BOLETÍN Nº 15 - 23 de enero de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS ULTZANUETA

Tasas y precios públicos por suministro de agua, saneamiento, y demás servicios y actividades prestadas por la Mancomunidad

La Asamblea de vocales de la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta, en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de octubre de dos mil veintidós, aprobó inicialmente la "Actualización de las tasas y precios públicos de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por suministro de agua, saneamiento, y demás servicios y actividades prestadas por la Mancomunidad Ultzanueta y del Anexo de Tarifas".

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra, número 224, de fecha de 14 de noviembre de 2022, así como en el tablón de anuncios y página web de esta Mancomunidad y transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de la actualización de tasas y precios públicos de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por suministro de agua, saneamiento, y demás servicios y actividades prestadas por la Mancomunidad Ultzanueta y del Anexo de Tarifas, disponiendo la publicación del texto íntegro de dicho Anexo, a los efectos procedentes.

Ripa, Odieta, 5 de enero de 2023.–El presidente, Martín M.ª Picabea Aguirre.

TARIFAS DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS DE POR LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA, SANEAMIENTO, Y DEMÁS SERVICIOS PRESTADOS POR LA MANCOMUNIDAD ULTZANUETA

1.–Hechos Imponibles previstos en el Artículo 4.a) y 4.b).

1.1. Cuotas fijas abastecimiento y alcantarillado: s/diámetro de contador instalado.

DIÁMETRO
DEL CONTADOR

CUOTA CUATRIMESTRAL FIJA ABASTECIMIENTO

CUOTA CUATRIMESTRAL FIJA ALCANTARILLADO

MANTENIMIENTO
DE CONTADOR

De 13 mm

9,93

13,24

2,06

De 20 mm

34,03

20,18

2,97

De 25 mm

47,91

41,11

5,10

De 30 mm

77,20

58,52

6,80

De 40 mm

139,22

116,16

17,45

De 50 mm

201,19

174,64

25,31

De 65 mm

215,69

235,79

31,47

De 80 mm

258,75

287,94

40,16

De 100 mm

430,98

401,47

49,19

De 150 mm

1993,25

401,47

49,19

Para el caso de las viviendas que carezcan de contador se les aplicarán las cuotas fijas de abastecimiento y alcantarillado correspondientes al diámetro de 13 mm, y para el resto de usos distintos al de vivienda que carezcan así mismo de contador, se les aplicará la cuota fija correspondiente al diámetro de 25 mm.

La cuota fija de alcantarillado no se cobrará en el supuesto de viviendas y/u otras instalaciones que carezcan de acceso de evacuación a las redes generales de saneamiento.

1.2. Cuotas fijas por mantenimiento de contadores.

La Tarifa aplicable será el 1,25 % mensual del precio medio del contador según el tamaño del mismo. La misma incluye los gastos de reparación y conservación.

Para el caso de las viviendas y/u otras instalaciones que carezcan de contador se les aplicará igualmente esta cuota a partir del contador que les corresponda según lo indicado en el punto anterior.

1.3. Cuotas fijas por bocas selladas contra incendios.

Por cada boca de incendios se cobrará 10,60 euros/cuatrimestre.

2.–Hechos Imponibles previstos en el Artículo 4.c). Consumo.

Cuota Variable: Precio por m³.

Tarifa 1.–Uso doméstico en viviendas y usos vinculados. Se incluyen otras edificaciones residenciales y de uso dotacional, Centros de Enseñanza reconocidos oficialmente de educación infantil, primaria, secundaria, etc, Instalaciones deportivas públicas de utilización colectiva, y parques-jardines públicos: 0,45 euros/m³.

Para el caso de familias de más de 4 miembros la tarifa será de 0,30 euros/m³.

Tarifa 2.–Usos Industriales y Comerciales. Comprende esta tarifa la Industria, el Comercio, Oficinas y Despachos. Se incluyen, asimismo, para suministro en bajeras a excepción del riego: 0,45 euros/m³.

Tarifa 3.–Uso en huertos, en fincas de recreo e instalaciones deportivas particulares (piscinas) y el Uso de Riego.

–35 primeros m³ cuatrimestrales a 0,45 euros/m³.

–Exceso de consumo cuatrimestral a 0,80 euros/m³.

Tarifa 4.–Usos ganaderos: 0,35 euros/m³.

Tarifa 5.–Usos combinados.

5.1. Uso doméstico en vivienda y Uso Industrial o Comercial (domicilio habitual en la que se desarrolle una actividad industrial o comercial).

–85 primeros m³ cuatrimestrales a 0,45 euros/m³.

