BOLETÍN Nº 156 - 28 de julio de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 56/2023, de 5 de julio, por el que se regula el reconocimiento de las escuelas de educación en el tiempo libre y sus enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Concepto y finalidad.

CAPÍTULO II.–REQUISITOS Y RECONOCIMIENTO.

Artículo 3. Requisitos.

Artículo 4. Solicitud de reconocimiento.

Artículo 5. Reconocimiento.

Artículo 6. Efectos del reconocimiento.

Artículo 7. Obligaciones.

Artículo 8. Documentación administrativa.

CAPÍTULO III.–DE LAS ENSEÑANZAS.

Artículo 9. Formación.

Artículo 10. Otras formaciones.

Artículo 11. Requisitos del alumnado.

Artículo 12. Descripción de las formaciones.

Artículo 13. Modalidad no presencial.

Artículo 14. Organización de las formaciones.

Artículo 15. Módulo de prácticas.

Artículo 16. Evaluación de los cursos.

Artículo 17. Tramitación de la documentación de los cursos.

Artículo 18. Registro de diplomas expedidos.

CAPÍTULO IV.–COMPROBACIÓN, SUPERVISIÓN Y PÉRDIDA DE RECONOCIMIENTO.

Artículo 19. Comprobación y supervisión.

Artículo 20. Pérdida de reconocimiento.

CAPÍTULO V.–LABOR COORDINADORA E INSPECTORA DEL INSTITUTO NAVARRO DE LA JUVENTUD.

Artículo 21. Labor coordinadora del Instituto Navarro de la Juventud.

Artículo 22. Labor inspectora del Instituto Navarro de la Juventud.

Disposición transitoria primera.–Diplomas expedidos con anterioridad.

Disposición transitoria segunda.–Adaptación de las escuelas existentes.

Disposición transitoria tercera.–Cursos iniciados.

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.

Disposición final primera.–Habilitación normativa.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las políticas en materia de infancia y juventud tienen como uno de sus principios fundamentales la puesta en valor del tiempo libre como oportunidad de aprendizaje para estos sectores de la población. El ocio educativo y comunitario ofrece numerosas posibilidades de educación para la convivencia, así como para el desarrollo personal en múltiples y variados ámbitos. Su dimensión lúdica resulta imprescindible para promover el equilibrio social, físico, psicológico y emocional de la persona.

Tanto los centros como las entidades que se dedican al ocio educativo ofrecen espacios de socialización seguros con figuras educativas de referencia que aportan un acompañamiento positivo a la infancia y a la juventud. En su desempeño profesional incorporan un componente preventivo frente a conductas de riesgo y frente al desequilibrio emocional, al mismo tiempo que transmiten valores como el cuidado del medio ambiente, las relaciones igualitarias entre personas, la igualdad entre mujeres y hombres, la inclusión de la diversidad sexual y de género, la inclusión de la diversidad funcional o la aceptación de la multiculturalidad como un valor y una oportunidad. Su desempeño se fundamenta en la participación voluntaria, automotivada y gratificante de quienes participan en sus programas, los cuales siempre comprenden el intercambio y las relaciones con otras personas, el contacto directo con la diversidad y el acercamiento a diferentes realidades y experiencias personales, lo que no hace sino ampliar aún más su dimensión educativa y comunitaria.

Se trata, además, de una esfera intrínsecamente relacionada con la promoción del empleo juvenil, ya que ofrece oportunidades de adquirir experiencia, o incluso de lograr un contrato laboral, para muchas personas jóvenes. De hecho, no es raro que muchas de ellas se incorporen por primera vez al mundo laboral trabajando como monitoras y monitores de tiempo libre. Esta experiencia, ya sea en el ámbito laboral o incluso en el del voluntariado, supone una oportunidad idónea para la adquisición de múltiples competencias válidas para su futura trayectoria profesional.

En el ámbito normativo, el artículo 27 de la Constitución Española garantiza y universaliza el derecho a la educación como derecho fundamental e instrumento para el pleno desarrollo de la personalidad humana. Otra exigencia constitucional para los poderes públicos es el fomento de políticas de formación y readaptación profesional, tal y como se recoge en el artículo 40.

En aplicación de estos mandatos, el Estado promulgó la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional cuyo objeto es, dentro de las competencias estatales, la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. En este mismo sentido, el Pacto Europeo por la Juventud, acordado por la Presidencia del Consejo Europeo de 23 de marzo de 2005, plantea también como objetivo una cooperación más estrecha en lo que respecta a las cualificaciones profesionales, haciéndolas más transparentes y comparables, y abogando por el reconocimiento de la labor que se realiza desde el ámbito de la educación no formal e informal.

