BOLETÍN Nº 152 - 21 de julio de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 186E/2023, de 29 de junio, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayudas a comunidades energéticas para la transición energética 2023". Identificación BDNS: 706063.

Las comunidades de energía fueron introducidas por la Directiva 2018/2001, de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la Directiva 2019/994, de 5 de junio de 2019 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, en su doble modalidad de comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía. Las primeras de ellas, las comunidades de energía renovable, se encuentran expresamente contempladas en la normativa estatal del sector eléctrico, donde son reconocidas como nuevo sujeto participante de la actividad de suministro eléctrico.

Por su parte, la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética, contempla diversas medidas para promocionar la participación de la ciudadanía y las comunidades energéticas en la generación de energías renovables y la prestación de servicios energéticos.

Junto con lo anterior, el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 (PEN 2030) contempla el despliegue de una serie de acciones dirigidas a promover la constitución de comunidades energéticas, que impulsen la transición energética hacia un sistema energético centrado en las usuarias de energía, creando comunidad y aplicando tecnología en todo este proceso de transformación.

En suma, si bien las comunidades de energía son ya una realidad, encontrándose en constante crecimiento el número de proyectos dirigidos a su constitución, el Gobierno de Navarra refuerza aún más el apoyo a las mismas. A tal fin, a través de la Orden Foral 64/2022, de 21 de octubre, por la que se establecen medidas de fomento de las comunidades de energía, se desarrolla un conjunto de medidas y un marco normativo para contribuir a su impulso e implantación en Navarra.

Es por ello que la finalidad de esta convocatoria es responder a algunas de las necesidades que las iniciativas para constituir y desarrollar una comunidad energética puedan encontrarse en todo el proceso, a través de cinco tipos de medidas:

1. Procesos participativos para la definición y constitución de comunidades energéticas.

2. Plantificación, acompañamiento y asesoramiento de las actuaciones a desarrollar por las comunidades energéticas ya constituidas.

3. Redacción de proyectos de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible y compartida.

4. Inversiones en proyectos de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible y compartida.

5. Desarrollo de convenios y/o cesiones de espacios a favor de comunidades energéticas

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2023 de ayudas a comunidades energéticas para la transición energética.

2. Aprobar las bases reguladoras de la subvención, que se recogen en los anexos de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria, se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

N.º PARTIDA

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

1

820001 82500 7819 425209: convocatoria de ayudas a comunidades energéticas.

2023

130.000

2

820001 82500 4819 425210: convocatoria de ayudas a comunidades energéticas.

2023

130.000

Los citados importes serán transferibles entre partidas, en función de las necesidades de crédito de cada una de ellas y conforme a los criterios establecidos en la base 5 de la convocatoria.

Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 400.000 euros cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y se regirá por lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo.

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 29 de junio de 2023.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS

Base 1.–Objeto.

Los objetivos de la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, son:

–Reducir en un 40% las emisiones de gases de efecto invernadero en relación con los niveles de 1990.

–Aumentar la proporción de energía renovable consumida.

–Conseguir un ahorro energético de acuerdo con las ambiciones a escala de la Unión.

La finalidad de esta convocatoria de ayudas es contribuir a alcanzar los objetivos previstos en la citada Directiva, que están alineados con el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030, en la actividad diaria de las comunidades energéticas. Para ello se definen las siguientes medidas a subvencionar, cuyas características se detallan en el anexo II de la convocatoria:

CÓDIGO MEDIDA

MEDIDA

1

Procesos participativos para la definición y constitución de comunidades energéticas

2

Planificación, acompañamiento y asesoramiento de actuaciones a desarrollar por las comunidades energéticas ya constituidas

3

Redacción de proyectos de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible y compartida

4

Inversiones en energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible y compartida

5

Desarrollo de convenios y/o cesiones de espacios a favor de comunidades energéticas

El objetivo de este conjunto de medidas es la puesta en marcha de iniciativas para constituir comunidades energéticas que desarrollen posteriormente proyectos de generación y autoconsumo colectivo con energías renovables, de eficiencia energética y de movilidad sostenible y compartida, así como el desarrollo de dichos proyectos Promoviendo de esta manera el abandono de combustibles fósiles, reduciendo la distancia entre el centro de producción de energía y el de consumo, y luchando contra el despoblamiento con el uso de la generación de estas energías renovables como semilla de la iniciativa socioeconómica a nivel local.

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas, para la medida 1, las comunidades energéticas que se encuentren en proceso de constitución, y para el resto de medidas, comunidades energéticas ya constituidas que contraten asistencias técnicas y realicen inversiones relacionadas con el objeto descrito anteriormente.

Según lo que establece el artículo 6 de la Orden Foral 64/2022, las comunidades de energía podrán adoptar cualquiera de las formas jurídicas previstas en el ordenamiento jurídico, siempre y cuando se garantice que son compatibles con los requisitos de voluntariedad, apertura, autonomía y control efectivo que las define.

Las comunidades de energía se constituirán atendiendo a los requisitos y formalidades exigidos por la normativa que les resulte de aplicación.

En el caso de comunidades energéticas todavía sin constituir, las solicitudes de ayuda se presentarán a través de la persona representante de la agrupación de personas físicas, autónomas, jurídicas o sin personalidad jurídica sobre la base de un acuerdo marco de colaboración entre sus integrantes.