–Exceso de consumo cuatrimestral a 0,80 euros/m³.

5.2. Uso doméstico en vivienda y Uso de riego y/o Uso de Instalación deportiva particular (domicilio habitual con zona verde, huerto y/o piscina).

–35 primeros m³ cuatrimestrales (familias hasta 4 miembros) a 0,45 euros/m³.

–45 primeros m³ cuatrimestrales (familias de más de 4 miembros) a 0,45 euros/m³.

–Exceso de consumo cuatrimestral a 0,80 euros/m³.

Respecto a la tasa derivada del Canon a favor de la empresa NILSA se tomará como referencia el consumo real, con un máximo de 35 m³.

En caso de urbanizaciones donde existan varias viviendas estos mínimos se contemplarán según el número de viviendas existentes.

La Tarifa 5 de Usos combinados es de aplicación obligatoria cuando una vivienda, bien sea por el tipo, aspecto exterior o por informe al respecto elaborado por los servicios de inspección, sea susceptible de poderse realizar un uso combinado de los previstos, no pudiendo el sujeto pasivo optar, en ningún caso, por la instalación de tantos contadores individuales como usos pueda realizar.

En el supuesto de una vivienda que sea susceptible de poder realizar simultáneamente usos de los previstos en las tarifas 5.1 y 5.2 se aplicará aquella tarifa cuyo uso sea más ajustado al volumen de agua suministrado y, en caso de duda, se aplicará siempre la tarifa 5.2.

La Mancomunidad de Servicios Ultzanueta, en cualquier momento, podrá realizar las comprobaciones oportunas en orden a asignar a cada usuario el tipo de tarifa correspondiente.

Tarifa 6.–Uso social, que incluye Centros Benéficos: 0,45 euros/m³.

Tarifa 7.–Uso en servicios y riego municipal de los Entes oficiales mancomunados y uso de riego de propiedad privada de uso público: 0,45 euros/m³.

Tarifa 8.–Suministro mediante camiones cisterna:

En el caso de suministro a través de camión cisterna se cobrará una tarifa fija de 25 euros por cada camión.

A su vez, se cobrará el consumo de agua a razón de 0,80 euros/m³.

Igualmente, en el caso de que el suministro se prestare utilizando medios externos a la Mancomunidad (camiones cisterna, etc,) se repercutirá a los usuarios el coste de dichos servicios.

Tarifa 9.–Suministro a inmuebles que no cuenten con contador de consumo.

–Viviendas: 24 euros/cuatrimestre.

–Otros inmuebles: 31,20 euros/cuatrimestre.

3.–Hechos imponibles previstos en el artículo 4.d).

Cuota por saneamiento:

Se repercutirá a los usuarios el importe del Canon de Saneamiento que la empresa pública NILSA gira anualmente a la Mancomunidad. Dicha repercusión se realizará de acuerdo los siguientes aspectos.

A.–Si la vivienda o instalación cuenta con contador de aguas se girará de acuerdo con los parámetros que se apliquen desde la empresa NILSA y referentes al consumo.

B.–Si la vivienda o instalación no cuenta con contador de aguas se girará de acuerdo con los parámetros que se apliquen desde la empresa NILSA y referentes al procedimiento o sistema de estimación por ratios.

C.–Además de lo indicado en los dos apartados anteriores, para el caso de las viviendas y/u otras instalaciones que cuenten con fosa séptica, se estará a la distinción o diferencia de tarifas que se apliquen desde la empresa NILSA en función de que dicha instalación esté o no legalizada.

D.–Para el caso del agua de riego no se cobrará canon de saneamiento.

En lo que respecta a la consideración de lo qué es "agua de riego", se considerará igualmente dicho destino (además del supuesto contemplado en la Tarifa 3), a la cantidad considerada como "exceso de consumo" en los casos establecidos para las Tarifas 5.1. y 5.2.

E.–Para el caso de fugas ocultas se aplicará el canon o tarifa que se determine por la empresa NILSA.

F.–Para el caso de altas para suministros eventuales, no se cobrará canon de saneamiento.

4.–Hechos imponibles previstos en el artículo 4.e).

Dos veces el importe anual de canon de abastecimiento según diámetro de contador.

5.–Hechos imponibles previstos en el artículo 4.f).

–Por cada acometida de abastecimiento:

–Cantidad fija de 600 euros, si el diámetro de la acometida es menor o igual a 36 mm.

–Cantidad fija de 2.000 euros, si el diámetro de la acometida es mayor de 36 mm.

–Por acometida de Incendios: cantidad fija de 95 euros.

6.–Hechos imponibles previstos en el artículo 4.g).

