BOLETÍN Nº 157 - 31 de julio de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ANUE

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

El pleno del Ayuntamiento de Anue, en sesión celebrada el día 23 de marzo de 2023 aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de los aprovechamientos comunales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 72 de 11 de abril de 2023.

Transcurrido el periodo de información pública legalmente establecido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) in fine de la Ley Foral citada las modificaciones de las Ordenanzas fiscales ha quedado aprobada definitivamente procediéndose, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a la publicación de su texto íntegro a los efectos oportunos.

Anue, 11 de julio de 2023.–El alcalde, Miguel Larrayoz Vidan.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL AYUNTAMIENTO DE ANUE

TÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la Administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término municipal del Valle de Anue.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local y sus disposiciones reglamentarias, por la Ley Foral 11/2000, de Sanidad Animal, y por los Reglamentos que se desarrollen, por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra, por la presente Ordenanza de comunales, y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del Artículo 40, de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II.–DE LA ADMINISTRACIÓN Y ACTOS DE DISPOSICIÓN

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, corresponde al Ayuntamiento del Valle de Anue, en los términos de la presente Ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento del Valle de Anue en materia de bienes comunales, necesitaran la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral 6/1990, 2 de julio, de la Administración Local.

Artículo 6. La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento del Valle de Anue, de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre, una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Ayuntamiento del Valle de Anue como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el Artículo 140 de la Ley Foral de Administración Local.

TÍTULO III.–DE LA DEFENSA Y RECUPERACIÓN DE LOS BIENES COMUNALES

Artículo 7. El Ayuntamiento del Valle de Anue, velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. El Ayuntamiento del Valle de Anue podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de Letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando estas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9. El Ayuntamiento del Valle de Anue, dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del pleno del Ayuntamiento del Valle de Anue.

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento del Valle de Anue, en relación con la recuperación de bienes para en Patrimonio Comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubiera dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento del Valle de Anue en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a Derecho.

Artículo 12. El Ayuntamiento del Valle de Anue interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Ayuntamiento del Valle de Anue no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase esta, el Ayuntamiento del Valle de Anue se verá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV.–DEL APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES COMUNALES

CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamiento de pastos comunales.

b) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 15. El Ayuntamiento del Valle de Anue velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Artículo 16. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales del Ayuntamiento del Valle de Anue las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad de 2 años.

c) Residir efectiva y continuadamente en Valle de Anue al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento del Valle de Anue y Concejos del Valle.

e) Tener el ganado dado de alta en el registro de Anue del Censo de Ganadería del departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra, constando el mismo en el libro de explotación y tenga la autorización expedida por el Ayuntamiento para ejercer dicha actividad.

El aprovechamiento de los pastos comunales se adjudicará directamente a los vecinos que lo soliciten y que reúnan las condiciones establecidas en el artículo anterior.

Artículo 17. El aprovechamiento de los terrenos comunales, se adjudicará directamente a los vecinos titulares de la unidad familiar que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza.

Artículo 18. La extensión del terreno adjudicado a cada vecino, será determinada por el Ayuntamiento del Valle de Anue, teniendo en cuenta las disponibilidades de comunal y la capacidad productiva del terreno adjudicado, en relación con la explotación o necesidades del solicitante y se realizará debidamente asesorados por el Gobierno de Navarra.

Artículo 19. El ganado que aproveche los terrenos comunales, deberá contar con el certificado que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y a sus Reglamentos.

Artículo 20. Los beneficiarios están obligados y aceptan previamente a su adjudicación, el cultivo y aprovechamiento correcto de los terrenos comunales de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) Al respeto y mantenimiento de las posibles servidumbres de paso de beneficiarios o propietarios colindantes.

b) Al mantenimiento y limpieza del comunal, con la periodicidad suficiente que impida la invasión de matorral y arbustos.

c) Previamente a la instalación de infraestructuras ganaderas (abrevaderos, forrajeras, etc.) o de cualquier instalación temporal, el adjudicatario estará obligado a solicitarlo previamente al Ayuntamiento del Valle de Anue y deberá contar con su aprobación expresa.