2. Los requisitos para obtener la condición de beneficiarias son:

a) Ser entidades legalmente constituidas y estar inscritas con dicha condición a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el registro que les corresponda de conformidad con su normativa de aplicación. Sin perjuicio de que puedan presentarse solicitudes de ayuda previas a la constitución de la comunidad energética según lo establecido en el apartado 1 de esta base y en la base número 4.7

b) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la "Declaración responsable" que se incluye en el formulario de solicitud.

c) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

Las entidades y empresas que estén en esta situación, podrán volver a ser beneficiarias de ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.

d) No tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas con la Administración, ni estar sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien porque tras una Decisión previa de la Comisión Europea se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

e) Tener domicilio fiscal en Navarra.

f) Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

Este requisito se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud de las ayudas.

g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

h) Las empresas de más de 50 personas en plantilla deberán contar con un Plan de Igualdad registrado, conforme a lo previsto en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo

3. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

El cumplimiento de los plazos de pago se acreditará de la siguiente forma:

a) Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: mediante una declaración responsable a presentar con la solicitud de la subvención.

b) Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar la citada cuenta: mediante certificación emitida por auditor/a inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Esta prohibición se apreciará de forma automática y subsistirá mientras concurran las circunstancias que la determinan.

4. Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

5. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria:

a) Las entidades locales y sus organismos autónomos y entidades públicas empresariales.

b) Las fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales.

c) Los sindicatos y las entidades corporativas profesionales.

d) Las entidades que tengan partida nominativa en los Presupuestos Generales de Navarra de 2023 para la realización de las actuaciones objeto de esta convocatoria.

Base 3.–Actuaciones y gastos subvencionables. Periodo de ejecución.

1. Serán objeto de subvención las actuaciones realizadas en Navarra que se señalan en las medidas definidas en el anexo II.

No se considerarán gastos subvencionables:

a) Los gastos financieros consecuencia de la inversión.

b) El IVA cuando el mismo sea susceptible de recuperación o compensación por la beneficiaria, la cual deberá indicarlo en su solicitud.

2. Cuando alguno de los gastos subvencionables supere el importe (IVA excluido) de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario "Justificación de la elección del proveedor" disponible en la ficha de las ayudas.

Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En todo caso, deberán justificar estos extremos en el mencionado formulario.

3. El plazo de ejecución será el comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 10 de noviembre de 2023. Se entenderá que la actuación está ejecutada cuando los gastos se hayan facturado y abonado en dicho periodo.

4. El importe de la subvención será el que se especifica para cada una de las medidas en el anexo II. La intensidad de la ayuda se podrá incrementar en los siguientes supuestos:

Se valorará el compromiso de las solicitantes con la igualdad entre mujeres y hombres. De forma que se concederá un 5% de ayuda adicional a las que acrediten la adopción en el año 2023 de alguna de las medidas para la promoción de la igualdad de género que se señalan en el anexo III. Para el caso de las entidades de más de 50 personas empleadas, no se valorarán los planes de igualdad por ser obligatorios según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Base 4.–Plazo y forma para presentar las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

3. Las solicitantes deberán presentar una solicitud por cada actuación.

4. La documentación a presentar para solicitar las ayudas se aportará en documentos separados e identificados con su nombre y será la exigida para cada una de las medidas en el anexo II.

5. Si la solicitud y la documentación presentada no reuniera los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud y se dicará resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida.

6. En el caso de solicitudes de comunidades energéticas todavía sin constituir, deberá aportarse el acuerdo adoptado por la mayoría legalmente establecida aceptando las bases de la convocatoria y facultando a un representante para formular la solicitud de subvención. Deberán constar las personas y entidades integrantes de la agrupación y los compromisos de ejecución asumidos por cada una de ellas.

7. Cuando se trate de una entidad jurídica o una agrupación de personas físicas, autónomas, jurídicas o sin personalidad jurídica, junto con la solicitud se deberá aportar:

a) Documento que acredite la representación con que se actúa.

b) Documento que acredite su constitución (acuerdo marco, estatutos, etc.).

Base 5.–Procedimiento para la concesión de las ayudas.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que el órgano gestor (Sección del Plan Energético del Servicio de Transición Energética) realizará una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos para cada una de las medidas en el anexo II. Si bien, en caso de que el gasto autorizado para cada medida permita atender todas las solicitudes, no será necesario realizar dicha prelación.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida para cada medida en el anexo II hasta agotar el crédito presupuestario disponible para cada una de ellas:

MEDIDA

PARTIDA
PRESUPUESTARIA

CRÉDITO
PRESUPUESTARIO

1.–Procesos participativos para la definición y constitución de comunidades energéticas

820001 82500 4819 425210

55.000 euros

2.–Planificación, acompañamiento y asesoramiento de actuaciones a desarrollar por las comunidades energéticas ya constituidas

820001 82500 4819 425210

55.000 euros

3.–Redacción de proyectos de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible y compartida

820001 82500 7819 425209

40.000 euros

4.–Inversiones en energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible y compartida

820001 82500 7819 425209

90.000 euros

5.–Desarrollo de convenios y/o cesiones de espacios a favor de comunidades energéticas

820001 82500 4819 425210

20.000 euros

2. En el caso de que una vez atendidas todas las solicitudes presentadas en una medida, existiera crédito disponible en la misma, este se destinará a atender las solicitudes de las otras medidas dando prioridad a la medida 1, medida 2, medida 3, medida 4 y medida 5, sucesivamente, y conforme al orden de prelación establecido en cada medida.

3. La Sección del Plan Energético evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos para cada medida en el anexo II, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4 será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.

La resolución será motivada y deberá contener, al menos, la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.

La resolución se dictará y notificará a la DEHú de las solicitantes en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

4. En el caso de que tras la concesión se declaren perdidas del derecho al cobro de la subvención o alguna beneficiaria renuncie a la misma, y por este motivo se libere crédito en una medida, se podrán realizar concesiones adicionales de ayuda a:

a) Las solicitudes de la misma medida a las que, por falta de crédito presupuestario, no se les hubiera concedido la ayuda integra (100%) que les correspondía. Y seguidamente, a las solicitudes de las otras medidas que se encuentren en la misma situación, dando prioridad a la medida 1, medida 2, medida 3, medida 4 y medida 5.

b) En el caso de existir todavía saldo disponible, se atenderán las solicitudes que hubieran quedado desestimadas por falta de crédito presupuestario en la medida donde se ha liberado crédito y, a continuación, las solicitudes de las otras medidas que se encuentren en la misma situación siguiendo el orden señalado en la letra a).

c) En caso de existir todavía saldo disponible, se atenderán las solicitudes cuyo importe se ha visto limitado por el importe máximo de ayuda hasta completar el porcentaje de ayuda indicado en las bases, siguiendo el orden señalado en la letra a).