–Por cada acometida de saneamiento: cantidad fija de 300 euros.

7.–Hecho imponible previsto en el artículo 4.h).

Por cada m³ consumido o estimado (como mínimo un periodo de una semana y un volumen mínimo de 4 m³ a la semana) se cobrará a 0,80 euros/m³.

Se repercutirán así mismo las cuotas fijas de abastecimiento y saneamiento establecidas en el punto 1.

Esta situación tendrá un límite temporal de 3 años. A partir de dicho momento y hasta que se regularice la situación (acometida o suministro definitivo) el precio del m³ consumido será de 2 euros/m³, con los mismos volúmenes mínimos de consumo.

8.–Tarificación de fugas ocultas.

Concepto de fuga oculta: Para la consideración de un consumo como de "fuga oculta" se exigirá la concurrencia de todas y cada una de las circunstancias siguientes, las cuales deberán justificarse convenientemente, y que son:

1.–Se atenderán aquellas reclamaciones de los abonados en las que el consumo registrado por el contador en un cuatrimestre sea superior a 100 m³.

2.–Deberá tratarse de una fuga oculta, de tal manera que el abonado no hubiera conocido con anterioridad el desperfecto en las conducciones o equipos de medida.

3.–Deberá constatarse la inexistencia de negligencia alguna por parte del abonado, tanto en los actos que provocaron en su caso la fuga como en la actuación posterior al momento en que ésta se produjo.

4.–La reparación de la instalación cuya rotura o desperfecto ocasionó la fuga deberá haberse realizado en el plazo máximo de 7 días desde que fue detectada y localizada.

La tarificación de fugas ocultas en la instalación particular del abonado se realizará de acuerdo con los criterios siguientes:

–Fuga en contratos domésticos o asimilados (tarifas 1 al 6).

Se facturarán 100 m³ (o el consumo promedio del mismo cuatrimestre en los tres últimos años en caso de ser mayor), a la Tarifa habitual que tenga contratada el abonado en su contrato de suministro.

–Resto de consumo: No se facturará.

Notas:

1.–En el caso de que la fuga oculta se haya producido en la parte de la instalación destinada al riego de zonas verdes, se tarificará a 0,45 euros/m³.

2.–Esta tarifa se aplicará únicamente a un recibo el cual será el del cuatrimestre reclamado por el abonado.

3.–En el supuesto de urbanizaciones en las que exista un único contador para varias viviendas los parámetros anteriormente fijados relativos a los m³ de consumo se entenderán de 100 m³ por cada vivienda de la urbanización.

9.–Tarificación en caso de errores de lectura o de errores de funcionamiento de los contadores de consumo.

En estos casos la tarificación del consumo producido se realizará partiendo de los datos del mismo cuatrimestre del año anterior.

Esta forma de proceder durará hasta la reparación de estos errores y la lectura correcta del contador de consumo.

10.–Tarificación en caso de imposibilidad de lectura de los contadores de consumo.

Cuando la imposibilidad sea debida a la actuación del usuario el cálculo del consumo será el siguiente:

Tarifa 1: Consumo de 100 m³ al cuatrimestre.

Tarifa 2: Consumo de 1000 m³ al cuatrimestre.

Tarifa 3: Consumo de 100 m³ al cuatrimestre.

Tarifa 4: Consumo de 1000 m³ al cuatrimestre.

Tarifa 5.–1: Consumo de 200 m³ al cuatrimestre.

Tarifa 5.–2: Consumo de 200 m³ al cuatrimestre.

Esta forma de proceder durará hasta que sea posible la lectura del contador de consumo.

11.–Reducción especial para perceptores de pensiones de cuantía igual o inferior al salario mínimo interprofesional.

La parte de la cuota correspondiente a los hechos imponibles previstos en el Artículo 4.c) –consumo– y 4.d) –canon de saneamiento–, objeto de regulación en esta Ordenanza, será reducida en un 50 % respecto a la que con carácter general resulte de aplicación, en alguno de los supuestos siguientes:

1.–Cuando el obligado al pago sea beneficiario de una prestación de la Seguridad Social o del Instituto Navarro de Bienestar Social, cuyo importe no supere el Salario Mínimo Interprofesional.

2.–Igual que en el apartado anterior en el caso de que el salario no supere 1,2 veces dicho Salario Mínimo Interprofesional, en el caso de tener cónyuge o persona con análoga relación de convivencia, sumando los ingresos totales de ambos.

