BOLETÍN Nº 151 - 20 de julio de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 234E/2023, de 27 de junio, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se procede a conceder autorización ambiental unificada a la instalación de crematorio de animales domésticos, cuyo titular es Adrisa Pamplona, S. L., ubicada en término municipal de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar), de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en el proyecto de autorización ambiental unificada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo y, en cualquier caso, las condiciones y medidas incluidas en los anejos de la presente resolución.

Esta instalación se encuentra incluida en el anejo 1, Grupo 5.1 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental y, en consecuencia, se encuentra sometida al régimen de autorización ambiental unificada.

La presente autorización incluye la autorización de vertido indirecto a aguas superficiales, exigida en aplicación del artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, la presente autorización incluye la autorización de emisiones a la atmósfera exigida en aplicación del artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que establece que las instalaciones en las que se desarrolle algunas de las actividades incluidas en el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, figurando como pertenecientes a los grupos A y B, deben contar con la previa autorización administrativa de la comunidad autónoma.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.8, de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la presente autorización incorpora la autorización de la instalación como tratamiento de residuos, exigida en aplicación del artículo 33.1, de la citada Ley.

El expediente ha sido tramitado conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título II del reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2002, de 30 marzo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, el proyecto fue sometido al trámite de información pública durante un período de veinte días, sin que se hubiera presentado alegación alguna.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días. En anejo de la presente resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Conceder autorización ambiental unificada a la instalación de crematorio de animales domésticos, cuyo titular es Adrisa Pamplona, S. L., ubicada en término municipal de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar), de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en el proyecto de autorización ambiental unificada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo y, en cualquier caso, las condiciones y medidas incluidas en los anejos de la presente resolución.

Segundo.–Conceder la autorización de instalación de gestión de residuos, como gestor de residuos no peligrosos, exigida en aplicación del artículo 33.1, de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Asimismo, procede inscribir la misma en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra, con el número de registro 15G04088093262023.

Los residuos que podrá gestionar y las operaciones de tratamiento que podrá desarrollar, son los incluidos en el anejo III de esta resolución. Asimismo, el titular deberá notificar al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático del Gobierno de Navarra cualquier cambio en la gestión de los residuos. La vigencia de la autorización será de ocho años, entendiéndose renovada automáticamente por periodos sucesivos en aplicación del artículo 33.10, Autorización de las operaciones de recogida y tratamiento de residuos, de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

La explotación de la instalación deberá ser realizada por una entidad autorizada, por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio social, para realizar las operaciones de tratamiento de residuos indicadas en el anejo III, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Tercero.–Incluir la autorización de vertido de aguas residuales al dominio público hidráulico, exigida en aplicación del artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Los vertidos que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el anejo II de esta resolución. La autorización tiene un plazo de vigencia de cinco años, entendiéndose renovada automáticamente por periodos sucesivos de igual duración, siempre que se cumplan las normas de calidad y objetivos ambientales exigibles en cada momento.

Cuarto.–Conceder la autorización de emisiones a la atmósfera prevista en el artículo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección atmosférica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental. Las emisiones a la atmósfera que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el anejo II de esta resolución. La autorización tiene un plazo de vigencia de ocho años, pasado el cual podrá ser renovada por periodos sucesivos. Cualquier cambio en las emisiones a la atmósfera deberá ser notificado al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático del Gobierno de Navarra.

Quinto.–La ejecución del proyecto y puesta en marcha de la actividad deberá realizarse en un plazo máximo de cinco años, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental. En caso contrario, la autorización ambiental unificada debe entenderse caducada y sin efecto alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre.

Sexto.–La instalación no podrá iniciar su actividad sin que el titular presente una declaración responsable de puesta en marcha, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental. Asimismo, si el proyecto no se ejecuta en su totalidad podrá iniciarse, siempre que cuente con las medidas correctoras y demás condiciones relativas a la parte del proyecto ejecutada, debiéndose presentar la declaración responsable de puesta en marcha parcial.

Séptimo.–Junto con la declaración responsable de puesta en marcha, el titular deberá presentar los siguientes documentos:

–El certificado señalado en el punto 2.3.1, del anejo II, Condiciones medioambientales, en el punto referente a Proceso de incineración, y referente a la justificación para el equipo de incineración del cumplimiento del tiempo de residencia de 2 s a 850 ºC y a la ubicación de su sonda de control de temperatura de postcombustión.

–De acuerdo al anejo V, copia del resguardo de la fianza consignada.

–La justificación señalada en el anejo VI, relativo a protección contra incendios.

Octavo.–Para llevar a cabo cualquier modificación de la instalación, el titular deberá comunicarlo previamente, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Noveno.–Las condiciones de la autorización ambiental unificada podrán ser modificadas o revisadas de oficio por la Dirección General de Medio Ambiente, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 27 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Décimo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Undécimo.–Esta autorización ambiental unificada se concede sin perjuicio de otras autorizaciones que la instalación deba obtener en aplicación de otra normativa como, por ejemplo, el Reglamento 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

Duodécimo.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Decimotercero.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución

Decimocuarto.–Trasladar la presente resolución a Adrisa Pamplona, S. L. y al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar), a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de junio de 2023.–El jefe de la Sección de Residuos, Raúl Salanueva Murguialday, en suplencia del director de Servicio de Economía Circular y Cambio Climático en virtud de lo dispuesto en la Resolución 291E/2019, del director general de Medio Ambiente.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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