BOLETÍN Nº 157 - 31 de julio de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARGUEDAS

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del uso de cañones espantapájaros en relación con cultivos agrícolas

El pleno del Ayuntamiento de Arguedas, en sesión celebrada el día 3 de mayo de 2023, aprobó inicialmente la ordenanza reguladora del uso de cañones espantapájaros en relación con cultivos agrícolas.

Una vez publicado el anuncio correspondiente de la aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 107 de 23 de mayo de 2023, y transcurrido el plazo de exposición pública legalmente previsto sin que se hayan producido reclamaciones, reparos u observaciones, la ordenanza ha quedado definitivamente aprobada de conformidad con lo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, quedando redactada como sigue.

Arguedas, 5 de julio de 2023.–El alcalde, José Luis Sanz Zubieta.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE CAÑONES ESPANTAPÁJAROS EN RELACIÓN CON CULTIVOS AGRÍCOLAS

Artículo 1.º Objeto y ámbito territorial de aplicación.

Es objeto de esta ordenanza municipal el empleo de los denominados cañones espantapájaros y cualquier otro dispositivo similar que tengan por única función la protección de cultivos agrícolas en suelo rústico del término municipal de Arguedas.

Artículo 2.º Normativa aplicable.

La instalación de cañones espantapájaros en terrenos rústicos dentro del término de Arguedas se rige por esta ordenanza, por las normas urbanísticas de Arguedas y en definitiva a toda la normativa concordante aplicable a cada caso.

Artículo 3.° Sujetos pasivos.

Es sujeto pasivo de esta ordenanza el que en cualquier concepto (propietario, arrendatario, etc.) cultive un terreno rústico y requiera el empleo de un cañón espantapájaros o dispositivo similar.

Artículo 4.° Solicitudes y ámbito temporal.

Los sujetos pasivos tendrán la obligación de comunicar por escrito en las dependencias municipales y en cada año natural el uso del dispositivo. La comunicación escrita deberá acompañarse de una memoria en la que consten como mínimo las características técnicas del dispositivo a instalar, la identificación de los terrenos para los que se solicite, cultivos existentes en los mismos, la ubicación del dispositivo, y la potencia, horarios y frecuencia de su uso (disparo o detonación que se solicita).

Artículo 5.° Recomendación.

El Ayuntamiento de Arguedas recomienda el uso de métodos alternativos distintos a los aquí regulados para ahuyentar a las aves, tales como: cintas o materiales reflectantes, siluetas o figuras de aves rapaces, espantapájaros tradicionales, globos, ultrasonidos, mallas, etc.

Artículo 6.° Requerimiento de documentación.

Examinada por el Ayuntamiento de Arguedas la documentación presentada, podrán solicitarse a los interesados cuantas ampliaciones de la información proporcionada se estimen procedentes.

Artículo 7.° Requisitos mínimos de uso de las instalaciones que se comuniquen.

–El horario de uso o funcionamiento será diurno, como máximo entre las 8:00 y las 20:00 horas y los fines de semana y festivos de 9:00 a 20:00 horas.

–El nivel de potencia acústico no podrá superar los 55 dB (A).

–La frecuencia de disparo no podrá superar la de una detonación cada 10 minutos.

–Los dispositivos deberán ubicarse lo más alejado posible a viviendas o instalaciones próximas, ubicando el dispositivo a una distancia nunca inferior a 100 metros lineales de distancia a viviendas y otras instalaciones sensibles.

–La orientación del disparo (boca del cañón) siempre será hacia el lado contrario a las viviendas o instalaciones próximas.

–Riesgo de incendios, si el dispositivo a emplear presenta cualquier riesgo potencial de incendio se deberá despejar de cualquier elemento incluida vegetación un radio de 3 metros alrededor del mismo.

–El Ayuntamiento podrá añadir para cada supuesto comunicado otros requisitos añadidos a los anteriores.

–En el supuesto de no poderse cumplir los requisitos mínimos aquí especificados por la situación de la finca, proximidad a otras viviendas u otras circunstancias, quedará prohibido su uso debiendo adoptarse para la protección de cultivos el uso de otros dispositivos legales menos molestos.

Artículo 8.° Revisión o revocabilidad.

Las instalaciones comunicadas serán prohibidas por Resolución de Alcaldía y para una o más anualidades según las circunstancias en el supuesto de estimarse procedente por denuncias fundadas o su acumulación, uso fuera de las épocas de cultivo del cultivo/terreno, falsedad en los datos comunicados por escrito al Ayuntamiento, vulneración de los requisitos del artículo 7.º u otros y demás circunstancias similares.

Artículo 9.° Procedimiento sancionador.

Conforme al artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá al alcalde, dentro del ámbito de sus competencias, respecto de las conductas e infracciones cuya sanción e inspección tenga atribuidas legal o reglamentariamente y siempre previa incoación del expediente administrativo correspondiente, todo ello sin perjuicio de que deban ponerse los hechos en conocimiento de otras instancias administrativas que pudieran resultar competentes por razón de la materia o de la autoridad judicial cuando pudieran revestir los caracteres de delito o falta.

El expediente sancionador que se instruya deberá observar cuanto sobre la materia y el procedimiento se establecen en la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa que resulte de aplicación o que la sustituya o desarrolle.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza que consta de nueve artículos, entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el pleno de la Corporación, y publicado su texto completo en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2310398