Base 6.–Justificación y abono de las ayudas.

1. Las beneficiarias deberán justificar las actuaciones realizadas, con fecha límite el 10 de noviembre de 2023, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación de manera telemática a través de la ficha de las ayudas:

a) Facturas y justificantes de pago de las actuaciones realizadas. Ambos documentos deberán estar a nombre de la beneficiaria. Para facilitar su revisión, se deberá presentar una relación de las facturas según el modelo disponible en la ficha de las ayudas.

b) Solicitud de abono por transferencia cumplimentada y firmada. La plantilla estará disponible en la ficha del trámite.

c) La documentación que se especifica para cada una de las medidas en el anexo II.

En el caso de que la justificación se realice con posterioridad al plazo señalado, pero dentro de los 10 días hábiles siguientes, se reducirá en un 10% la ayuda a abonar. Si el tiempo transcurrido es superior, se procederá a declarar la pérdida del derecho a cobro de la ayuda.

2. En el caso nuevas concesiones, por renuncia de otros beneficiarios o existencia de mayor crédito, las beneficiarias deberán justificar las inversiones realizadas, con fecha límite el 10 de noviembre de 2023, para lo cual deberán presentar la documentación en la forma indicada en el apartado anterior (base 6, punto 1).

3. El órgano gestor de las ayudas examinará la documentación justificativa presentada por las beneficiarias y, en caso de que la subvención supere el importe de 60.000 euros, realizará previamente la comprobación material de la inversión ejecutada. Posteriormente elevará al órgano competente la propuesta motivada de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la misma.

4. El director de Servicio de Transición Energética dictará la resolución de abono de la subvención en el plazo de dos meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

Base 7.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 12.4 de la citada ley foral, por quienes cumplen los requisitos del artículo 3.c), impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

b) Realizar y justificar las actuaciones subvencionadas en la forma y plazos establecidos en las bases 3 y 6 de esta resolución.

c) Deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo mínimo de 5 años desde la resolución de abono.

d) Comprometerse a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.

e) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la renuncia, en su caso, a las ayudas concedidas.

Asimismo, se deberá comunicar la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.

f) Los edificios en los que se realizarán las actuaciones, podrán ser propios de las beneficiarias o estar arrendados o cedidos para el uso por ellas. En caso de arrendamiento u cesión de uso deberán justificar su derecho al uso al menos 5 años desde la resolución de abono.

g) Publicitar la ayuda recibida a través de la difusión, tanto en la web de la entidad como en la documentación que la beneficiaria elabore con motivo de los proyectos subvencionados, del carácter público de la financiación de las inversiones realizadas.

h) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

i) Las obligaciones específicas establecidas para cada una de las medidas en el anexo II.

j) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras, en las resoluciones de concesión o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral. Si bien, en caso de deslocalización empresarial, el reintegro se efectuará en las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley Foral 18/2020.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. En concreto, se prevé una reducción del 10% de la ayuda a abonar en el caso de que la justificación de la actuación subvencionada se realice en el plazo señalado en la base 6.1.

3. El Servicio de Transición Energética podrá efectuar las actuaciones necesarias para comprobar tanto la realización material de los conceptos subvencionados, como la aplicación de los fondos a los fines para los que han sido concedidos.

Base 8.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud y toda la documentación que haya que aportar se presentará obligatoriamente de manera telemática, a través de la ficha de ayudas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de las entidades.

Base 9.–Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Base 10.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Transición Energética hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido.

Así mismo, en la ficha de las ayudas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 11.–Ayudas de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). El periodo de aplicación de este Reglamento se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante el Reglamento (UE) número 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (Diario Oficial de la Unión Europea L 215/3 de 7 de julio de 2020).

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 12.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO II.–MEDIDAS SUBVENCIONABLES

Medida 1.–Procesos participativos y constituyentes de comunidades energéticas.

1. Actuaciones subvencionables:

Esta medida comprenderá las siguientes actuaciones, no es obligatorio la materialización de los dos procesos (participativo y constituyente) en esta convocatoria:

–Contratación de los servicios de asistencia técnica y/o jurídica precisos para la definición y desarrollo del proceso participativo para la conformación del grupo motor y la comunidad energética.

–Contratación de los servicios de asistencia técnica y/o jurídica precisos para la definición y desarrollo del proceso constituyente de la Comunidad Energética como entidad jurídica.

En la ficha de la convocatoria se recogen las definiciones de la terminología relacionada con esta medida.

Los gastos subvencionables del proceso participativo y constituyente de la comunidad energética deberán contemplar las fases siguientes:

1.1. Proceso participativo:

–Fase 1: diseño del proceso participativo

–Fase 2: sensibilización, información y creación del grupo motor que será el germen de la comunidad energética.

–Fase 3: proceso participativo para la formación y capacitación del grupo motor de la comunidad energética.

–Fase 4: definición de las primeras iniciativas de la comunidad energética.

1.2. Proceso constituyente:

–Fase 5: constitución de la comunidad energética como entidad jurídica

–Fase 6: devolución y difusión del resultado del proceso participativo y constituyente.

2. Importe de la ayuda.

El importe de la ayuda será del 80% del gasto considerado por el órgano gestor como subvencionable.

Cuantía máxima de la ayuda por beneficiaria: 7.000 euros.

3. Documentación para solicitar la ayuda.

La documentación deberá ser presentada por la persona representante de la agrupación en fase de constitución tal y como se establece en las bases 2.1, 2.2 y 4.7.

