno de Navarra, a través del Departamento de Derechos Sociales, otorgará a las familias, por cada hijo o hija menor de tres años, y que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

De conformidad con la normativa fiscal vigente estas ayudas estarán exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Segunda.–Disponibilidad presupuestaria.

La cuantía total destinada a tales fines para el ejercicio 2023, será 10.000.000 euros, con cargo a la partida 920006 93300 4809 231510 denominada Ayudas económicas de apoyo a familias con menores de 0 a 3 años a cargo.

Tercera.–Requisitos.

1. Será beneficiaria la persona que solicite la ayuda y su unidad familiar que a fecha de la solicitud cumpla los siguientes requisitos y los mantenga durante todo el periodo de concesión de la ayuda:

a) Tener hijos o hijas menores de tres años. Computarán, a estos efectos, los niños y niñas que hayan nacido con anterioridad a la fecha final del plazo de presentación de esta convocatoria.

b) Residir en la Comunidad Foral de Navarra con una antigüedad mínima de seis meses. Esta residencia se acreditará a través del Padrón de cualquier municipio de la Comunidad Foral Navarra con más de seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

Si alguna persona integrante de la familia, que compute a efectos de la ayuda, no cumple ese período mínimo, deberá acreditar cinco años continuados de residencia y empadronamiento en la Comunidad Foral de Navarra a lo largo de los últimos diez años.

c) Convivencia efectiva con los hijos e hijas que den derecho a percibir la ayuda. Se entenderá en todo caso que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares no rompe la convivencia.

d) Que ninguna persona integrante de la unidad familiar perciba la renta garantizada o el ingreso mínimo vital o ayudas de análoga naturaleza.

e) En el caso de personas extranjeras, deberán contar con una autorización de residencia en vigor.

f) Que las rentas, incluidas las exentas, obtenidas por la unidad familiar durante el año 2022 no hayan excedido de 45.000 euros cuando los ingresos procedan de una sola persona o 70.000 euros cuando los ingresos de la unidad familiar procedan de más de una persona.

En caso de custodia compartida, de forma excepcional, no se atenderá a las rentas de la unidad familiar sino a la suma de rentas, incluidas las exentas, de las dos personas progenitoras, que no podrá exceder de 70.000 euros.

Este límite de renta se aumentará en un 10% por cada persona de la unidad familiar que compute para dicha ayuda con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

g) Que ni la persona solicitante ni ninguna de las integrantes de su unidad familiar estén obligadas a presentar el impuesto sobre el patrimonio correspondiente al año 2022.

h) Que las personas integrantes de la unidad familiar se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no se encuentren incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Computarán como hijas e hijos integrantes de la familia menores bajo tutela, delegación de guarda con fines de adopción y acogimiento familiar permanente, en cuyo caso para el cálculo del pago de la ayuda se tomará como referencia la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare y que en todo caso cumpla requisitos.

3. En el caso de separación o divorcio previo a la solicitud, se estará a las siguientes reglas:

a) En caso de guarda y custodia en exclusiva de la niña o del niño que dé derecho a la ayuda únicamente podrá solicitar y cobrar la ayuda la persona que la ostenta.

b) En casos de guarda y custodia compartida, se deberá acordar expresamente cuál de las dos personas progenitoras será la que solicite la ayuda y se presentará un número de cuenta en común para el abono de la ayuda. En defecto de acuerdo, se concederá la ayuda a la persona solicitante reducida en un 50%, siempre que sí cumpla el punto 9 de la base sexta de la presente convocatoria.

4. Deberán mantenerse todos los requisitos de acceso a las ayudas tanto en el momento de resolución de la ayuda como durante todo el periodo de percepción de las mismas.

5. A los efectos de esta ayuda tendrá la consideración de unidad familiar la definida en la normativa foral del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

6. Cualquier circunstancia que sobreviniese tras la presentación de la solicitud y que afecte a los requisitos de acceso, deberá ser comunicada al órgano gestor de las ayudas en el plazo máximo de 15 días hábiles.

Cuarta.–Importe de la ayuda.

El importe de la ayuda será de 100 euros mensuales por cada hijo o hija menor de tres años, por un periodo máximo de 12 meses.

Los pagos de la ayuda se realizarán por meses completos, el primer pago comenzará el primer día del mes siguiente al nacimiento, y el último pago será el mes siguiente al que cumpla tres años.