El incumplimiento de estas condiciones conllevará la inmediata retirada de la adjudicación del comunal por parte del Ayuntamiento del Valle de Anue.

Artículo 21. Los beneficiarios no podrán destinar los terrenos comunales sin autorización previa del Ayuntamiento del Valle de Anue, a otros aprovechamientos distintos a aquellos para los que fueron adjudicados.

Artículo 22. No podrán cercarse conjuntamente terrenos comunales con otras parcelas de propiedad privada. No se permitirá la permuta del aprovechamiento de terrenos comunales

Artículo 23. El Ayuntamiento del Valle de Anue, previo aviso con tres meses de antelación a los beneficiarios, podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de estos aprovechamientos, cuando promueva la realización de plantaciones de arbolado y otras mejoras sobre estos terrenos comunales. Haciéndose constar que el simple cese del aprovechamiento vecinal de terrenos no dará derecho en ningún caso a indemnización a favor del beneficiario. Estas mejoras necesitarán la autorización previa del Gobierno de Navarra.

Articulo 24. Queda absolutamente prohibido el pasturaje de toda clase de ganado en los terrenos que sean quemados sin que cumplan los requisitos y permisos de la Normativa Foral. Estos terrenos quedarán acotados al pasturaje y cualquier animal que sea sorprendido en los mismos soportará la sanción señalada.

Articulo 25. Queda absolutamente prohibido el pastoreo de toda clase de ganado en los terrenos cerrados para su repoblación durante los años que determine el órgano competente del Ayuntamiento de Anue o del Gobierno de Navarra bajo las sanciones señaladas.

Artículo 26. El aprovechamiento de los pastos comunales, será de forma directa y personal, no permitiéndose el subarriendo o la cesión de los mismos a terceros. A estos efectos se considerará por el Ayuntamiento del Valle de Anue, que no se aprovechan directamente los pastos comunales, cuando por parte de los vecinos titulares de la unidad familiar se dé de baja el ganado de su propiedad en el censo de Anue del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra. Igualmente se considerará que el aprovechamiento de los pastos comunales se debe de destinar para la alimentación directa del ganado propiedad del beneficiario, no permitiéndose la venta de forraje verde, henificado ni ensilado procedente del aprovechamiento comunal, a terceros.

El Ayuntamiento de Anue podrá en cualquier tiempo y momento realizar las comprobaciones que estime oportunas y convenientes al objeto de cerciorarse del aprovechamiento directo de los pastos, aplicándose en su caso los criterios establecidos en el artículo 195, apartado 2, del DF 280/90, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra

Artículo 27. El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre de Sanidad Animal, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en sus Reglamentos.

Artículo 28. El Ayuntamiento del Valle de Anue, atendiendo a la defensa y correcto uso del comunal, se reserva la facultad de intervenir en el uso de los pastos comunales, mediante acuerdo de pleno, tanto en lo relativo al tiempo de pastoreo, como en la carga ganadera, así como en cualquier otro aspecto que afecte al comunal.

CAPÍTULO II.–TIPOS DE APROVECHAMIENTOS Y SU REGULACIÓN

Artículo 29. Aprovechamiento en los pastos.

La superficie aprovechable de estos pastos será la que anualmente determine el Servicio o Departamento competente del Gobierno de Navarra, partiendo de la base de su superficie real consignada anteriormente.

El Ayuntamiento de Anue estima que la carga ganadera media que es capaz de soportar los pastos comunales anualmente es de 1,5 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea.

A tal efecto, se fijan las siguientes equivalencias entre las distintas especies de ganado:

a) Tanto las cabezas de ganado vacuno adulto como las de ganado caballar adulto equivalen a 1 UGM.

b) Una cabeza de ganado vacuno o caballar no adulto, o equino pequeño (ponys), equivalen a 0,7 UGM.

c) Una cabeza de ganado ovino o caprino equivale a 0,15 UGM.