La documentación a presentar para solicitar esta ayuda, en el plazo y forma señalados en la base 4, es la siguiente:

a) Formulario de la solicitud. Este formulario se cumplimenta telemáticamente durante la tramitación de la misma. Al finalizar la tramitación a través de la ficha se generará el justificante de la solicitud, que incluirá los datos indicados en el formulario.

b) Documento descriptivo sobre el proceso participativo y constituyente propuesto para la constitución de la comunidad energética. Este documento incluirá las ofertas relacionadas con los servicios de asistencias técnicas.

Adjuntado en documentación anexa, denominado: 1. Documento descriptivo sobre el proceso participativo y constituyente. Comunidad energética. Nombre iniciativa.

c) La documentación que acredite el compromiso de la entidad con la igualdad entre mujeres y hombres que justifique la ayuda adicional señalada en la base 3.4.a) de la convocatoria, en el caso de que se cumplan los requisitos en este aspecto.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 2. Compromiso con la igualdad. Comunidad energética. Nombre iniciativa

d) Declaraciones responsables y, en su caso, documentación que acrediten los criterios de valoración (ver apartado 4 Criterios para la valoración de las solicitudes).

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 3. Declaraciones responsables criterios de valoración. Comunidad energética. Nombre iniciativa.

Resumen documentos:

NÚMERO

NOMBRE

0

Formulario de solicitud (telemático)

1

Documento descriptivo de diseño proceso participativo y/o constituyente. Comunidad energética. Nombre iniciativa

2

Compromiso con la igualdad. Comunidad energética. Nombre iniciativa

3

Declaraciones responsables y documentación que acredite los criterios de valoración. Comunidad energética. Nombre iniciativa

Como se señala en la base 4.6 de la convocatoria, la no presentación de la documentación exigida no será subsanable en ningún caso.

4. Criterios para la valoración de las solicitudes.

Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de esta ayuda serán:

Proceso participativo y constituyente (máximo 100 puntos):

a) Tendrán 10 puntos las iniciativas que adquieran el compromiso de ser lo más heterogéneas posible y estar formadas por todos los perfiles indicados a continuación: personas físicas, entidades locales, otras entidades de la economía social y solidaria, personas trabajadoras autónomas y pequeñas PYMES. Se deberá aportar Declaración responsable del compromiso. (10 puntos).

b) La comunidad energética a constituir tiene el apoyo de la entidad local del municipio donde va a ejercer su actividad. Se deberá aportar documentación emitida por la entidad local que lo acredite. (10 puntos).

c) Se valorará que la iniciativa esté creada en coordinación con los Grupos de Acción Local o Agencias de desarrollo comarcales para fomentar la actividad económica en las zonas rurales. Se deberá aportar documentación emitida por el Grupo de Acción Local o Agencia de desarrollo comarcal que lo acredite. (20 puntos).

d) La iniciativa para constituir una comunidad energética adquiera el compromiso para la inclusión de actuaciones y/o servicios que tengan como audiencia objetivo: consumidores vulnerables, consumidores vulnerables severos o consumidores vulnerables en riesgo de exclusión social, definidos como beneficiarios del bono social eléctrico y del bono social térmico, según lo establecido en el Real Decreto 897/2017 de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, así como otros grupos sociales prioritarios: mujeres, jóvenes hasta 25 años, mayores de 50 años, personas inmigrantes, y personas con discapacidad. Se deberá aportar Declaración responsable del compromiso. (20 puntos).

e) Contratación de asistencias técnicas ofrecidas por entidades de la economía social (20 puntos):

–6 puntos si hasta el 30% de estas contrataciones son cooperativas o entidades de la economía social.

–12 puntos si hasta el 60% de estas contrataciones son cooperativas o entidades de la economía social.

–20 puntos si hasta el 100% de estas contrataciones son cooperativas o entidades de la economía social.

Se deberá aportar documentación que lo acredite.

f) Cumplir con la normativa de política lingüística, atendiendo a las consumidoras en cualquiera de las lenguas oficiales de Navarra y adquiriendo el compromiso para redactar, al menos en euskara, la señalización, los carteles de información general de carácter fijo, y los documentos del proceso participativo y constituyente Se deberá aportar Declaración responsable del compromiso. (10 puntos).

g) La iniciativa para constituir una comunidad energética se desarrollará totalmente en municipios de reto demográfico (municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes, de acuerdo con el listado que publica IDAE para las convocatorias en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico, disponible en su página web). (10 puntos).

En caso de empate en las puntuaciones asignadas a las solicitantes este se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en cada uno de los criterios en el orden en que están expuestos. Si persiste, finalmente se priorizará la fecha y hora de presentación de la solicitud de la ayuda.

5. Documentación específica para justificar la actuación.

Las beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación específica, además de la descrita en la base 6, para justificar las inversiones realizadas:

a) Memoria final del proceso participativo y/o constituyente junto a las actas de participación del proceso. Se incluirá un listado de participantes en el proceso participativo y/o constituyente y fotografías justificativas de la realización de las actuaciones descritas.

b) Actas de participación del proceso de la comunidad energética.

c) Informe de los acuerdos adoptados en materia energética y jurídica en los siguientes conceptos: al menos en relación a la gobernanza, objetivos, actividades, beneficiarios, acuerdos para el reparto energético entre otros.

d) Memoria jurídica de las actuaciones realizadas: al menos el registro de la entidad jurídica en el registro oficial correspondiente, CIF y demás requisitos a nivel fiscal, estatutos, declaraciones, certificados, entre otros.

e) Justificante de la devolución en sesión pública del proceso participativo.

6. Obligaciones específicas.

Las beneficiarias de esta medida, además de cumplir con las obligaciones de la base 7, estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) El proceso participativo y/o constituyente a desarrollar se realizará en estrecha colaboración con el grupo motor de la comunidad energética.

b) El proceso participativo para la conformación del grupo motor y la comunidad energética debe materializarse en el plazo de ejecución según base reguladora 3.3, en el caso de que la solicitud contemple únicamente el proceso participativo.

c) La comunidad energéticadebe constituirse en el plazo de ejecución según base 3.3, en el caso de que la solicitud contemple únicamente el proceso constituyente.

