BOLETÍN Nº 156 - 28 de julio de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IGANTZI

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la construcción de tejados ajardinados

El Pleno del Ayuntamiento de Igantzi, en sesión ordinaria celebrada el 19 de mayo de 2023, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la construcción de tejados ajardinados.

El expediente fue sometido a información pública durante treinta días, tras su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Igantzi. Durante el periodo de información pública no se han presentado reclamaciones, quejas u observaciones.

Por lo tanto, de conformidad con el artículo 325.1.c) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se aprueba definitivamente la Ordenanza reguladora de la construcción de tejados ajardinados.

Y se procede a su publicación.

Igantzi, 20 de julio de 2023.–El alcalde, Juankar Unanua Navarro.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONSTRUCCIÓN DE TEJADOS AJARDINADOS

Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de instalación y construcción de tejados ajardinados.

La normativa se basa en los beneficios que estos espacios naturales generan en el medio ambiente, ya que ayudan a mejorar la calidad del aire, facilitan el deslizamiento del agua de lluvia, alivian la temperatura y son importantes para la eficiencia energética.

La presente ordenanza complementa las ordenanzas y reglamentos vigentes.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Los tejados ajardinados se utilizarán en los siguientes casos:

–En las edificaciones auxiliares de una planta en suelo no urbanizable: los anejos vinculados al uso del edificio principal, es decir, los del punto 1 y 2 del artículo 38.

–En las edificaciones auxiliares de una planta en suelo urbano: las no catalogadas, las utilizadas como garaje, almacenes domésticos y, en general, las recogidas en el artículo 95 de la Ordenanza de Edificación.

Artículo 3. Terminología:

a) Tejado ajardinado.

Un tejado ajardinado (también denominado techo verde) es la cubierta de un edificio, parcial o totalmente cubierta de vegetación, situado en un medio de cultivo apropiado, inmediatamente después del terreno contiguo (si el edificio está enterrado o semienterrado) o por encima del suelo. No se refiere al color con el que se cubren los tejados planos ni a la colocación de macetas o jardineras. Se trata de construcciones con una función ecológica, integradas en el sistema tecnológico y/o constructivo.

b) Elementos de los jardines ajardinados.

Un techo ajardinado puede estar formado por las siguientes capas (aunque no todas son obligatorias).

1. Nivel vegetal: constituido por las plantas, hierbas y flores que se van a plantar en superficie.

2. Sustrato: material para el crecimiento de las plantas; es decir, mezcla nutritiva de tierra de vivero u otros compuestos orgánicos.

3. Capa o tejido de filtración, que sostiene el suelo y las raíces, pero permite el paso del agua, para así poder drenar la instalación.

4. Capa de drenaje y recogida de aguas pluviales compuesta por arenas o materiales de grano grueso que permiten el paso del agua, pero no por compuestos sólidos de otro tipo. De esta manera, el agua se almacena o canaliza, para su posterior uso.

5. Capa o barrera de protección contra las raíces.

6. Membrana impermeable que impide el paso de agua y humedad a la parte de la estructura del tejado.

7. Soporte o estructura del tejado formado por: forjado de viguetas, losas de hormigón, madera, etc.

Artículo 4. Soporte.

La estructura o soporte deberá tener las dimensiones adecuadas, siguiendo las indicaciones del técnico o técnica competente, y de esta manera poder sostener el peso de las capas, la base y las plantas.

Podrá ser plana o en pendiente, con una pendiente máxima del 40%.

Artículo 5. Nivel vegetal.

Las plantas que lo conformen serán especies de cobertura autóctonas, dispuestas en pavimentos diferentes y mezcladas con plantas ornamentales, o en forma de huerta (con plantas comestibles).

Los pavimentos serán de piedras del entorno, de madera o de teja (nunca de plástico) y no podrán ocupar más del 10% de la superficie del tejado ajardinado.

En las zonas en las que el tejado no tenga continuidad con el suelo y exista un desnivel superior a 55 cm, se colocará un elemento de contención, una barandilla vegetal y/o realizada con materiales autorizados (metal, madera, etc.) que cumplan las especificaciones del CTE-DB-SUA-1.3.

Artículo 6. Evacuación del agua.

Las aguas pluviales del tejado y de riego se evacuarán adecuadamente, vertiéndolas al interior de la parcela o al exterior, es decir, a la red de pluviales.

Artículo 7. Adaptación al entorno ambiental.

Corresponde a las y los propietarios el mantenimiento de los tejados ajardinados, de tal manera que no causen daños a nivel medioambiental, estético y en ningún otro ámbito, ni en el entorno ni en las construcciones colindantes.

En caso de detectarse un impacto visual negativo, el Ayuntamiento podrá imponer las medidas correctoras que correspondan.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o inferior rango se opongan a la presente ordenanza o contengan disposiciones sobre materias reguladas en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Código del anuncio: L2310937