Esta convocatoria es anual, por lo que el último pago será el correspondiente al 31 de diciembre de 2023.

Quinta.–Extinción de la ayuda.

1. La ayuda quedará extinguida en los siguientes supuestos:

a) Cuando se deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos la presente convocatoria.

b) Cuando sea asumida la guarda de cualquier menor de la unidad familiar por parte de la entidad pública de protección de menores, aunque sea de forma provisional.

c) Cuando exista sentencia condenatoria por Violencia de Género del solicitante, sin perjuicio de que la ayuda pueda ser solicitada por la víctima.

d) Por cambio de domicilio fuera de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Por privación de la responsabilidad parental o patria potestad de la persona solicitante.

f) Cuando la persona solicitante que, con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, deje de ostentar la guarda y custodia del hijo o hija que de derecho a la ayuda. En estos casos la persona progenitora custodia podrá volver a solicitar la ayuda. En ningún caso se podrá exceder del importe que pudiese corresponderle.

Sexta.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 2 de noviembre de 2023.

2. Las solicitudes y la documentación adjunta se presentarán, mediante modelo normalizado, preferentemente de manera telemática a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital o Cl@ve.

3. La documentación que debe acompañar a la solicitud, que reviste la forma de declaración responsable y se ajustará al modelo disponible en la ficha de las ayudas, es la siguiente:

a) Copia del documento que acredite la identidad de las personas que configuren la unidad familiar.

b) Certificado del Registro Civil que acredite la relación de maternidad/paternidad del niño o niña que dé lugar a la ayuda y en su caso, copia del libro de familia o equivalente en la que estén incluidos los hijos o las hijas que dan derecho a las ayudas.

c) Volante/certificado de empadronamiento de la persona solicitante y de la unidad familiar en el que deberá figurar la antigüedad y convivencia.

d) Declaración de la renta del año 2022 de las personas solicitantes y de las personas cuya renta debe computar a los efectos de estas ayudas. En caso de no autorizarse la comprobación por parte de la administración o cuya consulta no resulte posible, deberá presentarse la declaración de la renta pertinente. Este documento que puede obtener desde el siguiente enlace:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Consulta-de-declaraciones

e) Solicitud de abono por transferencia original debidamente cumplimentada. Documento que debe obtener desde el siguiente enlace:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm

f) En su caso, permiso de residencia en vigor.

g) En los supuestos de adopción, tutela, convivencia previa a la adopción y acogimiento familiar permanente, resolución administrativa y, en su caso, certificación acreditativa de la fecha de notificación de la misma, que habrá de ser expedida por la autoridad competente de su constitución.

h) En su caso, sentencia dónde conste que la persona solicitante ostenta la guarda y custodia única del o la menor que de derecho a la ayuda.

i) En los casos de custodia compartida, la sentencia que la acredite y acuerdo de las partes en el que se indique cuál de los dos progenitores solicitará la ayuda en los supuestos de guarda y custodia compartida.

4. Esta documentación deberá presentarse escaneada en documentos separados e identificados según la terminología utilizada en esta convocatoria.

5. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 19 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, o no permitiera la valoración de la solicitud, el órgano gestor requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

6. No será necesario aportar los documentos que hayan sido aportados anteriormente a cualquier Administración. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, recabándolos el órgano gestor electrónicamente, salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación, conforme a lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el citado organismo no pudiera recabar dichos documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación a la persona interesada.

7. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

8. La solicitud de la ayuda conlleva la autorización para que el órgano concedente compruebe, de oficio, el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base tercera.

En el caso de que la persona interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados o documentos acreditativos de las mismas. O una de las personas no firme el consentimiento.

9. La solicitud deberá ir firmada por la persona que solicite la ayuda, o por su representante y cónyuge o pareja estable, si procede.

A efectos de calcular la renta será preciso que todas las personas cuyos datos hayan de consultarse autoricen, en la misma solicitud, al órgano gestor a que obtenga la información necesaria para la tramitación y comprobación de los datos relativos a estas ayudas, directamente o por medios telemáticos, de la Hacienda Tributaria, del Instituto Nacional de Seguridad Social o de cualquier organismo público o privado con información relevante para la resolución del expediente y comprobación de los datos alegados.

Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo máximo de 10 días hábiles proceda a su subsanación o presente la documentación necesaria para la valoración de la solicitud. En caso de no hacerlo se entenderá que la persona solicitante desiste de su petición y se archivará la solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima.–Procedimiento de concesión e instrucción del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones será en régimen de evaluación individualizada en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. La tramitación de las solicitudes la realizará la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, designándose como órgano instructor a su Subdirección de Familia y Menores, quien verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base tercera necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a estas bases.

Octava.–Valoración, determinación de la subvención y resolución.

1. El órgano instructor valorará las solicitudes individualmente, atendiendo al orden de presentación de las solicitudes, en función de los requisitos establecidos en la base tercera y determinará la cuantía de subvención de acuerdo con lo dispuesto en la base cuarta.

2. Se propondrá la concesión de la ayuda a las personas solicitantes que cumplan con los requisitos de estas bases reguladoras hasta agotar la partida presupuestaria y se resolverá motivadamente y notificará a la persona solicitante.

3. La resolución o resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de presentación de las solicitudes y se publicarán en la ficha de la ayuda del Catálogo de Trámites del portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, a efectos de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud de la ayuda podrá entenderse desestimada por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y publicado la resolución expresa.

Novena.–Abono y justificación de la ayuda.

1. La cuantía de la subvención se abonará mensualmente a las personas beneficiarias, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El abono de la ayuda se realizará por meses vencidos, mediante ingreso en la cuenta corriente que la persona solicitante haya indicado en la solicitud de abono por transferencia.

No obstante, el primer abono se realizará con la resolución de concesión, se realizará por meses completos a partir del primer día del mes siguiente al nacimiento del hijo o hija, o, en supuestos de tutela, delegación de guarda con fines de adopción, y acogimiento permanente, desde la fecha de la resolución. En el caso de que el nacimiento o la citada resolución se hayan producido con anterioridad a 1 de enero de 2023, el importe será el que corresponda desde el 1 de enero de 2023.

2. Se entenderá justificada la subvención por el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos que dan acceso a la misma.

Décima.–Obligaciones de las personas beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Comunicar al órgano gestor la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones públicas o entes, tanto públicos como privados.

b) Comunicar al órgano gestor la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Reintegrar las ayudas indebidamente percibidas.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar, al reintegro de la subvención abonada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

La resolución de reintegro de la ayuda será adoptada por el órgano concedente, previa instrucción del oportuno procedimiento en el que junto a la propuesta razonada del órgano gestor se acompañarán los informes y pruebas procedentes y, en su caso, las alegaciones de la beneficiaria. El plazo máximo de emisión y notificación de la resolución que finalice el procedimiento de reintegro será de doce meses, transcurridos los cuales el procedimiento de reintegro se entenderá caducado.

La resolución que finalice el procedimiento será notificada a la persona interesada con indicación del lugar, forma y plazo para la realización del ingreso, advirtiéndole de que, en el caso de que no se efectúe en el indicado plazo, se iniciará la correspondiente vía de apremio.

Undécima.–Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria serán incompatibles con cualquier subvención o ayuda que por el mismo concepto y finalidad, ayuda a la crianza de menores hasta 3 años que sean otorgadas por cualquier Administración pública, entidades públicas o privadas.

Duodécima.–Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

En materia de protección de datos de carácter personal, el Departamento de Derechos Sociales sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La finalidad del tratamiento de los datos personales recabados será la gestión de las ayudas previstas en esta orden foral, así como su utilización con fines estadísticos. Dichos datos son necesarios para el cumplimiento de una misión realizada en interés público en el ejercicio de poderes públicos conferidos al Departamento de Derechos Sociales. Los datos podrán ser cedidos a otros órganos del Gobierno de Navarra, así como a otras Administraciones públicas o a las autoridades, tribunales y organismos públicos de control para el ejercicio de sus funciones.

Las personas titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación limitación, oposición, supresión y portabilidad enviando una comunicación escrita al Departamento de Derechos Sociales (calle González Tablas, número 7, 31005 Pamplona o info.derechossociales@navarra.es). La información adicional y detallada sobre protección de datos podrá consultarse en la ficha de las ayudas.

Decimotercera.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La Subdirección de Familia y Menores hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, las personas beneficiarias e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Decimocuarta.–Recursos.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra los actos de aplicación de esta convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Decimoquinta.–Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en esta orden foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación.

Pamplona, 7 de junio de 2023.–La consejera de Derechos Sociales, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

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