Los documentos señalados se presentarán de manera telemática en la forma indicada en la base 8.1 de la convocatoria.

Medida 2.–Planificación, acompañamiento y asesoramiento de actuaciones de comunidades energéticas.

1. Actuaciones subvencionables:

Esta medida comprenderá las siguientes actuaciones, no es obligatorio la materialización de las dos líneas de actuaciones en esta convocatoria:

–Contratación de los servicios de asistencia técnica y/o jurídica precisos para la definición de los planes necesarios para el desarrollo de la comunidad energética.

–Acompañamiento a las comunidades energéticas en sus primeras actuaciones de gestión y organización social, así como asesoramiento en la puesta en marcha de sus primeras actividades energéticas (proyectos de generación para autoconsumo, eficiencia energética, movilidad sostenible y compartida...).

En la ficha de la convocatoria se recogen las definiciones de la terminología relacionada con esta medida.

Los gastos subvencionables para el acompañamiento, asesoramiento y la redacción de planes para el desarrollo de la comunidad energéticadeberán contemplar la definición de los primeros proyectos energéticos y pasos a dar por la comunidad energética:

–Fase 7: acompañamiento a la comunidad energética en sus primeras actuaciones de gestión y organización social.

–Fase 8: redacción del plan de comunicación y difusión.

–Fase 9: redacción del plan de trabajo.

–Fase 10: redacción del plan de viabilidad y modelo de negocio.

–Fase 11: redacción del plan de financiación.

–Fase 12: asesoramiento a la comunidad energética en la puesta en marcha de sus primeras actividades energéticas.

2. Importe de la ayuda.

El importe de la ayuda será del 80% del gasto considerado por el órgano gestor como subvencionable.

Cuantía máxima de la ayuda por beneficiaria: 7.000 euros.

3. Documentación para solicitar la ayuda.

La documentación a presentar para solicitar esta ayuda, en el plazo y forma señalados en la base 4, es la siguiente:

a) Formulario de la solicitud. Este formulario se cumplimenta telemáticamente durante la tramitación de la misma. Al finalizar la tramitación a través de la ficha se generará el justificante de la solicitud, que incluirá los datos indicados en el formulario.

b) Documento descriptivo sobre los planes y/o acompañamientos propuestos para el desarrollo de la comunidad energética. Este documento incluirá las ofertas relacionadas con los servicios de asistencias técnicas que den respuesta a las 6 fases referenciadas en el apartado 1.

Adjuntado en documentación anexa, denominado: 1. Documento descriptivo sobre los planes y/o acompañamientos propuestos. Comunidad energética. Nombre entidad.

c) La documentación que acredite el compromiso de la entidad con la igualdad entre mujeres y hombres que justifique la ayuda adicional señalada en la base 3.4.a) de la convocatoria, en el caso de que se cumplan los requisitos en este aspecto.

Adjuntado en documentación anexa, denominado: 2. Compromiso con la igualdad. Comunidad energética. Nombre entidad.

d) Declaraciones responsables y, en su caso, documentación que acredite los criterios de valoración (ver apartado 4 Criterios para la valoración de las solicitudes).

Adjuntado en documentación anexa, denominado: 3 Declaraciones responsables criterios de valoración. Comunidad energética. Nombre entidad.

Resumen documentos:

NÚMERO

NOMBRE

0

Formulario de solicitud (telemático)

1

Documento descriptivo del proceso de asesoramiento, acompañamiento y/o los planes a considerar. Comunidad energética. Nombre entidad.

2

Compromiso con la igualdad. Comunidad energética. Nombre entidad.

3

Declaraciones responsables y documentación criterios de valoración. Comunidad energética. Nombre entidad.

Como se señala en la base 4.6 de la convocatoria, la no presentación de la documentación exigida no será subsanable en ningún caso.

4. Criterios para la valoración de las solicitudes.

Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de esta ayuda serán:

Planificación y acompañamiento para el desarrollo de la comunidad energética (máximo 100 puntos):

a) Tendrá 10 puntos la comunidad energética en proceso de constitución que certifique ser lo más heterogénea posible y estar formada por todos los perfiles indicados a continuación: personas físicas, entidades locales, otras entidades de la economía social y solidaria, personas trabajadoras autónomas y pequeñas PYMES. Se deberá aportar Declaración responsable del compromiso. (10 puntos).

b) La comunidad energética en proceso de constitución tiene el apoyo de la entidad local del municipio donde va a ofrecer sus servicios. Se deberá aportar documentación emitida por la entidad local que lo acredite. (10 puntos).

c) Se valorará que la comunidad energética en proceso de constitución esté creada en coordinación con los grupos de acción local o agencias de desarrollo comarcales para fomentar la actividad económica en las zonas rurales. Se deberá aportar documentación emitida por el grupo de acción local o agencia de desarrollo que lo acredite. (20 puntos).

d) La comunidad energética en proceso de constitución adquiere el compromiso para la inclusión de actuaciones y/o servicios que tengan como audiencia objetivo: consumidores vulnerables, consumidores vulnerables severos o consumidores vulnerables en riesgo de exclusión social, definidos como beneficiarios del bono social eléctrico y del bono social térmico, según lo establecido en el Real Decreto 897/2017 de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, así como otros grupos sociales prioritarios: mujeres, jóvenes hasta 25 años, mayores de 50 años, personas inmigrantes, y personas con discapacidad. Se deberá aportar Declaración responsable del compromiso. (20 puntos).

e) Contratación de asistencias técnicas ofrecidas por entidades de la economía social (20 puntos):

–6 puntos si hasta el 30% de estas contrataciones son cooperativas o entidades de la economía social.

–12 puntos si hasta el 60% de estas contrataciones son cooperativas o entidades de la economía social.