Mediante acuerdo del Consejo Interterritorial de Juventud, de 21 de junio de 2012, se aprobó que los organismos de juventud de las comunidades autónomas adecuasen sus respectivas normativas reguladoras de formación de tiempo libre a la nueva situación creada tras la publicación de las cualificaciones profesionales. De esa forma, los contenidos formativos serán básicamente los mismos en todo el territorio español, fácilmente reconocibles y homologables en Europa, lo que permitirá una mayor movilidad de las personas profesionales en España y en la Unión Europea.

Por su parte, la Comunidad Foral de Navarra tiene competencia exclusiva en materia de política juvenil, de conformidad con el artículo 44.18 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Al amparo de esta atribución competencial se aprobó la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud, donde se define la educación no formal en materia de juventud como el "conjunto de ámbitos de actividad que, no teniendo carácter reglado, favorecen el desarrollo de la persona y que podrán impartir la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ) y las Escuelas de Educación en el Tiempo Libre". En este sentido, cabe señalar la importancia que tiene la educación no formal en ámbitos como el de la igualdad, tal y como se recoge en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres, o en la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

El Instituto Navarro de la Juventud ha regulado la formación de las educadoras y los educadores de tiempo libre infantil y juvenil, así como el reconocimiento de las escuelas, mediante diversas normas. Es el caso del Decreto Foral 235/1999, de 21 de junio, por el que se regula el reconocimiento oficial de las escuelas de educación en el tiempo libre para niños y jóvenes, las relaciones entre estas escuelas y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la formación de los educadores en el tiempo libre. También es el caso de la Orden Foral 17/2002, de 20 de febrero, del consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se establecen las normas para el reconocimiento oficial de las escuelas de tiempo libre, la relación de estas con la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes y el funcionamiento ordinario de las escuelas de tiempo libre oficialmente reconocidas; y de la Orden Foral 34/2004, de 20 de febrero, de la consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se establecen las normas que regulan los cursos de director y monitor de tiempo libre impartidos por las escuelas de tiempo libre oficialmente reconocidas.

La evolución social y normativa, y la experiencia desarrollada desde el Instituto Navarro de la Juventud, unidas a la gran importancia del ocio infantil y juvenil per se, hacen necesario promover la adaptación de la normativa de las escuelas de educación en el tiempo libre y las enseñanzas que ofrecen a las nuevas circunstancias. Se trata, en definitiva, de impulsar y potenciar estos perfiles profesionales, los cuales se ocupan de desarrollar una delicada labor formativa, en muchos casos con menores de edad.

La presente norma determina el régimen de reconocimiento de las escuelas de educación en el tiempo libre y las formaciones que pueden impartir, las cuales deberán estar a lo dispuesto por los certificados de profesionalidad del Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la Comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, y del Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

Por todo lo expuesto, a propuesta del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cinco de julio de dos mil veintitrés,

DECRETO:

CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto foral es la regulación del reconocimiento de las escuelas de educación en el tiempo libre y sus enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Concepto y finalidad.

Las escuelas de educación en el tiempo libre son aquellas que, promovidas por personas físicas o jurídicas, de iniciativa pública o privada, se dedican a la formación de personas en el ámbito del tiempo libre y de la educación no formal. Su finalidad principal es la formación y preparación de responsables de actividades de educación en el tiempo libre conforme a lo establecido en las unidades de competencia oficiales que les son aplicables. También podrán programar y realizar otras actividades formativas complementarias dentro de su ámbito de competencias, de acuerdo con la normativa aplicable.

CAPÍTULO II.–REQUISITOS Y RECONOCIMIENTO

Artículo 3. Requisitos.

1. Podrá solicitarse el reconocimiento como escuela de educación en el tiempo libre para aquellas escuelas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser promovidas por persona física o jurídica de iniciativa pública o privada que desarrolle su actividad principal en la Comunidad Foral de Navarra.

b) En el caso de ser persona jurídica, tener recogido en sus estatutos como objetivo la educación en el tiempo libre y la educación no formal.

c) Contar con un equipo de al menos tres docentes con titulación universitaria, o con titulación de técnico superior en animación sociocultural y turística, o experiencia acreditada de tres años, o de 200 horas efectivas de docencia, en materias relacionadas con el tiempo libre.

d) Contar con una dirección de la escuela. La persona que ostente este cargo deberá tener titulación universitaria o titulación de técnico superior en animación sociocultural y turística, diploma de dirección de actividades de tiempo libre infantil y juvenil, y una experiencia mínima de dos años como directora o director de actividades de tiempo libre o 200 horas efectivas de experiencia como tal.