Estas equivalencias y condiciones podrán variarse por parte del Ayuntamiento por motivo de la aplicación de la legislación o demás normativa medioambiental aplicable, o cuando así se recomiende desde el Gobierno de Navarra, o cuando se considere conveniente por motivos como el mantenimiento del buen estado de los pastos y del monte comunal en general.

El aprovechamiento de estos pastos se realizará por el número de cabezas de ganado a pastar, conforme con la documentación que envía el Gobierno de Navarra.

El periodo de aprovechamiento de estos pastos será el convenido anualmente por la Alcaldía del Ayuntamiento, siendo este –orientativamente– de mayo a noviembre.

Anualmente, la Alcaldía del Ayuntamiento de Anue, a la vista del estado y situación de los pastos comunales, de los posibles aprovechamientos según el número y especie de ganado, del número de solicitudes habidas para dicho periodo y demás circunstancias determinará lo siguiente:

1.–La cabida y equivalencias en lo que respecta a la carga ganadera referidas anteriormente.

2.–El concreto periodo de pasto para dicho año.

3.–La concreta distribución del ganado a pastar según especie y cabeza de ganado en los distintos prados comunales.

4.–Otras determinaciones que considere oportunas.

Para llevar cabo dichas acciones la Alcaldía del Ayuntamiento de Anue contará con el debido asesoramiento de los Técnicos de Gobierno de Navarra.

Artículo 30. Tarifas.

Para el pastoreo de las distintas clases de ganado se establecen las siguientes tarifas anuales:

Respecto a los prados comunales:

–Por cada cabeza de ganado adulto 15 euros/año.

–Por cada cabeza de ganado vacuno menor 10 euros/año.

–Por cada cabeza de ganado ovino 3 euro/año.

Las cuotas de pasturaje establecidas en esta Ordenanza podrán ser modificadas cuando el Ayuntamiento de Anue lo considere oportuno, previa valoración por técnico competente del valor real de los pastos y del coste de amortización de las infraestructuras o mejoras que pudieran realizarse, y siempre antes de la finalización del año natural en que se acuerde para su variación con el fin de que las nuevas tarifas entren en vigor al principio del año siguiente.

Los ganaderos quedarán exentos de pago cuando por riesgo a contagio sanitario se les prive el derecho al aprovechamiento de los pastos, y cuando por muerte accidental de un animal no se sustituyese por otro.

El abono de las referidas tarifas se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de la Lista Definitiva de Adjudicatarios.

Certificado acreditativo de la superficie equivalente: una vez realizado el pago desde el Ayuntamiento de Anue se expedirán certificados personales a favor de aquellos adjudicatarios que así lo solicitaren.

CAPÍTULO III.–ADJUDICACIÓN

Artículo 31. Procedimiento de adjudicación.

El Ayuntamiento dictará la oportuna Resolución sobre las condiciones de pasturaje del ejercicio en concreto, en el sentido indicado en los últimos párrafos del artículo 26 de la presente Ordenanza, y con ello se abrirá un plazo para que las personas interesadas en el aprovechamiento de estos pastos comunales soliciten al Ayuntamiento de Anue la adjudicación del derecho de pasto de su ganado, anunciándose el mismo mediante Bando del Ayuntamiento que se publicará en el tablón de anuncios municipal y en su caso en cualesquiera otros medios de difusión local (página web, BIM, etc.), antes del comienzo del ejercicio en cuestión.

En el Bando municipal se indicará un plazo de antelación mínimo de quince días naturales para que las personas interesadas presenten sus solicitudes en el Ayuntamiento de Anue.

Las personas interesadas, en sus solicitudes, deberán indicar la siguiente información:

–Nombre, apellidos, DNI, domicilio, teléfono y a ser posible dirección de correo electrónico.

–Documentos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ordenanza.

–Relación de las cabezas de ganado para las que se solicita el derecho de pasto, especificando el número, la especie, y la edad de las mismas.

–Certificado del correspondiente registro fiscal acreditativo del número de cabezas de ganado.

–Certificado sanitario a que se refiere el la normativa sanitaria reguladora de esta materia que esté vigente (Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, o la que esté vigente en su caso).