–20 puntos si hasta el 100% de estas contrataciones son cooperativas o entidades de la economía social.

Se deberá aportar documentación que lo acredite.

f) Cumplir con la normativa de política lingüística, atendiendo a las consumidoras en cualquiera de las lenguas oficiales de Navarra y redactando, al menos en euskera, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo, y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público. Se deberá aportar Declaración responsable del compromiso. (10 puntos).

g) La comunidad energética se desarrollará totalmente en municipios de reto demográfico (municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes, de acuerdo con el listado que publica IDAE para las convocatorias en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico, disponible en su página web). (10 puntos).

En caso de empate en las puntuaciones asignadas a las solicitantes este se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en cada uno de los criterios en el orden en que están expuestos. Si persiste, finalmente se priorizará la fecha y hora de presentación de la solicitud de la ayuda.

5. Documentación específica para justificar la inversión.

Las beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación específica, además de la descrita en la base 6, para justificar las inversiones realizadas:

a) Memoria final del proceso de acompañamiento y asesoramiento junto a las actas de reunión del proceso. Se incluirá un listado de participantes en el proceso de acompañamiento y asesoramiento, fotografías y comunicaciones justificativas de la realización de las actuaciones descritas.

b) Informe de los acuerdos adoptados en materia energética y jurídica en los siguientes conceptos: al menos en relación a la gobernanza, reglamento de régimen interno, actividades, condiciones para la autofinanciación y/o acuerdos para el reparto energético entre otros.

c) Plan de comunicación y difusión.

d) Plan de trabajo que incluya las actuaciones previstas para la 1.ª fase y/o posteriores.

e) Memoria energética de las actuaciones planificadas: al menos criterios para el reparto de la energía, entre otros.

f) Plan de viabilidad y modelo de negocio.

g) Plan de financiación para la 1.ª fase y/o posteriores.

6. Obligaciones específicas.

Las beneficiarias de esta medida, además de cumplir con las obligaciones de la base 7, estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Los planes y el acompañamiento y asesoramiento a desarrollar se realizarán en estrecha colaboración con el grupo motor de la comunidad energética.

b) Los planes desarrollados y los resultados obtenidos con las asistencias técnicas para el acompañamiento y asesoramiento deberán ser comunicados al Servicio de Transición Energética del Gobierno de Navarra para su conocimiento y su posible participación u colaboración.

Los documentos señalados se presentarán de manera telemática en la forma indicada en la base 8.1 de la convocatoria.

Medida 3.–Redacción de proyectos de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible y compartida.

1. Actuaciones subvencionables.

Esta medida comprenderá las siguientes actuaciones:

Contratación de los servicios de asistencia técnica y/o jurídica precisos para la redacción de proyectos de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible y compartida.

2. Importe de la ayuda.

El importe de la ayuda será del 80% del gasto considerado por el órgano gestor como subvencionable.

Cuantía máxima de ayuda por beneficiaria: 10.000 euros.

3. Documentación para solicitar la ayuda.

La documentación a presentar para solicitar esta ayuda, en el plazo y forma señalados en la base 4, es la siguiente:

a) Formulario de la solicitud. Este formulario se cumplimenta telemáticamente durante la tramitación de la misma. Al finalizar la tramitación a través de la ficha se generará el justificante de la solicitud, que incluirá los datos indicados en el formulario.

b) Memoria descriptiva del proyecto por el que se solicita la ayuda.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 1. Memoria descriptiva redacción proyecto. Nombre entidad.

c) La documentación que acredite el compromiso de la entidad con la igualdad entre mujeres y hombres que justifique la ayuda adicional señalada en la base 3.4.a) de la convocatoria, en el caso de que se cumplan los requisitos en este aspecto.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 2. Compromiso con la igualdad redacción proyecto. Nombre entidad.

d) Declaraciones responsables y, en su caso, documentación que acredite los criterios de valoración (ver apartado 4 Criterios para la valoración de las solicitudes).

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 3. Declaración responsable redacción proyecto. Nombre entidad.

Resumen documentos:

NÚMERO

NOMBRE

0

Formulario de solicitud (telemático)

1

Memoria descriptiva redacción proyecto. Nombre entidad.

2

Compromiso con la igualdad redacción proyecto. Nombre entidad.

3

Declaraciones responsables y documentación redacción proyecto. Nombre entidad.

Como se señala en la base 4.6 de la convocatoria, la no presentación de la documentación exigida no será subsanable en ningún caso.

4. Criterios para la valoración de las solicitudes.

Los criterios de valoración de las solicitudes de la medida 3 para efectuar la concesión de esta ayuda serán:

a) Adecuación de la propuesta del proyecto a las prioridades locales y/o comarcales (máximo 25 puntos): recibirán 25 puntos aquellas propuestas que certifiquen el cumplimiento de este criterio. Se deberá aportar certificado de adecuación emitido por el ayuntamiento o el grupo de acción local correspondiente al lugar de realización del proyecto.

b) Si las actuaciones a proyectar son para ofrecer servicios al conjunto de la comunidad: 20 puntos. Se deberá indicar en la memoria presentada.

c) Valoración de la calidad de multicomponente del proyecto: máximo 20 puntos.

–Tendrán 20 puntos las solicitudes que presenten actuaciones en tres o cuatro de los siguientes ámbitos:

–Generación renovable eléctrica.

–Generación renovable térmica.

–Eficiencia energética.

–Movilidad eléctrica.

–Tendrán 10 puntos las solicitudes no incluidas en el anterior apartado y que presenten actuaciones en dos de los siguientes ámbitos:

–Generación renovable eléctrica.

–Generación renovable térmica.

–Eficiencia energética.

–Movilidad eléctrica.

Se deberá indicar en la memoria presentada.

d) Grado de implantación de las energías renovables: 20 puntos máximo.

–Si la entidad no dispone de instalaciones de energías renovable: 20 puntos.