3.–En los supuestos de tener cargas familiares distintas a la del cónyuge (hijos menores de edad, hijos hasta los 23 años inclusive que se encuentren en situación legal de desempleo o cursando estudios, o hijos discapacitados sin ingresos), a dichos topes económicos se incrementará 0,2 veces el referido Salario Mínimo Interprofesional por cada persona dependiente.

No podrán acogerse a esta reducción especial quienes cumpliendo el requisito anterior obtengan otros ingresos adicionales que en cómputo anual superen el Salario Mínimo Interprofesional, bien sea de quien lo solicite o de las personas que convivan en la misma vivienda. Asimismo, el patrimonio mobiliario o inmobiliario del solicitante o de los convivientes no será superior a 21.000 euros excluido el valor de su vivienda habitual.

Para justificar el cumplimiento de los citados requisitos los solicitantes deberán aportar la documentación siguiente:

1. Solicitud.

2. Certificado de la prestación recibida.

3. Declaración de la Renta y/o Patrimonio, o certificado del Departamento de Economía y Hacienda de no tener obligación de realizarla, así como otros documentos que justifiquen los ingresos del solicitante o de las personas convivientes.

4. Certificado de Convivencia del Padrón Municipal.

En todo caso el beneficiario de esta reducción especial será el titular del contrato de abastecimiento y saneamiento de agua.

La Mancomunidad de Servicios Ultzanueta, en cualquier momento, podrá realizar la comprobación de que se mantienen los requisitos exigidos para la concesión de esta reducción especial, procediendo a su eliminación en aquellos beneficiarios que hayan dejado de cumplir los requisitos, o no aporten los documentos que se hayan requerido para esta comprobación.

12.–Cambios de uso del suministro.

12.1. De oficio: En el supuesto de que se constate la existencia de un cambio de uso en la utilización de los servicios de abastecimiento y saneamiento de un contrato, la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta procederá a la modificación de la tarifa aplicable correspondiente, de tal manera que se facture según el uso real comprobado.

12.2. A instancia de los interesados:

–Supuesto1: Cambio del uso de abastecimiento de "local comercial" a "vivienda".

Para la admisión de dicho cambio el usuario deberá presentar en la Mancomunidad certificado del Ayuntamiento correspondiente indicando que en dicho local no se ejerce ninguna actividad económica sometida al IAE, así como la Cédula de Habitabilidad de la vivienda en cuestión.

–Supuesto 2: Cierre de local comercial por causa de jubilación, queriendo mantener el suministro.

Para la admisión de dicho cambio el usuario deberá presentar en la Mancomunidad certificado del Ayuntamiento correspondiente indicando que en dicho local no se ejerce ninguna actividad económica sometida al IAE.

13.–Baja temporal en el suministro.

No se cobrará ninguna tarifa a los usuarios, salvo en lo que respecta a las cuestiones siguientes:

–Se cobrará el coste que suponga la adaptación de los elementos/instalaciones a esta situación (taponamiento, cierre de llaves de suministro, etc.).

–Cuando la situación de baja del suministro sea inferior al periodo de 30 días naturales, a la hora de solicitar el alta en el mismo no se cobrará la tasa por nueva acometida (Punto 5).

–Cuando la situación de baja del suministro sea superior al periodo de 30 días naturales, a la hora de solicitar el alta en el mismo no se cobrará la tasa por nueva acometida (Punto 5), si bien se cobrará una tarifa de 200 euros por "reanudación del alta".

14.–Tarifa por suministro a solares urbanizados sin edificaciones, instalaciones o actividades.

Se cobrarán tan solo las tarifas siguientes:

–Cuota fija de abastecimiento (Punto 1.1).

–Cuota de mantenimiento de contador (Punto 1.2).

15.–Tarifa.

Por los servicios correspondientes al hecho imponible previsto en el artículo 4.i), consistentes en la contestación a consultas sobre asesoramiento técnico en materia de abastecimiento y saneamiento (Informes): 120 euros.

16.–Tarifa.

Por los servicios correspondientes al Hecho Imponible previsto en el Artículo 4.j), consistentes en la detección de fugas ocultas en fincas privadas: Coste efectivo del trabajo/servicio.

Supuestos:

1) Cuando los servicios se presten con medios propios de la Mancomunidad las tarifas se calcularán según los parámetros siguientes:

–Utilización de maquinaria técnica (geófono): 70 euros.

–Mano de obra empleado Mancomunidad: 30 euros/hora.

2) Cuando los servicios se presten con medios ajenos o externos a la Mancomunidad, debiendo ésta encargarlos o contratarlos: La tarifa a cobrar consistirá en el coste que hubiera soportado la Mancomunidad por el encargo/contratación del servicio.

Código del anuncio: L2300284