e) Todo el personal adscrito a la escuela deberá contar con un certificado de delitos de naturaleza sexual en el que no consten antecedentes. Los certificados deberán renovarse anualmente.

f) Contar con una sede administrativa de acceso público en Navarra, con atención presencial y espacios adecuados para las personas que trabajen en ella.

g) Contar con un aula de formación con capacidad suficiente y convenientemente equipada para desarrollar formaciones teórico-prácticas, ya sea en la propia sede de la escuela o en otro espacio ajeno del que pueda disponer para sus formaciones.

h) La escuela deberá contar con unos estatutos en vigor que deberán recoger, al menos, el siguiente contenido:

h.1) La denominación y la ubicación de la escuela.

h.2) Los fines y objetivos.

h.3) El equipo docente.

h.4) El ámbito territorial al que circunscribe su actividad.

h.5) Los órganos de representación, dirección y administración.

h.6) Los órganos de participación, si los hubiese.

h.7) El régimen económico y de financiación.

h.8) Las normas del funcionamiento de la escuela.

h.9) El proyecto educativo en el que se expondrán los objetivos generales que sustenten la formación y los principios ideológicos y teóricos, incluyendo específicamente valores como el cuidado del medio ambiente, las relaciones igualitarias entre personas, la igualdad entre mujeres y hombres, la inclusión de la diversidad sexual y de género, la inclusión de la diversidad funcional o la aceptación de la multiculturalidad como un valor y una oportunidad.

h.10) La descripción de la metodología pedagógica de la escuela. Esta metodología deberá ser activa y motivadora, y se basará en la aplicación de técnicas de enseñanza-aprendizaje propias de la educación "no formal" que potencien las relaciones interpersonales, favorezcan el dinamismo de los grupos y la participación.

h.11) Los sistemas de evaluación y seguimiento de las actividades, del profesorado y del alumnado.

h.12) Las causas de extinción y cese y destino del remanente económico que pudiera existir.

h.13) Contar con un plan de viabilidad.

2. Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el periodo de funcionamiento de la escuela.

Artículo 4. Solicitud de reconocimiento.

1. Las escuelas de educación en el tiempo libre que tengan personalidad jurídica y aquellas otras que, careciendo de personalidad jurídica, se encuentren obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración pública, deberán presentar obligatoriamente su solicitud de forma telemática en el registro general electrónico del Gobierno de Navarra. Las escuelas de educación en el tiempo libre, en el caso de que sean personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración pública, podrán presentar su solicitud a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Esta solicitud deberá ir acompañada de la declaración responsable del anexo I del presente decreto foral firmada por la persona que ostente la representación de la escuela en la que manifieste que cumple con los requisitos que se exponen en el presente decreto foral y demás normativa aplicable, así como que se cuenta con la documentación que lo acredita y que la aportarán si así se les requiriera.

3. El Instituto Navarro de la Juventud comprobará la información que acredite la Escuela de Educación en el Tiempo libre como entidad legalmente constituida.

4. El requerimiento para completar o subsanar la solicitud se realizará, en su caso, en la forma y plazo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 5. Reconocimiento.

1. Las solicitudes de reconocimiento serán resueltas por resolución de la Dirección Gerencia del Instituto Navarro de la Juventud.

2. El reconocimiento de una escuela de educación en el tiempo libre implicará la inscripción de la misma en el catálogo de escuelas de educación en el tiempo libre de Navarra del Instituto Navarro de la Juventud. Este catálogo se regirá conforme a las normas que se recojan en la orden foral que lo cree y regule.

3. El catálogo de escuelas de educación en el tiempo libre de Navarra será público y tendrá carácter exclusivamente informativo. Su objeto será permitir la publicidad y el conocimiento actualizado de las escuelas existentes.

Artículo 6. Efectos del reconocimiento.

1. El reconocimiento por parte del Instituto Navarro de Juventud permitirá a las Escuelas de Educación en el Tiempo Libre la impartición de cursos de formación de monitora o monitor de actividades de tiempo libre para niñas, niños y jóvenes, y de directora o director de actividades de tiempo libre para niñas, niños y jóvenes, así como de otras enseñanzas complementarias que puedan establecerse. Los diplomas de estos cursos y enseñanzas serán reconocidos oficialmente por el Instituto Navarro de la Juventud.

2. Los efectos de este reconocimiento serán de aplicación a partir de resolución de la Dirección Gerencia del Instituto Navarro de la Juventud e inscripción de la escuela en el catálogo de escuelas de educación en el tiempo libre de Navarra del Instituto Navarro de la Juventud.