Transcurrido el plazo máximo de quince días, mediante Resolución de la Alcaldía de Anue se aprobará una Lista Provisional de Adjudicatarios en la que constará la relación de personas solicitantes y el número y especie de cabezas de ganado asignada respectivamente.

Si se diera la circunstancia de que el número de peticiones para pasto de ganado suponga una superficie total superior a la extensión total de estos "pastos comunales" a la hora de la adjudicación de los derechos de pasto se realizará un prorrateo entre las personas solicitantes con derecho a este aprovechamiento.

Realizada la adjudicación provisional se publicarán los correspondientes Anuncios en el tablón de anuncios municipal y en su caso en los demás medios de difusión municipales y se concederá un plazo de quince días naturales para la presentación de alegaciones o reclamaciones.

Transcurrido el plazo señalado al efecto sin que se hubiesen presentado alegaciones o reclamaciones la Lista Provisional de Adjudicatarios pasará a considerarse como Lista Definitiva.

En caso de producirse alegaciones o reclamaciones la Alcaldía del Ayuntamiento resolverá las mismas y acordará lo pertinente, y aprobará así mismo la Lista Definitiva de Adjudicatarios.

Una vez finalizado el proceso de adjudicación del derecho de pasto, en el supuesto de que no se agotare la extensión total de estos "pastos comunales", durante lo que reste del año natural podrán presentarse solicitudes por parte de nuevas personas interesadas las cuales serán resueltas mediante Resolución de Alcaldía, todo ello hasta que se agote tal superficie disponible. En estos casos el importe de las Tarifas no sufrirá variación aún cuando el periodo de aprovechamiento sea inferior al de un año.

CAPÍTULO IV.–OTROS APROVECHAMIENTOS COMUNALES

Artículo 32.

En agosto del año 2010, el Ayuntamiento del Valle de Anue junto con el Concejo de Aritzu suscribió un convenio al objeto de regular el acceso a la pista de Aritzu, al objeto de solucionar el enorme tránsito de vehículos que soporta la misma. Solo podrán acceder a la pista, los vehículos de las personas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

1.–Estar empadronado en el Valle de Anue con vehículo inscrito a su nombre. Se entenderá que están inscritos aquellos vehículos en cuya documentación, figure un domicilio del Valle Anue y cuyo titular abone en el municipio el preceptivo impuesto de circulación de vehículos.

2.–Ser socio de la Sociedad de Cazadores de San Humberto o disponer de tarjetas de invitación del mismo.

3.–Quienes sean propietarios o acrediten derechos de uso sobre bienes inmuebles cuyo acceso se realice a través de la mencionada pista forestal.

El incumplimiento de las condiciones anteriores, se considera infracción y dará lugar a la incoación de un expediente y se tipifica la sanción con una multa de 150 euros.

Artículo 33. Coto de caza.

El Valle de Anue junto con el Ayuntamiento de Lantz, Odieta y Olaibar, constituyeron un Coto de Caza Público local, en atención a lo establecido en el artículo 24 a 26 de la Ley Foral 17/2005, de Caza y Pesca, así como los artículos 13 al 26 y concordantes del Decreto Foral 49/2007 por la que se desarrolla el reglamento de la misma en el cual se hicieron inclusión de terrenos comunales. También estará sujeto al Plan de Ordenación Cinegética vigente.

Dicho coto de caza, se encuentra actualmente adjudicado a la sociedad Local de Cazadores San Humberto hasta la finalización del contrato.

CAPÍTULO V.–MEJORAS EN LOS BIENES COMUNALES

Artículo 34. El Ayuntamiento del Valle de Anue podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

Artículo 35. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

Artículo 36. El procedimiento a seguir en estos supuestos será el siguiente:

a) Acuerdo del Ayuntamiento del Valle de Anue aprobando el proyecto de que se trate, así como la reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales.

b) Exposición Publicar por un plazo de un mes y acuerdo del Ayuntamiento en respuesta a las alegaciones planteadas.

c) Aprobación definitiva por el Gobierno de Navarra.

d) La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizándose a los anteriores adjudicatarios en los daños y perjuicios que se les ocasionen, así como en las mejoras que hubiese realizado.

