2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
TAFALLA
Aprobación de la modificación del artículo 8 del Reglamento Orgánico del Funcionamiento del Ayuntamiento de Tafalla
El pleno del M.I. Ayuntamiento de Tafalla adoptó, entre otros, el acuerdo cuyo tenor literal se transcribe a continuación:
Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Tafalla de fecha 5 de julio de 2023, por el que se aprueba la modificación del artículo 8 del Reglamento Orgánico del Funcionamiento del Ayuntamiento de Tafalla.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local artículo 42.2f y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, corresponde al pleno Municipal señalar la periodicidad de las sesiones plenarias mediante acuerdo adoptado en sesión extraordinaria convocada por la Alcaldía en los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva de la Corporación.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que en todo caso los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 y 20.000 habitantes debe celebrar sesión ordinaria cada dos meses.
La sesión constitutiva de la Corporación Municipal correspondiente al nuevo periodo 2023-2027, se efectuó el día 17 de junio de 2023.
En su virtud, el pleno del Ayuntamiento de Tafalla, a propuesta del alcalde de la Corporación,
ACUERDA:
Primero.–Aprobar la modificación del artículo 8 del Reglamento Orgánico del Funcionamiento del Ayuntamiento de Tafalla, quedando redactado de la siguiente forma:
"Artículo 8.º El Pleno celebrará sesión ordinaria con la periodicidad establecida por acuerdo del Pleno Municipal adoptado en sesión extraordinaria conforme a lo establecido en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y ajustándose en todo caso a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Las sesiones extraordinarias se celebrarán de conformidad con la normativa aplicable."
Segundo.–Señalar que las sesiones ordinarias del pleno municipal de Tafalla se celebrarán una vez al mes, coincidiendo con el último jueves de mes, a las 19 horas, excepto el pleno de agosto que se celebrará el jueves anterior al inicio de las fiestas patronales y el pleno ordinario de diciembre que se celebrará el jueves anterior al inicio de la Navidad.
El señor alcalde, por causa justificada, podrá alterar la fecha o suspender la celebración correspondiente.
Tercero.–Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.
Cuarto.–Señalar que contra la presente modificación del artículo 8 del Reglamento Orgánico Municipal, por cuanto se trata de una disposición de carácter general, no cabe la interposición de recursos en vía administrativa, pudiendo ser no obstante objeto de impugnación mediante la interposición de los siguientes recursos:
a) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.
b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.
Tafalla, 7 de julio de 2023.–El alcalde, Xabier Alcuaz Andueza.
Código del anuncio: L2310443