–Si la entidad tiene entre 1 y 3 instalaciones de energías renovables: 10 puntos.

–Si la entidad tiene más de 3 instalaciones de energías renovables: 5 puntos.

Se deberá aportar Declaración responsable.

e) La actuación se desarrollará totalmente en municipios de reto demográfico (municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes, de acuerdo con el listado que publica IDAE para las convocatorias en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico, disponible en su página web). (15 puntos).

En caso de empate en las puntuaciones asignadas a las solicitantes este se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en cada uno de los criterios en el orden en que están expuestos. Si persiste, finalmente se priorizará la fecha y hora de presentación de la solicitud de la ayuda.

5. Documentación específica para justificar la inversión.

Las beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación específica, además de la descrita en la base 6, para justificar las inversiones realizadas:

Copia del proyecto o memoria de la actuación por la que se ha solicitado la ayuda.

6. Obligaciones específicas.

Las beneficiarias de esta medida, además de cumplir con las obligaciones de la base 7, estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Los dos años siguientes a la concesión de la subvención deberán presentar antes del 30 de junio de cada año, un informe-memoria indicando el estado de ejecución del proyecto cuya redacción ha sido subvencionada.

Los documentos señalados se presentarán de manera telemática en la forma indicada en la base 8.1 de la convocatoria.

Medida 4.–Inversiones en proyectos de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible y compartida.

1. Actuaciones subvencionables.

Esta medida comprenderá las siguientes actuaciones:

Contratación de los trabajos y materiales precisos para la ejecución de proyectos de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible y compartida

2. Importe de la ayuda.

El importe de la ayuda será del 80% del gasto considerado por el órgano gestor como subvencionable. Cuantía máxima de ayuda por beneficiaria: 10.000 euros.

3. Documentación para solicitar la ayuda.

La documentación a presentar para solicitar esta ayuda, en el plazo y forma señalados en la base 4, es la siguiente:

a) Formulario de la solicitud. Este formulario se cumplimenta telemáticamente durante la tramitación de la misma. Al finalizar la tramitación a través de la ficha se generará el justificante de la solicitud, que incluirá los datos indicados en el formulario.

a) Proyecto o memoria por el que se solicita la ayuda.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 1. Ejecución proyecto. Nombre entidad.

b) La documentación que acredite el compromiso de la entidad con la igualdad entre mujeres y hombres que justifique la ayuda adicional señalada en la base 3.4.a) de la convocatoria, en el caso de que se cumplan los requisitos en este aspecto.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 2. Compromiso con la igualdad ejecución proyecto. Nombre entidad.

c) Declaraciones responsables y, en su caso, documentación que acredite los criterios de valoración (ver apartado 4 Criterios para la valoración de las solicitudes).

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 3. Declaraciones responsables ejecución proyecto. Nombre entidad.

Resumen documentos:

NÚMERO

NOMBRE

0

Formulario de solicitud ejecución proyecto. Nombre entidad.

1

Memoria descriptiva ejecución proyecto. Nombre entidad.

2

Compromiso con la igualdad ejecución proyecto. Nombre entidad.

3

Declaraciones responsables y documentación ejecución proyecto. Nombre entidad.

Como se señala en la base 4.6 de la convocatoria, la no presentación de la documentación exigida no será subsanable en ningún caso.

4. Criterios para la valoración de las solicitudes.

Los criterios de valoración de las solicitudes de la medida 4 para efectuar la concesión de esta ayuda serán: (100 puntos).

a) Adecuación de la propuesta de proyecto de comunidad de energía a las prioridades locales y/o comarcales (25 puntos): recibirán 25 puntos aquellas propuestas que certifiquen el cumplimiento de este criterio. Se deberá aportar el certificado de adecuación emitido por el ayuntamiento o grupo de acción local correspondiente al lugar de realización del proyecto.

b) Si las actuaciones a proyectar son para ofrecer servicios al conjunto de la comunidad: 20 puntos

Se deberá indicar en la memoria presentada.

c) Valoración de la calidad de multicomponente de la actuación: máximo 20 puntos.

–Tendrán 20 puntos las solicitudes que presenten actuaciones en tres o cuatro de los siguientes ámbitos:

–Generación renovable eléctrica.

–Generación renovable térmica.

–Eficiencia energética.

–Movilidad eléctrica.

–Tendrán 10 puntos las solicitudes no incluidas en el anterior apartado y que presenten actuaciones en dos de los siguientes ámbitos:

–Generación renovable eléctrica.

–Generación renovable térmica.

–Eficiencia energética.

–Movilidad eléctrica.

Se deberá indicar en la memoria presentada.

d) Justificante de la financiación participada a través de las cuentas participes en la inversión o modelos de autofinanciación colectiva. 15 puntos. Se deberá indicar en la memoria presentada.

e) Grado de implantación de las energías renovables: 10 puntos máximo.

a) Si la entidad no dispone de instalaciones de energías renovable: 10 puntos.

b) Si la entidad tiene entre 1 y 3 instalaciones de energías renovables: 5 puntos.

c) Si la entidad tiene más de 3 instalaciones de energías renovables: 2 puntos.

Se deberá aportar Declaración responsable.

f) La actuación se desarrollará totalmente en municipios de reto demográfico (municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes, de acuerdo con el listado que publica IDAE para las convocatorias en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico, disponible en su página web). (10 puntos).

En caso de empate en las puntuaciones asignadas a las solicitantes este se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en cada uno de los criterios en el orden en que están expuestos. Si persiste, finalmente se priorizará la fecha y hora de presentación de la solicitud de la ayuda.

5. Documentación específica para justificar la inversión.

Las beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación específica, además de la descrita en la base 6, para justificar las inversiones realizadas:

a) N.º de registro de las actuaciones realizadas, si procede.

b) Memoria justificativa de la actuación realizada.

c) Justificante de la financiación participada a través de las cuentas participes en la inversión o modelos de autofinanciación colectiva, si aplica.