Artículo 7. Obligaciones.

Las escuelas de educación en el tiempo libre reconocidas por el Instituto Navarro de la Juventud deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

b) Presentar en el último trimestre del año natural la planificación de los cursos que se vayan a realizar en el año siguiente. Se deberá especificar, al menos, la programación pedagógica de los cursos, el lugar de realización y las fechas previstas de inicio y fin.

c) Impartir anualmente al menos un curso oficial de monitora o monitor de actividades de tiempo libre para niñas, niños y jóvenes, o de directora o director de actividades de tiempo libre para niñas, niños y jóvenes.

d) Crear, mantener y custodiar, debidamente actualizado, un archivo de la actividad administrativa de la escuela.

e) Facilitar la actuación supervisora del Instituto Navarro de la Juventud, permitiendo el acceso a las actividades programadas y a la documentación administrativa de la escuela.

f) Contar con un seguro de responsabilidad civil y de accidentes en vigor que cubra los riesgos derivados del desarrollo de su actividad.

g) Realizar el módulo de prácticas en un espacio acorde con la capacitación que se tiene que adquirir y nombrar una persona responsable de la escuela para el seguimiento de dichas prácticas.

h) Solicitar a su alumnado un certificado de delitos de naturaleza sexual en el que no consten antecedentes antes de comenzar el módulo de prácticas. La fecha de expedición de dicho certificado no podrá ser anterior a tres meses del inicio de las prácticas.

i) En el supuesto de cierre de una escuela, esta deberá transferir a otra escuela reconocida por el Instituto Navarro de la Juventud los expedientes en trámite, previo consentimiento expreso de su alumnado, así como la información sobre los diplomas de los cursos que ha impartido hasta la fecha de cierre. Esta transferencia se llevará a cabo mediante un acuerdo por escrito entre ambas escuelas del que deberá ser informado el Instituto Navarro de la Juventud. En el caso de que no se dé el mencionado consentimiento, el alumnado podrá desistir de la formación, con la consiguiente devolución de la cuantía que hubiese abonado en pago de la misma.

j) En el supuesto de que algún alumno o alumna solicite el cambio de escuela, la escuela de origen deberá transferir una copia de su expediente a la escuela receptora.

k) Cumplimiento de la normativa de protección de datos en vigor.

l) Tener a disposición de las personas usuarias hojas de quejas y reclamaciones.

m) Comunicar al Instituto Navarro de la Juventud cualquier modificación de los datos aportados en su solicitud de reconocimiento con el objetivo de que los mismos se encuentren actualizados en todo momento y no contengan errores.

Artículo 8. Documentación administrativa.

Las escuelas de educación en el tiempo libre reconocidas deberán crear, mantener actualizada y custodiar la siguiente documentación administrativa:

a) Listado de cursos impartidos y sus actas correspondientes, donde deberá aparecer la relación de alumnas y alumnos y su calificación como "apta/apto" o "no apta/no apto".

b) Expedientes individualizados de cada alumna y alumno de la escuela. En estos expedientes deberán constar los módulos que se hayan cursado, incluidos los módulos de prácticas. Este expediente podrá ser destruido cuando hayan transcurrido cinco años de la finalización del curso o en el plazo que estipule la normativa en materia de protección de datos vigente.

CAPÍTULO III.–DE LAS ENSEÑANZAS

Artículo 9. Formación.

Las escuelas de educación en el tiempo libre reconocidas oficialmente al amparo del presente decreto foral estarán facultadas para impartir las siguientes formaciones:

a) Monitora o monitor de actividades de tiempo libre para niñas, niños y jóvenes.

b) Directora o director de actividades de tiempo libre para niñas, niños y jóvenes.

c) Formaciones complementarias a las descritas en los apartados anteriores que el Instituto Navarro de la Juventud valore como pertinentes por indicación de las necesidades detectadas o de los requerimientos de un colectivo específico.

Artículo 10. Otras formaciones.

Las escuelas de educación en el tiempo libre podrán impartir otras formaciones dentro de su ámbito de actividad más allá de las que regula el presente decreto foral. Dichas formaciones, para contar con el reconocimiento del Instituto Navarro de la Juventud, deberán estar en consonancia con los valores que se recogen en el presente decreto foral: el cuidado del medio ambiente, las relaciones igualitarias entre personas, la igualdad entre mujeres y hombres, la inclusión de la diversidad sexual y de género, la inclusión de la diversidad funcional o la aceptación de la multiculturalidad como un valor y una oportunidad.

Artículo 11. Requisitos del alumnado.