Artículo 37. Los proyectos de mejora del comunal por parte del beneficiario de los aprovechamientos deberán ser aprobados por el pleno del Ayuntamiento del Ayuntamiento del Valle de Anue.

TÍTULO V.–INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 38. Constituyen infracciones administrativas los hechos indicados con las sanciones determinadas en la forma siguiente:

a) No realizar el disfrute de forma adecuada, directa y personal.

En el caso de que desde el Ayuntamiento se comprobare que algún beneficiario hubiere incumplido la obligación de llevar efectivamente a pastar al monte todo el ganado para el cual se hubiera obtenido autorización, tal actuación se considerará infracción grave a los efectos de la presente Ordenanza, llevando la misma aparejada las sanciones siguientes

La cantidad de 60 euros por cada cabeza de ganado mayor y la cantidad de 15 euros por cabeza de ganado menor.

En el supuesto de que el incumplimiento de esta obligación afectare al 20% o porcentaje mayor del cómputo total del ganado con derecho a pasto de la persona beneficiaria infractora, adicionalmente a la sanción anterior, se le aplicará la sanción consistente en la pérdida del derecho a este aprovechamiento comunal para el siguiente ejercicio con la pérdida correspondiente del derecho a las Has para la PAC.

En ambos supuestos, desde el Ayuntamiento se expedirá un nuevo "certificado Acreditativo de la superficie equivalente" que anulará al anterior, el cual se enviará al correspondiente ganadero y al Departamento de Agricultura y Ganadería.

b) No abonar los cánones de aprovechamiento en los plazos que fije el Ayuntamiento.

Apertura del plazo de un mes para pago con recargo del 20%.

Si no pagara en dicho plazo pérdida del derecho al aprovechamiento.

A este efecto el depositario presentará una relación por escrito de los deudores existentes tanto al final del periodo voluntario como al final del periodo de pago con recargo.

c) Los animales mayores (caballar y vacuno) que no lleven marca o la tengan alterada o adulterada en cualquier forma:

Multa de 60 euros más el importe de los daños estimados el personal municipal, así como de los gastos de recogida del ganado para su identificación. Para el ganado lanar la sanción será de 6 euros por cabeza más los daños y gastos señalados.

d) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

Multas de 30 euros por día de exceso de plazo.

e) Pastar ganado cuyo titular no cumpla los requisitos establecidos en el artículo 16 de la presente ordenanza.

Sanción de 60 euros por cada cabeza de vacuno y equino y de 30 euros por cada cabeza de ganado ovino, cada vez que el ganado paste en el comunal del Ayuntamiento sin tener derecho a ello. A estas cantidades se les añadirán los gastos que suponga la retirada del ganado, que correrán íntegramente a cargo del titular infractor y la indemnización de daños y perjuicios causados.

f) Depósito de basuras y otros restos de desecho en los terrenos comunales.

Pago del importe de 30 euros por cada unidad de basura o desecho. A estas cantidades se les añadirán los gastos que suponga la retirada de las basuras, que correrán íntegramente a cargo del titular infractor y la indemnización de daños y perjuicios causados.

g) Guarderío Forestal informará de las acciones que quebranten la presente ordenanza. Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza o que suponga daños o abusos sobre las propiedades comunales, y a todos los actos que supongan sanción, les será aplicables el artículo 178 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, en concreto:

Las sanciones estarán comprendidas entre cinco y diez veces el valor de los productos. Cuando el valor de lo aprovechado o del daño causado no pueda estimarse, la sanción está comprendida entre 60,00 y 12.000,02 euros.

Lo dispuesto con anterioridad se entiende sin prejuicio del resarcimiento de daños y de las responsabilidades a que hubiere lugar, así como, en su caso, del decomiso de los productos obtenidos ilícitamente y de los medios o instrumentos utilizados en la infracción.

Artículo 39. Esta ordenanza sustituye a las anteriores que pudieran existir.

Código del anuncio: L2310539