6. Obligaciones específicas.

Las beneficiarias de esta medida, además de cumplir con las obligaciones de la base 7, estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Los dos años siguientes a la concesión de la subvención deberán presentar antes del 30 de junio de cada año, un informe-memoria indicando el estado de la actuación cuya ejecución ha sido subvencionada.

Los documentos señalados se presentarán de manera telemática en la forma indicada en la base 8.1 de la convocatoria.

Medida 5.–Desarrollo de convenios y/o cesiones de espacios a favor de comunidades energéticas.

1. Actuaciones subvencionables.

Esta medida comprenderá las siguientes actuaciones:

Contratación de servicios de asistencia técnica y/o jurídica precisos para el desarrollo de convenios y/o cesiones de espacios a favor de comunidades energéticas.

2. Importe de la ayuda.

El importe de la ayuda será del 80% del gasto considerado por el órgano gestor como subvencionable.

Cuantía máxima de ayuda por beneficiaria: 5.000 euros.

3. Documentación para solicitar la ayuda.

La documentación a presentar para solicitar esta ayuda, en el plazo y forma señalados en la base 4, es la siguiente:

a) Formulario de la solicitud. Este formulario se cumplimenta telemáticamente durante la tramitación de la misma. Al finalizar la tramitación a través de la ficha se generará el justificante de la solicitud, que incluirá los datos indicados en el formulario

b) Memoria descriptiva del desarrollo de convenio y/o cesión de espacios por el que se solicita la ayuda.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 1 Memoria descriptiva desarrollo convenio y/o cesiones. Nombre entidad.

c) La documentación que acredite el compromiso de la entidad con la igualdad entre mujeres y hombres que justifique la ayuda adicional señalada en la base 3.4.a) de la convocatoria, en el caso de que se cumplan los requisitos en este aspecto.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 2 Compromiso con la igualdad desarrollo convenio y/o cesiones. Nombre entidad.

d) Declaraciones responsables y, en su caso, documentación que acredite los criterios de valoración (ver apartado 4 Criterios para la valoración de las solicitudes).

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 3. Declaración responsable desarrollo convenio y/o cesiones. Nombre entidad.

Resumen documentos:

NÚMERO

NOMBRE

0

Formulario de solicitud (telemático)

1

Memoria descriptiva desarrollo convenio y/o cesiones. Nombre entidad.

2

Compromiso con la igualdad desarrollo convenio y/o cesiones. Nombre entidad.

3

Declaraciones responsables y documentación desarrollo convenio y/o cesiones. Nombre entidad.

Como se señala en la base 4.6 de la convocatoria, la no presentación de la documentación exigida no será subsanable en ningún caso.

4. Criterios para la valoración de las solicitudes.

Los criterios de valoración de las solicitudes de la medida 5 para efectuar la concesión de esta ayuda serán:

a) Adecuación de la propuesta de proyecto de comunidad de energía a las prioridades locales y/o comarcales (40 puntos): recibirán 40 puntos aquellas propuestas que certifiquen el cumplimiento de este criterio. Se deberá aportar el certificado de adecuación emitido por el ayuntamiento o el grupo de acción local correspondiente al lugar de realización del proyecto.

b) Si el convenio o las cesiones se van a materializar con administraciones públicas: 30 puntos.

Se deberá indicar en la memoria presentada.

c) La actuación se desarrollará totalmente en municipios de reto demográfico (municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes, de acuerdo con el listado que publica IDAE para las convocatorias en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico, disponible en su página web). (30 puntos).

En caso de empate en las puntuaciones asignadas a las solicitantes este se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en cada uno de los criterios en el orden en que están expuestos. Si persiste, finalmente se priorizará la fecha y hora de presentación de la solicitud de la ayuda.

5. Documentación específica para justificar la inversión.

Las beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación específica, además de la descrita en la base 6, para justificar las inversiones realizadas:

Copia del convenio para el desarrollo de la actuación planificada, y/o documento que certifica la cesión de espacios firmado por todas las partes involucradas.

6. Obligaciones específicas.

Las beneficiarias de esta medida, además de cumplir con las obligaciones de la base 7, estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Los dos años siguientes a la concesión de la subvención deberán presentar antes del 30 de junio de cada año, un informe-memoria indicando el estado de ejecución del convenio y/o cesión de espacios por cuyo desarrollo ha sido subvencionada.

Los documentos señalados se presentarán de manera telemática en la forma indicada en la base 8.1 de la convocatoria.

ANEXO III.–MEDIDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

1. Disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres vigente registrado conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, en caso de no estar obligada a ello.

2. Haber aplicado en los últimos tres años medidas para la conciliación que superen el marco legal. Se acreditará mediante certificado en el que se detallen las medidas firmado por la empresa y la representación de las personas trabajadoras.

3. Haber obtenido un reconocimiento o distintivo por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades (por ejemplo, el distintivo "Igualdad en la Empresa" del Ministerio de Igualdad, Sello Reconcilia, etc.), que esté en vigor, siempre que, en el caso de estar obligada a tener un plan de igualdad, este se haya registrado en el REGCON.

4. Haber diseñado y realizado acciones formativas de igualdad en el plan de formación continua en los dos últimos años.

5. Acreditar el uso de lenguaje escrito y visual no sexista en la web, folletos y campañas de comunicación de la entidad mediante la presentación de los soportes utilizados.

6. Acreditar un compromiso claro y manifiesto con la igualdad (citado entre los valores o principios rectores, en la página web, en folletos, campañas de publicidad, etc.).

7. Acreditar una partida presupuestaria específica para la realización de acciones que favorezcan la igualdad entre mujeres y hombres.

8. Acreditar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de gobernanza.

9. Acreditar la adopción de medidas contra la pobreza energética entre las que cabe citar la inclusión en la comunidad energética de personas consumidoras vulnerables.

Código del anuncio: F2310252