1. Las personas interesadas en matricularse en la formación de monitora o monitor de actividades de tiempo libre para niñas, niños y jóvenes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener 18 años en el momento de finalizar la parte teórica del curso.

b) Estar en posesión al inicio del curso de alguna de las siguientes cualificaciones:

b.1) Título en educación secundaria obligatoria o superior.

b.2) Título de grado básico o equivalente (FPB).

b.3) Certificado de profesionalidad del nivel 2 o superior.

b.4) Certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional.

b.5) Tener superada la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

b.6) Tener aprobada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

b.7) Tener aprobada la prueba de acceso a grado superior.

2. Las personas interesadas en matricularse en la formación de directora o director de actividades de tiempo libre para niñas, niños y jóvenes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener 21 años en el momento de inicio del curso.

b) Estar en posesión al inicio del curso de alguna de las siguientes cualificaciones:

b.1) Título de Bachillerato o superior.

b.2) Título técnico superior.

b.3) Técnico de grado medio de la familia de servicios socioculturales y a la comunidad.

b.4) Diploma de monitora o monitor de actividades de tiempo libre para niñas, niños y jóvenes.

b.5) Certificado de profesionalidad de dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, siempre que los contenidos teórico prácticos del mismo sean equiparables a los del diploma de Monitora o Monitor de Actividades de Tiempo Libre para Niñas, Niños y Jóvenes.

Artículo 12. Descripción de las formaciones.

1. Monitora o monitor de actividades de tiempo libre para niñas, niños y jóvenes. Comprenderá la adquisición de las competencias necesarias para organizar, dinamizar y evaluar actividades de tiempo libre educativo dirigidas a la infancia y la juventud, en el marco de la programación general de una organización, aplicando las técnicas específicas de animación grupal, incidiendo explícitamente en la educación en valores y atendiendo a las medidas básicas de seguridad y prevención de riesgos.

El curso tendrá una duración de 310 horas. Sus unidades de competencia, realizaciones profesionales y la descripción de su entorno profesional serán los recogidos, con la misma distribución y número de horas, en el Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la Comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad (SSC564–2 Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil).

Aquellas alumnas o alumnos que tengan el diploma de directora o director de actividades de tiempo libre para niñas, niños y jóvenes, o su correspondiente certificado de profesionalidad, podrán cursar únicamente los módulos específicos del curso que no hayan realizado con anterioridad.

2. Directora o director de actividades de tiempo libre para niñas, niños y jóvenes. Comprenderá la adquisición de las competencias necesarias para planificar, organizar, gestionar, dinamizar y evaluar proyectos de tiempo libre educativo, dirigidos a la infancia y la juventud en todos sus aspectos, representando interna y externamente a los mismos, asumiendo la creación, control y dinamización del equipo de personal monitor.

El curso tendrá una duración de 410 horas y sus unidades de competencia, sus realizaciones profesionales y sus criterios de realización, así como la descripción del entorno profesional, serán los recogidos, con la misma distribución y número de horas, en el anexo II del Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad (SSC565–3: dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil).

Aquellas alumnas o alumnos que tengan el diploma de monitora o monitor de actividades de tiempo libre para niñas, niños y jóvenes, o su correspondiente certificado de profesionalidad, podrán cursar únicamente los módulos del curso que no hayan realizado con anterioridad.

3. Las formaciones complementarias, u otras formaciones del ámbito del tiempo libre, deberán plantearse de forma análoga a las descritas en este artículo y deberán contar con la autorización y supervisión del Instituto Navarro de la Juventud.

Artículo 13. Modalidad no presencial.

1. Se podrá impartir hasta un 25% de las horas correspondientes a cada módulo teórico en la modalidad no presencial. Esta modalidad de impartición no se permite en los módulos de prácticas.

2. Los contenidos impartidos de forma no presencial deberán identificarse de manera clara en la programación, en donde se recogerá también la metodología que se llevará en cada caso para su realización.

3. Aquella formación que se imparta de forma no presencial deberá realizarse con una didáctica que garantice un aprendizaje efectivo de los contenidos y también deberá contar siempre con apoyo tutorial para el alumnado.

Artículo 14. Organización de las formaciones.

1. Para poder iniciar un curso de monitora o monitor de actividades de tiempo libre para niñas, niños y jóvenes se deberá contar con un mínimo de ocho personas matriculadas. Para poder iniciar un curso de directora o director de actividades de tiempo libre para niñas, niños y jóvenes se deberá contar con un mínimo de seis personas matriculadas. El número máximo de personas matriculadas para las dos formaciones es de veinticinco personas por curso. El Instituto Navarro de la Juventud podrá autorizar cupos de alumnas y alumnos distintos a los estipulados, previa solicitud motivada por parte de una escuela y siempre que se garantice en todo caso la calidad de la formación a impartir.

2. Cada formación deberá contar con un equipo de profesorado mínimo de tres personas, sin que ninguna de ellas pueda impartir más del 50% de las horas totales, excluidas las del módulo de prácticas. Al menos una de estas personas, que ejercerá las funciones de dirección del curso, deberá estar acreditada con el diploma de directora o director de actividades de tiempo libre para niñas, niños y jóvenes.

3. El número máximo de horas lectivas por jornada será de ocho horas, si no hay pernocta, y de diez horas, si la hay.

4. Los módulos de la parte teórica tendrán una duración máxima de doce meses. Las excepciones, por motivos justificados, deberán contar con la autorización del Instituto Navarro de la Juventud.

5. La asistencia a las formaciones es obligatoria. Se podrá faltar como máximo a un 10% de las horas de formación. Las faltas de asistencia deberán justificarse adecuadamente ante la persona responsable de la formación.

Artículo 15. Módulo de prácticas.

1. El módulo de prácticas comenzará, como norma general, una vez superados los módulos teóricos y deberá finalizar antes de tres años desde el comienzo del curso, salvo excepciones, convenientemente justificadas, que deberán ser autorizadas por el Instituto Navarro de la Juventud.

2. Las Escuelas de Educación en el Tiempo Libre deberán contar con un protocolo para la realización del módulo de prácticas. Este protocolo, que se deberá facilitar previamente al alumnado, se hará efectivo mediante la firma de un convenio por parte de la persona responsable de prácticas en la escuela, de una persona responsable de la entidad o empresa de acogida y de la alumna o el alumno. En dicho convenio deberán aparecer los datos de la persona de la entidad o empresa de acogida que va a supervisar las prácticas, las funciones a realizar por el alumnado, las fechas de comienzo y fin, su carga horaria y sus contenidos, así como los derechos y obligaciones del alumnado.

3. El módulo de prácticas deberá realizarse en actividades de tiempo libre dirigidas a un público infantil (a partir de tres años), juvenil o asimilable. Se deberán completar 160 horas de prácticas para el título de monitora o monitor de actividades de tiempo libre para niñas, niños y jóvenes y 120 horas para el título de directora o director de actividades de tiempo libre para niñas, niños y jóvenes. Si la realización de las prácticas requiere pernocta, se computarán como máximo 12 horas por jornada. En el caso de que no se requiere pernocta, se computarán como máximo 9 horas por jornada.

4. Las prácticas se podrán llevar a cabo en cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Modalidad intensiva: en campamentos, colonias, centros de verano, centros de actividades de tiempo libre y proyectos relacionados con la educación no formal que requieran pernocta. La duración mínima de las prácticas será de cinco días.

b) Modalidad extensiva: actividad continuada en el tiempo realizada en una entidad, asociación de ámbito escolar o asimilable, que desarrolle actividades en las que se puedan adquirir las capacidades que comprende el módulo de prácticas.

c) Modalidad mixta: comprende la participación en actividades descritas en la modalidad intensiva y en la modalidad extensiva hasta completar las horas de prácticas que requiere cada módulo y cumpliendo la condiciones que se estipulan en cada caso.

5. Durante el desarrollo de las prácticas el alumnado deberá estar siempre bajo la supervisión de una persona tutora de la entidad o empresa de acogida. Las personas encargadas de tutorizar estas prácticas deberán contar con las siguientes titulaciones:

a) Para tutorizar las prácticas del título de monitor o monitora de actividades de tiempo libre para niñas, niños y jóvenes, deberán contar con el título de monitor o monitora de actividades de tiempo libre para niñas, niños y jóvenes.

b) Para tutorizar las prácticas del título de directora o director de actividades de tiempo libre para niñas, niños y jóvenes, deberán contar con el título de directora o director de actividades de tiempo libre para niñas, niños y jóvenes.

6. Las escuelas de educación en el tiempo libre deberán supervisar las prácticas de su alumnado a través de los procedimientos que establezcan para ello.

7. Al finalizar las prácticas, cada estudiante elaborará una memoria en la que recogerá su aportación en la preparación, desarrollo y evaluación de las tareas realizadas.

8. La alumna o el alumno deberá entregar esta memoria en la escuela de educación en el tiempo libre, junto con un certificado firmado por la persona tutora de prácticas y sellado por la entidad o empresa de acogida. En dicho certificado deberá aparecer las fechas de inicio y fin, la duración y el contenido de las prácticas realizadas, así como una breve evaluación final de la alumna o el alumno.

9. Las prácticas no implican relación laboral alguna entre el alumnado que las realiza y la entidad o empresa de acogida, y no podrán sustituir la actividad habitual de ninguno de sus profesionales o personal voluntario.

Artículo 16. Evaluación de los cursos.

1. La evaluación de los cursos de formación por parte de las Escuelas de Educación en el Tiempo Libre se llevará a cabo atendiendo, como mínimo, a los siguientes criterios:

a) Participación del alumnado. Se evaluará la asistencia, el aprovechamiento y la calidad de la participación.

b) La idoneidad adquirida por el alumnado, entendida como el conjunto de aptitudes y actitudes personales para actuar como monitora o monitor de actividades de tiempo libre, directora o director de tiempo libre.

2. Los módulos formativos serán evaluados como "apta/apto" o "no apta/no apto". Los criterios de evaluación de referencia serán los que figuran en el Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad.

3. El alumnado que haya superado todos los módulos formativos de un curso será propuesto para obtener su diploma oficial.

Artículo 17. Tramitación de la documentación de los cursos.

1. En el inicio de los cursos y tras la finalización de los mismos, las Escuelas de Educación en el Tiempo Libre deberán remitir al Instituto Navarro de la Juventud la siguiente documentación:

a) Documentación a entregar cinco días antes del inicio de los cursos de formación:

a.1) Relación de las personas que componen el equipo docente de cada curso.

a.2) Listado completo del alumnado inscrito en cada curso.

a.3) Fotocopia del DNI, pasaporte o documento identificativo y boletín de inscripción debidamente cumplimentado de cada alumna o alumno.

a.4) Calendario de cada curso, con indicación de las materias, fechas, horarios, profesorado y lugar de impartición.

b) Documentación a entregar en el plazo de un mes natural tras la finalización de la parte teórica: actas de calificaciones del alumnado evaluado como "apta/apto" o "no apta/no apto" en todos los módulos formativos.

c) Documentación a entregar en el plazo de dos meses naturales una vez finalizada la totalidad de la formación: actas con la calificación final de las alumnas y los alumnos de los cursos.

2. El procedimiento de remisión de esta documentación se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 4.1 del presente decreto foral.

3. El Instituto Navarro de la Juventud podrá requerir a las Escuelas de Educación en el Tiempo Libre otra documentación complementaria que convenga para la correcta tramitación de la documentación de los cursos.

Artículo 18. Registro de diplomas expedidos.

Corresponderá al Instituto Navarro de la Juventud la expedición y registro de los diplomas oficiales de las formaciones que se regulan en este decreto foral. Con este objetivo, el Instituto Navarro de la Juventud mantendrá un registro de los diplomas expedidos que certifiquen la superación de las formaciones que se recogen en el presente decreto foral.

CAPÍTULO IV.–COMPROBACIÓN, SUPERVISIÓN Y PÉRDIDA DE RECONOCIMIENTO

Artículo 19. Comprobación y supervisión.

El Instituto Navarro de la Juventud, en el ejercicio de sus competencias, tendrá la facultad de realizar cuantas acciones de comprobación y supervisión estime oportunas con el objetivo de verificar el cumplimiento de lo previsto en este decreto foral.

Artículo 20. Pérdida de reconocimiento.

1. Por resolución de la Dirección Gerencia del Instituto Navarro de la Juventud, se podrá acordar el cese de actividad de una escuela de educación en el tiempo libre en los supuestos contemplados en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. También se podrá acordar el cese de actividad de una escuela de educación en el tiempo libre en los siguientes casos:

a) Cuando la escuela no reúna o deje de reunir cualquiera de los requisitos y condiciones exigidas para su reconocimiento.

b) Cuando la escuela incumpla cualquiera de las obligaciones previstas en este reglamento.

3. El Instituto Navarro de la Juventud podrá iniciar de oficio el expediente administrativo de pérdida de reconocimiento cuando aprecie alguna de las circunstancias descritas en este artículo. El procedimiento se instruirá y tramitará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La escuela podrá solicitar el cese voluntario de la actividad en el momento en que lo estime oportuno, si bien estará obligada a finalizar las formaciones que tenga en curso.

5. La resolución de la Dirección Gerencia del Instituto Navarro de la Juventud que determine el cese de actividad de una escuela de educación en el tiempo libre no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán interponerse los recursos pertinentes, de acuerdo con la normativa general aplicable del procedimiento administrativo.

CAPÍTULO V.–LABOR COORDINADORA E INSPECTORA DEL INSTITUTO NAVARRO DE LA JUVENTUD

Artículo 21. Labor coordinadora del Instituto Navarro de la Juventud.

1. El Instituto Navarro de la Juventud, dentro de sus competencias, ejercerá la labor de coordinación en materia de educación en el tiempo libre. Para ello convocará reuniones de coordinación en las que, además del personal del Instituto Navarro de la Juventud, participen las personas responsables de las escuelas de educación en el tiempo libre reconocidas oficialmente, así como otras personas cuya intervención se considere pertinente en relación con los temas a tratar.

2. El objetivo de estas reuniones es generar un espacio de reflexión, de intercambio y de realización de sugerencias o propuestas, tanto de trabajo como de mejora, en el ámbito de la educación en el tiempo libre.

3. El Instituto Navarro de la Juventud convocará, al menos, una reunión anual con las Escuelas de Educación en el Tiempo Libre reconocidas oficialmente.

Artículo 22. Labor inspectora del Instituto Navarro de la Juventud.

El Instituto Navarro de la Juventud ejercerá una labor inspectora en la materia que se recoge en el presente decreto foral dirigida a la confirmación del cumplimiento de lo que en él se estipula.

Disposición transitoria primera.–Diplomas expedidos con anterioridad.

Todos los diplomas expedidos en aplicación de la normativa reguladora de las escuelas de educación en el tiempo libre vigente antes de la entrada en vigor de este reglamento seguirán siendo válidos sin necesidad de realizar ningún trámite.

Disposición transitoria segunda.–Adaptación de las escuelas existentes.

Las escuelas de educación en el tiempo libre que, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Foral 235/1999, de 21 de junio, por el que se regula el reconocimiento oficial de las escuelas de tiempo libre para Niños y Jóvenes, las relaciones entre estas escuelas y la administración de la Comunidad Foral de Navarra y la formación de los educadores en el tiempo libre, estén reconocidas oficialmente en la fecha de entrada en vigor del presente reglamento, dispondrán de un plazo de seis meses para comunicar al Instituto Navarro de la Juventud la continuidad de su actividad formativa contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto foral. Para ello deberán presentar una declaración responsable según lo dispuesto en el artículo 4 del presente decreto foral. En caso contrario, se podrá declarar la imposibilidad de continuar con el ejercicio de su actividad como Escuela de Educación en el Tiempo Libre según lo dispuesto en el artículo 20.

Disposición transitoria tercera.–Cursos iniciados.

Los cursos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto foral continuarán rigiéndose por la anterior normativa siempre que hayan sido comunicados previamente en fecha y forma, y cumplan el resto de los requisitos establecidos en dicha normativa. Estos cursos deberán finalizar en un plazo de veintisiete meses a contar desde la entrada en vigor del presente decreto foral.

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o de inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto foral. En particular, quedan derogadas las disposiciones que se enumeran a continuación:

a) Decreto Foral 235/1999, de 21 de junio, por el que se regula el reconocimiento oficial de las escuelas de tiempo libre para Niños y Jóvenes, las relaciones entre estas Escuelas y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la formación de los educadores en el tiempo libre.

b) Orden Foral 17/2002, de 20 de febrero, del consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se establecen las normas para el reconocimiento oficial de las escuelas de tiempo libre, la relación de estas con la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes y el funcionamiento ordinario de las escuelas de tiempo libre oficialmente reconocidas.

c) Orden Foral 34/2004, de 20 de febrero, de la consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se establecen las normas que regulan los cursos de director y monitor de tiempo libre impartidos por las escuelas de tiempo libre oficialmente reconocidas.

Disposición final primera.–Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de juventud para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para el desarrollo de lo previsto en el presente decreto foral, así como para actualizar el contenido de lo previsto en el anexo del mismo.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 5 de julio de 2023.–La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–El consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía.

ANEXO I.–DECLARACIÓN RESPONSABLE

Doña/Don ...............................................................................................................................................,

con domicilio a efectos de notificaciones en ............................................................................................

y DNI .......................................................................,

número de teléfono .................................., correo electrónico ................................................................,

en nombre propio o en representación de (táchese lo que no proceda) la Escuela de Educación en el Tiempo Libre ..................................................................................................................................................,

con domicilio en ......................................................................................................................................,

NIF .......................................................................,

número de teléfono .................................., correo electrónico ................................................................,

DECLARA:

Que la escuela cumple con los requisitos que se exponen en el artículo 3 del Decreto Foral 56/2023, de 5 de julio, por el que se regula el reconocimiento de las escuelas de educación en el tiempo libre y sus enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra y demás normativa aplicable, que cuenta con la documentación que lo acredita y que la aportará si así se le requiriere.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente,

Pamplona, ....................... de ........................................................ de 20......

(Firma)

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